VHF: Canal 77
"Se navega por los astros, por la mar, por la tierra, por las gentes, por los sentimientos...Se navega." — Altair

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NORMAS DEL FORO: OBLIGATORIA SU LECTURA

Hola cofrade, has recalado en la Taberna del Puerto, algo más que un foro náutico. Eres bienvenido, participa, aprende y enséñanos; de eso se trata, de enriquecernos todos en nuestros conocimientos, y sobre todo de pasar un buen rato. No entres si vienes buscando conflictos, polémicas o cualquier otro fin que no sean los anteriormente descritos. Tenemos algunas normas y es obligatorio que las leas antes de empezar.

1/ Este es un foro náutico y aunque se permite hablar de otros temas, se ruega contención en el uso de los mismos, para ello existe un foro específico.

2/ Usa títulos claros y que describan el contenido del tema. De este modo será más fácil encontrarlos en el buscador para posteriores consultas además de que facilitas el trabajo de los que te vayan a responder. Títulos ambiguos como “ayuda”, “tengo un problema”, etc... no colaboran a este fin. Inserta tú tema en el foro adecuado, mira antes de lanzarlo por si alguien poco antes que tú ha puesto lo mismo; si es así no crees un tema nuevo, contesta al otro. Usa el buscador, es una gran herramienta. No escribas todo el texto con mayúsculas, se interpreta como que estás gritando. Todo esto facilita enormemente el trabajo de los que curramos aquí.

3/ No se permite el "spam" ni la publicidad de empresas o de actividades que conlleven lucro. Tampoco solicitud de ofertas de empresas o profesionales salvo en los foros de anuncios de compra-venta.

4/ No uses el foro como un chat salvo en aquellos temas habilitados a tal efecto, los cuales periódicamente serán eliminados. Las contestaciones reiterativas y/o automáticas, haciendo uso del sistema copi-pegui o cualquier otro no están permitidas.

5/ Respeta a los demás y a sus opiniones si quieres que las tuyas sean respetadas. Los insultos, la agresividad, el mal gusto y la mala educación no están permitidas en este foro. Aquí venimos a divertirnos, no a pelearnos. Se prohíbe insultar, ser agresivo, maleducado, soez, no respetar a los demás, intentar imponer nuestras ideas, empezar o dar pie a que empiecen peleas o trifulcas. Se exige orden y delicadeza a la hora de tratar ciertos asuntos, como por ejemplo, en lo que a la ortografía se refiere. Serán considerados como insultos y faltas de respeto el calificar a los Moderadores y/o Administradores como censores, dictadores, que coartan la libertad de expresión, que aplican un doble rasero, y expresiones similares.

6/ Nos gusta conocer con quién hablamos, así que, una pequeña presentación en el foro correspondiente que existe para tal fin siempre será bien recibida. No obstante, si alguien decide no presentarse, los demás usuarios se abstendran de reclamar dicha presentación y/o realizar crítica o petición alguna.

7/ Los temas políticos o que induzcan a la polémica innecesaria, mejor los dejas para otros foros de los muchos que hay para ello en la red. Se prohíbe hablar de política, de política económica, de política social, de nacionalismos, de antinacionalismos, de diferencias idiomáticas, de banderas nacionales, de exaltaciones patrióticas, de hechos diferenciales, de religión, de anti-religíon, de toros y del maltrato animal, y en general de todos los temas que se sabe de antemano van a ser polémicos y mucho más si no son náuticos. No contestes a estos temas o mensajes, informa a los administradores. No se tolerarán actitudes racistas, xenófobas, sexistas, denigrantes hacia otros colectivos o para con los demás, totalitarias o extremistas sean del signo que sea.

8/ El reenvío de mensajes que hayan sido modificados, o bien el envío de otros mensajes que muestren su descontento con esta modificación, pueden conducir al bloqueo de la cuenta. Esto también sucederá cuando un usuario insista en retomar algún tema o continuar sobre una conducta de la que se le ha alertado. En casos de que la mala conducta de un usuario continúe, se podrá proceder a su expulsión definitiva.

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10/ Se prohíbe la reproducción total o parcial de textos u otros medios sujetos a Copyright y/o pertenecientes a otras webs, foros, etc... Sin embargo si que se podrán insertar enlaces a los mismos, pero siempre haciendo referencia a la página propietaria.

11/ La Taberna es un foro en lengua castellana o español, pero cada uno es libre de expresarse como quiera, allá él si la mayoría no lo entiende. Los usuarios se abstendrán de hacer ningún comentario indicando al que escribe en otra lengua su pertinencia o no. Tampoco se tolerará el uso del idioma como arma reivindicativa de ningún tipo.

