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"Se navega por los astros, por la mar, por la tierra, por las gentes, por los sentimientos...Se navega." — Altair

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NORMAS DEL FORO: OBLIGATORIA SU LECTURA

Hola cofrade, has recalado en la Taberna del Puerto, algo más que un foro náutico. Eres bienvenido, participa, aprende y enséñanos; de eso se trata, de enriquecernos todos en nuestros conocimientos, y sobre todo de pasar un buen rato. No entres si vienes buscando conflictos, polémicas o cualquier otro fin que no sean los anteriormente descritos. Tenemos algunas normas y es obligatorio que las leas antes de empezar.

1/ Este es un foro náutico y aunque se permite hablar de otros temas, se ruega contención en el uso de los mismos, para ello existe un foro específico.

2/ Usa títulos claros y que describan el contenido del tema. De este modo será más fácil encontrarlos en el buscador para posteriores consultas además de que facilitas el trabajo de los que te vayan a responder. Títulos ambiguos como “ayuda”, “tengo un problema”, etc... no colaboran a este fin. Inserta tú tema en el foro adecuado, mira antes de lanzarlo por si alguien poco antes que tú ha puesto lo mismo; si es así no crees un tema nuevo, contesta al otro. Usa el buscador, es una gran herramienta. No escribas todo el texto con mayúsculas, se interpreta como que estás gritando. Todo esto facilita enormemente el trabajo de los que curramos aquí.

3/ No se permite el "spam" ni la publicidad de empresas o de actividades que conlleven lucro. Tampoco solicitud de ofertas de empresas o profesionales salvo en los foros de anuncios de compra-venta.

4/ No uses el foro como un chat salvo en aquellos temas habilitados a tal efecto, los cuales periódicamente serán eliminados. Las contestaciones reiterativas y/o automáticas, haciendo uso del sistema copi-pegui o cualquier otro no están permitidas.

5/ Respeta a los demás y a sus opiniones si quieres que las tuyas sean respetadas. Los insultos, la agresividad, el mal gusto y la mala educación no están permitidas en este foro. Aquí venimos a divertirnos, no a pelearnos. Se prohíbe insultar, ser agresivo, maleducado, soez, no respetar a los demás, intentar imponer nuestras ideas, empezar o dar pie a que empiecen peleas o trifulcas. Se exige orden y delicadeza a la hora de tratar ciertos asuntos, como por ejemplo, en lo que a la ortografía se refiere. Serán considerados como insultos y faltas de respeto el calificar a los Moderadores y/o Administradores como censores, dictadores, que coartan la libertad de expresión, que aplican un doble rasero, y expresiones similares.

6/ Nos gusta conocer con quién hablamos, así que, una pequeña presentación en el foro correspondiente que existe para tal fin siempre será bien recibida. No obstante, si alguien decide no presentarse, los demás usuarios se abstendran de reclamar dicha presentación y/o realizar crítica o petición alguna.

7/ Los temas políticos o que induzcan a la polémica innecesaria, mejor los dejas para otros foros de los muchos que hay para ello en la red. Se prohíbe hablar de política, de política económica, de política social, de nacionalismos, de antinacionalismos, de diferencias idiomáticas, de banderas nacionales, de exaltaciones patrióticas, de hechos diferenciales, de religión, de anti-religíon, de toros y del maltrato animal, y en general de todos los temas que se sabe de antemano van a ser polémicos y mucho más si no son náuticos. No contestes a estos temas o mensajes, informa a los administradores. No se tolerarán actitudes racistas, xenófobas, sexistas, denigrantes hacia otros colectivos o para con los demás, totalitarias o extremistas sean del signo que sea.

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9/ Todos los temas y/o mensajes que fomenten la piratería sobre cualquier software u otro material protegido, o informen de cómo o dónde llevarla a cabo serán retirados inmediatamente del foro. No obstante, y debido a la imposibilidad por parte de los administrador de controlar todos los temas y mensajes , si alguien detecta cualquier incidencia de este tipo ruego lo comunique de forma inmediata a la administración, especificando el enlace al tema para poder ser retirado.

