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"Se navega por los astros, por la mar, por la tierra, por las gentes, por los sentimientos...Se navega." — Altair

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NORMAS DEL FORO: OBLIGATORIA SU LECTURA

Hola cofrade, has recalado en la Taberna del Puerto, algo más que un foro náutico. Eres bienvenido, participa, aprende y enséñanos; de eso se trata, de enriquecernos todos en nuestros conocimientos, y sobre todo de pasar un buen rato. No entres si vienes buscando conflictos, polémicas o cualquier otro fin que no sean los anteriormente descritos. Tenemos algunas normas y es obligatorio que las leas antes de empezar.

1/ Este es un foro náutico y aunque se permite hablar de otros temas, se ruega contención en el uso de los mismos, para ello existe un foro específico.

2/ Usa títulos claros y que describan el contenido del tema. De este modo será más fácil encontrarlos en el buscador para posteriores consultas además de que facilitas el trabajo de los que te vayan a responder. Títulos ambiguos como “ayuda”, “tengo un problema”, etc... no colaboran a este fin. Inserta tú tema en el foro adecuado, mira antes de lanzarlo por si alguien poco antes que tú ha puesto lo mismo; si es así no crees un tema nuevo, contesta al otro. Usa el buscador, es una gran herramienta. No escribas todo el texto con mayúsculas, se interpreta como que estás gritando. Todo esto facilita enormemente el trabajo de los que curramos aquí.

3/ No se permite el "spam" ni la publicidad de empresas o de actividades que conlleven lucro. Tampoco solicitud de ofertas de empresas o profesionales salvo en los foros de anuncios de compra-venta.

4/ No uses el foro como un chat salvo en aquellos temas habilitados a tal efecto, los cuales periódicamente serán eliminados. Las contestaciones reiterativas y/o automáticas, haciendo uso del sistema copi-pegui o cualquier otro no están permitidas.

5/ Respeta a los demás y a sus opiniones si quieres que las tuyas sean respetadas. Los insultos, la agresividad, el mal gusto y la mala educación no están permitidas en este foro. Aquí venimos a divertirnos, no a pelearnos. Se prohíbe insultar, ser agresivo, maleducado, soez, no respetar a los demás, intentar imponer nuestras ideas, empezar o dar pie a que empiecen peleas o trifulcas. Se exige orden y delicadeza a la hora de tratar ciertos asuntos, como por ejemplo, en lo que a la ortografía se refiere. Serán considerados como insultos y faltas de respeto el calificar a los Moderadores y/o Administradores como censores, dictadores, que coartan la libertad de expresión, que aplican un doble rasero, y expresiones similares.

6/ Nos gusta conocer con quién hablamos, así que, una pequeña presentación en el foro correspondiente que existe para tal fin siempre será bien recibida. No obstante, si alguien decide no presentarse, los demás usuarios se abstendran de reclamar dicha presentación y/o realizar crítica o petición alguna.

7/ Los temas políticos o que induzcan a la polémica innecesaria, mejor los dejas para otros foros de los muchos que hay para ello en la red. Se prohíbe hablar de política, de política económica, de política social, de nacionalismos, de antinacionalismos, de diferencias idiomáticas, de banderas nacionales, de exaltaciones patrióticas, de hechos diferenciales, de religión, de anti-religíon, de toros y del maltrato animal, y en general de todos los temas que se sabe de antemano van a ser polémicos y mucho más si no son náuticos. No contestes a estos temas o mensajes, informa a los administradores. No se tolerarán actitudes racistas, xenófobas, sexistas, denigrantes hacia otros colectivos o para con los demás, totalitarias o extremistas sean del signo que sea.

8/ El reenvío de mensajes que hayan sido modificados, o bien el envío de otros mensajes que muestren su descontento con esta modificación, pueden conducir al bloqueo de la cuenta. Esto también sucederá cuando un usuario insista en retomar algún tema o continuar sobre una conducta de la que se le ha alertado. En casos de que la mala conducta de un usuario continúe, se podrá proceder a su expulsión definitiva.

