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NORMAS DEL FORO: OBLIGATORIA SU LECTURA

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Trabajar en un barco de bandera extranjera con título deportivo español

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  • Otros Trabajar en un barco de bandera extranjera con título deportivo español

    Me han hecho una consulta hace poco, y creo que es interesante, se trata de lo siguiente:

    ¿Puede un español con un título español como PY o CY, por ejemplo, trabajar como patrón en un barco de bandera si el país de abanderamiento no requiere un título profesional para ese trabajo?

    Yo creo que sí, y creo recordar haber leído (no sé si en LTP) una sentencia del Tribunal Supremo en ese sentido, pero no estoy seguro. En mi opinión, aunque la legislación española establece expresamente que nuestras titulaciones no nos permiten trabajar como patrones en barcos de bandera española, en el resto de los casos debería primar la ley de la bandera bajo la que navega el barco.

    ¿Alguien puede iluminarme sobre este punto?

    Gracias y vayan unas para hacer más llevadero el tema!!! Salud!!!!!!!

  • #2
    Re: Trabajar en un barco de bandera extranjera con título deportivo español

    Rondas

    Donde piensas trabajar ? en España ?, entonces mal, sino tienes título extranjero dile, RYA, Hautier francés.
    No esta permitido, tu titulación española, solo es para bandera nacional
    Esto ya esta muy preguntado en el foro, y en Capitania
    Suerte

    Comentario


    • #3
      Re: Trabajar en un barco de bandera extranjera con título deportivo español

      Originalmente publicado por Vidal Mestre Ver Mensaje
      ....tu titulación española, solo es para bandera nacional....
      Entonces, con tu título de PER, Patrón o Capitán: ¿no se puede patronear un barco de recreo con bandera francesa u holandesa?.

      Es como si no te dejasen conducir un coche de matrícula italiana (en Italia o en el país que sea) con tu carnet de conducir.

      ¿O no lo he entendido bien?.


      Saludos.


      El cruce del Atlántico y posterior estancia en el Caribe de El Temido lll (2014/2016)
      http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=145184

      Comentario


      • #4
        Re: Trabajar en un barco de bandera extranjera con título deportivo español

        rizamos el rizo : soy frances ( gabacho para los intimos ) , tengo el PY , sacado en españa , puedo convalidarlo por el " hauturier " frances y asi tener las mismas atribucios que un CY y trabajar en un barco frances ??

        Comentario


        • #5
          Re: Trabajar en un barco de bandera extranjera con título deportivo español

          Originalmente publicado por Vidal Mestre Ver Mensaje
          Rondas

          Donde piensas trabajar ? en España ?, entonces mal, sino tienes título extranjero dile, RYA, Hautier francés.
          No esta permitido, tu titulación española, solo es para bandera nacional
          Esto ya esta muy preguntado en el foro, y en Capitania
          Suerte
          No, yo ya tengo bastante trabajo con el mío... no necesito otro... repito, es una consulta que se me hizo.

          En cuanto a lo de que la titulación española sólo sirva para gobernar embarcaciones de bandera española, me premito discrepar, pues no sólo he visto barcos de charter con bandera inglesa o alemana patroneados por charteristas españoles en Baleares, sino que, según ese razonamiento, no podríamos alquilar barcos en sitios como Grecia, Italia, Croacia, Turquía, etc... donde se exige titulación para hacerlo.

          Además, me permito reproducir el artículo 1 de la Orden FOM 3200/2007 de 26 de octubre, que regula las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo:

          "...

          Artículo 1.
          Objeto.

          1. El objeto de esta orden es regular los títulos náuticos
          que habilitan para el gobierno de las embarcaciones
          de recreo y las motos náuticas, sus atribuciones, y los
          requisitos exigidos, en cada caso, para su obtención.
          2. Constituye, asimismo, objeto de esta orden la
          regulación de los medios técnicos y materiales y las titulaciones
          del personal docente que, por razones de seguridad
          marítima, de la navegación y de la vida humana en la
          mar, deben observar las escuelas en orden a la realización
          de las actividades de formación precisas para la obtención
          de los títulos náuticos.

          ..."

          Y no veo ninguna restricción con respecto a la bandera de la embarcación patroneada, igual que no la hay en la exposición de motivos de la misma.

          He consultado igualmente a la Dirección General de Transporte Aéreo y Marítimo del Gobierno de las Islas Baleares al respecto, competente para la expedición de títulaciones náuticas en las islas, donde me confirmaron que sí podemos gobernar embarcaciones con bandera extranjera, pero no me pudieron contestar con respecto a la pregunta que hago en este hilo.

          Otra cosa es que un armador español esté o no obligado a abanderar su barco en España...

          Pero si existe alguna norma o consulta vinculante posterior a esta Orden FOM de 2006 que diga que con un título español no se puede gobernar un barco de bandera extranjera, te agradecería que nos la indicases, para no meter la pata en el futuro.

          salud!!!

