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"Se navega por los astros, por la mar, por la tierra, por las gentes, por los sentimientos...Se navega." — Altair

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NORMAS DEL FORO: OBLIGATORIA SU LECTURA

Hola cofrade, has recalado en la Taberna del Puerto, algo más que un foro náutico. Eres bienvenido, participa, aprende y enséñanos; de eso se trata, de enriquecernos todos en nuestros conocimientos, y sobre todo de pasar un buen rato. No entres si vienes buscando conflictos, polémicas o cualquier otro fin que no sean los anteriormente descritos. Tenemos algunas normas y es obligatorio que las leas antes de empezar.

1/ Este es un foro náutico y aunque se permite hablar de otros temas, se ruega contención en el uso de los mismos, para ello existe un foro específico.

2/ Usa títulos claros y que describan el contenido del tema. De este modo será más fácil encontrarlos en el buscador para posteriores consultas además de que facilitas el trabajo de los que te vayan a responder. Títulos ambiguos como “ayuda”, “tengo un problema”, etc... no colaboran a este fin. Inserta tú tema en el foro adecuado, mira antes de lanzarlo por si alguien poco antes que tú ha puesto lo mismo; si es así no crees un tema nuevo, contesta al otro. Usa el buscador, es una gran herramienta. No escribas todo el texto con mayúsculas, se interpreta como que estás gritando. Todo esto facilita enormemente el trabajo de los que curramos aquí.

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7/ Los temas políticos o que induzcan a la polémica innecesaria, mejor los dejas para otros foros de los muchos que hay para ello en la red. Se prohíbe hablar de política, de política económica, de política social, de nacionalismos, de antinacionalismos, de diferencias idiomáticas, de banderas nacionales, de exaltaciones patrióticas, de hechos diferenciales, de religión, de anti-religíon, de toros y del maltrato animal, y en general de todos los temas que se sabe de antemano van a ser polémicos y mucho más si no son náuticos. No contestes a estos temas o mensajes, informa a los administradores. No se tolerarán actitudes racistas, xenófobas, sexistas, denigrantes hacia otros colectivos o para con los demás, totalitarias o extremistas sean del signo que sea.

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Estas normas pueden ser modificadas sin previo aviso, por lo que se recomienda consultarlas regularmente...



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Citación de Aduanas para presentar facturas de compra de arco nuevo

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  • Citación de Aduanas para presentar facturas de compra de arco nuevo

    Hola queridos cofrades, ante todo tomaros unas copas a pesar de no estar de humor.
    Hace unos dias recibi de la Agenia tributaria una citación para presentar facturas de compra de mi embarcación, la cual compre en el 2005. Resulta que en el momento de la compra me realizarón 2 facturas una por el precio de la embarcación y otra con distinta fecha por el valor de los accesorios,cual fue mi sorpresa al comentarme la funcionaria que debia pagar el Impuesto especial sobre determinados medios de transporte ,tambien aplicado a la factura de accesorios y no solo eso si no que se me aplica una multa y debo pagar ademas los interes de los 3 años transcurridos
    Me parece indignante la aplicación de la norma ??, ya que el echo seria similar a que cuando te compras un coche , si una vez comprado el mismo , le coloca un GPS en el concesionario ,tubieras que pagar el impuesto de importación aplicado al GPS
    Quisiera saber si le ha ocurrido algo similar a algun cofrade mas y si hay forma de evitar pagarlo????
    A pesar de too bebros ua ronda

  • #2
    Re: Citación de Aduanas para presentar facturas de compra de arco nuevo

    Que verguenza !!!!!!! Te deseo suerte

    Comentario


    • #3
      Re: Citación de Aduanas para presentar facturas de compra de arco nuevo

      La broma de Hacienda son 3.000 Euracos,adios vacaciones, aviso a navegantes, si quereis comprar embarcación nueva y el importador os ofrece 2 facturas, decirle que si ,pero que la factura de accesorios lleve la fecha posterior a la matriculación de la embarcación,porque en teoria se debe de pagar todos los accesorios que lleves antes de la misma. Yo ya en cachondeo para no llorar, le pregunte a la funcionaria si debia pagar tambien por la Almiranta y por la suegra, ya que a veces viene a navegar en el barco
      Es una p--- verguenza, seguro que estas facturas nos se las piden a Botin y todos aquellos que tienen la embarcación matriculadas en paraisos fiscales , residiendo en España y a nombre de empresas que no tienen nada que ver con la Nautica .
      Paciencia hermanos y que no os cojan de pardillo como a mi