9/ Todos los temas y/o mensajes que fomenten la piratería sobre cualquier software u otro material protegido, o informen de cómo o dónde llevarla a cabo serán retirados inmediatamente del foro. No obstante, y debido a la imposibilidad por parte de los administrador de controlar todos los temas y mensajes , si alguien detecta cualquier incidencia de este tipo ruego lo comunique de forma inmediata a la administración, especificando el enlace al tema para poder ser retirado.

10/ Se prohíbe la reproducción total o parcial de textos u otros medios sujetos a Copyright y/o pertenecientes a otras webs, foros, etc... Sin embargo si que se podrán insertar enlaces a los mismos, pero siempre haciendo referencia a la página propietaria.

11/ La Taberna es un foro en lengua castellana o español, pero cada uno es libre de expresarse como quiera, allá él si la mayoría no lo entiende. Los usuarios se abstendrán de hacer ningún comentario indicando al que escribe en otra lengua su pertinencia o no. Tampoco se tolerará el uso del idioma como arma reivindicativa de ningún tipo.

12/ No se permiten insultos ni difamaciones a empresas, profesionales o particulares. Tampoco acusaciones de ningún tipo, que no estén probadas o demostradas judicialmente o por lo medios legales adecuados. Este no es un medio para presentar denuncias, para ello, existen los juzgados, consumo, etc...

13/ No se permite la inserción de hilos o mensajes con el fin de generar exclusivamente tráfico a otras web o canales, bien sea mediante enlaces, mediante árticulos, ficheros o datos parciales, o por cualquier otro método.

14/ Cualquier incumplimiento de estas normas, puede ser motivo de amonestación y/o expulsión del autor, de borrado o cierre de temas o mensajes, o de cualquier otra medida que la administración decida para intentar hacer que éstas sean cumplidas. Los temas pueden ser movidos o unidos sin previo aviso a criterio de los administradores.

15/ Si estás de acuerdo con ellas este es tú sitio; si no te gustan, no te apetece cumplirlas, las consideras restrictivas, censoras o que coartan tu libertad de expresión, no entres, no intervengas, y no te quejes cuando te sean aplicadas las medias correctoras adecuadas. No luches por cambiarlas a tu conveniencia, no puedes.

16/ Baja Voluntaria del foro.

Ni éste ni ningún otro Foro tiene previsto un sistema de Bajas voluntarias y automáticas. Simplemente con dejar de participar en él, y editar el Perfil de usuario para que dejen de aparecer los datos que crean no deben verse es sufiente.

No obstante, si alguien quiere que se le borre su cuenta, deberá enviar un e-mail desde el enlace "contáctanos" que se encuentra en la parte inferior del foro usando el e-mail con el que está registrado en la Taberna ya que es la única forma de comprobar la autenticidad del que se quiere dar de baja.
Así se evita que alguien pueda coger los datos de tu cuenta y pedir que se borre la misma.

Por otro lado advertir que los mensajes del usuario aparecerán, una vez borrada la cuenta, como realizados por un "invitado" ya que las intervenciones en un Foro público, son públicas. Es decir, desde el momento en que se publican dejan de pertenecer al usuario. Por otro lado, como siempre hay contestaciones a los mensajes, si algunos son borrados, el hilo deja de tener sentido.

En cualquier caso, si existe algún o algunos mensajes en el que aparezcan datos personales que el usuario no quiere que sigan apareciendo, ANTES de pedir la baja, podrá reportarnos estos mensajes, usando la opción "reportar mensajes" y nosotros eliminaremos esos datos personales.

Se entiende que una vez borrada la cuenta, esta acción es irreversible, con lo cual no se podrá volver atrás.


Estas normas pueden ser modificadas sin previo aviso, por lo que se recomienda consultarlas regularmente...



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¿Discriminación...o no?

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  • #31
    Re: ¿Discriminación...o no?

    Originalmente publicado por Argu Ver Mensaje
    La oferta incumpliría el artículo 39 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.

    Ahora bien, como se ha señalado por aquí es una legislación un tanto voluntarista. Puedes obligarles a publicar una oferta que no diga eso pero no puedes obligarles a contratar a alguien con tatuajes.
    Si esta es la única mención en las leyes a la discriminación, no veo que proteja mucho..

