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"Se navega por los astros, por la mar, por la tierra, por las gentes, por los sentimientos...Se navega." — Altair

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NORMAS DEL FORO: OBLIGATORIA SU LECTURA

Hola cofrade, has recalado en la Taberna del Puerto, algo más que un foro náutico. Eres bienvenido, participa, aprende y enséñanos; de eso se trata, de enriquecernos todos en nuestros conocimientos, y sobre todo de pasar un buen rato. No entres si vienes buscando conflictos, polémicas o cualquier otro fin que no sean los anteriormente descritos. Tenemos algunas normas y es obligatorio que las leas antes de empezar.

1/ Este es un foro náutico y aunque se permite hablar de otros temas, se ruega contención en el uso de los mismos, para ello existe un foro específico.

2/ Usa títulos claros y que describan el contenido del tema. De este modo será más fácil encontrarlos en el buscador para posteriores consultas además de que facilitas el trabajo de los que te vayan a responder. Títulos ambiguos como “ayuda”, “tengo un problema”, etc... no colaboran a este fin. Inserta tú tema en el foro adecuado, mira antes de lanzarlo por si alguien poco antes que tú ha puesto lo mismo; si es así no crees un tema nuevo, contesta al otro. Usa el buscador, es una gran herramienta. No escribas todo el texto con mayúsculas, se interpreta como que estás gritando. Todo esto facilita enormemente el trabajo de los que curramos aquí.

3/ No se permite el "spam" ni la publicidad de empresas o de actividades que conlleven lucro. Tampoco solicitud de ofertas de empresas o profesionales salvo en los foros de anuncios de compra-venta.

4/ No uses el foro como un chat salvo en aquellos temas habilitados a tal efecto, los cuales periódicamente serán eliminados. Las contestaciones reiterativas y/o automáticas, haciendo uso del sistema copi-pegui o cualquier otro no están permitidas.

5/ Respeta a los demás y a sus opiniones si quieres que las tuyas sean respetadas. Los insultos, la agresividad, el mal gusto y la mala educación no están permitidas en este foro. Aquí venimos a divertirnos, no a pelearnos. Se prohíbe insultar, ser agresivo, maleducado, soez, no respetar a los demás, intentar imponer nuestras ideas, empezar o dar pie a que empiecen peleas o trifulcas. Se exige orden y delicadeza a la hora de tratar ciertos asuntos, como por ejemplo, en lo que a la ortografía se refiere. Serán considerados como insultos y faltas de respeto el calificar a los Moderadores y/o Administradores como censores, dictadores, que coartan la libertad de expresión, que aplican un doble rasero, y expresiones similares.

6/ Nos gusta conocer con quién hablamos, así que, una pequeña presentación en el foro correspondiente que existe para tal fin siempre será bien recibida. No obstante, si alguien decide no presentarse, los demás usuarios se abstendran de reclamar dicha presentación y/o realizar crítica o petición alguna.

7/ Los temas políticos o que induzcan a la polémica innecesaria, mejor los dejas para otros foros de los muchos que hay para ello en la red. Se prohíbe hablar de política, de política económica, de política social, de nacionalismos, de antinacionalismos, de diferencias idiomáticas, de banderas nacionales, de exaltaciones patrióticas, de hechos diferenciales, de religión, de anti-religíon, de toros y del maltrato animal, y en general de todos los temas que se sabe de antemano van a ser polémicos y mucho más si no son náuticos. No contestes a estos temas o mensajes, informa a los administradores. No se tolerarán actitudes racistas, xenófobas, sexistas, denigrantes hacia otros colectivos o para con los demás, totalitarias o extremistas sean del signo que sea.

8/ El reenvío de mensajes que hayan sido modificados, o bien el envío de otros mensajes que muestren su descontento con esta modificación, pueden conducir al bloqueo de la cuenta. Esto también sucederá cuando un usuario insista en retomar algún tema o continuar sobre una conducta de la que se le ha alertado. En casos de que la mala conducta de un usuario continúe, se podrá proceder a su expulsión definitiva.

9/ Todos los temas y/o mensajes que fomenten la piratería sobre cualquier software u otro material protegido, o informen de cómo o dónde llevarla a cabo serán retirados inmediatamente del foro. No obstante, y debido a la imposibilidad por parte de los administrador de controlar todos los temas y mensajes , si alguien detecta cualquier incidencia de este tipo ruego lo comunique de forma inmediata a la administración, especificando el enlace al tema para poder ser retirado.

10/ Se prohíbe la reproducción total o parcial de textos u otros medios sujetos a Copyright y/o pertenecientes a otras webs, foros, etc... Sin embargo si que se podrán insertar enlaces a los mismos, pero siempre haciendo referencia a la página propietaria.

11/ La Taberna es un foro en lengua castellana o español, pero cada uno es libre de expresarse como quiera, allá él si la mayoría no lo entiende. Los usuarios se abstendrán de hacer ningún comentario indicando al que escribe en otra lengua su pertinencia o no. Tampoco se tolerará el uso del idioma como arma reivindicativa de ningún tipo.

