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"Se navega por los astros, por la mar, por la tierra, por las gentes, por los sentimientos...Se navega." — Altair

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NORMAS DEL FORO: OBLIGATORIA SU LECTURA

Hola cofrade, has recalado en la Taberna del Puerto, algo más que un foro náutico. Eres bienvenido, participa, aprende y enséñanos; de eso se trata, de enriquecernos todos en nuestros conocimientos, y sobre todo de pasar un buen rato. No entres si vienes buscando conflictos, polémicas o cualquier otro fin que no sean los anteriormente descritos. Tenemos algunas normas y es obligatorio que las leas antes de empezar.

1/ Este es un foro náutico y aunque se permite hablar de otros temas, se ruega contención en el uso de los mismos, para ello existe un foro específico.

2/ Usa títulos claros y que describan el contenido del tema. De este modo será más fácil encontrarlos en el buscador para posteriores consultas además de que facilitas el trabajo de los que te vayan a responder. Títulos ambiguos como “ayuda”, “tengo un problema”, etc... no colaboran a este fin. Inserta tú tema en el foro adecuado, mira antes de lanzarlo por si alguien poco antes que tú ha puesto lo mismo; si es así no crees un tema nuevo, contesta al otro. Usa el buscador, es una gran herramienta. No escribas todo el texto con mayúsculas, se interpreta como que estás gritando. Todo esto facilita enormemente el trabajo de los que curramos aquí.

3/ No se permite el "spam" ni la publicidad de empresas o de actividades que conlleven lucro. Tampoco solicitud de ofertas de empresas o profesionales salvo en los foros de anuncios de compra-venta.

4/ No uses el foro como un chat salvo en aquellos temas habilitados a tal efecto, los cuales periódicamente serán eliminados. Las contestaciones reiterativas y/o automáticas, haciendo uso del sistema copi-pegui o cualquier otro no están permitidas.

5/ Respeta a los demás y a sus opiniones si quieres que las tuyas sean respetadas. Los insultos, la agresividad, el mal gusto y la mala educación no están permitidas en este foro. Aquí venimos a divertirnos, no a pelearnos. Se prohíbe insultar, ser agresivo, maleducado, soez, no respetar a los demás, intentar imponer nuestras ideas, empezar o dar pie a que empiecen peleas o trifulcas. Se exige orden y delicadeza a la hora de tratar ciertos asuntos, como por ejemplo, en lo que a la ortografía se refiere. Serán considerados como insultos y faltas de respeto el calificar a los Moderadores y/o Administradores como censores, dictadores, que coartan la libertad de expresión, que aplican un doble rasero, y expresiones similares.

6/ Nos gusta conocer con quién hablamos, así que, una pequeña presentación en el foro correspondiente que existe para tal fin siempre será bien recibida. No obstante, si alguien decide no presentarse, los demás usuarios se abstendran de reclamar dicha presentación y/o realizar crítica o petición alguna.

7/ Los temas políticos o que induzcan a la polémica innecesaria, mejor los dejas para otros foros de los muchos que hay para ello en la red. Se prohíbe hablar de política, de política económica, de política social, de nacionalismos, de antinacionalismos, de diferencias idiomáticas, de banderas nacionales, de exaltaciones patrióticas, de hechos diferenciales, de religión, de anti-religíon, de toros y del maltrato animal, y en general de todos los temas que se sabe de antemano van a ser polémicos y mucho más si no son náuticos. No contestes a estos temas o mensajes, informa a los administradores. No se tolerarán actitudes racistas, xenófobas, sexistas, denigrantes hacia otros colectivos o para con los demás, totalitarias o extremistas sean del signo que sea.

8/ El reenvío de mensajes que hayan sido modificados, o bien el envío de otros mensajes que muestren su descontento con esta modificación, pueden conducir al bloqueo de la cuenta. Esto también sucederá cuando un usuario insista en retomar algún tema o continuar sobre una conducta de la que se le ha alertado. En casos de que la mala conducta de un usuario continúe, se podrá proceder a su expulsión definitiva.

