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"Se navega por los astros, por la mar, por la tierra, por las gentes, por los sentimientos...Se navega." — Altair

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NORMAS DEL FORO: OBLIGATORIA SU LECTURA

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Trabajar en un barco de bandera extranjera con título deportivo español

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  • #16
    Re: Trabajar en un barco de bandera extranjera con título deportivo español

    Unas birras cofrades,

    Bajo mi humilde criterio, si la relación laboral se establece en España, aunque el barco sea bandera de otro pais, esa relación laboral esta sujeta a las leyes españolas, máxime cuando la parte trabajadora es española. Por tanto, desde el punto de vista de la relación laboral, debera encuadrarse en el marco de la normativa laboral a que estan sujetos los trabajadores del mar. Y en esa normativa esta muy claro quien tiene capacitación profesional para patronear un barco.
    Resumiendo, el armador extranjero te puede contratar como pinche de cocina o como camarero, pero si te contrata como patron, o tienes la titulación profesional requerida o ese contrato es nulo, y como consecuencia todos los "daños" o responsabilidades en que pudiera incurrir el barco en el ejercicio de la actividad, llevan aparejado la correspondiente sanción por falta de capacitación del que patronea el barco. Y esto no tiene vuelta de hoja. Disculpa que sea tan tajante, pero no tengo dudas.
    Saludos

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    • #17
      Re: Trabajar en un barco de bandera extranjera con título deportivo español



      en francia se exime de titulos a los esquiper de barcos a vela no profecionales











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      • #18
        Re: Trabajar en un barco de bandera extranjera con título deportivo español

        Originalmente publicado por Jadarvi Ver Mensaje
        Ya sé que me estoy exprimiendo las meninges para nada...
        Para muuuuuuuuuuucho , sigue sigue sigue ....
        y quizas el camino sea este ...... :

        Originalmente publicado por migueltronic Ver Mensaje
        ¿Y si yo, ciudadano español residente en España, registro una sociedad en Francia, persona jurídica francesa pues, que se dedica a chartear barcos de bandera francesa en Mallorca, por ejemplo, qué pasa?

        Entiendo que los barcos se rigen por la legislación francesa en cuanto se abanderan en Francia por ser su armador una persona jurídica francesa. Esto a todos los efectos, zonas de navegación y su normativa específica, legislación aplicable a efectos fiscales, etc.

        Y en cuanto a la contratación de patrones por parte de esa sociedad para ejercer su actividad, entiendo que también bajo la ley francesa, aunque los patrones sean españoles, no?
        Asi que siga Vd exprimiendose las meningues ............
        Manel - EA3CBQ

        Socio fundador Anavre n° 15

        de Baja por en crisis económica ??

        Comentario


        • #19
          Re: Trabajar en un barco de bandera extranjera con título deportivo español

          Jadarvi
          Cambia de chip, una cosa es recreo y otra es trabajo profesional.
          No le busques las tres patas, hay una normativa , o se cumple o vas de ilegal.
          En UK, no se exige titulación, y luego es dificil conseguir un seguro, esto va así.
          Un patrón español con titulo alemán, por ejemplo debe pasar por Capitania para que le den una autorización, comprobado.
          Sé que cuesta de comprender que estando en la CE, tengamos diferentes aplicaciones de las normativas dentro de europa, pero dentro del mar, los paises aún tienen "fronteras" y normativas reguladoras, más aqui.
          Te repito, son 90 dias un barco con abanderamiento extranjero , como másximo para no declararse importación
          Otra cosa es la aplicación de la ley, en España, se hacen leyes y luego ya veremos si se aplica, como se aplica, cuando se aplica, a quien se aplica, y podemos ir siguiendo.
          Un saludo
          Editado por última vez por Invitado; 29/11/2009, 09:30:31.

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          • #20
            Re: Trabajar en un barco de bandera extranjera con título deportivo español

            Gracias VidalMestre, repito que se trata de un ejercicio teórico... pues sé cómo se las gastan por aquí... si al final saco algo en claro de todo esto, aparte de que no se puede, os lo cuento....

            salud!!!!

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            • #21
              Re: Trabajar en un barco de bandera extranjera con título deportivo español

              Jadarvi, creo que tu supuesto sería mucho más defendible si se saca un título RYA & Commercial Endorsement de cara a poder demostrar ese vínculo laboral.


              Vidal Mestre, en cuanto a un barco de recreo de bandera extranjera en aguas españolas, según la información que dispongo:
              BASE/ USUARIO
              Extranjero/ No residente Sin problemas
              España/ No residente Sin problemas (salvo que el titular tenga establecimiento o agente en España)
              Extranjero/ Español Debe abanderar
              España/ Español Debe abanderar

              En el supuesto de tener que abanderar, dispone de 30 dias para solicitarlo desde la puesta en uso del bien.

