VHF: Canal 77
"Se navega por los astros, por la mar, por la tierra, por las gentes, por los sentimientos...Se navega." — Altair

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NORMAS DEL FORO: OBLIGATORIA SU LECTURA

Hola cofrade, has recalado en la Taberna del Puerto, algo más que un foro náutico. Eres bienvenido, participa, aprende y enséñanos; de eso se trata, de enriquecernos todos en nuestros conocimientos, y sobre todo de pasar un buen rato. No entres si vienes buscando conflictos, polémicas o cualquier otro fin que no sean los anteriormente descritos. Tenemos algunas normas y es obligatorio que las leas antes de empezar.

1/ Este es un foro náutico y aunque se permite hablar de otros temas, se ruega contención en el uso de los mismos, para ello existe un foro específico.

2/ Usa títulos claros y que describan el contenido del tema. De este modo será más fácil encontrarlos en el buscador para posteriores consultas además de que facilitas el trabajo de los que te vayan a responder. Títulos ambiguos como “ayuda”, “tengo un problema”, etc... no colaboran a este fin. Inserta tú tema en el foro adecuado, mira antes de lanzarlo por si alguien poco antes que tú ha puesto lo mismo; si es así no crees un tema nuevo, contesta al otro. Usa el buscador, es una gran herramienta. No escribas todo el texto con mayúsculas, se interpreta como que estás gritando. Todo esto facilita enormemente el trabajo de los que curramos aquí.

3/ No se permite el "spam" ni la publicidad de empresas o de actividades que conlleven lucro. Tampoco solicitud de ofertas de empresas o profesionales salvo en los foros de anuncios de compra-venta.

4/ No uses el foro como un chat salvo en aquellos temas habilitados a tal efecto, los cuales periódicamente serán eliminados. Las contestaciones reiterativas y/o automáticas, haciendo uso del sistema copi-pegui o cualquier otro no están permitidas.

5/ Respeta a los demás y a sus opiniones si quieres que las tuyas sean respetadas. Los insultos, la agresividad, el mal gusto y la mala educación no están permitidas en este foro. Aquí venimos a divertirnos, no a pelearnos. Se prohíbe insultar, ser agresivo, maleducado, soez, no respetar a los demás, intentar imponer nuestras ideas, empezar o dar pie a que empiecen peleas o trifulcas. Se exige orden y delicadeza a la hora de tratar ciertos asuntos, como por ejemplo, en lo que a la ortografía se refiere. Serán considerados como insultos y faltas de respeto el calificar a los Moderadores y/o Administradores como censores, dictadores, que coartan la libertad de expresión, que aplican un doble rasero, y expresiones similares.

6/ Nos gusta conocer con quién hablamos, así que, una pequeña presentación en el foro correspondiente que existe para tal fin siempre será bien recibida. No obstante, si alguien decide no presentarse, los demás usuarios se abstendran de reclamar dicha presentación y/o realizar crítica o petición alguna.

7/ Los temas políticos o que induzcan a la polémica innecesaria, mejor los dejas para otros foros de los muchos que hay para ello en la red. Se prohíbe hablar de política, de política económica, de política social, de nacionalismos, de antinacionalismos, de diferencias idiomáticas, de banderas nacionales, de exaltaciones patrióticas, de hechos diferenciales, de religión, de anti-religíon, de toros y del maltrato animal, y en general de todos los temas que se sabe de antemano van a ser polémicos y mucho más si no son náuticos. No contestes a estos temas o mensajes, informa a los administradores. No se tolerarán actitudes racistas, xenófobas, sexistas, denigrantes hacia otros colectivos o para con los demás, totalitarias o extremistas sean del signo que sea.

8/ El reenvío de mensajes que hayan sido modificados, o bien el envío de otros mensajes que muestren su descontento con esta modificación, pueden conducir al bloqueo de la cuenta. Esto también sucederá cuando un usuario insista en retomar algún tema o continuar sobre una conducta de la que se le ha alertado. En casos de que la mala conducta de un usuario continúe, se podrá proceder a su expulsión definitiva.

9/ Todos los temas y/o mensajes que fomenten la piratería sobre cualquier software u otro material protegido, o informen de cómo o dónde llevarla a cabo serán retirados inmediatamente del foro. No obstante, y debido a la imposibilidad por parte de los administrador de controlar todos los temas y mensajes , si alguien detecta cualquier incidencia de este tipo ruego lo comunique de forma inmediata a la administración, especificando el enlace al tema para poder ser retirado.

