VHF: Canal 77
"Se navega por los astros, por la mar, por la tierra, por las gentes, por los sentimientos...Se navega." — Altair

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NORMAS DEL FORO: OBLIGATORIA SU LECTURA

Hola cofrade, has recalado en la Taberna del Puerto, algo más que un foro náutico. Eres bienvenido, participa, aprende y enséñanos; de eso se trata, de enriquecernos todos en nuestros conocimientos, y sobre todo de pasar un buen rato. No entres si vienes buscando conflictos, polémicas o cualquier otro fin que no sean los anteriormente descritos. Tenemos algunas normas y es obligatorio que las leas antes de empezar.

1/ Este es un foro náutico y aunque se permite hablar de otros temas, se ruega contención en el uso de los mismos, para ello existe un foro específico.

2/ Usa títulos claros y que describan el contenido del tema. De este modo será más fácil encontrarlos en el buscador para posteriores consultas además de que facilitas el trabajo de los que te vayan a responder. Títulos ambiguos como “ayuda”, “tengo un problema”, etc... no colaboran a este fin. Inserta tú tema en el foro adecuado, mira antes de lanzarlo por si alguien poco antes que tú ha puesto lo mismo; si es así no crees un tema nuevo, contesta al otro. Usa el buscador, es una gran herramienta. No escribas todo el texto con mayúsculas, se interpreta como que estás gritando. Todo esto facilita enormemente el trabajo de los que curramos aquí.

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4/ No uses el foro como un chat salvo en aquellos temas habilitados a tal efecto, los cuales periódicamente serán eliminados. Las contestaciones reiterativas y/o automáticas, haciendo uso del sistema copi-pegui o cualquier otro no están permitidas.

5/ Respeta a los demás y a sus opiniones si quieres que las tuyas sean respetadas. Los insultos, la agresividad, el mal gusto y la mala educación no están permitidas en este foro. Aquí venimos a divertirnos, no a pelearnos. Se prohíbe insultar, ser agresivo, maleducado, soez, no respetar a los demás, intentar imponer nuestras ideas, empezar o dar pie a que empiecen peleas o trifulcas. Se exige orden y delicadeza a la hora de tratar ciertos asuntos, como por ejemplo, en lo que a la ortografía se refiere. Serán considerados como insultos y faltas de respeto el calificar a los Moderadores y/o Administradores como censores, dictadores, que coartan la libertad de expresión, que aplican un doble rasero, y expresiones similares.

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7/ Los temas políticos o que induzcan a la polémica innecesaria, mejor los dejas para otros foros de los muchos que hay para ello en la red. Se prohíbe hablar de política, de política económica, de política social, de nacionalismos, de antinacionalismos, de diferencias idiomáticas, de banderas nacionales, de exaltaciones patrióticas, de hechos diferenciales, de religión, de anti-religíon, de toros y del maltrato animal, y en general de todos los temas que se sabe de antemano van a ser polémicos y mucho más si no son náuticos. No contestes a estos temas o mensajes, informa a los administradores. No se tolerarán actitudes racistas, xenófobas, sexistas, denigrantes hacia otros colectivos o para con los demás, totalitarias o extremistas sean del signo que sea.

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14/ Cualquier incumplimiento de estas normas, puede ser motivo de amonestación y/o expulsión del autor, de borrado o cierre de temas o mensajes, o de cualquier otra medida que la administración decida para intentar hacer que éstas sean cumplidas. Los temas pueden ser movidos o unidos sin previo aviso a criterio de los administradores.

15/ Si estás de acuerdo con ellas este es tú sitio; si no te gustan, no te apetece cumplirlas, las consideras restrictivas, censoras o que coartan tu libertad de expresión, no entres, no intervengas, y no te quejes cuando te sean aplicadas las medias correctoras adecuadas. No luches por cambiarlas a tu conveniencia, no puedes.

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Ni éste ni ningún otro Foro tiene previsto un sistema de Bajas voluntarias y automáticas. Simplemente con dejar de participar en él, y editar el Perfil de usuario para que dejen de aparecer los datos que crean no deben verse es sufiente.

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Así se evita que alguien pueda coger los datos de tu cuenta y pedir que se borre la misma.