10/ Se prohíbe la reproducción total o parcial de textos u otros medios sujetos a Copyright y/o pertenecientes a otras webs, foros, etc... Sin embargo si que se podrán insertar enlaces a los mismos, pero siempre haciendo referencia a la página propietaria.

11/ La Taberna es un foro en lengua castellana o español, pero cada uno es libre de expresarse como quiera, allá él si la mayoría no lo entiende. Los usuarios se abstendrán de hacer ningún comentario indicando al que escribe en otra lengua su pertinencia o no. Tampoco se tolerará el uso del idioma como arma reivindicativa de ningún tipo.

12/ No se permiten insultos ni difamaciones a empresas, profesionales o particulares. Tampoco acusaciones de ningún tipo, que no estén probadas o demostradas judicialmente o por lo medios legales adecuados. Este no es un medio para presentar denuncias, para ello, existen los juzgados, consumo, etc...

13/ No se permite la inserción de hilos o mensajes con el fin de generar exclusivamente tráfico a otras web o canales, bien sea mediante enlaces, mediante árticulos, ficheros o datos parciales, o por cualquier otro método.

14/ Cualquier incumplimiento de estas normas, puede ser motivo de amonestación y/o expulsión del autor, de borrado o cierre de temas o mensajes, o de cualquier otra medida que la administración decida para intentar hacer que éstas sean cumplidas. Los temas pueden ser movidos o unidos sin previo aviso a criterio de los administradores.

15/ Si estás de acuerdo con ellas este es tú sitio; si no te gustan, no te apetece cumplirlas, las consideras restrictivas, censoras o que coartan tu libertad de expresión, no entres, no intervengas, y no te quejes cuando te sean aplicadas las medias correctoras adecuadas. No luches por cambiarlas a tu conveniencia, no puedes.

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Ni éste ni ningún otro Foro tiene previsto un sistema de Bajas voluntarias y automáticas. Simplemente con dejar de participar en él, y editar el Perfil de usuario para que dejen de aparecer los datos que crean no deben verse es sufiente.

No obstante, si alguien quiere que se le borre su cuenta, deberá enviar un e-mail desde el enlace "contáctanos" que se encuentra en la parte inferior del foro usando el e-mail con el que está registrado en la Taberna ya que es la única forma de comprobar la autenticidad del que se quiere dar de baja.
Así se evita que alguien pueda coger los datos de tu cuenta y pedir que se borre la misma.

Por otro lado advertir que los mensajes del usuario aparecerán, una vez borrada la cuenta, como realizados por un "invitado" ya que las intervenciones en un Foro público, son públicas. Es decir, desde el momento en que se publican dejan de pertenecer al usuario. Por otro lado, como siempre hay contestaciones a los mensajes, si algunos son borrados, el hilo deja de tener sentido.

En cualquier caso, si existe algún o algunos mensajes en el que aparezcan datos personales que el usuario no quiere que sigan apareciendo, ANTES de pedir la baja, podrá reportarnos estos mensajes, usando la opción "reportar mensajes" y nosotros eliminaremos esos datos personales.

Se entiende que una vez borrada la cuenta, esta acción es irreversible, con lo cual no se podrá volver atrás.


Estas normas pueden ser modificadas sin previo aviso, por lo que se recomienda consultarlas regularmente...



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Auxiliar ¿que se debe llevar?

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  • #31
    Re: Auxiliar ¿que se debe llevar?

    Originalmente publicado por RMR2ENG Ver Mensaje
    Lo bueno es que en España, si la eslora de la neumatica es inferior a 2.5 m y la potencia inferior a 3.5 kw, es considerado un artefacto flotante y no la puedes matricular (aunque quieras).

    Eso si tienes que tener seguro.

    Así la puedes utilizar como auxiliar y/o como artefacto flotante.

    Si tiene 2.5 m o más, la cosa cambia.

