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"Se navega por los astros, por la mar, por la tierra, por las gentes, por los sentimientos...Se navega." — Altair

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NORMAS DEL FORO: OBLIGATORIA SU LECTURA

Hola cofrade, has recalado en la Taberna del Puerto, algo más que un foro náutico. Eres bienvenido, participa, aprende y enséñanos; de eso se trata, de enriquecernos todos en nuestros conocimientos, y sobre todo de pasar un buen rato. No entres si vienes buscando conflictos, polémicas o cualquier otro fin que no sean los anteriormente descritos. Tenemos algunas normas y es obligatorio que las leas antes de empezar.

1/ Este es un foro náutico y aunque se permite hablar de otros temas, se ruega contención en el uso de los mismos, para ello existe un foro específico.

2/ Usa títulos claros y que describan el contenido del tema. De este modo será más fácil encontrarlos en el buscador para posteriores consultas además de que facilitas el trabajo de los que te vayan a responder. Títulos ambiguos como “ayuda”, “tengo un problema”, etc... no colaboran a este fin. Inserta tú tema en el foro adecuado, mira antes de lanzarlo por si alguien poco antes que tú ha puesto lo mismo; si es así no crees un tema nuevo, contesta al otro. Usa el buscador, es una gran herramienta. No escribas todo el texto con mayúsculas, se interpreta como que estás gritando. Todo esto facilita enormemente el trabajo de los que curramos aquí.

3/ No se permite el "spam" ni la publicidad de empresas o de actividades que conlleven lucro. Tampoco solicitud de ofertas de empresas o profesionales salvo en los foros de anuncios de compra-venta.

4/ No uses el foro como un chat salvo en aquellos temas habilitados a tal efecto, los cuales periódicamente serán eliminados. Las contestaciones reiterativas y/o automáticas, haciendo uso del sistema copi-pegui o cualquier otro no están permitidas.

5/ Respeta a los demás y a sus opiniones si quieres que las tuyas sean respetadas. Los insultos, la agresividad, el mal gusto y la mala educación no están permitidas en este foro. Aquí venimos a divertirnos, no a pelearnos. Se prohíbe insultar, ser agresivo, maleducado, soez, no respetar a los demás, intentar imponer nuestras ideas, empezar o dar pie a que empiecen peleas o trifulcas. Se exige orden y delicadeza a la hora de tratar ciertos asuntos, como por ejemplo, en lo que a la ortografía se refiere. Serán considerados como insultos y faltas de respeto el calificar a los Moderadores y/o Administradores como censores, dictadores, que coartan la libertad de expresión, que aplican un doble rasero, y expresiones similares.

6/ Nos gusta conocer con quién hablamos, así que, una pequeña presentación en el foro correspondiente que existe para tal fin siempre será bien recibida. No obstante, si alguien decide no presentarse, los demás usuarios se abstendran de reclamar dicha presentación y/o realizar crítica o petición alguna.

7/ Los temas políticos o que induzcan a la polémica innecesaria, mejor los dejas para otros foros de los muchos que hay para ello en la red. Se prohíbe hablar de política, de política económica, de política social, de nacionalismos, de antinacionalismos, de diferencias idiomáticas, de banderas nacionales, de exaltaciones patrióticas, de hechos diferenciales, de religión, de anti-religíon, de toros y del maltrato animal, y en general de todos los temas que se sabe de antemano van a ser polémicos y mucho más si no son náuticos. No contestes a estos temas o mensajes, informa a los administradores. No se tolerarán actitudes racistas, xenófobas, sexistas, denigrantes hacia otros colectivos o para con los demás, totalitarias o extremistas sean del signo que sea.

8/ El reenvío de mensajes que hayan sido modificados, o bien el envío de otros mensajes que muestren su descontento con esta modificación, pueden conducir al bloqueo de la cuenta. Esto también sucederá cuando un usuario insista en retomar algún tema o continuar sobre una conducta de la que se le ha alertado. En casos de que la mala conducta de un usuario continúe, se podrá proceder a su expulsión definitiva.

9/ Todos los temas y/o mensajes que fomenten la piratería sobre cualquier software u otro material protegido, o informen de cómo o dónde llevarla a cabo serán retirados inmediatamente del foro. No obstante, y debido a la imposibilidad por parte de los administrador de controlar todos los temas y mensajes , si alguien detecta cualquier incidencia de este tipo ruego lo comunique de forma inmediata a la administración, especificando el enlace al tema para poder ser retirado.