10/ Se prohíbe la reproducción total o parcial de textos u otros medios sujetos a Copyright y/o pertenecientes a otras webs, foros, etc... Sin embargo si que se podrán insertar enlaces a los mismos, pero siempre haciendo referencia a la página propietaria.

11/ La Taberna es un foro en lengua castellana o español, pero cada uno es libre de expresarse como quiera, allá él si la mayoría no lo entiende. Los usuarios se abstendrán de hacer ningún comentario indicando al que escribe en otra lengua su pertinencia o no. Tampoco se tolerará el uso del idioma como arma reivindicativa de ningún tipo.

12/ No se permiten insultos ni difamaciones a empresas, profesionales o particulares. Tampoco acusaciones de ningún tipo, que no estén probadas o demostradas judicialmente o por lo medios legales adecuados. Este no es un medio para presentar denuncias, para ello, existen los juzgados, consumo, etc...

13/ No se permite la inserción de hilos o mensajes con el fin de generar exclusivamente tráfico a otras web o canales, bien sea mediante enlaces, mediante árticulos, ficheros o datos parciales, o por cualquier otro método.

14/ Cualquier incumplimiento de estas normas, puede ser motivo de amonestación y/o expulsión del autor, de borrado o cierre de temas o mensajes, o de cualquier otra medida que la administración decida para intentar hacer que éstas sean cumplidas. Los temas pueden ser movidos o unidos sin previo aviso a criterio de los administradores.

15/ Si estás de acuerdo con ellas este es tú sitio; si no te gustan, no te apetece cumplirlas, las consideras restrictivas, censoras o que coartan tu libertad de expresión, no entres, no intervengas, y no te quejes cuando te sean aplicadas las medias correctoras adecuadas. No luches por cambiarlas a tu conveniencia, no puedes.

16/ Baja Voluntaria del foro.

Ni éste ni ningún otro Foro tiene previsto un sistema de Bajas voluntarias y automáticas. Simplemente con dejar de participar en él, y editar el Perfil de usuario para que dejen de aparecer los datos que crean no deben verse es sufiente.

No obstante, si alguien quiere que se le borre su cuenta, deberá enviar un e-mail desde el enlace "contáctanos" que se encuentra en la parte inferior del foro usando el e-mail con el que está registrado en la Taberna ya que es la única forma de comprobar la autenticidad del que se quiere dar de baja.
Así se evita que alguien pueda coger los datos de tu cuenta y pedir que se borre la misma.

Por otro lado advertir que los mensajes del usuario aparecerán, una vez borrada la cuenta, como realizados por un "invitado" ya que las intervenciones en un Foro público, son públicas. Es decir, desde el momento en que se publican dejan de pertenecer al usuario. Por otro lado, como siempre hay contestaciones a los mensajes, si algunos son borrados, el hilo deja de tener sentido.

En cualquier caso, si existe algún o algunos mensajes en el que aparezcan datos personales que el usuario no quiere que sigan apareciendo, ANTES de pedir la baja, podrá reportarnos estos mensajes, usando la opción "reportar mensajes" y nosotros eliminaremos esos datos personales.

Se entiende que una vez borrada la cuenta, esta acción es irreversible, con lo cual no se podrá volver atrás.


Estas normas pueden ser modificadas sin previo aviso, por lo que se recomienda consultarlas regularmente...



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Patron Profesional (nueva ley y nuevo título para CHARTER)

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    Atentos al texto:
    PROYECTO DE REAL DECRETO /2007, DE POR EL QUE REGULAN LAS TITULACIONES PROFESIONALES DE LA MARINA MERCANTE.

