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"Se navega por los astros, por la mar, por la tierra, por las gentes, por los sentimientos...Se navega." — Altair

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NORMAS DEL FORO: OBLIGATORIA SU LECTURA

Hola cofrade, has recalado en la Taberna del Puerto, algo más que un foro náutico. Eres bienvenido, participa, aprende y enséñanos; de eso se trata, de enriquecernos todos en nuestros conocimientos, y sobre todo de pasar un buen rato. No entres si vienes buscando conflictos, polémicas o cualquier otro fin que no sean los anteriormente descritos. Tenemos algunas normas y es obligatorio que las leas antes de empezar.

1/ Este es un foro náutico y aunque se permite hablar de otros temas, se ruega contención en el uso de los mismos, para ello existe un foro específico.

2/ Usa títulos claros y que describan el contenido del tema. De este modo será más fácil encontrarlos en el buscador para posteriores consultas además de que facilitas el trabajo de los que te vayan a responder. Títulos ambiguos como “ayuda”, “tengo un problema”, etc... no colaboran a este fin. Inserta tú tema en el foro adecuado, mira antes de lanzarlo por si alguien poco antes que tú ha puesto lo mismo; si es así no crees un tema nuevo, contesta al otro. Usa el buscador, es una gran herramienta. No escribas todo el texto con mayúsculas, se interpreta como que estás gritando. Todo esto facilita enormemente el trabajo de los que curramos aquí.

3/ No se permite el "spam" ni la publicidad de empresas o de actividades que conlleven lucro. Tampoco solicitud de ofertas de empresas o profesionales salvo en los foros de anuncios de compra-venta.

4/ No uses el foro como un chat salvo en aquellos temas habilitados a tal efecto, los cuales periódicamente serán eliminados. Las contestaciones reiterativas y/o automáticas, haciendo uso del sistema copi-pegui o cualquier otro no están permitidas.

5/ Respeta a los demás y a sus opiniones si quieres que las tuyas sean respetadas. Los insultos, la agresividad, el mal gusto y la mala educación no están permitidas en este foro. Aquí venimos a divertirnos, no a pelearnos. Se prohíbe insultar, ser agresivo, maleducado, soez, no respetar a los demás, intentar imponer nuestras ideas, empezar o dar pie a que empiecen peleas o trifulcas. Se exige orden y delicadeza a la hora de tratar ciertos asuntos, como por ejemplo, en lo que a la ortografía se refiere. Serán considerados como insultos y faltas de respeto el calificar a los Moderadores y/o Administradores como censores, dictadores, que coartan la libertad de expresión, que aplican un doble rasero, y expresiones similares.

6/ Nos gusta conocer con quién hablamos, así que, una pequeña presentación en el foro correspondiente que existe para tal fin siempre será bien recibida. No obstante, si alguien decide no presentarse, los demás usuarios se abstendran de reclamar dicha presentación y/o realizar crítica o petición alguna.

7/ Los temas políticos o que induzcan a la polémica innecesaria, mejor los dejas para otros foros de los muchos que hay para ello en la red. Se prohíbe hablar de política, de política económica, de política social, de nacionalismos, de antinacionalismos, de diferencias idiomáticas, de banderas nacionales, de exaltaciones patrióticas, de hechos diferenciales, de religión, de anti-religíon, de toros y del maltrato animal, y en general de todos los temas que se sabe de antemano van a ser polémicos y mucho más si no son náuticos. No contestes a estos temas o mensajes, informa a los administradores. No se tolerarán actitudes racistas, xenófobas, sexistas, denigrantes hacia otros colectivos o para con los demás, totalitarias o extremistas sean del signo que sea.

8/ El reenvío de mensajes que hayan sido modificados, o bien el envío de otros mensajes que muestren su descontento con esta modificación, pueden conducir al bloqueo de la cuenta. Esto también sucederá cuando un usuario insista en retomar algún tema o continuar sobre una conducta de la que se le ha alertado. En casos de que la mala conducta de un usuario continúe, se podrá proceder a su expulsión definitiva.

