VHF: Canal 77
"Se navega por los astros, por la mar, por la tierra, por las gentes, por los sentimientos...Se navega." — Altair

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NORMAS DEL FORO: OBLIGATORIA SU LECTURA

Hola cofrade, has recalado en la Taberna del Puerto, algo más que un foro náutico. Eres bienvenido, participa, aprende y enséñanos; de eso se trata, de enriquecernos todos en nuestros conocimientos, y sobre todo de pasar un buen rato. No entres si vienes buscando conflictos, polémicas o cualquier otro fin que no sean los anteriormente descritos. Tenemos algunas normas y es obligatorio que las leas antes de empezar.

1/ Este es un foro náutico y aunque se permite hablar de otros temas, se ruega contención en el uso de los mismos, para ello existe un foro específico.

2/ Usa títulos claros y que describan el contenido del tema. De este modo será más fácil encontrarlos en el buscador para posteriores consultas además de que facilitas el trabajo de los que te vayan a responder. Títulos ambiguos como “ayuda”, “tengo un problema”, etc... no colaboran a este fin. Inserta tú tema en el foro adecuado, mira antes de lanzarlo por si alguien poco antes que tú ha puesto lo mismo; si es así no crees un tema nuevo, contesta al otro. Usa el buscador, es una gran herramienta. No escribas todo el texto con mayúsculas, se interpreta como que estás gritando. Todo esto facilita enormemente el trabajo de los que curramos aquí.

3/ No se permite el "spam" ni la publicidad de empresas o de actividades que conlleven lucro. Tampoco solicitud de ofertas de empresas o profesionales salvo en los foros de anuncios de compra-venta.

4/ No uses el foro como un chat salvo en aquellos temas habilitados a tal efecto, los cuales periódicamente serán eliminados. Las contestaciones reiterativas y/o automáticas, haciendo uso del sistema copi-pegui o cualquier otro no están permitidas.

5/ Respeta a los demás y a sus opiniones si quieres que las tuyas sean respetadas. Los insultos, la agresividad, el mal gusto y la mala educación no están permitidas en este foro. Aquí venimos a divertirnos, no a pelearnos. Se prohíbe insultar, ser agresivo, maleducado, soez, no respetar a los demás, intentar imponer nuestras ideas, empezar o dar pie a que empiecen peleas o trifulcas. Se exige orden y delicadeza a la hora de tratar ciertos asuntos, como por ejemplo, en lo que a la ortografía se refiere. Serán considerados como insultos y faltas de respeto el calificar a los Moderadores y/o Administradores como censores, dictadores, que coartan la libertad de expresión, que aplican un doble rasero, y expresiones similares.

6/ Nos gusta conocer con quién hablamos, así que, una pequeña presentación en el foro correspondiente que existe para tal fin siempre será bien recibida. No obstante, si alguien decide no presentarse, los demás usuarios se abstendran de reclamar dicha presentación y/o realizar crítica o petición alguna.

7/ Los temas políticos o que induzcan a la polémica innecesaria, mejor los dejas para otros foros de los muchos que hay para ello en la red. Se prohíbe hablar de política, de política económica, de política social, de nacionalismos, de antinacionalismos, de diferencias idiomáticas, de banderas nacionales, de exaltaciones patrióticas, de hechos diferenciales, de religión, de anti-religíon, de toros y del maltrato animal, y en general de todos los temas que se sabe de antemano van a ser polémicos y mucho más si no son náuticos. No contestes a estos temas o mensajes, informa a los administradores. No se tolerarán actitudes racistas, xenófobas, sexistas, denigrantes hacia otros colectivos o para con los demás, totalitarias o extremistas sean del signo que sea.

8/ El reenvío de mensajes que hayan sido modificados, o bien el envío de otros mensajes que muestren su descontento con esta modificación, pueden conducir al bloqueo de la cuenta. Esto también sucederá cuando un usuario insista en retomar algún tema o continuar sobre una conducta de la que se le ha alertado. En casos de que la mala conducta de un usuario continúe, se podrá proceder a su expulsión definitiva.