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      • #4
        Re: Citación de Aduanas para presentar facturas de compra de arco nuevo

        Preguntale que si le pones un radar tambien piensa lo mismo.
        La leche , como ahora ingresan menos por los tochos hay que sacar dinero de donde sea
        Manel - EA3CBQ

        Socio fundador Anavre n° 15

        de Baja por en crisis económica ??

        Comentario


        • #5
          Re: Citación de Aduanas para presentar facturas de compra de arco nuevo

          Originalmente publicado por EDUMAN Ver Mensaje
          si quereis comprar embarcación nueva y el importador os ofrece 2 facturas, decirle que si ,pero que la factura de accesorios lleve la fecha posterior a la matriculación de la embarcación,porque en teoria se debe de pagar todos los accesorios que lleves antes de la misma.
          Cuando hablas de "fecha de matriculación" te refieres a la fecha en que obtuviste la matriculación definitiva o bien a la fecha en que la solicitaste???

          El proceso de matriculación y abanderamiento tiene varias etapas, que en según qué Capitanias puede alargarse meses. Creo que la fecha válida a considerar a efectos tributarios es cuando presentas la solicitud de matriculación (momento en que debes liquidar el IEDMT), no la fecha de matriculación definitiva . Si la fecha de la segunda factura es posterior a la fecha de solicitud de matriculación (cuando pagaste el IEDMT de la primera) creo que podría ser una base para recurrir la sanción.

          No soy profesional del tema fiscal, es sólo una sugerencia.

          y suerte.
          sigpic

          Comentario


          • #6
            Re: Citación de Aduanas para presentar facturas de compra de arco nuevo

            Los documentos que te solicitan son Impreso de solicitud de Matriulación y la fecha de la matriculación definitiva.Quiero creer que es la fecha de la solicitud, ya que le definitiva, edectivamente puede tardar ( pero tambien te piden la echa de inscripción definitiva). Una pasada

            Comentario


            • #7
              Re: Citación de Aduanas para presentar facturas de compra de arco nuevo

              A mi me comentaron que tienes que pagar todo lo que montes el primer año.

              O sea que a pillar el barco pelado y esperar un año para equiparlo.
              Asociación de navegantes de recreo

              sigpic
              http://www.anavre.org

              Mi flickr
              http://www.flickr.com/photos/38876802@N03/

              "Sólo hay dos formas de tener razón, una es callarse, la otra contradecirse" Fernando Pessoa.

              Comentario


              • #8
                Re: Citación de Aduanas para presentar facturas de compra de arco nuevo

                De buena fuente (que no de Buenafuente ) en hacienda estan como locos para recaudar por lo que sea. Los ingresos por la construcción y venta de viviendas estan por los suelos y para sustituirlos Zolvez ha encargado que se exprima al máximo cualquier nicho que permita recaudar. Ataros los machos que la cosa va a ponerse muy cuesta arriba. Ahora le toca a las embarcaciones de recreo, que ya se sabe que es una actividad de superluho para ricos, y hay que darles caña. en fin, lo mejor para navegar sería hacerse francés o gibraltareño. Es patético
                Esto es un FORO NAUTICO y fomentamos el buen rollo y la amistad entre personas con las mismas aficiones e intereses, respétanos y seras respetado ¿ok? ;P [/B][/COLOR][/SIZE]sigpic

                Comentario


                • #9
                  Re: Citación de Aduanas para presentar facturas de compra de arco nuevo

                  Hola EDUMAN:

                  ¿Como se entera Aduanas (Hacienda) que existe esa factura por los accesorios?

