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"Se navega por los astros, por la mar, por la tierra, por las gentes, por los sentimientos...Se navega." — Altair

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NORMAS DEL FORO: OBLIGATORIA SU LECTURA

Hola cofrade, has recalado en la Taberna del Puerto, algo más que un foro náutico. Eres bienvenido, participa, aprende y enséñanos; de eso se trata, de enriquecernos todos en nuestros conocimientos, y sobre todo de pasar un buen rato. No entres si vienes buscando conflictos, polémicas o cualquier otro fin que no sean los anteriormente descritos. Tenemos algunas normas y es obligatorio que las leas antes de empezar.

1/ Este es un foro náutico y aunque se permite hablar de otros temas, se ruega contención en el uso de los mismos, para ello existe un foro específico.

2/ Usa títulos claros y que describan el contenido del tema. De este modo será más fácil encontrarlos en el buscador para posteriores consultas además de que facilitas el trabajo de los que te vayan a responder. Títulos ambiguos como “ayuda”, “tengo un problema”, etc... no colaboran a este fin. Inserta tú tema en el foro adecuado, mira antes de lanzarlo por si alguien poco antes que tú ha puesto lo mismo; si es así no crees un tema nuevo, contesta al otro. Usa el buscador, es una gran herramienta. No escribas todo el texto con mayúsculas, se interpreta como que estás gritando. Todo esto facilita enormemente el trabajo de los que curramos aquí.

3/ No se permite el "spam" ni la publicidad de empresas o de actividades que conlleven lucro. Tampoco solicitud de ofertas de empresas o profesionales salvo en los foros de anuncios de compra-venta.

4/ No uses el foro como un chat salvo en aquellos temas habilitados a tal efecto, los cuales periódicamente serán eliminados. Las contestaciones reiterativas y/o automáticas, haciendo uso del sistema copi-pegui o cualquier otro no están permitidas.

5/ Respeta a los demás y a sus opiniones si quieres que las tuyas sean respetadas. Los insultos, la agresividad, el mal gusto y la mala educación no están permitidas en este foro. Aquí venimos a divertirnos, no a pelearnos. Se prohíbe insultar, ser agresivo, maleducado, soez, no respetar a los demás, intentar imponer nuestras ideas, empezar o dar pie a que empiecen peleas o trifulcas. Se exige orden y delicadeza a la hora de tratar ciertos asuntos, como por ejemplo, en lo que a la ortografía se refiere. Serán considerados como insultos y faltas de respeto el calificar a los Moderadores y/o Administradores como censores, dictadores, que coartan la libertad de expresión, que aplican un doble rasero, y expresiones similares.

6/ Nos gusta conocer con quién hablamos, así que, una pequeña presentación en el foro correspondiente que existe para tal fin siempre será bien recibida. No obstante, si alguien decide no presentarse, los demás usuarios se abstendran de reclamar dicha presentación y/o realizar crítica o petición alguna.

7/ Los temas políticos o que induzcan a la polémica innecesaria, mejor los dejas para otros foros de los muchos que hay para ello en la red. Se prohíbe hablar de política, de política económica, de política social, de nacionalismos, de antinacionalismos, de diferencias idiomáticas, de banderas nacionales, de exaltaciones patrióticas, de hechos diferenciales, de religión, de anti-religíon, de toros y del maltrato animal, y en general de todos los temas que se sabe de antemano van a ser polémicos y mucho más si no son náuticos. No contestes a estos temas o mensajes, informa a los administradores. No se tolerarán actitudes racistas, xenófobas, sexistas, denigrantes hacia otros colectivos o para con los demás, totalitarias o extremistas sean del signo que sea.

8/ El reenvío de mensajes que hayan sido modificados, o bien el envío de otros mensajes que muestren su descontento con esta modificación, pueden conducir al bloqueo de la cuenta. Esto también sucederá cuando un usuario insista en retomar algún tema o continuar sobre una conducta de la que se le ha alertado. En casos de que la mala conducta de un usuario continúe, se podrá proceder a su expulsión definitiva.

9/ Todos los temas y/o mensajes que fomenten la piratería sobre cualquier software u otro material protegido, o informen de cómo o dónde llevarla a cabo serán retirados inmediatamente del foro. No obstante, y debido a la imposibilidad por parte de los administrador de controlar todos los temas y mensajes , si alguien detecta cualquier incidencia de este tipo ruego lo comunique de forma inmediata a la administración, especificando el enlace al tema para poder ser retirado.

10/ Se prohíbe la reproducción total o parcial de textos u otros medios sujetos a Copyright y/o pertenecientes a otras webs, foros, etc... Sin embargo si que se podrán insertar enlaces a los mismos, pero siempre haciendo referencia a la página propietaria.

11/ La Taberna es un foro en lengua castellana o español, pero cada uno es libre de expresarse como quiera, allá él si la mayoría no lo entiende. Los usuarios se abstendrán de hacer ningún comentario indicando al que escribe en otra lengua su pertinencia o no. Tampoco se tolerará el uso del idioma como arma reivindicativa de ningún tipo.

12/ No se permiten insultos ni difamaciones a empresas, profesionales o particulares. Tampoco acusaciones de ningún tipo, que no estén probadas o demostradas judicialmente o por lo medios legales adecuados. Este no es un medio para presentar denuncias, para ello, existen los juzgados, consumo, etc...