9/ Todos los temas y/o mensajes que fomenten la piratería sobre cualquier software u otro material protegido, o informen de cómo o dónde llevarla a cabo serán retirados inmediatamente del foro. No obstante, y debido a la imposibilidad por parte de los administrador de controlar todos los temas y mensajes , si alguien detecta cualquier incidencia de este tipo ruego lo comunique de forma inmediata a la administración, especificando el enlace al tema para poder ser retirado.

10/ Se prohíbe la reproducción total o parcial de textos u otros medios sujetos a Copyright y/o pertenecientes a otras webs, foros, etc... Sin embargo si que se podrán insertar enlaces a los mismos, pero siempre haciendo referencia a la página propietaria.

11/ La Taberna es un foro en lengua castellana o español, pero cada uno es libre de expresarse como quiera, allá él si la mayoría no lo entiende. Los usuarios se abstendrán de hacer ningún comentario indicando al que escribe en otra lengua su pertinencia o no. Tampoco se tolerará el uso del idioma como arma reivindicativa de ningún tipo.

12/ No se permiten insultos ni difamaciones a empresas, profesionales o particulares. Tampoco acusaciones de ningún tipo, que no estén probadas o demostradas judicialmente o por lo medios legales adecuados. Este no es un medio para presentar denuncias, para ello, existen los juzgados, consumo, etc...

13/ No se permite la inserción de hilos o mensajes con el fin de generar exclusivamente tráfico a otras web o canales, bien sea mediante enlaces, mediante árticulos, ficheros o datos parciales, o por cualquier otro método.

14/ Cualquier incumplimiento de estas normas, puede ser motivo de amonestación y/o expulsión del autor, de borrado o cierre de temas o mensajes, o de cualquier otra medida que la administración decida para intentar hacer que éstas sean cumplidas. Los temas pueden ser movidos o unidos sin previo aviso a criterio de los administradores.

15/ Si estás de acuerdo con ellas este es tú sitio; si no te gustan, no te apetece cumplirlas, las consideras restrictivas, censoras o que coartan tu libertad de expresión, no entres, no intervengas, y no te quejes cuando te sean aplicadas las medias correctoras adecuadas. No luches por cambiarlas a tu conveniencia, no puedes.

16/ Baja Voluntaria del foro.

Ni éste ni ningún otro Foro tiene previsto un sistema de Bajas voluntarias y automáticas. Simplemente con dejar de participar en él, y editar el Perfil de usuario para que dejen de aparecer los datos que crean no deben verse es sufiente.

No obstante, si alguien quiere que se le borre su cuenta, deberá enviar un e-mail desde el enlace "contáctanos" que se encuentra en la parte inferior del foro usando el e-mail con el que está registrado en la Taberna ya que es la única forma de comprobar la autenticidad del que se quiere dar de baja.
Así se evita que alguien pueda coger los datos de tu cuenta y pedir que se borre la misma.

Por otro lado advertir que los mensajes del usuario aparecerán, una vez borrada la cuenta, como realizados por un "invitado" ya que las intervenciones en un Foro público, son públicas. Es decir, desde el momento en que se publican dejan de pertenecer al usuario. Por otro lado, como siempre hay contestaciones a los mensajes, si algunos son borrados, el hilo deja de tener sentido.

En cualquier caso, si existe algún o algunos mensajes en el que aparezcan datos personales que el usuario no quiere que sigan apareciendo, ANTES de pedir la baja, podrá reportarnos estos mensajes, usando la opción "reportar mensajes" y nosotros eliminaremos esos datos personales.

Se entiende que una vez borrada la cuenta, esta acción es irreversible, con lo cual no se podrá volver atrás.


Estas normas pueden ser modificadas sin previo aviso, por lo que se recomienda consultarlas regularmente...



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Paseo en velero 200€??

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  • #31
    Re: Paseo en velero 200€??