12/ No se permiten insultos ni difamaciones a empresas, profesionales o particulares. Tampoco acusaciones de ningún tipo, que no estén probadas o demostradas judicialmente o por lo medios legales adecuados. Este no es un medio para presentar denuncias, para ello, existen los juzgados, consumo, etc...

13/ No se permite la inserción de hilos o mensajes con el fin de generar exclusivamente tráfico a otras web o canales, bien sea mediante enlaces, mediante árticulos, ficheros o datos parciales, o por cualquier otro método.

14/ Cualquier incumplimiento de estas normas, puede ser motivo de amonestación y/o expulsión del autor, de borrado o cierre de temas o mensajes, o de cualquier otra medida que la administración decida para intentar hacer que éstas sean cumplidas. Los temas pueden ser movidos o unidos sin previo aviso a criterio de los administradores.

15/ Si estás de acuerdo con ellas este es tú sitio; si no te gustan, no te apetece cumplirlas, las consideras restrictivas, censoras o que coartan tu libertad de expresión, no entres, no intervengas, y no te quejes cuando te sean aplicadas las medias correctoras adecuadas. No luches por cambiarlas a tu conveniencia, no puedes.

16/ Baja Voluntaria del foro.

Ni éste ni ningún otro Foro tiene previsto un sistema de Bajas voluntarias y automáticas. Simplemente con dejar de participar en él, y editar el Perfil de usuario para que dejen de aparecer los datos que crean no deben verse es sufiente.

No obstante, si alguien quiere que se le borre su cuenta, deberá enviar un e-mail desde el enlace "contáctanos" que se encuentra en la parte inferior del foro usando el e-mail con el que está registrado en la Taberna ya que es la única forma de comprobar la autenticidad del que se quiere dar de baja.
Así se evita que alguien pueda coger los datos de tu cuenta y pedir que se borre la misma.

Por otro lado advertir que los mensajes del usuario aparecerán, una vez borrada la cuenta, como realizados por un "invitado" ya que las intervenciones en un Foro público, son públicas. Es decir, desde el momento en que se publican dejan de pertenecer al usuario. Por otro lado, como siempre hay contestaciones a los mensajes, si algunos son borrados, el hilo deja de tener sentido.

En cualquier caso, si existe algún o algunos mensajes en el que aparezcan datos personales que el usuario no quiere que sigan apareciendo, ANTES de pedir la baja, podrá reportarnos estos mensajes, usando la opción "reportar mensajes" y nosotros eliminaremos esos datos personales.

Se entiende que una vez borrada la cuenta, esta acción es irreversible, con lo cual no se podrá volver atrás.


Estas normas pueden ser modificadas sin previo aviso, por lo que se recomienda consultarlas regularmente...



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¿Puede un español alquilar un barco inglés?

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  • #16
    Re: ¿Puede un español alquilar un barco inglés?

    Originalmente publicado por Vint-i-set Ver Mensaje
    Bona nit!

    ....
    Un poco de seriedad. Cuando se habla de normativas...
    ....
    Parece mentira que alguien haga una pregunta y que las cuatro respuestas que obtiene le hayan mal aconsejado en la dirección equivocada, y encima alguno dándose pompa elaborando sus propias teorías de Derecho Internacional. Patético.
    Hola a todos: Mi respuesta está allá atras, la primera, cortita. Por tanto es de las cuatro pateticas.
    ¿Me puede indicar el srto. Vint-i-set que le parece erroneo de mi respuesta? Por su palique, parece abogado. Vale, muy bien, apreciamos sus doctas opiniones. Pero venir aqui a putear al personal, tampoco. Si nuestras respuestas legales le parecen pateticas, pues nos ilustra con su inmenso saber, todos aprendemos y ya está. Este es un foro nautico. No te puedes hacer una idea lo pateticas que a MARINOS PROFESIONALES nos parecen muchas preguntas-respuestas que se leen aqui. Pero pocas veces veras el intento de humillación publico-colectiva que protagonizas. Eso está muy feo, señor letrado.
    Pero ademas, se te escapa el principal motivo por el que la administración actua así. Cierto todo el rollo legal que habeis soltado. Pero falta un detalle vital. EL BARCO YA SE ENCUENTRA EN ESPAÑA. Cada barco guiri que toca un puerto español pasa a engrosar la base de datos de Aduanas y la Guardia Civil. Por tanto no empeceis la peli por la mitad. La peli empezó el dia que el barco atracó en España por primera vez. No es que tu cojas un barco hoy y te pillen hoy y digas... si solo ha sido un ratito... Ellos veran el tiempo que lleva el barco en España, continuo o alterno, y sobre ese actuarán. Si tu lo has cogido esa mañana, no les importa. Ese barco está siendo usado por un español. La apisonadora ya te ha pillado.
    Asi que esto es lo que hay.
    Por ultimo, te voy a pedir un favor: Aqui tienes mi patetica respuesta. Te agradeceria me indicases la parte patetica, es para no volverla a repetir, que no quiero molestar a gente tan sensible como tu.
    Asi por encima, el tema gordo es fiscal. Si te pillan le harán pagar al armador el impuesto de matriculación, el iva y la multita correspondiente, en proporción a lo anterior. Despues de eso, si quieres abanderas aqui o fuera. Una bromita, vaya.