13/ No se permite la inserción de hilos o mensajes con el fin de generar exclusivamente tráfico a otras web o canales, bien sea mediante enlaces, mediante árticulos, ficheros o datos parciales, o por cualquier otro método.

14/ Cualquier incumplimiento de estas normas, puede ser motivo de amonestación y/o expulsión del autor, de borrado o cierre de temas o mensajes, o de cualquier otra medida que la administración decida para intentar hacer que éstas sean cumplidas. Los temas pueden ser movidos o unidos sin previo aviso a criterio de los administradores.

15/ Si estás de acuerdo con ellas este es tú sitio; si no te gustan, no te apetece cumplirlas, las consideras restrictivas, censoras o que coartan tu libertad de expresión, no entres, no intervengas, y no te quejes cuando te sean aplicadas las medias correctoras adecuadas. No luches por cambiarlas a tu conveniencia, no puedes.

16/ Baja Voluntaria del foro.

Ni éste ni ningún otro Foro tiene previsto un sistema de Bajas voluntarias y automáticas. Simplemente con dejar de participar en él, y editar el Perfil de usuario para que dejen de aparecer los datos que crean no deben verse es sufiente.

No obstante, si alguien quiere que se le borre su cuenta, deberá enviar un e-mail desde el enlace "contáctanos" que se encuentra en la parte inferior del foro usando el e-mail con el que está registrado en la Taberna ya que es la única forma de comprobar la autenticidad del que se quiere dar de baja.
Así se evita que alguien pueda coger los datos de tu cuenta y pedir que se borre la misma.

Por otro lado advertir que los mensajes del usuario aparecerán, una vez borrada la cuenta, como realizados por un "invitado" ya que las intervenciones en un Foro público, son públicas. Es decir, desde el momento en que se publican dejan de pertenecer al usuario. Por otro lado, como siempre hay contestaciones a los mensajes, si algunos son borrados, el hilo deja de tener sentido.

En cualquier caso, si existe algún o algunos mensajes en el que aparezcan datos personales que el usuario no quiere que sigan apareciendo, ANTES de pedir la baja, podrá reportarnos estos mensajes, usando la opción "reportar mensajes" y nosotros eliminaremos esos datos personales.

Se entiende que una vez borrada la cuenta, esta acción es irreversible, con lo cual no se podrá volver atrás.


Estas normas pueden ser modificadas sin previo aviso, por lo que se recomienda consultarlas regularmente...



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Pesca de pulpos

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  • #16
    Re: Pesca de pulpos

    en este otro te dice que cantidad de piezas protegidas puedes coger por licencia, atun rojo uno por licencia y máximo de cuatro por embarcación y día

    Comentario


    • #17
      Re: Pesca de pulpos

      y en este otro que es el último dice, que el atún rojo tiene que ser devuelto al mar con vida






      Comentario


      • #18
        Re: Pesca de pulpos

        Originalmente publicado por resolucion
        No obstante, en el caso de que no se pudiera haber evitado la muerte de los
        ejemplares capturados los patrones de las embarcaciones o los titulares de las
        licencias de pesca de recreo deberán remitir una declaración de captura de atún
        rojo conforme al anexo 1 de la Orden Ministerial del 26 de febrero de 1999, por la
        que se establecen las normas que regulan la pesca marítima de recreo.
        Estas declaraciones deberán enviarse a la Subdirección General de Conservación
        de los Recursos Litorales y Acuicultura por fax al número 913476046 o por correo
        electrónico a la dirección: calnacpm@mapya.es o por correo postal ordinario a la
        calle Velázquez 144 28006 Madrid
        Los desembarques de atún rojo de esta modalidad no están sujetos a la obligación
        de desembarque recogida en el artículo 7 de la Orden MARM 1224/2008
        En estos casos, solo se permitirán un ejemplar por marea de pesca, que deberá
        desembarcarse entero.
        Por último, se prohíbe la comercialización de atún rojo capturado en la pesca
        deportiva.

        Comentario


        • #19
          Re: Pesca de pulpos

          en ningún lado se dice nada de calamares, chocos ni pulpos

          Comentario


          • #20
            Re: Pesca de pulpos

            Vaya!. Pues está resultando complicado el tema.

            A ver si hay suerte y alguien encuentra algo en claro; yo sigo buscando y como que no...

            Mientras tanto, vayan unas cervecitas para refrescar el gaznate

            Comentario


            • #21
              Re: Pesca de pulpos

              ORDEN de 26 de febrero de 1999, por la
              que se establecen las normas que regulan la
              pesca marítima de recreo.


              Artículo 10. Especies prohibidas.
              Queda prohibida la captura y tenencia de las especies
              relacionadas en el anexo II de la presente Orden.

              ANEXO II
              Especies o grupos de especies cuya pesca o captura
              recreativa está prohibida
              Corales.
              [B]Moluscos bivalvos y gasterópodos.[/B] ..........LOS PULPOS NO LO SON.
              Crustáceos.
              Cualquier otra especie cuya captura esté prohibida
              por la normativa comunitaria o española o por los Convenios
              Internacionales suscritos por España.

              Ley 2/2007, de 12 de marzo, de Pesca Marítima y Acuicultura de la Región de Murcia.

              Artículo 28. Prohibiciones.

