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"Se navega por los astros, por la mar, por la tierra, por las gentes, por los sentimientos...Se navega." — Altair

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NORMAS DEL FORO: OBLIGATORIA SU LECTURA

Hola cofrade, has recalado en la Taberna del Puerto, algo más que un foro náutico. Eres bienvenido, participa, aprende y enséñanos; de eso se trata, de enriquecernos todos en nuestros conocimientos, y sobre todo de pasar un buen rato. No entres si vienes buscando conflictos, polémicas o cualquier otro fin que no sean los anteriormente descritos. Tenemos algunas normas y es obligatorio que las leas antes de empezar.

1/ Este es un foro náutico y aunque se permite hablar de otros temas, se ruega contención en el uso de los mismos, para ello existe un foro específico.

2/ Usa títulos claros y que describan el contenido del tema. De este modo será más fácil encontrarlos en el buscador para posteriores consultas además de que facilitas el trabajo de los que te vayan a responder. Títulos ambiguos como “ayuda”, “tengo un problema”, etc... no colaboran a este fin. Inserta tú tema en el foro adecuado, mira antes de lanzarlo por si alguien poco antes que tú ha puesto lo mismo; si es así no crees un tema nuevo, contesta al otro. Usa el buscador, es una gran herramienta. No escribas todo el texto con mayúsculas, se interpreta como que estás gritando. Todo esto facilita enormemente el trabajo de los que curramos aquí.

3/ No se permite el "spam" ni la publicidad de empresas o de actividades que conlleven lucro. Tampoco solicitud de ofertas de empresas o profesionales salvo en los foros de anuncios de compra-venta.

4/ No uses el foro como un chat salvo en aquellos temas habilitados a tal efecto, los cuales periódicamente serán eliminados. Las contestaciones reiterativas y/o automáticas, haciendo uso del sistema copi-pegui o cualquier otro no están permitidas.

5/ Respeta a los demás y a sus opiniones si quieres que las tuyas sean respetadas. Los insultos, la agresividad, el mal gusto y la mala educación no están permitidas en este foro. Aquí venimos a divertirnos, no a pelearnos. Se prohíbe insultar, ser agresivo, maleducado, soez, no respetar a los demás, intentar imponer nuestras ideas, empezar o dar pie a que empiecen peleas o trifulcas. Se exige orden y delicadeza a la hora de tratar ciertos asuntos, como por ejemplo, en lo que a la ortografía se refiere. Serán considerados como insultos y faltas de respeto el calificar a los Moderadores y/o Administradores como censores, dictadores, que coartan la libertad de expresión, que aplican un doble rasero, y expresiones similares.

6/ Nos gusta conocer con quién hablamos, así que, una pequeña presentación en el foro correspondiente que existe para tal fin siempre será bien recibida. No obstante, si alguien decide no presentarse, los demás usuarios se abstendran de reclamar dicha presentación y/o realizar crítica o petición alguna.

7/ Los temas políticos o que induzcan a la polémica innecesaria, mejor los dejas para otros foros de los muchos que hay para ello en la red. Se prohíbe hablar de política, de política económica, de política social, de nacionalismos, de antinacionalismos, de diferencias idiomáticas, de banderas nacionales, de exaltaciones patrióticas, de hechos diferenciales, de religión, de anti-religíon, de toros y del maltrato animal, y en general de todos los temas que se sabe de antemano van a ser polémicos y mucho más si no son náuticos. No contestes a estos temas o mensajes, informa a los administradores. No se tolerarán actitudes racistas, xenófobas, sexistas, denigrantes hacia otros colectivos o para con los demás, totalitarias o extremistas sean del signo que sea.

8/ El reenvío de mensajes que hayan sido modificados, o bien el envío de otros mensajes que muestren su descontento con esta modificación, pueden conducir al bloqueo de la cuenta. Esto también sucederá cuando un usuario insista en retomar algún tema o continuar sobre una conducta de la que se le ha alertado. En casos de que la mala conducta de un usuario continúe, se podrá proceder a su expulsión definitiva.

9/ Todos los temas y/o mensajes que fomenten la piratería sobre cualquier software u otro material protegido, o informen de cómo o dónde llevarla a cabo serán retirados inmediatamente del foro. No obstante, y debido a la imposibilidad por parte de los administrador de controlar todos los temas y mensajes , si alguien detecta cualquier incidencia de este tipo ruego lo comunique de forma inmediata a la administración, especificando el enlace al tema para poder ser retirado.