    Hay que ver bien las ventaja y desventajas antes decider que auxiliar y vas a comprar y que uso le vas a dar.
    ¿De donde sacas lo de la potencia de 3,5 Kw?

    Lo digo porque en el Real Decreto 1435/2010, de 5 de noviembre, la referencia a 3,5 Kw la veo unicamente en el articulo 2.q.ii, que se refiere a patines con motor.

    En cambio, la definicion de embarcacion de recreo es:
    «Embarcación de recreo» (en adelante «embarcación»): toda embarcación de cualquier tipo, con independencia de su medio de propulsión, cuyo casco tenga una eslora comprendida entre 2,5 y 24 metros, medida según los criterios fijados en el apartado c) de este artículo y utilizada para fines deportivos o de ocio. Quedan comprendidas en esta definición las embarcaciones ya sean utilizadas con ánimo de lucro o con fines de entrenamiento para la navegación de recreo".

    Es decir, que parece si no mide 2,5 mts. no es embarcacion de recreo, sea cual sea la potencia.

    A ver si nos puedes aclarar si es una confusion tuya o es algo que no he sabido ver (confieso que lo he mirado todo sin detenimiento).

    Comentario


    • #32
      Re: Auxiliar ¿que se debe llevar?

      Repetido.

      Comentario


      • #33
        Re: Auxiliar ¿que se debe llevar?

        A lo mejor es una confusion mia (espero que sí ):

        "Real Decreto 1435/2010, de 5 de noviembre, por el que se regula el abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo en las listas sexta y séptima del registro de matrícula de buques.

        (...)

        q) «Artefactos flotantes o de playa»: artefactos proyectados con fines recreativos o deportivos, de los siguientes tipos:

        i) Piraguas, kayacs, canoas sin motor y otros artefactos sin propulsión mecánica.
        ii) Patines con pedales o provistos de motor con potencia inferior a 3.5 kW.
        iii) Motos náuticas.
        iv) Tablas a vela.
        v) Tablas deslizantes con motor.
        vi) Instalaciones flotantes fondeadas.
        vii) Otros ingenios similares a los descritos en los puntos anteriores que se utilicen para el ocio."


        Yo interpreté que la única limitación de potencia de un ingenio similar era de 3.5 kW.

        Sin embargo para las tablas deslizantes con motor no mencionan ninguna limitación de potencia y las motos náuticas tendrán seguramente más de 3.5 kW.
        Editado por última vez por RMR2ENG; 09/07/2014, 14:54:46.
        "Born to sail, but forced to work..."

        Comentario


        • #34
          Re: Auxiliar ¿que se debe llevar?

          Si al elaboraren ese RD hubieran utilizado la misma defenición utilizada en el decreto del material de seguridad, sería más fácil interpretar que no hacian ninguna referencia a la potencia de la embarcación:

          "ORDEN FOM/1144/2003, de 28 de abril, por la que se regulan los equipos de seguridad, salvamento, contra incendios, navegación y prevención de vertidos por aguas sucias, que deben llevar a bordo las embarcaciones de recreo.

          (...)

          2. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta Orden:
          a) Los artefactos flotantes o de playa, entendiéndose por tales los siguientes:
          — Piraguas, «kayaks» y canoas sin motor.
          — Patines con pedales o provistos de motor con potencia inferior a 3,5 kilowatios.
          — Motos náuticas.
          — Tablas a vela.
          — Tablas deslizantes con motor, embarcaciones de uso individual y otros ingenios similares a motor.
          — Instalaciones flotantes fondeadas.

          (...)"


          Pués tendrían una alinea solamente para los patines y pedales con limitación de potencia de 3.5 kW, y otra (la señalada en rojo) para tablas con motor y embarcaciones de uso individual y otros ingenios similares a motor, donde no especifican ninguna limitación de potencia.

          Cómo lo vés?

