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"Se navega por los astros, por la mar, por la tierra, por las gentes, por los sentimientos...Se navega." — Altair

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NORMAS DEL FORO: OBLIGATORIA SU LECTURA

Hola cofrade, has recalado en la Taberna del Puerto, algo más que un foro náutico. Eres bienvenido, participa, aprende y enséñanos; de eso se trata, de enriquecernos todos en nuestros conocimientos, y sobre todo de pasar un buen rato. No entres si vienes buscando conflictos, polémicas o cualquier otro fin que no sean los anteriormente descritos. Tenemos algunas normas y es obligatorio que las leas antes de empezar.

1/ Este es un foro náutico y aunque se permite hablar de otros temas, se ruega contención en el uso de los mismos, para ello existe un foro específico.

2/ Usa títulos claros y que describan el contenido del tema. De este modo será más fácil encontrarlos en el buscador para posteriores consultas además de que facilitas el trabajo de los que te vayan a responder. Títulos ambiguos como “ayuda”, “tengo un problema”, etc... no colaboran a este fin. Inserta tú tema en el foro adecuado, mira antes de lanzarlo por si alguien poco antes que tú ha puesto lo mismo; si es así no crees un tema nuevo, contesta al otro. Usa el buscador, es una gran herramienta. No escribas todo el texto con mayúsculas, se interpreta como que estás gritando. Todo esto facilita enormemente el trabajo de los que curramos aquí.

3/ No se permite el "spam" ni la publicidad de empresas o de actividades que conlleven lucro. Tampoco solicitud de ofertas de empresas o profesionales salvo en los foros de anuncios de compra-venta.

4/ No uses el foro como un chat salvo en aquellos temas habilitados a tal efecto, los cuales periódicamente serán eliminados. Las contestaciones reiterativas y/o automáticas, haciendo uso del sistema copi-pegui o cualquier otro no están permitidas.

5/ Respeta a los demás y a sus opiniones si quieres que las tuyas sean respetadas. Los insultos, la agresividad, el mal gusto y la mala educación no están permitidas en este foro. Aquí venimos a divertirnos, no a pelearnos. Se prohíbe insultar, ser agresivo, maleducado, soez, no respetar a los demás, intentar imponer nuestras ideas, empezar o dar pie a que empiecen peleas o trifulcas. Se exige orden y delicadeza a la hora de tratar ciertos asuntos, como por ejemplo, en lo que a la ortografía se refiere. Serán considerados como insultos y faltas de respeto el calificar a los Moderadores y/o Administradores como censores, dictadores, que coartan la libertad de expresión, que aplican un doble rasero, y expresiones similares.

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7/ Los temas políticos o que induzcan a la polémica innecesaria, mejor los dejas para otros foros de los muchos que hay para ello en la red. Se prohíbe hablar de política, de política económica, de política social, de nacionalismos, de antinacionalismos, de diferencias idiomáticas, de banderas nacionales, de exaltaciones patrióticas, de hechos diferenciales, de religión, de anti-religíon, de toros y del maltrato animal, y en general de todos los temas que se sabe de antemano van a ser polémicos y mucho más si no son náuticos. No contestes a estos temas o mensajes, informa a los administradores. No se tolerarán actitudes racistas, xenófobas, sexistas, denigrantes hacia otros colectivos o para con los demás, totalitarias o extremistas sean del signo que sea.

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11/ La Taberna es un foro en lengua castellana o español, pero cada uno es libre de expresarse como quiera, allá él si la mayoría no lo entiende. Los usuarios se abstendrán de hacer ningún comentario indicando al que escribe en otra lengua su pertinencia o no. Tampoco se tolerará el uso del idioma como arma reivindicativa de ningún tipo.

12/ No se permiten insultos ni difamaciones a empresas, profesionales o particulares. Tampoco acusaciones de ningún tipo, que no estén probadas o demostradas judicialmente o por lo medios legales adecuados. Este no es un medio para presentar denuncias, para ello, existen los juzgados, consumo, etc...

13/ No se permite la inserción de hilos o mensajes con el fin de generar exclusivamente tráfico a otras web o canales, bien sea mediante enlaces, mediante árticulos, ficheros o datos parciales, o por cualquier otro método.

14/ Cualquier incumplimiento de estas normas, puede ser motivo de amonestación y/o expulsión del autor, de borrado o cierre de temas o mensajes, o de cualquier otra medida que la administración decida para intentar hacer que éstas sean cumplidas. Los temas pueden ser movidos o unidos sin previo aviso a criterio de los administradores.

