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"Se navega por los astros, por la mar, por la tierra, por las gentes, por los sentimientos...Se navega." — Altair

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NORMAS DEL FORO: OBLIGATORIA SU LECTURA

Hola cofrade, has recalado en la Taberna del Puerto, algo más que un foro náutico. Eres bienvenido, participa, aprende y enséñanos; de eso se trata, de enriquecernos todos en nuestros conocimientos, y sobre todo de pasar un buen rato. No entres si vienes buscando conflictos, polémicas o cualquier otro fin que no sean los anteriormente descritos. Tenemos algunas normas y es obligatorio que las leas antes de empezar.

1/ Este es un foro náutico y aunque se permite hablar de otros temas, se ruega contención en el uso de los mismos, para ello existe un foro específico.

2/ Usa títulos claros y que describan el contenido del tema. De este modo será más fácil encontrarlos en el buscador para posteriores consultas además de que facilitas el trabajo de los que te vayan a responder. Títulos ambiguos como “ayuda”, “tengo un problema”, etc... no colaboran a este fin. Inserta tú tema en el foro adecuado, mira antes de lanzarlo por si alguien poco antes que tú ha puesto lo mismo; si es así no crees un tema nuevo, contesta al otro. Usa el buscador, es una gran herramienta. No escribas todo el texto con mayúsculas, se interpreta como que estás gritando. Todo esto facilita enormemente el trabajo de los que curramos aquí.

3/ No se permite el "spam" ni la publicidad de empresas o de actividades que conlleven lucro. Tampoco solicitud de ofertas de empresas o profesionales salvo en los foros de anuncios de compra-venta.

4/ No uses el foro como un chat salvo en aquellos temas habilitados a tal efecto, los cuales periódicamente serán eliminados. Las contestaciones reiterativas y/o automáticas, haciendo uso del sistema copi-pegui o cualquier otro no están permitidas.

5/ Respeta a los demás y a sus opiniones si quieres que las tuyas sean respetadas. Los insultos, la agresividad, el mal gusto y la mala educación no están permitidas en este foro. Aquí venimos a divertirnos, no a pelearnos. Se prohíbe insultar, ser agresivo, maleducado, soez, no respetar a los demás, intentar imponer nuestras ideas, empezar o dar pie a que empiecen peleas o trifulcas. Se exige orden y delicadeza a la hora de tratar ciertos asuntos, como por ejemplo, en lo que a la ortografía se refiere. Serán considerados como insultos y faltas de respeto el calificar a los Moderadores y/o Administradores como censores, dictadores, que coartan la libertad de expresión, que aplican un doble rasero, y expresiones similares.

6/ Nos gusta conocer con quién hablamos, así que, una pequeña presentación en el foro correspondiente que existe para tal fin siempre será bien recibida. No obstante, si alguien decide no presentarse, los demás usuarios se abstendran de reclamar dicha presentación y/o realizar crítica o petición alguna.

7/ Los temas políticos o que induzcan a la polémica innecesaria, mejor los dejas para otros foros de los muchos que hay para ello en la red. Se prohíbe hablar de política, de política económica, de política social, de nacionalismos, de antinacionalismos, de diferencias idiomáticas, de banderas nacionales, de exaltaciones patrióticas, de hechos diferenciales, de religión, de anti-religíon, de toros y del maltrato animal, y en general de todos los temas que se sabe de antemano van a ser polémicos y mucho más si no son náuticos. No contestes a estos temas o mensajes, informa a los administradores. No se tolerarán actitudes racistas, xenófobas, sexistas, denigrantes hacia otros colectivos o para con los demás, totalitarias o extremistas sean del signo que sea.

8/ El reenvío de mensajes que hayan sido modificados, o bien el envío de otros mensajes que muestren su descontento con esta modificación, pueden conducir al bloqueo de la cuenta. Esto también sucederá cuando un usuario insista en retomar algún tema o continuar sobre una conducta de la que se le ha alertado. En casos de que la mala conducta de un usuario continúe, se podrá proceder a su expulsión definitiva.