    Artículo 39. No discriminación.
    Sin perjuicio de la atención que debe observarse para combatir cualquier causa de discriminación, en la planificación, organización y desarrollo de las acciones de empleabilidad se guardará especial cuidado en evitar discriminaciones por edad, sexo o discapacidad, o por otras razones como orientación sexual, identidad de género, características sexuales, nacionalidad, origen racial o étnico, religión o creencias, o cualquier otra circunstancia personal, familiar o social, así como la toma de cualquier decisión que pueda implicar un sesgo o estereotipo negativo de las personas por estos motivos.

    Además, se evitará el establecimiento de criterios que presupongan que las personas destinatarias son suficientemente mayores, suficientemente jóvenes o referentes al sexo o a la discapacidad de estas.


    Empleabilidad no es lo mismo que empleo

    "Se o remo rompe polo guión, paga patrón, se rompe pola pala, patrón paga"

    Comentario


    • #32
      Re: ¿Discriminación...o no?

      Originalmente publicado por caribdis Ver Mensaje
      Si esta es la única mención en las leyes a la discriminación, no veo que proteja mucho..

      Artículo 39. No discriminación.
      Sin perjuicio de la atención que debe observarse para combatir cualquier causa de discriminación, en la planificación, organización y desarrollo de las acciones de empleabilidad se guardará especial cuidado en evitar discriminaciones por edad, sexo o discapacidad, o por otras razones como orientación sexual, identidad de género, características sexuales, nacionalidad, origen racial o étnico, religión o creencias, o cualquier otra circunstancia personal, familiar o social, así como la toma de cualquier decisión que pueda implicar un sesgo o estereotipo negativo de las personas por estos motivos.

      Además, se evitará el establecimiento de criterios que presupongan que las personas destinatarias son suficientemente mayores, suficientemente jóvenes o referentes al sexo o a la discapacidad de estas.


      Empleabilidad no es lo mismo que empleo


      Si hablamos de libertad, que haya libertad para TODOS.
      yo soy libre de llenarme de tatuajes(no tengo ninguno), de acuerdo.
      Si busco empleo, el empleador debera evaluar si soy apto para el puesto o no, independientemente de si llevo tatuajes, soy alto bajo guapo feo rubio pelirrojo etc, elegira a quien mas le convenga y esa es su libertad.Si por llevar tatuajes no encajo en el puesto requerido, pues a otra cosa, no hay mas. Yo ejerci mi derecho de tatuarme y el empleador ejercio su libertad de no contratarme. No veo problema. El problema esta en que la sociedad se empeña en la igualdad, y eso es un error, por que no todos somos iguales( gracias a Dios) y nunca lo vamos a ser. hay gente mas apta para unas cosas y otras para otras cosas o gente que encaja mejor en un puesto por su perfil que otra que encaja mejor en otro.
      Perdon por el tocho, es mi punto de vista.

      Comentario


      • #33
        Re: ¿Discriminación...o no?

        Originalmente publicado por caribdis Ver Mensaje
        Si esta es la única mención en las leyes a la discriminación, no veo que proteja mucho..

        Artículo 39. No discriminación.
        Sin perjuicio de la atención que debe observarse para combatir cualquier causa de discriminación, en la planificación, organización y desarrollo de las acciones de empleabilidad se guardará especial cuidado en evitar discriminaciones por edad, sexo o discapacidad, o por otras razones como orientación sexual, identidad de género, características sexuales, nacionalidad, origen racial o étnico, religión o creencias, o cualquier otra circunstancia personal, familiar o social, así como la toma de cualquier decisión que pueda implicar un sesgo o estereotipo negativo de las personas por estos motivos.

        Además, se evitará el establecimiento de criterios que presupongan que las personas destinatarias son suficientemente mayores, suficientemente jóvenes o referentes al sexo o a la discapacidad de estas.


        Empleabilidad no es lo mismo que empleo

        No soy laboralista así que hablo sin un conocimiento profundo del tema. Pero si se que desde que el empleador no tiene que motivar su contratación no hay protección posible contra la discriminación.