10/ Se prohíbe la reproducción total o parcial de textos u otros medios sujetos a Copyright y/o pertenecientes a otras webs, foros, etc... Sin embargo si que se podrán insertar enlaces a los mismos, pero siempre haciendo referencia a la página propietaria.

11/ La Taberna es un foro en lengua castellana o español, pero cada uno es libre de expresarse como quiera, allá él si la mayoría no lo entiende. Los usuarios se abstendrán de hacer ningún comentario indicando al que escribe en otra lengua su pertinencia o no. Tampoco se tolerará el uso del idioma como arma reivindicativa de ningún tipo.

12/ No se permiten insultos ni difamaciones a empresas, profesionales o particulares. Tampoco acusaciones de ningún tipo, que no estén probadas o demostradas judicialmente o por lo medios legales adecuados. Este no es un medio para presentar denuncias, para ello, existen los juzgados, consumo, etc...

13/ No se permite la inserción de hilos o mensajes con el fin de generar exclusivamente tráfico a otras web o canales, bien sea mediante enlaces, mediante árticulos, ficheros o datos parciales, o por cualquier otro método.

14/ Cualquier incumplimiento de estas normas, puede ser motivo de amonestación y/o expulsión del autor, de borrado o cierre de temas o mensajes, o de cualquier otra medida que la administración decida para intentar hacer que éstas sean cumplidas. Los temas pueden ser movidos o unidos sin previo aviso a criterio de los administradores.

15/ Si estás de acuerdo con ellas este es tú sitio; si no te gustan, no te apetece cumplirlas, las consideras restrictivas, censoras o que coartan tu libertad de expresión, no entres, no intervengas, y no te quejes cuando te sean aplicadas las medias correctoras adecuadas. No luches por cambiarlas a tu conveniencia, no puedes.

16/ Baja Voluntaria del foro.

Ni éste ni ningún otro Foro tiene previsto un sistema de Bajas voluntarias y automáticas. Simplemente con dejar de participar en él, y editar el Perfil de usuario para que dejen de aparecer los datos que crean no deben verse es sufiente.

No obstante, si alguien quiere que se le borre su cuenta, deberá enviar un e-mail desde el enlace "contáctanos" que se encuentra en la parte inferior del foro usando el e-mail con el que está registrado en la Taberna ya que es la única forma de comprobar la autenticidad del que se quiere dar de baja.
Así se evita que alguien pueda coger los datos de tu cuenta y pedir que se borre la misma.

Por otro lado advertir que los mensajes del usuario aparecerán, una vez borrada la cuenta, como realizados por un "invitado" ya que las intervenciones en un Foro público, son públicas. Es decir, desde el momento en que se publican dejan de pertenecer al usuario. Por otro lado, como siempre hay contestaciones a los mensajes, si algunos son borrados, el hilo deja de tener sentido.

En cualquier caso, si existe algún o algunos mensajes en el que aparezcan datos personales que el usuario no quiere que sigan apareciendo, ANTES de pedir la baja, podrá reportarnos estos mensajes, usando la opción "reportar mensajes" y nosotros eliminaremos esos datos personales.

Se entiende que una vez borrada la cuenta, esta acción es irreversible, con lo cual no se podrá volver atrás.


Estas normas pueden ser modificadas sin previo aviso, por lo que se recomienda consultarlas regularmente...



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Prohibición fondeó en Reserva de Tabarca

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  • #91
    Re: Prohibición fondeó en Reserva de Tabarca

    Originalmente publicado por MINIMUI Ver Mensaje
    Bueno, cuando te soplen los 3.000 € de multa, se los pasas al Ayuntamiento de Alicante que seguro que ellos se hacen cargo de la multa.
    http://www.kuaku.org

    El diablo susurró en mi oído,
    " No eres lo suficientemente fuerte para resistir la tormenta ".
    Hoy le susurré al diablo en el oído,
    " Yo soy la tormenta ".

    Comentario


    • #92
      Re: Prohibición fondeó en Reserva de Tabarca

      Aclaración Orden APA/102/2019 de regulación de la reserva marina de Tabarca

      Información acerca del contenido real de la Orden APA/102/2019, de 23 de enero, por la que se regula la reserva marina de interés pesquero de la isla de Tabarca.