    Comentario


    • #17
      Re: ¿Puede un español alquilar un barco inglés?

      Haya paz , os agradezco a todos los comentarios si bien es verdad que al responder a una consulta de este tipo conviene ser cuanto más riguroso mejor. Veo que aquí hay gente que sabe bastante del tema y no me sorprendería que hubiera resquicios legales incluso para comprar una embarcación comunitaria sin necesidad de tener que abanderarla en España, por cierto, han abierto un hilo sobre eso y parece que en cualquier país de la comunidad es posible comprar un barco registrado en otro país comunitario sin tener que cambiar la bandera...pero en España no, of course. Dije alquiler pero lo de la compra me lo planteo desde esta misma mañana que he hablado con mi amigo para decirle que estaba haciendo la consulta en el foro y me ha ofrecido su barco en venta a un precio que me ha tenido que repetir porque no me lo creía. Y joder, se me han puesto los dientes largos , aunque si luego le empiezas a sumar los impuestos, proyecto, etc. no está tan barato, pero bueno. Si alguien se sabe el truco para hacer lo que digo y no lo quiere decir en público agradecería mucho que me mandara un privado.

      "The Golden Rule is: there's no Golden Rule".

      Comentario


      • #18
        Re: ¿Puede un español alquilar un barco inglés?

        Hola a Vint-i-set:

        Aquí tienes el criterio de la D.G. de Tributos desde el año 95, el plazo para solicitar la matriculación es de un mes desde que el Inglés “cede” el barco a Truecolor.

        Entra en la web de la AEAT, preguntas frecuentes INFORMA y busca la referencia 112415, no me permite pegar el enlace o no funciona.

        Desde que el no residente cede la embarcación a un residente, tiene un plazo de un mes para solicitar la matrícula.
        (Esto es de mi cosecha) un préstamo o cesión ocasional, no puede dar lugar a la obligación de matricular la embarcación, haría falta que la cesión tuviera una permanencia. Si después de prestar el barco 15 días a Truecolor, se quiere volver a su tierra ¿qué hace, se lo lleva con matricula Española en lista 6ª?
        Por supuesto que si das con un cabrito te puede volver loco, como si te acusan de haber matado a Manolete. Pero ¿Para que iban a hacerlo, si sería un trabajo inútil?

        ¿Qué infracción podrían imputar al propietario que se rige por legislación inglesa que por lo visto permite esa cesión o alquiler, mientras la Administración no acredite que existe una cesión, que es permante y que está fuera de plazo para solicitar la matrícula?

        Y como vamos de Piratas, te explico como podría hacerlo, aunque no es algo nuevo:

        El propietario, Inglés, que tiene su barco de bandera Inglesa, y no es residente en España, presta su barco a Truecolor y para que no tenga problemas , le hace un documento en que dice que le ha alquilado o prestado el barco a su amigo Truecolor, con fecha 28-01-09 hasta el 08-02-09.
        Truecolor sale a navegar y vuelve, si nadie lo haya parado ni le haya pedido el documento, al llegar a puerto lo destruye, el plazo de un mes no ha comenzado, el contador está a cero. Puede volver a salir a navegar con un documento nuevo de fecha del día que lo utilice.
        Mientras una “autoridad” no controle la fecha en que comienza la cesión del barco, no hay forma de controlar el inicio del plazo.

        Saludos.

        Comentario


        • #19
          Re: ¿Puede un español alquilar un barco inglés?

          Estimados Cofrades, aunque me imagino que no es lo mismo de lo que planteais (particular a particular) informaros que una de las empresas más grandes de Charter y venta de mi querida tierra Mallorca, alquila los barcos con bandera extranjera a cualquier persona incluidos Españoles.

          A nivel Hacienda desconozco como lo aproximan, si que se que tienen una autorización de Capitania aunque obviamente esto es independiente del tema impuestos.

          Saludos. Coronadobx

          Comentario


          • #20
            Re: ¿Puede un español alquilar un barco inglés?

            Quiza me equivoco, pero podria funcionar un contrato de mantenimiento a nombre del cofrade que incluya reparaciones y pruebas de mar. y frutos secos

            Comentario


            • #21
              Re: ¿Puede un español alquilar un barco inglés?

              En otro hilo he leído que alguien decía que con los coches pasa lo mismo y esta mañana he hecho la prueba: le he preguntado a un policía municipal de Madrid si un coche de un país comunitario lo puedo conducir en España sin matricularlo, me ha dicho que sin problemas mientras tenga carnet de conducir válido, ITV pasada y seguro. Lo cual me parece bastante lógico, no he insistido en si hay o no límite de tiempo pero me ha dejado claro que si le ocurre a él y todo lo demás está en regla ni multa ni nada

              ¿No hay libre circulación de cosas y personas en la UE? ¿Por qué con los barcos no? Esto es desesperante.


              "The Golden Rule is: there's no Golden Rule".

              Comentario


              • #22
                Re: ¿Puede un español alquilar un barco inglés?

