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"Se navega por los astros, por la mar, por la tierra, por las gentes, por los sentimientos...Se navega." — Altair

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NORMAS DEL FORO: OBLIGATORIA SU LECTURA

Hola cofrade, has recalado en la Taberna del Puerto, algo más que un foro náutico. Eres bienvenido, participa, aprende y enséñanos; de eso se trata, de enriquecernos todos en nuestros conocimientos, y sobre todo de pasar un buen rato. No entres si vienes buscando conflictos, polémicas o cualquier otro fin que no sean los anteriormente descritos. Tenemos algunas normas y es obligatorio que las leas antes de empezar.

1/ Este es un foro náutico y aunque se permite hablar de otros temas, se ruega contención en el uso de los mismos, para ello existe un foro específico.

2/ Usa títulos claros y que describan el contenido del tema. De este modo será más fácil encontrarlos en el buscador para posteriores consultas además de que facilitas el trabajo de los que te vayan a responder. Títulos ambiguos como “ayuda”, “tengo un problema”, etc... no colaboran a este fin. Inserta tú tema en el foro adecuado, mira antes de lanzarlo por si alguien poco antes que tú ha puesto lo mismo; si es así no crees un tema nuevo, contesta al otro. Usa el buscador, es una gran herramienta. No escribas todo el texto con mayúsculas, se interpreta como que estás gritando. Todo esto facilita enormemente el trabajo de los que curramos aquí.

3/ No se permite el "spam" ni la publicidad de empresas o de actividades que conlleven lucro. Tampoco solicitud de ofertas de empresas o profesionales salvo en los foros de anuncios de compra-venta.

4/ No uses el foro como un chat salvo en aquellos temas habilitados a tal efecto, los cuales periódicamente serán eliminados. Las contestaciones reiterativas y/o automáticas, haciendo uso del sistema copi-pegui o cualquier otro no están permitidas.

5/ Respeta a los demás y a sus opiniones si quieres que las tuyas sean respetadas. Los insultos, la agresividad, el mal gusto y la mala educación no están permitidas en este foro. Aquí venimos a divertirnos, no a pelearnos. Se prohíbe insultar, ser agresivo, maleducado, soez, no respetar a los demás, intentar imponer nuestras ideas, empezar o dar pie a que empiecen peleas o trifulcas. Se exige orden y delicadeza a la hora de tratar ciertos asuntos, como por ejemplo, en lo que a la ortografía se refiere. Serán considerados como insultos y faltas de respeto el calificar a los Moderadores y/o Administradores como censores, dictadores, que coartan la libertad de expresión, que aplican un doble rasero, y expresiones similares.

6/ Nos gusta conocer con quién hablamos, así que, una pequeña presentación en el foro correspondiente que existe para tal fin siempre será bien recibida. No obstante, si alguien decide no presentarse, los demás usuarios se abstendran de reclamar dicha presentación y/o realizar crítica o petición alguna.

7/ Los temas políticos o que induzcan a la polémica innecesaria, mejor los dejas para otros foros de los muchos que hay para ello en la red. Se prohíbe hablar de política, de política económica, de política social, de nacionalismos, de antinacionalismos, de diferencias idiomáticas, de banderas nacionales, de exaltaciones patrióticas, de hechos diferenciales, de religión, de anti-religíon, de toros y del maltrato animal, y en general de todos los temas que se sabe de antemano van a ser polémicos y mucho más si no son náuticos. No contestes a estos temas o mensajes, informa a los administradores. No se tolerarán actitudes racistas, xenófobas, sexistas, denigrantes hacia otros colectivos o para con los demás, totalitarias o extremistas sean del signo que sea.

8/ El reenvío de mensajes que hayan sido modificados, o bien el envío de otros mensajes que muestren su descontento con esta modificación, pueden conducir al bloqueo de la cuenta. Esto también sucederá cuando un usuario insista en retomar algún tema o continuar sobre una conducta de la que se le ha alertado. En casos de que la mala conducta de un usuario continúe, se podrá proceder a su expulsión definitiva.