9/ Todos los temas y/o mensajes que fomenten la piratería sobre cualquier software u otro material protegido, o informen de cómo o dónde llevarla a cabo serán retirados inmediatamente del foro. No obstante, y debido a la imposibilidad por parte de los administrador de controlar todos los temas y mensajes , si alguien detecta cualquier incidencia de este tipo ruego lo comunique de forma inmediata a la administración, especificando el enlace al tema para poder ser retirado.

10/ Se prohíbe la reproducción total o parcial de textos u otros medios sujetos a Copyright y/o pertenecientes a otras webs, foros, etc... Sin embargo si que se podrán insertar enlaces a los mismos, pero siempre haciendo referencia a la página propietaria.

11/ La Taberna es un foro en lengua castellana o español, pero cada uno es libre de expresarse como quiera, allá él si la mayoría no lo entiende. Los usuarios se abstendrán de hacer ningún comentario indicando al que escribe en otra lengua su pertinencia o no. Tampoco se tolerará el uso del idioma como arma reivindicativa de ningún tipo.

12/ No se permiten insultos ni difamaciones a empresas, profesionales o particulares. Tampoco acusaciones de ningún tipo, que no estén probadas o demostradas judicialmente o por lo medios legales adecuados. Este no es un medio para presentar denuncias, para ello, existen los juzgados, consumo, etc...

13/ No se permite la inserción de hilos o mensajes con el fin de generar exclusivamente tráfico a otras web o canales, bien sea mediante enlaces, mediante árticulos, ficheros o datos parciales, o por cualquier otro método.

14/ Cualquier incumplimiento de estas normas, puede ser motivo de amonestación y/o expulsión del autor, de borrado o cierre de temas o mensajes, o de cualquier otra medida que la administración decida para intentar hacer que éstas sean cumplidas. Los temas pueden ser movidos o unidos sin previo aviso a criterio de los administradores.

15/ Si estás de acuerdo con ellas este es tú sitio; si no te gustan, no te apetece cumplirlas, las consideras restrictivas, censoras o que coartan tu libertad de expresión, no entres, no intervengas, y no te quejes cuando te sean aplicadas las medias correctoras adecuadas. No luches por cambiarlas a tu conveniencia, no puedes.

16/ Baja Voluntaria del foro.

Ni éste ni ningún otro Foro tiene previsto un sistema de Bajas voluntarias y automáticas. Simplemente con dejar de participar en él, y editar el Perfil de usuario para que dejen de aparecer los datos que crean no deben verse es sufiente.

No obstante, si alguien quiere que se le borre su cuenta, deberá enviar un e-mail desde el enlace "contáctanos" que se encuentra en la parte inferior del foro usando el e-mail con el que está registrado en la Taberna ya que es la única forma de comprobar la autenticidad del que se quiere dar de baja.
Así se evita que alguien pueda coger los datos de tu cuenta y pedir que se borre la misma.

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En cualquier caso, si existe algún o algunos mensajes en el que aparezcan datos personales que el usuario no quiere que sigan apareciendo, ANTES de pedir la baja, podrá reportarnos estos mensajes, usando la opción "reportar mensajes" y nosotros eliminaremos esos datos personales.

Se entiende que una vez borrada la cuenta, esta acción es irreversible, con lo cual no se podrá volver atrás.


Estas normas pueden ser modificadas sin previo aviso, por lo que se recomienda consultarlas regularmente...



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¿Puede un español alquilar un barco inglés?

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  • ¿Puede un español alquilar un barco inglés?

    Pues eso, ¿sabe alguien si un español (en España) puede alquilar un barco con bandera inglesa? Me lo ofrece un buen amigo mío que no lo usa y que lo tiene aquí, sería durante al menos un año y el precio es practicamente simbólico, lo que le interesa es que alguien se lo mantenga en condiciones. Obviamente haríamos un contrato y todo lo que hiciera falta, él dice que en Inglaterra no pondrían problemas pero que aquí no sabe, y yo menos. ¿Puedo tener problemas si me para la Guardia Civil? Él nunca ha tenido ninguno navegando por España y supongo que yo tampoco los tendría pero me gustaría estar seguro por si acaso. Por cierto, el barco está registrado en Gibraltar, ¿mosquea eso a los de la "meretérita"? Con la compañía de seguros ya he hablado y me hacen el seguro a mi nombre sin problemas, así que por ahí creo que estaría cubierto.