Por otro lado advertir que los mensajes del usuario aparecerán, una vez borrada la cuenta, como realizados por un "invitado" ya que las intervenciones en un Foro público, son públicas. Es decir, desde el momento en que se publican dejan de pertenecer al usuario. Por otro lado, como siempre hay contestaciones a los mensajes, si algunos son borrados, el hilo deja de tener sentido.

En cualquier caso, si existe algún o algunos mensajes en el que aparezcan datos personales que el usuario no quiere que sigan apareciendo, ANTES de pedir la baja, podrá reportarnos estos mensajes, usando la opción "reportar mensajes" y nosotros eliminaremos esos datos personales.

Se entiende que una vez borrada la cuenta, esta acción es irreversible, con lo cual no se podrá volver atrás.


Estas normas pueden ser modificadas sin previo aviso, por lo que se recomienda consultarlas regularmente...



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Traspasa los limites de tu zona de navagación.. duda

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  • #31
    Re: Traspasa los limites de tu zona de navagación.. duda


    Saludos de nuevo.
    Este tema es algo que circula constantemente de un foro a otro y casi todos tienen algo de verdad en sus aportaciones.
    1- El territorio español termina en las 12 Millas.
    2- Un barco abanderado en españa es una extension del territorio cuya "máxima" autoridad para intervenir juzgar, e incluso encarcelar (en un camarote) a un criminal, es el patrón, Siempre que este a más de 12 millas la embarcación. Nunca, jamás seras inspeccionado mas alla de las 12 millas, excepto si el pais que te inspecciona considera que estas en su territorio (Por ejemplo los EEUU parece que consideran que el "mundo" es su territorio).
    3- El seguro SI es el verdadero problema aunque deben demostrar que el daño se ha debido a exceder las atribuciones del patron o la zona de navegación o a la falta del equipo de seguridad. Es decir que si los papeles estan bien, pero se te escapa que una bengala estaba caducada y que debido a eso el rescate llegó tarde y la nave se perdió pues... como que igual no cobras.

    Seria mas fácil abanderar en otro país como Bélgica, pero ya sabeis que debido a nuestro querido impuesto de matriculación no se nos permite. Pero...
    Os pregunto a todos:
    ¿Si ya he pagado el puñetero impuesto puedo abanderar en otro pais?
    Es decir, el motivo para la prohibición ha desaparecido una vez pagado el impuesto correspondiente que en mi caso fué de casi 8.000 € .
    ¿Que me podeis decir?

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    • #32
      Re: Traspasa los limites de tu zona de navagación.. duda

      Originalmente publicado por Vagamares Ver Mensaje
      Yo creo en mi modesta opinión que el problema es el de asegurar la nave y los posibles percances personales con un seguro que cubra la navegación en aguas de altura. Fuera de España te lo hacen. Se paga y punto. Después, el que cada cual y su tripulación se atreva y equipe su barco como crea conveniente para tal o cual travesía de altura es su problema. Aquí en España estamos acostumbrados a que "papaito" estado ponga normas y con cumplirlas... pues ya está todo arreglado.

      .
      Yo tenia esa duda hace tiempo...

      - ¿puedo asegurar mi barco de bandera española con una compañia extranjera?

      - ¿La guardia civil y las capitanias aceptarian dicho seguro?

      seguro que ya se hablo de esto en la taberna pero ya que ha salido el tema... me ahorro el buscador

      Comentario


      • #33
        Re: Traspasa los limites de tu zona de navagación.. duda

        Bueeeeeenos díassss!!!
        Para mí un cruasán y un café con leche y para vosotros lo que queráis.

        Dándole vueltas al tema pienso yo que entre la península y Canarias sigue estando el continente africano y que la GC no sabrá nunca si has bajado pegado a tierra comiendo cuscús o recto desde Cádiz a Las Palmas.
        ¡Ah! Si bajáis pegados a tierra os recomiendo que entréis en puertos pequeños de Marruecos donde hay menos historias con la policía y gente mas amable.


        saludos
        Luis
        https://amzn.eu/d/afeYznv

        sigpicVivir en la tierra es caro pero eso incluye un viaje gratis alrededor del sol todos los años ¡¡ Disfrútalo !!


        http://www.facebook.com/pages/Nautic...69148226436999

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        • #34
          Re: Traspasa los limites de tu zona de navagación.. duda

          Originalmente publicado por Vagamares Ver Mensaje
          Buenas noches a todos.