                Intentaré ser breve.

                1. Imaginaos que Truecolor hace la consulta. Entra unas horas después y ve que cuatro respuestas parecen indicar que puede patronear el barco inglés (que como mucho tendrá que pagar el impuesto de matriculación -que si el barco es viejo y barato, no subirá mucho-. Y entonces se lanza a la mar y lo para la guardia civil. Y se encuentra con una multa de no sé cuántos millones de pesetas, el barco precintado. Y, por supuesto, la obligación de pagar el impuesto de matriculación (seguramente con sanciones -eso no lo sé-). Y todo eso por preguntar en el foro. ¿Patético o no patético? Cada uno sabe de lo que sabe, y si a alguien le aconsejas mal a trimar la mayor el nivel del foro cae, pero lo peor que le pasará será que tardará más en aprender. Pero un mal consejo en estos temas le puede destozar la vida a alguien.

                2. LP706: Por un lado está el tema fiscal del impuesto. Y otro tema distinto es el de la multa de capitanía por navegar en un barco que debería estar matriculado (al menos al propio entender de Capitanía). Son dos consecuencias diferentes. El impuesto dependerá del valor del barco, y la multa de Capitanía del criterio de graduación que apliquen (que yo sepa, no me suena que haya ninguna norma que concrete cómo hay que graduar la sanción, entre 1€ y 300.000€, pero -ojo- de esto no estoy seguro-). La consulta de la DGT que mencionas, la referencia 112415, se refiere a la gestión del impuesto de matriculación (que en este caso es el chocolate del loro, salvo que el barco valga una fortuna). Lo grave puede ser la multa y el precinto del barco.

                3. Corfu: tu le decias a Truecolor que una vez pagado el impuesto si quiere matricula y si quiere no. O sea, que el unico riesgo es el de pagar el impuesto de matriculación. Lo cual, si el valor del barco es bajo, no sería muy preocupante. Pero es que no es así. Lo más grave es la multa de Capitanía por incumplir la olbigacion de matricular el barco.

                4. Capitania entiende que si un sólo día un residente utiliza el barco, ya hay obligación de matricularlo. Que al día siguiente te lo quieras llevar de vuelta a Inglaterra es tu problema.

                5. LP706: sobre tu primer post. Por supuesto que la ley inglesa permite el alquiler internacional de un barco. No sólamente lo permite, sino que está expresamente previsto. En concreto, el alquiler de aeronaves o embarcaciones pertenecientes a un británico a arrendatarios extranjeros en territorio extranjero (es decir, el caso que Truecolor planteaba) se denomina Qualifying Purpose Overseas Leasing, y está regulado por la regla CA24120, la cual regula en detalle si se trata de un alquiler con patrón ("time charter") o sin patrón ("bareboat charter").

                6. Córfú. no estoy de acuerdo sobre lo del momento en que el barco entró en un puerto español y que no cuela que "fue solo un momento". Cuando el barco entró lo trajo un inglés y lo dejó aquí y se fue. Como el inglés no es residente, el barco está en situación legal. El problema aparece en el momento en que un residente lo usa. Entonces, aunque sólo sea para un momento, entra en juego la Disposicion Adicional Primera de la Ley de Impeustos Especiales. Y automáticamente nace la obligación de matricular el barco y se comete la infracción por no haber matriculado el barco (todo ello según el entender de la DGMM, con el cual discrepo en el fondo, pero como ellos imponen su ley y luego vete tú a los tribunales a reclamar, no tienes más remedio que tragar).

                7. Alguien mencionaba de una empresa de charter inglesa que alquila barcos con bandera inglesa en Mallorca. Eso es totalmente ilegal, porque la Disposicion Adicional Primera obliga a matricular tanto si el que lo usa es residente como si tiene establecimiento permanente. Y el hecho de tener unos barcos en alquiler se considera establecimiento permanente, por tanto, esos barcos deberían estar matriculados. Además, encima, el hecho de que los patroneen los arrendatarios residentes es doble motivo para tener que matricularlos. Quizá es que lo hagan de forma discreta, o que den propinas a alguien, o yo qué sé. Pero eso no es legal y yo nunca alquilaría ese barco (no sea que un día vayan a por ellos y el paquete me caiga a mi).

                8. Pep. Lo del contrato de mantenimiento con pruebas de mar tiene dos problemas: el primero es que el criterio de la DGMM es muy esticto. Y segun ellos la ley no te permite ni eso. El segundo es que si vas solo y con indumentaria de trabajo, aun puede colar, pero como vayas con unos amigos bebiendo y bañándoos en alta mar, se te desmorona la coartada. ¡Ah! Además tienes que justificar una relación económica creible (facturas a tu cliente inglés, el cobro, etc.)

                9. Por ultimo, Truecolor, no necesito enviarte un privado: no existe un truco. Es una ley fraudulenta (en contra de la normativa comunitaria y de la práctica de todos los demás paises de la Unión Europea) pero si lo intentas puede que no te paren una vez, y otra, y otra. A lo mejor no te paran nunca, pero como un día lo hagan, la GC, Aduanas y Capitanía te harán la pinza y te crujirán. Tienen mucha información (datos cruzados de Hacienda, SS, GC, etc.). El único truco es largarte a vivir a un pais donde la administración no cometa estos abusos: tienes mucho donde escoger porque cualquier otro pais te sirve. Y entonces puedes venir a navegar en el barco de tu amigo cada fin de semana.

