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"Se navega por los astros, por la mar, por la tierra, por las gentes, por los sentimientos...Se navega." — Altair

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NORMAS DEL FORO: OBLIGATORIA SU LECTURA

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El limite de las 12 personas

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  • El limite de las 12 personas

    A ver un barco tripulado, puede llevar hasta 12 personas ajenas a la tripulación (pasajeros) para ni ser barco de pasaje.

    Esto afecta a yates con fines comerciales, y a los grandes, grandes con tripulación contratada.

    Pero, ¿Qué ocurre cuando tenemos una embarcación de recreo, yate o barco de regatas de uso particular, sin tripulación contratada? ¿Sigue habiendo el límite de las 12 personas? ¿Donde viene escrito que se pueden llevar como máximo 12?

  • #2
    Re: El limite de las 12 personas

    En el permiso de navegabilidad está determinado el número de personas que pueden ir abordo, tripulación incluída.

    Comentario


    • #3
      Re: El limite de las 12 personas

      Originalmente publicado por m28mediterraneo Ver Mensaje
      A ver un barco tripulado, puede llevar hasta 12 personas ajenas a la tripulación (pasajeros) para ni ser barco de pasaje.

      Esto afecta a yates con fines comerciales, y a los grandes, grandes con tripulación contratada.

      Pero, ¿Qué ocurre cuando tenemos una embarcación de recreo, yate o barco de regatas de uso particular, sin tripulación contratada? ¿Sigue habiendo el límite de las 12 personas? ¿Donde viene escrito que se pueden llevar como máximo 12?

      hay varias cosas que te ponen el limite, el certificado de navegavilidad, el certificado de construccion y la matricula y titulacion ya que a partir de 12 personas deja de ser nautica de recreo.
      No hi pots perdre res, si vols podràs
      no pots perdre el temps, els dies s’estan acabant
      Viu la vida viu, no paris mai
      sent que cada respir és de veritat

      (Clepton)

      Comentario


      • #4
        Re: El limite de las 12 personas

        Originalmente publicado por Quim Ver Mensaje
        hay varias cosas que te ponen el limite, el certificado de navegavilidad, el certificado de construccion y la matricula y titulacion ya que a partir de 12 personas deja de ser nautica de recreo.
        Esa es precisamente mi duda:
        a partir de 12 personas deja de ser nautica de recreo

        ¿Donde viene eso recogido o regulado?
        ¿Puede un yate de motor de 23 metros sin tripulación contratada y llevado por su dueño, por ejemplo, llevar a 14 amigos (si su placa de marcado CE dice capacidad máxima 15 personas; las tengo vistas)??????????
        ¿Qué ocurre con los grandes veleros que participan en una regata, a partir de 15 metros de eslora, que suelen llevar más de 12 voluntarios haciendo banda???????????

        Las normas de la directiva comunitaria no limita el número de personas. Pero cólo entran en el número máximo, sin distinguir si son tripulantes, pasajeros o amigos del propietario. ¿Qué norma dice que no se pueden llevar más de 12? ¿Donde viene esto recogido en España????

        Comentario


        • #5
          Re: El limite de las 12 personas

          Me gusta este hilo, gracias m28mediterraneo, aver si alguien nos ilumina de donde podemos ver estas normas.

          Unas rondas para todos, sin limites
          Aquí tenemos lo que necesitas, y si no es así lo buscamos: Tu_Asesor_Nautico

          ¿Buscas unas vacaciones diferentes? entra en http://www.goletasturcas.com

          Comentario


          • #6
            Re: El limite de las 12 personas

            Veamos:

            España ratificó en su día el Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en la mar, o, SOLAS en su acrónimo en inglés.

            El propio convenio establece que no resultará de aplicación a las embarcaciones de recreo.

            Sin embargo, España, a través del Real Decreto 1661/1982, el cual cito a continuación, hizo extensiva la aplicación de las disposiciones del convenio a toda la flota mercante española, considerando a las embarcaciones de recreo como parte integrante de la misma, concretamente embarcaciones pertenecientes al grupo III clase Q de la clasificación nacional de buques.


