VHF: Canal 77
"Se navega por los astros, por la mar, por la tierra, por las gentes, por los sentimientos...Se navega." — Altair

Anuncio

Colapsar

NORMAS DEL FORO: OBLIGATORIA SU LECTURA

Hola cofrade, has recalado en la Taberna del Puerto, algo más que un foro náutico. Eres bienvenido, participa, aprende y enséñanos; de eso se trata, de enriquecernos todos en nuestros conocimientos, y sobre todo de pasar un buen rato. No entres si vienes buscando conflictos, polémicas o cualquier otro fin que no sean los anteriormente descritos. Tenemos algunas normas y es obligatorio que las leas antes de empezar.

1/ Este es un foro náutico y aunque se permite hablar de otros temas, se ruega contención en el uso de los mismos, para ello existe un foro específico.

2/ Usa títulos claros y que describan el contenido del tema. De este modo será más fácil encontrarlos en el buscador para posteriores consultas además de que facilitas el trabajo de los que te vayan a responder. Títulos ambiguos como “ayuda”, “tengo un problema”, etc... no colaboran a este fin. Inserta tú tema en el foro adecuado, mira antes de lanzarlo por si alguien poco antes que tú ha puesto lo mismo; si es así no crees un tema nuevo, contesta al otro. Usa el buscador, es una gran herramienta. No escribas todo el texto con mayúsculas, se interpreta como que estás gritando. Todo esto facilita enormemente el trabajo de los que curramos aquí.

3/ No se permite el "spam" ni la publicidad de empresas o de actividades que conlleven lucro. Tampoco solicitud de ofertas de empresas o profesionales salvo en los foros de anuncios de compra-venta.

4/ No uses el foro como un chat salvo en aquellos temas habilitados a tal efecto, los cuales periódicamente serán eliminados. Las contestaciones reiterativas y/o automáticas, haciendo uso del sistema copi-pegui o cualquier otro no están permitidas.

5/ Respeta a los demás y a sus opiniones si quieres que las tuyas sean respetadas. Los insultos, la agresividad, el mal gusto y la mala educación no están permitidas en este foro. Aquí venimos a divertirnos, no a pelearnos. Se prohíbe insultar, ser agresivo, maleducado, soez, no respetar a los demás, intentar imponer nuestras ideas, empezar o dar pie a que empiecen peleas o trifulcas. Se exige orden y delicadeza a la hora de tratar ciertos asuntos, como por ejemplo, en lo que a la ortografía se refiere. Serán considerados como insultos y faltas de respeto el calificar a los Moderadores y/o Administradores como censores, dictadores, que coartan la libertad de expresión, que aplican un doble rasero, y expresiones similares.

6/ Nos gusta conocer con quién hablamos, así que, una pequeña presentación en el foro correspondiente que existe para tal fin siempre será bien recibida. No obstante, si alguien decide no presentarse, los demás usuarios se abstendran de reclamar dicha presentación y/o realizar crítica o petición alguna.

7/ Los temas políticos o que induzcan a la polémica innecesaria, mejor los dejas para otros foros de los muchos que hay para ello en la red. Se prohíbe hablar de política, de política económica, de política social, de nacionalismos, de antinacionalismos, de diferencias idiomáticas, de banderas nacionales, de exaltaciones patrióticas, de hechos diferenciales, de religión, de anti-religíon, de toros y del maltrato animal, y en general de todos los temas que se sabe de antemano van a ser polémicos y mucho más si no son náuticos. No contestes a estos temas o mensajes, informa a los administradores. No se tolerarán actitudes racistas, xenófobas, sexistas, denigrantes hacia otros colectivos o para con los demás, totalitarias o extremistas sean del signo que sea.

8/ El reenvío de mensajes que hayan sido modificados, o bien el envío de otros mensajes que muestren su descontento con esta modificación, pueden conducir al bloqueo de la cuenta. Esto también sucederá cuando un usuario insista en retomar algún tema o continuar sobre una conducta de la que se le ha alertado. En casos de que la mala conducta de un usuario continúe, se podrá proceder a su expulsión definitiva.

9/ Todos los temas y/o mensajes que fomenten la piratería sobre cualquier software u otro material protegido, o informen de cómo o dónde llevarla a cabo serán retirados inmediatamente del foro. No obstante, y debido a la imposibilidad por parte de los administrador de controlar todos los temas y mensajes , si alguien detecta cualquier incidencia de este tipo ruego lo comunique de forma inmediata a la administración, especificando el enlace al tema para poder ser retirado.