                En fin, que siga la fiesta. Y la proxima vez que alguien se lo piense dos veces antes de dar alegremente consejos que pueden hundir a una persona.

                Comentario


                • #23
                  Re: ¿Puede un español alquilar un barco inglés?

                  La verdad, Vin-i-set, gran parte de razón tienes.
                  (quizás si hubieras enfocado así desde el principio, sin calificaciones... )

                  No había leído-oído que Capitanía ninguna hubiera impuesto multa por no abanderar el barco.
                  Aunque supongo que los mediterráneos, y sobre todo los isleños, tendréis más experiencia, pues estas cosas por el Cantábrico se dan menos (creo).
                  Y la orden de precinto, suponía que se correspondía, principalmente, con el pago del impuesto.

                  Bajo ese punto de vista, sí, de acuerdo que el tema fiscal es el chocolate del loro...

                  Totalmente de acuerdo con las consideraciones sobre la ley.

                  Salud
                  Sausalito III (Puma 26)
                  Pumeros: http://clubpuma.ning.com/
                  ANAVRE: "Ya nunca navegarás en solitario"
                  Asociación de navegantes de recreo

                  Comentario


                  • #24
                    Re: ¿Puede un español alquilar un barco inglés?

                    De todas formas, también debe intervenir el criterio de quien lee.

                    Esto es una taberna, no una asesoría. Y las opiniones son "personales".

                    A mí si alguien me dijera que cuando compre barco que no me hace falta ni contrato ni nada, porque él lo compró así (que similar ya se ha leído) y nunca le han pedido nada, lo leeré, y cortésmente agradeceré, pero preguntaré donde proceda, para asegurar.

                    Y tengo claro que si tuviera que hacer frente a una multa o requerimiento, el hecho de que lo he leido en "La Taberna", pese a todo el respeto que me merece y merecéis, no servirá de mucho...
                    Saludos.
                    Sausalito III (Puma 26)
                    Pumeros: http://clubpuma.ning.com/
                    ANAVRE: "Ya nunca navegarás en solitario"
                    Asociación de navegantes de recreo

                    Comentario


                    • #25
                      Re: ¿Puede un español alquilar un barco inglés?

                      Originalmente publicado por Vint-i-set Ver Mensaje
                      Intentaré ser breve.

                      1. Imaginaos que Truecolor hace la consulta. Entra unas horas después y ve que cuatro respuestas parecen indicar que puede patronear el barco inglés (que como mucho tendrá que pagar el impuesto de matriculación -que si el barco es viejo y barato, no subirá mucho-. Y entonces se lanza a la mar y lo para la guardia civil. Y se encuentra con una multa de no sé cuántos millones de pesetas, el barco precintado. Y, por supuesto, la obligación de pagar el impuesto de matriculación (seguramente con sanciones -eso no lo sé-). Y todo eso por preguntar en el foro. ¿Patético o no patético? Cada uno sabe de lo que sabe, y si a alguien le aconsejas mal a trimar la mayor el nivel del foro cae, pero lo peor que le pasará será que tardará más en aprender. Pero un mal consejo en estos temas le puede destozar la vida a alguien.

                      2. LP706: Por un lado está el tema fiscal del impuesto. Y otro tema distinto es el de la multa de capitanía por navegar en un barco que debería estar matriculado (al menos al propio entender de Capitanía). Son dos consecuencias diferentes. El impuesto dependerá del valor del barco, y la multa de Capitanía del criterio de graduación que apliquen (que yo sepa, no me suena que haya ninguna norma que concrete cómo hay que graduar la sanción, entre 1€ y 300.000€, pero -ojo- de esto no estoy seguro-). La consulta de la DGT que mencionas, la referencia 112415, se refiere a la gestión del impuesto de matriculación (que en este caso es el chocolate del loro, salvo que el barco valga una fortuna). Lo grave puede ser la multa y el precinto del barco.

                      3. Corfu: tu le decias a Truecolor que una vez pagado el impuesto si quiere matricula y si quiere no. O sea, que el unico riesgo es el de pagar el impuesto de matriculación. Lo cual, si el valor del barco es bajo, no sería muy preocupante. Pero es que no es así. Lo más grave es la multa de Capitanía por incumplir la olbigacion de matricular el barco.

                      4. Capitania entiende que si un sólo día un residente utiliza el barco, ya hay obligación de matricularlo. Que al día siguiente te lo quieras llevar de vuelta a Inglaterra es tu problema.

                      5. LP706: sobre tu primer post. Por supuesto que la ley inglesa permite el alquiler internacional de un barco. No sólamente lo permite, sino que está expresamente previsto. En concreto, el alquiler de aeronaves o embarcaciones pertenecientes a un británico a arrendatarios extranjeros en territorio extranjero (es decir, el caso que Truecolor planteaba) se denomina Qualifying Purpose Overseas Leasing, y está regulado por la regla CA24120, la cual regula en detalle si se trata de un alquiler con patrón ("time charter") o sin patrón ("bareboat charter").

