VHF: Canal 77
"Se navega por los astros, por la mar, por la tierra, por las gentes, por los sentimientos...Se navega." — Altair

Anuncio

Colapsar

NORMAS DEL FORO: OBLIGATORIA SU LECTURA

Hola cofrade, has recalado en la Taberna del Puerto, algo más que un foro náutico. Eres bienvenido, participa, aprende y enséñanos; de eso se trata, de enriquecernos todos en nuestros conocimientos, y sobre todo de pasar un buen rato. No entres si vienes buscando conflictos, polémicas o cualquier otro fin que no sean los anteriormente descritos. Tenemos algunas normas y es obligatorio que las leas antes de empezar.

1/ Este es un foro náutico y aunque se permite hablar de otros temas, se ruega contención en el uso de los mismos, para ello existe un foro específico.

2/ Usa títulos claros y que describan el contenido del tema. De este modo será más fácil encontrarlos en el buscador para posteriores consultas además de que facilitas el trabajo de los que te vayan a responder. Títulos ambiguos como “ayuda”, “tengo un problema”, etc... no colaboran a este fin. Inserta tú tema en el foro adecuado, mira antes de lanzarlo por si alguien poco antes que tú ha puesto lo mismo; si es así no crees un tema nuevo, contesta al otro. Usa el buscador, es una gran herramienta. No escribas todo el texto con mayúsculas, se interpreta como que estás gritando. Todo esto facilita enormemente el trabajo de los que curramos aquí.

3/ No se permite el "spam" ni la publicidad de empresas o de actividades que conlleven lucro. Tampoco solicitud de ofertas de empresas o profesionales salvo en los foros de anuncios de compra-venta.

4/ No uses el foro como un chat salvo en aquellos temas habilitados a tal efecto, los cuales periódicamente serán eliminados. Las contestaciones reiterativas y/o automáticas, haciendo uso del sistema copi-pegui o cualquier otro no están permitidas.

5/ Respeta a los demás y a sus opiniones si quieres que las tuyas sean respetadas. Los insultos, la agresividad, el mal gusto y la mala educación no están permitidas en este foro. Aquí venimos a divertirnos, no a pelearnos. Se prohíbe insultar, ser agresivo, maleducado, soez, no respetar a los demás, intentar imponer nuestras ideas, empezar o dar pie a que empiecen peleas o trifulcas. Se exige orden y delicadeza a la hora de tratar ciertos asuntos, como por ejemplo, en lo que a la ortografía se refiere. Serán considerados como insultos y faltas de respeto el calificar a los Moderadores y/o Administradores como censores, dictadores, que coartan la libertad de expresión, que aplican un doble rasero, y expresiones similares.

6/ Nos gusta conocer con quién hablamos, así que, una pequeña presentación en el foro correspondiente que existe para tal fin siempre será bien recibida. No obstante, si alguien decide no presentarse, los demás usuarios se abstendran de reclamar dicha presentación y/o realizar crítica o petición alguna.

7/ Los temas políticos o que induzcan a la polémica innecesaria, mejor los dejas para otros foros de los muchos que hay para ello en la red. Se prohíbe hablar de política, de política económica, de política social, de nacionalismos, de antinacionalismos, de diferencias idiomáticas, de banderas nacionales, de exaltaciones patrióticas, de hechos diferenciales, de religión, de anti-religíon, de toros y del maltrato animal, y en general de todos los temas que se sabe de antemano van a ser polémicos y mucho más si no son náuticos. No contestes a estos temas o mensajes, informa a los administradores. No se tolerarán actitudes racistas, xenófobas, sexistas, denigrantes hacia otros colectivos o para con los demás, totalitarias o extremistas sean del signo que sea.

8/ El reenvío de mensajes que hayan sido modificados, o bien el envío de otros mensajes que muestren su descontento con esta modificación, pueden conducir al bloqueo de la cuenta. Esto también sucederá cuando un usuario insista en retomar algún tema o continuar sobre una conducta de la que se le ha alertado. En casos de que la mala conducta de un usuario continúe, se podrá proceder a su expulsión definitiva.