9/ Todos los temas y/o mensajes que fomenten la piratería sobre cualquier software u otro material protegido, o informen de cómo o dónde llevarla a cabo serán retirados inmediatamente del foro. No obstante, y debido a la imposibilidad por parte de los administrador de controlar todos los temas y mensajes , si alguien detecta cualquier incidencia de este tipo ruego lo comunique de forma inmediata a la administración, especificando el enlace al tema para poder ser retirado.

10/ Se prohíbe la reproducción total o parcial de textos u otros medios sujetos a Copyright y/o pertenecientes a otras webs, foros, etc... Sin embargo si que se podrán insertar enlaces a los mismos, pero siempre haciendo referencia a la página propietaria.

11/ La Taberna es un foro en lengua castellana o español, pero cada uno es libre de expresarse como quiera, allá él si la mayoría no lo entiende. Los usuarios se abstendrán de hacer ningún comentario indicando al que escribe en otra lengua su pertinencia o no. Tampoco se tolerará el uso del idioma como arma reivindicativa de ningún tipo.

12/ No se permiten insultos ni difamaciones a empresas, profesionales o particulares. Tampoco acusaciones de ningún tipo, que no estén probadas o demostradas judicialmente o por lo medios legales adecuados. Este no es un medio para presentar denuncias, para ello, existen los juzgados, consumo, etc...

13/ No se permite la inserción de hilos o mensajes con el fin de generar exclusivamente tráfico a otras web o canales, bien sea mediante enlaces, mediante árticulos, ficheros o datos parciales, o por cualquier otro método.

14/ Cualquier incumplimiento de estas normas, puede ser motivo de amonestación y/o expulsión del autor, de borrado o cierre de temas o mensajes, o de cualquier otra medida que la administración decida para intentar hacer que éstas sean cumplidas. Los temas pueden ser movidos o unidos sin previo aviso a criterio de los administradores.

15/ Si estás de acuerdo con ellas este es tú sitio; si no te gustan, no te apetece cumplirlas, las consideras restrictivas, censoras o que coartan tu libertad de expresión, no entres, no intervengas, y no te quejes cuando te sean aplicadas las medias correctoras adecuadas. No luches por cambiarlas a tu conveniencia, no puedes.

16/ Baja Voluntaria del foro.

Ni éste ni ningún otro Foro tiene previsto un sistema de Bajas voluntarias y automáticas. Simplemente con dejar de participar en él, y editar el Perfil de usuario para que dejen de aparecer los datos que crean no deben verse es sufiente.

No obstante, si alguien quiere que se le borre su cuenta, deberá enviar un e-mail desde el enlace "contáctanos" que se encuentra en la parte inferior del foro usando el e-mail con el que está registrado en la Taberna ya que es la única forma de comprobar la autenticidad del que se quiere dar de baja.
Así se evita que alguien pueda coger los datos de tu cuenta y pedir que se borre la misma.

Por otro lado advertir que los mensajes del usuario aparecerán, una vez borrada la cuenta, como realizados por un "invitado" ya que las intervenciones en un Foro público, son públicas. Es decir, desde el momento en que se publican dejan de pertenecer al usuario. Por otro lado, como siempre hay contestaciones a los mensajes, si algunos son borrados, el hilo deja de tener sentido.

En cualquier caso, si existe algún o algunos mensajes en el que aparezcan datos personales que el usuario no quiere que sigan apareciendo, ANTES de pedir la baja, podrá reportarnos estos mensajes, usando la opción "reportar mensajes" y nosotros eliminaremos esos datos personales.

Se entiende que una vez borrada la cuenta, esta acción es irreversible, con lo cual no se podrá volver atrás.


Estas normas pueden ser modificadas sin previo aviso, por lo que se recomienda consultarlas regularmente...



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LAMINA DE AGUA Concepto jurídico

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  • LAMINA DE AGUA Concepto jurídico

    Buenas y rondas para todos ,estoy buscando la definición jurídica de lámina de agua.
    Alguna aportación.
    Gracias
    Quien no tenga que hacer ,arme navio o tome mujer
    EB2288

  • #2
    Re: LAMINA DE AGUA Concepto jurídico

    a mí también me interesa
    saludos
    el pesimista se queja del viento, el optimista espera que cambie; el realista ajusta las velas

    Comentario


    • #3
      Re: LAMINA DE AGUA Concepto jurídico


      y eso que es











      Comentario


      • #4
        Re: LAMINA DE AGUA Concepto jurídico

        Es el espejo de agua de una concesión.
        En el caso nuestro es son los metros cuadrados de superficie de la concesión que normalmente genera un impuesto por utilización privativa del dominio publico.