12/ No se permiten insultos ni difamaciones a empresas, profesionales o particulares. Tampoco acusaciones de ningún tipo, que no estén probadas o demostradas judicialmente o por lo medios legales adecuados. Este no es un medio para presentar denuncias, para ello, existen los juzgados, consumo, etc...

13/ No se permite la inserción de hilos o mensajes con el fin de generar exclusivamente tráfico a otras web o canales, bien sea mediante enlaces, mediante árticulos, ficheros o datos parciales, o por cualquier otro método.

14/ Cualquier incumplimiento de estas normas, puede ser motivo de amonestación y/o expulsión del autor, de borrado o cierre de temas o mensajes, o de cualquier otra medida que la administración decida para intentar hacer que éstas sean cumplidas. Los temas pueden ser movidos o unidos sin previo aviso a criterio de los administradores.

15/ Si estás de acuerdo con ellas este es tú sitio; si no te gustan, no te apetece cumplirlas, las consideras restrictivas, censoras o que coartan tu libertad de expresión, no entres, no intervengas, y no te quejes cuando te sean aplicadas las medias correctoras adecuadas. No luches por cambiarlas a tu conveniencia, no puedes.

16/ Baja Voluntaria del foro.

Ni éste ni ningún otro Foro tiene previsto un sistema de Bajas voluntarias y automáticas. Simplemente con dejar de participar en él, y editar el Perfil de usuario para que dejen de aparecer los datos que crean no deben verse es sufiente.

No obstante, si alguien quiere que se le borre su cuenta, deberá enviar un e-mail desde el enlace "contáctanos" que se encuentra en la parte inferior del foro usando el e-mail con el que está registrado en la Taberna ya que es la única forma de comprobar la autenticidad del que se quiere dar de baja.
Así se evita que alguien pueda coger los datos de tu cuenta y pedir que se borre la misma.

Por otro lado advertir que los mensajes del usuario aparecerán, una vez borrada la cuenta, como realizados por un "invitado" ya que las intervenciones en un Foro público, son públicas. Es decir, desde el momento en que se publican dejan de pertenecer al usuario. Por otro lado, como siempre hay contestaciones a los mensajes, si algunos son borrados, el hilo deja de tener sentido.

En cualquier caso, si existe algún o algunos mensajes en el que aparezcan datos personales que el usuario no quiere que sigan apareciendo, ANTES de pedir la baja, podrá reportarnos estos mensajes, usando la opción "reportar mensajes" y nosotros eliminaremos esos datos personales.

Se entiende que una vez borrada la cuenta, esta acción es irreversible, con lo cual no se podrá volver atrás.


Estas normas pueden ser modificadas sin previo aviso, por lo que se recomienda consultarlas regularmente...



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emisora marina

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  • #31
    Re: emisora marina

    Aqui un link del Ministerio de transporte Movilidad y agenda urbana, y muy claro

    https://www.bing.com/ck/a?!&&p=80fda...cmVjcmVv&ntb=1

    Uy uy uy cada vez entiendo menos de verdad, creí que había zanjado el asunto hara unos tres años

    releyendo cuidado que dice buques de recreo ¡¡¡¡ según la definición barcos mayores de 24 metros

    Tampoco entiendo que hay paginas que aluden al "Real Decreto 339/2021, de 18 de mayo, por el que se regula el equipo de seguridad y de prevención de la contaminación de las embarcaciones de recreo."
    y hablan de los requisitos VHF, cuando el RD no hace ni mención a ese apartado. Más madera
    Editado por última vez por Bernardo II; 04/10/2023, 16:04:06.

    Comentario


    • #32
      Re: emisora marina

      Originalmente publicado por Manila1886 Ver Mensaje
      Mi barco está en zona 4, pasó la ITB hace 2 años y tengo VHF con DSC y MMSI.
      Si tienes equipo en exceso, como parece ser tu caso, también pasas la ITB si ese equipo lo tienes declarado. También podrías tener radiobaliza, aunque no sea obligatoria en Zona 4.

      Para mí, con la DGMC hay que ir siempre a mínimos. Lo que luego tengas en exceso, bien guardadito...

      Originalmente publicado por Manila1886 Ver Mensaje
      Como podemos ver, todo muy fácil y muy clarito.
      Marca de la casa...

