VHF: Canal 77
"Se navega por los astros, por la mar, por la tierra, por las gentes, por los sentimientos...Se navega." — Altair

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NORMAS DEL FORO: OBLIGATORIA SU LECTURA

Hola cofrade, has recalado en la Taberna del Puerto, algo más que un foro náutico. Eres bienvenido, participa, aprende y enséñanos; de eso se trata, de enriquecernos todos en nuestros conocimientos, y sobre todo de pasar un buen rato. No entres si vienes buscando conflictos, polémicas o cualquier otro fin que no sean los anteriormente descritos. Tenemos algunas normas y es obligatorio que las leas antes de empezar.

1/ Este es un foro náutico y aunque se permite hablar de otros temas, se ruega contención en el uso de los mismos, para ello existe un foro específico.

2/ Usa títulos claros y que describan el contenido del tema. De este modo será más fácil encontrarlos en el buscador para posteriores consultas además de que facilitas el trabajo de los que te vayan a responder. Títulos ambiguos como “ayuda”, “tengo un problema”, etc... no colaboran a este fin. Inserta tú tema en el foro adecuado, mira antes de lanzarlo por si alguien poco antes que tú ha puesto lo mismo; si es así no crees un tema nuevo, contesta al otro. Usa el buscador, es una gran herramienta. No escribas todo el texto con mayúsculas, se interpreta como que estás gritando. Todo esto facilita enormemente el trabajo de los que curramos aquí.

3/ No se permite el "spam" ni la publicidad de empresas o de actividades que conlleven lucro. Tampoco solicitud de ofertas de empresas o profesionales salvo en los foros de anuncios de compra-venta.

4/ No uses el foro como un chat salvo en aquellos temas habilitados a tal efecto, los cuales periódicamente serán eliminados. Las contestaciones reiterativas y/o automáticas, haciendo uso del sistema copi-pegui o cualquier otro no están permitidas.

5/ Respeta a los demás y a sus opiniones si quieres que las tuyas sean respetadas. Los insultos, la agresividad, el mal gusto y la mala educación no están permitidas en este foro. Aquí venimos a divertirnos, no a pelearnos. Se prohíbe insultar, ser agresivo, maleducado, soez, no respetar a los demás, intentar imponer nuestras ideas, empezar o dar pie a que empiecen peleas o trifulcas. Se exige orden y delicadeza a la hora de tratar ciertos asuntos, como por ejemplo, en lo que a la ortografía se refiere. Serán considerados como insultos y faltas de respeto el calificar a los Moderadores y/o Administradores como censores, dictadores, que coartan la libertad de expresión, que aplican un doble rasero, y expresiones similares.

6/ Nos gusta conocer con quién hablamos, así que, una pequeña presentación en el foro correspondiente que existe para tal fin siempre será bien recibida. No obstante, si alguien decide no presentarse, los demás usuarios se abstendran de reclamar dicha presentación y/o realizar crítica o petición alguna.

7/ Los temas políticos o que induzcan a la polémica innecesaria, mejor los dejas para otros foros de los muchos que hay para ello en la red. Se prohíbe hablar de política, de política económica, de política social, de nacionalismos, de antinacionalismos, de diferencias idiomáticas, de banderas nacionales, de exaltaciones patrióticas, de hechos diferenciales, de religión, de anti-religíon, de toros y del maltrato animal, y en general de todos los temas que se sabe de antemano van a ser polémicos y mucho más si no son náuticos. No contestes a estos temas o mensajes, informa a los administradores. No se tolerarán actitudes racistas, xenófobas, sexistas, denigrantes hacia otros colectivos o para con los demás, totalitarias o extremistas sean del signo que sea.

8/ El reenvío de mensajes que hayan sido modificados, o bien el envío de otros mensajes que muestren su descontento con esta modificación, pueden conducir al bloqueo de la cuenta. Esto también sucederá cuando un usuario insista en retomar algún tema o continuar sobre una conducta de la que se le ha alertado. En casos de que la mala conducta de un usuario continúe, se podrá proceder a su expulsión definitiva.

9/ Todos los temas y/o mensajes que fomenten la piratería sobre cualquier software u otro material protegido, o informen de cómo o dónde llevarla a cabo serán retirados inmediatamente del foro. No obstante, y debido a la imposibilidad por parte de los administrador de controlar todos los temas y mensajes , si alguien detecta cualquier incidencia de este tipo ruego lo comunique de forma inmediata a la administración, especificando el enlace al tema para poder ser retirado.