9/ Todos los temas y/o mensajes que fomenten la piratería sobre cualquier software u otro material protegido, o informen de cómo o dónde llevarla a cabo serán retirados inmediatamente del foro. No obstante, y debido a la imposibilidad por parte de los administrador de controlar todos los temas y mensajes , si alguien detecta cualquier incidencia de este tipo ruego lo comunique de forma inmediata a la administración, especificando el enlace al tema para poder ser retirado.

10/ Se prohíbe la reproducción total o parcial de textos u otros medios sujetos a Copyright y/o pertenecientes a otras webs, foros, etc... Sin embargo si que se podrán insertar enlaces a los mismos, pero siempre haciendo referencia a la página propietaria.

11/ La Taberna es un foro en lengua castellana o español, pero cada uno es libre de expresarse como quiera, allá él si la mayoría no lo entiende. Los usuarios se abstendrán de hacer ningún comentario indicando al que escribe en otra lengua su pertinencia o no. Tampoco se tolerará el uso del idioma como arma reivindicativa de ningún tipo.

12/ No se permiten insultos ni difamaciones a empresas, profesionales o particulares. Tampoco acusaciones de ningún tipo, que no estén probadas o demostradas judicialmente o por lo medios legales adecuados. Este no es un medio para presentar denuncias, para ello, existen los juzgados, consumo, etc...

13/ No se permite la inserción de hilos o mensajes con el fin de generar exclusivamente tráfico a otras web o canales, bien sea mediante enlaces, mediante árticulos, ficheros o datos parciales, o por cualquier otro método.

14/ Cualquier incumplimiento de estas normas, puede ser motivo de amonestación y/o expulsión del autor, de borrado o cierre de temas o mensajes, o de cualquier otra medida que la administración decida para intentar hacer que éstas sean cumplidas. Los temas pueden ser movidos o unidos sin previo aviso a criterio de los administradores.

15/ Si estás de acuerdo con ellas este es tú sitio; si no te gustan, no te apetece cumplirlas, las consideras restrictivas, censoras o que coartan tu libertad de expresión, no entres, no intervengas, y no te quejes cuando te sean aplicadas las medias correctoras adecuadas. No luches por cambiarlas a tu conveniencia, no puedes.

16/ Baja Voluntaria del foro.

Ni éste ni ningún otro Foro tiene previsto un sistema de Bajas voluntarias y automáticas. Simplemente con dejar de participar en él, y editar el Perfil de usuario para que dejen de aparecer los datos que crean no deben verse es sufiente.

No obstante, si alguien quiere que se le borre su cuenta, deberá enviar un e-mail desde el enlace "contáctanos" que se encuentra en la parte inferior del foro usando el e-mail con el que está registrado en la Taberna ya que es la única forma de comprobar la autenticidad del que se quiere dar de baja.
Así se evita que alguien pueda coger los datos de tu cuenta y pedir que se borre la misma.

Por otro lado advertir que los mensajes del usuario aparecerán, una vez borrada la cuenta, como realizados por un "invitado" ya que las intervenciones en un Foro público, son públicas. Es decir, desde el momento en que se publican dejan de pertenecer al usuario. Por otro lado, como siempre hay contestaciones a los mensajes, si algunos son borrados, el hilo deja de tener sentido.

En cualquier caso, si existe algún o algunos mensajes en el que aparezcan datos personales que el usuario no quiere que sigan apareciendo, ANTES de pedir la baja, podrá reportarnos estos mensajes, usando la opción "reportar mensajes" y nosotros eliminaremos esos datos personales.

Se entiende que una vez borrada la cuenta, esta acción es irreversible, con lo cual no se podrá volver atrás.


Estas normas pueden ser modificadas sin previo aviso, por lo que se recomienda consultarlas regularmente...



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¡Ojo con los remolques!

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  • #16
    Re: ¡Ojo con los remolques!