    Originalmente publicado por jonam52 Ver Mensaje
    Vamos a ver que nos liamos. Una ganancia o un lucro se dá cuando los ingresos son superiores a los gastos. En esto creo que estaremos de acuerdo.
    ¿cuales son los gastos? pues en principio todos aquellos que se puedan demostrar con una factura.
    Esto quiere decir que los gastos de una salida en barco no es solo el gasoil que se gaste en esa salida. Tambien es un gasto el mantenimiento del motor y las reparaciones que se pueden estimar anualmente,mensualmente o por salida.
    Tambien es un gasto lo que cuesta renovar las velas y si por ejemplo unas velas te han costado 6000 euros y estimas que te van a durar 6 años puedes estimar un coste de velas de 1000 euros por año, y si ese año haces 50 salidas, el coste por salida son 20 euros. Lo mismo con la jarcia, lo mismo con la patente, lo mismo con lo que pagas en el puerto, seguros, itbs, material de seguridad, etc etc etc...

    Es que nos falta mucha cultura financiera cuando decimos que los gastos de una salida en barco es solo el gasoil que gastas y ya...

    Por lo tanto, para estimar si hay lucro o no hay lucro ha que incluir TODOS los gastos que genera un barco y hacer un calculo de la parte proporcional que se repercute en cada salida.

    Y no digo más porque luego todo se sabe. Lo de la salida con gastos compartidos, bien entendido y repercutiendo gastos demostrables con factura y con iva ni es ilegal ni es anti ético ni es competencia desleal.

    Creo que te equivocas. No es lo mismo lucro que beneficio, si ganas dinero (la cantidad que sea) es un uso profesional del barco, con los condicionantes que ya han salido en el foro... (autónomo, pper, lista sexta...).
    Y cuando pones una tarifa por salida, ya es una actividad económica.

    Lo de compartir gastos es otra cosa, y lo de hacer de charter ilegal es otra.

    Unas birras
    www.vilasailing.com
    Socio de AMPPER
    Socio de ANAVRE

    Comentario


    • #32
      Re: Paseo en velero 200€??

      Hice una consulta a la chatarrera sobre la Ley y este año no sale. No la han desarrollado. Por cierto, hay una empresa en Facebook anunciando esto para captar barcos.



      Buzón Nauticaderecreo.dgmm <nauticaderecreo.dgmm@mitma.es>
      vie, 2 feb, 11:33
      para mí

      Buenos días:


      La referencia normativa a la que usted se refiere es el artículo 9.a) del Real Decreto 186/2023, de 21 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Navegación Marítima, que regula que los buques y embarcaciones solicitarán una autorización expresa de despacho en el caso de que soliciten un cambio temporal de uso privado a comercial, por un plazo no superior a tres meses.



      Al respecto, le informamos que el Reglamento de Ordenación de la Navegación Marítima lo que regula es el despacho de buques y el régimen de enrolamiento y desenrolamiento de los tripulantes, pero para que se pueda aplicar el cambio temporal de lista 7ª a lista 6ª es preciso que exista alguna normativa vigente que regule de qué forma se puede realizar ese cambio, en qué condiciones y a que embarcaciones concretas de la lista 7ª aplica. De momento, no existe ningún desarrollo normativo que regule ese procedimiento y por ello, aunque se está trabajando en esa definición normativa, es muy probable que esta no esté aprobada para la fecha de entrada en vigor el 1 de julio de 2024 del Real Decreto 186/2023, por lo que de momento no sería posible su aplicación.

      Atentamente,

      Dirección General de la Marina Mercante (Cód. DIR3 E00124506)
      S.G. de Seguridad, Contaminación e Inspección Marítima
      Área funcional de Náutica de Recreo
      MMSI 224433790

      Comentario


      • #33
        Re: Paseo en velero 200€??

        Originalmente publicado por Nigiri Ver Mensaje
        Originalmente publicado por jiauka Ver Mensaje
        Para alquilar 1 plaza de parking que tengas, o 1 habitación de tu casa, no hay de darse de alta de autónomos!

        Y para alquilar tu barco, tampoco.
        ... a no ser que vayas tu de patrón, por lo que además necesitas ser PPER.
        Entiendo que si cobras por ir de patrón, sí. Pero si no cobras, solo te hará falta
        el título deportivo correspondiente por eslora y zona de navegación.