10/ Se prohíbe la reproducción total o parcial de textos u otros medios sujetos a Copyright y/o pertenecientes a otras webs, foros, etc... Sin embargo si que se podrán insertar enlaces a los mismos, pero siempre haciendo referencia a la página propietaria.

11/ La Taberna es un foro en lengua castellana o español, pero cada uno es libre de expresarse como quiera, allá él si la mayoría no lo entiende. Los usuarios se abstendrán de hacer ningún comentario indicando al que escribe en otra lengua su pertinencia o no. Tampoco se tolerará el uso del idioma como arma reivindicativa de ningún tipo.

12/ No se permiten insultos ni difamaciones a empresas, profesionales o particulares. Tampoco acusaciones de ningún tipo, que no estén probadas o demostradas judicialmente o por lo medios legales adecuados. Este no es un medio para presentar denuncias, para ello, existen los juzgados, consumo, etc...

13/ No se permite la inserción de hilos o mensajes con el fin de generar exclusivamente tráfico a otras web o canales, bien sea mediante enlaces, mediante árticulos, ficheros o datos parciales, o por cualquier otro método.

14/ Cualquier incumplimiento de estas normas, puede ser motivo de amonestación y/o expulsión del autor, de borrado o cierre de temas o mensajes, o de cualquier otra medida que la administración decida para intentar hacer que éstas sean cumplidas. Los temas pueden ser movidos o unidos sin previo aviso a criterio de los administradores.

15/ Si estás de acuerdo con ellas este es tú sitio; si no te gustan, no te apetece cumplirlas, las consideras restrictivas, censoras o que coartan tu libertad de expresión, no entres, no intervengas, y no te quejes cuando te sean aplicadas las medias correctoras adecuadas. No luches por cambiarlas a tu conveniencia, no puedes.

16/ Baja Voluntaria del foro.

Ni éste ni ningún otro Foro tiene previsto un sistema de Bajas voluntarias y automáticas. Simplemente con dejar de participar en él, y editar el Perfil de usuario para que dejen de aparecer los datos que crean no deben verse es sufiente.

No obstante, si alguien quiere que se le borre su cuenta, deberá enviar un e-mail desde el enlace "contáctanos" que se encuentra en la parte inferior del foro usando el e-mail con el que está registrado en la Taberna ya que es la única forma de comprobar la autenticidad del que se quiere dar de baja.
Así se evita que alguien pueda coger los datos de tu cuenta y pedir que se borre la misma.

Por otro lado advertir que los mensajes del usuario aparecerán, una vez borrada la cuenta, como realizados por un "invitado" ya que las intervenciones en un Foro público, son públicas. Es decir, desde el momento en que se publican dejan de pertenecer al usuario. Por otro lado, como siempre hay contestaciones a los mensajes, si algunos son borrados, el hilo deja de tener sentido.

En cualquier caso, si existe algún o algunos mensajes en el que aparezcan datos personales que el usuario no quiere que sigan apareciendo, ANTES de pedir la baja, podrá reportarnos estos mensajes, usando la opción "reportar mensajes" y nosotros eliminaremos esos datos personales.

Se entiende que una vez borrada la cuenta, esta acción es irreversible, con lo cual no se podrá volver atrás.


Estas normas pueden ser modificadas sin previo aviso, por lo que se recomienda consultarlas regularmente...



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Navegar con bandera holandesa

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  • #46
    Re: Navegar con bandera holandesa

    Originalmente publicado por Inspectorate Ver Mensaje
    No, es que la Ley 38/1992 no sólo obliga a pagar el impuesto, sino a matricular (abanderar) en España:

    Disposición adicional primera:


    Deberán matricularse en España los medios de transporte, nuevos o usados, a que se refiere la presente Ley, cuando se adquieran por personas, entidades o titulares de establecimientos con domicilio o residencia fiscal en dicho territorio para circular o ser utilizados en el mismo.

    Salutem.
    Entonces ¿tu crees que Hacienda se meteria a ponerte una multa aunque hayas pagado el impuesto, basandose en que la obligacion de matricular la establece la ley de impuestos especiales?