15/ Si estás de acuerdo con ellas este es tú sitio; si no te gustan, no te apetece cumplirlas, las consideras restrictivas, censoras o que coartan tu libertad de expresión, no entres, no intervengas, y no te quejes cuando te sean aplicadas las medias correctoras adecuadas. No luches por cambiarlas a tu conveniencia, no puedes.

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Ni éste ni ningún otro Foro tiene previsto un sistema de Bajas voluntarias y automáticas. Simplemente con dejar de participar en él, y editar el Perfil de usuario para que dejen de aparecer los datos que crean no deben verse es sufiente.

No obstante, si alguien quiere que se le borre su cuenta, deberá enviar un e-mail desde el enlace "contáctanos" que se encuentra en la parte inferior del foro usando el e-mail con el que está registrado en la Taberna ya que es la única forma de comprobar la autenticidad del que se quiere dar de baja.
Así se evita que alguien pueda coger los datos de tu cuenta y pedir que se borre la misma.

Por otro lado advertir que los mensajes del usuario aparecerán, una vez borrada la cuenta, como realizados por un "invitado" ya que las intervenciones en un Foro público, son públicas. Es decir, desde el momento en que se publican dejan de pertenecer al usuario. Por otro lado, como siempre hay contestaciones a los mensajes, si algunos son borrados, el hilo deja de tener sentido.

En cualquier caso, si existe algún o algunos mensajes en el que aparezcan datos personales que el usuario no quiere que sigan apareciendo, ANTES de pedir la baja, podrá reportarnos estos mensajes, usando la opción "reportar mensajes" y nosotros eliminaremos esos datos personales.

Se entiende que una vez borrada la cuenta, esta acción es irreversible, con lo cual no se podrá volver atrás.


Estas normas pueden ser modificadas sin previo aviso, por lo que se recomienda consultarlas regularmente...



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Comprar un amarre

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  • #31
    Re: Comprar un amarre

    Originalmente publicado por MasBarco Ver Mensaje
    ¿Qué pasaría si a la concesionaria, por incumplimiento de nosequé o lo que sea, le retiran la concesión... ¿nos quedamos sin amarre?.
    legalmente sí, no tienes nada, lo que pasa es que en estos casos el estado suele imponer como condición a la nueva adjudicataria que tenga en cuenta esta situación y no se pase, vamos, que como cuando una empresa absorve a otra y la primera incorpora en plantilla a los currantes de la segunda. Cual es el problema que hay, que la concesión es nueva y a unos años que no son los mismos que le quedaban a la anterior concesión, lo que conlleva que la nueva empresa tenga que revender el derecho de uso de esos amarres para el nuevo periodo, pero generalmente tienen preferencia los ya usuarios y a precios proporcionales, pero del dicho al hecho...

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    • #32
      Re: I ask to help

      Borrado
      Editado por última vez por Nick; 26/10/2008, 02:09:19.
      sigpic

      las autoridades nauticas advierten: navegar perjudica seriamente a su bolsillo



      Comentario


      • #33
        Re: Comprar un amarre

        Hola taberneros,yo he pasado por casi todas las posibilidades respecto a los amarres y comparto plenamente lo dicho, si es al puerto lleva IVA y si es particular lleva ITP, aunque de nadie he leido, que haya que declararlo como un inmueble, o sea que nos giren el IBI.
        Recuerdo que en un puerto muy cerca de Castellon hace 5 o 6 años compre un amarre al puerto, bajo contrato previo y posterior escritura notarial, y que transcurrido un año o 2, no me acuerdo en este momento, recibi del puerto el impuesto de bienes inmuebles, que como UDs sabran hay que declararlo en Hacieda a la hora de tributar el IRPF, junto con todos los inmuebles que poseas.
        La verdad es que me quedé acojon...., y tras la consulta pertinente a la Agencia Tributaria, me indico que si, que ese trozo de agua era considerado a efectos fiscales como un " inmueble", y que se tributaba por el, indicandome la hoja y casilla donde debia reflejar esa cuantia.
        Y por supuesto al pagar el IPT, cosa obligatoria por cierto, Hacienda lo tiene en cuenta para cuando tu lo vendes, a efecto de liquidar los beneficios o perdidas patrimoniales, liquidables en el IRPF del año que corresponda.
        Es triste, pero es asi, el resto es lo que queramos hacer cada uno, ....
        Saludos: bUITRE

        Comentario


        • #34
          Re: Comprar un amarre

          Me parece que la cosa esta bastante clara: Si quieres tener garantías sobre lo que compras, la escritura (no un contrato privado) debe ir al Registro. Para eso es indispensable haber pagado ITP.