              En el ejercicio de la pesca marítima de recreo queda expresamente prohibido:

              La captura, tenencia y desembarque de especies prohibidas, vedadas o de tamaño o peso inferior al establecido reglamentariamente, debiendo ser devueltas inmediatamente al mar en caso de captura accidental.

              El ejercicio de la pesca recreativa en las reservas marinas así como en los canales navegables y de acceso a los puertos y en los canales balizados y en sus desembocaduras y zonas próximas de tránsito de las especies hasta una distancia que fijará la Consejería competente.

              Obstaculizar o interferir de cualquier manera las faenas de pesca marítima profesional y/o de la actividad acuícola. A estos efectos, las embarcaciones desde las que se practique la pesca marítima de recreo deberán mantener, con carácter general, una distancia mínima de 200 metros de los buques pesqueros, de los artes o aparejos profesionales calados, así como de la línea perimetral delimitadora de los polígonos y concesiones otorgadas a las instalaciones de acuicultura.

              El ejercicio de la pesca recreativa en el interior de los polígonos y concesiones acuícolas.




              Por lo tanto entiendo ¿que si que se pueden pescar pulpos.?

              Soy cantor, soy embustero, me gusta el juego y el vino, tengo alma de marinero. Qué le voy a hacer, si yo nací en el mediterráneo.

              "A veces es mejor callar y parecer tonto, que hablar y despejar todas las dudas". Groucho M.

              Comentario


              • #22
                Re: Pesca de pulpos

                Originalmente publicado por sumeke Ver Mensaje
                ORDEN de 26 de febrero de 1999, por la
                que se establecen las normas que regulan la
                pesca marítima de recreo.

                Artículo 10. Especies prohibidas.
                Queda prohibida la captura y tenencia de las especies
                relacionadas en el anexo II de la presente Orden.

                ANEXO II
                Especies o grupos de especies cuya pesca o captura
                recreativa está prohibida
                Corales.
                [B]Moluscos bivalvos y gasterópodos.[/b] ..........LOS PULPOS NO LO SON.
                Crustáceos.
                Cualquier otra especie cuya captura esté prohibida
                por la normativa comunitaria o española o por los Convenios
                Internacionales suscritos por España.

                Ley 2/2007, de 12 de marzo, de Pesca Marítima y Acuicultura de la Región de Murcia.

                Artículo 28. Prohibiciones.

                En el ejercicio de la pesca marítima de recreo queda expresamente prohibido:

                La captura, tenencia y desembarque de especies prohibidas, vedadas o de tamaño o peso inferior al establecido reglamentariamente, debiendo ser devueltas inmediatamente al mar en caso de captura accidental.

                El ejercicio de la pesca recreativa en las reservas marinas así como en los canales navegables y de acceso a los puertos y en los canales balizados y en sus desembocaduras y zonas próximas de tránsito de las especies hasta una distancia que fijará la Consejería competente.

                Obstaculizar o interferir de cualquier manera las faenas de pesca marítima profesional y/o de la actividad acuícola. A estos efectos, las embarcaciones desde las que se practique la pesca marítima de recreo deberán mantener, con carácter general, una distancia mínima de 200 metros de los buques pesqueros, de los artes o aparejos profesionales calados, así como de la línea perimetral delimitadora de los polígonos y concesiones otorgadas a las instalaciones de acuicultura.

                El ejercicio de la pesca recreativa en el interior de los polígonos y concesiones acuícolas.




                Por lo tanto entiendo ¿que si que se pueden pescar pulpos.?

                sumeke ,según ma han informado ,y tu puedes imaginarte quien ,por lo visto se consideran todos los moluscos ,esto incluye todos los cefalopodos ,según me dice esta persona ,y por la tradición que hay en murcia de la pesca del calamar ,no da la orden tajante de prohibir su pesca ,los demás moluscos sí ,tengo la carta verde para pescar especies protegidas , y antes de cada campaña me informa de lo que esta especificamente prohibido ,hace 2 años estaba el pez espada ,ect

                un saludo y un abrazo

                Comentario


                • #23
                  Re: Pesca de pulpos

                  Originalmente publicado por peregrino5 Ver Mensaje
                  sumeke ,según ma han informado ,y tu puedes imaginarte quien ,por lo visto se consideran todos los moluscos ,esto incluye todos los cefalopodos ,según me dice esta persona ,y por la tradición que hay en murcia de la pesca del calamar ,no da la orden tajante de prohibir su pesca ,los demás moluscos sí ,tengo la carta verde para pescar especies protegidas , y antes de cada campaña me informa de lo que esta especificamente prohibido ,hace 2 años estaba el pez espada ,ect

                  un saludo y un abrazo
                  para todos lo taberneros en cada zona y autonomia las normativas cambian. lo mejor esmirar en el BOE y es lo que vale porque al final tequedas igual o peor tienes que mirar que el paga la multa de una mala informacion eres tu,un saludos y a beber

                  Comentario


                  • #24
                    Re: Pesca de pulpos

                    Originalmente publicado por sumeke Ver Mensaje
                    [I]ORDEN de 26 de febrero de 1999, por la
                    que se establecen las normas que regulan la
                    pesca marítima de recreo.


                    Artículo 10. Especies prohibidas.
                    Queda prohibida la captura y tenencia de las especies
                    relacionadas en el anexo II de la presente Orden.