          La verdad es que me venia muy bien saberlo porque tengo 2 neumaticas de 2.49m (una con suelo de tablero mariño y otra con suelo inchable) y 2 motores de 5HP, uno a 4 tiempos de la marca HIDEA que en la placa menciona una potencia de 3.6 kW, y otro a 2 tiempos de la marca TOHATSU que en la placa menciona una potencia de 3.7 kW, o sea, tienen los 2 una potencia superior a 3.5 Kw...
          Editado por última vez por RMR2ENG; 09/07/2014, 14:55:24.
          "Born to sail, but forced to work..."

          Comentario


          • #35
            Re: Auxiliar ¿que se debe llevar?

            Originalmente publicado por RMR2ENG Ver Mensaje
            A lo mejor es una confusion mia (espero que sí ):

            "Real Decreto 1435/2010, de 5 de noviembre, por el que se regula el abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo en las listas sexta y séptima del registro de matrícula de buques.

            (...)

            q) «Artefactos flotantes o de playa»: artefactos proyectados con fines recreativos o deportivos, de los siguientes tipos:

            i) Piraguas, kayacs, canoas sin motor y otros artefactos sin propulsión mecánica.
            ii) Patines con pedales o provistos de motor con potencia inferior a 3.5 kW.
            iii) Motos náuticas.
            iv) Tablas a vela.
            v) Tablas deslizantes con motor.
            vi) Instalaciones flotantes fondeadas.
            vii) Otros ingenios similares a los descritos en los puntos anteriores que se utilicen para el ocio."


            Yo interpreté que la única limitación de potencia de un ingenio similar era de 3.5 kW.

            Qué te parece mi interpretación?
            Yo no lo veo asi.
            Los 3,5 Kw se refieren unicamente a los patines. Si no, esa limitacion estaria en un parrafo general, de aplicacion a todos los supuestos, no solo al ii).

            Yo interpreto que la hinchable o rigida de menos de 2,5 mts. entra en el apartado cajon de sastre, EL VII), dentro de la referencia a "otros ingenios similares".

            La tecnica legislativa, una vez mas, es horrible, porque, en el articulo 2.a, al definir "embarcacion de recreo" (y añade: "en adelante, "embarcacion") dice que es toda embarcacion con un casco 2,5 a 24 metros. O sea, que hay embarcaciones de mas de 2,5 y embarcaciones de menos. Y, las de menos, no son "embarcacion de recreo". Vale. Pero es que, encima, dice eso de que "en adelante, "embarcacion", con lo cual, el resultado de la norma es que:
            - las embarcaciones de mas de 2,5 metros son "embarcaciones de recreo" y, por tanto, "embarcaciones".
            - en cambio las embarcaciones de menos de 2,5 no son "embarcaciones de recreo" y, por tanto, no son "embarcaciones".
            O sea, que, segun el RD, las embarcaciones de menos de 2,5 son embarcaciones que no son embarcaciones. Todo un prodigio de tecnica legislativa.

            Y lo cierto es que existen embarcaciones de 2,40 y menos, y en algun sitio tienen que encajarlas. En el 2.a esta claro que no encajan, porque no estan en los limites de eslora. Y el unico sitio que queda es el cajon de sastre del 2.q.vii, lo cual tiene la incoherencia de que ahora este llamando "ingenio" a una cosa (por ejemplo, una zodiac de 2,40) para la que en el 2.a llamaba embarcacion de menos de 2,50 mts.

            Comentario


            • #36
              Re: Auxiliar ¿que se debe llevar?

              Fenomenal, ya andaré mas tranquilo con mis motores
              "Born to sail, but forced to work..."

              Comentario


              • #37
                Re: Auxiliar ¿que se debe llevar?