9/ Todos los temas y/o mensajes que fomenten la piratería sobre cualquier software u otro material protegido, o informen de cómo o dónde llevarla a cabo serán retirados inmediatamente del foro. No obstante, y debido a la imposibilidad por parte de los administrador de controlar todos los temas y mensajes , si alguien detecta cualquier incidencia de este tipo ruego lo comunique de forma inmediata a la administración, especificando el enlace al tema para poder ser retirado.

10/ Se prohíbe la reproducción total o parcial de textos u otros medios sujetos a Copyright y/o pertenecientes a otras webs, foros, etc... Sin embargo si que se podrán insertar enlaces a los mismos, pero siempre haciendo referencia a la página propietaria.

11/ La Taberna es un foro en lengua castellana o español, pero cada uno es libre de expresarse como quiera, allá él si la mayoría no lo entiende. Los usuarios se abstendrán de hacer ningún comentario indicando al que escribe en otra lengua su pertinencia o no. Tampoco se tolerará el uso del idioma como arma reivindicativa de ningún tipo.

12/ No se permiten insultos ni difamaciones a empresas, profesionales o particulares. Tampoco acusaciones de ningún tipo, que no estén probadas o demostradas judicialmente o por lo medios legales adecuados. Este no es un medio para presentar denuncias, para ello, existen los juzgados, consumo, etc...

13/ No se permite la inserción de hilos o mensajes con el fin de generar exclusivamente tráfico a otras web o canales, bien sea mediante enlaces, mediante árticulos, ficheros o datos parciales, o por cualquier otro método.

14/ Cualquier incumplimiento de estas normas, puede ser motivo de amonestación y/o expulsión del autor, de borrado o cierre de temas o mensajes, o de cualquier otra medida que la administración decida para intentar hacer que éstas sean cumplidas. Los temas pueden ser movidos o unidos sin previo aviso a criterio de los administradores.

15/ Si estás de acuerdo con ellas este es tú sitio; si no te gustan, no te apetece cumplirlas, las consideras restrictivas, censoras o que coartan tu libertad de expresión, no entres, no intervengas, y no te quejes cuando te sean aplicadas las medias correctoras adecuadas. No luches por cambiarlas a tu conveniencia, no puedes.

16/ Baja Voluntaria del foro.

Ni éste ni ningún otro Foro tiene previsto un sistema de Bajas voluntarias y automáticas. Simplemente con dejar de participar en él, y editar el Perfil de usuario para que dejen de aparecer los datos que crean no deben verse es sufiente.

No obstante, si alguien quiere que se le borre su cuenta, deberá enviar un e-mail desde el enlace "contáctanos" que se encuentra en la parte inferior del foro usando el e-mail con el que está registrado en la Taberna ya que es la única forma de comprobar la autenticidad del que se quiere dar de baja.
Así se evita que alguien pueda coger los datos de tu cuenta y pedir que se borre la misma.

Por otro lado advertir que los mensajes del usuario aparecerán, una vez borrada la cuenta, como realizados por un "invitado" ya que las intervenciones en un Foro público, son públicas. Es decir, desde el momento en que se publican dejan de pertenecer al usuario. Por otro lado, como siempre hay contestaciones a los mensajes, si algunos son borrados, el hilo deja de tener sentido.

En cualquier caso, si existe algún o algunos mensajes en el que aparezcan datos personales que el usuario no quiere que sigan apareciendo, ANTES de pedir la baja, podrá reportarnos estos mensajes, usando la opción "reportar mensajes" y nosotros eliminaremos esos datos personales.

Se entiende que una vez borrada la cuenta, esta acción es irreversible, con lo cual no se podrá volver atrás.


Estas normas pueden ser modificadas sin previo aviso, por lo que se recomienda consultarlas regularmente...



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Traspasa los limites de tu zona de navagación.. duda

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  • #61
    Re: Traspasa los limites de tu zona de navagación.. duda

    Originalmente publicado por darty Ver Mensaje
    ¿Si con tu barco despachado en zona 3 te vas a Canarias, te pueden multar al llegar a Las Palmas? .

    Originalmente publicado por darty Ver Mensaje
    La pregunta viene más por si te pueden inmovilizar el barco o si la multa es una pasada
    Originalmente publicado por papaventos Ver Mensaje
    Hasta 30 millones de las antigüas pesetas.