          Por otra parte, y para no aburrir, hay que recordar que las aguas jurisdiccionales de España terminan en las atribuciones del PER. Y para mas INRI, en la misma tarjeta del título pone muy clarito que el título es válido -solamente- en todo el territorio español.


          Saludos y copas de Luís Felipe para todos...

          Vagamares.
          Son ganas de leer lo que uno quiere leer: el "solamente" es de tu cosecha.

          Dice, literalmente, ... "Es válida en todo el territorio del Estado Español según la orden de 17 Junio de 1997"

          Si de este texto tú deduces que es válido "solamente" en el territorio del Estado Español... estás muy equivocado.

          Buena proa,

          PD Da la sensación de que somos masoquistas o algo así, siempre buscando la vuelta de la revuelta y la limitación y los fantasmas donde no los hay.
          "... nadie entra en su fiordo
          porque pronto se irían al fondo;
          Olaf no piensa, Olaf no escucha
          solo quiere empezar la lucha..."
          Los Nikis

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          • #35
            Re: Traspasa los limites de tu zona de navagación.. duda

            Originalmente publicado por pico Ver Mensaje
            Yo tenia esa duda hace tiempo...

            - ¿puedo asegurar mi barco de bandera española con una compañia extranjera?

            - ¿La guardia civil y las capitanias aceptarian dicho seguro?

            seguro que ya se hablo de esto en la taberna pero ya que ha salido el tema... me ahorro el buscador
            A la primera pregunta:
            Puedes Asegurar el barco en cualquier compañia extranjera, siempre que las coberturas se limiten solamente a daños propios. Ahora bien como el seguro de embarcaciones es un seguro obligatorio para que tenga vigor en españa primero la Compañia extranjera tendra que tener ficha (permiso) para operar en españa por la Direccion General de Seguros y segundo tanto las coberturas como el importe de indemnizaciones se tendrian que adaptar a la normativa española marcada en el RD 607/1999 de 16 de abril.
            si la guardia civi o la capitania tendrian que aceptar el riesgo si, pero no veo necesidad de ponerles las cosas dificiles puediendolo asegurar en una cia. española.

            Comentario


            • #36
              Re: Traspasa los limites de tu zona de navagación.. duda

              Originalmente publicado por pico Ver Mensaje
              Yo tenia esa duda hace tiempo...

              - ¿puedo asegurar mi barco de bandera española con una compañia extranjera?

              - ¿La guardia civil y las capitanias aceptarian dicho seguro?

              seguro que ya se hablo de esto en la taberna pero ya que ha salido el tema... me ahorro el buscador
              A la primera pregunta:
              Puedes Asegurar el barco en cualquier compañia extranjera, siempre que las coberturas se limiten solamente a daños propios. Ahora bien como el seguro de embarcaciones es un seguro obligatorio para que tenga vigor en españa primero la Compañia extranjera tendra que tener ficha (permiso) para operar en españa por la Direccion General de Seguros y segundo tanto las coberturas como el importe de indemnizaciones se tendrian que adaptar a la normativa española marcada en el RD 607/1999 de 16 de abril.
              si la guardia civil o la capitania tendrian que aceptar el riesgo si, pero no veo necesidad de ponerles las cosas dificiles puediendolo asegurar en una cia. española.

              Comentario


              • #37
                Re: Traspasa los limites de tu zona de navagación.. duda

                Bueno gracias a todos los que han hecho una aportación constructiva. Resumiendo, la cosa queda así:

                - Administración. Si traspasas la zona de navegación y, como puse en el ejemplo, te vas a canarias con el barco despachado para una zona menor, pues nadie tiene claro realmente que puede pasar. Lo más probable es que no pase nada, pero hay que estar preparado. Siempre se puede decir que un ha llegado costeando por marruecos.
                Fuera de España nadie te pide nada. Eso ya lo tengo comprobado.

                - Seguros. Los seguros con cias españolas dicen claro que los barcos tienen que estar despachados para la zona correspondiente y con el patrón con el título que corresponda. Si te pasa algo fuera de tu zona, pues es altamente probable que no paguen y si lo hacen será peleando. Las cias extranjeras pueden hacer excepciones, si les interesa la prima o por una regata o algo así. En general sus clausulas dicen que deben atenerse a la legislación de la bandera del barco. Por lo tanto no te cubrirían.
                Ahondando en las excepciones que pueden hacer las cias extranjeras, puede que no te exijan en despacho, pero si te inspeccionan por los temas de seguridad y comunicaciones, con lo cual el ahorro no es tan grande.