          Comentario


          • #6
            Re: Trabajar en un barco de bandera extranjera con título deportivo español

            Hola Jadarvi ,

            Gracias por sacar este tema . Interesante de verdad poder conocer el ambito y atribuciones de nuestra titulación . con otros pabellones y en otros paises

            Entiendo que estamos hablando exclusivamente de titulaciones de recreo y embarcaciones de recreo ????? , aunque se utilicen como charter / pasaje.??? . Hombre quiero entender que existiran convenios de convalidación con resto de UE al menos no ?? ......

            Tampoco yo tengo nada claro este tema asi que a por ello a ver si entre todos lo aclaramos ..

            saludos Jadarvi y
            sidrimer

            Comentario


            • #7
              Re: Trabajar en un barco de bandera extranjera con título deportivo español

              Hombre, desde el título se desprende que si en ese pais no te piden título profesional podrás navegar "en ese pais" sin título profesional.
              Otra cosa es que ese pais reconozca el título español, que es lo normal. Pero un pais que no pida títulos profesionales para trabajar como profesional... menos pedirá uno deportivo o en todo caso especificará el título deportivo necesario "en ese pais" para esa navegación y ese barco.
              Mil variantes aparte pueden ser: que con tu barco español naveges allí como profesional o que lo hagas con un barco de allí, o...etc.
              Tambien saber si a los barcos extrangeros les piden en España algún título para navegar aquí y si no lo piden no veo porqué no podría yo llevar ese barco extrangero sin título, ya que estoy dentro de su barco y por tanto de su pais y si tengo título no me lo deberían poder pedir estando dentro de otro "pais-barco".
              Menudo lio.
              LSV - BARCO KAU-BÉ.
              "La información errónea es peor que la ignorancia pues se sigue ignorante y además engañado" (LSV).

              MMSI: 261000743

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              • #8
                Re: Trabajar en un barco de bandera extranjera con título deportivo español

                Siguiente paso sería saber como se lo monta un extrangero aquí si trabaja legalmente: tiene que pagar impuestos, tener NIF, residencia, etc.
                ¿Y nosotros allí?.
                LSV - BARCO KAU-BÉ.
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                • #9
                  Re: Trabajar en un barco de bandera extranjera con título deportivo español

                  Originalmente publicado por Jadarvi Ver Mensaje
                  ¿Puede un español con un título español como PY o CY, por ejemplo, trabajar como patrón en un barco de bandera si el país de abanderamiento no requiere un título profesional para ese trabajo?
                  Pues la respuesta dependerá de lo que opinen las autoridades de ese país en concreto.
                  Y por lo que se suele leer por aquí yo diría que en la mayoría sí es posible.

                  Comentario


                  • #10
                    Re: Trabajar en un barco de bandera extranjera con título deportivo español

                    Originalmente publicado por LSV Ver Mensaje
                    Siguiente paso sería saber como se lo monta un extrangero aquí si trabaja legalmente: tiene que pagar impuestos, tener NIF, residencia, etc.
                    ¿Y nosotros allí?.
                    Pues vamos, un extranjero que quiera currar aquí... pues eso, permiso de residencia y trabajo, NIE, etc... nosotros en el extranjero... su equivalente...

                    La pregunta es otra... lo pongo en plan práctico:

                    Imaginemos un barco de recreo de bandera extranjera con puerto base en Palma de Mallorca, cuyo país de bandera no exige titulacion profesional para ejercer como patrón contratado del mismo.

                    Imaginemos que uno de nosotros está, por ejemplo, en el bar del náutico tomando algo y que un conocido le presenta al armador quien, casualmente, anda buscando un patrón para su barco... y le ofrece el puesto.

                    ¿Podría ese patrón tabernario con un título deportivo español aceptar el empleo y ejercer de capitán del barco cobrando por ello sin infringir ninguna legislación? Esa es la pregunta... otra cosa es cómo organizar el tema de contrato, seguridad social, IRPF y lo que haga falta...

                    salud!!!

                    Comentario


                    • #11
                      Re: Trabajar en un barco de bandera extranjera con título deportivo español

                      Yo veo parte del problema en determinar si estando en un barco de bandera extrangera estás "en el extrangero" y si es así si estoy trabajando en un pais extrangero o no y entonces sabré si tengo que pagar a la hacienda de allí o la nuestra, si tengo que pagar a la de allí... aquí no consta que esté trabajando y si pago aquí serán normas de aquí en general.¿?
                      LSV.
                      LSV - BARCO KAU-BÉ.
                      "La información errónea es peor que la ignorancia pues se sigue ignorante y además engañado" (LSV).