                    ANEXO II
                    Especies o grupos de especies cuya pesca o captura
                    recreativa está prohibida
                    Corales.
                    Moluscos bivalvos y gasterópodos.
                    Crustáceos.
                    Cualquier otra especie cuya captura esté prohibida
                    por la normativa comunitaria o española o por los Convenios
                    Internacionales suscritos por España.
                    Hola, yo interpreto la frase "Moluscos bivalvos y gasterópodos", como que SOLO se refiere a los bivalvos y gasterópodos, si se refiriese a TODAS las especies de moluscos, entre los que se encuentran los pulpos, sepias y calamares, debería decir "Moluscos, bivalvos y gasterópodos", una coma marcaría la diferencia.

                    Las definiciones de:Molusco, bivalvo , gasterópodo , cefalópodo y crustáceo, son de wikipedia.

                    Desconozco si está mal redactado o que existen interpretaciones dispares de esta orden, pero viendo la cuantía de las multas, yo me informaría primero.

                    Un saludo y una ronda para todos . teteluis

                    Comentario


                    • #25
                      Re: Pesca de pulpos

                      Originalmente publicado por teteluis Ver Mensaje
                      una coma marcaría la diferencia.

                      Las definiciones de:Molusco, bivalvo , gasterópodo , cefalópodo y crustáceo, son de wikipedia.

                      Desconozco si está mal redactado o que existen interpretaciones dispares de esta orden, pero viendo la cuantía de las multas, yo me informaría primero.

                      Un saludo y una ronda para todos . teteluis
                      estoy de acuerdo en lo de la coma , y en lo que respecta a Murcia ,ahora te paran y si llevas más de un numero determinado de calamares ,tambien te multan , pues hay deportivos que estan 12 y 14 horas pescando y sacan más de 100 calamares por dia ,y luego los venden y ante quejas de las cofradias de pescadores ,se ha decido actuar en ese aspecto.

                      por eso ahora no pesco más de 10 calamares (6-7 calamares)
                      nauticaenrique ,la persona con la que comento estas cosas , en su despacho recibe todas las denuncias ,tanto de patrulleras ,como fotos aereas de helicoptero ,creo que estará informada.

                      un saludo y
                      Editado por última vez por peregrino5; 30/11/2012, 13:43:55.

                      Comentario


                      • #26
                        Re: Pesca de pulpos

                        PULPO...y asi no hay problema de nombre...