                  Supongo, que el Astillero te haría una factura por el "precio del barco más mínimos imprescindibles" para que matricularas pagando lo menos posible de IEDMT (Práctica habitual e ilegal).
                  No existe plazo ni momento (antes o después de la solicitud de matrícula) a partir del cual Hacienda entienda que los accesorios quedan o no sujetos al IEDMT, si Hacienda estima que puede haber fraude de ley, investiga, te pide que aportes documentos etc.
                  Los empresarios presentan anualmente el modelo 347 en el que comunican las personas a las que han hecho compras o ventas por importe superior a 3000 €. En este caso el Astillero debería haber comunicado el importe total de las ventas que te hizo cada año.
                  Los movimientos bancarios por importe superior a 3.000 € quedan registrados.

                  ¿Que declaró el vendedor? ¿Cómo se hicieron los pagos? ¿Que puede saber Hacienda?

                  Por lo que cuentas y sin entrar en calificaciones jurídico-morales o sobre si se trata de un impuesto injusto, parece que "habéis hecho trampas y os han pillao". Por supuesto puedes recurrir, pero ten en cuenta lo que Hacienda ya sabe o puede saber y los gastos que te puede ocasionar la reclamación.

                  Ten en cuenta que Papa Estado tiene muchos gastos y promesas que cumplir y la economía ha pasado de una “ligera desaceleración” a una “desaceleración profunda” y va camino de un “frenazo de cojones” de modo que la solución la buscan en trincar por donde pueden.

                  Saludos.
                  Editado por última vez por LP706; 29/05/2008, 11:03:30. Razón: enviado por error sin terminar

                  Comentario


                  • #10
                    Re: Citación de Aduanas para presentar facturas de compra de arco nuevo