                      6. Córfú. no estoy de acuerdo sobre lo del momento en que el barco entró en un puerto español y que no cuela que "fue solo un momento". Cuando el barco entró lo trajo un inglés y lo dejó aquí y se fue. Como el inglés no es residente, el barco está en situación legal. El problema aparece en el momento en que un residente lo usa. Entonces, aunque sólo sea para un momento, entra en juego la Disposicion Adicional Primera de la Ley de Impeustos Especiales. Y automáticamente nace la obligación de matricular el barco y se comete la infracción por no haber matriculado el barco (todo ello según el entender de la DGMM, con el cual discrepo en el fondo, pero como ellos imponen su ley y luego vete tú a los tribunales a reclamar, no tienes más remedio que tragar).

                      7. Alguien mencionaba de una empresa de charter inglesa que alquila barcos con bandera inglesa en Mallorca. Eso es totalmente ilegal, porque la Disposicion Adicional Primera obliga a matricular tanto si el que lo usa es residente como si tiene establecimiento permanente. Y el hecho de tener unos barcos en alquiler se considera establecimiento permanente, por tanto, esos barcos deberían estar matriculados. Además, encima, el hecho de que los patroneen los arrendatarios residentes es doble motivo para tener que matricularlos. Quizá es que lo hagan de forma discreta, o que den propinas a alguien, o yo qué sé. Pero eso no es legal y yo nunca alquilaría ese barco (no sea que un día vayan a por ellos y el paquete me caiga a mi).

                      8. Pep. Lo del contrato de mantenimiento con pruebas de mar tiene dos problemas: el primero es que el criterio de la DGMM es muy esticto. Y segun ellos la ley no te permite ni eso. El segundo es que si vas solo y con indumentaria de trabajo, aun puede colar, pero como vayas con unos amigos bebiendo y bañándoos en alta mar, se te desmorona la coartada. ¡Ah! Además tienes que justificar una relación económica creible (facturas a tu cliente inglés, el cobro, etc.)

                      9. Por ultimo, Truecolor, no necesito enviarte un privado: no existe un truco. Es una ley fraudulenta (en contra de la normativa comunitaria y de la práctica de todos los demás paises de la Unión Europea) pero si lo intentas puede que no te paren una vez, y otra, y otra. A lo mejor no te paran nunca, pero como un día lo hagan, la GC, Aduanas y Capitanía te harán la pinza y te crujirán. Tienen mucha información (datos cruzados de Hacienda, SS, GC, etc.). El único truco es largarte a vivir a un pais donde la administración no cometa estos abusos: tienes mucho donde escoger porque cualquier otro pais te sirve. Y entonces puedes venir a navegar en el barco de tu amigo cada fin de semana.

                      En fin, que siga la fiesta. Y la proxima vez que alguien se lo piense dos veces antes de dar alegremente consejos que pueden hundir a una persona.

                      Saludos a todos, una puntualización sobre "ese alguien" que comentaba sobre una empresa charter Inglesa que alquila en Mallorca.....Pequeño matiz nadie dijo que fuese Inglesa. Es muy conocida, muy grande y llevan que yo sepa al menos una decada funcionando por lo que sinceramente se me hace dificil pensar que no tienen todo en regla.

                      Entiendo que conoces el tema en profundidad por las aseveraciones tan rotundas que haces. Si es así y tienes interés en conocer como lo hacen enviame un privado y te digo su nombre para que te pongas en contacto con ellos y te lo expliquen. Un saludo. Coronadobx

                      Comentario


                      • #26
                        Re: ¿Puede un español alquilar un barco inglés?

                        Originalmente publicado por coronadobx Ver Mensaje
                        Saludos a todos, una puntualización sobre "ese alguien" que comentaba sobre una empresa charter Inglesa que alquila en Mallorca.....Pequeño matiz nadie dijo que fuese Inglesa. Es muy conocida, muy grande y llevan que yo sepa al menos una decada funcionando por lo que sinceramente se me hace dificil pensar que no tienen todo en regla.

                        Entiendo que conoces el tema en profundidad por las aseveraciones tan rotundas que haces. Si es así y tienes interés en conocer como lo hacen enviame un privado y te digo su nombre para que te pongas en contacto con ellos y te lo expliquen. Un saludo. Coronadobx
                        Bon dia!

                        Gracias por el ofrecimiento. Ayer escribí a vuela máquina y no pude volver atrás a ver con detenimiento el mensaje en el que se hablaba de esa empresa de Palma (de memoria pensaba que era una empresa inglesa). Sinceramente, no me dedico a ésto y tengo muy poco tiempo que me dejan mis cosas, pero también es cierto que una vez te metes un poco en un tema pica un poco la curiosidad por saber cómo lo hacen (si van a la brava o hay alguna norma o truco que desconozca). Te envío privado.
                        Saludos

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                        • #27
                          Re: ¿Puede un español alquilar un barco inglés?

