VHF: Canal 77
"Se navega por los astros, por la mar, por la tierra, por las gentes, por los sentimientos...Se navega." — Altair

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NORMAS DEL FORO: OBLIGATORIA SU LECTURA

Hola cofrade, has recalado en la Taberna del Puerto, algo más que un foro náutico. Eres bienvenido, participa, aprende y enséñanos; de eso se trata, de enriquecernos todos en nuestros conocimientos, y sobre todo de pasar un buen rato. No entres si vienes buscando conflictos, polémicas o cualquier otro fin que no sean los anteriormente descritos. Tenemos algunas normas y es obligatorio que las leas antes de empezar.

1/ Este es un foro náutico y aunque se permite hablar de otros temas, se ruega contención en el uso de los mismos, para ello existe un foro específico.

2/ Usa títulos claros y que describan el contenido del tema. De este modo será más fácil encontrarlos en el buscador para posteriores consultas además de que facilitas el trabajo de los que te vayan a responder. Títulos ambiguos como “ayuda”, “tengo un problema”, etc... no colaboran a este fin. Inserta tú tema en el foro adecuado, mira antes de lanzarlo por si alguien poco antes que tú ha puesto lo mismo; si es así no crees un tema nuevo, contesta al otro. Usa el buscador, es una gran herramienta. No escribas todo el texto con mayúsculas, se interpreta como que estás gritando. Todo esto facilita enormemente el trabajo de los que curramos aquí.

3/ No se permite el "spam" ni la publicidad de empresas o de actividades que conlleven lucro. Tampoco solicitud de ofertas de empresas o profesionales salvo en los foros de anuncios de compra-venta.

4/ No uses el foro como un chat salvo en aquellos temas habilitados a tal efecto, los cuales periódicamente serán eliminados. Las contestaciones reiterativas y/o automáticas, haciendo uso del sistema copi-pegui o cualquier otro no están permitidas.

5/ Respeta a los demás y a sus opiniones si quieres que las tuyas sean respetadas. Los insultos, la agresividad, el mal gusto y la mala educación no están permitidas en este foro. Aquí venimos a divertirnos, no a pelearnos. Se prohíbe insultar, ser agresivo, maleducado, soez, no respetar a los demás, intentar imponer nuestras ideas, empezar o dar pie a que empiecen peleas o trifulcas. Se exige orden y delicadeza a la hora de tratar ciertos asuntos, como por ejemplo, en lo que a la ortografía se refiere. Serán considerados como insultos y faltas de respeto el calificar a los Moderadores y/o Administradores como censores, dictadores, que coartan la libertad de expresión, que aplican un doble rasero, y expresiones similares.

6/ Nos gusta conocer con quién hablamos, así que, una pequeña presentación en el foro correspondiente que existe para tal fin siempre será bien recibida. No obstante, si alguien decide no presentarse, los demás usuarios se abstendran de reclamar dicha presentación y/o realizar crítica o petición alguna.

7/ Los temas políticos o que induzcan a la polémica innecesaria, mejor los dejas para otros foros de los muchos que hay para ello en la red. Se prohíbe hablar de política, de política económica, de política social, de nacionalismos, de antinacionalismos, de diferencias idiomáticas, de banderas nacionales, de exaltaciones patrióticas, de hechos diferenciales, de religión, de anti-religíon, de toros y del maltrato animal, y en general de todos los temas que se sabe de antemano van a ser polémicos y mucho más si no son náuticos. No contestes a estos temas o mensajes, informa a los administradores. No se tolerarán actitudes racistas, xenófobas, sexistas, denigrantes hacia otros colectivos o para con los demás, totalitarias o extremistas sean del signo que sea.

8/ El reenvío de mensajes que hayan sido modificados, o bien el envío de otros mensajes que muestren su descontento con esta modificación, pueden conducir al bloqueo de la cuenta. Esto también sucederá cuando un usuario insista en retomar algún tema o continuar sobre una conducta de la que se le ha alertado. En casos de que la mala conducta de un usuario continúe, se podrá proceder a su expulsión definitiva.