    Criterios de graduación: La cuantía de las multas y la aplicación de las sanciones accesorias se determinará en función del beneficio obtenido por la comisión de la infracción, la relevancia externa de la conducta infractora, la negligencia o intencionalidad del sujeto infractor, el daño causado, el número de infracciones cometidas, así como por cualquier otra circunstancia que pueda incidir en el grado de reprochabilidad de la infracción, en un sentido atenuante o agravante.
    .../...

    .... Bueno, en mi opinión, al menos en algunos aspectos, la Ley de Puertos del Estado y Marina Mercante es manifiestamente mejorable ...
    Originalmente publicado por darty Ver Mensaje
    Yo solo pregunté a los entendidos, ante una afirmación que surgió en una conversación, y sobre la cual tengo dudas (las sigo teniendo después de 3 páginas)
    Darty, no me extraña que sigas teniendo dudas. El derecho no es una ciencia exacta y las normas son interpretables, por eso, aunque no sólo por eso, hay jueces y abogados.

    Sin embargo otra cosa es que uno quiera leer en una norma una cosa distinta a la que pone. Cuando yo decía que en mi opinión la LPMM era francamente mejorable no era porque no defina con claridad que la conducta que da lugar a la sanción (exceder las atribuciones que corresponden al título). Sin embargo una sanción de esa cuantía, con los criterios de graduación de la misma que señala la ley deja un excesivo (en mi opinión) margen de interpretación al instructor del procedimiento.

    Por otra parte, cuando se tratan estos temas hay que hacer un uso preciso del lenguaje. Para desengrasar una bromita a título de ejemplo:

    Es estrictamente cierto que la respuesta a tu primera pregunta, tal como la has planteado es NO.

    También es etrictamente cierto que si le quitas las cinco ultimas palabras (al llegar a Las Palmas), la respuesta es SI.

    Y finalmente, no puedo decir que sea cierto, pero intuyo que lo que has preguntado no es lo que querías saber. Sospecho que lo que querías saber es si la llegada a Las Palmas es una prueba de que se ha cometido la infracción de sobrepasar las atribuciones del título.

    A las preguntas que has hecho responden las normas y lo más fácil, seguro y directo es acudir a ellas (creo que en este post se han vertido muchas opiniones presentadas como afirmaciones).

    A la que entiendo que querías hacer no responden las normas. Depende de las circunstancias, y deben demostrarse algunas cosas en un procedimiento.

    En resumen, ¿si mato a alguien puedo terminar en la carcel? SI, lo establece una norma
    Si me encuentran en mi casa, al lado de un muerto por arma blanca, con un cuchillo en la mano ¿puedo terminar en la carcel? Pues vaya usted a saber, ni tener un cuchillo en la mano, ni estar en tu casa ni estar al lado de un muerto están tipificados como delitos en el código penal.
    ¡Ah! Echate un vistazo a la LPMM si quieres saber si pueden inspeccionarte fuera de las 12 millas. Lo que dice la ley no es una opinión.

    Un saludo

    Comentario


    • #62
      Re: Traspasa los limites de tu zona de navagación.. duda

      Originalmente publicado por papaventos Ver Mensaje
      Darty, no me extraña que sigas teniendo dudas. El derecho no es una ciencia exacta y las normas son interpretables, por eso, aunque no sólo por eso, hay jueces y abogados.

      Sin embargo otra cosa es que uno quiera leer en una norma una cosa distinta a la que pone. Cuando yo decía que en mi opinión la LPMM era francamente mejorable no era porque no defina con claridad que la conducta que da lugar a la sanción (exceder las atribuciones que corresponden al título). Sin embargo una sanción de esa cuantía, con los criterios de graduación de la misma que señala la ley deja un excesivo (en mi opinión) margen de interpretación al instructor del procedimiento.

      Por otra parte, cuando se tratan estos temas hay que hacer un uso preciso del lenguaje. Para desengrasar una bromita a título de ejemplo:

      Es estrictamente cierto que la respuesta a tu primera pregunta, tal como la has planteado es NO.

      También es etrictamente cierto que si le quitas las cinco ultimas palabras (al llegar a Las Palmas), la respuesta es SI.