    Comentario


    • #47
      Re: Navegar con bandera holandesa

      Solo por añadir alguna duda más... -llevo tiempo dándole vueltas, porque el nivel de regulación y fiscalidad aquí me parece exagerado e injusto-:

      Supongamos que esa embarcación es adquirida o propiedad de una empresa ubicada en un país de CE:

      1 - Puede un ciudadano español usarla regularmente? Entiendo que sí -o sería discrinatorio-.
      2 - Si es así -que debería- qué obligaciones tiene citada empresa para con el fisco español y/o capitanías? Alguna?
      3 - Como puede demostrarse o regularse la posible cesión del derecho a uso de la embarcación desde la empresa al ciudadano? Pago en especies, incentivos empresariales... alquiler.... entiendo que deberían ser fórmulas válidas...

      magicus.... preguntando..... -o dando ideas-...
      La peor decisión es la que no se toma...

      Comentario


      • #48
        Re: Navegar con bandera holandesa

        según todo lo leido entiendo que no podría usarlo regularmente o mejor dicho para ello tendría q matricularlo en españa. La única vía de escape es q tuviera un contrato bien laboral o de arrendamiento de servicios ¿estais de acuerdo?

        Comentario


        • #49
          Re: Navegar con bandera holandesa

          Originalmente publicado por magicus_max Ver Mensaje
          Solo por añadir alguna duda más... -llevo tiempo dándole vueltas, porque el nivel de regulación y fiscalidad aquí me parece exagerado e injusto-:

          Supongamos que esa embarcación es adquirida o propiedad de una empresa ubicada en un país de CE:

          1 - Puede un ciudadano español usarla regularmente? Entiendo que sí -o sería discrinatorio-.
          2 - Si es así -que debería- qué obligaciones tiene citada empresa para con el fisco español y/o capitanías? Alguna?
          3 - Como puede demostrarse o regularse la posible cesión del derecho a uso de la embarcación desde la empresa al ciudadano? Pago en especies, incentivos empresariales... alquiler.... entiendo que deberían ser fórmulas válidas...

          magicus.... preguntando..... -o dando ideas-...
          Nada de nada. Vivimos en un pais bananero:
          1.-Pues, tienes razon, es discriminatorio. si lo va a utilizar un residente: a cotizar y matricular.
          2.- Obligaciones: todas (salvo impuestos, si lo matriculas en lista 6ª: punto siguiente)
          3.- la cesion a cambio de algo (lo que sea) es un alquiler. Y eso significa un establecimiento permanente. Por tanto, estas en lo de siempre: si solo lo dedicas a alquiler, lista 6ª, con todos los inconvenientes (y requisios que hay que cumplir, limites maximos, peligro de que te pillen, etc.).

          Comentario


          • #50
            Re: Navegar con bandera holandesa

            Tema interesante éste. Yo tambien tengo otra duda: imaginaros que comprais un barco a traves de un renting, si se puede considerar como un alquiler a largo plazo (5 años), se podria comprar barco con bandera francesa, a traves de un renting en Francia (el barco estaria a nombre de la empresa de renting), el barco no es tuyo! al finalizar el renting lo abanderas español o lo cambias.

            Sería ésto más o menos legal?

            IRRINTZI
            Web: https://sites.google.com/site/scotchsanfaina/

            Comentario


            • #51
              Re: Navegar con bandera holandesa

              Originalmente publicado por IRRINTZI Ver Mensaje
              Tema interesante éste. Yo tambien tengo otra duda: imaginaros que comprais un barco a traves de un renting, si se puede considerar como un alquiler a largo plazo (5 años), se podria comprar barco con bandera francesa, a traves de un renting en Francia (el barco estaria a nombre de la empresa de renting), el barco no es tuyo! al finalizar el renting lo abanderas español o lo cambias.

              Sería ésto más o menos legal?

              IRRINTZI
              Nada de nada (mira la disposicion adicional primera de la ley de impuestos especiales):
              1. Porque el barco esta siendo destinado a ser utilizado por ti, residente.
              2. Porque desde el momento que el barco esta aqui y la empresa francesa te lo alquila, se considera que tiene establecimiento en España, y por tanto debe matricularlo.


              Por cierto, Inspectorate, veo que los dos citamos una redaccion diferente de la DA Primera. Sera que una de las dos es antigua y ha sido reformada? (o deformada? )
              Saludos y rondas ,

              Comentario


              • #52
                Re: Navegar con bandera holandesa

                Buenos días y repito y si el barco tiene bandera americana, propiedad de una sociedad americana, y lo llevo en base a un contrato de arrendamiento d servicios.

                saludos

                Comentario


                • #53
                  Re: Navegar con bandera holandesa

                  Originalmente publicado por nemesis Ver Mensaje
                  Buenos días y repito y si el barco tiene bandera americana, propiedad de una sociedad americana, y lo llevo en base a un contrato de arrendamiento d servicios.

                  saludos
                  Es lo mismo que planteaba Irrintzi:
                  Desde el momento en que una emresa americana tiene un barco alquilado con base en territorio español, se entiende que tiene un establecimiento permantente, y por tanto tiene que matricular.
                  Y tambien, por el hecho de que el barco esta destinado a ser usado por un residente.
                  Todo ello esta en la DA Primera de la ley de impuestos especiales (incluido el de matriculacion).