9/ Todos los temas y/o mensajes que fomenten la piratería sobre cualquier software u otro material protegido, o informen de cómo o dónde llevarla a cabo serán retirados inmediatamente del foro. No obstante, y debido a la imposibilidad por parte de los administrador de controlar todos los temas y mensajes , si alguien detecta cualquier incidencia de este tipo ruego lo comunique de forma inmediata a la administración, especificando el enlace al tema para poder ser retirado.

10/ Se prohíbe la reproducción total o parcial de textos u otros medios sujetos a Copyright y/o pertenecientes a otras webs, foros, etc... Sin embargo si que se podrán insertar enlaces a los mismos, pero siempre haciendo referencia a la página propietaria.

11/ La Taberna es un foro en lengua castellana o español, pero cada uno es libre de expresarse como quiera, allá él si la mayoría no lo entiende. Los usuarios se abstendrán de hacer ningún comentario indicando al que escribe en otra lengua su pertinencia o no. Tampoco se tolerará el uso del idioma como arma reivindicativa de ningún tipo.

12/ No se permiten insultos ni difamaciones a empresas, profesionales o particulares. Tampoco acusaciones de ningún tipo, que no estén probadas o demostradas judicialmente o por lo medios legales adecuados. Este no es un medio para presentar denuncias, para ello, existen los juzgados, consumo, etc...

13/ No se permite la inserción de hilos o mensajes con el fin de generar exclusivamente tráfico a otras web o canales, bien sea mediante enlaces, mediante árticulos, ficheros o datos parciales, o por cualquier otro método.

14/ Cualquier incumplimiento de estas normas, puede ser motivo de amonestación y/o expulsión del autor, de borrado o cierre de temas o mensajes, o de cualquier otra medida que la administración decida para intentar hacer que éstas sean cumplidas. Los temas pueden ser movidos o unidos sin previo aviso a criterio de los administradores.

15/ Si estás de acuerdo con ellas este es tú sitio; si no te gustan, no te apetece cumplirlas, las consideras restrictivas, censoras o que coartan tu libertad de expresión, no entres, no intervengas, y no te quejes cuando te sean aplicadas las medias correctoras adecuadas. No luches por cambiarlas a tu conveniencia, no puedes.

16/ Baja Voluntaria del foro.

Ni éste ni ningún otro Foro tiene previsto un sistema de Bajas voluntarias y automáticas. Simplemente con dejar de participar en él, y editar el Perfil de usuario para que dejen de aparecer los datos que crean no deben verse es sufiente.

No obstante, si alguien quiere que se le borre su cuenta, deberá enviar un e-mail desde el enlace "contáctanos" que se encuentra en la parte inferior del foro usando el e-mail con el que está registrado en la Taberna ya que es la única forma de comprobar la autenticidad del que se quiere dar de baja.
Así se evita que alguien pueda coger los datos de tu cuenta y pedir que se borre la misma.

Por otro lado advertir que los mensajes del usuario aparecerán, una vez borrada la cuenta, como realizados por un "invitado" ya que las intervenciones en un Foro público, son públicas. Es decir, desde el momento en que se publican dejan de pertenecer al usuario. Por otro lado, como siempre hay contestaciones a los mensajes, si algunos son borrados, el hilo deja de tener sentido.

En cualquier caso, si existe algún o algunos mensajes en el que aparezcan datos personales que el usuario no quiere que sigan apareciendo, ANTES de pedir la baja, podrá reportarnos estos mensajes, usando la opción "reportar mensajes" y nosotros eliminaremos esos datos personales.

Se entiende que una vez borrada la cuenta, esta acción es irreversible, con lo cual no se podrá volver atrás.


Estas normas pueden ser modificadas sin previo aviso, por lo que se recomienda consultarlas regularmente...



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para los NAVEGANTES ZONA 5: please, ayuda con la radio VHF portátil...

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  • #16
    Re: para los NAVEGANTES ZONA 5: please, ayuda con la radio VHF portátil...

    Vamos a ver..., yo no defiendo ni lo uno ni lo otro.
    El que tenga la suerte de que le admitan una vhf portatil con homologación 52, pues... afortunado navegante!
    Sirva lo que he dicho anteriormente, solo y exclusivamente como experiencia personal, como lo que me paso a mi cuando gestionaba mi equipo.
    Ahora, a mi corto entender, y es mi opinión, no soy abogado, las 52 no sirven, o no deberian servir, según lo que se desprende del R.D.