                    Hola y perdona por el "tocho" que voy a largar pero creo que te servirá para impugnar la liquidación que quieren practicarte.
                    Lo fundamental es si Aduanas puede demostrar que los accesorios se han contratado al mismo tiempo que la compra de la embarcación, si no es así no tienen nada que rascar.
                    Hay bastante jurisprudencia al respecto.
                    Aqui te dejo una de las sentencias para que te la empolles y les des caña!!
                    si necesitas algo mandame un privado.
                    suerte
                    Referencia: NFJ013485
                    TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
                    Sentencia de 3 de junio de 2002
                    Sala de lo Contencioso-Administrativo
                    Rec. n.º 813/1999
                    SUMARIO:
                    II.EE. Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. Base imponible. La adquisición de un aparato de aire acondicionado con el fin de ser incorporado a un vehículo realizada inmediatamente después de la adquisición del mismo no supone un incremento de la base imponible de la operación: para el cálculo de la base imponible debe tenerse en cuenta el valor total del vehículo en el momento de su matriculación con independencia de que, en un momento posterior, se incorporen a dicho vehículo determindas mejoras o accesorios que incrementen su valor; si una determinada mejora es de hecho incorporada al vehículo en un momento anterior a su matriculación, dicha mejora debe ser incorporada a la base imponible del Impuesto pero no si la mejora es incorporada después.
                    PRECEPTOS:
                    Ley 38/1992 (Ley II.EE.), art. 69.
                    Ley 37/1992 (Ley IVA), art. 78.
                    Ley 230/1963 (LGT), art. 114.
                    PONENTE:
                    Doña María José Alonso Más.
                    FUNDAMENTOS JURIDICOS
                    Primero.
                    Impugna el actor dos Resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR), de 30 de diciembre de 1998, recaídas en las reclamaciones 46/3/98 y 46/6859/98. La primera de ellas confirmó íntegramente la liquidación provisional practicada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), por la que se elevó la base imponible del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte en 1164.533 pesetas, con el resultado de una cuota a ingresar de 139.744 pesetas y 39.744 de intereses de demora (total, 179.488 ptas.); y la segunda, la sanción impuesta al actor por haber dejado de ingresar esa cantidad, de 48.910 pesetas, sanción impuesta el 15 de diciembre de 1997.
                    El recurrente había autoliquidado el Impuesto a consecuencia de la importación, procedente de otro Estado de la Comunidad Europea, y realizada el 8 de febrero de 1995, de un vehículo ..., matriculado ..., y cuyo valor de adquisición había sido 2.153.142 pesetas, Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) incluido. El ingreso por la autoliquidación se practicó el 10 de febrero del mismo año, con una base imponible de 1.856.157 pesetas, correspondiente a la base imponible del IVA.
                    Segundo.
                    La primera de las resoluciones del TEAR confirmó la liquidación provisional impugnada, con base en que la elevación de la base imponible por la AEAT se había fundamentado en que el actor, simultánea o posteriormente (afirma el TEAR) a la adquisición de su vehículo, había realizado otra operación, facturada aparte, por la que adquiría un aparato de aire acondicionado con la finalidad de incorporarlo al vehículo. Para el TEAR, de los datos obrantes en el expediente se demuestra que efectivamente el aparato se había adquirido con esa finalidad, por lo que su importe integraba la base imponible. Además, se declaró asimismo procedente en la segunda de las resoluciones impugnadas la sanción impuesta, al entender que había existido al menos culpa o negligencia porque «el interesado cometió error en la declaración correspondiente al ejercicio 1992, al multiplicar la base imponible por el tipo impositivo para hallar la cuota devengada, figurando una cantidad menor a la correcta».
                    Hay que añadir que, previamente a la interposición de la reclamación económico-administrativa, el interesado había interpuesto sendos recursos potestativos de reposición. El interpuesto contra la sanción se basaba fundamentalmente en la imposibilidad de sancionar en caso de interpretación razonable de las normas jurídicas; y fue desestimado el 20 de mayo de 1998.
                    Tercero.
                    En sus alegaciones al interponer el recurso de reposición y asimismo en vía económico-administrativa el recurrente alegaba en esencia que la compra de un aparato de aire acondicionado constituye una operación independiente y separada de la adquisición y matriculación del vehículo, aun cuando su finalidad sea su incorporación al mismo, dado que, en caso contrario, cada vez que el titular de un vehículo hiciera una mejora en el mismo, tendría que autoliquidar de nuevo el Impuesto controvertido; lo que no parece razonable en cuanto que el hecho imponible consiste en la matriculación en España del vehículo en cuestión.