    El remolque de quien lo necesite no está prohibido ni se multa, lo que puede multarse es el hecho de no comunicarlo a la estación más próxima explicando las circunstancias, lo máximo que puede decir la estación de capitanía a la que se le comunica es si precisan de ayuda para enviar una embarcación de SSM más preparada y potente para realizarlo en condiciones de mayor seguridad, pero nada más, y tomar nota del hecho, en todo caso, si se demuestra por el patrón remolcante que no pudo comunicar el remolque por cualquier motivo y se alega que se remolco dentro de lo previsto en la normativa sobre el deber de socorro...no van a multar a nadie...
    Se alzarán nuevos vientos, hincharán tus velas, y yo, dejaré el ánimo resuelto para abrazar a tu lado Horizontes...

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    • #17
      Re: ¡Ojo con los remolques!

      El remolque en la mar. Fuente: (http://www.navegar.com/cuanto-cuesta...lque-maritimo/)

      Muchos de los que salimos a navegar asiduamente nos hemos encontrado alguna vez con una situación comprometida que nos ha hecho requerir ayuda de terceros. En la mar, nuestra única valía es nuestra actitud como marinos y la embarcación que nos porta. Siendo preciso, al igual que en tierra, de ayuda externa cuando nuestros medios se ven sobrepasados por los problemas.

      Para los casos de emergencias en la mar, el derecho marítimo ha creado la figura del Remolque marítimo. Un concepto que dista en su esencia del remolque que se presta como servicio portuario o de transporte. El remolque marítimo de emergencia forma parte de la figura del salvamento marítimo. Surgida a la par que la propia navegación, recibiendo el nombre de Remolque de Fortuna, a diferencia del Remolque de Servicio.

      Salvamento de personas y bienes

      La legislación marítima recoge del deber de todo capitán de prestar auxilio a la persona cuya vida corre peligro en la mar. Siendo un servicio gratuito por el que el capitán, la tripulación y el armador de la nave que hace el rescate no pueden requerir remuneración alguna. Todos los buques tienen el deber de atender la llamada de socorro, pero ninguno puede pretender recibir pago alguno por salvar la vida de las personas. La negación del deber de auxilio en la mar está contemplada como falta muy grave por la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. Pudiendo acarrear fuertes sanciones económicas y la suspensión del título marítimo.

      Caso contrario a lo que ocurre en el rescate de bienes materiales en la mar, dejándose de reconocer el título de Salvamento, para designarse como Remolque. Una actividad por la que el capitán, la tripulación y el armador del buque que presta el rescate tienen el derecho de recibir una justa remuneración.

      Según se refleja Ley sobre auxilios, salvamentos, remolques, hallazgos y extracciones marítimas los rescatadores de buques en navegación, tienen derecho a una remuneración pactada entre ambos. A fin de paliar los gastos y riesgos sufridos por el rescatador. Sin que el valor de la remuneración pueda superar el valor de lo rescatado.

      En otras palabras: si un patrón pide auxilio a un tercero para el rescate de su barco, el rescatador puede pedirle la remuneración que considere conveniente, creándose una indefensión del rescatado.

      Remolque marítimo como servicio público

      El seguro de una embarcación de recreo suele incluir cláusulas donde queda cubierto el ejercicio del remolque por emergencia. Al igual que el servicio de asistencia en carretera de un vehículo. Aunque, bien es verdad que la cuantía suele estar limitada y sujeta a la prestación del servicio por parte de profesionales.

      En caso de que nos veamos obligados a solicitar remolque en la mar existen dos opciones: servicio prestado por rescatadores eventuales o por profesionales.

      El remolque realizado por rescatadores eventuales es el que presta un tercero que no se dedica a esa labor como actividad empresarial, pero que dadas las circunstancias puede prestar el servicio (por ejemplo porque se encuentre en las proximidades). En este caso la remuneración por el remolque se pacta entre ambas partes. Para ello se tiene en cuenta el valor del barco y de las cosas que transporta, salvo las personas, así como de los riesgos y gastos que tiene que soportar el que va a dar el rescate. Pudiendo llegar a ser la remuneración igual al valor del barco y las cosas que hay en él. Esta opción suele ser motivo de controversia, no siendo pocas las veces que acaba resolviéndose por un tribunal.