                        CONSEJERIA DE AGRICULTURA Y PESCA
                        ORDEN de 7 de abril de 2004, por la que se
                        establecen normas reguladoras en la captura de pulpo
                        en aguas interiores del litoral mediterráneo de la Comu-
                        nidad Autónoma de Andalucí­a.
                        El pulpo de roca (Octopus vulgaris), es una de las especies
                        de principal importancia y valor económico de nuestro litoral,
                        tanto para la flota de artes menores como para la de arrastre
                        de fondo en nuestra Comunidad Autónoma.
                        La Orden de esta Consejerí­a de 8 de mayo de 2001,
                        por la que se regula la captura de pulpo en aguas interiores
                        del litoral mediterráneo, ha venido a establecer la prohibi-
                        ción de la captura de pulpo en el ejercicio de la pesca marí­tima
                        de recreo en aguas interiores así­ como la de retener a bordo,
                        transbordar, desembarcar, transportar, almacenar, vender,
                        exponer o comercializar pulpo cuyo peso sea inferior a un
                        kilogramo.
                        La confluencia de modalidades de pesca diferentes que
                        tienen como objetivo la captura de la misma especie, hace
                        necesario delimitar las condiciones en que ésta se produce,
                        de forma que los perí­odos de veda afecten por igual a ambas
                        modalidades y puedan compaginarse medidas de gestión que
                        redunden en un beneficio común, lo que permitirá una acti-
                        vidad responsable y sostenible, y que se adecuen las capa-
                        cidades de pesca a la situación de los recursos.
                        La Comunidad Autónoma de Andalucí­a, de conformidad
                        con el artí­culo 13.18 de su Estatuto de Autonomí­a, tiene com-
                        petencia exclusiva en materia de pesca en aguas interiores,
                        y en los términos previstos en el Decreto 6/2000 de 28 de
                        abril, sobre reestructuración de Consejerí­as, y Decreto
                        178/2000 de 23 de mayo de estructura orgánica de la Con-
                        sejerí­a de Agricultura y Pesca, esta Consejerí­a tiene atribuidas
                        las competencias en la materia.
                        En la elaboración de la presente norma, ha sido consultado
                        el sector pesquero afectado.
                        En su virtud, y a propuesta de la Dirección General de
                        Pesca y Acuicultura,
                        D I S P O N G O
                        Artí­culo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
                        La presente Orden tiene por objeto regular la pesca del
                        pulpo (Octopus vulgaris) en las aguas interiores del litoral medi-
                        terráneo de la Comunidad Autónoma de Andalucí­a.
                        Artí­culo 2. Modalidades de captura.
                        1. La captura de pulpo sólo podrá realizarse con nasas
                        o alcatruces y únicamente por embarcaciones censadas en
                        la modalidad de artes menores en el caladero Mediterráneo,
                        que figuren como alta en el Censo de la Flota Pesquera Ope-
                        rativa, y que cuenten con la autorización regulada en el artí­cu-
                        lo 3 de la presente Orden.
                        2. El número máximo de alcatruces por embarcación,
                        con independencia de que se encuentren calados o a bordo,
                        será de 500, más otros 150 alcatruces por tripulante, y hasta
                        un tope de 1.000. Para las nasas, el número máximo será
                        de 80 por tripulante, con un máximo de 200 nasas por
                        embarcación.
                        3. La pesca de pulpo con alcatruces o nasas, no podrá
                        simultanearse con otra actividad pesquera.
                        Artí­culo 3. Autorización.
                        1. Los titulares de embarcaciones artesanales que cap-
                        turen pulpo deberán solicitar autorización expresa para la acti-
                        vidad a la Delegación Provincial de la Consejerí­a de Agricultura
                        y Pesca correspondiente al lugar donde las embarcaciones
                        tengan establecido su puerto base oficial. La solicitud se rea-
                        lizará conforme al modelo recogido en el Anexo de la presente
                        Orden, acompañado de un certificado que acredite que la
                        embarcación es asidua o habitual en la pesquerí­a del pulpo,
                        emitido por la Cofradí­as de Pescadores correspondiente.
                        2. La Resolución de autorización contemplará un único
                        tipo de arte y que se otorgará por perí­odos máximos de 6
                        meses, haciéndose constar el número máximo de alcatruces
                        o nasas, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2.º
                        del artí­culo 2.
                        No obstante, se podrá solicitar la renovación de la auto-
                        rización por perí­odos equivalentes con anterioridad al último
                        mes de vigencia de la misma. La renovación se entenderá
                        otorgada si transcurrido el plazo de expiración de la vigencia
                        de la autorización, no ha sido notificada resolución expresa,
                        sin perjuicio de que la mencionada resolución sea emitida
                        y notificada en todo caso por la Delegación Provincial.
                        Si se solicitara la renovación de la autorización una vez
                        que haya transcurrido el plazo a que se refiere el apartado
                        anterior, se tramitará como una nueva solicitud de autorización
                        para el ejercicio de la actividad.
                        3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución
                        por parte de las Delegaciones Provinciales es de tres meses
                        contados a partir del dí­a siguiente a la entrada de la solicitud
                        de autorización en el registro del órgano competente para tra-
                        mitarla. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado
                        la resolución, se entenderá concedida la autorización. Las Dele-
                        gaciones Provinciales de Agricultura y Pesca, remitirán ví­a
                        telemática periódicamente a la Dirección General de Pesca
                        y Acuicultura, la información de embarcaciones autorizadas
                        con indicación del número de artes y perí­odos autorizados.
                        4. El titular de la Dirección General de Pesca y Acuicultura,
                        mediante Resolución publicada en el Boletí­n Oficial de la Junta
                        de Andalucí­a, podrá limitar el número máximo de embarca-
                        ciones autorizadas en función de la evolución del recurso.
                        Artí­culo 4. Declaración de Descargas.
                        1. Los buques artesanales autorizados a la captura de
                        pulpo en aguas interiores del litoral Mediterráneo de Andalucí­a,
                        estarán obligados a declarar a las Cofradí­as de Pescadores
                        correspondientes las capturas obtenidas mensualmente.
                        2. Las Cofradí­as de Pescadores remitirán a las Delega-
                        ciones Provinciales de la Consejerí­a de Agricultura y Pesca
                        listados mensuales de las embarcaciones, desglosando el volu-
                        men descargado en las lonjas correspondientes, para la pos-
                        terior renovación de las autorizaciones. Esta remisión podrá
                        realizarse telemáticamnete, de acuerdo con lo previsto en el
                        Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la
                        información y atención al ciudadano y la tramitación de pro-
                        cedimientos administrativos por medios telemáticos.
                        Artí­culo 5. Perí­odos de veda.
                        1. Se establece un perí­odo de veda para la captura de
                        pulpo en aguas interiores del litoral mediterráneo de la Comu-
                        nidad Autónoma de Andalucí­a, durante los meses de abril
                        y mayo de cada año natural, en cualquiera de las modalidades
                        de pesca que se ejerza.
                        Durante los meses de septiembre y octubre, no podrán
                        permanecer calados alcatruces y/o nasas, en aguas interiores
                        del litoral mediterráneo de Andalucí­a.............


                        ORDEN APA/973/2002, de 23 de abril, por la que se establece un peso mí­nimo para el pulpo capturado en aguas exteriores del litoral mediterráneo peninsular y se prohibe su pesca recreativa en las aguas exteriores del caladero mediterráneo de Andalucí­a.
                        Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
                        8534- ORDEN APA/973/2002, de 23 de abril, por la que se establece un peso mí­nimo para el pulpo capturado en aguas exteriores del litoral mediterráneo peninsular y se prohibe su pesca recreativa en las aguas exteriores del caladero mediterráneo de Andalucí­a.
                        El Reglamento (CE) 1626/94, del Consejo, por el que se establecen determinadas medidas técnicas de conservación de los recursos pesqueros en el Mediterráneo, establece, en su artí­culo 1, que los Estados Miembros ribereños podrán legislar en el ámbito territorial de aplicación del mismo, incluso en materia de pesca no profesional, adoptando medidas complementarias de protección, siempre que éstas sean compatibles con el Derecho comunitario y conformes a la Polí­tica Pesquera Común.
                        La Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca marí­tima del Estado, establece entre sus fines los de velar por la explotación equilibrada y responsable de los recursos pesqueros favoreciendo su desarrollo sostenible y adoptar las medidas precisas para proteger, conservar y regenerar dichos recursos y sus ecosistemas.
                        La pesquerí­a del pulpo en las aguas exteriores del Mediterráneo peninsular español tiene una notable importancia para el sector, tanto por el volumen de sus capturas como por el valor de las mismas. En aras a salvaguardar los recursos existentes en la zona, se considera conveniente proceder a la adopción de determinadas medidas de regulación que ayuden a proteger las poblaciones del citado molusco.
                        De conformidad con lo establecido en el artí­culo 1 del reglamento
                        (CE) 1626/94, se ha cumplido el trámite de comunicación del proyecto a la Comisión Europea.
                        Ha emitido informe preceptivo el Instituto Español de Oceanografí­a y se ha efectuado consulta previa a las Comunidades Autónomas del Mediterráneo y al sector pesquero afectado.
                        La presente Orden se dicta de conformidad con lo establecido en el artí­culo 11 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marí­tima del Estado, que faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, previo informe del Instituto Español de Oceanografí­a para establecer tallas o pesos mí­nimos de determinadas especies.
                        En su virtud, dispongo:

                        Artí­culo 1. Ámbito de aplicación.
                        Las normas contenidas en la presente Orden serán de aplicación a las capturas de pulpo (Octopus vulgaris) realizadas por buques de pabellón español en el mar Mediterráneo, excluidas las aguas interiores y la plataforma continental de las Islas Baleares.

                        Artí­culo 2. Prohibiciones.
                        En la zona descrita en el artí­culo 1, se prohibe a los buques españoles retener a bordo, transbordar, desembarcar o descargar pulpo (Octopus vulgaris) cuyo peso unitario sea inferior a 1 kilogramo, debiendo devolverse inmediatamente a la mar tras su captura.
                        Quedan exceptuados de lo establecido en el párrafo anterior los ejemplares de pulpo que se capturen como destino para el engorde en acuicultura.
                        Asimismo, queda prohibida la captura de la citada especie por parte de los buques de recreo, cualquiera que sea su peso unitario, en las aguas exteriores del litoral mediterráneo de Andalucí­a.

                        Artí­culo 3. Infracciones y sanciones.
                        Las infracciones a lo dispuesto en la presente Orden serán sancionadas de acuerdo con lo previsto en la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marí­tima del Estado.

                        Disposición final primera. Facultad de aplicación.
                        Por el Secretario General de Pesca Marí­tima, en el ámbito de sus atri- buciones, se dictarán las resoluciones necesarias y se adoptarán las medi- das precisas para el cumplimiento y aplicación de lo dispuesto en la pre- sente Orden.

                        Disposición final segunda. Entrada en vigor.
                        La presente Orden entrará en vigor el dí­a siguiente al de su publicación en el «Boletí­n Oficial del Estado».
                        Madrid, 23 de abril de 2002.


                        "Recuerda que el dia que naciste todos reian, y tu llorabas; vive de tal manera que cuando mueras, todos lloren, y tu rias" Proverbio Persa.
                        "Acabado el Juego, el Rey y el Peon, vuelven a la misma caja". Proverbio Italiano.

                        Comentario


                        • #27
                          Re: Pesca de pulpos

                          Originalmente publicado por Sachi Ver Mensaje
                          PULPO...y asi no hay problema de nombre...