    La normativa básica reguladora de las diferentes titulaciones profesionales necesarias para ejercer a bordo de los buques mercantes está recogida en el Real Decretos 2062/1999, de 30 de diciembre, por el que se regula el nivel mínimo de formación en profesiones marítimas, así como en el Real Decreto 930/1998, de 14 de mayo, sobre condiciones generales de idoneidad y titulación de determinadas profesiones de la marina mercante y del sector pesquero.
    A través de la citada normativa se ha dado cumplimiento a lo establecido en las Enmiendas de 1995 al Anexo del Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar, 1978 que en adelante se denominará Convenio STCW, asimismo se incorporarán al ordenamiento interno las Directivas 94/58/CE, del Consejo, de 22 de noviembre y 98/35/CE del Consejo, de 25 de mayo de 1998, relativa al nivel mínimo de formación en profesiones marítimas.
    Posteriormente, se aprobó la Directiva 2001/25/CE del Consejo, de 4 de abril de 2001, relativa al nivel mínimo de formación en profesiones marítimas, que no fue objeto de transposición, ya que su alcance se limitó a la publicación de un texto consolidado de las dos Directivas previamente citadas.
    La mencionada Directiva 2001/25/CE ha sido objeto, hasta la fecha, de dos modificaciones. La primera, a través de la Directiva 2003/103, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de noviembre de 2003, relativa al nivel mínimo de formación en profesiones marítimas, que fue incorporada a la normativa española por el Real Decreto 652/2005, de 7 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 2062/1999, de 30 de diciembre, por el que se regula el nivel mínimo de formación en profesiones marítimas. A través de este nuevo instrumento se adoptaron los nuevos requisitos derivados de las enmiendas al Convenio Internacional para la seguridad de la vida humana en el mar (Convenio SOLAS), adoptadas en la Resolución MSC.99(73) que entraron en vigor el 1 de julio de 2002. Igualmente, se estableció un nuevo procedimiento para los Estados miembros de la Unión Europea para el reconocimiento de títulos profesionales marítimos emitidos por otros Estados, procedimiento en el que desarrolla una labor importante la Agencia Europea de Seguridad Marítima, de apoyo a la Comisión y a los Estados miembros, por razones de eficacia y de armonización de criterios.
    En el año 2005 se adoptó una nueva Directiva, la 2005/45/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, sobre el reconocimiento mutuo de los títulos expedidos por los Estados miembros a la gente de mar y por la que se modifica la Directiva 2001/25/CE, cuya transposición hace precisa una nueva modificación de la legislación española sobre titulaciones profesionales de la Marina Mercante.
    Esta última Directiva exige que los países miembros designen a sus autoridades nacionales competentes en detectar y combatir la falsificación y otras prácticas ilícitas y para intercambiar información con las autoridades competentes de otros Estados miembros y de terceros países en relación con la titulación de la gente de mar. En España, esta responsabilidad le corresponde al Ministerio de Fomento, a través de la Dirección General de la Marina Mercante. Además, la Directiva obliga a la Comisión Europea, con asistencia de la Agencia Europea de Seguridad Marítima, a revisar el cumplimiento de la Directiva 2001/25/CE por parte de los Estados miembros.
    Con independencia de estas novedades de la legislación comunitaria, desde la entrada en vigor del Real Decreto 2062/1999, de 30 de diciembre, la experiencia acumulada hace necesaria una revisión del citado Real Decreto.
    Por otra parte, y después de contrastar que los titulados profesionales de la formación de adultos, procedentes de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa, adquirieron los mismos conocimientos tecnológicos marítimos que los de la enseñanza reglada correspondiente a la formación profesional de primer y segundo grado anterior a la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y considerando que a tenor de lo dispuesto en el Real Decreto 777/1998, de de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo, los títulos de los técnicos especialistas y de los técnicos auxiliares tienen los mismos efectos profesionales que los nuevos títulos de Técnico Superior y Técnico, a través del presente Real Decreto se unifican las condiciones de obtención de las titulaciones profesionales de marina mercante, simplificándose el panorama de las titulaciones profesionales de la marina mercante, al armonizarse y unificarse las titulaciones existentes de formación profesional.
    Teniendo en cuenta estos antecedentes, se ha considerado oportuno llevar a cabo la aprobación de un nuevo texto que recoja las enmiendas sucesivas habidas en la legislación nacional y comunitaria, que sirva como una refundición de la normativa existente.
    Por otra parte, la creciente demanda de profesionales en la náutica deportiva para ejercer el gobierno de embarcaciones españolas de recreo, de menos de 12 pasajeros, aconsejan su regulación para garantizar la seguridad marítima y la seguridad de la navegación de las citadas embarcaciones.
    Por todo lo anterior y conforme con lo establecido en el artículo 149.1.20a de la Constitución, sobre la competencia exclusiva del Estado en materia de marina mercante, así como con el artículo 86.9 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, sobre la competencia del actual Ministerio de Fomento en materia de determinación de las condiciones de profesionalidad, idoneidad y titulación para formar parte de las dotaciones de todos los buques civiles, a propuesta de la Ministra de Fomento, con los informes favorables del Ministerio de Educación y Ciencia y del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación -




    Disposición adicional quinta.
    Certificado de especialidad de Patrón profesional de embarcaciones de recreo.