      Por otra parte, en España quién tiene la obligación de prestar el servicio de remolque marítimo es la Sociedad Estatal de Salvamento y Seguridad Marítima, SASEMAR, a través de Salvamento Marítimo. En esta opción los precios están fijados mediante una orden ministerial (Orden FOM/1634/2013). Donde se establecen la remuneración del remolque marítimo de fortuna atendiendo a criterios fijos: los medios puestos a disposición y del tiempo invertido. Obviando el valor de la embarcación a rescatar.

      Precios de remolque de Salvamento Marítimo

      Salvamento Marítimo, al ser el ente público que se ocupa de los remolques, tiene fijada una serie de tarifas publicadas en su web. Por lo que se puede establecer un coste aproximado del rescate atendiendo a la eslora de la embarcación en peligro y a la distancia de costa.

      El importe de la contraprestación responde a una ecuación matemática:

      I = T * t * B * S

      Donde:

      “I” es el importe por de la remuneración.

      “T” es la tarifa horaria a aplicar dependiendo de la embarcación que se ponga al servicio del rescate. Que para las embarcaciones de recreo está limitado a:

      350 €/hora para embarcaciones menores a 20 m de eslora.

      749 €/hora para embarcaciones de entre 20 y 30 m de eslora.

      “t” corresponde al número de horas que dure la operación, contadas desde que el servicio de rescate sale de puerto.

      “B” se aplica como coeficiente reductor a los barcos dedicados profesionalmente a la pesca, con un valor de 0,7, y para las evacuaciones médicas en helicóptero (0,5).

      “S” es el ajuste de corrección por el año en curso. Para 2014 es de 0,9 y 1 para 2015 y años consecutivos.

      Con todo esto es posible establecer un precio aproximado de la remuneración debida por remolque marítimo, a abonar en los 30 días siguientes a que se haya establecido la obligación del pago. Una opción preferible a la indeterminación del remolque prestado por un tercero. Al que además no se le puede exigir responsabilidad por los daños causados en nuestra embarcación durante el rescate, lo que sí se puede exigir a un servicio profesional.
      Se alzarán nuevos vientos, hincharán tus velas, y yo, dejaré el ánimo resuelto para abrazar a tu lado Horizontes...

      Comentario


      • #18
        Re: ¡Ojo con los remolques!

        O sea, que si no lo he entendido mal, la práctica tan habitual de llevar el dinghy a remolque está sancionada con multa de 1.600 €?

        Comentario


        • #19
          Re: ¡Ojo con los remolques!

          cambio de posiciones
          si con tu dingui te autoremolcas ?
          yo lo e hecho y lo hare siempre que mi motor casque

          Comentario


          • #20
            Re: ¡Ojo con los remolques!

            Originalmente publicado por catatonico Ver Mensaje
            cambio de posiciones
            si con tu dingui te autoremolcas ?
            yo lo e hecho y lo hare siempre que mi motor casque
            Tienes que pedir permiso a salvamento...
            Puma 26

            Comentario


            • #21
              Re: ¡Ojo con los remolques!

              por triplicado ?
              con la huella del digito del pie ?
              convenientemente reintegrado con una garantia prepostal ?

              Comentario


              • #22
                Re: ¡Ojo con los remolques!

                Originalmente publicado por Fanso Ver Mensaje
                Yo tenia una duda con este asunto en su día, y de hecho puse un post donde lo expliqué.

                El quid de la cuestión es que hay que diferenciar un remolque dado por cualquiera a modo de "asistencia" por una averia, urgencia, lo que sea, EN EL MAR ... de dar un remolque en el sentido de mover un barco del punto A al punto B.

                En el primer caso, nadie puede multar, si no todo lo contrario. En el segundo, ese tipo de remolque está sujeto a que sea hecho empresas específicas y autorizadas.

                Mi duda era para sacar de un puerto cercano a un amigo con motor averiado a remolque y llevarlo al suyo (la Salvamar lo había dejado allí después de recogerlo en el mar con avería de motor, pues era el puerto mas cercano en aquel momento). Apenas unas pocas millas. Me dejaron bien avisado que era una chorrada y que por eso no vas a llamar a Remolcanosa, pero que si alguien me denunciaba, ellos tenían que tramitar y el paquete era importante.