                    Alegaba asimismo el recurrente que, a efectos de determinación de la base imponible del IVA, a cuya regulación se remite el artículo 69 de la Ley 38/1992, de Impuestos Especiales (II.EE.), se entiende por accesorios únicamente los bienes que complementen otros de modo necesario, como los envases y embalajes; de forma que, en este caso, la operación consistente en la adquisición de un aparato de aire acondicionado no puede a estos efectos considerarse como accesoria en el sentido del artículo 78 de la Ley del IVA, sino principal e independiente.
                    Cuarto.
                    En la demanda, sin embargo, el actor alude a otros argumentos; en concreto, el hecho de que, durante los años 1995 y 1996, el vehículo fue objeto de diversas reparaciones, las copias de cuyas facturas se adjuntan con la demanda, y cuyo valor, a juicio de la representación de la parte actora, coincide aproximadamente con el incremento de la base imponible consignado en la liquidación provisional.
                    Se alegaba asimismo que, por la remisión que efectúa el artículo 69 de la Ley 38/1992, de II.EE., al artículo 78 de la Ley del IVA, a efectos del cálculo de la base imponible, se desprende que las operaciones posteriores a la adquisición y matriculación del vehículo no pueden integrarse para el cálculo de la base imponible, ya que el hecho imponible del habitualmente llamado Impuesto de Matriculación consiste precisamente en la primera matriculación en España de los vehículos sujetos al Impuesto.
                    Quinto.
                    El Abogado del Estado, en la contestación a la demanda, afirma que la base imponible es el valor total del vehículo, por lo que la compra inmediata de un aparato de aire acondicionado para su incorporación al mismo determina que el valor de dicho aparato deba sumarse al inicialmente autoliquidado. Añade la representación de la Administración demandada, asimismo, que no se trataba de una simple reparación, sino que se trataba de un anejo al propio vehículo, cuya adquisición separada sólo revelaba la intención de minorar la base imponible.
                    Sexto.
                    Procede en primer lugar que nos pronunciemos sobre la conformidad o no a derecho de la liquidación provisional y la resolución del TEAR que la confirmó, en cuanto que la sanción impuesta fue consecuencia directa e inmediata de aquélla.
                    Aun cuando en la demanda se refiere el recurrente a diversas facturas posteriores a la compra y matriculación del vehículo, y referidas entre otras cuestiones a la dirección del mismo o a la reposición de los faros, lo cierto es que de las resoluciones del TEAR y de la Resolución de la AEAT de 25 de octubre de 1997, resolutoria del recurso de reposición interpuesto contra la liquidación provisional, resulta evidente que la causa del acto administrativo impugnado consistió en la incorporación al vehículo de un aparato de aire acondicionado. Y, como además la representación estatal se refiere a ello en su contestación a la demanda, es indudable que ninguna indefensión causamos a la Administración demandada si entramos en esta cuestión, aun cuando la misma no se haya alegado explícitamente en la demanda.
                    En este sentido, debe ponerse de relieve que el hecho imponible del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte consiste en la primera matriculación en España de determinados vehículos. Siendo así, resulta evidente que, para el cálculo de la base imponible, debe tenerse en cuenta el valor total del vehículo en el momento de su matriculación, con independencia de que, en un momento posterior, se incorporen a dicho vehículo determinadas mejoras o accesorios que incrementen su valor. Esto supone que, si una determinada mejora es de hecho incorporada al vehículo en un momento anterior a su matriculación, dicha mejora debe ser incorporada a la base imponible del Impuesto, pero no cuando la misma se produce en un momento posterior a su matriculación.
                    Y es así que, en el caso que nos ocupa, la Administración Tributaria no ha probado, ni tan siquiera alegado, que el día 10 de febrero de 1995, fecha de la matriculación, el aparato de aire acondicionado estuviera incorporado al vehículo. Es más, las resoluciones del TEAR impugnadas se refieren a la adquisición del aparato «simultánea o posterior»; y en la liquidación provisional, de 22 de octubre de 1997, ninguna referencia se hace a la fecha de incorporación del aparato de aire, y ni tan siquiera a la causa de la elevación de la base imponible. La única alusión es la referencia, en la contestación a la consulta elevada por el recurrente a consecuencia de la práctica de la liquidación provisional, a que los extras integran la base imponible aunque se hallen en facturas distintas; lo que desde luego no prueba que el vehículo fuera matriculado con esos extras.
                    Habida cuenta de estas inconcreciones en cuanto a la fecha efectiva de adquisición e incorporación del aparato controvertido en el vehículo, y en aplicación del artículo 114 de la Ley General Tributaria, del que se desprende que corresponde a la Administración Tributaria la prueba del hecho imponible, debemos entender no probado que dicha adquisición e incorporación se hubiera realizado con anterioridad.