                Resumen. En aguas territoriales del Estado español (hasta 12 millas y aguas interiores):

                a. Barca de hasta 2,49 metros (tenga la potencia que tenga el motor): es un artefacto flotante. No hay que matricularla y no hay equipos de seguridad obligatorios.

                b. Barca de 2,50 a 4 metros que no pase de 8 Kw que se use exclusivamente como auxiliar del barco principal y siempre en las proximidades de este: no hay que matricularla y no hay equipos de seguridad porque obligatorios (ya van en el barco, que esta siempre proximo). De todas formas, entiendo que se le sigue aplicando el RIPA (por ejemplo, luz blanca para navegacion nocturna).

                c. Barca de 2,50 a 4 metros que no pase de 8 Kw que se use -aunque sea una sola vez- para un uso distinto de auxiliar del barco principal o que -aunque sea una sola vez- se aleje mas alla de las proximidades del barco: es una embarcacion de recreo (ver el punto d siguiente).

                d. Barca de mas de 4 metros y que no pase de 24, o que tenga un motor superior a 8 Kw: es tambien una embarcacion de recreo. Hay obligacion de matricularla y los equipos de seguridad dependeran de la legislacion correspondiente a la bandera.

                Ojo, que auxiliar viene de auxilio, y si no hay necesidad de auxilio se puede entender que no se esta usando como auxiliar sino como embarcacion de recreo independiente y, por tanto, se trata de una embarcacion de recreo independiente (punto d). Por ejemplo, si estas amarrado en el puerto y coges la zodiac de 3 mts. para ir a rellenar los bidones de gasoil, o, simplemente, dar un paseo por el puerto... Mmmmm ¿eso se hace como auxiliar del barco? Yo creo que no. O sea, que mucho cuidado los que tengais auxiliares de 2,50 mts. o mas.

                Comentario


                • #38
                  Re: Auxiliar ¿que se debe llevar?

                  Si quieres completar la información puedes añadir:

                  Durante el día y en las zonas delimitadas por la Capitanía Marítima (sin poder superar nunca los límites del título de Patrón de Navegación Básica), se podrán gobernar las siguientes embarcaciones/ aparatos flotantes, sin necesidad de un título:

                  Embarcaciones a motor hasta 4 mts. de eslora y con una potencia máxima de 11,03 kW.
                  Embarcaciones a vela hasta 5 mts. de eslora.
                  Artefactos flotantes o de playa, piraguas, kayacs, canoas sin motor, patines con pedales o a motor de potencia inferior a 3,5 kW.
                  Tablas a vela o tablas deslizantes a motor, o instalaciones flotantes fondeadas.

                  Editado por última vez por RMR2ENG; 09/07/2014, 17:54:23.
                  "Born to sail, but forced to work..."

                  Comentario


                  • #39
                    Re: Auxiliar ¿que se debe llevar?

                    Originalmente publicado por RMR2ENG Ver Mensaje
                    Si quieres completar la información puedes añadir:

                    Durante el día y en las zonas delimitadas por la Capitanía Marítima (sin poder superar nunca los límites del título de Patrón de Navegación Básica), se podrán gobernar las siguientes embarcaciones/ aparatos flotantes, sin necesidad de un título:

                    Embarcaciones a motor hasta 4 mts. de eslora y con una potencia máxima de 11,03 kW.
                    Embarcaciones a vela hasta 5 mts. de eslora.
                    Artefactos flotantes o de playa, piraguas, kayacs, canoas sin motor, patines con pedales o a motor de potencia inferior a 3,5 kW.
                    Tablas a vela o tablas deslizantes a motor, o instalaciones flotantes fondeadas.

                    http://www.fomento.es/MFOM/LANG_CAST...nes_de_Recreo/
                    Ojo: eso se refiere a titulaciones (arts. 6 y ss. ORDEN FOM/3200/2007, de 26 de octubre, por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo), no a las habilitaciones concretas de los artefactos o embarcaciones, que es de lo que hablamos aqui.

                    Comentario


                    • #40
                      Re: Auxiliar ¿que se debe llevar?

                      obigatoriedad de seguro en artefactos flotantes o de playa, piraguas, kayacs, canoas sin motor, patines con pedales o a motor de potencia inferior a 3,5 kW.
                      Tablas a vela o tablas deslizantes a motor, o instalaciones flotantes fondeadas?.