    1.- Se crea el Certificado de Patrón Profesional de Embarcación de Recreo y que será emitido por la Dirección General de la Marina Mercante a las personas que cumplan los requisitos que se indican a continuación.
    a) Estar en posesión del título de Capitán de Yate, con al menos dos años de experiencia en los últimos cinco años, mediante declaración jurada del interesado, acompañada de la documentación justificativa de las navegaciones y de la experiencia requerida.
    b) Haber cumplido veinte años de edad.
    c) Poseer el certificado oficial de Operador General o Restringido del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimo, el de formación básica y el básico de pasaje o buque RORO de pasaje y buques de pasaje distintos de buques RORO.
    d) Superar el reconocimiento médico previo al embarque realizado por el Instituto Social de la Marina.
    2. Se otorgará directamente el certificado a los poseedores de una titulación profesional de la sección de Puente o Cubierta, citada en el artículo 4.2.
    3. El certificado tendrá una validez de 5 años debiendo revalidarse transcurrido éste período, para lo cuál será de aplicación lo dispuesto en el artículo 31.

    4. Los poseedores del certificado de especialidad de Patrón profesional de embarcaciones de recreo, tendrán las siguientes atribuciones:
    a) Gobierno de embarcaciones matriculadas en la lista sexta o séptima, siempre y cuando no lleven más de doce pasajeros o personas ajenas a la tripulación.
    b) Actuar de instructor en las prácticas básicas de seguridad y de navegación para la obtención de las titulaciones de Patrón para Navegación Básica y Patrón de Embarcaciones de Recreo.
    Disposición adicional sexta: Patrón Costero Polivalente y Patrón Local de Pesca
    1) Los poseedores de la tarjeta profesional de pesca de Patrón Costero Polivalente y Patrón Local de Pesca, podrán ser autorizados por la Capitanía Marítima correspondiente para el gobierno de embarcaciones mercantes en aguas interiores, y hasta un máximo de 150 personas en buques de pasaje, con las siguientes limitaciones:



    Pero yo añado, ¿se han olvidado de las embarcaciones de la lista quinta, las que emplean los marineros de los clubes????
    Editado por última vez por JV V; 09/04/2007, 21:03:38.

  • #2
    Re: Patron Prfesional

    Muy interesante.

    Gracias


    A smooth sea never made a skillful mariner

    Comentario


    • #3
      Re: Patron Prfesional

      Y con las numerosas embarcaciones de bandera extranjera que hay en nuestras costas, con base en puertos españoles, dedicadas a CHARTER, en empresas con capital no nacional, (es decir no matriculadas ni en la sexta, ni en la séptima española, y que hacen su negocio en nuestras costas). ¿Quedan extas al margen???
      VIVA LA BANDERA NO NACIONAL PARA CUALQUIER COSA QUE FLOTE.

      Comentario


      • #4
        Re: Patron Prfesional

        Según la ley, esas embarcaciones con bandera extranjera sólo pueden ser utilizadas por extranjeros.
        Si algún español la alquila o incluso si ve en una de ellas como invitado, es obligatorio que estén matriculadas en España y cumplan todas las "sencillas" normativas nacionales.
        Otra cosa es que sólo se metan en el tema impuestos y hagan la vista gorda con el resto.
        Así hay empresas que pagan el impuesto de matriculación y mantienen el pabellón de origen.

        Saludos


        A smooth sea never made a skillful mariner

        Comentario


        • #5
          Re: Patron Profesional

          UP!!!!!!
          Que no caiga la noticia en el olvido vacacional, que el tema es de lo más importante, interesante y reclamado. Por no decir lo unido que está, de rebote, el tema con la lista sexta y el tema de la exención de la matricula y poder salir a navegar con tú barco.

          Comentario


          • #6
            Re: Patron Profesional (nueva ley y nuevo título para CHARTER)

            Ciao,
            muy bien, y ¿por que no incluir a los patrones de yate? Con sus atribuciones, claro. Y, ¿los profesionales con titulación inferior tipo patrón costero? y...etc
            No se, me da que es una ley muy restringida.
            Pero ya es un gran paso para los dinosaurios de la DGMM.
            Saludos y

            Comentario


            • #7
              Re: Patron Profesional (nueva ley y nuevo título para CHARTER)

              Originalmente publicado por JV V Ver Mensaje
              Atentos al texto:
              PROYECTO DE REAL DECRETO /2007, DE POR EL QUE REGULAN LAS TITULACIONES PROFESIONALES DE LA MARINA MERCANTE.

              c) Poseer el certificado oficial de Operador General o Restringido del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimo, el de formación básica y el básico de pasaje o buque RORO de pasaje y buques de pasaje distintos de buques RORO.