      Y finalmente, no puedo decir que sea cierto, pero intuyo que lo que has preguntado no es lo que querías saber. Sospecho que lo que querías saber es si la llegada a Las Palmas es una prueba de que se ha cometido la infracción de sobrepasar las atribuciones del título.

      A las preguntas que has hecho responden las normas y lo más fácil, seguro y directo es acudir a ellas (creo que en este post se han vertido muchas opiniones presentadas como afirmaciones).

      A la que entiendo que querías hacer no responden las normas. Depende de las circunstancias, y deben demostrarse algunas cosas en un procedimiento.

      En resumen, ¿si mato a alguien puedo terminar en la carcel? SI, lo establece una norma
      Si me encuentran en mi casa, al lado de un muerto por arma blanca, con un cuchillo en la mano ¿puedo terminar en la carcel? Pues vaya usted a saber, ni tener un cuchillo en la mano, ni estar en tu casa ni estar al lado de un muerto están tipificados como delitos en el código penal.
      ¡Ah! Echate un vistazo a la LPMM si quieres saber si pueden inspeccionarte fuera de las 12 millas. Lo que dice la ley no es una opinión.

      Un saludo

      Comentario


      • #63
        Re: Traspasa los limites de tu zona de navagación.. duda

        Y si le damos la vuelta?


        ¿Hay algún inconveniente legal para que un español compre un barco fuera de España (¿tiene que ser de la CEE?) y no hacer cambio de bandera?
        Y dejar el tema de seguros y normativas a la bandera del país de origen, si no piensa en tenerlo en aguas españolas, ¿eso es factible legalmente?.


        Perdonar si igual ya lo habiais contestado antes porque no he terminado de mirármelo todo bien, dada la densidad de la cosa...

        Comentario


        • #64
          Re: Traspasa los limites de tu zona de navagación.. duda

          Originalmente publicado por rom Ver Mensaje
          Y si le damos la vuelta?


          ¿Hay algún inconveniente legal para que un español compre un barco fuera de España (¿tiene que ser de la CEE?) y no hacer cambio de bandera?
          Y dejar el tema de seguros y normativas a la bandera del país de origen, si no piensa en tenerlo en aguas españolas, ¿eso es factible legalmente?.


          Perdonar si igual ya lo habiais contestado antes porque no he terminado de mirármelo todo bien, dada la densidad de la cosa...

          Pues no creo que como persona física puedas matricular un barco o un coche en un país CE aunque no pretendas entrarlo a España.

          En cambio, si que puedes crear una empresa y esta que explote un barco o un coche. Además si compras bien y lo pones en la lista 6ª (alguna cosa parecida tendrán los bárbaros del norte) puedes alquilarte el barco a ti mismo y bajar a pasar el verano por nuestras costas, bajo el pabellón de conveniencia, sin peligro de que la GC ni aduanas se preocupen por tí.

          (naturalmente esto son fabulaciones mias, no soy ni economista ni abogado para refrendar convenientemente mis ideas)
          Siempre llevo un fino sedal, con un anzuelo y un señuelo en el bolsillo, para cuando llegue mi hora, y me halle navegando, con Caronte hacia el otro lado del río, aprovechar para hacer curri; pues no hay duda que daré mejor impresión, de presentarse ante el portero con unos buenos peces recién pescados como ofrenda.

          Comentario


          • #65
            Re: Traspasa los limites de tu zona de navagación.. duda

            Originalmente publicado por pim Ver Mensaje
            Pues no creo que como persona física puedas matricular un barco o un coche en un país CE aunque no pretendas entrarlo a España.

            En cambio, si que puedes crear una empresa y esta que explote un barco o un coche. Además si compras bien y lo pones en la lista 6ª (alguna cosa parecida tendrán los bárbaros del norte) puedes alquilarte el barco a ti mismo y bajar a pasar el verano por nuestras costas, bajo el pabellón de conveniencia, sin peligro de que la GC ni aduanas se preocupen por tí.

            (naturalmente esto son fabulaciones mias, no soy ni economista ni abogado para refrendar convenientemente mis ideas)

            Y ¿si ya está matriculado?, de segunda mano... osease, que estaba yo pensando en que si pudes legalmente siendo español comprarte un barco de segunda mano en Dinamarca, no cambiarlo de bandera, mantenerlo bajo un seguro con cobertura internacional danés (o de donde sea) y bajo normativas danesas y navegar por cualquier sitio menos por España.
            ¿eso? ¿se puede?.