        Salud y


        El cruce del Atlántico y posterior estancia en el Caribe de El Temido lll (2014/2016)
        http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=145184

        Comentario


        • #34
          Re: Paseo en velero 200€??

          Originalmente publicado por Layo Raser Ver Mensaje
          Hola cofrades!

          He visto un anuncio que se ofrecía de esta forma.

          Viendo fotos, compruebo que es un velero de la 7 lista. Es esto legal?? Me parece un poco llamativo...

          (Disculpad si habeis abordado ya este tema, o parecido)
          Entiendo que los 200€ del paseo, será por el barco (unas 4 horas), vayan las
          personas que vayan. Conozco a alguien que hace algo similar, pero éste tiene
          el barco en lista 6ª y está de alta en autónomos.

          Anunciarse públicamente para tal fin, sin el barco en la lista correspondiente
          y sin estar dado de alta en la Seguridad Social, solo puede traer problemas
          con el fisco. Y eso, si no hay ningún percance. De haberlo, la cosa se puede
          complicar.

          Otra cosa distinta, es que se "compartan gastos". Yo he embarcado en el
          barco de algún conocido cofrade y he compartido "gastos fijos", cifrados
          en una cantidad "X" por día (al margen de los gastos por consumo que
          hemos ido aportando en una bolsa común). Y la verdad es que me quedo
          muy tranquilo, pues como sabemos, siempre algo termina rompiéndose.

          Según que barco, los gastos anuales de mantenimiento (amarre, varada,
          mantenimiento del motor, seguro...) pueden alcanzar cifras de varios miles
          de euros. Y si le metemos la amortización del propio barco, más los gastos
          de los elementos que se van rompiendo y/o deteriorando, la cifra puede
          elevarse a otro puñado de miles más. Si lo piensas detenidamente, no te
          compras el barco.


          Salud y
          Editado por última vez por El Temido II; 02/04/2024, 17:48:53.


          El cruce del Atlántico y posterior estancia en el Caribe de El Temido lll (2014/2016)
          http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=145184

          Comentario


          • #35
            Re: Paseo en velero 200€??

            Imaginemos que yo doy clases de vela. No para sacarse un título sino para que
            alguien que tiene un barco, es p.e.r, me contrata para que le enseñe a poner el spinnaker, por ejemplo.
            Algo así como si me contratan para dar clases particulares de matemáticas.
            Si en vez de enseñarle en su barco, lo hacemos en el mío tengo que tenerlo en lista 6ª y tener el PPER?

            Me da a mi que nos hemos dejado convencer de la titulitis y la homologatitis de tantos años que hace que nos hacen pasar por el tubo.
            <')(((>< <')(((>< <')(((><
            Que es mi barco mi tesoro,
            que es mi dios la libertad,
            mi ley, la fuerza y el viento,
            mi única patria, la mar.
            https://www.facebook.com/pages/Juriola/214037382001173
            Documentación y fotos de la construcción:
            https://www.dropbox.com/sh/u7ktl11am...uOakJ4Y3a?dl=0

            Comentario


            • #36
              Re: Paseo en velero 200€??

              Originalmente publicado por Nigiri Ver Mensaje
              ... a no ser que vayas tu de patrón, por lo que además necesitas ser PPER.
              Claro, pero es no es "alquilar el barco", es alquilarlo con patrón, y ese patrón -seas tú u otros- debe tener titulación profesional y si no es 1 trabajo puntual, estar dado de alta de autónomos.

              Pero para alquilar "el barco" no hace falta nada de eso.

              Comentario


              • #37
                Re: Paseo en velero 200€??