                    Por esta razón, y habida cuenta del carácter estrictamente reglado de las liquidaciones tributarias, procede estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la liquidación practicada y, en consecuencia, asimismo el presentado contra la sanción que se impuso al recurrente, en cuanto que la misma es un acto conectado causalmente con aquélla.
                    Séptimo.
                    Por lo que respecta a la sanción, a mayor abundamiento, y aun cuando la estimación del recurso contra la liquidación provisional practicada obviamente implica necesariamente la estimación del recurso interpuesto contra aquélla, hay que añadir, en primer lugar, que la misma se impuso al amparo del Real Decreto 2631/1985, de 18 de diciembre, cuando reiteradamente ha afirmado esta Sala que la regulación de dicha norma incumplía las garantías más elementales del procedimiento sancionador. Y, desde luego, el Acuerdo de 15 de diciembre de 1997, por el que se impuso la sanción recurrida, carece de una motivación que pueda considerarse suficiente, ya que se limita a decir que se ha producido el supuesto consistente en dejar de ingresar una parte de la deuda tributaria, y por lo demás efectúa una motivación per relationem que resulta inadmisible en especial en una materia tan delicada como la sancionadora.
                    Y asimismo, resultaba indudable en todo caso que la interpretación realizada por el actor entra dentro de la interpretación razonable de las normas jurídicas, dado el juego de remisiones de la normativa del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte a la normativa del IVA en cuanto a la determinación de la base imponible de aquél y los problemas interpretativos relacionados con la determinación de la base imponible del IVA a los efectos que nos ocupan. Porque, aun cuando en efecto el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en diversas sentencias, entre las que resalta las Sentencias Madgett y Baldwin, de 22 de octubre de 1998, y CPP, ha afirmado que el concepto de accesorios debe comprender todos aquellos gastos realizados con la exclusiva finalidad de servir al bien o servicio sobre el que gravita el IVA, tales sentencias se refieren al ámbito de aplicación de las exenciones al Impuesto, y no al ámbito de aplicación de la vertiente positiva del hecho imponible. Y es además cierto, en relación a esto último, que tanto la Directiva 388/1977 como la Ley 37/1992, al ejemplificar lo que se entienda por accesorios, alude en efecto, no tanto a las mejoras útiles o suntuarias, entre las que claramente se incluiría la compra de un aparato de aire acondicionado para un vehículo, sino a los gastos anejos y necesarios, como pueda ocurrir en el caso de los envases y embalajes.
                    Y es sabido que, cuando una norma estatal se remite voluntariamente a una normativa de aplicación comunitaria, como ocurre en el caso del IVA, el TJUE exige, en aras de la seguridad jurídica, que la interpretación de aquella normativa nacional se haga en consonancia con la normativa comunitaria (Sentencia Hermes, de 16 de junio de 1998).
                    Habida cuenta de este complejo panorama normativo, no puede decirse que la interpretación del recurrente hubiera sido irrazonable, por lo que, aun en el caso de que hubiéramos confirmado la liquidación, habríamos estimado el recurso contra la sanción que se le impuso.
                    Es de resaltar, por otra parte, que el TEAR no entró en esta cuestión, aducida por el recurrente al presentar su reclamación, obviamente debido a una confusión con una reclamación distinta, ya que alude al ejercicio 1992, y no al de 1995, y además se fundamenta en la existencia de un error del recurrente al proceder a la aplicación del tipo sobre la base imponible, lo que indudablemente nada tiene que ver con las circunstancias de este caso.
                    Octavo.
                    En cuanto a las costas, no procede su imposición a ninguna de las partes, ya que ni la cuantía del recurso lo hace necesario ni tampoco se aprecian circunstancias de temeridad o mala fe en la conducta de la Administración, que se limitó a efectuar una interpretación del panorama normativo, obviamente complejo y confuso, distinta de la sostenida por esta Sala pero en modo alguno calificable como aberrante.
                    Por las razones expuestas,
                    FALLAMOS
                    Que estimamos íntegramente los recursos contencioso-administrativos interpuestos por la representación procesal de don J... A... T..., y en consecuencia anulamos las resoluciones del TEAR recaídas en las reclamaciones económico-administrativas 46/3/98 y 6859/98 y los actos de la AEAT cuya impugnación se había desestimado por aquéllas; por lo que asimismo, y siguiendo los pedimentos de la demanda, condenamos a la Administración demandada a la devolución de las cantidades indebidamente ingresadas por la AEAT, con los correspondientes intereses legales.
                    Por lo que respecta a las costas, no procede su imposición a ninguna de las partes, por las razones que se apuntan en el fundamento jurídico octavo de esta sentencia.