                Gracias nuevamente... una ronda para todos...

                sigpic
                Darty
                http://kismet-sunrise35.blogcindario.com/

                Comentario


                • #38
                  Re: Traspasa los limites de tu zona de navagación.. duda

                  Originalmente publicado por DonPeppote Ver Mensaje

                  ¿Qué pasa sin con el título PER vas con un barco homologado Zona 3 a las Columbretes que estan a 30 millas?

                  El PER te autoriza para ir hasta 12 millas paralelas de la costa / abrigo, etc (digamos 12+12=24 si hay algo en destino)....

                  ¿Alguien se ha encontrado con este caso?
                  ¿la GC te puede sancionar por ir a las columbretes con el PER?¿qué tipo de sanción habría?

                  En la última Castellón-Columbretes y en base al paso por las Columbretes,
                  los despachados para menos de zona 2 cotizan a 250.000 pelas per capita.
                  Recursos en camino, pero de momento, ... (cotización según San Capitanía)

                  Comentario


                  • #39
                    Re: Traspasa los limites de tu zona de navagación.. duda



                    Pero si todo es cuestion de euros...... Cualquier barco se puede despachar para zona 1.

                    1º A mi no se me ocurriria ir a las Azores sin balsa salvavidas, por lo tanto ya no es cuestión de si cumplo o no cumplo la ley, es por MI SEGURIDAD.

                    2º Lo mismo con la radiobaliza. IMPRESCINDIBEL

                    3º y lo que es un poco más caro la BLU, que es que se pasan, ya que cualquier modelo homologado se va cai a 6.000 Euros. Tal vez sería en lo único que haría "trampa", me buscaria a alguien que me presetará una emisora homologada, para pasar la ITB, despues la devuelvo, y me pongo una de radioaficionado que cubra las bandas marinas en BLU, (unos 650 Euros).

                    y ya está....... se despacha para zona 1 y se acabó el problema.

                    No creo que la GC se vaya a mirar marca y modelo nº de serie de la BLU.

                    Otra cosa es la titulación. Ahí si que no hay nada que hacer. Tienes que tener la requerida para las millas que deseas navegar.
                    Confiar en el viento es como creer en la buena fe del diablo (R. Wagner - el Holandes Errante)
                    EA 3 CBT

                    Comentario


                    • #40
                      Re: Traspasa los limites de tu zona de navagación.. duda

                      Originalmente publicado por maite Ver Mensaje
                      A la primera pregunta:
                      Puedes Asegurar el barco en cualquier compañia extranjera, siempre que las coberturas se limiten solamente a daños propios. Ahora bien como el seguro de embarcaciones es un seguro obligatorio para que tenga vigor en españa primero la Compañia extranjera tendra que tener ficha (permiso) para operar en españa por la Direccion General de Seguros y segundo tanto las coberturas como el importe de indemnizaciones se tendrian que adaptar a la normativa española marcada en el RD 607/1999 de 16 de abril.
                      si la guardia civil o la capitania tendrian que aceptar el riesgo si, pero no veo necesidad de ponerles las cosas dificiles puediendolo asegurar en una cia. española.
                      Gracias Maite

                      Tal y como yo lo veo, los peligros de navegar fuera de tu zona de navegacion (aparte de que tu barco no este preparado para ello) son, que te pille la GC y que no te cubra el seguro en caso de algun percance.

                      Si los seguros extranjeros no tienen limitaciones de zonas de navegacion... pues una cosa menos ¿no?. De todas formas, si dices que solo cubririan daños propios, significaria que no me cubre el seguro obligatorio para terceros ¿o te he entendido mal? necesitaria otro para terceros

                      Comentario


                      • #41
                        Re: Traspasa los limites de tu zona de navagación.. duda

                        Originalmente publicado por Tatatoa Ver Mensaje


                        Pero si todo es cuestion de euros...... Cualquier barco se puede despachar para zona 1.

                        1º A mi no se me ocurriria ir a las Azores sin balsa salvavidas, por lo tanto ya no es cuestión de si cumplo o no cumplo la ley, es por MI SEGURIDAD.