        Saludos
        Saludos

        Comentario


        • #5
          Re: LAMINA DE AGUA Concepto jurídico

          Me temo que no es un concepto jurídico.

          El Código Civil establece:

          "Artículo 3

          1. Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas.
          2. La equidad habrá de ponderarse en la aplicación de las normas, si bien las resoluciones de los Tribunales sólo podrán descansar de manera exclusiva en ella cuando la ley expresamente lo permita."


          Por tanto la definición jurídica de "lámina de agua" sería, según el sentido propio de sus palabras y el contexto, "una extensión delimitada de agua", o algo así.

          Por supuesto, esto es cosecha propia.

          Comentario


          • #6
            Re: LAMINA DE AGUA Concepto jurídico

            Saludos y . Si se refiere a una tasa. " Espejo de agua " es la que pagamos anualmente por luces y balizamiento marítimo. A los barcos de bandera extranjera le cobran, al tocar puerto, el 10% de la misma y por cada x tiempo que desconozco de permanencia el 10% mas, hasta completar el 100%. Si voy equivocado ya me aaalumbrarán vuestras mercedes.

            Comentario


            • #7
              Re: LAMINA DE AGUA Concepto jurídico

              Gracias a todos , por concepto jurídico entiendo el que viene definido por una norma legal y eso estoy seguro que existe, lo que no recuerdo es donde puede venir, estará relacionado igual con los conceptos de definición de concesiones de puertos o algo parecido, o en la definición de un puerto .
              Quien no tenga que hacer ,arme navio o tome mujer
              EB2288

              Comentario


              • #8
                Re: LAMINA DE AGUA Concepto jurídico

                No es un concepto jurídico, tal y cómo te han dicho.

                Es un elemento esencial para calcular una Tasa aplicable, que se devengará a favor de la Autoridad Portuaria, por la ocupación privativa del dominio público, en virtud de una concesión o autorización.

                Un ejemplo asimilable en tierra, serían las Tasas que pagan (por ejemplo, los bares) por ocupación de terreno de uso público en los Ayuntamientos de nuestras ciudades, con las mesas o sillas, a razón de tanto por metros cuadrados ocupados.

                Comentario


                • #9
                  Re: LAMINA DE AGUA Concepto jurídico

                  Originalmente publicado por patachula Ver Mensaje
                  Saludos y . Si se refiere a una tasa. " Espejo de agua " es la que pagamos anualmente por luces y balizamiento marítimo. A los barcos de bandera extranjera le cobran, al tocar puerto, el 10% de la misma y por cada x tiempo que desconozco de permanencia el 10% mas, hasta completar el 100%. Si voy equivocado ya me aaalumbrarán vuestras mercedes.
                  Perdona, creo que no es exactamente así, eso que comentas son las Tasas T-O y T-5. que son aplicables exclusivamente a la embarcación.
                  Lo otro es aplicable al atraque, a las zonas comunes de concesión tanto en las mar como en tierra. Son las Tasas Portuarias (metros cuadrados de concesión)
                  Etoy hablando que es lo que conozco en terrenos de la A.P. Ministerio de Fomento.

                  Saludos
                  Editado por última vez por Manelaudaz; 05/02/2009, 00:46:40.
                  Saludos

                  Comentario


                  • #10
                    Re: LAMINA DE AGUA Concepto jurídico

                    Originalmente publicado por TINGIS Ver Mensaje
                    No es un concepto jurídico, tal y cómo te han dicho.



                    Es un elemento esencial para calcular una Tasa aplicable, que se devengará a favor de la Autoridad Portuaria, por la ocupación privativa del dominio público, en virtud de una concesión o autorización.