      Saludos y
      Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo)

      Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo)

      Comentario


      • #33
        Re: emisora marina

        Ya estaba instalada cuando lo compré, la pusieron para la ITB. Tiene instalada en el interior otra anterior sin DSC. (El barco estuvo guardadito 11 años hasta que lo compré, y tuvieron que actualizar toda la seguridad para la ITB.). Por esto y por lo que he leído, no tengo nada claro que la tenga en exceso, la tabla que ha publicado Bernardo II tb lo dice y hace referencia al BOE de 2006

        Efectivamente, es acojonante que algo tan básico no esté claro.





        Originalmente publicado por Apagapenol Ver Mensaje
        Si tienes equipo en exceso, como parece ser tu caso, también pasas la ITB si ese equipo lo tienes declarado. También podrías tener radiobaliza, aunque no sea obligatoria en Zona 4.

        Para mí, con la DGMC hay que ir siempre a mínimos. Lo que luego tengas en exceso, bien guardadito...



        Marca de la casa...

        Saludos y
        MMSI 224433790

        Comentario


        • #34
          Re: emisora marina

          Todo esto es un sin sentido... mi barco lleva una pedazo emisora Raymarine que como no esta en la lista de las actualmente homologadas, tengo que comprar una para sustituirla.... y después hablan de ecologismo y de reutilizar equipos, segunda vida y demás zarandajas....
          Vosotros desmontaríais la Ray al montar la otra o dejaríais ambas...???

          Comentario


          • #35
            Re: emisora marina

            La Ley dice que equipos anteriores o antiguos se pueden dejar montados.


            Originalmente publicado por AVERY Ver Mensaje
            Todo esto es un sin sentido... mi barco lleva una pedazo emisora Raymarine que como no esta en la lista de las actualmente homologadas, tengo que comprar una para sustituirla.... y después hablan de ecologismo y de reutilizar equipos, segunda vida y demás zarandajas....
            Vosotros desmontaríais la Ray al montar la otra o dejaríais ambas...???
            MMSI 224433790

            Comentario


            • #36
              Re: emisora marina

              Pase ITB hace dos años (2021) en zona 4, la emisora que llevo lleva boton DSC, no tenia dado de alta el MMSI y el ingeniero me lo echo para atras, ya que si lleva DSC, SI O SI ha de tener el MMSI dado de alta, como tenia que darlo de alta, busco bien el modelo de emisora y resulta que lleva el boton pero esta anulado (el modelo que llevo utiliza la misma carcasa para los dos modelos), llamo al ingeniero y busca el modelo de emisora, me devuelve la llamada y efectivamente mi modelo de emisora no lleva DSC operativo, pase la ITB sin problema.

              El tema queda asi, para zona 4 si la emisora lleva boton DSC operativo, si o si hay que dar de alta el MMSI, si no lleva boton DSC no hay que darlo de alta y para ITB sin problemas.

              Comentario


              • #37
                Re: emisora marina

                A ver si aclaro el tema de las emisoras y las zonas 4 y 5 de navegación.
                Existe una nota aclaratoria de la Secretaría de Estado de transportes de la DGMM enviada a las capitanías marítimas que dice textualmente:

                Radiocomunicaciones Marítimas
                Nota Informativa número. 1/2011
                Aclaraciones al Real Decreto 1435/2010, relativas a embarcaciones de recreo
                Destinatarios: Capitanías Marítimas
                Fecha 13 de enero 2011.

                En ese panfleto queda totalmente claro que equipo puede llevar un barco en zona 4 y 5.

                Un saludo.

                Comentario


                • #38
                  Re: emisora marina

                  algo de luz ¡, tambien decian que no hacia falta certificado de instalación, creo que también estaba claro eso.
                  Y Avery yo dejaba ambas desde luego, en un barco toda maquinaría de repuesto o de respeto como se dice biene bien, la desmontaria para pasar la ITB pues podrían dar problemas.

                  Comentario


                  • #39
                    Re: emisora marina

                    Originalmente publicado por Vicalofaro Ver Mensaje
                    A ver si aclaro el tema de las emisoras y las zonas 4 y 5 de navegación.
                    Existe una nota aclaratoria de la Secretaría de Estado de transportes de la DGMM enviada a las capitanías marítimas que dice textualmente:

                    Radiocomunicaciones Marítimas
                    Nota Informativa número. 1/2011
                    Aclaraciones al Real Decreto 1435/2010, relativas a embarcaciones de recreo
                    Destinatarios: Capitanías Marítimas
                    Fecha 13 de enero 2011.

                    En ese panfleto queda totalmente claro que equipo puede llevar un barco en zona 4 y 5.