9/ Todos los temas y/o mensajes que fomenten la piratería sobre cualquier software u otro material protegido, o informen de cómo o dónde llevarla a cabo serán retirados inmediatamente del foro. No obstante, y debido a la imposibilidad por parte de los administrador de controlar todos los temas y mensajes , si alguien detecta cualquier incidencia de este tipo ruego lo comunique de forma inmediata a la administración, especificando el enlace al tema para poder ser retirado.

10/ Se prohíbe la reproducción total o parcial de textos u otros medios sujetos a Copyright y/o pertenecientes a otras webs, foros, etc... Sin embargo si que se podrán insertar enlaces a los mismos, pero siempre haciendo referencia a la página propietaria.

11/ La Taberna es un foro en lengua castellana o español, pero cada uno es libre de expresarse como quiera, allá él si la mayoría no lo entiende. Los usuarios se abstendrán de hacer ningún comentario indicando al que escribe en otra lengua su pertinencia o no. Tampoco se tolerará el uso del idioma como arma reivindicativa de ningún tipo.

12/ No se permiten insultos ni difamaciones a empresas, profesionales o particulares. Tampoco acusaciones de ningún tipo, que no estén probadas o demostradas judicialmente o por lo medios legales adecuados. Este no es un medio para presentar denuncias, para ello, existen los juzgados, consumo, etc...

13/ No se permite la inserción de hilos o mensajes con el fin de generar exclusivamente tráfico a otras web o canales, bien sea mediante enlaces, mediante árticulos, ficheros o datos parciales, o por cualquier otro método.

14/ Cualquier incumplimiento de estas normas, puede ser motivo de amonestación y/o expulsión del autor, de borrado o cierre de temas o mensajes, o de cualquier otra medida que la administración decida para intentar hacer que éstas sean cumplidas. Los temas pueden ser movidos o unidos sin previo aviso a criterio de los administradores.

15/ Si estás de acuerdo con ellas este es tú sitio; si no te gustan, no te apetece cumplirlas, las consideras restrictivas, censoras o que coartan tu libertad de expresión, no entres, no intervengas, y no te quejes cuando te sean aplicadas las medias correctoras adecuadas. No luches por cambiarlas a tu conveniencia, no puedes.

16/ Baja Voluntaria del foro.

Ni éste ni ningún otro Foro tiene previsto un sistema de Bajas voluntarias y automáticas. Simplemente con dejar de participar en él, y editar el Perfil de usuario para que dejen de aparecer los datos que crean no deben verse es sufiente.

No obstante, si alguien quiere que se le borre su cuenta, deberá enviar un e-mail desde el enlace "contáctanos" que se encuentra en la parte inferior del foro usando el e-mail con el que está registrado en la Taberna ya que es la única forma de comprobar la autenticidad del que se quiere dar de baja.
Así se evita que alguien pueda coger los datos de tu cuenta y pedir que se borre la misma.

Por otro lado advertir que los mensajes del usuario aparecerán, una vez borrada la cuenta, como realizados por un "invitado" ya que las intervenciones en un Foro público, son públicas. Es decir, desde el momento en que se publican dejan de pertenecer al usuario. Por otro lado, como siempre hay contestaciones a los mensajes, si algunos son borrados, el hilo deja de tener sentido.

En cualquier caso, si existe algún o algunos mensajes en el que aparezcan datos personales que el usuario no quiere que sigan apareciendo, ANTES de pedir la baja, podrá reportarnos estos mensajes, usando la opción "reportar mensajes" y nosotros eliminaremos esos datos personales.

Se entiende que una vez borrada la cuenta, esta acción es irreversible, con lo cual no se podrá volver atrás.


Estas normas pueden ser modificadas sin previo aviso, por lo que se recomienda consultarlas regularmente...



Bueno, y eso es todo, pasa, busca asiento por donde puedas y pide lo que guste...
Ver más
Ver menos

carrete eléctrico casero

Colapsar
X
 
  • Filtrar
  • Tiempo
  • Mostrar
Limpiar Todo
nuevos mensajes

  • carrete eléctrico casero

    hola buenos dias, estoy interesado en hacer un carrete eléctrico casero dado el alto precio de los carretes comprados en tienda. de echo ya me he puesto a hacerlo. cuál sería el motor de limpia o elevalunas y de que coche en concreto el más idóneo??alguien ha echo alguno alguna vez??? acepto todo tipo de críticas y opiniones así como sugerencias y ideas para mejoras. un saludo y mil gracias ante todo a todos los taberneros!!!