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                    • #11
                      Re: Citación de Aduanas para presentar facturas de compra de arco nuevo

                      Gracias Gregalet:
                      Tu ayuda es inestimable, me empollare la documentación que me envias y mirare que se puede hacer.Tomate lo que quieras
                      LP706, te aventuras al estimar que hubo intento de fraude, al menos por mi parte, yo compre un barco en el Salon Nautico de Barcelona y a la hora de pagar me realizarón dos facturas una FN00001 por el imprte del barco, en ningun momento le dije que bajara el importe y una factura de Taller FT00013 con instalación de deposito de aguas residuales, cargador de baterias,molinete, cambio de piloto automatico ( el de rueda

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                      • #12
                        Re: Citación de Aduanas para presentar facturas de compra de arco nuevo

                        Perdon , pero me ha saltado el mensaje que estaba escribiendo, como te iba diciendo LP607,en la factura de taller esta especificados todos aquellos cambios que yo le realize al barco para mejorarlo como por ejemplo ponerle un Bimini , antirociones y como antes te he comentado cambie el P.A. que traia de astillero por un Autihlem 6001 que me parecia mas adecuado para un 40 pies.
                        Todos estos cambios fuerón realizados en Barcelona en el Varadero del Importador y con una diferencia de 11 dias entre una factura y la otra.
                        Como tu comprenderas yo soy Medico y de estos temas de facturas no tengo ni pajolera idea,esto seria igual que si tu vienes a verme a mi y me indicaras como te he de operar y que material he de colocarte????.
                        Solo informo que si alguien compra un abrco nuevo y le quieren realizar 2 facturas que la de taller, lleve fecha posterior a la solicitus de matriculación.
                        Insisto nuevamente gracias Gregalet
                        Esta visto ue los 400 Euracos de devolución tienen que slis de algun lado.
                        Que yo conozca en mi puerto han llamadoa 4 propietarios de embarcaciones, o sea que ojo avisor

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                        • #13
                          Re: Citación de Aduanas para presentar facturas de compra de arco nuevo

                          Coño esto se pone feo. Espero que tenga solución. Cuentanos cuando sepas algo mas.
                          Suerte.


                          RAFNI KAI
                          www.RAFNI.es

                          "Sean felices, porque la vida es urgente. La vida es una y ahora, así que hay que vivirla a tope y con intensidad"

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                          • #14
                            Re: Citación de Aduanas para presentar facturas de compra de arco nuevo

                            Hola a tod@s
                            Yo compré tambien en 2005. El Distribuidor me dijo textualmente: Debes pagar matriculación por todo lo que ha cruzado la aduana. En mi caso UN PASTON porque la barquita traía electrónica por un tubo, capota, etc. etc. Pagué ( entonces pensé que como un capullo ) religiosamente la matriculación por todo y luego en otra factura me hizo lo que realmente se montó en puerto español. Bimini, radar y poco más.
                            Ahora me alegro de haber sido un capullo no solo por esto, también por tenerlo en 7ª.
                            La cuestión es que el astillero cuando lo exporta, hace una declaración de iva exento que ha de pagarse en el país de venta. En tal importación está el detalle y los precios. Ahí está el control. no depende del importador sino del astillero. Otra cosa es que el importador quiera liarte, que aunque no fue mi caso, veo que de todo hay en la viña del Señor.
                            Salud
                            Magno ( impuesto pagado )

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                            • #15
                              Re: Citación de Aduanas para presentar facturas de compra de arco nuevo

                              Se ha de tener en cuenta, y la sentencia lo confirma:

                              "LA FECHA DE MATRICULACION DEL VEHICULO (en este caso el Barco)"

                              1º Solicitas la matriculación en fecha 27 de Abril de cumples los requisitos necesarios y en 4 de Junio de 2007 te conceden con caracter PROVISIONAL la inscripción.

                              2º Visto el expediente en fecha 4 de Junio de 2004 la DGMM autoriza el abanderamiento y su inscripción en la lista correspondiente.

                              A PARTIR DE ESA FECHA PUEDES COMPRAR E INSTALAR LO QUE QUIERAS, logicamente la fecha de factura debe de se con posterioridad al 4 de Junio.

                              3º Hasta el 27 de Julio, no dan el visto bueno al expediente y se eleva a definitivo el punto 2.

                              Son fechas del Asiento de mi embarcación.

                              Y todo el papeleoooooooooooooooooooooo lo realice personalmente y creo que con una gran celeridad.

                              Por lo tanto la propuesta de dos facturas en la compra del barco con unos dias de diferencia....... NO VALE, claro.... que cada uno es experto en sus temas..... y los vendedores lo son en "vender".

                              Por eso ...... a la hora de cualquier tramite que se realice en que intervenga la AGENCIA TRIBUTARIA (que somos todos), mejor acudir a un buen asesor contable-fiscal , que vendernos barcos ya saben mucho.

                              Confiar en el viento es como creer en la buena fe del diablo (R. Wagner - el Holandes Errante)
                              EA 3 CBT

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