                    Un saludo.
                    En este link

                    https://www.bing.com/ck/a?!&&p=928c8...MS0yMDEx&ntb=1

                    Muy aclaratorio, creo igual son rumores, o noticias fake

                    Comentario


                    • #40
                      Re: emisora marina

                      Es el mismo transcrito. Yo tengo una copia del original y no es fake. Se lo tuve que enseñar al inspector porque tampoco lo conocía y no me pasaba la ITB sin mmsi.
                      Yo actualmente llevo las dos montadas, con y sin mmsi y sin problema.
                      Editado por última vez por Vicalofaro; 04/10/2023, 18:04:08. Razón: Ampliación

                      Comentario


                      • #41
                        Re: emisora marina

                        Tiene todas la pinta de ser real. Es lamentable lo mal que se legisla.
                        MMSI 224433790

                        Comentario


                        • #42
                          Re: emisora marina

                          No se como se añade un archivo al foro, cuando lo descubra, podéis bajaros un copia y así a ver si zanjamos este tema de una vez porque ya resulta un poco cansino.

                          Comentario


                          • #43
                            Respuesta: emisora marina

                            Yo creo, y cuando digo creo lo hago adrede porque no tengo ninguna seguridad, que las radios fijas sin DSC ya no sirven para nada si llevas pabellón español y llevan sin servir muchos años.

                            Curiosamente al antiguo armador de mi nuevo (para mi) cacharrín se la vendieron en 2020. Hay mucho cabroncete suelto. Al hombre le dijeron en la inspección que tenía que comprar una radio y la compró, después, con la inspección pasada y favorable, pero no la instaló. El que la vendió debió aplaudir con las orejas.

                            Obviamente si el barco está abanderado en Pernambuco, allá tu mismo y tu organismo.

                            Voy a instalar la radio que hay, bastantes gastos tengo ya, pero la antena la voy a fijar al arco de popa, así cuando la tenga que quitar me quedará para el AIS y de respeto. Cuando tenga que instalar el VHF DSC, cosa que veo inevitable, la antena irá a tope de mástil y así no tengo que quitar una para poner la otra y si la antena va en el palo no está de más tener otra que no esté en el palo, que más de uno ha ido al agua.

                            Originalmente publicado por Vicalofaro Ver Mensaje
                            No se como se añade un archivo al foro, cuando lo descubra, podéis bajaros un copia y así a ver si zanjamos este tema de una vez porque ya resulta un poco cansino.
                            Pues ponlo por favor, que va a ser muy útil.

                            Anda, coño, lo acabo de leer, se dieron cuenta de que se habían pasado de frenada. Estupendo entonces, igual la antena se va al palo y atrás pongo una pequeñita para el AIS.

                            Sería la bomba tener la "versión original" del algún sitio oficial para poder adjuntarla a la documentación del barco.


                            Radiocomunicaciones Marítimas Nota informativa NÚM. 1/2011
                            2011 / 01 / 13

                            Aclaraciones al Real Decreto 1435/2010 relativas a embarcaciones de recreo

                            Radiocomunicaciones Marítimas Nota informativa NÚM. 1/2011

                            El Real Decreto 1435/2010, de 5 de noviembre, por el que se regula el abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo, en su disposición final primera, modifica ciertos aspectos relativos a radiocomunicaciones que habían sido establecidos mediante el Real Decreto 1185/ 2006, de 16 de octubre.

                            En relación con estas modificaciones, se informa lo siguiente:

                            1. EMBARCACIONES AUTORIZADAS PARA. ZON 4 ( 12 millas)

                            Estas embarcaciones únicamente están obligadas a nevar instalado un equipo de VHF que funcione mediante radiotelefonía. No están obligadas a disponer de MMSI, ni de Licencia de Estación.de Barco (LEB), ni tampoco a solicitar autorización o notificar la instalación del equipo. Los equipos aprobados válidos para instalar, son los que figuran en la aplicación informática con el número 50.xxxx.

                            No obstante, estos buques pueden instalar, de manera voluntaria, un equipo de VHF fijo con DSC (aprobación 51.xxxx o 54.7aocc), en lugar del equipo anterior. En este caso, deberán cumplir las siguientes condiciones:

                            a. Deben solicitar el MMSI

                            b. Están obligadas a disponer de LEB

                            c. Deben instalar también un GPS, conectado al equipo de DSC.