            Comentario


            • #66
              Re: Traspasa los limites de tu zona de navagación.. duda

              Dinamarca ya está en la CE?
              Caramba como hemos crecido!

              Recuerdo que al principio solo era España Una.


              Originalmente publicado por Rom
              Y ¿si ya está matriculado?, de segunda mano... osease, que estaba yo pensando en que si pudes legalmente siendo español comprarte un barco de segunda mano en Dinamarca, no cambiarlo de bandera, mantenerlo bajo un seguro con cobertura internacional danés (o de donde sea) y bajo normativas danesas y navegar por cualquier sitio menos por España.
              ¿eso? ¿se puede?.
              Coñas aparte, si al ciudadano/a danés que te vende el barco no le importa que no lo pongas a tu nombre, no habría problema. Pero si quieres ponerlo a tu nombre (que parece recomendable tanto para tí como para él) tienes que pasar por el abanderamiento español..
              Siempre llevo un fino sedal, con un anzuelo y un señuelo en el bolsillo, para cuando llegue mi hora, y me halle navegando, con Caronte hacia el otro lado del río, aprovechar para hacer curri; pues no hay duda que daré mejor impresión, de presentarse ante el portero con unos buenos peces recién pescados como ofrenda.

              Comentario


              • #67
                Re: Traspasa los limites de tu zona de navagación.. duda

                Originalmente publicado por pim Ver Mensaje


                Coñas aparte, si al ciudadano/a danés que te vende el barco no le importa que no lo pongas a tu nombre, no habría problema. Pero si quieres ponerlo a tu nombre (que parece recomendable tanto para tí como para él) tienes que pasar por el abanderamiento español..
                Seguro??

                Hay quien tiene casas fuera de España a su nombre... ¿por qué no se va a poder tener un barco?.
                Y si no, ¿como lo hacen los megabarcos para abanderarse en esos países de conveniencia (fiscal), como las Caimán, etc? ...
                ¿Está solo reservado para las personas jurídicas (tipo empresas y tal)?

                Comentario


                • #68
                  Re: Traspasa los limites de tu zona de navagación.. duda

                  Originalmente publicado por Roger Rabbit Ver Mensaje
                  Si vas a dar la filípica, TBO, al menos di la verdad.
                  No te quedes con las verdades a medias. Quedas bien en la foto, pero a la larga te desfiguras, no es rentable.

                  ¿Molesta alguien que no piensa igual que tú y que llama a las cosas por su nombre, verdad?. No te preocupes, hombre, estoy acostumbrado.

                  En cuanto a lo de los mandobles, que parece que unos cuantos os habéis puesto el CDRom para decirme siempre lo mismo, ponme una denuncia por agresión, ya sabes que el Estado de derecho siempre estará de tu lado.

                  Pero, vamos, que ya sé por donde vas, no me hacen falta más aclaraciones. La mayor estupidez mía fue pensar que tu tema era el del post. Ya veo que no.

                  Adios.
                  Rog
                  La verdad es que siento que hayas personalizado este tema, porque no iban por ahí los tiros. Pero llegados a este punto, creo que a estos señores no les importa cualquier cosa que tengamos que decirnos, así que te he enviado un privado. Te ruego que si tienes algo que decirme continuemos por esa vía y dejemos continuar este topic.

                  Un saludo.

                  P.D.: En el privado no te pido que me denuncies ni nada similar. Nunca lo he hecho.


                  Comentario


                  • #69
                    Re: Traspasa los limites de tu zona de navagación.. duda

                    Originalmente publicado por pim Ver Mensaje
                    Dinamarca ya está en la CE?
                    Caramba como hemos crecido!

                    Recuerdo que al principio solo era España Una.
                    ...
                    Quien dice Dinamarca dice ... Andorra o Luxemburgo,

                    Comentario


                    • #70
                      Re: Traspasa los limites de tu zona de navagación.. duda

                      Originalmente publicado por rom Ver Mensaje
                      Y si le damos la vuelta?