10/ Se prohíbe la reproducción total o parcial de textos u otros medios sujetos a Copyright y/o pertenecientes a otras webs, foros, etc... Sin embargo si que se podrán insertar enlaces a los mismos, pero siempre haciendo referencia a la página propietaria.

11/ La Taberna es un foro en lengua castellana o español, pero cada uno es libre de expresarse como quiera, allá él si la mayoría no lo entiende. Los usuarios se abstendrán de hacer ningún comentario indicando al que escribe en otra lengua su pertinencia o no. Tampoco se tolerará el uso del idioma como arma reivindicativa de ningún tipo.

12/ No se permiten insultos ni difamaciones a empresas, profesionales o particulares. Tampoco acusaciones de ningún tipo, que no estén probadas o demostradas judicialmente o por lo medios legales adecuados. Este no es un medio para presentar denuncias, para ello, existen los juzgados, consumo, etc...

13/ No se permite la inserción de hilos o mensajes con el fin de generar exclusivamente tráfico a otras web o canales, bien sea mediante enlaces, mediante árticulos, ficheros o datos parciales, o por cualquier otro método.

14/ Cualquier incumplimiento de estas normas, puede ser motivo de amonestación y/o expulsión del autor, de borrado o cierre de temas o mensajes, o de cualquier otra medida que la administración decida para intentar hacer que éstas sean cumplidas. Los temas pueden ser movidos o unidos sin previo aviso a criterio de los administradores.

15/ Si estás de acuerdo con ellas este es tú sitio; si no te gustan, no te apetece cumplirlas, las consideras restrictivas, censoras o que coartan tu libertad de expresión, no entres, no intervengas, y no te quejes cuando te sean aplicadas las medias correctoras adecuadas. No luches por cambiarlas a tu conveniencia, no puedes.

16/ Baja Voluntaria del foro.

Ni éste ni ningún otro Foro tiene previsto un sistema de Bajas voluntarias y automáticas. Simplemente con dejar de participar en él, y editar el Perfil de usuario para que dejen de aparecer los datos que crean no deben verse es sufiente.

No obstante, si alguien quiere que se le borre su cuenta, deberá enviar un e-mail desde el enlace "contáctanos" que se encuentra en la parte inferior del foro usando el e-mail con el que está registrado en la Taberna ya que es la única forma de comprobar la autenticidad del que se quiere dar de baja.
Así se evita que alguien pueda coger los datos de tu cuenta y pedir que se borre la misma.

Por otro lado advertir que los mensajes del usuario aparecerán, una vez borrada la cuenta, como realizados por un "invitado" ya que las intervenciones en un Foro público, son públicas. Es decir, desde el momento en que se publican dejan de pertenecer al usuario. Por otro lado, como siempre hay contestaciones a los mensajes, si algunos son borrados, el hilo deja de tener sentido.

En cualquier caso, si existe algún o algunos mensajes en el que aparezcan datos personales que el usuario no quiere que sigan apareciendo, ANTES de pedir la baja, podrá reportarnos estos mensajes, usando la opción "reportar mensajes" y nosotros eliminaremos esos datos personales.

Se entiende que una vez borrada la cuenta, esta acción es irreversible, con lo cual no se podrá volver atrás.


Estas normas pueden ser modificadas sin previo aviso, por lo que se recomienda consultarlas regularmente...



Bueno, y eso es todo, pasa, busca asiento por donde puedas y pide lo que guste...
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¿Nueva legislación bateria de reserva?

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  • #91
    Re: ¿Nueva legislación bateria de reserva?

    Originalmente publicado por Jangada Ver Mensaje
    Sobre la interpretación del articulado de este maldito reglamento, (análisis exegético en términos jurídicos)a mi juicio, es de aplicación a las embarcaciones de recreo, lo dispuesto en el capítlo IV, peeeeeeeeeero en su artículo 49, el primero de este capítulo IV te remite a la aplicación de los artículos técnicos comunes del capítulo I ( y no especifica secciones) que le sean de aplicación.
    Entre estos artículos se hallan los equipos VHF SOLAS del artículo 23, como la radiobaliza del 22, así como otros. Creo que en ello se basa la DGMM para responder negativamente al planteamiento de Anavre (lamentablemente).

    Este maldito reglamento, está elaborado con un pésima técnica jurídica, aparte de ser injusto y arbitrario para los administrados.