    Saludos

    Comentario


    • #17
      Re: para los NAVEGANTES ZONA 5: please, ayuda con la radio VHF portátil...

      Originalmente publicado por nahititi Ver Mensaje
      "deme el certificado de instalacion del portatil VHF ," "donde esta el MMSI del portatil ,", " el GPS que se conecta a este portatil donde se enchufa y donde esta su homologacion"

      Comentario


      • #18
        Re: para los NAVEGANTES ZONA 5: please, ayuda con la radio VHF portátil...

        Originalmente publicado por MarcEolo Ver Mensaje
        Vamos a ver..., yo no defiendo ni lo uno ni lo otro.
        El que tenga la suerte de que le admitan una vhf portatil con homologación 52, pues... afortunado navegante!
        Sirva lo que he dicho anteriormente, solo y exclusivamente como experiencia personal, como lo que me paso a mi cuando gestionaba mi equipo.
        Ahora, a mi corto entender, y es mi opinión, no soy abogado, las 52 no sirven, o no deberian servir, según lo que se desprende del R.D.

        Saludos
        Pues en opinión de los abogados de ANAVRE y debidamente argumentado, precisamente son las VHF SOLAS las que no son aplicables a las embarcaciones de recreo según interpretación LITERAL del RD 1185/2006.

        Y para muestra, te adjunto un escrito quie presentamos en la DGMM y que cada uno de vosotros puede presentar en la Capitanía que le deniegue el despacho.

        ¡¡¡ A ver si entre todos, somos capaces de enfrentarnos a esta Administración prepotente!!

        Comentario


        • #19
          Re: para los NAVEGANTES ZONA 5: please, ayuda con la radio VHF portátil...

          ¿Y sabemos si este escrito ha sido contestado y en qué terminos. O estamos a la espera de respuesta?

          Saludos.


          Originalmente publicado por TINGIS Ver Mensaje
          Pues en opinión de los abogados de ANAVRE y debidamente argumentado, precisamente son las VHF SOLAS las que no son aplicables a las embarcaciones de recreo según interpretación LITERAL del RD 1185/2006.

          Y para muestra, te adjunto un escrito quie presentamos en la DGMM y que cada uno de vosotros puede presentar en la Capitanía que le deniegue el despacho.

          ¡¡¡ A ver si entre todos, somos capaces de enfrentarnos a esta Administración prepotente!!
          Buena mar y vientos moderados.

          "El ocio es un estado natural y bendito, el trabajo una necesidad antinatural" (Dicho tailandés)

          Comentario


          • #20
            Re: para los NAVEGANTES ZONA 5: please, ayuda con la radio VHF portátil...

            Originalmente publicado por Pámpano Ver Mensaje
            ¿Y sabemos si este escrito ha sido contestado y en qué terminos. O estamos a la espera de respuesta?

            Saludos.

            Ni siquiera ha sido contestado,pero......¿y si reciben cientos de escritos cómo éste?....¿Podrán mantener el silencio administrativo?


            Pues eso.

            Comentario


            • #21
              Re: para los NAVEGANTES ZONA 5: please, ayuda con la radio VHF portátil...

              No tiene sentido que te exijan para la fija DSC-GPS y para la portátil no, por mucha interpretación que se le quiera dar.
              Es decir, me obligan a cambiar mi antigua VHF que es inmensamente superior a una portátil de las normales homologadas y me permites llevar una de estas últimas . Para mí no tiene sentido y no cabe más interpretación que instalar la fija con DSC o llevar un portátil de la lista cara por mucho que nos duela .
              Saludos.

              Comentario


              • #22
                Re: para los NAVEGANTES ZONA 5: please, ayuda con la radio VHF portátil...

                Estimado cofrade:

                ¿Te has leido el escrito?. ¿Lo has contrastado con la letra del RD?.

                Aquí no se trata de "sentido común" sino de "letra de la ley".

                Y según el RD y su redacción, no son aplicables a las embarcaciones de recreo determinados requisitos para otro tipo de embarcaciones.

                Te ruego que compares el escrito con el RD y lo verás.

                Comentario


                • #23
                  Re: para los NAVEGANTES ZONA 5: please, ayuda con la radio VHF portátil...

                  Originalmente publicado por TINGIS Ver Mensaje
                  Estimado cofrade:

                  ¿Te has leido el escrito?. ¿Lo has contrastado con la letra del RD?.