                      ¿Hay algún inconveniente legal para que un español compre un barco fuera de España (¿tiene que ser de la CEE?) y no hacer cambio de bandera?
                      Y dejar el tema de seguros y normativas a la bandera del país de origen, si no piensa en tenerlo en aguas españolas, ¿eso es factible legalmente?.


                      Perdonar si igual ya lo habiais contestado antes porque no he terminado de mirármelo todo bien, dada la densidad de la cosa...

                      Vamos a ver, la nacionalidad del armador de una embarcación, sea persona física o jurídica, no tiene relevancia a efectos del abanderamiento. Lo que produce la obligación del abanderamiento en territorio español es el lugar de residencia del mismo. Es decir que, si eres residente en España, seas español, fracés o checoslovaco, y pretendes navegar por aguas territoriales españolas, deberás tener abanderado el barco en España.

                      Ahora bien, la residencia fiscal en España, la determina el número de días que permanezcas aquí. Si estás dentro del territorio español más de 183 días serás residente en España y, si estás menos de 183 días, serás no residente y, por tanto, no estarás obligado a abanderar el barco en España.

                      Un saludo,
                      Iñigo



                      Nos ladran Sancho, señal que cabalgamos
                      Anónimo

                      Comentario


                      • #71
                        Re: Traspasa los limites de tu zona de navagación.. duda

                        Originalmente publicado por iñigo Ver Mensaje
                        Ahora bien, la residencia fiscal en España, la determina el número de días que permanezcas aquí. Si estás dentro del territorio español más de 183 días serás residente en España y, si estás menos de 183 días, serás no residente y, por tanto, no estarás obligado a abanderar el barco en España.

                        Un saludo,
                        ¿y eso como se prueba? Porque en europa ya no te sellan el pasaporte. Ademas, si estas empadronado en un lugar ya se te considera residente, supongo ... habria que desempadronarse y inscribirse como residente en alguna embajada extranjera ¿alguien sabe como funciona este tema?

                        Comentario


                        • #72
                          Re: Traspasa los limites de tu zona de navagación.. duda

                          Hola Rom,

                          Yo compre hace alguños años un barco en Dinamarca, lo traje a España, y al cabo de unos meses me lo embargaron por no estar abanderado..... fue un largo litigio, y al final tube que abanderarlo en España....o sea que un español no puede tener un barco extrangero en España.
                          Una ronda.... que pago yo:brindis: :brindis: :brindis:
                          El exito es la preparación combinada con la oportunidad.

                          Comentario


                          • #73
                            Re: Traspasa los limites de tu zona de navagación.. duda

                            Hola:
                            camelot tiene parte de razon tener un barco abanderado en fracia y tenerlo en españa es un poco mas complicado, pero rom se referia al reves tener un barco en francia (por ejemplo) siendo español.
                            Mis dos ultimos barcos los compre en francia y con bandera francesa ( no les cambie de bandera ) estuve con el primero tres años y con el segundo otros tres.
                            Saludos
                            Editado por última vez por maite; 27/01/2007, 16:21:07.

                            Comentario


                            • #74
                              Re: Traspasa los limites de tu zona de navagación.. duda

                              Papaventos
                              Estoy totalmente de acuerdo.
                              Creo que las leyes están para interpretarlas
                              http://raf-elgranazul.blogspot.com/
                              www.rutasecuestres.com
                              www.rafaelalcocer.es
                              Solo Se Que No Se Nada.

                              Comentario


                              • #75
                                Re: Traspasa los limites de tu zona de navagación.. duda

                                ¿O sea, que si tengo el barco despachado en zona 3 y me da por saltar a Ibiza, una vez allí, los de verde pueden pararme por ser un "presunto" porque mi matrícula dice que pertenezco a una capitanía peninsular y, aunque en ese momento esté a menos de 12 M de la costa, me pueden multar si ven que mi puerto base está en la Península?

                                Yo pensaba que la clandestinidad sólo duraba unas horas... (las que transcurren desde las 12 M de aquí a las 12 M de allí, en las que, por otra parte, no te van a parar porque no son aguas territoriales).

                                Si eso es así, es más seguro "saltar" hacia Argelia...
                                .




                                Si navegas con niños o tienes un Ro 300 o un Fortuna 9, la web de mi barco te puede gustar.

                                Comentario

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