              Aqui esta la "trampa"....... quien es el capitan que actualmente tiene eso que pide ahí arriba.

              ¿Como, cuando y donde se podrá sacar eso?

              ¿Que costo tendrá?

              Yo creo que los profesionales de la marina mercante pueden dormir tranquilos que nadie les va a quitar el pan.

              Confiar en el viento es como creer en la buena fe del diablo (R. Wagner - el Holandes Errante)
              EA 3 CBT

              Comentario


              • #8
                Re: Patron Profesional (nueva ley y nuevo título para CHARTER)

                Originalmente publicado por Tatatoa Ver Mensaje


                Aqui esta la "trampa"....... quien es el capitan que actualmente tiene eso que pide ahí arriba.

                ¿Como, cuando y donde se podrá sacar eso?

                ¿Que costo tendrá?

                Yo creo que los profesionales de la marina mercante pueden dormir tranquilos que nadie les va a quitar el pan.

                Dejando sentado que ni soy profesional ni pretendo ser capitán de yate profesionalizado, parece lógico que se pida lo mismo a todos los que pretendan ejercer una profesión, especialmente en materia de seguridad.
                Todo eso se puede obtener haciendo los correspondientes cursos en las correspondientes escuelas y pagándolos, como han tenido que hacerlo los profesionales. Es más o menos lo que ocurre en Italia.
                Salud
                Editado por última vez por chifle; 10/04/2007, 00:13:58. Razón: corrección ortográfica
                sigpic
                http://chifle.latabernadelpuerto.es/

                Cuando queráis saber la edad del mundo, mirad la faz del océano en plena tormenta.

                Joseph Conrad, El espejo del mar

                Comentario


                • #9
                  Re: Patron Profesional (nueva ley y nuevo título para CHARTER)

                  Alguna novedad sobre ese curso que hay que hacer ???????


                  "No quiero vivir pobre para morir rico" :nop:

                  Comentario


                  • #10
                    Re: Patron Profesional (nueva ley y nuevo título para CHARTER)


                    Se han pasado tres docenas de pueblos, una cosa, en la que todos estamos de acuerdo, es regularizar el tema del charter y otra cosa es regalar por todo el morro uno de los sectores mas rentables en detrimento de los profesionales.
                    Antes de que me caigais todos encima me explico:
                    Es cierto que lo del charter tal como esta no es la forma mas adecuada, yo creo que casi todos estamos de acuerdo en regularizar este tema, pero con unos limites.
                    El primer limite para empezar es la eslora, esta totalmente fuera de lugar que un no-profesional (por mucho curso de ro-ro y gmdss que haga) pueda llevar profesionalmente un barco de mas de 24 metros. Es mas, la queja de las empresas de charter era que no encontraban personal para los barcos pequeños, para barcos grandes claro que hay personal disponible, pero profesional, competente y que hay que pagar. Esto tendria que estar limitado, y yo creo que en menos de 24 metros de eslora, tal vez 15 serían lo adecuado.
                    El primer requisito que se pide es este:
                    "Estar en posesión del título de Capitán de Yate, con al menos dos años de experiencia en los últimos cinco años, mediante declaración jurada del interesado, acompañada de la documentación justificativa de las navegaciones y de la experiencia requerida."
                    El tema de los dos años de experiencia y todo eso ¿quien y como se controla? Me parece que se pretenden pasar los periodos de practicas (que los profesionales tambien se los comen) por el arco del triunfo y esa no es la cosa. Todavia me estoy descojonando (por no llorar) que el propio interesado firme una declaracion jurada donde dice que a navegado lo que le piden para poder currar, vamos, eso no es nada serio. Voy a ver si a la seguridad social le sirve una declaracion jurada de lo que he trabajado para el dia que toque jubilarse me cuanten esos dias como cotizados.
                    Lo de la documentacion justificativa de las navegaciones y de la experiencia requerida tambien tiene guasa, me imagino que la documentacion será el diario de navegación (rellenado por el interesado en cuestión) pero lo de la experiencia me tiene mas mosca, ¿serán necesarios haber pasado con exito X temporales? ¿o atracar en condiciones dificiles nosecuantas veces? ¿todo ello reflejado por el inefable diario de navegación?
                    Supongo que las nautico-pesqueras y las escuelas de nautica se echaran encima de todo esto y tendremos que poner el grito en el cielo, yo no se quien ha sido el iluminado al que se le ha ocurrido esto pero espero que no prospere. Yo que soy muy mal pensado me suena a algo tipo a lo que paso con el PER.
                    Y si prospera se darán situaciones muy curiosas, como que un tio que ha hecho las practicas en su barco (vamos a poner 12 metros, por ser generosos), nunca ha ido mas alla del tradicional cruce a baleares, ha ido a unos cursillos de 15 dias en Bamio o Isla Cristina de golpe y porrazo puede llevar un 24 metros con dos motoracos de 2000 HP, con 12 personas y largarse a los fiordos noruegos.
                    Algunos pensareis que exagero y que he puesto un ejemplo poco realista, pues no lo es, es lo mas común.
                    Mirad la cuestion desde otra perspectiva, desearias que un familiar vuestro, que no sabe nada del mar, que solo quiere pasar unas vacaciones diferentes contratase a un tio con estas caracteristicas, total, como esta habilitado para ello...
                    Ya destruyeron el sector de M.Mercante y ahora se meten con este, dios nos libre de los politicos y sus huevonadas!