      Isla de Tabarca

      Ante la situeción de confusión que se ha detectado sobre el contenido y objetivos de la nueva orden de regulación de la Reserva Marina de la isla de tabarca y dado que hemos recibido peticiones de aclaración de diversos usuarios vía correo electrónico y teléfono y conocedores de la preocupación de ususraios de embarcaciones deportivas de Alicante, queremos aclarar los puntos siguientes:

      La información que ha circulado es errónea y parece ser que NADIE parece haber tenido en cuenta que el ámbito de aplicación de esta orden es EXCLUSIVAMENTE LA PARTE DE AGUAS EXTERIORES (artículo 1 de la propia orden y ámbito competencial correspondiente a la Administración General de Estado en materia pesquera).

      Así mismo, la Dirección General ha explicado siempre que cuando se dice TODA la reserva marina es, en función del marco competencial y el ámbito de aplicación, es decir la parte de la reserva marina con competencia de la Secretaría General de Pesca.

      Por lo tanto, mediante esta noticia queremos confirmar, como no puede ser de otro modo, que el ámbito de aplicación de la Orden APA/102/2019, de 23 de enero, por la que se regula la reserva marina de interés pesquero de la Isla de Tabarca, y se definen su delimitación y usos permitidos es EXCLUSIVAMENTE toda la porción de aguas exteriores, tal y como queda definido en el artículo 1 de la propia orden, y que en lo relativo a la realización de actividades en toda la parte de aguas interiores de la reserva marina de la isla de Tabarca, será de aplicación la normativa de la Generalidad Valenciana.

      En conclusión, en lo referente al fondeo de embarcaciones y circulación de las mismas en las zonas del puerto y de la playa de la isla, nada ha cambiado con respecto a la regulación vigente.


      Pues eso.
      .

      sigpic Slava Ukrayini!.

      Comentario


      • #93
        Re: Prohibición fondeó en Reserva de Tabarca

        Originalmente publicado por markuay Ver Mensaje
        Aclaración Orden APA/102/2019 de regulación de la reserva marina de Tabarca

        Información acerca del contenido real de la Orden APA/102/2019, de 23 de enero, por la que se regula la reserva marina de interés pesquero de la isla de Tabarca.

        Isla de Tabarca

        Ante la situeción de confusión que se ha detectado sobre el contenido y objetivos de la nueva orden de regulación de la Reserva Marina de la isla de tabarca y dado que hemos recibido peticiones de aclaración de diversos usuarios vía correo electrónico y teléfono y conocedores de la preocupación de ususraios de embarcaciones deportivas de Alicante, queremos aclarar los puntos siguientes:

        La información que ha circulado es errónea y parece ser que NADIE parece haber tenido en cuenta que el ámbito de aplicación de esta orden es EXCLUSIVAMENTE LA PARTE DE AGUAS EXTERIORES (artículo 1 de la propia orden y ámbito competencial correspondiente a la Administración General de Estado en materia pesquera).

        Así mismo, la Dirección General ha explicado siempre que cuando se dice TODA la reserva marina es, en función del marco competencial y el ámbito de aplicación, es decir la parte de la reserva marina con competencia de la Secretaría General de Pesca.

        Por lo tanto, mediante esta noticia queremos confirmar, como no puede ser de otro modo, que el ámbito de aplicación de la Orden APA/102/2019, de 23 de enero, por la que se regula la reserva marina de interés pesquero de la Isla de Tabarca, y se definen su delimitación y usos permitidos es EXCLUSIVAMENTE toda la porción de aguas exteriores, tal y como queda definido en el artículo 1 de la propia orden, y que en lo relativo a la realización de actividades en toda la parte de aguas interiores de la reserva marina de la isla de Tabarca, será de aplicación la normativa de la Generalidad Valenciana.

        En conclusión, en lo referente al fondeo de embarcaciones y circulación de las mismas en las zonas del puerto y de la playa de la isla, nada ha cambiado con respecto a la regulación vigente.


        Pues eso.
        Ojo al tema,

        que esta es una información del Ayuntamiento de Alicante, que no tiene ninguna competencia en la gestión de la Reserva, a excepción de un apoyo a los Vigilantes de la Reserva por parte de los Policías Municipales que van allí por turnos, y la de que vayan los políticos municipales a comerse los Calderos a la Isla cuando estan de visita.