                          Gracias a todos por vuestro interés, especialmente a vint-i-set por el tiempo que has dedicado a esto y por el rigor de tus exposiciones. Tengo claro el tema: sólo nos queda el recurso del pataleo.
                          Aparte de lo que os comenté del alquiler llevo ya algún tiempo detrás de comprar un barco y empecé por los de bandera extranjera simplemente porque hay más oferta, veía que tenían buen precio y sobre todo que estaban muy equipados. Algunos brokers extranjeros (ingleses y holandeses) con oficina en España ni siquiera hablan español. ¿Y sabéis por qué? Porque los barcos que venden son de y para guiris. Casi ningún español se mete en berenjenales. Y lo que más me jode es el trasfondo que se ve cuando hablas con estos brokers, te están diciendo: los españoles tenéis una administración de mierda que os mamonea y os trata como a subnormales. Y que quede claro que esto no es política, es la constatación de un hecho. He dicho.
                          "The Golden Rule is: there's no Golden Rule".

                          Comentario


                          • #28
                            Re: ¿Puede un español alquilar un barco inglés?

                            Originalmente publicado por Vint-i-set Ver Mensaje
                            Intentaré ser breve.

                            1. Imaginaos que Truecolor hace la consulta. Entra unas horas después y ve que cuatro respuestas parecen indicar que puede patronear el barco inglés (que como mucho tendrá que pagar el impuesto de matriculación -que si el barco es viejo y barato, no subirá mucho-. Y entonces se lanza a la mar y lo para la guardia civil. Y se encuentra con una multa de no sé cuántos millones de pesetas, el barco precintado. Y, por supuesto, la obligación de pagar el impuesto de matriculación (seguramente con sanciones -eso no lo sé-). Y todo eso por preguntar en el foro. ¿Patético o no patético? Cada uno sabe de lo que sabe, y si a alguien le aconsejas mal a trimar la mayor el nivel del foro cae, pero lo peor que le pasará será que tardará más en aprender. Pero un mal consejo en estos temas le puede destozar la vida a alguien.

                            2. LP706: Por un lado está el tema fiscal del impuesto. Y otro tema distinto es el de la multa de capitanía por navegar en un barco que debería estar matriculado (al menos al propio entender de Capitanía). Son dos consecuencias diferentes. El impuesto dependerá del valor del barco, y la multa de Capitanía del criterio de graduación que apliquen (que yo sepa, no me suena que haya ninguna norma que concrete cómo hay que graduar la sanción, entre 1€ y 300.000€, pero -ojo- de esto no estoy seguro-). La consulta de la DGT que mencionas, la referencia 112415, se refiere a la gestión del impuesto de matriculación (que en este caso es el chocolate del loro, salvo que el barco valga una fortuna). Lo grave puede ser la multa y el precinto del barco.

                            3. Corfu: tu le decias a Truecolor que una vez pagado el impuesto si quiere matricula y si quiere no. O sea, que el unico riesgo es el de pagar el impuesto de matriculación. Lo cual, si el valor del barco es bajo, no sería muy preocupante. Pero es que no es así. Lo más grave es la multa de Capitanía por incumplir la olbigacion de matricular el barco.

                            4. Capitania entiende que si un sólo día un residente utiliza el barco, ya hay obligación de matricularlo. Que al día siguiente te lo quieras llevar de vuelta a Inglaterra es tu problema.

                            5. LP706: sobre tu primer post. Por supuesto que la ley inglesa permite el alquiler internacional de un barco. No sólamente lo permite, sino que está expresamente previsto. En concreto, el alquiler de aeronaves o embarcaciones pertenecientes a un británico a arrendatarios extranjeros en territorio extranjero (es decir, el caso que Truecolor planteaba) se denomina Qualifying Purpose Overseas Leasing, y está regulado por la regla CA24120, la cual regula en detalle si se trata de un alquiler con patrón ("time charter") o sin patrón ("bareboat charter").

                            6. Córfú. no estoy de acuerdo sobre lo del momento en que el barco entró en un puerto español y que no cuela que "fue solo un momento". Cuando el barco entró lo trajo un inglés y lo dejó aquí y se fue. Como el inglés no es residente, el barco está en situación legal. El problema aparece en el momento en que un residente lo usa. Entonces, aunque sólo sea para un momento, entra en juego la Disposicion Adicional Primera de la Ley de Impeustos Especiales. Y automáticamente nace la obligación de matricular el barco y se comete la infracción por no haber matriculado el barco (todo ello según el entender de la DGMM, con el cual discrepo en el fondo, pero como ellos imponen su ley y luego vete tú a los tribunales a reclamar, no tienes más remedio que tragar).

                            7. Alguien mencionaba de una empresa de charter inglesa que alquila barcos con bandera inglesa en Mallorca. Eso es totalmente ilegal, porque la Disposicion Adicional Primera obliga a matricular tanto si el que lo usa es residente como si tiene establecimiento permanente. Y el hecho de tener unos barcos en alquiler se considera establecimiento permanente, por tanto, esos barcos deberían estar matriculados. Además, encima, el hecho de que los patroneen los arrendatarios residentes es doble motivo para tener que matricularlos. Quizá es que lo hagan de forma discreta, o que den propinas a alguien, o yo qué sé. Pero eso no es legal y yo nunca alquilaría ese barco (no sea que un día vayan a por ellos y el paquete me caiga a mi).