          Todo lo demás son chanchuyetes para intentar ahorrar, pero te dejan con el culete al aire en cuanto pase algo. Además, para colmo eso de cambiar un contrato por otro, romper el anterior, cambiar la domiciliación de recibos, etc. es infracción fiscal de las buenas, y el dia menos pensado tirarán del hilo. Lo mismo ocurrió con las compraventas de inmuebles al principio del régimen de IVA. Ahora en muchas inspecciones piden un documento bancario que justifique que el comprador pago en la fecha que dice que pago, y entonces ....

          Teniendo en cuenta que los precios que se pagan no son precisamente baratos, la seguridad es fundamental. Bastante hay con las incertidumbres sobre el fin de las concesiones.

          Comentario


          • #35
            Re: Comprar un amarre

            En la medida de mis posibilidades, voy a intentar aclarar todo este hilo con el lenguaje más llano posible aunque pueda ofender a algún jurista purista precisamente por eso, por la simpleza del lenguaje. Casi todo ya se ha dicho, pero tal vez de forma confusa y veo que siguen las dudas.

            1º Todos los amarres de España son propiedad del Estado y esa propiedad ni se vende ni se compra. Lo que existe son concesiones temporales de explotación de instalaciones de recreo náutico.

            2º Lo que "compramos" cuando "adquirimos" un amarre es un derecho real de uso privativo de un determinado espejo de agua abrigado en determinadas condiciones que aparecerán en el clausulado del contrato de compraventa. Lo más importante en este caso, aparte de la definición concreta del espejo de agua, suele ser el período de disfute de ese derecho de uso. Normalmente el período suele ser el tiempo vivo que le resta a la concesión de la que, obviamente, debe ser titular el vendedor.

            3º La fiscalidad del acto de compraventa es diferente en función de quienes sean los actores. Si el vendedor es un ente, bien sea empresa, bien sea un club náutico, entre cuyas actividades está la explotación de amarres, entonces la operación está sujeta a IVA. Si la operación es entre particulares, la operación está sujeta al impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

            4º El derecho real de uso privativo del amarre puede perfectamente registrarse en el registro de la propiedad e, incluso, se podría hipotecar.

            5º Los puertos deportivos están sujetos al pago del impuesto de bienes inmuebles. Esto lo sé seguro de los puertos que están fuera de los puertos de interés general. Ignoro qué es lo que sucede respecto de este impuesto en las dársenas deportivas que están en áreas abrigadas de los puertos de interés general. El IBI lo giran los ayuntamientos contra el titular de la concesión y éste suele repercutir la cuantía de forma proporcional a todos los amarristas, locales comerciales, pañoles, etc. que se encuentran en el puerto.

            6º Al margen de los impuestos, hay que pagar luego las cuotas del club, las de amarre, y, a veces, los consumos de agua, electricidad y otros.

            Aprovecho esta ocasión para llamar la atención a todos los amarristas de España por lo siguiente: el año 2018, que está a la vuelta de la esquina, puede ser una fecha clave para nuestros amarres, especialmente los que se gestaron desde 1968 hasta 1988. Se va a producir un expolio, si no lo remediamos, con todos aquellos que tenían concesiones por 50 años gracias a la, nunca suficientemente mal calificada Ley de Costas. Por eso, invito a todos, o a por lo menos a los afectados, a que partiendo de nuestra Taberna constituyamos una asociación de amarristas afectados por la Ley de Costas para defender lo mejor posible nuestros derechos. Porque si no lo remediamos va a ser un verdadero expolio.

            Y al que haya sido capaz de leer hasta aquí le invito a un trago

            Comentario


            • #36
              Re: Comprar un amarre

              Originalmente publicado por Mendaña Ver Mensaje
              ...
              Aprovecho esta ocasión para llamar la atención a todos los amarristas de España por lo siguiente: el año 2018, que está a la vuelta de la esquina, puede ser una fecha clave para nuestros amarres, especialmente los que se gestaron desde 1968 hasta 1988. Se va a producir un expolio, si no lo remediamos, con todos aquellos que tenían concesiones por 50 años gracias a la, nunca suficientemente mal calificada Ley de Costas. Por eso, invito a todos, o a por lo menos a los afectados, a que partiendo de nuestra Taberna constituyamos una asociación de amarristas afectados por la Ley de Costas para defender lo mejor posible nuestros derechos. Porque si no lo remediamos va a ser un verdadero expolio.

              Y al que haya sido capaz de leer hasta aquí le invito a un trago
              Hola Mendaña, el trago me lo tomo, gracias.