        Administrativamente Tabarca depende del Ayuntamiento de Alicante, pero solo en el ámbito jurisdiccional que afecta al pueblo
        http://www.kuaku.org

        El diablo susurró en mi oído,
        " No eres lo suficientemente fuerte para resistir la tormenta ".
        Hoy le susurré al diablo en el oído,
        " Yo soy la tormenta ".

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        • #94
          Re: Prohibición fondeó en Reserva de Tabarca





          ¡ Ánimo a todos !


          Este es el típico caso que crea terremotos.
          Por eso me he esforzado en poner que lo mío era una interpretación.


          El problema es que una lectura rápida del BOE es lo que tiene, especialmente para gente que no está habituada. Todos comprendemos el castellano, y todos entendemos lo que significa "Reserva Marina" o "prohibido el fondeo". De ahí, que cualquiera saque conclusiones es natural, razonable y hasta esperable.


          El problema es el ámbito competencial. Cuando un Ministerio desarrolla una norma, no puede legislar sobre lo que no le es competencia. Y resulta que la RESERVA MARINA está delimitada por una orden anteior, ahora corregida, que son los puntos ABCD, que incluye una zona dentro de la línea base recta, es decir, no competencia de Agricultura y Pesca y otra zona fuera de la LBR, es decir, ámbito de legislación de Agricultura y Pesca.


          El periódico que recoge la noticia de hoy 9 de marzo, y habla del ministro Ávalos y de su negativa a ciertos puntos y tal..... está incluyendo ambas zonas como iguales. Es lo que hemos hecho todos los que hemos levantado la voz para protestar. Pero en una lectura sosegada de la norma, resulta que es de aplicación únicamente donde se tiene competencia, es decir, como se explica muy gráficamente en el dibujo del ANEXO (y no en el del periódico) , únicamente en las aguas exteriores.


          Sigo en mi interpretación.

          Se puede fondear en la playa, como siempe.


          Otra cosa es si merece la pena sobre todo en verano.


          Editado por última vez por Juanitu; 09/03/2019, 13:46:39.
          ~EL HILO DEL BOTIQUÍN ~

          Comentario


          • #95
            Re: Prohibición fondeó en Reserva de Tabarca

            Hoy creo que ha habido una reunión en Santa Pola para explicar la norma y valorar si presentar un recurso, sabéis que se ha dicho. Gracias.

            Comentario


            • #96
              Prohibición fondeó en Reserva de Tabarca

              Buenas noches cofrades.

              Esta tarde he hablado con la G Civil del Puerto de Alicante.

              El agente que me ha cogido el teléfono no me ha sabido aclarar si se puede ir o no a Tabarca.

              El agente me ha llamado más tarde y después de consultarlo con un mando suyo, me ha dicho que hasta las elecciones todo sigue igual y se puede ir a Tabarca como siempre.

              Después, se decidirá.

              Yo he estado en la reunión de esta mañana, en Santa Pola, y al parecer hay un conflicto de competencias en la norma que ha publicado el ministerio de agricultura, y la publicación del ayuntamiento de Alicante de ayer.

              Se va a pedir otra consulta al ministerio para que lo aclaren, (por segunda vez).

              Sea cual sea la respuesta, se va a presentar recurso en la Audiencia Nacional, contra la orden del BOE.

              Cuantos más apoyemos el recurso para la Audiencia Nacional, mas fuerza tendrá.

              Os animo a que os inscribáis en el enlace que pongo a continuación.

              *Convocatoria 09/03*

              Tal y como hemos quedado esta mañana, solicitamos los datos de los propietarios de motos acuáticas y embarcaciones de recreo que quieran participar en el recurso.

              Por favor, enviad vuestro *NOMBRE, NÚMERO de teléfono y CORREO* electrónico por cualquiera de estos medios:

              - Correo electrónico: bufpad.es@gmail.com

              - Mensaje privado de Facebook Sofía Náutica Antonio

              - Whatsapp: 636574702 (Sofía)

              - En papel en Náutica Antonio https://goo.gl/maps/yKJWZAfL7s92

              Enviándome esta información estáis dando vuestro consentimiento a hacérsela llegar a Bufete Padilla Abogados, los datos únicamente serán utilizados para este fin.