  • #2
    Re: carrete eléctrico casero

    Yo creo que cualquier motor que venga de un limpia parabrisas te puede ir bien , es si , el tambor que sea mas ancho que alto por el tema de demultiplicacion , si es demasiado alto podrás tener problemas en las ultimas vueltas de la recogida .

    Comentario


    • #3
      Re: carrete eléctrico casero

      Cuidadin con la homologacion, existe una norma de consumo maximo por carrete y un certificado del mismo para que no te puedan sancionar...voy a ver si te lo busco para que lo tengas en cuenta...
      Existen unos "caseros" que comercializa en Murcia y Cartagena "Armeria del Carmen"...tengo la duda de si tiene instalado un "fin de carrera" que para mi es findamental en un carrete de este tipo...pregunta al cofrade SUMEKE, que los conoce mejor que yo.

      "Recuerda que el dia que naciste todos reian, y tu llorabas; vive de tal manera que cuando mueras, todos lloren, y tu rias" Proverbio Persa.
      "Acabado el Juego, el Rey y el Peon, vuelven a la misma caja". Proverbio Italiano.

      Comentario


      • #4
        Re: carrete eléctrico casero

        ORDEN de 26 de febrero de 1999

        08/09/2009 - Legislación

        ORDEN de 26 de febrero de 1999, por la que se establecen las normas que regulan la pesca marítima de recreo. La pesca marítima de recreo ha tenido en los últimos años un gran auge. Alcanzando un importante desarrollo en las zonas costeras y, más recientemente, en mar abierto, dirigida a la captura de grandes migradores. La importancia de esta actividad recreativa aconseja regular aquellos aspectos que inciden en la conservación de los recursos pesqueros. En consecuencia, es preciso regular las especies autorizadas, las prohibidas y los topes máximos de captura, así como adoptar medidas de protección especial y diferenciadas para determinadas especies sensibles que se encuentren reguladas por organismos multilaterales. Asimismo, se hace necesario definir los aparejos y utensilios autorizados en la pesca marítima de recreo de superficie y submarina.
        Durante el trámite de elaboración de la presente norma se ha cumplido lo previsto en los artículos 1.3 del Reglamento (CE) 1624/94, del Consejo, y 17 del Reglamento (CE) 894/97, del Consejo, en lo que se refiere a su comunicación a los servicios de la Comisión. La presente Orden ha sido objeto de informe previo del Instituto Español de Oceanografía y en su elaboración han sido consultados las Comunidades Autónomas y el sector afectado. La presente orden se dicta en virtud de la competencia del Estado en materia de pesca marítima establecida en el artículo 149.1.19ª de la Constitución. En su virtud, dispongo:
        Artículo 1. Objeto.
        La presente Orden tiene por objeto regular el ejercicio de la pesca marítima de recreo a los efectos de la protección y la conservación de los recursos pesqueros.
        Artículo 2.
        Ambito de aplicación. La normativa contenida en esta Orden es de aplicación al ejercicio de la pesca marítima de recreo que se efectúa en aguas de jurisdicción o soberanía españolas y por ciudadanos españoles en aguas internacionales. Se excluyen del ámbito de aplicación de la misma las aguas interiores y las del archipiélago canario.
        Artículo 3.
        Autorizaciones administrativas
        1. Para el ejercicio de la pesca marítima de recreo será necesario disponer de la correspondiente licencia, expedida por la autoridad competente de la Comunidad Autónoma en cuyo litoral pretenda practicarse la actividad.
        2. Para la captura de las especies sometidas a medidas de protección diferenciadas, enumeradas en el anexo III, las embarcaciones deberán disponer de una autorización de la Secretaría General de Pesca Marítima.
        Artículo 4.
        Topes máximos de captura.
        1. El tope máximo de captura por licencia y día en la pesca marítima de recreo de especies distintas de las referidas en el anexo III de esta Orden, será de 5 kilogramos, pudiendo no computarse el peso de una de las piezas capturadas.
        2. Para la pesca colectiva desde embarcación, cuando el número de licencias a bordo sea superior a cinco, no podrá superarse el máximo de 25 kilogramos por día.
        3. Los topes máximos de captura en la pesca marítima de recreo de especies del anexo III será de:
        a) Cinco piezas por licencia y día, con un máximo de 20 piezas por embarcación y día, para el conjunto atún blanco, patudo y merluza.
        b) Una pieza por licencia y día, con un máximo de cuatro piezas por embarcación y día, para el resto de las especies.
        Artículo 5.
        Concursos o competiciones deportivas. La celebración de concursos o competiciones deportivas, en las que se pretenda superar los topes de capturas establecidos en el artículo anterior, precisarán de una autorización expresa de la Secretaría General de Pesca Marítima.