    Saludos y para todos
    "The Golden Rule is: there's no Golden Rule".

  • #2
    Re: ¿Puede un español alquilar un barco inglés?

    Hola a todos: ese tema ya se ha tratado en la taberna, mira con el buscador y algo veras.
    Asi por encima, el tema gordo es fiscal. Si te pillan le harán pagar al armador el impuesto de matriculación, el iva y la multita correspondiente, en proporción a lo anterior. Despues de eso, si quieres abanderas aqui o fuera. Una bromita, vaya.
    Saludos.

    Comentario


    • #3
      Re: ¿Puede un español alquilar un barco inglés?

      Saludos. Tengo algún amigo en la misma tesitura. El barco en regla y un documento ante notario que lo deja en usufructo por X periodo por cuestiones de mantenimiénto etc...Que yo sepa no ha tenido problemas. El barco amarrado aquí y viviéndo a bordo.

      Comentario


      • #4
        Re: ¿Puede un español alquilar un barco inglés?

        Hola a todos:

        Si el barco es bandera Inglesa y el propietario Ingles, no residente en España, El barco se rige por la ley Inglesa.
        Si la ley Inglesa permite ese alquiler, no debe haber problemas.

        Saludos.

        Comentario


        • #5
          Re: ¿Puede un español alquilar un barco inglés?

          Ojo, consulta con Hacienda. En la Foral no permiten hacer alquileres de más de tres meses a una misma persona...
          rookie
          EC2ALV

          "matar a un hombre no es protejer una idea (doctrina), si no matar a un hombre"
          Sebastian Castellio, Contra Libellum


          "The [U.S.] Constitution is a limitation on the government, not on private individuals... it does not prescribe the conduct of private individuals, only the conduct of the government... it is not a charter for government power, but a charter of the citizen's protection against the government". Author and philosopher Ayn Rand (1905-1982)

          Comentario


          • #6
            Re: ¿Puede un español alquilar un barco inglés?

            Bona nit!

            De acuerdo con la Disposición Adicional Primera de la Ley de Impuestos Especiales (y en especial, la muy estricta interpretación que la DGMM hace de la expresión "destinado a ser usado"), debe matricularse un barco destinado a ser usado por un residente en territorio del Estado español.

            Un poco de seriedad. Cuando se habla de normativas, de lo que está permitido y de lo que no se pueden hacer dos cosas:
            1. Ver qué dice la normativa concreta. Y si se sabe, opinar, y si no, callarse.
            2. Aventurarse a opinar sin conocimiento de causa lo que una le apetece a tontas y a locas, como se suele decir.

            Parece mentira que alguien haga una pregunta y que las cuatro respuestas que obtiene le hayan mal aconsejado en la dirección equivocada, y encima alguno dándose pompa elaborando sus propias teorías de Derecho Internacional. Patético.

            Comentario


            • #7
              Re: ¿Puede un español alquilar un barco inglés?

              Originalmente publicado por Vint-i-set Ver Mensaje
              Bona nit!

              De acuerdo con la Disposición Adicional Primera de la Ley de Impuestos Especiales (y en especial, la muy estricta interpretación que la DGMM hace de la expresión "destinado a ser usado"), debe matricularse un barco destinado a ser usado por un residente en territorio del Estado español.

              Un poco de seriedad. Cuando se habla de normativas, de lo que está permitido y de lo que no se pueden hacer dos cosas:
              1. Ver qué dice la normativa concreta. Y si se sabe, opinar, y si no, callarse.
              2. Aventurarse a opinar sin conocimiento de causa lo que una le apetece a tontas y a locas, como se suele decir.