              ¿Podrías extenderte un poco sobre esta cuestión del 2018?, ¿es que finalizan todas las concesiones de manera automática?, ¿solo las que eran por 50 años?, digo lo de los 50 años porque la concesión donde yo tengo el amarre no me suena que fuera por tanto tiempo.

              Gracias, saludos.
              Ex-MasBarco
              Archivos adjuntos (2008)

              Comentario


              • #37
                Re: Comprar un amarre

                En Baleares las operaciones vienen gravadas con el 7 %`por ITP.
                Antiguamente se hacia entre particulares, pero ahora es obligatorio hacerlo ante notario y este a su vez tiene obligación de mensualmente informar a la delegación de hacienda de las transmisiones realizadas.
                Yo he hecho dos operaciones con amarres y no habia terminado y hacienda ya me habia enviado la carta, ahh y no le vale el precio que escritureis sea el real o no ellos te dicen lo que vale. Os puedo asegurar que no hago más operaciones con amarres además de haber reducido en 10 años las concesiones por sus c... cuando tu has firmado y pagado por muchos más.

                A los que nos gusta navegar nos tachan de millonarios mientras ellos roban lo inimaginable.

                ASCO DE PAIS
                quiero pedir disculpas a todos lo que me solicitaron consejo o ayuda para problemas con motores pues he estado 9 años desconectado



                saludos

                Comentario


                • #38
                  Re: Comprar un amarre

                  Para MasBarco y demás interesados:

                  La ley 22/1988, de 28 de julio, también conocida como Ley de Costas, establece en su artículo 66 que el plazo máximo de las concesiones será de 30 años.

                  El párrafo 3º, de la disposición transitoria 14, del Reglamento que desarrolla la Ley de Costas del 88 dice: Se considerara en todo caso incompatible con los criterios de ocupación del dominio publico establecidos en la Ley de costas el mantenimiento de concesiones a perpetuidad por tiempo indefinido, sin plazo limitado o por plazo superior a treinta años, a contar desde la entrada en vigor de la Ley, siempre que no hayan superado o superen el plazo máximo de noventa y nueve años. En todos estos casos, las concesiones vigentes se entenderán otorgadas por el plazo máximo de treinta años, a contar desde la entrada en vigor de la Ley de costas, sin perjuicio de la posibilidad de revisión de otras cláusulas conforme a lo previsto en el apartado anterior.

                  Es decir, si interpreto bien el párrafo anterior, todas las concesiones vigentes, que en el momento de entrada en vigor de la Ley, superaran los treinta años, vencerán inexorablemente en el 2018.

                  Con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley, era relativamente normal, obtener concesiones de puertos deportivos para cincuenta años. Luego todos aquellos que estén en estas condiciones y que se otorgaron entre 1968 y 1988, pueden verse, sencillamente, expropiados en sus derechos adquiridos. En el caso concreto de mi Club, si se aplica l que estoy comentando, nos quitan doce años de concesión por las buenas, que es una pasta.

                  Y aquí estamos hablando de amarres, que todos sabíamos que eran concesiones tmeporales, pero es que la ley de marras afecta también a edificaciones que en su tiempo fueron legales, o al menos no ilegales, o por lo menos consentidas, que están empezando a ser derruidas sin indemnización ninguna porque la Ley de Costas las ilegaliza de facto y con efectos retroactivos y que afectan a miles y miles de propietarios, muchos de ellos extranjeros, y que siempre actuaron de buena fe y que pensaron, y así se lo djo hasta el notario interviniente, que compraban una propiedad para toda la vida. El problema es tan grave, que los gobiernos británico y alemán están presionando al gobierno español para que pare en esta barbarie más propia de talibanes que de gente civilizada. Y ya veremos donde acaba todo ésto.

                  Creo que un grupo de amarristas alemanes de Baleares están organizándose para ver cómo se puede luchar legalmente contra esta Ley y sus consecuencias. Y nosotros deberíamos hacer algo igual antes de que sea demasiado tarde. Desde luego, antes de comprar un amarre recomiendo asesorarse muy bien porque puede estar comprando humo.

                  Comentario


                  • #39
                    Re: Comprar un amarre

                    Poco más que añadir a lo de Mendaña, Liman y demás letrados, solo que tal y como está el patio (crisis, suspensiones de pagos, embargos...) comprar un amarre a un particular con un simple contrato de CV y aviso al puerto, sin nota simple previa del registro, sin certificado de exencion de cargas y deudas del puerto o primer concesionario, sin escritura notarial, eludiendo el ITP (absolutamente obligatorio, salvo IVAs), sin posterior registro.... es como que os venda yo un trozo de mi Marquesado de la Isla de Alborán, que como sabeis podemos apalabrar.