              A ver si conseguimos revocar la orden definitivamente.


              Saludos.

              Jorge Sanchis

              Enviado desde mi iPad utilizando Tapatalk

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              • #97
                Re: Tabarca Fondeo Legislado

                La verdad que no entiendo nada, pues por privado me preguntaron de donde saque la info y luego nada de nada. Ahora he visto ese hilo, me he quedado sorprendido. Al ver el hilo tan animado. Lo importante es que llegue la info al foro y que estemos todos al día
                MMSI: 225000180

                Comentario


                • #98
                  Re: Fondeaderos YA prohibidos en Ibiza.


                  Fondeo Regulado con Boyas, como se organizan:
                  Boyas Rojas: para embarcaciones de menos de 8 metros de eslora
                  Boyas Blancas: para embarcaciones de 8 a 15 metros de eslora
                  Boyas Amarillas: para embarcaciones de 15 a 25 metros de eslora
                  Boyas Verdes: para embarcaciones de 25 a 35 metros de eslora
                  MMSI: 225000180

                  Comentario


                  • #99
                    Re: Prohibición fondeó en Reserva de Tabarca

                    Originalmente publicado por Pura vida 361 Ver Mensaje
                    Buenas tardes cofrades, una ronda de Ron para todos

                    No he visto ningún hilo abierto aqui sobre las consecuencias para nosotros, los navegantes, de la prohibición de fondear en la reserva de Tabarca publicada en el BOE de 7/02/2019

                    Esto nos limitará a los navegantes de la zona un excelente sitio de travesía y fondeo donde disfrutar de un buen baño y unas noches espectaculares.

                    No brindo con la noticia
                    Si que hay un hilo abierto sobre el tema se abrio 4 días antes y no entiendo por que el tabernero no dijo nada
                    MMSI: 225000180

                    Comentario


                    • Re: Tabarca Fondeo Legislado

                      Buenas noches cofrades.

                      Esta tarde he hablado con la G Civil del Puerto de Alicante.

                      El agente que me ha cogido el teléfono no me ha sabido aclarar si se puede ir o no a Tabarca.

                      El agente me ha llamado más tarde y después de consultarlo con un mando suyo, me ha dicho que hasta las elecciones todo sigue igual y se puede ir a Tabarca como siempre.

                      Después, se decidirá.

                      Yo he estado en la reunión de esta mañana, en Santa Pola, y al parecer hay un conflicto de competencias en la norma que ha publicado el ministerio de agricultura, y la publicación del ayuntamiento de Alicante de ayer.

                      Se va a pedir otra consulta al ministerio para que lo aclaren, (por segunda vez).

                      Sea cual sea la respuesta, se va a presentar recurso en la Audiencia Nacional, contra la orden del BOE.

                      Cuantos más apoyemos el recurso para la Audiencia Nacional, mas fuerza tendrá.

                      Os animo a que os inscribáis en el enlace que pongo a continuación.

                      *Convocatoria 09/03*

                      Tal y como hemos quedado esta mañana, solicitamos los datos de los propietarios de motos acuáticas y embarcaciones de recreo que quieran participar en el recurso.

                      Por favor, enviad vuestro *NOMBRE, NÚMERO de teléfono y CORREO* electrónico por cualquiera de estos medios:

                      - Correo electrónico: bufpad.es@gmail.com

                      - Mensaje privado de Facebook Sofía Náutica Antonio

                      - Whatsapp: 636574702 (Sofía)

                      - En papel en Náutica Antonio https://goo.gl/maps/yKJWZAfL7s92

                      Enviándome esta información estáis dando vuestro consentimiento a hacérsela llegar a Bufete Padilla Abogados, los datos únicamente serán utilizados para este fin.


                      A ver si conseguimos revocar la orden definitivamente.


                      Saludos.

                      Jorge Sanchis
                      MMSI: 225000180

                      Comentario


                      • Re: Prohibición fondeó en Reserva de Tabarca

                        Hola,

                        He unido en este hilo los tres que había abiertos con el mismo tema.