            El Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, mil novecientos setenta y cuatro y su Protocolo de mil novecientos setenta y ocho, que entraron en vigor en veinticinco de mayo de mil novecientos ochenta, y uno de mayo de mil novecientos ochenta y uno, respectivamente, se aplican a los buques de pasaje y a los de carga, mayores de quinientas toneladas de registro bruto de nueva construcción, que efectúen viajes internacionales.
            La Administración española, en similitud a lo dispuesto a la entrada en vigor de los Convenios de igual denominación de mil novecientos cuarenta y ocho y mil novecientos sesenta, ha considerado conveniente hacer extensivos los preceptos del nuevo Convenio y su Protocolo (conocidos universalmente bajo las siglas solas setenta y cuatro/mil novecientos setenta y ocho), con las limitaciones que se consideren convenientes, según las circunstancias que en cada caso concurran, a todos los buques y embarcaciones mercantes nacionales de nueva construcción y a los existentes, cualquiera que sea su tamaño y los tráficos o actividades que realicen.
            En su virtud, a propuesta del Ministro de Transportes, Turismo y Comunicaciones, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veinticinco de junio de mil novecientos ochenta y dos, dispongo:
            Artículo primero.- Los preceptos del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, mil novecientos setenta y cuatro y su Protocolo de mil novecientos setenta y ocho, serán de aplicación a todos los buques y embarcaciones mercantes nacionales, cualquiera que sea su tamaño y los tráficos o actividades que realicen, dentro de las limitaciones que aconsejen sus características y las actividades que realicen.
            Artículo segundo.- Por el Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones (Dirección General de la Marina Mercante) se dictarán las disposiciones necesarias para desarrollar lo dispuesto en el artículo anterior y establecer las normas de aplicación de los preceptos del citado Convenio y de su Protocolo.
            Artículo tercero.- Se deroga el Decreto mil doscientos ochenta y nueve/mil novecientos sesenta y cinco de veinte de mayo (<Boletín Oficial del Estado> número 125), por el que se declara de aplicación a los buques y embarcaciones mercantes nacionales los preceptos del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar de mil novecientos sesenta.
            Dado en Madrid a veinticinco de junio de mil novecientos ochenta y dos.- JUAN CARLOS R.- El Ministro de Transportes, Turismo y Comunicaciones, Luis Gámir Casares.

            El convenio SOLAS define un buque de pasaje como aquél autorizado a transportar a más de 12 pasajeros. Por tanto, en España, toda embarcación que se pretenda registrar como embarcación de recreo, para que le pueda ser atribuida tal condición, deberá transportar como máximo 12 personas (lista 7ª y lista 6ª alquilada sin tripulación) o 12 personas a excepción de los tripulantes (lista 6ª en alquiler con patrón).

            Saludos,
            Saludos,

            Comentario


            • #7
              Re: El limite de las 12 personas

              Originalmente publicado por Inspectorate Ver Mensaje
              Veamos:

              España ratificó en su día el Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en la mar, o, SOLAS en su acrónimo en inglés.

              El propio convenio establece que no resultará de aplicación a las embarcaciones de recreo.

              Sin embargo, España, a través del Real Decreto 1661/1982, el cual cito a continuación, hizo extensiva la aplicación de las disposiciones del convenio a toda la flota mercante española, considerando a las embarcaciones de recreo como parte integrante de la misma, concretamente embarcaciones pertenecientes al grupo III clase Q de la clasificación nacional de buques.



              El convenio SOLAS define un buque de pasaje como aquél autorizado a transportar a más de 12 pasajeros. Por tanto, en España, toda embarcación que se pretenda registrar como embarcación de recreo, para que le pueda ser atribuida tal condición, deberá transportar como máximo 12 personas (lista 7ª y lista 6ª alquilada sin tripulación) o 12 personas a excepción de los tripulantes (lista 6ª en alquiler con patrón).

              Saludos,
              Si, pero. Creo que el tema es más complicado.

              La Administración española en el Real Decreto 1661/1982, de 25 de junio,
              consideró hacer extensivos los preceptos del Convenio y su Protocolo
              (conocidos universalmente bajo las siglas SOLAS setenta y cuatro/mil novecientos setenta y ocho), a todos los buques y embarcaciones mercantes nacionales, cualquiera que sea su tamaño y los tráficos o actividades marítimas que realicen, dentro de las limitaciones que aconsejen sus características y actividades que realicen. Sin embargo, el Convenio SOLAS, no es un texto pensado para yates.