                            d. Deben notificar la instalación de los equipos (modelo anexo IX)

                            2.Las asignación de MMSI y la expedición de la LEB requerirán del pago de la tasa correspondiente pero, en ningún caso, paralizarán o retrasarán los trámites que sean necesarios para la inscripción o preinscripción de la embarcación. No Obstante , sería recomendable su máxima agilización dentro de los plazos mínimos establecidos.

                            Los procedimientos para la asignación del MMSI, la LEB o la gestión de las tasas se realizarán en la aplicación de la misma forma en que se viene haciendo habitualmente, introduciendo el NIB asignado a la embarcación.

                            2.EMBARCACIONES AUTORIZADAS PARA ZONA 5 (5 MILLAS ).

                            Las embarcaciones autorizadas para navegar en la zona 5 están obligadas a llevar instalado un equipo de VHF, el cual puede ser fijo o portátil.

                            Si optan por el equipo portátil, este deberá cumplir unas características determinadas. En la aplicación informática estos equipos van a figurar con el número de aprobación 52.XXXX (sumergible IPX7).

                            En caso de que instalen un equipo fijo (aprobaciones 50.xxxx, 51.XXXX o 54.xxxx), los procedimientos a aplicar serán los mismos que se han indicado en el epígrafe anterior.

                            3. EQUIPOS DE INSTALACIÓN VOLUNTARIA:

                            Cualquier otro equipo que estas embarcaciones instalen de manera voluntaria y no requiera la asignación y programación de un MMSI (sondas SART, GPS, Plotter, transmisores no obligatorios, etc.), estará exento de cualquier trámite, a no ser que se trate de un equipo transmisor cuya potencia sea superior a 25 vatios.

                            El propietario o el patrón de la embarcación simplemente deberá disponer a bordo de la factura de compra.

                            4.PRUEBAS DE LAS RADIOBALIZAS (Aplicable a todas las embarcaciones)

                            Las radiobalizas de las embarcaciones de recreo, deberán ser sometidas a pruebas de funcionamiento cada cuatro arios, preferiblemente coincidiendo con la fecha de caducidad de sus baterías. Esta prueba deberá ser llevada a cabo por una empresa autorizada y se realizará en la forma indicada en el primer apartado del articulo 22.e) del Real Decreto 1185/2006. La empresa autorizada deberá remitir el resultado de dichas pruebas a la Capitanía o distrito marítima correspondiente.

                            5. OTRAS ACLARACIONES

                            1.No se permite la instalación de ningún equipo con DSC, si no dispone de un MMSI programado y un GPS conectado al mismo.

                            2.Todos los equipos cuya instalación sea obligatoria, deberán ser instalados por una empresa autorizada.

                            3.La fuente de energía de reserva (baterías), solo se exigirá a las embarcaciones autorizadas para las zonas 1, 2 y 3, que se matriculen a partir del 01/01/2011.

                            4.Las únicas embarcaciones de recreo obligadas a disponer de un equipo de VHF de la Clase A o B, son las autorizadas para zona 1 (navegación ilimitada). Para las demás zonas únicamente se exigirán equipos de Clase D.

                            5.Los MMSIs o LEB's para las embarcaciones de eslora igual o inferior a 12 metros podrán ser asignados también por los distritos marítimos. Los Capitanes marítimos notificarán a la DGMM el nombre de las personas que deban ser habilitadas para ello.

                            6.El cumplimiento de las normas de radiocomunicaciones exigidas a estas embarcaciones, queda bajo la responsabilidad de sus propietarios y patrones, tal y como se determina en el articulo 8.5 del RD 1435/2010.

                            SECRETARIA DE ESTADO DE TRANSPORTES
                            SECRETARIA GENERAL DE TRANSPORTES Dirección General de la Marina Mercante
                            Subdirección General de Contaminación, Seguridad e Inspección Marítima

                            El Jefe de Área de Radiocomunicaciones Marítimas

                            Juan A. Alonso Bernal

                            DESTINATARIOS: CAPITANÍAS MARÍTIMAS

                            Fecha: 13 de enero de 2011
                            Editado por última vez por flipk12; 04/10/2023, 20:07:19.
                            No terra sed aquis.

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                            • #44
                              Re: emisora marina

                              Adjunto el archivo con la copia de la nota aclaratoria sobre la vhf y las zonas de navegación 4 y 5. A ver si así pasamos página.
                              Archivos Adjuntos

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                              • #45
                                Re: emisora marina

                                Muy interesante....! Entonces NO hay que notificar la instalación del equipo, pero debe ser realizada la instalación por una empresa autorizada, nada más. Supongo que el justificante de ésta deberá mostrarse al inspector de ITB...

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