              Salvo EuO, es el resumen de lo comentado en una Charla sobre Tributación que tuvo lugar durante el pasado Salón Nautico, a cargo de Yamandú Rodriguez y Alex Chumillas.

              sigpic

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              • #22
                Re: Trabajar en un barco de bandera extranjera con título deportivo español

                Capitán 5 toca el meollo.
                Mr. Smith te contrata como ayudante o pinche de cocina,teniendo tú el titulín o titolón, o ninguno.Además te hace un contrato como ayudante.
                Mientras el barco con bandera extranjera esté legalmente en aguas españolas tú serás responsable frente a Mr. Smith, pero no podrás ni tan siquiera ir a la gasolinera a repostar.(Al igual que no lo podrás hacer con tu barco de lista sexta,del cual tu eres el propietario,[durante al menos los primeros tres años],y en el caso de no estar en posesión de alguna titulación profesional.) Gracias al contrato,pago de lo requerido a la SS,etc. tú puedes ir a bordo.En caso de problemas será Mr.Smith quien responderá ante al contrario, y por lo tanto frente a la ley española.Sal del problema y que te hagan un contrato como pinche,asesor nautico,estilista,etc. y no presentes tu titulín o titulón nautico deportivo.
                En el caso que Mr. Smith no quiera firmar contratos, figura como invitado suyo.Si cuidas del barco mientras Mr. Smith no esté en España, asegurate que el club naútico te deje entrar y los marineros no te echen.(El amor cristiano-budista-moslem-etc.se puede manifiestar de diferentes maneras.
                nihao

                Comentario


                • #23
                  Re: Trabajar en un barco de bandera extranjera con título deportivo español

                  Originalmente publicado por Vidal Mestre Ver Mensaje
                  Jadarvi, compañero
                  Un barco con bandera extranjera, solo puede estar 3 meses en un puerto extranjero, sino se considera importación.
                  Un título español, solo permite abanderamiento español.
                  Como no sea abanderamiento de Somalia, los demás paises, necesitas una titulación
                  Para trabajar aquí, alta de seguridad del mar, etc etc, por cuenta ajena, claro
                  Aparte titulación profesional, de momento CY, no lo es.
                  No te compliques la vida, que eso esta trillado del todo con títulos recreativos.
                  Con que tipo de contrato vas a cobrar, con la legislación española ?
                  Con la extranjera, pues depende de cada abanderamiento del barco, pero solo tres meses
                  Todo lo demás no es legal
                  Espero aclararlo
                  Buenos dias: El tema está lo suficientemente confuso como para introducir mas lio.
                  Vidal Mestre, estas mezclando churras con merinas.
                  Tu primera frase...3 meses??? Eso es incorrecto en cualquier caso. Si el armador es residente en España, tiene 1 MES para abanderar. Si es NO RESIDENTE no tiene obligación nunca.
                  Segunda frase... titulo... abanderamiento...??? Nada tienen que ver. A ver en que punto del procedimiento de abanderamiento se menciona la titulación...
                  Tercera frase.... lo de Somalia... muy actual y dicharachero, pero incierto. Si en UK no existen titulos OFICIALES (Rya no lo son) a ver que titulo te van a pedir para abanderar. Pero lo dicho, ni en España ni en la UE, ademas de Somalia, tiene nada que ver titulacion con abanderamiento.

                  Si ese barco "hipotetico", es extranjero, armador no residente en España, y tu eres contratado en el "extranjero", (aguas internacionales, 12,01 millas frente a Palma) considero que en modo alguno tiene la normativa laboral española algo que decir si ese barco toca de "visita" puerto español. La unica cuestion, seria realizar un tramite legal-laboral en el pais de bandera, que supuestamente no sea tan "exigente" como el nuestro, cosa bien facil.

                  Gracias Jadarvi por plantear este tema interesante. A ver si se aclara, con un minimo de fundamento.
                  Saludos

                  Comentario


                  • #24
                    Re: Trabajar en un barco de bandera extranjera con título deportivo español

                    Ya os digo, es un tema hiptético pues salió en una charla de barra entre gente que navega y había dos o tres abogados, empezamos a irnos por las ramas (deformación profesional)... y ahí estamos... teorizando.

                    Claro que, si como dice Nelson, el patrón tuviese un título profesional RYA, por ejemplo, el problema desaparece... lo chulo de la cuestión es mantener el supuesto inicial.

                    Yo recuerdo vagamente haber visto una sentencia diciendo que era posible... pero soy incapaz de acordarme de dónde la vi... igual lo he soñado... aunque la voy a buscar en los archivos de jurisprudencia del despacho.

                    En mi opinión es un supuesto muy rebuscado... pero si la respuesta fuera positiva sería una pasada...

                    salud!!!!

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                    • #25
                      Re: Trabajar en un barco de bandera extranjera con título deportivo español

                      Planteatelo de esta forma.

                      Un médico extranjero monta una consulta en España, ¿podrá un ATS ejercer de cirujano?.