                  Aquí no se trata de "sentido común" sino de "letra de la ley".

                  Y según el RD y su redacción, no son aplicables a las embarcaciones de recreo determinados requisitos para otro tipo de embarcaciones.

                  Te ruego que compares el escrito con el RD y lo verás.
                  Yo si me he leido el escrito y el RD y al contrario que los abogados de ANAVRE mi interpetación es la misma que hace Fomento.
                  Un saludo

                  Comentario


                  • #24
                    Re: para los NAVEGANTES ZONA 5: please, ayuda con la radio VHF portátil...

                    ¿Me lo puedes argumentar, por favor?

                    Con puntos y comas. Te prometo que me lo leeré de cabo a rabo.

                    Comentario


                    • #25
                      Re: para los NAVEGANTES ZONA 5: please, ayuda con la radio VHF portátil...

                      He leído por encima y sí que el escrito tiene argumentación. Pero sigo pensando que no es lógico. Habrá que esperar a que se pronuncien.

                      Originalmente publicado por TINGIS Ver Mensaje
                      Estimado cofrade:

                      ¿Te has leido el escrito?. ¿Lo has contrastado con la letra del RD?.

                      Aquí no se trata de "sentido común" sino de "letra de la ley".

                      Y según el RD y su redacción, no son aplicables a las embarcaciones de recreo determinados requisitos para otro tipo de embarcaciones.

                      Te ruego que compares el escrito con el RD y lo verás.

                      Comentario


                      • #26
                        Re: para los NAVEGANTES ZONA 5: please, ayuda con la radio VHF portátil...

                        Originalmente publicado por TINGIS Ver Mensaje
                        ¿Me lo puedes argumentar, por favor?

                        Con puntos y comas. Te prometo que me lo leeré de cabo a rabo.
                        El artículo 23.1 está integrado en el Capítulo I (RÉGIMEN GENERAL) y son DISPOSICIONES GENERALES aplicables a todos los buques a los que resulta de aplicación el reglamento con las especificidades o especialidades concretas que para cada tipo de buque recoge cada uno de los demás capítulos, tal y como establece el art. 2.1.

                        1. Lo dispuesto en este reglamento será de aplicación a los buques civiles españoles (TODOS), con las especialidades que se indican en los apartados siguientes.
                        Si te fijas, el artículo 2 invocado en el escrito no establece en ningún momento a qué buques es aplicable el capítulo 1. ¿A ninguno? ¿Es que no se aplica entonces? No, simplemente es que no es necesario establecerlo porque son disposiciones generales aplicables a todos los buques.

                        Si aun así, no compartes lo que acabo de exponer, te ruego contestes la siguiente pregunta: Según el reglamento, ¿a qué buques resulta aplicable el capítulo 1? ¿Qué disposición establece tal cosa o de cuál puede inferirse?

                        TINGIS, con todo el respeto, ése argumento no se sostiene. Podéis buscar otros, que el reglamento es malo, pero ése no.
                        Editado por última vez por Inspectorate; 19/10/2009, 22:15:19.
                        Saludos,

                        Comentario


                        • #27
                          Re: para los NAVEGANTES ZONA 5: please, ayuda con la radio VHF portátil...

                          Si me lo permites, Inspectorate, voya responder yo:
                          Las disposiciones normativas, en nuestro sistema jurídico deben interpretarse de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 3 del Código Civil:
                          "Según el sentido propio de sus palabras(interpretación gramatical), en relación con el contexto (interpretación sistemática), los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social (interpretación sociológica), atendiendo fundamentalmente al espiritu y finalidad de aquellas (interpretación lógica)"
                          Pues bien, este es el caso del Real Decreto 1185/2006 de 16 de octubre, que nos ocupa.

                          En efecto, en su artículo 1, de forma general dispone "establece la regulación de las radiocomunicaciones en los buques civiles españoles". CORRECTO
                          Ya en el artículo 2.1 Consagra: "lo dispuesto a los buques civiles españoles, con las especialidades que se indican en los capítulos siguientes, es decir, empezamos a crear especialidades.