              Pero, es que la ORDEN FOM/1144/2003, de 28 de abril, por la que se regulan los equipos de seguridad, salvamento, contra incendios, navegación y prevención de vertidos por aguas sucias, que deben llevar a bordo las embarcaciones de recreo, dice que:
              Disposición derogatoria única.
              Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto a la presente Ley y, en concreto:
              La Orden de 10 de junio de 1983 sobre normas complementarias de aplicación al Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en la mar de 1974, y su protocolo de 1978 a los buques y embarcaciones nacionales, modificada por Orden de 31 de enero de 1986 y Orden de 29 de agosto de 1986, en lo que afecta a las embarcaciones comprendidas en el ámbito de aplicación de esta Orden.

              Para que nos entendamos, digamos que en 1982 deciden aplicar el SOLAS a todo lo que flota con bandera española. Y en 1983 se dieron cuenta de la burrada y sacaron un versión, a la española, interpretando el SOLAS según los tipos de buques y embarcaciones.

              Pero también hay una parte derogada antes de la ORDEN FOM por parte del RD que trasncribio la directiva 94/25/CE:
              Capítulo II-2 de las Normas Complementarias del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974 (RCL 1980\1335; RCL 1983\524 y ApNDL 8686), y su Protocolo de 1978 (RCL 1981\1044 y ApNDL 8714), que figura en el anexo de la Orden del Ministro de Transportes, Turismo y Comunicaciones de 31 de enero de 1986 (RCL 1986\509, 1914 y ApNDL 8778 nota), sobre modificaciones a las Normas Complementarias de Aplicación del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974, y su Protocolo de 1978, a los buques y embarcaciones mercantes nacionales.

              Ahora bien, ¿como se como lo uno sin lo otro? ¿Como se come todo estos? ¿Como queda el tema de las 12 personas? Pues si te digo la verdad, cuanto más legislación nacional conozco al respecto, menos claro me queda si es lo uno o lo otro.

              Comentario


              • #8
                Re: El limite de las 12 personas

                La orden FOM/1144/2003 deroga lo dispuesto en las normas complementarias en lo que a material de seguridad (hablando en sentido amplio) se refiere. Igual sucede con el R.D. 297/1998 (que transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva 94/25/CE).

                Por lo que la definición de lo que deberá entenderse por buque de pasaje, y en consecuencia por buque de recreo, dimana de las normas complementarias, y así ha venido siendo ratificado por las definiciones que de "embarcación de recreo" se han dado en las diferentes normas publicadas.

                Saludos,

                Comentario


                • #9
                  Re: El limite de las 12 personas

                  Aunando un poco más en el tema:

                  Se define por "pasajero", toda persona que no sea:
                  i) el capitán, un miembro de la tripulación u otra persona empleada u ocupada a bordo del buque en cualquier cometido relacionado con las actividades del mismo; y
                  ii) un niño de menos de un año.

                  Pregunta, cuando uno sale con su barco de forma privada, ¿quien es y quien no es miembro de la tripulación, y por tanto NO es pasajero?

                  Asimilar en uso privado de un yate como pasajero a toda persona embarcada, es quizás ir demasiado lejos en la interpretación de las normas.

                  Y además, las normas comunitarias NO definen en ningún lado límite de personas para las embarcaciones de recreo.

                  Si es charter con tripulación, o privado con tripulación contratada está clarísimo, pero en uso privado no lo veo.

                  Estas son la incongruencia de las leyes y normas nacionales a la náutica de recreo, son imposibles. Se necesita de una subdirección general propia, YA!!!!!, independiente de los petroleros de una vez, y poner a su frente a gente que sepa de esto, y que aguante al menos más de 12 meses en su puesto.

                  Ejemplos como el que estamos aquí debatiendo un montón. Siempre sujeto a interpretaciones, e interpretaciones hay tantas como capitanías marítimas. Y como los barcos se mueven de una a otra (por aquí vienen los líos).

                  Comentario


                  • #10
                    Re: El limite de las 12 personas

                    ¿Cuales son las limitaciones de las titulaciones naúticas?
                    O mejor dicho, ¿Qué limitaciones tiene un Capitán de Yate?