10/ Se prohíbe la reproducción total o parcial de textos u otros medios sujetos a Copyright y/o pertenecientes a otras webs, foros, etc... Sin embargo si que se podrán insertar enlaces a los mismos, pero siempre haciendo referencia a la página propietaria.

11/ La Taberna es un foro en lengua castellana o español, pero cada uno es libre de expresarse como quiera, allá él si la mayoría no lo entiende. Los usuarios se abstendrán de hacer ningún comentario indicando al que escribe en otra lengua su pertinencia o no. Tampoco se tolerará el uso del idioma como arma reivindicativa de ningún tipo.

12/ No se permiten insultos ni difamaciones a empresas, profesionales o particulares. Tampoco acusaciones de ningún tipo, que no estén probadas o demostradas judicialmente o por lo medios legales adecuados. Este no es un medio para presentar denuncias, para ello, existen los juzgados, consumo, etc...

13/ No se permite la inserción de hilos o mensajes con el fin de generar exclusivamente tráfico a otras web o canales, bien sea mediante enlaces, mediante árticulos, ficheros o datos parciales, o por cualquier otro método.

14/ Cualquier incumplimiento de estas normas, puede ser motivo de amonestación y/o expulsión del autor, de borrado o cierre de temas o mensajes, o de cualquier otra medida que la administración decida para intentar hacer que éstas sean cumplidas. Los temas pueden ser movidos o unidos sin previo aviso a criterio de los administradores.

15/ Si estás de acuerdo con ellas este es tú sitio; si no te gustan, no te apetece cumplirlas, las consideras restrictivas, censoras o que coartan tu libertad de expresión, no entres, no intervengas, y no te quejes cuando te sean aplicadas las medias correctoras adecuadas. No luches por cambiarlas a tu conveniencia, no puedes.

16/ Baja Voluntaria del foro.

Ni éste ni ningún otro Foro tiene previsto un sistema de Bajas voluntarias y automáticas. Simplemente con dejar de participar en él, y editar el Perfil de usuario para que dejen de aparecer los datos que crean no deben verse es sufiente.

No obstante, si alguien quiere que se le borre su cuenta, deberá enviar un e-mail desde el enlace "contáctanos" que se encuentra en la parte inferior del foro usando el e-mail con el que está registrado en la Taberna ya que es la única forma de comprobar la autenticidad del que se quiere dar de baja.
Así se evita que alguien pueda coger los datos de tu cuenta y pedir que se borre la misma.

Por otro lado advertir que los mensajes del usuario aparecerán, una vez borrada la cuenta, como realizados por un "invitado" ya que las intervenciones en un Foro público, son públicas. Es decir, desde el momento en que se publican dejan de pertenecer al usuario. Por otro lado, como siempre hay contestaciones a los mensajes, si algunos son borrados, el hilo deja de tener sentido.

En cualquier caso, si existe algún o algunos mensajes en el que aparezcan datos personales que el usuario no quiere que sigan apareciendo, ANTES de pedir la baja, podrá reportarnos estos mensajes, usando la opción "reportar mensajes" y nosotros eliminaremos esos datos personales.

Se entiende que una vez borrada la cuenta, esta acción es irreversible, con lo cual no se podrá volver atrás.


Estas normas pueden ser modificadas sin previo aviso, por lo que se recomienda consultarlas regularmente...



Bueno, y eso es todo, pasa, busca asiento por donde puedas y pide lo que guste...
Ver más
Ver menos

¿ Puede casar legalmente un Capitán ?

Colapsar
X
 
  • Filtrar
  • Tiempo
  • Mostrar
Limpiar Todo
nuevos mensajes

  • ¿ Puede casar legalmente un Capitán ?

    Tengo curiosidad por saber si un Capitan de Yate puede casar por lo civil a una pareja ?

    Me refiero que tenga validez jurídica, que no sea simplemente simbólico.


    Saludos,

    Javichi
    Estudias o Navegas

    Test online todas titulaciones, incluido PPER

  • #2
    Re: ¿ Puede casar legalmente un Capitán ?