                          CONSEJERIA DE AGRICULTURA Y PESCA
                          ORDEN de 7 de abril de 2004, por la que se
                          establecen normas reguladoras en la captura de pulpo
                          en aguas interiores del litoral mediterráneo de la Comu-
                          nidad Autónoma de Andalucí­a.
                          El pulpo de roca (Octopus vulgaris), es una de las especies
                          de principal importancia y valor económico de nuestro litoral,
                          tanto para la flota de artes menores como para la de arrastre
                          de fondo en nuestra Comunidad Autónoma.
                          La Orden de esta Consejerí­a de 8 de mayo de 2001,
                          por la que se regula la captura de pulpo en aguas interiores
                          del litoral mediterráneo, ha venido a establecer la prohibi-
                          ción de la captura de pulpo en el ejercicio de la pesca marí­tima
                          de recreo en aguas interiores así­ como la de retener a bordo,
                          transbordar, desembarcar, transportar, almacenar, vender,
                          exponer o comercializar pulpo cuyo peso sea inferior a un
                          kilogramo.
                          La confluencia de modalidades de pesca diferentes que
                          tienen como objetivo la captura de la misma especie, hace
                          necesario delimitar las condiciones en que ésta se produce,
                          de forma que los perí­odos de veda afecten por igual a ambas
                          modalidades y puedan compaginarse medidas de gestión que
                          redunden en un beneficio común, lo que permitirá una acti-
                          vidad responsable y sostenible, y que se adecuen las capa-
                          cidades de pesca a la situación de los recursos.
                          La Comunidad Autónoma de Andalucí­a, de conformidad
                          con el artí­culo 13.18 de su Estatuto de Autonomí­a, tiene com-
                          petencia exclusiva en materia de pesca en aguas interiores,
                          y en los términos previstos en el Decreto 6/2000 de 28 de
                          abril, sobre reestructuración de Consejerí­as, y Decreto
                          178/2000 de 23 de mayo de estructura orgánica de la Con-
                          sejerí­a de Agricultura y Pesca, esta Consejerí­a tiene atribuidas
                          las competencias en la materia.
                          En la elaboración de la presente norma, ha sido consultado
                          el sector pesquero afectado.
                          En su virtud, y a propuesta de la Dirección General de
                          Pesca y Acuicultura,
                          D I S P O N G O
                          Artí­culo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
                          La presente Orden tiene por objeto regular la pesca del
                          pulpo (Octopus vulgaris) en las aguas interiores del litoral medi-
                          terráneo de la Comunidad Autónoma de Andalucí­a.
                          Artí­culo 2. Modalidades de captura.
                          1. La captura de pulpo sólo podrá realizarse con nasas
                          o alcatruces y únicamente por embarcaciones censadas en
                          la modalidad de artes menores en el caladero Mediterráneo,
                          que figuren como alta en el Censo de la Flota Pesquera Ope-
                          rativa, y que cuenten con la autorización regulada en el artí­cu-
                          lo 3 de la presente Orden.
                          2. El número máximo de alcatruces por embarcación,
                          con independencia de que se encuentren calados o a bordo,
                          será de 500, más otros 150 alcatruces por tripulante, y hasta
                          un tope de 1.000. Para las nasas, el número máximo será
                          de 80 por tripulante, con un máximo de 200 nasas por
                          embarcación.
                          3. La pesca de pulpo con alcatruces o nasas, no podrá
                          simultanearse con otra actividad pesquera.
                          Artí­culo 3. Autorización.
                          1. Los titulares de embarcaciones artesanales que cap-
                          turen pulpo deberán solicitar autorización expresa para la acti-
                          vidad a la Delegación Provincial de la Consejerí­a de Agricultura
                          y Pesca correspondiente al lugar donde las embarcaciones
                          tengan establecido su puerto base oficial. La solicitud se rea-
                          lizará conforme al modelo recogido en el Anexo de la presente
                          Orden, acompañado de un certificado que acredite que la
                          embarcación es asidua o habitual en la pesquerí­a del pulpo,
                          emitido por la Cofradí­as de Pescadores correspondiente.
                          2. La Resolución de autorización contemplará un único
                          tipo de arte y que se otorgará por perí­odos máximos de 6
                          meses, haciéndose constar el número máximo de alcatruces
                          o nasas, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2.º
                          del artí­culo 2.
                          No obstante, se podrá solicitar la renovación de la auto-
                          rización por perí­odos equivalentes con anterioridad al último
                          mes de vigencia de la misma. La renovación se entenderá
                          otorgada si transcurrido el plazo de expiración de la vigencia
                          de la autorización, no ha sido notificada resolución expresa,
                          sin perjuicio de que la mencionada resolución sea emitida
                          y notificada en todo caso por la Delegación Provincial.
                          Si se solicitara la renovación de la autorización una vez
                          que haya transcurrido el plazo a que se refiere el apartado
                          anterior, se tramitará como una nueva solicitud de autorización
                          para el ejercicio de la actividad.
                          3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución
                          por parte de las Delegaciones Provinciales es de tres meses
                          contados a partir del dí­a siguiente a la entrada de la solicitud
                          de autorización en el registro del órgano competente para tra-
                          mitarla. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado
                          la resolución, se entenderá concedida la autorización. Las Dele-
                          gaciones Provinciales de Agricultura y Pesca, remitirán ví­a
                          telemática periódicamente a la Dirección General de Pesca
                          y Acuicultura, la información de embarcaciones autorizadas
                          con indicación del número de artes y perí­odos autorizados.
                          4. El titular de la Dirección General de Pesca y Acuicultura,
                          mediante Resolución publicada en el Boletí­n Oficial de la Junta
                          de Andalucí­a, podrá limitar el número máximo de embarca-
                          ciones autorizadas en función de la evolución del recurso.
                          Artí­culo 4. Declaración de Descargas.
                          1. Los buques artesanales autorizados a la captura de
                          pulpo en aguas interiores del litoral Mediterráneo de Andalucí­a,
                          estarán obligados a declarar a las Cofradí­as de Pescadores
                          correspondientes las capturas obtenidas mensualmente.
                          2. Las Cofradí­as de Pescadores remitirán a las Delega-
                          ciones Provinciales de la Consejerí­a de Agricultura y Pesca
                          listados mensuales de las embarcaciones, desglosando el volu-
                          men descargado en las lonjas correspondientes, para la pos-
                          terior renovación de las autorizaciones. Esta remisión podrá
                          realizarse telemáticamnete, de acuerdo con lo previsto en el
                          Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la
                          información y atención al ciudadano y la tramitación de pro-
                          cedimientos administrativos por medios telemáticos.
                          Artí­culo 5. Perí­odos de veda.
                          1. Se establece un perí­odo de veda para la captura de
                          pulpo en aguas interiores del litoral mediterráneo de la Comu-
                          nidad Autónoma de Andalucí­a, durante los meses de abril
                          y mayo de cada año natural, en cualquiera de las modalidades
                          de pesca que se ejerza.
                          Durante los meses de septiembre y octubre, no podrán
                          permanecer calados alcatruces y/o nasas, en aguas interiores
                          del litoral mediterráneo de Andalucí­a.............