                      MMSI: 261000743

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                      • #12
                        Re: Trabajar en un barco de bandera extranjera con título deportivo español

                        Jadarvi, compañero
                        Un barco con bandera extranjera, solo puede estar 3 meses en un puerto extranjero, sino se considera importación.
                        Un título español, solo permite abanderamiento español.
                        Como no sea abanderamiento de Somalia, los demás paises, necesitas una titulación
                        Para trabajar aquí, alta de seguridad del mar, etc etc, por cuenta ajena, claro
                        Aparte titulación profesional, de momento CY, no lo es.
                        No te compliques la vida, que eso esta trillado del todo con títulos recreativos.
                        Con que tipo de contrato vas a cobrar, con la legislación española ?
                        Con la extranjera, pues depende de cada abanderamiento del barco, pero solo tres meses
                        Todo lo demás no es legal
                        Espero aclararlo

                        Comentario


                        • #13
                          Re: Trabajar en un barco de bandera extranjera con título deportivo español

                          Es que ya da asco, ademas de estar la profesion por los suelos..solo faltaban armadores extranjeros para que con cuatro perras trabajen patrones deportivos como profesionales, y ademas se les esta dando alas para que acepten estos trabajos, ya hace años que lo deje despues de que cambio el personal que paso de ser gente que queria aprender a nuevos llegados que lo unico que primaba es que tuvieras los gin tonic's bien preparados, pienso que, como en todas partes, cuando llega la masa es mejor retirarse, pa vomitar
                          SALUT
                          Lo malo de las mentes cerradas es que siempre tienen la boca abierta

                          Comentario


                          • #14
                            Re: Trabajar en un barco de bandera extranjera con título deportivo español

                            Originalmente publicado por Vidal Mestre Ver Mensaje
                            Jadarvi, compañero
                            Un barco con bandera extranjera, solo puede estar 3 meses en un puerto extranjero, sino se considera importación.

                            Según la legislación española, o al menos según la entiendo yo, si el barco es de bandera extranjera y no se destina a su uso habitual por residentes en España, puede permanecer indefinidamente en un puerto español sin abanderarlo aquí.

                            Es más, si es un barco de charter, en determinadas comunidades autónomas se permite operar bajo pabellón de otro Estado de la EU.

                            Un título español, solo permite abanderamiento español.

                            El abanderamiento no lo determina el título, sino el país de residencia habitual del armador, que no tiene ni porqué saber navegar... siempre puede contratar un patrón.

                            Como no sea abanderamiento de Somalia, los demás paises, necesitas una titulación

                            En UK, por ejemplo, no se requiere titulación para patronear una embarcación de recreo... y no es precisamente un Estado "sospechoso"... otra cosa es si para actuar como patrón contratado en un barco de bandera británica se precisa una titulación o cualificación específica de carácter profesional, extremo que ignoro ... pero estoy tratando de averiguar.

                            Para trabajar aquí, alta de seguridad del mar, etc etc, por cuenta ajena, claro

                            Totalmente de acuerdo, la pregunta no va por ahí, sino de determinar si en el caso de que el poseedor de una titulación deportiva española se viera ante la posibilidad de trabajar como patrón de un barco con una bandera que no requiriese de titulación profesional para hacerlo podría desempeñar ese cometido en aguas españolas sin incurrir en una ilegalidad.

                            Aparte titulación profesional, de momento CY, no lo es.

                            Cierto, si el barco es de bandera española, pero la pregunta tampoco va por ahí.

                            No te compliques la vida, que eso esta trillado del todo con títulos recreativos.



                            Con que tipo de contrato vas a cobrar, con la legislación española ?

                            Ni idea, porque no es mi caso, repito, es una pregunta que se me hizo en una reunión de amigos tomando unas cañas... y me puse a elucubrar .... pero supongo que si se pudiera hacer, habría que hacer un contrato en el país de la bandera para prestación de servicios en el extranjero y registrarlo ante las autoridades españolas, que son las del país de residencia del hipotético patrón...

                            Con la extranjera, pues depende de cada abanderamiento del barco, pero solo tres meses

                            Todo lo demás no es legal
                            Espero aclararlo

                            Es que sigo teniendo mis dudas... ya te digo, es un supuesto teórico...
                            Ya sé que me estoy exprimiendo las meninges para nada... porque no es mi caso... ni el de nadie que conozca.. pero es una idea que surgió hace unos días y no encuentro nada que lo prohíba expresamente...

                            salud!!!

                            Comentario


                            • #15
                              Re: Trabajar en un barco de bandera extranjera con título deportivo español

                              Jadarvi, yo no creo que te pueda aclarar nada, sino todo lo contrario, pero me interesa mucho el tema......

                              ¿Y si yo, ciudadano español residente en España, registro una sociedad en Francia, persona jurídica francesa pues, que se dedica a chartear barcos de bandera francesa en Mallorca, por ejemplo, qué pasa?

                              Entiendo que los barcos se rigen por la legislación francesa en cuanto se abanderan en Francia por ser su armador una persona jurídica francesa. Esto a todos los efectos, zonas de navegación y su normativa específica, legislación aplicable a efectos fiscales, etc.

                              Y en cuanto a la contratación de patrones por parte de esa sociedad para ejercer su actividad, entiendo que también bajo la ley francesa, aunque los patrones sean españoles, no?

                              Yo creo que aquí hay un vacío legal. Los charters de bandera extranjera (pero comunitaria, ojo) que trabajan en España en caso de eventos tipo Copa América, etc.... son empresas comunitarias que se rigen por su legislación nacional y, como hay libre tránsito de trabajadores, de capitales, etc., pues "venden su producto" a clientes en España, sean españoles, alemanes, franceses, o tengan la nacionalidad que tengan.

                              ÇInteresante discusión, creo.
                              Ale, pa aclararlo mejor.


                              SALUD y

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