              Parece mentira que alguien haga una pregunta y que las cuatro respuestas que obtiene le hayan mal aconsejado en la dirección equivocada, y encima alguno dándose pompa elaborando sus propias teorías de Derecho Internacional. Patético.

              A ver, que no digo que no tengas razón, ( en alguna ocasión he pensado lo mismo ) ni tan siquiera he leído las contestaciones detenidamente, ni es mi campo profesional para saber quien tiene o no razón, pero entrando así vas a asustar a la gente y la próxima vez no se va a atrever nadie a contestar pensando que el “Vint-i-Set” les esta vigilando, y lo divertido de esto es precisamente eso leer algún gazapo que otro.
              Además coño no te pongas así que hasta tu mismo puedes confundirte
              ves yo me he confundido y he repetido el post cachis la mar

              Comentario


              • #8
                Re: ¿Puede un español alquilar un barco inglés?

                Quizas son divertidos los gazapos pero para el que pregunta y le responden cosas que no le ayudan no dejan de desorientar mas al que plantea la cuestion,otra cosa es la forma en que se corrija estas respuestas vagas
                SALUT
                Lo malo de las mentes cerradas es que siempre tienen la boca abierta

                Comentario


                • #9
                  Re: ¿Puede un español alquilar un barco inglés?

                  Buenos dias... Un xocolate caliente para las horas que son...

                  Este verano pasado alquile yo un barco en menorca con bandera inglesa, estuve toda la semana por ahi incluso me cruce un par de veces con la GC y nada, no paso absolutamente nada..

                  Antes de cogerlo tenia serias dudas tambien y un buen amigo, aunque sin argumentarmelo muy detalladamente, me dijo que palante, que no problem, asi que le hize caso.

                  Otro tema es la extension en el tiempo de este alquiler, como me parece que ya te han comentado mas arriba, creo que para considerarse alquiler no pueden sobrepasar los 90 dias a un mismo cliente, y no se si decirte que separados entre si.

                  Si pasan esos 90 dias, luego ya lo consideran una cesión, por lo que hacienda o la GC os podria coger por alli.

                  Un saludo general

                  Comentario


                  • #10
                    Re: ¿Puede un español alquilar un barco inglés?

                    Hola Cofrade Vint-i-set:

                    Lo que me parece patético es tu respuesta, la mía, que está entre las cuatro primeras a las que te refieres, no creo que contenga ninguna información errónea:

                    Por un lado: un barco de bandera Inglesa, propietario Inglés, no residente, no tiene que estar matriculado en España y se rige por la ley Inglesa.
                    Por otro: Si la ley Inglesa permite alquilar tu embarcación “privada” de forma “ocasional”, nada impide que lo hagas a un Español.

                    La Ley de Impuestos Especiales lo que viene a decir, que te traduzco, es lo siguiente:
                    1º.-Tiene que pagar este impuesto:
                    a) Las embarcaciones que se matriculen en España.
                    b) Las embarcaciones que se utilicen en España, aunque no se haya solicitado la matriculación, cuando se exceden unos plazos.

                    2º.- Hay que matricular en España:
                    Las embarcaciones propiedad de residentes o destinadas a ser utilizadas en territorio Español por residentes en España. Pero por supuesto esta obligación de matricular, nace cuando ese destino a ser utilizado por residentes en España sea definitivo o tenga una cierta permanencia.