                          ORDEN APA/973/2002, de 23 de abril, por la que se establece un peso mí­nimo para el pulpo capturado en aguas exteriores del litoral mediterráneo peninsular y se prohibe su pesca recreativa en las aguas exteriores del caladero mediterráneo de Andalucí­a.
                          Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
                          8534- ORDEN APA/973/2002, de 23 de abril, por la que se establece un peso mí­nimo para el pulpo capturado en aguas exteriores del litoral mediterráneo peninsular y se prohibe su pesca recreativa en las aguas exteriores del caladero mediterráneo de Andalucí­a.
                          El Reglamento (CE) 1626/94, del Consejo, por el que se establecen determinadas medidas técnicas de conservación de los recursos pesqueros en el Mediterráneo, establece, en su artí­culo 1, que los Estados Miembros ribereños podrán legislar en el ámbito territorial de aplicación del mismo, incluso en materia de pesca no profesional, adoptando medidas complementarias de protección, siempre que éstas sean compatibles con el Derecho comunitario y conformes a la Polí­tica Pesquera Común.
                          La Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca marí­tima del Estado, establece entre sus fines los de velar por la explotación equilibrada y responsable de los recursos pesqueros favoreciendo su desarrollo sostenible y adoptar las medidas precisas para proteger, conservar y regenerar dichos recursos y sus ecosistemas.
                          La pesquerí­a del pulpo en las aguas exteriores del Mediterráneo peninsular español tiene una notable importancia para el sector, tanto por el volumen de sus capturas como por el valor de las mismas. En aras a salvaguardar los recursos existentes en la zona, se considera conveniente proceder a la adopción de determinadas medidas de regulación que ayuden a proteger las poblaciones del citado molusco.
                          De conformidad con lo establecido en el artí­culo 1 del reglamento
                          (CE) 1626/94, se ha cumplido el trámite de comunicación del proyecto a la Comisión Europea.
                          Ha emitido informe preceptivo el Instituto Español de Oceanografí­a y se ha efectuado consulta previa a las Comunidades Autónomas del Mediterráneo y al sector pesquero afectado.
                          La presente Orden se dicta de conformidad con lo establecido en el artí­culo 11 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marí­tima del Estado, que faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, previo informe del Instituto Español de Oceanografí­a para establecer tallas o pesos mí­nimos de determinadas especies.
                          En su virtud, dispongo:

                          Artí­culo 1. Ámbito de aplicación.
                          Las normas contenidas en la presente Orden serán de aplicación a las capturas de pulpo (Octopus vulgaris) realizadas por buques de pabellón español en el mar Mediterráneo, excluidas las aguas interiores y la plataforma continental de las Islas Baleares.

                          Artí­culo 2. Prohibiciones.
                          En la zona descrita en el artí­culo 1, se prohibe a los buques españoles retener a bordo, transbordar, desembarcar o descargar pulpo (Octopus vulgaris) cuyo peso unitario sea inferior a 1 kilogramo, debiendo devolverse inmediatamente a la mar tras su captura.
                          Quedan exceptuados de lo establecido en el párrafo anterior los ejemplares de pulpo que se capturen como destino para el engorde en acuicultura.
                          Asimismo, queda prohibida la captura de la citada especie por parte de los buques de recreo, cualquiera que sea su peso unitario, en las aguas exteriores del litoral mediterráneo de Andalucí­a.

                          Artí­culo 3. Infracciones y sanciones.
                          Las infracciones a lo dispuesto en la presente Orden serán sancionadas de acuerdo con lo previsto en la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marí­tima del Estado.

                          Disposición final primera. Facultad de aplicación.
                          Por el Secretario General de Pesca Marí­tima, en el ámbito de sus atri- buciones, se dictarán las resoluciones necesarias y se adoptarán las medi- das precisas para el cumplimiento y aplicación de lo dispuesto en la pre- sente Orden.

                          Disposición final segunda. Entrada en vigor.
                          La presente Orden entrará en vigor el dí­a siguiente al de su publicación en el «Boletí­n Oficial del Estado».
                          Madrid, 23 de abril de 2002.

                          gracias sachi ,me encanta comprobar que siempre ,tienes toda la información , tu me conoces y sabes que soy un "dejao" para eso .

                          un saludo y

                          Comentario


                          • #28
                            Re: Pesca de pulpos

                            Originalmente publicado por peregrino5 Ver Mensaje
                            nauticaenrique ,la persona con la que comento estas cosas , en su despacho recibe todas las denuncias ,tanto de patrulleras ,como fotos aereas de helicoptero ,creo que estará informada.

                            un saludo y
                            Y ademas.... es un amigo.

                            Por las buenas amistades.
                            Soy cantor, soy embustero, me gusta el juego y el vino, tengo alma de marinero. Qué le voy a hacer, si yo nací en el mediterráneo.

                            "A veces es mejor callar y parecer tonto, que hablar y despejar todas las dudas". Groucho M.

                            Comentario


                            • #29
                              Re: Pesca de pulpos

                              Gracias Sachi; eso es lo que se llama una respuesta "con fundamento".

                              Me quito el gorro con ustedes.

                              Brindis para todos

                              Comentario


                              • #30
                                Gracias a ti!...


                                "Nunca te rías de un gitano en bicicleta, porque podría ser la tuya"

                                "Recuerda que el dia que naciste todos reian, y tu llorabas; vive de tal manera que cuando mueras, todos lloren, y tu rias" Proverbio Persa.
                                "Acabado el Juego, el Rey y el Peon, vuelven a la misma caja". Proverbio Italiano.

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