        Artículo 6.
        Aparejos y utensilios autorizados en la pesca marítima de recreo de superficie. Para la práctica de la pesca marítima de recreo en superficie, bien sea desde la costa o desde una embarcación, únicamente podrán emplearse líneas o aparejos con un máximo de seis anzuelos o dos poteras por licencia. A los efectos de esta disposición los cebos artificiales se considerarán como anzuelos.
        Artículo 7.
        Arpones autorizados y marcas en la pesca marítima submarina de recreo. La pesca marítima submarina de recreo podrá ejercerse exclusivamente con arpones manuales o impulsados por medios mecánicos. En la práctica de la pesca marítima submarina de recreo, cada buceador deberá marcar su posición mediante una boya de señalización claramente visible.
        Artículo 8.
        Declaración de desembarque. Los Capitanes o Patrones de las embarcaciones, o en su caso, los titulares de las licencias, cuando capturen especies del anexo III, deberán cumplimentar la declaración de desembarque cuyo modelo figura en el anexo I, remitiéndola directamente a la Secretaría General de Pesca Marítima, o bien a través de un club o asociación de pesca recreativa reconocida, en un plazo máximo de siete días naturales a partir del momento de la captura.
        Artículo 9.
        Tallas mínimas. En todo caso deberán respetarse las tallas que se fijan en el Real Decreto 560/1995, de 7 de abril, por el que se establecen las tallas mínimas de determinadas especies pesqueras. Los ejemplares que no alcancen la talla autorizada deberán ser devueltos inmediatamente al mar.
        Artículo 10.
        Especies prohibidas. Queda prohibida la captura y tenencia de las especies relacionadas en el anexo II de la presente Orden.
        Artículo 11.
        Prohibiciones. En el ejercicio de la pesca marítima de recreo queda expresamente prohibido:
        a) La venta de las capturas obtenidas.
        b) Obstaculizar o interferir de cualquier manera las faenas de pesca marítima profesional. A estos efectos, las embarcaciones desde las que se practique la pesca marítima de recreo deberán mantener, con carácter general, una distancia mínima de 200 metros de los buques pesqueros y de las artes o aparejos profesionales calados.
        c) El uso y la tenencia de artes o aparejos propios de la pesca profesional, tales como palangres, nasas o cualquier clase de redes.
        d) El empleo de carretes de pesca de tracción eléctrica o hidráulica, o de cualquier otro tipo que no sea el estrictamente manual.
        e) El uso de cualquier medio de atracción o concentración artificial de las especies a capturar y, de forma expresa, el empleo de luces a tal objeto.
        f) El uso de cualquier aparato que emplee, como fuerza propulsora para el lanzamiento de arpones, mezclas detonantes o explosivas.
        g) El empleo o tenencia de cualquier sustancia venenosa, narcótica, explosiva o contaminante. h) El uso o tenencia de cualquier tipo de equipos autónomos o semiautónomos de buceo. i) El uso o tenencia de torpedos hidrodeslizadores y vehículos similares.
        j) La pesca en los canales de acceso a puertos, en el interior de ellos y a menos de 100 metros de lugares frecuentados por bañistas, tales como playas y similares.
        k) La pesca submarina ejercida entre la puesta y la salida del sol.
        Artículo 12.
        Remisión de información.
        1. Las Comunidades Autónomas remitirán trimestralmente a la Secretaría de Pesca Marítima relación de las licencias otorgadas, así como de los datos globales de capturas en aguas interiores, excepto de las especies enumeradas en el anexo III.
        2. La Secretaría General de Pesca Marítima remitirá trimestralmente a las Comunidades Autónomas afectadas relación de las autorizaciones a que se refieren los artículos 3.2 y 5.
        Artículo 13
        Infracciones y sanciones. El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden se sancionará de acuerdo con lo establecido en la Ley 14/1988, de 1 de junio, por la que establece un régimen de control para la protección de los recursos pesqueros. Disposición adicional primera. Zonas de protección especial. La pesca marítima de recreo en zonas de protección especial, tales como reservas de pesca, arrecifes artificiales y zonas de repoblación se regirá por las normas especificas establecidas para cada caso. Disposición adicional segunda. Reconocimiento de licencias. Conforme a los Reales Decretos de transferencias en materia de pesca en aguas interiores, marisqueo y acuicultura, cada Comunidad Autónoma reconocerá las licencias de pesca marítima de recreo expedidas por