                    Entiendo que si el barco tiene mas de 12 tripulantes se considera una embarcación de pasajeros, por lo que será necesaria una titulación profesional para poder gobernar dicha embarcación.

                    Pero... ¿Qué arqueo bruto puede tener el barco? Si no estoy muy equivocado, aunque la tripulación esté compuesta por 12 tripulantes, a partir de cierto arqueo bruto se considera que el barco es un carguero.

                    Comentario


                    • #11
                      Re: El limite de las 12 personas

                      Para llegar a los 500 GT de arqueo, debes llevar un pedazo de megayate. Pero, tampoco va por arqueo, ya que los megayates, son YATES, y no les afecta el SOLAS. Tú con tú capitán de yate, podrías llevar tu yate aunque tenga 80 metros de eslora. Pero cobrando, no puedes llevar ni un yate de cuatro metros de eslora.

                      Pero veamos, si no pueden ir más de 12 personas como dice INSPECTORATE, qué ocurre con los barcos con matricula y bandera española que participan en las regatas.

                      Ahora se les exige estar correctamente despachados, la organización tiene competencias y responsabilidades. ¿Qué ocurre con un velero que 15-16 metros de eslora que llva sólo en la banda ciñendo más de 12 personas (según lo que dice INSPECTORATE un número que será siempre superior al máximo que llevará en sus certificados autorizado como yate de lista séptima)??

                      ¿A quién le puede caer el pelo? ¿Al del yate? ¿A la organización? ¿A los dos? ¿A ninguno??

                      Comentario


                      • #12
                        Re: El limite de las 12 personas

                        Me gustaria saber que pasa con los barcos que segun el Certificado de Navegablidad dispones de 12 tripulantes y en el certificado de Rating emitido por la Ranc pone :Maximo 13 , se esta "fuera de la Ley"

                        algun chapuza penso mal en los tripulantes que podian llevarse si tener en cuenta la Normativa .

                        Otra chapuza mas
                        Manel - EA3CBQ

                        Socio fundador Anavre n° 15

                        de Baja por en crisis económica ??

                        Comentario


                        • #13
                          Re: El limite de las 12 personas

                          De una parte agradecer a inspectorate una vez mas el arrojar luz en los temas, y de otra parte, quien dice que esos yates de vela que hacen regatas con tanta gente esten matriculados??? alguien ha visto alguna vez la matricula en un barco de regatas digamos ^profesional^ ???
                          No hi pots perdre res, si vols podràs
                          no pots perdre el temps, els dies s’estan acabant
                          Viu la vida viu, no paris mai
                          sent que cada respir és de veritat

                          (Clepton)

                          Comentario


                          • #14
                            Re: El limite de las 12 personas

                            Hola buenas noches y mejores fiestas del Carmen.
                            No soy abogado, y por lo tanto me asoma una duda.
                            ¿ El que un barco pueda ser considerado de pasaje si transporta a más de 12 personas excluye forzosamente a otro barco que pueda llevar a más de 12 personas y no sea dedicado al transporte de pasaje?

                            Interesante el tema.

                            Comentario


                            • #15
                              Re: El limite de las 12 personas

                              Originalmente publicado por Quim Ver Mensaje
                              De una parte agradecer a inspectorate una vez mas el arrojar luz en los temas, y de otra parte, quien dice que esos yates de vela que hacen regatas con tanta gente esten matriculados??? alguien ha visto alguna vez la matricula en un barco de regatas digamos ^profesional^ ???
                              No nos referimos a esos monotipos, que ahora tampoco quedan exentos de pagar el impuesto de matriculación, ni del reglamento de Radiocomunicaciones marítimas españolas, ni de llevar a bordo una persona con la titulación náutica adecuada (no para llevar el barco sino para manejar su radio), y que sin embargo, por no estar matriculados no están amparados por la legislación española (y algunos puristas dicen que ni obligados). Y encima ahora sin estar matriculados piden MMSI y se lo dan en las capitanías. QUEREMOS MAS CONTRADICCIONES CON LOS TP y LOS GP.

                              No nos refirimos a los First 47.7, a los X-43, a los G.S. 45, a los (hay tantos modelos y barcos de bandera española en esta situación "NO PROFESIONALES").

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