        Me explico llegan 3 candidatos y yo contrato a uno y los motivos para elegirlo solo están en mi cabeza. Puede que sea por que tiene el mejor CV, puede que sea por su CV es el segundo mejor pero creo que encajará mejor con el equipo o puede que sea por que es el único blanco y soy un racista de cuidado. Es algo que quedará en mi cabeza y no tengo que dar explicaciones a nadie.

        Comentario


        • #34
          Re: ¿Discriminación...o no?

          Ciertamente es así, no hay manera de saber la motivación. Por eso la Ley incide en esto: "en la planificación, organización y desarrollo de las acciones de empleabilidad". Vigilan lo vigilable: lo que escribes en el anuncio, lo que preguntas en la entrevista, lo que sugieres que deben de llevar o no....

          No se si recordáis hace unos años aparecieron en una basura unas bolsas con CV´s de candidatos a cajeras de la cadena de supermercados Sánchez Romero. Alguien se los llevó y vio que estaban con anotaciones del entrevistador: "Gorda inmunda", lindezas de estas. Este es el tipo de cosas que se pueden perseguir.





          Originalmente publicado por Argu Ver Mensaje
          No soy laboralista así que hablo sin un conocimiento profundo del tema. Pero si se que desde que el empleador no tiene que motivar su contratación no hay protección posible contra la discriminación.

          Me explico llegan 3 candidatos y yo contrato a uno y los motivos para elegirlo solo están en mi cabeza. Puede que sea por que tiene el mejor CV, puede que sea por su CV es el segundo mejor pero creo que encajará mejor con el equipo o puede que sea por que es el único blanco y soy un racista de cuidado. Es algo que quedará en mi cabeza y no tengo que dar explicaciones a nadie.
          Editado por última vez por Manila1886; 24/10/2023, 18:05:18.
          MMSI 224433790

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          • #35
            Re: ¿Discriminación...o no?

            Se resume en un simple precepto que desde hace tiempo escuece: Libertad

            Cada uno es libre de llevar y ponerse lo que quiera.
            Cada uno es libre de contratar a quien le de la gana.

            En el momento que se crean "obligaciones" por supuestos "derechos o discriminaciones" empiezan los problemas, y desaparece la libertad.

            "Soy ciudadano de la nación más bella de la Tierra, una nación cuyas leyes son duras pero simples, una nación que nunca engaña, que es inmensa y sin fronteras, donde la vida se vive en el presente. En esta nación ilimitada, esta nación de viento, luz y paz, no hay otro gobernante además del mar"
            Bernard Moitessier

            Instagram : sv_tao

            Comentario


            • #36
              Re: ¿Discriminación...o no?

              A parte de si esta oferta en cuestión es discriminatoria o no, si quitamos a los marineros, patrones de charter, personal de limpieza y mantenimiento de las tripulaciones que han trabajado este verano en Ibiza, muchos de ellos se quedan sin tripulación y el que más y el que menos, sin algún tripulante. El querer escoger a alguien para unos trabajos en función de sus tendencias estéticas deja fuera de la selección a gente muy válida. De hecho, conozco a más de uno sin ningún tatuaje en la piel que son unos auténticos inútiles.

              Comentario


              • #37
                Re: ¿Discriminación...o no?

                Vamos a ver, si 1 establecimiento que hace tatuajes, pide gente que sepa tatuar Y QUE ESTÉ TATUADO, lo consideraríamos discriminación?


                Seguramente, NO, este anuncio es lo mismo del revés.

                Comentario


                • #38
                  Re: ¿Discriminación...o no?

                  Y muchas oposiciones del estado "discriminan"? por edad, altura, sexo, etc... En particular las de fuerzas de seguridad del estado. Y no nos parece mal.

                  Al final que cada uno contraté a quien quiera y aunque pueda parecer discriminatorio poner :

                  No tatuados
                  No fumadores,
                  No mayores de 40 años.
                  No negros, hispano americanos o asiáticos, etc... (Yo cumplo alguna de ellas)

                  Al final es 1 ventaja, evita que la gente que lo cumple se presente...total, no los van a contratar...

                  Comentario


                  • #39
                    Re: ¿Discriminación...o no?

                    Yo respeto la libertad de tatuarse y también la libertad de contratar a una persona a la que se le exija que no está tatuado.