las demás Comunidades Autónomas. A estos efectos las licencias se redactarán con el texto, al menos, en castellano. Las Comunidades Autónomas con lengua cooficial propia podrán expedir las licencias en castellano o en texto bilingüe, en este caso el tipo de letra será de igual rango. Disposición derogatoria única. Queda derogada expresamente la Orden de 3 de diciembre de 1963, por la que se aprueba el Reglamento de Pesca Marítima de Recreo y la Orden de 27 de septiembre de 1968 que modifica la anterior, así como cualquier otra disposición de igual o inferior rango que se oponga a lo establecido en la presente Orden. Disposición final primera. Habilitación. Se faculta al Secretario general de Pesca Marítima para adoptar las medidas y dictar las resoluciones precisas para el cumplimiento de y la aplicación de la presente Orden, así como para actualizar los topes de captura de las especies enumeradas en el anexo III, en base a las recomendaciones de los organismos multilaterales correspondientes y a los informes del Instituto Español de Oceanografía. Disposición final segunda. Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, 26 de febrero de 1999 De Palacio del Valle-Lersundi. Ilmos.Sres. Secretario general de Pesca Marítima y Director general de Recursos Pesqueros
        ANEXO I
        Declaración de desembarque de pesca marítima de recreo.
        Datos del declarante: Nombre: __________________________________________________ _________ documento nacional de identidad ________________________ licencia número ____________________ otorgada por __________________________ Comunicación a través de asociación reconocida: Organización: _______________________________________Identificac ión:______________________________________________ _____________ Identificación del barco: Armador:_____________________________nombre:______ __________________________________________________ _______ matrícula: _______________________________puerto base:_____________________________________________ ________________________
        autorización número: __________________________________________________ ___
        ANEXO II
        • Especies o grupos de especies cuya pesca o captura recreativa está prohibida.
        • Corales
        • Moluscos bivalvos y gasterópodos
        • Crustáceos
        • Cualquier otra especie cuya captura esté prohibida por la normativa comunitaria o española o por los Convenios Internacionales suscritos por España.
        ANEXO III
        Especies sometidas a medidas de protección diferenciadas cuya captura exige estar en posesión de una autorización expresa de la Secretaría General de Pesca Marítima para la embarcación y la remisión de una declaración de desembarque.
        • Atún rojo (Thunnus thynnus).
        • Atún blanco (Thunnus alalunga).
        • Patudo (Thunnus obesus).
        • Pez espada (Xiphias gladius).
        • Marlines (Makaira spp.)
        • Pez vela (Istiophorus albicans).
        • Merluza (Merlucius merlucius).
        ORDEN de 24 de julio de 2000 por la que se modifica la de 26 de febrero de 1999 por la que se establecen las normas que regulan la pesca marítima de recreo. La Orden de 26 de febrero de 1999, por la que se establecen normas que regulan la pesca marítima de recreo, contempla en su artículo 11, entre otras, las prohibiciones del empleo de carretes de pesca de tracción eléctrica o hidráulica o de cualquier otro tipo que no sea la estrictamente manual [apartado d)], del uso de cualquier medio de atracción o concentración artificial de las especies a capturar y, de forma expresa, las luces [apartado e)] y el uso o tenencia de cualquier tipo de equipos autónomos o semiautónomos de buceo [apartado h)]. Durante el período de vigencia de la misma se ha detectado que estas prohibiciones pueden ser objeto de determinadas excepciones, sugeridas por organizaciones representativas del sector, que no representan incrementos significativos en el esfuerzo de pesca. En estas condiciones parece conveniente modificar la citada Orden de forma que los pescadores recreativos con limitaciones físicas puedan desarrollar su afición, que la pesca tradicional al «brumeo» en el Mediterráneo no se vea excluida y que no se ponga en peligro la seguridad de las embarcaciones, así como limitar las capturas que pueden mantenerse a bordo diariamente, sin que ello represente, en ningún caso, un incremento significativo del esfuerzo pesquero. Al margen de lo expuesto se hace necesario, también, clarificar, a efectos de