                            8. Pep. Lo del contrato de mantenimiento con pruebas de mar tiene dos problemas: el primero es que el criterio de la DGMM es muy esticto. Y segun ellos la ley no te permite ni eso. El segundo es que si vas solo y con indumentaria de trabajo, aun puede colar, pero como vayas con unos amigos bebiendo y bañándoos en alta mar, se te desmorona la coartada. ¡Ah! Además tienes que justificar una relación económica creible (facturas a tu cliente inglés, el cobro, etc.)

                            9. Por ultimo, Truecolor, no necesito enviarte un privado: no existe un truco. Es una ley fraudulenta (en contra de la normativa comunitaria y de la práctica de todos los demás paises de la Unión Europea) pero si lo intentas puede que no te paren una vez, y otra, y otra. A lo mejor no te paran nunca, pero como un día lo hagan, la GC, Aduanas y Capitanía te harán la pinza y te crujirán. Tienen mucha información (datos cruzados de Hacienda, SS, GC, etc.). El único truco es largarte a vivir a un pais donde la administración no cometa estos abusos: tienes mucho donde escoger porque cualquier otro pais te sirve. Y entonces puedes venir a navegar en el barco de tu amigo cada fin de semana.

                            En fin, que siga la fiesta. Y la proxima vez que alguien se lo piense dos veces antes de dar alegremente consejos que pueden hundir a una persona.

                            A mi no me parece razonable calificar las opiniones y consejos ajenos de patéticos esgrimiendo que debe opinase solamente si se tienen conocimeintos.
                            Conduces el debate, que implica una interpretación legal y jurídica como si hubiera apenas un posible resultado, cuando la realidad jurídica es bien diversa.
                            En primer lugar, la GC no multa y menos aplicando la ley de PPyMM. La GC denuncia y mediante un procedimiento sancionador la autoridad competente puede resolver imponer una sanción siempre que se cumplan los requisitos y plazos de un Ptº sancionador, con el correspondiente derecho de alegar y defenderse.
                            En segundo lugar, la imposición de la sanción debe ser acorde con el principio constitucional de Legalidad, tipicidad y proporcionalidad. La administración no ostenta un poder omnímodo sobre los administrados, está sujeta a la ley.
                            El poder sancionador, al igual que el derecho penal, debe "dosarse" dependiend del dolo (como conciencia y voluntad de transgredir la ley) o como apenas una culpa objetiva.
                            En inúmeras ocasiones los tribunales han restituido el derecho vulnerado por la administración, en especial de aquellos que recaban su tutela sin darse por vencidos antes de empezar, aunque sin duda el camino es largo y duro. Es lo que hay!.
                            La presunción de veracidad, de los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones, es una presunción que permite prueba en contrario llegándola a enervar. Las medidas cautelares de los tribunales, en cierta medida, impiden que la administración sea juez y parte.
                            La ley no es fraudulenta en nuestro sistema jurídico, es contraria a nuestros intereses y por eso el nacimiento de ANAVRE.
                            Como ves, estimado cofrade, no siempre lo sabemos todo. Todos estamos en un constante proceso de aprendizaje y te aseguro que tu cita de una multa de tropecientos millones, vulnera un principio legal del que disponemos de una extensa, reiterada y sabia jurisprudencia del T. Constitucional que no cito por no cansar.

                            Insisto, la afirmación me ha parecido poco razonable sin que sea una crítica al emisor, apenas valoro el mensaje, sin ánimo de ofender ni faltar.

                            unas caipirinhas, para digerir el ladrillo

                            Vivimos todos, en este mundo, a bordo de un navío zarpado de un puerto que desconocemos hacia un puerto que ignoramos.
                            (Fernando Pessoa -1931)

                            Comentario


                            • #29
                              Re: ¿Puede un español alquilar un barco inglés?

                              Originalmente publicado por Vint-i-set Ver Mensaje
                              Bon dia!

                              Gracias por el ofrecimiento. Ayer escribí a vuela máquina y no pude volver atrás a ver con detenimiento el mensaje en el que se hablaba de esa empresa de Palma (de memoria pensaba que era una empresa inglesa). Sinceramente, no me dedico a ésto y tengo muy poco tiempo que me dejan mis cosas, pero también es cierto que una vez te metes un poco en un tema pica un poco la curiosidad por saber cómo lo hacen (si van a la brava o hay alguna norma o truco que desconozca). Te envío privado.
                              Saludos
                              Sin problemas ya te he contestado a tu privado. Saludos. Coronadobx

                              Comentario


                              • #30
                                Re: ¿Puede un español alquilar un barco inglés?

                                Originalmente publicado por coronadobx Ver Mensaje
                                Sin problemas ya te he contestado a tu privado. Saludos. Coronadobx
                                Pues no he recibido nada...

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