                Yo por aportar algo de luz diría que mientras no cambie la ley, si a este tipo le pilla Hacienda yel barco está en lista 7, la AEAT no le va a dejar desgravar nada. Lo que pasa es que realmente es muy complicado que Hacienda le pille salvo que esté ingresando bastante y por banco.
                En teoría cualquier actividad remunerada (con alguna excepción) implica alta en Hacienda y en seguridad social como autónomo. Lo que pasa es que nadie que esté facturando en “trabajos” 600/800 eur al mes se va a dar de alta como autónomo porque tendría que pagar 300 eur al mes a la seguridad social. Algunos dirán que durante los dos primeros años es menos….pero en cuanto pase el periodo de gracia son 300 eur. En muchos países hay en esto mucha más flexibilidad y permite a la gente hacer pequeños trabajos extras de forma legal.

                Otra cosa es el tema de responsabilidad. Si llevas a alguien en lista 7 a alguien en tu barco y le cobras por el paseo o por enseñarle a manejar el genaker pues mientras no pase nada fantástico. Los problemas comienzan cuando pasa algo grave y entra en juego la responsabilidad civil que puede ser mucho dinero. ese conocido tan simpático o su familia se puede convertir en tu peor enemigo porque de que te consideren culpable dependerá de que el cobre. Lo primero es que intentará ir contra tu seguro (que luego irá contra ti) y si el seguro se libra irá contra ti. Otra cosa es compartir los gastos de una salida: gasoil, comida, bebida o pasar la noche en un puerto. Eso no hay problema pero como te empiece a pagar por otras cosas…..

                Comentario


                • #38
                  Re: Paseo en velero 200€??

                  Originalmente publicado por Juanito1974 Ver Mensaje
                  Yo por aportar algo de luz diría que mientras no cambie la ley, si a este tipo le pilla Hacienda yel barco está en lista 7, la AEAT no le va a dejar desgravar nada. Lo que pasa es que realmente es muy complicado que Hacienda le pille salvo que esté ingresando bastante y por banco.
                  En teoría cualquier actividad remunerada (con alguna excepción) implica alta en Hacienda y en seguridad social como autónomo. Lo que pasa es que nadie que esté facturando en “trabajos” 600/800 eur al mes se va a dar de alta como autónomo porque tendría que pagar 300 eur al mes a la seguridad social. Algunos dirán que durante los dos primeros años es menos….pero en cuanto pase el periodo de gracia son 300 eur. En muchos países hay en esto mucha más flexibilidad y permite a la gente hacer pequeños trabajos extras de forma legal.

                  Otra cosa es el tema de responsabilidad. Si llevas a alguien en lista 7 a alguien en tu barco y le cobras por el paseo o por enseñarle a manejar el genaker pues mientras no pase nada fantástico. Los problemas comienzan cuando pasa algo grave y entra en juego la responsabilidad civil que puede ser mucho dinero. ese conocido tan simpático o su familia se puede convertir en tu peor enemigo porque de que te consideren culpable dependerá de que el cobre. Lo primero es que intentará ir contra tu seguro (que luego irá contra ti) y si el seguro se libra irá contra ti. Otra cosa es compartir los gastos de una salida: gasoil, comida, bebida o pasar la noche en un puerto. Eso no hay problema pero como te empiece a pagar por otras cosas…..
                  no es tan asi, el Tribunal Supremo en distintas sentencias considera que si los ingresos de una actividad no superan el SMI anual no es obligatorio darse de alta en la Seguridad Social.

                  Otra cosa es lo de Hacienda. Si te anuncias como profesional y pones un precio a un servicio es una cosa, pero una salida con "gastos compartidos" no es nada profesional y ahi Hacienda tiene que demostrar que hay un beneficio para pedirte que pagues en el IRPF. Si tienes beneficio lo deberías declarar, de acuerdo, pero solo si tienes beneficio y para eso no se trata de "desgravar" sino de calcular bien los gastos que tienes demostrables con factura y que se pueden repercutir en cada salida. Siendo un acuerdo entre ambos como "salida con gastos compartidos" es lo mismo que si dos van en un coche de viaje juntos. Lo que acuerden en pagar al dueño del coche es asunto suyo y pueden incluir desde la gasolina que gasten, el desgaste de los neumáticos o la revisiones en el taller en su parte proporcional el km y no por eso Hacienda te va a decir que para poder compartir los gastos de tu cochecon otro particular te tienes que dar de alta de autónomos y sacarte el titulo de taxista ni nada de nada.
                  Lo de la cobertura de los seguros es algo que hay que mirarlo y hablarlo con los seguros, pero ahi Hacienda no pinta nada.