                    Saludos
                    Auskalo
                    Navego luego existo.

                    Comentario


                    • #11
                      Re: Patron Profesional (nueva ley y nuevo título para CHARTER)

                      Originalmente publicado por Auskalo Ver Mensaje
                      ....
                      Y si prospera se darán situaciones muy curiosas, como que un tio que ha hecho las practicas en su barco (vamos a poner 12 metros, por ser generosos), nunca ha ido mas alla del tradicional cruce a baleares, ha ido a unos cursillos de 15 dias en Bamio o Isla Cristina de golpe y porrazo puede llevar un 24 metros con dos motoracos de 2000 HP, con 12 personas y largarse a los fiordos noruegos.
                      Algunos pensareis que exagero y que he puesto un ejemplo poco realista, pues no lo es, es lo mas común.
                      Mirad la cuestion desde otra perspectiva, desearias que un familiar vuestro, que no sabe nada del mar, que solo quiere pasar unas vacaciones diferentes contratase a un tio con estas caracteristicas, total, como esta habilitado para ello...
                      Auskalo, relájate hombre.

                      Pero es que resulta que un título de CY actualmente te faculta para "llevar un 24 metros con dos motoracos de 2000 HP, con 12 personas y largarse a los fiordos noruegos ", eso si, sin cobrar.
                      Y además si puede actualmente, "...que un familiar vuestro, que no sabe nada del mar, que solo quiere pasar unas vacaciones diferentes contratase a un tio con estas caracteristicas...", eso si, sin cobrar.
                      O sea que menos rasgarse las vestiduras por la posibilidad de lo que van hacer cuando lo realmente novedoso es que si lo puedan hacer cobrando.


                      Por otro lado, ¿tu te crees que una empresa de charter va a dejar una embarcación de ese porte y con esas responsabilidades al primero que pase? por favor...

                      Yo entiendo vuestro mosqueo por el agravio comparativo hasta la fecha entre lo que se os pedía a vosotros y lo que se pide en la nueva titulación, pero es que vosotros podeis además utilizar vuestro título para otras actividades profesionales. Esta nueva titulación está enfocada sólo a las embracaciones "deportivas", como hasta ahora, sólo que ... ahora se podrá cobrar por ello.

                      También entiendo que os mosquee ver que una parte de vuestro pastel profesional está ahora al alcance de otras bocas... pero ésto es también el pan nuestro de cada día de otras actividades profesionales. Lo llaman algo así como "reconversión profesional" y otras sutilizas por el estilo.

                      Así qué, o me lo argumentas de otro modo, o no le veo yo el porque de tantos aspavientos.

                      Estoy de acuerdo contigo en que como mínimo es confuso y un tanto ambiguo el tema de la declaración jurada y la experiencia exigida.

                      Saludos (muy cordiales).

                      Comentario


                      • #12
                        Re: Patron Profesional (nueva ley y nuevo título para CHARTER)

                        En todo caso no hace más que ponerse a la altura de otros paises de la comunidad EJ. UK con el RYA yachmaster y su comercial endorsment, Holanda en donde es válido nuestro capitán de yate, Francia y otros. Tiene razón Rom que una empresa que se juega las pelas de la temporada no va a entregar un barco que cuesta mucho dinero al primer imbecil que pase diciendo que es esto y lo otro. Si España quiere crear puestos de trabajo y tener parte del pastel del charter no tiene más remedio que adaptarse a las nuevas normas. Ha pasado con el submarinismo y con otras actividades lúdicas en donde la formación y muchas veces la acreditación de los conocimientos queda en manos de entes privados.
                        sigpic
                        Darty
                        http://kismet-sunrise35.blogcindario.com/

                        Comentario


                        • #13
                          Re: Patron Profesional (nueva ley y nuevo título para CHARTER)


                          Sigo pensando que tengo la misma responsabilidad en llevar en mi barco a "mi familia" o a "mis amigos" SIN COBRAR, que a unos "clientes" COBRANDO.