                  Pero INSPECTORATE y yo tenemos que ver cual de las dos redacciones es la buena.

                  La unica solucion que podria prosperar seria arreglarselas para tener residencia extranjera y si te paran, decir que estas pasando unos dias de vacaciones. Pero Capitania (como dice Inspectorate) pasara parte a Hacienda. Y si tienes un trabajo, negocio, familia, etc. aqui, te han pillado y multa que te pego! O sea que en realidad esto solo esta al alcance de muy pocas personas.

                  Comentario


                  • #54
                    Re: Navegar con bandera holandesa

                    Originalmente publicado por Capita Drake Ver Mensaje
                    Es lo mismo que planteaba Irrintzi:
                    Desde el momento en que una emresa americana tiene un barco alquilado con base en territorio español, se entiende que tiene un establecimiento permantente, y por tanto tiene que matricular.
                    Y tambien, por el hecho de que el barco esta destinado a ser usado por un residente.
                    Todo ello esta en la DA Primera de la ley de impuestos especiales (incluido el de matriculacion).

                    Pero INSPECTORATE y yo tenemos que ver cual de las dos redacciones es la buena.

                    La unica solucion que podria prosperar seria arreglarselas para tener residencia extranjera y si te paran, decir que estas pasando unos dias de vacaciones. Pero Capitania (como dice Inspectorate) pasara parte a Hacienda. Y si tienes un trabajo, negocio, familia, etc. aqui, te han pillado y multa que te pego! O sea que en realidad esto solo esta al alcance de muy pocas personas.
                    Entendido, pero el tema q planteo es distinto, mehor dicho, creo q es distinto, pq el barco no está alquilado ni está siendo usado por un residente sino que el propietario (soc americana) ha contratado a una persona (ciudaddano español) para q maneje el barco

                    Comentario


                    • #55
                      Re: Navegar con bandera holandesa

                      Originalmente publicado por Capita Drake Ver Mensaje
                      Nada de nada (mira la disposicion adicional primera de la ley de impuestos especiales):
                      1. Porque el barco esta siendo destinado a ser utilizado por ti, residente.
                      2. Porque desde el momento que el barco esta aqui y la empresa francesa te lo alquila, se considera que tiene establecimiento en España, y por tanto debe matricularlo.


                      Por cierto, Inspectorate, veo que los dos citamos una redaccion diferente de la DA Primera. Sera que una de las dos es antigua y ha sido reformada? (o deformada? )
                      Saludos y rondas ,


                      Y si la base del puerto es frances, es decir empresa francesa con barco frances y con base en puerto frances (dónde dejas cada noche el barco menos cuando haces alguna travesia) ?
                      Web: https://sites.google.com/site/scotchsanfaina/

                      Comentario


                      • #56
                        Re: Navegar con bandera holandesa

                        Originalmente publicado por IRRINTZI Ver Mensaje
                        Y si la base del puerto es frances, es decir empresa francesa con barco frances y con base en puerto frances (dónde dejas cada noche el barco menos cuando haces alguna travesia) ?
                        O sea que tu vives cerca de la frontera y te planteas tener el puerto base al otro lado? Si es asi, tu pregunta es para matricula porque ese supuesto no esta previsto, la ley es muy generica, y habria que pensarlo y verlo. De todas formas, te advierto lo siguiente:
                        1. Puedes contratar un comite de expertos con los juristas mas prestigiosos y que te den su opinion.
                        2. Pero digan lo que digan los sabios, Hacienda hara su propia interpretacion, y a lo mejor te dan el palo y te pasas los siguientes 5 años con pleitos para anular las sanciones, impuestos, etc. (pero de momento, a pagar impuestos y sanciones, ...y abogados).

                        De todas formas, estaria bien saber que piensan Inspectorate y los expertos. Al fin y al cabo no debe ser tan raro en lugares fronterizos: como si alquilas un barco en Francia y acabas navegando en aguas españolas.