    Pues según creo que era antes, puede casar, pero sólo en caso de que alguno de los contrayentes esté a punto de morir. Y después el matrimonio debe ser refrendado por una autoridad civil con poder para casar.

    Un saludo.


    Comentario


    • #3
      Re: ¿ Puede casar legalmente un Capitán ?

      Si las circunstacias asi lo requiriesen, podria divorciar? Y algo mas sugestivo, se puede autodivorciar???

      Comentario


      • #4
        Re: ¿ Puede casar legalmente un Capitán ?

        Hoy en día casar lo que se dice casar casa cualquiera, un cura, el alcalde, un concejal del PP... por que no un Capitan de Yate con su uniforme azul y su gorra?
        Santo Cristo de Fisterra,
        Santo da barba dourada,
        danos o vento de popa
        pra pasal-a Touriñana!


        http://www.youtube.com/nordesio

        Comentario


        • #5
          Re: ¿ Puede casar legalmente un Capitán ?

          Originalmente publicado por teodora Ver Mensaje
          Si las circunstacias asi lo requiriesen, podria divorciar? Y algo mas sugestivo, se puede autodivorciar???
          Creo que se puede autodivorciar si previamente se ha autocasado.


          Codigo civil español Libro I, titulo IV

          Artículo 52

          Podrá autorizar el matrimonio del que se halle en peligro de muerte:
          1. El Juez encargado del Registro Civil, el delegado o el Alcalde, aunque los contrayentes no residan en la circunscripción respectiva.
          2. En defecto de Juez, y respecto de los militares en campaña, el Oficial o Jefe superior inmediato.
          3. Respecto de los matrimonios que se celebren a bordo de nave o aeronave, el Capitán o Comandante de la misma.
          Este matrimonio no requerirá para su autorización la previa formación de expediente, pero sí la presencia, en su celebración, de dos testigos mayores de edad, salvo imposibilidad acreditada.



          De hecho, una lectura amplia del artículo 52.3 permitiría celebrar este matrimonio no sólo al capitán, sino al comandante de la nave, entendiendo por "comandante" la máxima autoridad legítima a bordo. En este sentido, incluso los patrones podrían celebrar tal ceremonia.

          Ya ves qué cosas.



          Comentario


          • #6
            Re: ¿ Puede casar legalmente un Capitán ?

            Menudo pitorreo...¿eh...?
            Eso de "autodivorciarse" podría tener mucho éxito...

            Gracias a Renard por su respuesta con referencia al Código Civil.
            Estudias o Navegas

            Test online todas titulaciones, incluido PPER

            Comentario


            • #7
              Re: ¿ Puede casar legalmente un Capitán ?

              Los de A.E.C.Y.R. son capaces de pegarle un tiro a alguien para despues casarlo, con la excusa que se está muriendo



              No se trata de ver algo que nadie haya visto jamás, se trata de ver algo nuevo y diferente en lo que todo el mundo ve.

              Comentario


              • #8
                Re: ¿ Puede casar legalmente un Capitán ?



                Yo no me imagino en mi Oceanis 331 travesía Barcelona/ Ciutadella, por ejemplo, casando a un tripulante “in articulo mortis”…, ¿te imaginas que el/la moribundo/a le diera por querer casarse con el/la capitan/a…? Y si alguno de los contrayentes está ya casado y tiene su cónyuge en tierra… ¿lo puede el/la capitana/a divorciar primero?

                Javichi, validez jurídica civil... y canónica.

                Estos supuestos del art. 52 del Código Civil se refieren a una forma extraordinaria nupcial urgente mortis periculo (al igual que para el matrimonio canónico regulan los cánones 1043 y 1044).

                Pero, sinceramente considero que lo aconsejable sería convencer al/la “moribundo/a” que se largue “en paz”… ¿para qué quiere mas cruz? Que se agarre a una buena botella de Cardhu y acometa ese viaje sin tanto equipaje...

                Comentario


                • #9
                  Re: ¿ Puede casar legalmente un Capitán ?

                  Originalmente publicado por Vega Ver Mensaje


                  Pero, sinceramente considero que lo aconsejable sería convencer al/la “moribundo/a” que se largue “en paz”… ¿para qué quiere mas cruz? Que se agarre a una buena botella de Cardhu y acometa ese viaje sin tanto equipaje...
                  Po zi
                  sigpic
                  http://chifle.latabernadelpuerto.es/

                  Cuando queráis saber la edad del mundo, mirad la faz del océano en plena tormenta.