                        Salu2

                        Comentario


                        • Re: Prohibición fondeó en Reserva de Tabarca


                          Para mi la clave está aquí:


                          En la justificación de la norma (introducción) se dice que...
                          ...
                          Con fecha 4 de abril de 1986 y mediante Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se creó la reserva marina de la isla de Tabarca, primera de las establecidas y que junto con las otras diez que gestiona el Departamento, conforman la Red de Reservas Marinas de España
                          ...
                          El tiempo transcurrido desde su creación, así como la experiencia de gestión adquirida a lo largo de estos años, ha puesto de relieve la necesidad de revisar a fondo y actualizar, en la línea de lo ya hecho con la regulación de otras reservas marinas, la correspondiente a la de la isla de Tabarca.


                          Así, por lo que se refiere a la delimitación de la reserva marina, con la presente orden se consiguen tres objetivos.


                          El primero, corregir un error en la ubicación de la reserva marina tal y como fue acordada en su día en la posición definida en los estudios previos a su declaración.

                          ...
                          El segundo objetivo es el de incluir en la reserva marina las zonas a levante de la misma que, estudiadas a fondo con nuevas herramientas y tecnologías, han revelado la presencia en ellas de elementos protegidos por la normativa ambiental, avaladas por los estudios e informes del Instituto Español de Oceanografía y de la Universidad de Alicante.


                          Esta nueva delimitación supone una considerable mejora de la reserva marina en cuanto a sus posibilidades como figura de protección pesquera que actúe en beneficio de la repoblación y la regeneración de los recursos pesqueros de la zona, permitiendo además, una actividad pesquera artesanal responsable y sostenible en aguas exteriores sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones derivadas del reconocimiento de Tabarca como Lugar de Importancia Comunitaria y como Zona de Especial Protección para las Aves.
                          ...
                          Finalmente, el tercer objetivo es establecer una zonificación interna con regulación de usos ...



                          También en la introducción, ya al final...
                          ...A tal fin, se unifican y uniformizan criterios ya establecidos en la regulación de las demás reservas marinas gestionadas por el Ministerio, en cuanto a la delimitación, la definición de las zonas que contiene, la definición de los usos, y la regulación del acceso y el ejercicio de las actividades permitidas o autorizadas en la reserva marina.



                          Disposición final primera. Título competencial.
                          Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.19.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de pesca marítima en aguas exteriores.



                          Disposición final segunda. Desarrollo y aplicación.
                          Se faculta al titular de la Secretaría General de Pesca, en el ámbito de sus competencias, para adoptar las medidas y dictar cuantas resoluciones sean precisas para el cumplimiento y aplicación de la presente orden ministerial.



                          Otra cosa esencial, es que el OBJETO de la ley es delimitar y zonificar:
                          Artículo 2. Zonas especiales.
                          Dentro de la reserva marina quedan establecidas las siguientes zonas especiales:
                          1. Reserva integral del Bajo de La Llosa: aguas de la reserva marina comprendidas entre los siguientes cinco puntos de coordenadas:
                          38º 10,000’ N; 000º 26,700’ W.
                          38º 09,700’ N; 000º 26,377’ W.
                          38º 09,275’ N; 000º 26,377’ W.
                          38º 09,440’ N; 000º 27,200’ W.
                          38º 10,000’ N; 000º 27,200’ W.
                          2. Zona de usos restringidos del Bajo de la Llosa: aguas de la reserva marina comprendidas entre los meridianos 000º 27,000´W y 000º2 6,377´W, excepto las delimitadas como reserva integral en el apartado anterior.
                          3. Zonas de usos regulados:
                          a) Zona del islote de la Nao: zona entre las líneas de base recta y el meridiano 000º 27,000’ W, excepto las delimitadas como reserva integral en el apartado 1.
                          b) Zona de Levante: aguas de la reserva marina entre los meridianos 000º2 6,400’ W y 000º 25,500’ W.
                          c) Zona de La Roca: aguas de la reserva marina a levante del meridiano 000º 25,500’ W.

                          Estas zonas no delimitan la playa ni el lado Este de la Isla.

                          Y aquí es donde viene EL MOVIDÓN


                          Artículo 3. Usos.
                          Dentro de la reserva marina se podrán realizar las siguientes actividades:
                          1. En la zona de reserva integral únicamente podrán realizarse las actividades científicas que estén expresamente autorizadas por la Secretaría General de Pesca en función de su interés para el seguimiento del estado y la evolución de la reserva marina, la fauna y la flora marinas, las aguas y los fondos de la propia reserva marina.
                          2. En el resto de zonas...