                  Que conste que yo siempre me refiero a que es diferente anunciarlo poniendo un precio a la salida que a anunciarse como "salida con gastos compartidos" siempre que esos gastos sean reales y comprobables y no subjetivos.

                  Comentario


                  • #39
                    Re: Paseo en velero 200€??

                    Vayamos por partes -como dijo Jack-.

                    Compartir gastos por el uso compartido de un bien es legal y legítimo.

                    La frontera del "compartir gastos, respecto a alquilar" es muy fina, pero no tan difusa. Una de las variables es que sea algo organizado, frecuente y la cantidad que se cobre sea una tarifa establecida por plaza o por día o que supere los gastos corrientes prorrateados. Otra de las variables es que los tripulantes sean familiares o amigos, o completos desconocidos captados por internet.

                    El ejemplo que los 200 eur/día de barco con que empieza el hilo es claramente un fraude. Porque es una tarifa, parece que lo hace con frecuencia y de forma organizada.

                    Para dar clases de vela deportiva y cobrar por ello, por ejemplo, hay que estar titulado en Técnico deportivo...Para impartir clases de vela, cobrando, en un velero, o bien está inscrito en una escuela de vela, o tienes que estar en la 6ª.

                    Los problemas a los que se enfrenta la gente son Hacienda, o un siniestro y que el seguro se desentienda. Porque una cosa está clara, si tienes un siniestro con desconocidos que han pagado, tienes un problema de cojones.
                    Editado por última vez por Manila1886; 04/04/2024, 08:39:43.
                    MMSI 224433790

                    Comentario


                    • #40
                      Re: Paseo en velero 200€??

                      Originalmente publicado por jonam52 Ver Mensaje
                      Vamos a ver que nos liamos. Una ganancia o un lucro se dá cuando los ingresos son superiores a los gastos. En esto creo que estaremos de acuerdo.
                      ¿cuales son los gastos? pues en principio todos aquellos que se puedan demostrar con una factura.
                      Esto quiere decir que los gastos de una salida en barco no es solo el gasoil que se gaste en esa salida. Tambien es un gasto el mantenimiento del motor y las reparaciones que se pueden estimar anualmente,mensualmente o por salida.
                      Tambien es un gasto lo que cuesta renovar las velas y si por ejemplo unas velas te han costado 6000 euros y estimas que te van a durar 6 años puedes estimar un coste de velas de 1000 euros por año, y si ese año haces 50 salidas, el coste por salida son 20 euros. Lo mismo con la jarcia, lo mismo con la patente, lo mismo con lo que pagas en el puerto, seguros, itbs, material de seguridad, etc etc etc...

                      Es que nos falta mucha cultura financiera cuando decimos que los gastos de una salida en barco es solo el gasoil que gastas y ya...

                      Por lo tanto, para estimar si hay lucro o no hay lucro ha que incluir TODOS los gastos que genera un barco y hacer un calculo de la parte proporcional que se repercute en cada salida.

                      Y no digo más porque luego todo se sabe. Lo de la salida con gastos compartidos, bien entendido y repercutiendo gastos demostrables con factura y con iva ni es ilegal ni es anti ético ni es competencia desleal.

                      Para poder tener una actividad económica con el barco (cobrar por un pasaje, por una salida, por un charter...) hay que tener el barco en lista sexta, tener un seguro especial y ser PPER. Independientemente de que ganes dinero o vayas a pérdidas, eso tendrás que explicárselo a hacienda.
                      Otra cosa es que se junten unos amigos y que estos colaboren en algunos gastos... pero si hay una tarifa fija no se sostiene.
                      Y otra es hacer las cosas de modo ilegal, que desgraciadamente es lo más frecuente.

                      Unas birras
                      www.vilasailing.com
                      Socio de AMPPER
                      Socio de ANAVRE

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                      • #41
                        Re: Paseo en velero 200€??