                          O es que mi familia y mis amigos valen menos por que no me pagan? .

                          De todas formas........ "doctores tiene la iglesia....." que ellos se la den y San Pedro se las bendiga.

                          Confiar en el viento es como creer en la buena fe del diablo (R. Wagner - el Holandes Errante)
                          EA 3 CBT

                          Comentario


                          • #14
                            Re: Patron Profesional (nueva ley y nuevo título para CHARTER)

                            Originalmente publicado por rom Ver Mensaje
                            Auskalo, relájate hombre.

                            Pero es que resulta que un título de CY actualmente te faculta para "llevar un 24 metros con dos motoracos de 2000 HP, con 12 personas y largarse a los fiordos noruegos ", eso si, sin cobrar.
                            Y además si puede actualmente, "...que un familiar vuestro, que no sabe nada del mar, que solo quiere pasar unas vacaciones diferentes contratase a un tio con estas caracteristicas...", eso si, sin cobrar.
                            O sea que menos rasgarse las vestiduras por la posibilidad de lo que van hacer cuando lo realmente novedoso es que si lo puedan hacer cobrando.


                            Por otro lado, ¿tu te crees que una empresa de charter va a dejar una embarcación de ese porte y con esas responsabilidades al primero que pase? por favor...

                            Yo entiendo vuestro mosqueo por el agravio comparativo hasta la fecha entre lo que se os pedía a vosotros y lo que se pide en la nueva titulación, pero es que vosotros podeis además utilizar vuestro título para otras actividades profesionales. Esta nueva titulación está enfocada sólo a las embracaciones "deportivas", como hasta ahora, sólo que ... ahora se podrá cobrar por ello.

                            También entiendo que os mosquee ver que una parte de vuestro pastel profesional está ahora al alcance de otras bocas... pero ésto es también el pan nuestro de cada día de otras actividades profesionales. Lo llaman algo así como "reconversión profesional" y otras sutilizas por el estilo.

                            Así qué, o me lo argumentas de otro modo, o no le veo yo el porque de tantos aspavientos.

                            Estoy de acuerdo contigo en que como mínimo es confuso y un tanto ambiguo el tema de la declaración jurada y la experiencia exigida.

                            Saludos (muy cordiales).

                            Rom me voy a permitir darle una vueltilla de tuerca, ahora el barco crece, ya no son 24 sino 50 metros, eso si, con 12 o menos pasajeros (muchos yates de gran porte estan asi por cuestiones fiscales y de seguridad). La mayoria de la gente que se va a meter a eso jamas a llevado un barco de ese tamaño, ni siquiera parecido, y ahora va a tener a su cargo a una tripulacion, incluido oficial de maquinas (que como minimo se ha chupado un par de años estudiando y otros tantos navegando). Lo primero que pienso es que menos mal que esos barcos suelen llevar helices laterales a proa y a popa, y si nunca se ha manejado algo de ese tamaño, con las inercias que lleva y todo eso pues me parece que los golpes van a estar asegurados.
                            La diferencia entre profesional y amateur estan bien claras, si un amateur no sabe o no controla se pone en riesgo el (y a veces los suyos), cuando eres un profesional si no controlas estas poniendo en riesgo a una gente que ha pagado por un servicio, y que por lo tanto exige calidad. A ellos les da igual como te hayas sacado el titulo, lo que piden es diligencia y conocimientos, y en caso de no tenerlos habrá unas responsabilidades, que no las tienes en tal grado en caso de no cobrar por el servicio.
                            Ultimamente las nautico-pesqueras (F.P) estan llenas de gente estudiando para hacer charter, el camino natural para el sector pesquero parece ser que esta evolucionando hacia el turismo nautico. Me parece muy mal que a un sector que las ha pasado tan putas se le restringa la posibilidad de un reconversion a algo mas positivo. Los de las escuelas de nautica se supone que tambien pillamos algo en esta tajada, pero bueno.
                            Otros paises tienen un tope claro, esta delimitado a menos de 24 metros, esto parece un chorrada pero no es asi, aqui en ningun momento lo menciona, solo habla de pasajeros, y estareis de acuerdo conmigo que no es lo mismo llevar un barco de 23 metros que uno de 46.