                      Ojo, que solo se pretende dar servicio a ciudadanos que no sean españoles, porque ahora hay muchos.
                      Confiar en el viento es como creer en la buena fe del diablo (R. Wagner - el Holandes Errante)
                      EA 3 CBT

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                      • #26
                        Re: Trabajar en un barco de bandera extranjera con título deportivo español

                        Originalmente publicado por Tatatoa Ver Mensaje
                        Planteatelo de esta forma.

                        Un médico extranjero monta una consulta en España, ¿podrá un ATS ejercer de cirujano?.

                        Ojo, que solo se pretende dar servicio a ciudadanos que no sean españoles, porque ahora hay muchos.
                        Si el médico monta la consulta en la embajada de su pais... osea trabajar en un barco extranjero... si sus leyes lo permiten: Si puede el ATS hacer de cirujano o de embajador plenipotenciario.
                        La pregunta sigue siendo la misma: dentro de un barco extranjero ¿estás en su pais?.
                        Creo que el hecho de que todo lo que llevas en el barco no se considera importación dice que es terreno extranjero, así que ¿haría falta firmar a 12,1 millas de tierra o sólo hacerlo dentro del barco?.
                        LSV.
                        LSV - BARCO KAU-BÉ.
                        "La información errónea es peor que la ignorancia pues se sigue ignorante y además engañado" (LSV).

                        MMSI: 261000743

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                        • #27
                          Re: Trabajar en un barco de bandera extranjera con título deportivo español

                          Creo entendido que el abanderamiento no quiere decir que el barco sea un trozo del pais de la bandera en aguas extranjeras. (Salvo para la marina de Guerra que si se considera como parte integra del pais de su bandera).

                          Los barcos con bandera extranjera, en puertos españoles, estan sometidos a las leyes de España en general (salvo en los elementos de seguridad que al parecer se los miran menos ), pero en cuanto a comisión de delitos tipificados en las leyes españolas, tanto da que sea bandera nacional como extranjera.
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                          • #28
                            Re: Trabajar en un barco de bandera extranjera con título deportivo español

                            Supongo que serán distintas las consideraciones para los distintos estamentos.
                            En cuanto al ámbito penal parece claro que no es pais extrajero.
                            Pero en el ejemplo de lo que llevas en el barco, tengo entendido que una tele o un radar o incluso una bici no debe abandonar el barco o la zona franca portuaria, salvo permiso especial, ya que se consideraría importación en el pais receptor, por lo tanto mientras está en tu barco está en tu pais, económicamente hablando, ante la autoridad de hacienda o equivalente.
                            Y supongo que ahora con lo de llevar armas en los pesqueros pasará algo parecido.
                            LSV.
                            Editado por última vez por LSV; 30/11/2009, 02:42:30.
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                            • #29
                              Re: Trabajar en un barco de bandera extranjera con título deportivo español

                              Anecdota real parecida a este tema:
                              Durante las olimpiadas de Barcelona un vehículo con matrícula consular de un pais africano colisionó con un vehículo español.
                              Estando en las proximidades un Policía Municipal que lo vió todo se acercó para intervenir en el accidente.
                              El conductor que iba a recoger al consul X dijo que su vehículo era terreno consular y por tanto el guardia no tenía autoridad dentro de su pais, ni para pedirle documentación ni para obligarle a hacer un parte de accidente.
                              Legalmente así era. Puñetera inmunidad diplomática.
                              El guardia le confirmó que tenía razón y que no saliera y no se identificara pero que el terreno que pisaba era español y allí mandaba el guardia.
                              Así que colocaron cruzados dos coches patrulla, uno delante y otro detrás y allí se quedó hasta que vino una orden superior a través del consulado y del gobierno al Ayuntamiento y de ahí a la GU.
                              Las dos horas y pico que se pasó allí bloqueado no se las quita nadie, (y el embajador a casa en taxi).
                              Sé que lo de los consulados y embajadas es cosa aparte pero es un caso ilustrativo curioso.
                              LSV.
                              LSV - BARCO KAU-BÉ.
                              "La información errónea es peor que la ignorancia pues se sigue ignorante y además engañado" (LSV).

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                              • #30
                                Re: Trabajar en un barco de bandera extranjera con título deportivo español

                                Buenos dia de nuevo:
                                Corfú: Cuando un producto o bien , está dentro de un país, mas tiempo de lo permitido por ley, se considera una importación , consulta realizada en Agencia Tributaria, vease Aduanas.
                                Un título de recreo no es válido para un trabajo renumerado, no hay que polemizar más.
                                En este país, barco español, título español, sino es que vengas de vacaciones y alquiles un charter.
                                Un tema es visitar un país y otra es tener el puerto base definitivo aquí, con bandera de país paraiso fiscal, Mallorca está lleno de estos, te repito la Agencia Tributaria , lo esta persiguiendo, la pela es la pela.
                                Otro tema es lo que se ha permitido realizar, hasta ahora, como nos dan vida, el turismo puede hacer lo que quiera, solo faltaria, saltarse la ley, navegar sin titulación, no sea que se nos vayan a otro lado y no dejen sus Euros aquí.
                                Saludos

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