    Ya he comentado al respecto de como posiblemente podría combatirse respondiendo a ROM en intervención anterior de este mismo hilo.

    Todo ello, claro está, sin profundizar demasiado en la cuestión jurídica, porque tampoco se trata de dar demasiado la tabarra a los atentos y desavisados lectores

    caipirinhas para todos........
    Ese artículo 49 es precisamente el escollo de este tema y al que se aferra como "jilguero enamorado" la Dirección General de la Marina Mercante.

    Y, ahí es dónde nos aferramos nosotros (ANAVRE) para rebatir su estrecha interpretación. En que "los artículos técnicos comunes del Capitulo I que le sean de aplicación" , consideramos que no le son aplicables ya que para eso remite expresamente a las embarcaciones de recreo al Capitulo IV.

    De todas formas, esta es la batalla jurídica que será larga y tendida.

    Pero, cuando podamos emprenderemos la batalla política, que es la importante. Y esa no es otra que una normativa específica para la naútica de recreo.

    Un cordial saludo

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    • #92
      Re: ¿Nueva legislación bateria de reserva?

      yo solo hare una pregunta : donde c..o cabe todo eso ?

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      • #93
        Re: ¿Nueva legislación bateria de reserva?

        Originalmente publicado por vertijean Ver Mensaje
        yo solo hare una pregunta : donde c..o cabe todo eso ?
        Está todo pensado... para transportar las baterías tienes que llevar a remolque un dinghi homologado, insumergible, dotado de chalecos y bengalas por si vuelca o rompe el cabo de remolque, con pozo kaka y alarma de gas
        'NAVEGAR NO ES UN LUJO, ES UN DERECHO'

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        • #94
          Re: ¿Nueva legislación bateria de reserva?

          Como ya se ha dicho anteriormente, en Francia lo solucionaron cambiandose miles de barcos de bandera a Belgica. Tiene que haber alguna forma de poder abanderarlo, aqui ya se apunto que se podia crear una empresa en Gibraltar y poner el barco a nombre de la empresa, a continuacion una cesion por un tiempo a nosotros mismos.

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          • #95
            Re: ¿Nueva legislación bateria de reserva?

            Originalmente publicado por Jadarvi Ver Mensaje
            Es que ya lo están... lo que me da miedo es que pretendan homologarnos el aparato reproductor...

            salud!!!
            ¿A ver como hacen la inspección técnica?
            ¿Y como aparato de respecto...un consolador con batería prescintada?
            __/)____________
            ______(\________

            Comentario


            • #96
              Re: ¿Nueva legislación bateria de reserva?

              Originalmente publicado por Jangada Ver Mensaje
              Estimado Jadarvi:
              El artículo que citas:

              26.9. Todos los equipos radioeléctricos deberán alimentarse de la fuente principal o de emergencia del buque a través de un convertidor de corriente alterna a corriente continua (24V). En caso de fallo de alimentación de la fuente de energía principal o de emergencia, el sistema cambiará automáticamente a la alimentación de las baterías, sin interrupción de la salida, activando en el puente de gobierno un sistema de alarma acústica y luminosa, el cual únicamente podrá ser silenciado de forma manual. En los buques nuevos a los que se apliquen los capítulos II y III de este reglamento, deberá existir también la posibilidad de conmutación manual.

              Este artículo precisamente NO es de aplicación común. Sería tanto como exigir generadores de corriente alterna de 220 v. en todas las embarcaciones.
              Creo que se nos ha atravesado un poco el tema,necesitamos, como dicen por ahí, enfriar un poco la cabeza......

              unas birras colega.........
              Por eso mi redacción tan despistada con respecto a este tema, creo que no es de aplicación, está redactado en tono generalista como si fuese para todos los buques. Y a la hora de aplicar el Reglamento, pues se arman unos tacos enormes.. en fin, que me han desorientado hasta a mí

              gracias por esas cervecitas!!!
              Editado por última vez por Jadarvi; 18/02/2009, 18:34:31.

              Comentario


              • #97
                Re: ¿Nueva legislación bateria de reserva?

                Originalmente publicado por TINGIS Ver Mensaje
                Ese artículo 49 es precisamente el escollo de este tema y al que se aferra como "jilguero enamorado" la Dirección General de la Marina Mercante.

                Y, ahí es dónde nos aferramos nosotros (ANAVRE) para rebatir su estrecha interpretación. En que "los artículos técnicos comunes del Capitulo I que le sean de aplicación" , consideramos que no le son aplicables ya que para eso remite expresamente a las embarcaciones de recreo al Capitulo IV.