                    “Art. 65 Hecho imponible.
                    Estarán sujetas al impuesto:
                    a)
                    b) La primera matriculación de embarcaciones y buques de recreo o de deportes náuticos, nuevos o usados, que tengan más de ocho metros de eslora, en el registro de matrícula de buques, ordinario o especial o, en caso de no ser inscribibles en dicho registro, la primera matriculación en el registro de la correspondiente Federación deportiva. Estará sujeta en todo caso, cualquiera que sea su eslora, la primera matriculación de las motos náuticas definidas en el epígrafe 4 del artículo 70.1.
                    c)
                    d) Estará sujeta al impuesto la circulación o utilización en España de los medios de transporte a que se refieren los apartados anteriores, cuando no se haya solicitado su matriculación definitiva en España conforme a lo previsto en la disposición adicional primera, dentro del plazo de los 30 días siguientes al inicio de su utilización en España. Este plazo se extenderá a 60 días cuando se trate de medios de transporte que se utilicen en España como consecuencia del traslado de la residencia habitual de su titular al territorio español siempre que resulte de aplicación la exención contemplada en el apartado 1.I del artículo 66.
                    A estos efectos, se considerarán como fechas de inicio de su circulación o utilización en España las siguientes:
                    1. Si se trata de medios de transporte que han estado acogidos a los regímenes de importación temporal o de matrícula turística, la fecha de abandono o extinción de dichos regímenes.
                    2. En el resto de los casos, la fecha de la introducción del medio de transporte en España. Si dicha fecha no constase fehacientemente, se considerará como fecha de inicio de su utilización la que resulte ser posterior de las dos siguientes:
                    1. Fecha de adquisición del medio de transporte.
                    2. Fecha desde la cual se considera al interesado residente en España o titular de un establecimiento situado en España.

                    DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.
                    Deberán ser objeto de matriculación definitiva en España los medios de transporte nuevos o usados, a que se refiere la presente Ley, cuando se destinen a ser utilizados en el territorio español por personas o entidades que sean residentes en España o que sean titulares de establecimientos situados en España.
                    Cuando se constate el incumplimiento de esta obligación, los órganos competentes de la Administración tributaria o del Ministerio del Interior procederán a la inmovilización del medio de transporte hasta que se acredite la regularización de su situación administrativa y tributaria.”

                    Y estoy de acuerdo contigo, cuando no se sabe, mejor quedarse callado.

                    Saludos

                    Comentario


                    • #11
                      Re: ¿Puede un español alquilar un barco inglés?

                      Hola a todos:


                      La limitación en el plazo del alquiler a tres meses en un periodo de 12 meses, tan solo opera si se ha pedido la exención del Impuesto de Matriculación, si se ha pagado no existe límite.

                      Saludos.

                      Comentario


                      • #12
                        Re: ¿Puede un español alquilar un barco inglés?

                        Originalmente publicado por truecolor Ver Mensaje
                        Pues eso, ¿sabe alguien si un español (en España) puede alquilar un barco con bandera inglesa? Me lo ofrece un buen amigo mío que no lo usa y que lo tiene aquí, sería durante al menos un año y el precio es practicamente simbólico, lo que le interesa es que alguien se lo mantenga en condiciones. Obviamente haríamos un contrato y todo lo que hiciera falta, él dice que en Inglaterra no pondrían problemas pero que aquí no sabe, y yo menos. ¿Puedo tener problemas si me para la Guardia Civil? Él nunca ha tenido ninguno navegando por España y supongo que yo tampoco los tendría pero me gustaría estar seguro por si acaso. Por cierto, el barco está registrado en Gibraltar, ¿mosquea eso a los de la "meretérita"? Con la compañía de seguros ya he hablado y me hacen el seguro a mi nombre sin problemas, así que por ahí creo que estaría cubierto.

                        Saludos y para todos
                        Hola Truecolor:

                        Si lo haces como lo planteas, te crujen fijo: Contrato de alquiler por un año y con el seguro a tu nombre.
                        Hay formas de hacerlo, si se trata de un uso temporal, aunque sea engorroso se soluciona. Pero estar siempre así no merece la pena.

                        Saludos.

                        Comentario


                        • #13
                          Re: ¿Puede un español alquilar un barco inglés?

                          Pues yo te diría:

                          ¿Eslora del barco? Porque si es de menos de 8 metros, está exento del impuesto. Si no hay pasta por medio, lógicamente el "celo" de los vigilantes de impuestos/aduanas/PGC bajará un poco, supongo.