                Podía remolcar a mi amigo si lo trincaba en el mar, hasta el puerto que nos diese la gana, pues es una asistencia. No podía de ninguna manera sacarlo de puerto a remolque con mi barco.

                Van por ahí los tiros.

                Salu2.
                Exacto, Fanso, como ya intenté aclarar hace poco en otro hilo, que aquí los temas vuelven después de un tiempo, como las mareas

                Salud y ayudar en el mar
                Nemo

                Comentario


                • #23
                  Re: ¡Ojo con los remolques!

                  Lo siento, no puedo, pido miles de disculpas a todos lo que puedan sentirse ofendidos por mi expresión, pero... ¡¡¡¡ Ya está bien de limpiárnosla con un confeti !!!!

                  Hubo un tiempo en el que en el mar, en la montaña, donde fuera, uno ayudaba a otro siempre que el otro lo necesitara y el uno dispusiera de medios adecuados para realizar la ayuda.

                  Ahora resulta que tienes que pensarlo porque, si te decides a facilitar tu ayuda a alguien, a lo peor te cae la del pulpo y se te complica la vida como no puedes ni imaginar. ¡ Como para repetir, llegado el caso !

                  Pues sí. Llegado el caso ahí debemos estar todos para apoyar, hacer piña, denunciar, protestar o lo que sea si a algún compañero, sea en la actividad que sea, se le criminaliza por presar su ayuda a otro.

                  Bastante jo****os estamos ya como para encima echarnos los caballos encima por ayudar a un compañero.... ¡¡¡ anda yaaaaaaaaaaaa !!!

                  Que nos pierden los papeles, compañeros, y se nos olvida la solidaridad y que, quién sabe, a lo peor mañana se para nuestro motor... y nos vamos contra las rocas porque hay algún artículo que dice " no sé qué ". ¡ anda yaaaaaaaaa ! ¿ A que no brindo ?

                  Pues eso.

                  Agustín.

                  Comentario


                  • #24
                    Re: ¡Ojo con los remolques!

                    Originalmente publicado por Alocen Ver Mensaje
                    Lo siento, no puedo, pido miles de disculpas a todos lo que puedan sentirse ofendidos por mi expresión, pero... ¡¡¡¡ Ya está bien de limpiárnosla con un confeti !!!!

                    Hubo un tiempo en el que en el mar, en la montaña, donde fuera, uno ayudaba a otro siempre que el otro lo necesitara y el uno dispusiera de medios adecuados para realizar la ayuda.

                    Ahora resulta que tienes que pensarlo porque, si te decides a facilitar tu ayuda a alguien, a lo peor te cae la del pulpo y se te complica la vida como no puedes ni imaginar. ¡ Como para repetir, llegado el caso !

                    Pues sí. Llegado el caso ahí debemos estar todos para apoyar, hacer piña, denunciar, protestar o lo que sea si a algún compañero, sea en la actividad que sea, se le criminaliza por presar su ayuda a otro.

                    Bastante jo****os estamos ya como para encima echarnos los caballos encima por ayudar a un compañero.... ¡¡¡ anda yaaaaaaaaaaaa !!!

                    Que nos pierden los papeles, compañeros, y se nos olvida la solidaridad y que, quién sabe, a lo peor mañana se para nuestro motor... y nos vamos contra las rocas porque hay algún artículo que dice " no sé qué ". ¡ anda yaaaaaaaaa ! ¿ A que no brindo ?

                    Pues eso.

                    Agustín.
                    Jajaja jajjajaj



                    Tomate algo Alocen.
                    Yo antes ya dije que no brindaba.

                    Prefiero una Administración que no me persiga con un rosario de multas IMPAGABLES y si, que me exija responsabilidad en aquellas irregularidades en que pueda incurrir.

                    Sigo sin brindar. Hala

                    Comentario


                    • #25
                      Re: ¡Ojo con los remolques!

                      ¿y en qué ley o reglamento dice que este prohibido remolcar, ya sea por asistencia o porque me da la gana?

                      Porque yo he rastreado toda la legislacion existente (a raiz del otro hilo que cita el cofrade) y en ningun sitio he visto esa ley que lo prohiba.