                    Un ejemplo asimilable en tierra, serían las Tasas que pagan (por ejemplo, los bares) por ocupación de terreno de uso público en los Ayuntamientos de nuestras ciudades, con las mesas o sillas, a razón de tanto por metros cuadrados ocupados.
                    Totalmente de acuerdo.

                    Es como preguntar: ¿Cual es la definición jurídica de "metro cuadrado ocupado"? Pues algo así como "los metros cuadrados que se ocupan"

                    Comentario


                    • #11
                      Re: LAMINA DE AGUA Concepto jurídico

                      Con tu permiso, PATACHULA, te corrijo.

                      La Tasa por señalización marítima es OTRA Tasa que consiste en la utilización del servicio de señalización marítima.

                      Tiene como objeto la instalación, mantenimiento, control e inspección de las ayudas destinadas a mejorar la seguridad de la navegación por el mar litoral español, confirmar la posición de buques en navegación y facilitar sus movimientos (art.91 Ley 48/2003 de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general)

                      Su cálculo es cómo sigue (art. 30 de la citada Ley):
                      1. A las embarcaciones de recreo o deportivas de eslora igual o superior a siete metros, que deban estar provistas de licencia de navegación o rol de despacho o dotación de buques: 4,00 € por cada metro cuadrado resultante del producto de su eslora máxima por su manga máxima y por año natural.
                      2. A las embarcaciones de recreo o deportivas de eslora inferior a siete metros, que deban estar provistas de licencia de navegación o rol de despacho o dotación de buques: 10,00 € por cada metro cuadrado resultante del producto de su eslora máxima por su manga máxima. (OJO, esta cuota sólo se cobra UNA VEZ. La diferencia con el anterior punto, es que NO es por año natural).
                      Espero haber aclarado las dudas.

                      Un fuerte abrazo a todos


                      TINGIS

                      Comentario


                      • #12
                        Re: LAMINA DE AGUA Concepto jurídico

                        Carlos, no sé si esto te vale... (lo que hay que hacer para que te inviten a una ronda...)

                        Es el concepto físico de "lamina de agua" en un río. Entiendo que para un buque, son lo metros cuadrados de obra viva.

                        La lámina de agua es la zona del cauce que ocupa el agua en el momento de la observación y, por lo tanto, varía mucho según sea época de lluvias o de estiaje. Además, no es lo mismo si el río está cerca de su nacimiento o ya ha recorrido unos cuantos kilómetros. Así, en los cursos altos la anchura del río suele ser reducida y pocas veces supera los 5 m mientras que más adelante el cauce se ensancha y el río fluye más tranquilo.



                        Y visita mi blog:


                        http://www.lamarsalada.info/

                        Comentario


                        • #13
                          Re: LAMINA DE AGUA Concepto jurídico

                          Ah, pero los camelos de esta índole tienen concepto jurídico. Creo que en algunos paises se ríen de estas memeces (cosas de la DGMM).
                          a ver cuando puedo poner la web en marcha....
                          Saludetes

                          Comentario


                          • #14
                            Re: LAMINA DE AGUA Concepto jurídico

                            Originalmente publicado por la mar salada Ver Mensaje
                            ... Entiendo que para un buque, son lo metros cuadrados de obra viva....
                            No, no de la obra viva, esa la determinaría la eslora de flotacón, sino de la eslora total (contando apéndices) por la manga total de la embarcación, de ahí la referencia al "espejo de agua", sería la superficie de agua ocupada por la imagen reflejada de toda la embarcación.


                            Comentario


                            • #15
                              Re: LAMINA DE AGUA Concepto jurídico

                              Gracias a todos nuevamente, estoy refiriendome a la lámina de agua de un atraque , que en teoria es el espacio por el que un amarrista paga para dejar su barco, si el atraque es de 5 X2 hay que entender que la lámina de agua del atraque es de 10 m cuadrados. y el barco no debe sobrepasar ese espacio , luego el barco que tenga en eslora en flotacion menos de esa medida máximas, 5 de eslora por 2 de manga en flotacionn estara correctamente atracado, me he explicado ahora ?
                              Quien no tenga que hacer ,arme navio o tome mujer
                              EB2288

                              Comentario

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