                          Segundo. Si es mayor de 8 metros, propongo:
                          • Consulta con una buena asesoría o gestoría. Te cobrarán, supongo.
                          • Mira a ver si en la página de la DGT hay alguna consulta planteada. Yo no he encontrado nada.
                          • Y si no, lo más rápido, y gratis, podría ser una consulta en la Agencia Tributaria más cercana, o incluso una consulta tributaria por escrito preguntando sobre el tema.
                          En este tema, parece que el sentido común dicta que siendo la propiedad del ciudadano inglés, y no residente en España, y siendo tu uso sujeto simplemente a un contrato de alquiler, discontínuo (por los meses no de verano) no debiera ser objeto de tributación por el impuesto de matriculación, pero como ha expuesto LP706
                          [edito: veo que el impuesto sería por al menos 1 año, así que creo que te podrían aplicar lo de más abajo...]

                          la disposición Adicional Primera famosa dice:
                          Deberán ser objeto de matriculación ...los medios de transporte ... cuando se destinen a ser utilizados en el territorio español por personas ... residentes en España.
                          Y desde luego, me temo que un usufructo, un leasing o incluso un arrendamiento prolongado en el tiempo, se considerarán "destinados a usar en España".
                          He visto una sentencia que apuntaba así en este tema (TSJ Islas Baleares, Un barco con bandera inglesa, propiedad de una compañía de brokerage o como se escriba inglesa que cedía en arrendamiento continuado durante más de 3 años a un ciudadano español residente en España, que lo amarraba en Ibiza, le trincan y obligan a pagar el impuesto de matriculación; recurren por otras cuestiones y desestiman confirmando la sujeción al impuesto), pero no he encontrado mucho más.

                          Espero no haber resultado patético...
                          (Es broma, por favor, que siga el buen rollete )

                          Salud
                          Editado por última vez por otoio; 26/01/2009, 11:05:20.
                          Sausalito III (Puma 26)
                          Pumeros: http://clubpuma.ning.com/
                          ANAVRE: "Ya nunca navegarás en solitario"
                          Asociación de navegantes de recreo

                          Comentario


                          • #14
                            Re: ¿Puede un español alquilar un barco inglés?

                            Originalmente publicado por LP706 Ver Mensaje
                            Hola Cofrade Vint-i-set:

                            Lo que me parece patético es tu respuesta, la mía, que está entre las cuatro primeras a las que te refieres, no creo que contenga ninguna información errónea:

                            Por un lado: un barco de bandera Inglesa, propietario Inglés, no residente, no tiene que estar matriculado en España y se rige por la ley Inglesa.
                            Por otro: Si la ley Inglesa permite alquilar tu embarcación “privada” de forma “ocasional”, nada impide que lo hagas a un Español.

                            La Ley de Impuestos Especiales lo que viene a decir, que te traduzco, es lo siguiente:
                            1º.-Tiene que pagar este impuesto:
                            a) Las embarcaciones que se matriculen en España.
                            b) Las embarcaciones que se utilicen en España, aunque no se haya solicitado la matriculación, cuando se exceden unos plazos.

                            2º.- Hay que matricular en España:
                            Las embarcaciones propiedad de residentes o destinadas a ser utilizadas en territorio Español por residentes en España. Pero por supuesto esta obligación de matricular, nace cuando ese destino a ser utilizado por residentes en España sea definitivo o tenga una cierta permanencia.


                            “Art. 65 Hecho imponible.
                            Estarán sujetas al impuesto:
                            a)
                            b) La primera matriculación de embarcaciones y buques de recreo o de deportes náuticos, nuevos o usados, que tengan más de ocho metros de eslora, en el registro de matrícula de buques, ordinario o especial o, en caso de no ser inscribibles en dicho registro, la primera matriculación en el registro de la correspondiente Federación deportiva. Estará sujeta en todo caso, cualquiera que sea su eslora, la primera matriculación de las motos náuticas definidas en el epígrafe 4 del artículo 70.1.
                            c)
                            d) Estará sujeta al impuesto la circulación o utilización en España de los medios de transporte a que se refieren los apartados anteriores, cuando no se haya solicitado su matriculación definitiva en España conforme a lo previsto en la disposición adicional primera, dentro del plazo de los 30 días siguientes al inicio de su utilización en España. Este plazo se extenderá a 60 días cuando se trate de medios de transporte que se utilicen en España como consecuencia del traslado de la residencia habitual de su titular al territorio español siempre que resulte de aplicación la exención contemplada en el apartado 1.I del artículo 66.
                            A estos efectos, se considerarán como fechas de inicio de su circulación o utilización en España las siguientes:
                            1. Si se trata de medios de transporte que han estado acogidos a los regímenes de importación temporal o de matrícula turística, la fecha de abandono o extinción de dichos regímenes.
                            2. En el resto de los casos, la fecha de la introducción del medio de transporte en España. Si dicha fecha no constase fehacientemente, se considerará como fecha de inicio de su utilización la que resulte ser posterior de las dos siguientes:
                            1. Fecha de adquisición del medio de transporte.
                            2. Fecha desde la cual se considera al interesado residente en España o titular de un establecimiento situado en España.