                    Para algunos trabajos supongo que tendrán ventaja los tatuados y para otros supondrá un impedimento. Cuando hacemos uso de la libertad debemos entender que lleva aparejada la responsabilidad de las consecuencias de elegir una u otra opción.

                    Podemos debatir lo que queramos, pero los yates de lujo tienen banderas de conveniencia y allí no vale de nada apelar a los valores podamos tener en Europa. Muy probablemente las condiciones laborales no sean las españolas y los candidatos también son libres de aceptarlas o no.

                    Comentario


                    • #40
                      Re: ¿Discriminación...o no?

                      Donde viene claro, al menos en la discriminación por sexo, es en la ley orgánica 3/2007, artículo 5:


                      Artículo 5. Igualdad de trato y de oportunidades en el acceso al empleo, en la formación y en la promoción profesionales, y en las condiciones de trabajo.

                      El principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, aplicable en el ámbito del empleo privado y en el del empleo público, se garantizará, en los términos previstos en la normativa aplicable, en el acceso al empleo, incluso al trabajo por cuenta propia, en la formación profesional, en la promoción profesional, en las condiciones de trabajo, incluidas las retributivas y las de despido, y en la afiliación y participación en las organizaciones sindicales y empresariales, o en cualquier organización cuyos miembros ejerzan una profesión concreta, incluidas las prestaciones concedidas por las mismas.
                      No constituirá discriminación en el acceso al empleo, incluida la formación necesaria, una diferencia de trato basada en una característica relacionada con el sexo cuando, debido a la naturaleza de las actividades profesionales concretas o al contexto en el que se lleven a cabo, dicha característica constituya un requisito profesional esencial y determinante, siempre y cuando el objetivo sea legítimo y el requisito proporcionado.






                      En cuanto a otras causas, ya viene en la constitución, art. 35:


                      Artículo 35

                      1. Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo.
                      2. La ley regulará un estatuto de los trabajadores.




                      el estatuto de los trabajadores dice, art. 4,2c:


                      2. En la relación de trabajo, los trabajadores tienen derecho:

                      c) A no ser discriminadas directa o indirectamente para el empleo o, una vez empleados, por razones de estado civil, edad dentro de los límites marcados por esta ley, origen racial o étnico, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, identidad sexual, expresión de género, características sexuales, afiliación o no a un sindicato, por razón de lengua dentro del Estado español, discapacidad, así como por razón de sexo, incluido el trato desfavorable dispensado a mujeres u hombres por el ejercicio de los derechos de conciliación o corresponsabilidad de la vida familiar y laboral


                      Lo amplía en el art. 17


                      1. Se entenderán nulos y sin efecto los preceptos reglamentarios, las cláusulas de los convenios colectivos, los pactos individuales y las decisiones unilaterales del empresario que den lugar en el empleo, así como en materia de retribuciones, jornada y demás condiciones de trabajo, a situaciones de discriminación directa o indirecta desfavorables por razón de edad o discapacidad o a situaciones de discriminación directa o indirecta por razón de sexo, origen, incluido el racial o étnico, estado civil, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación e identidad sexual, expresión de género, características sexuales, adhesión o no a sindicatos y a sus acuerdos, vínculos de parentesco con personas pertenecientes a o relacionadas con la empresa y lengua dentro del Estado español.

                      De los tatus, ni mú

                      "Se o remo rompe polo guión, paga patrón, se rompe pola pala, patrón paga"

                      Comentario


                      • #41
                        Re: ¿Discriminación...o no?

                        Desde el principio sabia que esto iba a derivar en el tema de discriminacion a las mujeres.
                        Hay algo que no entiendo en esta sociedad. Hay unas pruebas durisimas para ser bombero.Por el tema de la no discriminacion a las mujeres, para que puedan optar a el mismo puesto que un hombre, se les somete a unas pruebas mas "blandas". Aparte de que eso no beneficia a nadie, a quien se esta discriminando realmente?

                        Comentario


                        • #42
                          Re: ¿Discriminación...o no?

                          Originalmente publicado por caribdis Ver Mensaje
                          Donde viene claro, al menos en la discriminación por sexo, es en la ley orgánica 3/2007, artículo 5:


                          Artículo 5. Igualdad de trato y de oportunidades en el acceso al empleo, en la formación y en la promoción profesionales, y en las condiciones de trabajo.