                      Y no solo eso. En el PER se enseña a dar y tomar remolque. ¿enseñan, entonces, acciones que luego en el mar estan prohibidas?

                      Comentario


                      • #26
                        Re: ¡Ojo con los remolques!

                        Originalmente publicado por Alocen Ver Mensaje
                        Lo siento, no puedo, pido miles de disculpas a todos lo que puedan sentirse ofendidos por mi expresión, pero... ¡¡¡¡ Ya está bien de limpiárnosla con un confeti !!!!

                        Hubo un tiempo en el que en el mar, en la montaña, donde fuera, uno ayudaba a otro siempre que el otro lo necesitara y el uno dispusiera de medios adecuados para realizar la ayuda.

                        Ahora resulta que tienes que pensarlo porque, si te decides a facilitar tu ayuda a alguien, a lo peor te cae la del pulpo y se te complica la vida como no puedes ni imaginar. ¡ Como para repetir, llegado el caso !

                        Pues sí. Llegado el caso ahí debemos estar todos para apoyar, hacer piña, denunciar, protestar o lo que sea si a algún compañero, sea en la actividad que sea, se le criminaliza por presar su ayuda a otro.

                        Bastante jo****os estamos ya como para encima echarnos los caballos encima por ayudar a un compañero.... ¡¡¡ anda yaaaaaaaaaaaa !!!

                        Que nos pierden los papeles, compañeros, y se nos olvida la solidaridad y que, quién sabe, a lo peor mañana se para nuestro motor... y nos vamos contra las rocas porque hay algún artículo que dice " no sé qué ". ¡ anda yaaaaaaaaa ! ¿ A que no brindo ?

                        Pues eso.

                        Agustín.
                        Y AÑADO , lo que es un DELITO es precisamente lo contrario:

                        TÍTULO IX CÓDIGO CIVIL, aplicable a cualquier materia.......

                        De la omisión del deber de socorro

                        Artículo 195

                        1. El que no socorriere a una persona que se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de terceros, será castigado con la pena de multa de tres a doce meses.

                        2. En las mismas penas incurrirá el que, impedido de prestar socorro, no demande con urgencia auxilio ajeno.

                        3. Si la víctima lo fuere por accidente ocasionado fortuitamente por el que omitió el auxilio, la pena será de prisión de seis meses a 18 meses, y si el accidente se debiere a imprudencia, la de prisión de seis meses a cuatro años.

                        "Busquemos lo que es mejor, no lo que es más común, o frecuente, y lo que nos lleve a la posesión de la felicidad"
                        Del filósofo Séneca (Córdoba, Hispania 4 a.C. - Roma 65 d.C.)

                        Comentario


                        • #27
                          Re: ¡Ojo con los remolques!

                          Originalmente publicado por Keith11 Ver Mensaje
                          ¿y en qué ley o reglamento dice que este prohibido remolcar, ya sea por asistencia o porque me da la gana?

                          Porque yo he rastreado toda la legislacion existente (a raiz del otro hilo que cita el cofrade) y en ningun sitio he visto esa ley que lo prohiba.

                          Y no solo eso. En el PER se enseña a dar y tomar remolque. ¿enseñan, entonces, acciones que luego en el mar estan prohibidas?
                          El remolque de quien lo necesite no está prohibido ni se multa, lo que puede multarse es el hecho de no comunicarlo a la estación más próxima explicando las circunstancias, lo máximo que puede decir la estación de capitanía a la que se le comunica es si precisan de ayuda para enviar una embarcación de SSM más preparada y potente para realizarlo en condiciones de mayor seguridad, pero nada más, y tomar nota del hecho, en todo caso, si se demuestra por el patrón remolcante que no pudo comunicar el remolque por cualquier motivo y se alega que se remolco dentro de lo previsto en la normativa sobre el deber de socorro...no van a multar a nadie...
                          Se alzarán nuevos vientos, hincharán tus velas, y yo, dejaré el ánimo resuelto para abrazar a tu lado Horizontes...

                          Comentario


                          • #28
                            Re: ¡Ojo con los remolques!