                          LLegados en este mismo artículo 2, en su punto 5 previene: Los buques ajenos al convenio SOLAS.... LOS DE RECREO y restantes buques los remite al CAPITULO IV de este mismo cuerpo legal, es decir, a lo dispuesto en los artículos 56 a 61 del mismo reglamento, que es justamente lo que defiende ANAVRE.
                          Leyendo con detención el reglamento, "ad initium" ya remite los buques incluidos en el convenio SOLAS a lo dispuesto en el capítulo II.

                          Volviendo a la interpretación de las leyes, es de advertir que este reglamento diferencia entre los buques del ámbito SOLAS, los pesqueros, los de recreo, los de puerto etc. etc y los distingue porque merecen un diferente tratamiento. (LÓGICA)

                          Ha quedado acreditado, en este foro, salvo que varios cofrades mientan, que las capitanías aplican e interpretan de forma diversa este reglamento, quizá por esto no contestan al escrito de ANAVRE, porque dada su pésima factura jurídica ni los que deben administrarlo lo entienden, imagínate los administrados. (es apenas mi opinión)

                          por lo demás, el derecho siempre es opinable, unas caipiriñas Inspectorate,
                          Vivimos todos, en este mundo, a bordo de un navío zarpado de un puerto que desconocemos hacia un puerto que ignoramos.
                          (Fernando Pessoa -1931)

                          Comentario


                          • #28
                            Re: para los NAVEGANTES ZONA 5: please, ayuda con la radio VHF portátil...

                            Originalmente publicado por Inspectorate Ver Mensaje

                            Si aun así, no compartes lo que acabo de exponer, te ruego contestes la siguiente pregunta: Según el reglamento, ¿a qué buques resulta aplicable el capítulo 1? ¿Qué disposición establece tal cosa o de cuál puede inferirse?
                            Estimado INSPECTORATE:

                            Aunque el cofrade JANGADA te ha respondido de forma IMPECABLE, adjunto te remito el Escrito que se envió a la DGMM y que, a día de hoy, aún no se ha dignado responder.

                            En él se argumenta detenidamente el tema que nos ocupa.

                            Y respondiendo a tu pregunta:

                            El Capítulo 1 se aplica a LOS BUQUES CIVILES que no tengan establecida una especificidad/especialidad en el RD. Y ello se infiere del propio RD, que establece literalmente esas "especificidades" o "especialidades", pues de lo contrario no tendría sentido la distinción efectuada en el artículo 2 (Ámbito de aplicación).

                            Un cordial saludo
                            Editado por última vez por Invitado; 21/10/2009, 09:38:58.

                            Comentario


                            • #29
                              Re: para los NAVEGANTES ZONA 5: please, ayuda con la radio VHF portátil...

                              Yo solo puedo decir, que mi barco está en zona 5 y llevo un VHF portatíl homologación 52, y la Capitanía del EL PUERTO DE SANTA MÁRIA en Cádiz, la aceptó.

                              SALUDOS
                              INSTRUCTOR BUCEO FEDAS


                              http://dosvelas.jimdo.com/

                              Comentario


                              • #30
                                Re: para los NAVEGANTES ZONA 5: please, ayuda con la radio VHF portátil...

                                Pues cómo dice el cofrade, YO he despachado en la CAPITANIA MARITIMA DE CÁDIZ mi velero de 24 pies en ZONA 5 con una VHF portátil marca "President" SIN CARACTERÍSTICAS SOLAS o GDMSS.

                                ¿ Y sabéis que me argumentó el Funcionario INSPECTOR?

                                Que eso era lo que decía PALMARIAMENTE el artículo 60 del famoso RD:

                                Artículo 60.
                                Zona de navegación 5.

                                Las embarcaciones autorizadas a realizar navegaciones
                                por la zona 5 deben ir provistas de una instalación
                                radioeléctrica de VHF, fija o portátil, a partir del 1 de enero
                                de 2007. Si la instalación es de tipo fijo, deberá ser apta
                                para utilizar las técnicas de llamada selectiva digital a partir
                                del 1 de enero de 2009.

                                Y ahora, YO te pregunto, querido INSPECTORATE:

                                ¿Quién lleva la razón, ANAVRE o la DGMM cuándo funcionarios de cierto nivel decisorio (Inspectores) asumen la tesis de ANAVRE y despachan barcos siguiendo su argumentación?

                                Sin prisas.

                                Comentario

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