                          El principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, aplicable en el ámbito del empleo privado y en el del empleo público, se garantizará, en los términos previstos en la normativa aplicable, en el acceso al empleo, incluso al trabajo por cuenta propia, en la formación profesional, en la promoción profesional, en las condiciones de trabajo, incluidas las retributivas y las de despido, y en la afiliación y participación en las organizaciones sindicales y empresariales, o en cualquier organización cuyos miembros ejerzan una profesión concreta, incluidas las prestaciones concedidas por las mismas.
                          No constituirá discriminación en el acceso al empleo, incluida la formación necesaria, una diferencia de trato basada en una característica relacionada con el sexo cuando, debido a la naturaleza de las actividades profesionales concretas o al contexto en el que se lleven a cabo, dicha característica constituya un requisito profesional esencial y determinante, siempre y cuando el objetivo sea legítimo y el requisito proporcionado.






                          En cuanto a otras causas, ya viene en la constitución, art. 35:


                          Artículo 35

                          1. Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo.
                          2. La ley regulará un estatuto de los trabajadores.




                          el estatuto de los trabajadores dice, art. 4,2c:


                          2. En la relación de trabajo, los trabajadores tienen derecho:

                          c) A no ser discriminadas directa o indirectamente para el empleo o, una vez empleados, por razones de estado civil, edad dentro de los límites marcados por esta ley, origen racial o étnico, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, identidad sexual, expresión de género, características sexuales, afiliación o no a un sindicato, por razón de lengua dentro del Estado español, discapacidad, así como por razón de sexo, incluido el trato desfavorable dispensado a mujeres u hombres por el ejercicio de los derechos de conciliación o corresponsabilidad de la vida familiar y laboral


                          Lo amplía en el art. 17


                          1. Se entenderán nulos y sin efecto los preceptos reglamentarios, las cláusulas de los convenios colectivos, los pactos individuales y las decisiones unilaterales del empresario que den lugar en el empleo, así como en materia de retribuciones, jornada y demás condiciones de trabajo, a situaciones de discriminación directa o indirecta desfavorables por razón de edad o discapacidad o a situaciones de discriminación directa o indirecta por razón de sexo, origen, incluido el racial o étnico, estado civil, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación e identidad sexual, expresión de género, características sexuales, adhesión o no a sindicatos y a sus acuerdos, vínculos de parentesco con personas pertenecientes a o relacionadas con la empresa y lengua dentro del Estado español.

                          De los tatus, ni mú

                          Ya, pero NADA de esto habla de...ofertas de trabajo,no?

                          Comentario


                          • #43
                            Re: ¿Discriminación...o no?

                            Esta tarde la almiranta me ha abierto los ojos sobre este tema y tengo que cambiar de opinión.

                            Me parece injustificable que las tripulaciones no puedan llevar tatuajes cuando el gran Popeye, ejemplar marino donde los haya, ya tenía anclas tatuadas en los brazos.

                            De hecho debería haber una ley que obligue a tatuarse una sirena o un ancla si quieres embarcarte

                            Comentario


                            • #44
                              Re: ¿Discriminación...o no?

                              [QUOTE=Costapinto;2432265]Esta tarde la almiranta me ha abierto los ojos sobre este tema y tengo que cambiar de opinión.

                              Me parece injustificable que las tripulaciones no puedan llevar tatuajes cuando el gran Popeye, ejemplar marino donde los haya, ya tenía anclas tatuadas en los brazos.

                              De hecho debería haber una ley que obligue a tatuarse una sirena o un ancla si quieres embarcarte

                              [/QUOTE

                              Y que sean veganos y solo coman espinacas..

                              Comentario


                              • #45
                                Re: ¿Discriminación...o no?

                                Originalmente publicado por jiauka Ver Mensaje
                                Ya, pero NADA de esto habla de...ofertas de trabajo,no?
                                Acceso al empleo, derecho al trabajo, discriminados para el empleo.. yo entiendo que si

                                "Se o remo rompe polo guión, paga patrón, se rompe pola pala, patrón paga"

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