                            "En todo caso no hace más que ponerse a la altura de otros paises de la comunidad EJ. UK con el RYA yachmaster y su comercial endorsment, Holanda en donde es válido nuestro capitán de yate, Francia y otros. Tiene razón Rom que una empresa que se juega las pelas de la temporada no va a entregar un barco que cuesta mucho dinero al primer imbecil que pase diciendo que es esto y lo otro. Si España quiere crear puestos de trabajo y tener parte del pastel del charter no tiene más remedio que adaptarse a las nuevas normas. Ha pasado con el submarinismo y con otras actividades lúdicas en donde la formación y muchas veces la acreditación de los conocimientos queda en manos de entes privados."

                            Darty desconozco como esta el tema en holanda y en francia pero te puedo asegurar, que los britanicos, que tienen una marina mercante potente no permiten que un tio con un titulo no profesional (aunque tenga el commercial endorsement) lleve un barco de mas de 24 metros cobrando, y es logico. El mercado de superyates es un mercado donde hay mucha tela y no es de recibo permitir que venga cualquiera a levantarte la manera de ganarte las alubias.
                            En cuanto a lo de las empresas y la contratación permiteme que discrepe un poco, habrá empresas buenas, con gente muy competente y todo eso pero tambien las habrá que lo unico que busquen es sacar el maximo de beneficios posibles, y si pagando a un tio el minimo pueden sacar el trabajo adelante no van a pagarle mas.
                            Hay que tener en cuenta que la actividad del charter es bastante estacional, y que en unos pocos meses se trabaja a tope, muchas empresas, con barcos no propios (en gestión, leasing o lo que sea) no tendran reparo en contratar a gente que no este perfectamente preparada.
                            La preparacion se demuestra trabajando, tanto los buenos profesionales como los malos, asi que el que contrata en algunos casos se tendrá que comer a los mantas durante algun tiempo.
                            En cuanto a lo de los puestos de trabajo, estos ya estan creados, dudo que haya mucho yate parado por falta de tripulacion profesional dsponibles, otra cosa es que se pretenda tener a gente a la que se pueda pagar menos y eso tiene un nombre.
                            Y para terminar una cosa es que la "acreditacion de conocimientos este en entes privados" y otra cosa muy distinta es que el ente privado sea la propia persona interesada en acreditar sus conocimientos, no se si me he explicado bien.

                            "Sigo pensando que tengo la misma responsabilidad en llevar en mi barco a "mi familia" o a "mis amigos" SIN COBRAR, que a unos "clientes" COBRANDO.

                            O es que mi familia y mis amigos valen menos por que no me pagan? ."

                            Tatatoa ¿realmente crees que tienes la misma responsabilidad?
                            Tu llevas el barco lo mejor que sabes, pero si al ir a amarrar, y debido a una maniobra neglicente, tu hijo se cae al agua pues te llevas un disgusto, el susto y si no se lastima ni tan mal, si el que se te cae es un tipo que ha pagado por ello el susto no te lo quita nadie pero el tipo puede pedir responsabilidades, denunciar, etc. Como veras no es el mismo nivel de responsabilidad.
                            Si vas con tus amigos y tu barco y por circustancias del mar, que no te gustan las maniobras en ese puerto o por lo que sea no te apetece ir a un puerto determinado pues ejerces tu "derecho" de patrón y no vas, como la tripulacion sea de pago vas por co**nes, solo te salvas en un par de situaciones ya determinadas por ley.
                            Y casos asi hay a montones, no es el mismo grado de responsabilidad desde el momento que hay un paganini, que como tal exige una serie de derechos.
                            Saludos
                            Auskalo
                            Navego luego existo.

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                            • #15
                              Re: Patron Profesional (nueva ley y nuevo título para CHARTER)

                              Auskalo, tus argumentos no son muy del todo logicos.

                              La ley puede decir lo que quiera, que tu tranquilo que al final el armador, o el project manager del barco, buscaran a alguien que sepa llevarlo. No van a buscar simplemente a alguien con titulo.

                              Por otro lado conozco casos de decir:

                              - "quiero que tu seas mi patrón del barco nuevo"
                              - pues resulta que yo tengo tal titulo
                              - no te preocupes, matriculamos el barco en tal pais, y te vas a hacer el curso cual, yo quiero que seas mi patrón.

                              En fin, yo ya lo he dicho muchas veces, esto no es una cuestión de titulo, es de confianza. Si el armador del yate quiere a una persona en concreto, va a ir esa persona en concreto.

                              Salu2

                              Comentario

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