        inspección, los límites de captura por licencia y día que cada embarcación puede mantener a bordo, así como simplificar los trámites de autorización de los concursos o competiciones deportivas. Igualmente, se debe extender a aguas de Canarias la obligación de disponer de las correspondientes licencias para el ejercicio de la actividad, de la autorización para el buque, prevista en el artículo 3.2 de la referida Orden, y la de cumplir lo establecido en su artículo 8 sobre declaraciones de desembarque. Finalmente, atendiendo a la unicidad de las poblaciones explotadas, se establece la obligación de llevar a bordo, en cualquier circunstancia, la citada autorización del buque en el caso de la tenencia de especies del anexo III de la Orden. Durante el trámite de elaboración de la presente norma se ha cumplido lo previsto en los artículos 1.3 del Reglamento (CE) 1626/94 del Consejo y 17 del Reglamento (CE) 894/97 del Consejo, en lo que se refiere a su comunicación a los servicios de la Comisión. La presente Orden ha sido objeto de informe previo del Instituto Español de Oceanografía y en su elaboración han sido consultados las Comunidades Autónomas y los sectores afectados. La presente Orden se dicta en virtud de la competencia del Estado en materia de pesca marítima establecida en el artículo 149.1.19.ª de la Constitución. En su virtud, dispongo:
        Artículo único.
        Se modifica la Orden de 26 de febrero de 1999 por la que se establecen las normas que regulan la pesca marítima de recreo, en los siguientes términos:
        1. Se modifica la redacción del artículo 2 quedando como sigue: «La normativa contenida en esta Orden es de aplicación al ejercicio de la pesca marítima de recreo que se efectúe en aguas de jurisdicción o soberanía españolas y por ciudadanos españoles en aguas internacionales. Se excluyen del ámbito de aplicación de la misma las del archipiélago canario, salvo en lo dispuesto en los artículos 3 y 8, y las aguas interiores.»
        2. Se modifica el apartado 2 del artículo 3 en el sentido siguiente: «Para la captura o tenencia a bordo de especies sometidas a medidas de protección diferenciadas, enumeradas en el anexo III, las embarcaciones deberán disponer de una autorización de la Secretaría General de Pesca Marítima. Esta autorización y la licencia citada en el apartado anterior deberán llevarse a bordo cuando se ejerza la actividad.»
        3. Se modifica el artículo 4 añadiéndose una letra al apartado 3 y un nuevo apartado 4:
        «3.c) En el caso de la pesca de atún rojo en el Mediterráneo los límites de captura se establecen en: Una pieza por licencia y día hasta un máximo de tres por barco para ejemplares superiores a 80 kilogramos de peso medio. Dos piezas por licencia y día hasta un máximo de seis por barco para ejemplares de peso medio entre 30 y 80 kilogramos. Cuatro piezas por licencia y día hasta un máximo de 12 por barco para ejemplares de peso medio entre la talla mínima autorizada y los 30 kilogramos.
        4. Las embarcaciones de pesca recreativa no pueden tener a bordo capturas superiores a los límites máximos autorizados, para cada día, en los apartados anteriores, quedando expresamente prohibido cualquier transbordo de las mismas.»
        4. Se sustituye la redacción del artículo 5 por la siguiente: «La celebración de concursos o competiciones deportivas, en las que se pretenda superar los topes de capturas establecidos en el artículo anterior, precisarán de una autorización expresa de la Secretaria General de Pesca Marítima. Junto con la solicitud deberá acompañarse la documentación acreditativa de haber solicitado la que haya de emitir la Comunidad Autónoma en el ámbito de sus competencias en materia de ocio y deporte.»
        5.Se añade el siguiente párrafo al artículo 6: «No se podrán utilizar más de dos aparejos por licencia.»
        6. En el artículo 11 se modifican los apartados d), e) y h) que quedan redactados como sigue:
        "d) El empleo de carretes de pesca de tracción eléctrica o hidráulica o de cualquier otro tipo que no sea la estrictamente manual. No obstante, se autoriza el uso de un máximo de dos carretes eléctricos siempre que, en su potencia máxima conjunta, no se superen los 300 W."
        "e) El uso de cualquier medio de atracción o concentración artificial de las especies a capturar y, de forma expresa, el uso de luces a tal objeto. De esta prohibición queda excluida, en el área mediterránea, la modalidad de pesca conocida como "brumeo", en la que se emplean ejemplares enteros de pescados para mantener los bancos de grandes pelágicos en las proximidades de la zona de pesca. A estos efectos, se permitirá la tenencia a bordo de hasta 60 kilogramos de pequeños pelágicos, o especies similares, en ningún caso vivos, por embarcación y día."
        "h) El uso de equipos autónomos de buceo en el ejercicio de la pesca submarina.» Disposición final. Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
        Madrid, 24 de julio de 2000. ARIAS CAÑETE