                    De todos modos, buen chanchullo, suerte en la compra.
                    'NAVEGAR NO ES UN LUJO, ES UN DERECHO'

                    Comentario


                    • #40
                      Re: Comprar un amarre

                      Originalmente publicado por Pámpano Ver Mensaje
                      Ahondando en el asunto:
                      La presentación de la liquidación del ITP, es obligatoria y voluntaria y prescribe a los 5 años.
                      ¿qué significa 'obligatoria y voluntaria'?

                      Macho, eso es como los de Bilbao, que nacen en Madrid y Portugalete al Mismo tiempo...

                      Según tengo entendido, es obligatorio, lo voluntario es no pagarlo, si te pillan (a mi me escribió la C.Valenciana ¡¡¡AL MES DE ESCRITURAR!!! para recordármelo) la multa también es voluntaria... y todo lo que venga detrás...
                      'NAVEGAR NO ES UN LUJO, ES UN DERECHO'

                      Comentario


                      • #41
                        Re: Comprar un amarre

                        Originalmente publicado por Mendaña Ver Mensaje
                        .. El problema es tan grave, que los gobiernos británico y alemán están presionando al gobierno español para que pare en esta barbarie más propia de talibanes que de gente civilizada. Y ya veremos donde acaba todo ésto.

                        Creo que un grupo de amarristas alemanes de Baleares están organizándose para ver cómo se puede luchar legalmente contra esta Ley y sus consecuencias. Y nosotros deberíamos hacer algo igual antes de que sea demasiado tarde. Desde luego, antes de comprar un amarre recomiendo asesorarse muy bien porque puede estar comprando humo.
                        Gracias por resolver tanta duda. Aqui tenemos un caso que directa o indirectamente nos preocupa a todos los que navegamos. Los que tienen amarre "comprado" por razones obvias, y los que no, porque cualquier tropelia en la aplicación de la Ley va a encarecer sin duda todos los que estan en alquiler.

                        ¿No habrá entre los cofrades de esta Taberna (siempre dipuestos a dar con el taburete al personal) unos cuantos que se unan y permitan que se estudie en profundidad el tema para plantar cara y poder defender sus derechos?. Como dije, nos afecta a TODOS sin excepción. Yo me apunto (y estoy de inquilino, eh)

                        Comentario


                        • #42
                          Re: Comprar un amarre

                          Creo que el nombre completo del ITP es el de "Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Juridicos Documentados " Esto explicaria porque se ésta sujeto al impuesto aunque no haya transmisión de ningúna propiedad; por otra parte, el derecho de uso proferente de un amarre se puede considerar un bien patrimonial que se trasmite y tambien por aqui se esta sujeto al impuesto.

                          No soy un experto fiscal y me puedo equivocar, pero creo que aunque la "venta" del amarre sea de segunda trasmisión si el comprador en primera trasmisión fue una sociedad y lluego lo vende a un particular, aunque sea segunda trasmisión, le debe cobrar el IVA al 16%

                          Comentario


                          • #43
                            Re: Comprar un amarre

                            Buenas tardes a tod@s!

                            Este tema es muy interesante y doy las gracias con bebidas a tod@s los que han intentado aclararlo.
                            Ahora, resulta que estoy "comprando" uno y me gustaría ver si lo he entendido todo bien...
                            El contrato de cesión de amarre en mi caso es entre una Sociedad (titular anterior) y un privado (yo); al mismo tiempo estamos también tramitando al barco que allí está amarrado.
                            Creen los expertos que me arriesgo mucho al firmar un contrato privado declarando que:
                            1) El vendedor cede uso y disfrute del puesto de atraque n./dimensiones/puerto/servicios por el tiempo vivo que le resta a la concesión de la que es titular el vendedor;
                            2) Se comunicará la cesión a la Dirección del Puerto para su inscripción en el Libro de Registro correspondiente.
                            3) La parte compradora asume y acepta todos los derechos y obligaciones que ello comporta (referencia a gastos de agua, luz, cuotas sociales, etc... o algo mas???)

                            Sigo esperando atentamente mas noticias sobre la Ley de Costas y sus repercusiones -mi amarre seria afectado!!!

                            Gracias de verdad,
                            la Taberna es un invento para orientarme en el mundo nautico comparable al... GPS?
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                            Qualunque cosa tu possa pensare di fare o sognare di poter fare, incominciala. L’audacia ha in sé genio, potere e magia. Incomincia adesso.

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