                  Joseph Conrad, El espejo del mar

                  Comentario


                  • #10
                    Re: ¿ Puede casar legalmente un Capitán ?

                    Originalmente publicado por Vega Ver Mensaje
                    Estos supuestos del art. 52 del Código Civil se refieren a una forma extraordinaria nupcial urgente mortis periculo (al igual que para el matrimonio canónico regulan los cánones 1043 y 1044).
                    No obstante, los márgenes del mortis periculo son extremadamente vagos e imprecisos, quedando a criterio del comandante las circunstancias en que se verifica este sub mortis periculo. En cualquier caso, si por A o por B se procede a tal matrimonio y finalmente no hay deceso de los contrayentes, el matrimonio será vinculante a todos los efectos, incluso antes de que el oficiante entregue esta acta al juzgado para su validación civil y legal, que la sancionará a todos los efectos si no concurren defectos graves de forma (matrimonio entre hermanos, matrimonios obligados, con menores de edad, etc.)
                    Sobre los matrimonios católicos no hay duda: se precisa un cura y un capitán no vale, salvo que sea un cura-capitán


                    Comentario


                    • #11
                      Re: ¿ Puede casar legalmente un Capitán ?

                      Hola a todos

                      En este tema me pregunto, y si el peligro de muerte viene de una mala interpretación de una tremebunda tormenta , vamos que caen 4 gotas y el PNB de turno aprecia que va a naufragar y ya tá, matrimonio de parte de la tripulación y el acta a la bolsita de plástico pa la posteridad y todo ello en la bocana del puerto
                      Un saludo: Javier

                      Comentario


                      • #12
                        Re: ¿ Puede casar legalmente un Capitán ?

                        Originalmente publicado por madrugon Ver Mensaje
                        Los de A.E.C.Y.R. son capaces de pegarle un tiro a alguien para despues casarlo, con la excusa que se está muriendo





                        Creo que ese comentario sobra.......

                        No juzgues y no seras juzgado .......

                        Muchas opiniones de ese tipo ..... mejor no compartirlas.
                        Confiar en el viento es como creer en la buena fe del diablo (R. Wagner - el Holandes Errante)
                        EA 3 CBT

                        Comentario


                        • #13
                          Re: ¿ Puede casar legalmente un Capitán ?

                          Originalmente publicado por Tatatoa Ver Mensaje


                          Creo que ese comentario sobra.......

                          No juzgues y no seras juzgado .......

                          Muchas opiniones de ese tipo ..... mejor no compartirlas.
                          No empecemos. Seguro que madrugón lo dijo por cachondeo, no a mala fe.

                          Y volviendo al tema... ¿para que quereis que os case un capitan?
                          De maestros y navegantes

                          Comentario


                          • #14
                            Re: ¿ Puede casar legalmente un Capitán ?

                            Originalmente publicado por Renard Ver Mensaje
                            Sobre los matrimonios católicos no hay duda: se precisa un cura y un capitán no vale, salvo que sea un cura-capitán


                            En el matrimonio por el rito católico los ministros son los contrayentes. El cura es solo un testigo priviliegiado. De modo que si por cualquier causa no puede asistir basta la manifestación de voluntad de los contrayentes si no hay impedimentos impedientes para la validez del matrimonio.

                            Todo esto si me acuerdo bien del canónico y no lo han cambiado.
                            drugstore-catalog.com

                            Comentario


                            • #15
                              Re: ¿ Puede casar legalmente un Capitán ?

                              Imacu ..veras....
                              Tu pon que un amigo me invita a su barco al tiempo que una señora muy potente y tal....te haces una composicion de lugar rapida y vas y la dices...chati,... me muero por ti, y ya tenemos la fuerza mayor que permite formalizar el bodurrio por los medios de abordo , que luego puedes argumentar, aprovechando su estado de confusion mental total por lo rapido de los acontecimientos, que esa obligaciones propias del matrimonio.....hay que cumplirlas...o nó??


                              M.
                              ..la lontananza sai
                              é come il vento
                              che fa dimenticare chi non s'ama..
                              spegne i fuochi piccoli,
                              ma accende quelli grandi


                              Comentario

                              Trabajando...
                              X