        En caso de no tener un certificado, se te retiran los carrtes y la licencia y se impone una sancion...una broma vamos!!!

        "Recuerda que el dia que naciste todos reian, y tu llorabas; vive de tal manera que cuando mueras, todos lloren, y tu rias" Proverbio Persa.
        "Acabado el Juego, el Rey y el Peon, vuelven a la misma caja". Proverbio Italiano.

        Comentario


        • #5
          Re: carrete eléctrico casero

          Yo compré uno "domestico" a una tienda de Murcia , me costó 300 e y estoy muy contento con él.

          También es verdad que me costaría mucho construirlo yo mismo.

          Si quieres más datos , me lo dices y te mando la dirección.

          Saludos y tragos

          Comentario


          • #6
            Re: carrete eléctrico casero

            Vamos hombre, una normativa para el consumo de los carretes????

            Que país mas loco!

            Comentario


            • #7
              Re: carrete eléctrico casero

              joderr, que pesado....!!!! el solto toda esa normativa

              Comentario


              • #8
                Re: carrete eléctrico casero

                Originalmente publicado por Pescantin Ver Mensaje
                joderr, que pesado....!!!! el solto toda esa normativa

                Comentario


                • #9
                  Re: carrete eléctrico casero

                  Perdona CHOMIZO que no te haya respondido antes, pero he estado fuera y sin conexión a Internet.

                  Te pongo unas fotos de un carrete hecho con el motor de limpia parabrisas, procura que sea de un vehículo grande tipo furgoneta, incluso si encuentras alguno de camión que vaya a 12 v, seria el mejor. En los desguaces los encontraras por "poco" dinero.

                  Fundamental que la alineación con el tambor sea lo mas perfecta posible, pues de otra manera terminaras rompiendo el cojinete del limpia.

                  Lo de la caja estanca es importante, para evitar corrosión del agua salada, ademas de limpiarlo y lubricarlo a menudo.

                  Ponle un cable de alimentación con una sección generosa y un fusible sobredimensionado. Y aunque en la foto se ve un enchufe de mechero, ahora lo llevo de 16 A, son los idóneos.

                  Te aseguro que le sobra fuerza para subir pescao, pero son lentos, con el tambor que ves... unos 14 mt, por minuto.





                  De todas maneras, entre la carcasa, el motor, el cableado, los enchufes, la caña, y los acoples para fijarlo en la borda, no se si te saldria a cuenta comprar este nuevo por 300 €.



                  Lo venden en una tienda de por aquí, si te interesa, ponme un privado y te doy la dirección, te lo mandan a casa sin problemas.

                  Mas de un cofrade lo tiene y están contentos con él.



                  PD. Hay algún comentario en este hilo que mejor dejarlo pasar.

                  ¿ porque cuando alguien pretende aportar algo sobre legislación, intentamos ridiculizarlo?