                      Comentario


                      • #41
                        Re: Auxiliar ¿que se debe llevar?

                        Cito post de otro cofrade que habia guardado en mis documentos:

                        "Real Decreto 607/99, BOE 103.

                        Artículo 1. Objeto del seguro.
                        1. El seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria tiene por objeto la cobertura, en el ámbito y dentro de los límites fijados en el presente Reglamento, de la responsabilidad civil extracontractual en que puedan incurrir los navieros o propietarios de embarcaciones de recreo o deportivas.

                        ¿Que definen como embarcaciónes de recreo o deportivas?. Pues el articulo 2.

                        Artículo 2. Embarcaciones de recreo o deportivas.
                        Tienen la consideración de embarcaciones de recreo o deportivas, a los efectos de este Reglamento, los objetos flotantes destinados a la navegación de recreo y deportiva propulsados a motor, incluidas las motos náuticas, así como aquellos que carezcan de motor y tengan
                        una eslora superior a seis metros."


                        Si tiene motor es obligatorio seguro.
                        "Born to sail, but forced to work..."

                        Comentario


                        • #42
                          Re: Auxiliar ¿que se debe llevar?

                          Originalmente publicado por RMR2ENG Ver Mensaje
                          Cito post de otro cofrade que habia guardado en mis documentos:

                          "Real Decreto 607/99, BOE 103.

                          Artículo 1. Objeto del seguro.
                          1. El seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria tiene por objeto la cobertura, en el ámbito y dentro de los límites fijados en el presente Reglamento, de la responsabilidad civil extracontractual en que puedan incurrir los navieros o propietarios de embarcaciones de recreo o deportivas.

                          ¿Que definen como embarcaciónes de recreo o deportivas?. Pues el articulo 2.

                          Artículo 2. Embarcaciones de recreo o deportivas.
                          Tienen la consideración de embarcaciones de recreo o deportivas, a los efectos de este Reglamento, los objetos flotantes destinados a la navegación de recreo y deportiva propulsados a motor, incluidas las motos náuticas, así como aquellos que carezcan de motor y tengan
                          una eslora superior a seis metros."


                          Si tiene motor es obligatorio seguro.
                          Si, señor. Asi es como se resuelve una duda sobre normativa.

                          Comentario


                          • #43
                            Re: Auxiliar ¿que se debe llevar?

                            Gracias pero el merito no es mio, yo solo cito una información que habia dado un cofrade en esta taberna y que me pareció muy util, y por eso la tenia guardada en mi ordenador.
                            "Born to sail, but forced to work..."

                            Comentario


                            • #44
                              Re: Auxiliar ¿que se debe llevar?

                              Yo creo que todas esas "tonterias" se evitan con un Pabellon Belga, Holandes ctr. ctr y .....¡¡¡que les den por donde se hacen los cestos¡¡¡¡¡....(con perdon), con estas miles de normativas, una en cada puerto..o dos, depende del responsable el dia que preguntes, no hay manera de salir con todas las de "la ley"...porque son ciento de leyes, tantas como "capitanes" y "puertos"

                              Comentario


                              • #45
                                Re: Auxiliar ¿que se debe llevar?

                                Originalmente publicado por llanera Ver Mensaje
                                Yo creo que todas esas "tonterias" se evitan con un Pabellon Belga, Holandes ctr. ctr y .....¡¡¡que les den por donde se hacen los cestos¡¡¡¡¡....(con perdon), con estas miles de normativas, una en cada puerto..o dos, depende del responsable el dia que preguntes, no hay manera de salir con todas las de "la ley"...porque son ciento de leyes, tantas como "capitanes" y "puertos"
                                Efectivamente. Si la matriculas como embarcacion independiente en Belgica, o donde sea, entonces no se le aplica la normativa española. Y entonces tienes que contratar una poliza de seguro por separado para la barquita (la llamo barquita porque ya no es auxiliar).

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                                Trabajando...
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