                          MI INTERPRETACIÓN:
                          Como se ha estado hablando del objetivo de zonificar.
                          Como se han delimitado las zonas....
                          La ley establece usos restringidos para ESAS ZONAS.
                          Aunque la ley dice "Reserva" o "Reserva Marina".

                          Sin embargo, aunque está claro que dice "...prohibido fondeo en la reserva marina..." sólo puede entenderse como "EN LO QUE COMPETE AL MINISTERIO, EN EL AMBITO DE LAS COMPETENCIAS DE ESTA ORDEN, Y EN LA ZONIFICACIÓN ESPECÍFICA QUE ESTA ORDEN RECOJE, no así en toda la reserva".

                          Para mi gusto, otra de esas "españoladas" que tanto nos gustan (Italianadas también, eh.... no quiero ni pensar en Grecia...). Redactamos una LEY para delimitar bien una Reserva Marina.
                          La llamamos RESERVA MARINA.
                          Luego delimitamos unas zonas y regulamos dichas zonas que son del ámbito de nuestra competencia, pero lo hacemos utilizando la denominación RESERVA MARINA que parece que incluye todo.

                          Con dos cojones.
                          Media España Revolucionada.
                          Y sin embargo en el anexo, el dibujito está muy claro. Qué zonas tienen uso restringido y uso prohibido y regulado....




                          ¿Habría costado tanto poner un epígrafe diciendo que desde la LÍNEA BASE RECTA hacia la costa es una zona que queda FUERA DEL ÁMBITO DE ESTA ORDEN, y por tanto queda a juicio de las Autonomías y las Capitanías Marítimas regular al respecto... bla bla....?

                          Para nosotros, con barco con ancla, parece que el fondeo es lo grave.
                          Pero una embarcación de buzos que quiera practicar en la zona Este de la Isla tiene el mismo conflicto.

                          No quedan claras cuáles son las regulaciones especificas de esta orden para la zona de Reserva Marina que queda en Aguas Interiores.


                          Bueno. Prometo que no me lio más a releer.
                          Que sea lo que Capitanía disponga.


                          ~EL HILO DEL BOTIQUÍN ~

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                          • Re: Prohibición fondeó en Reserva de Tabarca




                            Me acaban de pasar por WhatsApp una noticia de ayer, sábado 9 de marzo.






                            Dice:
                            Frente común de empresarios y dueños de embarcaciones contra la prohibición de fondear en Tabarca

                            Confusión y desconcierto al contradecir el Ayuntamiento de Alicante la orden del Ministerio que blinda toda la reserva marina de motos de agua y de barcos

                            ~EL HILO DEL BOTIQUÍN ~

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                            • Re: Prohibición fondeó en Reserva de Tabarca

                              Originalmente publicado por Kuaku Ver Mensaje
                              Vamos a ver Cofrades, si se veía venir. Doscientos mil barcos fondeados sin control y cincuenta mil motos de agua dentro de una Reserva Marina, ¿era algo que se iba a consentir?.

                              Los cazadores que están en el punto de mira de los ecologistas, antes de que les regulen sus zonas y temporadas de caza, se las regulan ellos mismos para que no les caigan encima, anteponiéndose a regulaciones oficiales mas estrictas.

                              Los que alquilan las motos de agua, los que las usan, las asociaciones de navegantes, en este mismo foro, etc., etc., podíamos habernos antepuesto a este decreto regulando nosotros mismos el fondeo en una zona protegida.

                              Pero no, era mejor ir a Tabarca, baño, cervecita y comidita a bordo y hasta el domingo siguiente, sin preocuparnos de lo que estaba pasando. Y ahora vienen las lamentaciones y protestas.



                              Y en la foto no es uno de los días que mas barcos hay
                              no exageres... en el numero... que NO PASA NADA...SON 4 DIAS...DEJARNOS VIVIR...

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                              • Re: Prohibición fondeó en Reserva de Tabarca

                                La mejor forma de proteger es aquello que conoces y disfrutas. Si no podemos ni pasar por Tabarca, por nosotros se puede hundir que no vamos a mover una ceja.

                                Sin embargo, si la gente vive Tabarca y la disfruta, tendrá defensores acérrimos que cuidarán del entorno porque querrán seguir disfrutándolo.

                                Y así será con todo.
                                Vires in numeris

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