                  Que asquito... cojones
                  Editado por última vez por sumeke; 03/09/2012, 20:01:49.
                  Soy cantor, soy embustero, me gusta el juego y el vino, tengo alma de marinero. Qué le voy a hacer, si yo nací en el mediterráneo.

                  "A veces es mejor callar y parecer tonto, que hablar y despejar todas las dudas". Groucho M.

                  Comentario


                  • #10
                    Re: carrete eléctrico casero

                    Este que ponéis en la última foto, de 300 e , es el que tengo yo .

                    A parte de que no tiene micro de paro, yo le puse uno casero, funciona muy bien.

                    Le puse una batería de 20 Ah a parte de las de barco y es una maravilla.

                    A parte de que un día, iba solo, atraqué con la caña montada. Pegó un latigazo tremendo, se dobló un poco el metal, pero lo pude arreglar .

                    Es que cuando salimos solos, manda huevos. Antes me faltaban manos para todo. Ahora me falta cabeza además de las manos.

                    Cualquier día, me faltarán "huevos" además de manos y de cabeza.

                    Es cuando pondré el barco a la venta en las rebajas.

                    Saludos y tragos

                    Comentario


                    • #11
                      Re: carrete eléctrico casero

                      Originalmente publicado por aviador Ver Mensaje
                      Este que ponéis en la última foto, de 300 e , es el que tengo yo .

                      A parte de que no tiene micro de paro, yo le puse uno casero, funciona muy bien.

                      Le puse una batería de 20 Ah a parte de las de barco y es una maravilla.

                      A:

                      Me interesa lo del micro paro, si te refieres a un fin de carrera ¿ como lo has solucionado?

                      Soy cantor, soy embustero, me gusta el juego y el vino, tengo alma de marinero. Qué le voy a hacer, si yo nací en el mediterráneo.

                      "A veces es mejor callar y parecer tonto, que hablar y despejar todas las dudas". Groucho M.

                      Comentario


                      • #12
                        Re: carrete eléctrico casero

                        Originalmente publicado por chomizo Ver Mensaje
                        hola buenos dias, estoy interesado en hacer un carrete eléctrico casero dado el alto precio de los carretes comprados en tienda. de echo ya me he puesto a hacerlo. cuál sería el motor de limpia o elevalunas y de que coche en concreto el más idóneo??alguien ha echo alguno alguna vez??? acepto todo tipo de críticas y opiniones así como sugerencias y ideas para mejoras. un saludo y mil gracias ante todo a todos los taberneros!!!
                        saludos

                        Aqui te pongo otra idea,a mi lo que me gusta de este es que puedes tener la ca caña en la mano mientras trabajas la captura.

                        carret 1.jpg

                        carret 2.jpg

                        estas fotos no son mias pero los hice igualicos,el motor lo metes en una caja de empalmes de las que se ponen en exteriores de fachadas y listo.

                        saludos para todos y unas

                        Comentario


                        • #13
                          Re: carrete eléctrico casero

                          Y al tercer dia resucito...ande estabas acho????...

                          "Recuerda que el dia que naciste todos reian, y tu llorabas; vive de tal manera que cuando mueras, todos lloren, y tu rias" Proverbio Persa.
                          "Acabado el Juego, el Rey y el Peon, vuelven a la misma caja". Proverbio Italiano.

                          Comentario


                          • #14
                            Re: carrete eléctrico casero

                            Originalmente publicado por Sachi Ver Mensaje
                            Y al tercer dia resucito...ande estabas acho????...
                            Que donde estaba?

                            buscando a los apóstoles

                            bueno ya estamos por aqui dando caña

                            saludos cordiales para todos.

                            Comentario


                            • #15
                              Re: carrete eléctrico casero

                              Originalmente publicado por sumeke Ver Mensaje
                              Me interesa lo del micro paro, si te refieres a un fin de carrera ¿ como lo has solucionado?

                              hola sumeke
                              te contestará mejor aviador,pero me imagino que pondria el micro en la punta de la caña y en la linea madre un disco pequeño justo antes del grillete donde enganchas la puntera,con lo cual,cuando el disco toca el micro se para y me imagino tambien que el micro lo conectaria al inteructor del carrete.
                              Este micro lo puedes comprar en una tienda muy conocida de nuestra ciudad,junto al club de cabos.

                              Comentario

                              Trabajando...
                              X