                            DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.
                            Deberán ser objeto de matriculación definitiva en España los medios de transporte nuevos o usados, a que se refiere la presente Ley, cuando se destinen a ser utilizados en el territorio español por personas o entidades que sean residentes en España o que sean titulares de establecimientos situados en España.
                            Cuando se constate el incumplimiento de esta obligación, los órganos competentes de la Administración tributaria o del Ministerio del Interior procederán a la inmovilización del medio de transporte hasta que se acredite la regularización de su situación administrativa y tributaria.”

                            Y estoy de acuerdo contigo, cuando no se sabe, mejor quedarse callado.

                            Saludos
                            Bon dia!

                            La clave está en la frase que he coloreado en rojo.

                            Personalmente, yo también pienso que un uso esporádico u ocasional no implica que el barco "esté destinado" a ese uso. Pero, tal como yo advierto en mi post, ésa no es la interpretación que aplica la DGMM, que entiende que el mero uso demuestra el "destino al uso". Y, por tanto, le pondrá al armador una multa por infracción del artículo 116.3.c de la Ley de Puertos y MM, la cual, según el artículo 120.3.c de la misma ley, comporta una sanción de hasta 300.000 € (50 millones de pesetas). Como responsable subsidiario, en caso que el inglés no pague la multa, Truecolor deberá ser quien la pague (artículo 118.2.a). Yo creo que argumentándolo bien es posible -sólo posible, con un grado de probabilidad que yo creo que es bajo- que el Tribunal Supremo anule la multa. Eso sí: tras unos 10 años de pleitos, por lo menos, con la espada de Damócles de la multa sobre tu cabeza, y posiblemente con el barco precintado entretanto (y con los costes judiciales, claro: abogados, procuradores, etc.).

                            Si ése era tu consejo a Truecolor, mejor que le especifiques este "pequeño" handicap para que la multa -y posiblemente el precinto del barco- no le pillen por sorpresa.

                            Lo que sí estaría bien es que especifiques si la frase en rojo está apoyada en alguna fuente del Derecho o te la has sacado de la manga: si está establecida en la Ley -que yo sepa no es el caso- o si es jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo, te agradeceré que menciones la fuente. Y lo de "te agradeceré" no es retórico, lo digo de verdad porque nos harás un gran favor dándonos información que no teníamos hasta ahora. En ese caso, aumenta mucho la probabilidad de ganar ese recurso (eso sí: tras unos 10 a 14 años de pleitos, posiblemente con el barco precintado entretanto).

                            Pero si esa frase es de tu propia cosecha y no se basa en ninguna fuente del Derecho, estamos en lo mismo.

                            Bon dia a tot-hom!

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                            • #15
                              Re: ¿Puede un español alquilar un barco inglés?

                              Hola. No poseo concimientos legales para alumbrar el tema, ni ganas tengo de bucear en jurisprudencia. A Toméu tampoco lo he sacado de la manga, lleva en este mundo mas tiempo que yo, me he limitado a exponer su vida cotidiana, no se si con su beneplácito, en el escrito anterior dentro de los cuatro primeros. Salud y saludos para tod@s

                              Comentario

                              Trabajando...
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