                De todas formas, esta es la batalla jurídica que será larga y tendida.

                Pero, cuando podamos emprenderemos la batalla política, que es la importante. Y esa no es otra que una normativa específica para la naútica de recreo.

                Un cordial saludo
                Estimado Tingis,
                Cito el artículo 23 y el ejemplo del 22, porque, siempre desde mi punto de vista, en la pésima redacción de este reglamento, considero que el artículo 49 te reenvía a estos artículos comunes referidos a los equipos exigidos. En este sentido si no exigen el VHF, tampoco podrán exigir el tema de la radiobaliza del artículo 22.
                El técnico de la DGMM que analiza la solicitud, simplemente interpreta el reglamento en sentido gramatical, como dicen las propias palabras y si el resultado es excesivo, se encoge de hombros, dice que la culpa es de quien ha legislado y pasa a exigirte lo que la LEY, en este caso el reglamento, exige. Es lamentable pero es así. Cuanto más obscuro sea, más poder tiene el controlador de la Ley para medrar y aplicarla a su gusto e interés momentáneo.
                El reglamento está en vigor, es de obligado cumplimiento. De sobras sabemos que la exigencia implícta en este reglamento, para la nautica deportiva o de recreo, es excesiva. Me gustaría que alguien me dijiera cual es el fundamento jurídico para combatirlo. Que tipo de razón, con expectativas de un posible éxito se pueden esgrimir. Por ejemplo razones técnicas. A lo mejor yo no las veo y alguien más avezado pueda iluminarme. Claro, por otro lado, puede ser que profundizar en lo ámbito jurídico sea cansino y farragoso para los cofrades. En todo caso si interesa a este foro el estudio del tema, por mi humilde contribución que no quede. Cada cual sabe hasta donde quiere llegar.
                Ahora bien, también se emprenden batallas jurídicas perdidas, para convertirse en la piedra del zapato de una determinada administración. La famosa mosca co*onera, a título de arma política, para ver si el mastodonte despierta de los hielos del juriásico.

                Creo que el estudio del derecho comparado en los países de nuestro entorno es otro camino interesante.

                Creo que una vez comparado y acreditado el exceso de regulamentación de nuestra nautica de recreo con el entorno europeo y correctamente planteado a la Casa Real, podría resultar en algún fruto.

                Todo ello sin perjuicio de la labor política a la que aludes.

                Vivimos todos, en este mundo, a bordo de un navío zarpado de un puerto que desconocemos hacia un puerto que ignoramos.
                (Fernando Pessoa -1931)

                Comentario


                • #98
                  Re: ¿Nueva legislación bateria de reserva?

                  Acabo de pasar la inspección, poner la puta bateria, sacar el mmsi, pagar las tasas de estacion de barco, renovar las bengalas cohetes extintores, revisar la balsa, la radiobaliza y comprobar que tengo todos los certificados de instaladores varios... ufssss despues de un montón de gasto, dias de burocrata, quedadas con el inspector de la empresa privada, de saludar reiteradamente al administrativo e inspección de buques de capitania... me dice el inspector que si la bateria es de gel...
                  Si, le digo de gel ipollas que somos los que tenemos un velero

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                  • #99
                    Re: ¿Nueva legislación bateria de reserva?

                    Y tanto que va en serio, nosotros acabamos de pasar la ITB y a la instalación "PERFECTA", (ya que parece como montada de origen) que ha hecho mi compinche, de mal nombre tabernario GURF (para mi IL MOSTRO DI LA ELETROooNICA), le han dado la aprobación. Si añadimos a todo esto, lo de la emisora con DSC y el gps al efecto..... Eso de que el mar es libre, es poesia. Menudos.... A todos aquellos que pasaron la itb y no tengan la emisora con DSC, que sepan que les pueden caer MILQUI, según me comento la Sra. Inspectora, MU MAJA, todo sea dicho.

                    Originalmente publicado por PIK Ver Mensaje
                    Increible !!!
                    Si va en serio va a ser un coste alucinante, todo el sistema de doble circuito, carga, y conmutación automática. Alguno se estará frotando las manoscon el cuadro GMDSS "homologado".
                    Yo cada día entiendo menos.
                    Se dueño de tu silencio que no prisionero de tus palabras. MMSI 225996746

                    Comentario

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