                            Originalmente publicado por Fuerza 7 Ver Mensaje
                            El remolque de quien lo necesite no está prohibido ni se multa, lo que puede multarse es el hecho de no comunicarlo a la estación más próxima explicando las circunstancias, lo máximo que puede decir la estación de capitanía a la que se le comunica es si precisan de ayuda para enviar una embarcación de SSM más preparada y potente para realizarlo en condiciones de mayor seguridad, pero nada más, y tomar nota del hecho, en todo caso, si se demuestra por el patrón remolcante que no pudo comunicar el remolque por cualquier motivo y se alega que se remolco dentro de lo previsto en la normativa sobre el deber de socorro...no van a multar a nadie...
                            ¿Pero eso en que ley lo pone?

                            Porque desde luego cuando estudie los titulos nauticos nunca mr dijeron que estuviera ni prohibido, ni que habia que comunicar ni nada por el estilo, a diferencia de otras cosas, como, por ejemplo, hacer un mal uso por la radio, que ya fui advertido cuando estudiaba que no debia hacerse.

                            En PY hay una asignatura que se llama legislacion y alli tampoco se decia nada

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                            • #29
                              Re: ¡Ojo con los remolques!

                              Originalmente publicado por LOBA Ver Mensaje
                              Y AÑADO , lo que es un DELITO es precisamente lo contrario:

                              TÍTULO IX CÓDIGO CIVIL, aplicable a cualquier materia.......

                              De la omisión del deber de socorro

                              Artículo 195

                              1. El que no socorriere a una persona que se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de terceros, será castigado con la pena de multa de tres a doce meses.

                              2. En las mismas penas incurrirá el que, impedido de prestar socorro, no demande con urgencia auxilio ajeno.

                              3. Si la víctima lo fuere por accidente ocasionado fortuitamente por el que omitió el auxilio, la pena será de prisión de seis meses a 18 meses, y si el accidente se debiere a imprudencia, la de prisión de seis meses a cuatro años.

                              El remolque de quien lo necesite no está prohibido ni se multa, lo que puede multarse es el hecho de no comunicarlo a la estación más próxima explicando las circunstancias, lo máximo que puede decir la estación de capitanía a la que se le comunica es si precisan de ayuda para enviar una embarcación de SSM más preparada y potente para realizarlo en condiciones de mayor seguridad, pero nada más, y tomar nota del hecho, en todo caso, si se demuestra por el patrón remolcante que no pudo comunicar el remolque por cualquier motivo y se alega que se remolco dentro de lo previsto en la normativa sobre el deber de socorro...no van a multar a nadie...

                              Perdonarme todos pero a veces voy leyendo un post y las entradas posteriores y parece que hay personas que no se leen las anteriores, hay entradas en este post tanto mias como de otros cofrades antes que dejan claro que NO ESTA PROHIBIDO REMOLCAR NI SE MULTA EL HECHO DE REMOLCAR A QUIEN LO PRECISE EN LA MAR, lo que se multa es el hecho de dar remolque y no comunicar el hecho y las circunstancias del remolque a la estacion mas cercana.

                              Asi como el remolque sin ser en la Mar, de puerto a puerto, entre particulares como ha comentado algun cofrade anteriormente debe ser solicitado un permiso y explicar las circunstancias, permiso que no van a dar en la mayoria de los casos porque te remiten a empresas profesionales de remolcaje...
                              Se alzarán nuevos vientos, hincharán tus velas, y yo, dejaré el ánimo resuelto para abrazar a tu lado Horizontes...

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                              • #30
                                Re: ¡Ojo con los remolques!

                                Pues yo pienso que el cofrade Fuerza7 lo ha puesto bien clarito.... No es lo mismo un remolque de salvamento que de otro tipo. Y llevar tu propio dingui (aparte de que puede perderse o volcar, yo he visto alguno) no estaría sancionado.
                                Dicho esto, y antes de la segunda ronda, también coincido en el exceso normativo, y regulador, y sancionador, y recaudador de nuestras "queridas" autoridades.

                                Unas birras
                                www.vilasailing.com
                                Socio de AMPPER
                                Socio de ANAVRE

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