                        2º Lo mismo con la radiobaliza. IMPRESCINDIBEL

                        3º y lo que es un poco más caro la BLU, que es que se pasan, ya que cualquier modelo homologado se va cai a 6.000 Euros. Tal vez sería en lo único que haría "trampa", me buscaria a alguien que me presetará una emisora homologada, para pasar la ITB, despues la devuelvo, y me pongo una de radioaficionado que cubra las bandas marinas en BLU, (unos 650 Euros).

                        y ya está....... se despacha para zona 1 y se acabó el problema.

                        No creo que la GC se vaya a mirar marca y modelo nº de serie de la BLU.

                        Otra cosa es la titulación. Ahí si que no hay nada que hacer. Tienes que tener la requerida para las millas que deseas navegar.

                        1. Tu balsa no serviria. Tiene que ser SOLAS ......sientate y pregunta precio.
                        2. Tus chalecos tampoco sirven
                        3. No conozco a mucha gente con BLU marina homologada, y menos que esté dispuesta a entrar en trapicheos con sus papeles y con la misma.

                        Vamos....que no es tan fácil.
                        Si lo que pretendes es dar la vuelta al mundo, probablemente te sale a cuenta hacerlo con otro pabellón menos burocrático.

                        sigpic

                        Comentario


                        • #42
                          Re: Traspasa los limites de tu zona de navagación.. duda

                          Vamos a ver, vamos a ver, vamos a ver . . .

                          NO se puede sobrepasar cuando navegamos, ni las atribuciones de nuestro título, ni las zona de navegación que figura en los papeles de nuestro barco.

                          Ahora bien, todos sabemos que las embarcaciones de recreo tienen asignada por sus características, capacidades marineras y grado de cumplimiento de unas exigencias técnicas, en cuanto a su diseño y construcción, una categoría de diseño con un número máximo de personas a embarcar, posteriormente es el propietario de la embarcación quien decide despachar la embarcación en ese límite o para navegar en una zona que llegue a ese límite o bien limitarse el mismo a otra inferior.

                          Exigencias técnicas, y obligaciones en cuanto a estabilidad, principalmente, que hacen que en numerosos modelos vean como aumenta su capacidad máxima para categorías de diseño inferiores a la máxima.

                          Como sabemos, de una parte la cantidad y cualidades de los equipos se seguridad, salvamento y material náutico varían según la zona de navegación para la cual despachemos la embarcación, y el número de personas embarcadas. Exigencias estas, que al igual las limitaciones de atribuciones del título náutico que tenga el armador, llevan a los propietarios a seleccionar una inferior a la máxima que pudiera despachar.





                          Entonces, después de este rollo. Si usted tiene una embarcación que por diseño, tiene una categoría que permitiría hacer legalmente la travesía hasta Canarias, pero la tiene despachada en una zona de navegación que no permite dicha travesía, y no desea aumentar la zona de navegación en la cual esta registrado su barco.

                          Pues entonces, debe pedir un permiso para hacer esa travesía a su Capitanía, la cual se lo concedera para realizarla en un periodo determinado (es decir que el permiso caduca), siempre que por diseño se puedea asignar, bajo dos condiciones:
                          1. Deberá estar gobernada por un patrón con la titulación adecuada para dicha travesía; y
                          2. Deberá equipar todo el material náutico, de seguridad y salvamento exigido para la misma.


                          Respecto de lo de los amigos de verde, pues si té pueden multar, es más tal como funciona en este país la presunción de inocencia, como se huelan que el barco no es de la zona y que pudiera haber venido navegando de fuera, te clavarán la MULTA. Y ya te quedá a tí y tus abogados el trabajo de demostrar presentando facturas, conocimientos de embarque, resguardos de entrga, etc... que el barco fue trasladado transportado en un TRAILER que viajó en un buque, que fue transportado sobre la cubierta de un gran buque, o el caso del permiso provisional.

                          Comentario


                          • #43
                            Re: Traspasa los limites de tu zona de navagación.. duda

                            Pues por opinar que no quede.