                        Comentario


                        • #57
                          Re: Navegar con bandera holandesa

                          Originalmente publicado por nemesis Ver Mensaje
                          Entendido, pero el tema q planteo es distinto, mehor dicho, creo q es distinto, pq el barco no está alquilado ni está siendo usado por un residente sino que el propietario (soc americana) ha contratado a una persona (ciudaddano español) para q maneje el barco
                          En este caso, si tienes la titulacion adecuada y un contrato en regla vas de legal (que no se pueda demostrar que el barco es tuyo), pero no vas a poder estar en aguas territoriales por tiempo indefinido (no se exactamente cuanto tiempo es pero me parece que son seis meses al año). Con bandera europea la cosa deberia cambiar, aunque creo que siguen poniendo algunos problemas.
                          Pero los tiros para tener el barco con bandera extranjera han de ir por ahi, empleado del barco.
                          Saludos
                          Auskalo
                          Navego luego existo.

                          Comentario


                          • #58
                            Re: Navegar con bandera holandesa

                            Originalmente publicado por Auskalo Ver Mensaje
                            En este caso, si tienes la titulacion adecuada y un contrato en regla vas de legal (que no se pueda demostrar que el barco es tuyo), pero no vas a poder estar en aguas territoriales por tiempo indefinido (no se exactamente cuanto tiempo es pero me parece que son seis meses al año). Con bandera europea la cosa deberia cambiar, aunque creo que siguen poniendo algunos problemas.
                            Pero los tiros para tener el barco con bandera extranjera han de ir por ahi, empleado del barco.
                            Saludos
                            Auskalo
                            Entendido, pero claro el barco estará más de esos 6 meses al año, entonces que habría q hacer: matricularlo? ¿entonces q beneficios tendría esta opción?

                            Comentario


                            • #59
                              Re: Navegar con bandera holandesa

                              Originalmente publicado por Capita Drake Ver Mensaje
                              O sea que tu vives cerca de la frontera y te planteas tener el puerto base al otro lado? Si es asi, tu pregunta es para matricula porque ese supuesto no esta previsto, la ley es muy generica, y habria que pensarlo y verlo. De todas formas, te advierto lo siguiente:
                              1. Puedes contratar un comite de expertos con los juristas mas prestigiosos y que te den su opinion.
                              2. Pero digan lo que digan los sabios, Hacienda hara su propia interpretacion, y a lo mejor te dan el palo y te pasas los siguientes 5 años con pleitos para anular las sanciones, impuestos, etc. (pero de momento, a pagar impuestos y sanciones, ...y abogados).

                              De todas formas, estaria bien saber que piensan Inspectorate y los expertos. Al fin y al cabo no debe ser tan raro en lugares fronterizos: como si alquilas un barco en Francia y acabas navegando en aguas españolas.
                              efectivamente esa es la idea, al estar viviendo en la frontera hacerlo de esa forma
                              Editado por última vez por IRRINTZI; 06/09/2007, 11:26:19.
                              Web: https://sites.google.com/site/scotchsanfaina/

                              Comentario


                              • #60
                                Re: Navegar con bandera holandesa

                                Originalmente publicado por IRRINTZI Ver Mensaje
                                efectivamente esa es la idea, al estar viviendo en la frontera hacerlo de esa forma
                                Pues yo te diria que legalmente es muy posible que pueda ser defendible que no hay que matricular (eso habria que estudiarlo con calma, y en todo caso disimulando el hecho de que en el fondo es "tu" barco). Pero de todas formas, no olvides que en esta materia España es un pais choricillo, que hace cosas ilegales, burlandose de la legislacion europea, para sacarnos unos impuestos ilegales (como ha salido en este hilo). Y que las costas españolas estan infestadas de piratas (con uniforme verde o azul), que, entre otras tareas -algunas loables-, estan para ayudar a recaudar ese impuesto revolucionario. Por tanto, lo mas probable es que en cuanto te vean un par de veces navegando por aguas españolas, te lleven a un puerto y te precinten el barco hasta que arregles el tema (y no digamos si te ven fondeado o en algun puerto). Y a lo mejor 5 o 6 años despues tienes una sentencia que te da la razon y te quite la multa y hasta te devuelva los impuestos, pero mientras te han fastidiado...
                                Triste, pero es asi. (viva la libertad de circulacion de mercancias y personas en Europa!)
                                Editado por última vez por Capità Drake; 06/09/2007, 11:50:55.

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