                        Lo de la sentencia del Supremo no es así. Si no llegas al SMI no tienes que hacer declaración de la renta. Alguien con contrato a media jornada, que no llega al SMI, tiene que cotizar a la SS, por ponerte un ejemplo sencillo.

                        Cualquier autónomo que no llega al SMI tiene que estar dado de alta y cotizar. Como si da pérdidas. A cotizar como un cabrón.

                        Lo que dice la Ley es que el ingreso máximo de rendimientos de trabajo sin emitir factura ni estar dado de alta es de alrededor de 3.000 eur al año. Pero tienes que declararlos en el 190. Esto es lo típico si das conferencias y cosas así.

                        Respecto a que "Hacienda tiene que demostrar..." Lo que sea lo tienes que demostrar tú a Hacienda. No olvides que la presunción de inocencia para Hacienda, es una inocentada.





                        Originalmente publicado por jonam52 Ver Mensaje
                        no es tan asi, el Tribunal Supremo en distintas sentencias considera que si los ingresos de una actividad no superan el SMI anual no es obligatorio darse de alta en la Seguridad Social.

                        Otra cosa es lo de Hacienda. Si te anuncias como profesional y pones un precio a un servicio es una cosa, pero una salida con "gastos compartidos" no es nada profesional y ahi Hacienda tiene que demostrar que hay un beneficio para pedirte que pagues en el IRPF. Si tienes beneficio lo deberías declarar, de acuerdo, pero solo si tienes beneficio y para eso no se trata de "desgravar" sino de calcular bien los gastos que tienes demostrables con factura y que se pueden repercutir en cada salida. Siendo un acuerdo entre ambos como "salida con gastos compartidos" es lo mismo que si dos van en un coche de viaje juntos. Lo que acuerden en pagar al dueño del coche es asunto suyo y pueden incluir desde la gasolina que gasten, el desgaste de los neumáticos o la revisiones en el taller en su parte proporcional el km y no por eso Hacienda te va a decir que para poder compartir los gastos de tu cochecon otro particular te tienes que dar de alta de autónomos y sacarte el titulo de taxista ni nada de nada.
                        Lo de la cobertura de los seguros es algo que hay que mirarlo y hablarlo con los seguros, pero ahi Hacienda no pinta nada.

                        Que conste que yo siempre me refiero a que es diferente anunciarlo poniendo un precio a la salida que a anunciarse como "salida con gastos compartidos" siempre que esos gastos sean reales y comprobables y no subjetivos.

                        MMSI 224433790

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                        • #42
                          Re: Paseo en velero 200€??

                          Originalmente publicado por Manila1886 Ver Mensaje
                          Lo de la sentencia del Supremo no es así. Si no llegas al SMI no tienes que hacer declaración de la renta. Alguien con contrato a media jornada, que no llega al SMI, tiene que cotizar a la SS, por ponerte un ejemplo sencillo.



                          Cualquier autónomo que no llega al SMI tiene que estar dado de alta y cotizar. Como si da pérdidas. A cotizar como un cabrón.



                          Lo que dice la Ley es que el ingreso máximo de rendimientos de trabajo sin emitir factura ni estar dado de alta es de alrededor de 3.000 eur al año. Pero tienes que declararlos en el 190. Esto es lo típico si das conferencias y cosas así.



                          Respecto a que "Hacienda tiene que demostrar..." Lo que sea lo tienes que demostrar tú a Hacienda. No olvides que la presunción de inocencia para Hacienda, es una inocentada.



                          Tampoco es exactamente así.
                          Al final, los ingresos son un indicio más para determinar si una persona debe estar o no de alta como autónomo. La zona gris, en este caso, es bastante amplia. Pongo el ejemplo contrario: si una persona está de alta indebidamente y de constata que el motivo es obtener una prestación (lo que en el argot se llama comprar una pensión) u otros que no voy a comentar aquí, se le da de baja y las cotizaciones de ese periodo no serán válidas.
                          Tampoco estoy muy de acuerdo con que no exista la presunción de inocencia, aunque sí que es cierto que las actas de inspección (tanto de Hacienda como de Trabajo) tienen presunción de certeza y que la carga de la prueba le corresponde al inspeccionado.