                            Lo de los titulos ya sabemos como funciona, es una absoluta chapuza, no sirven para aprender a navegar y encima mas d euna escuala deja mucho que desear en cuanto a las practicas que ofrece, limitandose a convertirlas en un puro tramite. Lo peor es que a mucha gente se le esta dando un carnet muy mono que le autoriza a navegar. Un desastre.
                            Yo creo que siempre hay que aplicar el sentido comun. No por tener el titulo de Capitan se puede cruzar el canal de Menorca, primero deberia de navegar por la costa hasta tener los conocimiento y la confianza que se necesita para navegar por alta mar y esto no lo enseñan en las actuales titulaciones.
                            Y un consejo:
                            Todo el que no este seguro que no se salte sus atribuciones y que no se juege su vida y las de los colegas o familia a los que embarca. Contratar a un patrón con experiencia y hacerlo con el antes.

                            Un trago de prudencia para los indecisos.....
                            .... De pronto un día sentirás que el viento pasa por dentro de tu cuerpo antes de que llegue a la vela y, cuando percibas esa sensación, ya no habrá nadie que pueda enseñarte nada. Entonces dependerá todo de tu inspiración...

                            Manuel Vicent
                            (Son de Mar)

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                            • #44
                              Re: Traspasa los limites de tu zona de navagación.. duda

                              La verdad todo esto me cabrea un poco. No soy mejor navegante por mi titulo Lo que se, que es bastante poco lo aprendí con la experiencia, escuchando a la gente que considero que sabe y leyendo mucho
                              Del titulo de lo único que me acuerdo es que me costo una pasta Igual que la ITB y su mejor invento el gran tanque KK me lo hacen poner y ahora que, en que puerto lo descargo
                              O las zonas de navegación, que para ampliar tu zona tienes que hacer unos esfuerzos económicos impresionantes. Las cosas de seguridad deberían de tener unos precios algo mas populares y no esos abusos.
                              Señores Hay un gran negocio montado alrededor de todo esto.
                              Ellos hacen las leyes, pues yo haré alguna trampilla
                              http://raf-elgranazul.blogspot.com/
                              www.rutasecuestres.com
                              www.rafaelalcocer.es
                              Solo Se Que No Se Nada.

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                              • #45
                                Re: Traspasa los limites de tu zona de navagación.. duda

                                Aunque fuera de tiempo intervengo:

                                Originalmente publicado por Yofloto Ver Mensaje
                                Pues me parece que, una vez interpuesto el recurso, sí que tienen que probarlo (para eso está, entre otras cosas, el fotocontrol).

                                Vamos ,digo yo, pero es mala medicina esa de estar en pleitos con la benemérita.
                                Consultado el tema con un profesional la cosa va como sigue: en caso de recurrir, quien tiene que demostrar que lo que dice es cierto es el presunto infractor, no el agente de la autoridad. Esto se debe al principio de autoridad del que están investidos policia nacional, local y G.C.

                                Estos juran cumplir y hacer cumplir... por eso, en caso de prevaricación o cohecho las penas que les pueden caer son mayores que las aplicables a un civil por el mismo delito.

                                Originalmente publicado por IRRINTZI Ver Mensaje
                                Efectivamente la palabra de un GC siempre estara por delante, pero no la imaginación, es decir si te "ve" pasar un semaforo en rojo y tú dices que no, no hay duda, sería lo mismo con las 12 millas, si te pilla más alla pues bien, pero estando en puerto no creo que te multe por eso.

                                IRRINTZI
                                Exacto.

                                Originalmente publicado por TBO Ver Mensaje
                                A ver, no es cierto que la palabra del agente de la autoridad tenga presunción de veracidad. La presunción de veracidad la tiene únicamente lo que el agente ha escrito en el boletín de denuncia. Si el agente escribe que te has saltado un semáforo en rojo en tal calle y a tal hora, eso va a misa. Si tú demuestras, que a esa hora estabas en otro sitio, el agente no puede rectificar nada de lo que pone en el boletín de denuncia. Simplemente, se sobresee el expediente. Se supone que cuando el agente te pone una denuncia es alguien completamente objetivo, y por lo tanto, dice la verdad. Sin embargo, una vez que tú has recurrido la sanción, el agente pasa a ser una de las partes interesadas, y por lo tanto ya no se le concede esa objetividad, y lo que añada en ese momento al boletín de denuncia, tiene el mismo valor que tu palabra.

                                .
                                Idem.

                                Originalmente publicado por pim Ver Mensaje
                                Yo no quiero hacer callar a nadie. Cualquier opinión es digna aunque no sea la mia.
                                Sí señorrrr!!! Me encanta. Esa frase bien podría haber sido mía.

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