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                          • #43
                            Re: Paseo en velero 200€??

                            No sé si hay alguien en este foro que sea conductor o usuario de BlaBlaCar.
                            El conductor de un BlaBlaCar no es un profesional, su coche no tiene matrícula azul, su seguro no es distinto al de cualquier coche, no está dado de alta en la S.S. como autónomo y no declara los ingresos a hacienda porque está compartiendo gastos.
                            ¿Por qué si haces la actividad en un barco tiene que ser distinto?

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                            • #44
                              Re: Paseo en velero 200€??

                              Perdona, pero mezclas cosas diferentes. Yo soy dueño de una PYME y tengo que ser autónomo. Pago mis cuotas a la SS con independencia del dinero que gano como autónomo. No hay un balance Lo que permite la Ley es una reducción de cuotas en los inicios de la actividad y permite cierta intermitencia en el sistema. Pero nada más.

                              Por otro lado, pago el Impuesto de sociedades de la SL en proporción al beneficio que obtengo. Aquí sí es proporcional.

                              Lo que comentas de comprar una pensión es un fraude, nada que ver con lo que hablamos.

                              Tu mismo lo has dicho. No existe presunción de inocencia porque la carga de la prueba recae en el inspeccionado. Cuando te hacen una Inspección, te piden que demuestres las cosas. Por un motivo muy sencillo, la información la tienes tú, no ellos. Por tanto eres tú el que tiene que defenderse, por tanto, eres un presunto delincuente hasta que justifiques el tema. Esto es todo lo contrario a lo que ocurre en un juzgado, en el que el demandante tiene que demostrar que el demandado es culpable.







                              Originalmente publicado por Reivah Ver Mensaje
                              Tampoco es exactamente así.
                              Al final, los ingresos son un indicio más para determinar si una persona debe estar o no de alta como autónomo. La zona gris, en este caso, es bastante amplia. Pongo el ejemplo contrario: si una persona está de alta indebidamente y de constata que el motivo es obtener una prestación (lo que en el argot se llama comprar una pensión) u otros que no voy a comentar aquí, se le da de baja y las cotizaciones de ese periodo no serán válidas.
                              Tampoco estoy muy de acuerdo con que no exista la presunción de inocencia, aunque sí que es cierto que las actas de inspección (tanto de Hacienda como de Trabajo) tienen presunción de certeza y que la carga de la prueba le corresponde al inspeccionado.


                              Enviado desde mi 23049PCD8G mediante Tapatalk
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                              • #45
                                Re: Paseo en velero 200€??

                                Es igual. Está permitido compartir gastos para compartir coche, pero está prohibido obtener beneficio.

                                Del Contrato de BlaBlaCar:

                                5.1. Costes compartidos y Precio
                                5.1.1 En el caso de un Viaje de coche compartidolos Costes compartidos los determinas tú, como Conductor, bajo tu única responsabilidad. Está estrictamente prohibido obtener ningún tipo de beneficio mediante el uso de nuestra Plataforma. Por lo tanto, estás de acuerdo en limitar la Cantidad de costes compartidos solicitada a tus Pasajeros a los costes reales del Trayecto de coche compartido que vas a compartir con los Pasajeros. De lo contrario, asumirás los riesgos de recalificación de la transacción realizada a través de la Plataforma.

                                Por cierto, se está tramitando ahora en el Congreso la Ley de Movilidad Sostenible que regulará todo esto.


                                Originalmente publicado por Ailatan Ver Mensaje
                                No sé si hay alguien en este foro que sea conductor o usuario de BlaBlaCar.
                                El conductor de un BlaBlaCar no es un profesional, su coche no tiene matrícula azul, su seguro no es distinto al de cualquier coche, no está dado de alta en la S.S. como autónomo y no declara los ingresos a hacienda porque está compartiendo gastos.
                                ¿Por qué si haces la actividad en un barco tiene que ser distinto?
                                MMSI 224433790

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