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"Se navega por los astros, por la mar, por la tierra, por las gentes, por los sentimientos...Se navega." — Altair

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NORMAS DEL FORO: OBLIGATORIA SU LECTURA

Hola cofrade, has recalado en la Taberna del Puerto, algo más que un foro náutico. Eres bienvenido, participa, aprende y enséñanos; de eso se trata, de enriquecernos todos en nuestros conocimientos, y sobre todo de pasar un buen rato. No entres si vienes buscando conflictos, polémicas o cualquier otro fin que no sean los anteriormente descritos. Tenemos algunas normas y es obligatorio que las leas antes de empezar.

1/ Este es un foro náutico y aunque se permite hablar de otros temas, se ruega contención en el uso de los mismos, para ello existe un foro específico.

2/ Usa títulos claros y que describan el contenido del tema. De este modo será más fácil encontrarlos en el buscador para posteriores consultas además de que facilitas el trabajo de los que te vayan a responder. Títulos ambiguos como “ayuda”, “tengo un problema”, etc... no colaboran a este fin. Inserta tú tema en el foro adecuado, mira antes de lanzarlo por si alguien poco antes que tú ha puesto lo mismo; si es así no crees un tema nuevo, contesta al otro. Usa el buscador, es una gran herramienta. No escribas todo el texto con mayúsculas, se interpreta como que estás gritando. Todo esto facilita enormemente el trabajo de los que curramos aquí.

3/ No se permite el "spam" ni la publicidad de empresas o de actividades que conlleven lucro. Tampoco solicitud de ofertas de empresas o profesionales salvo en los foros de anuncios de compra-venta.

4/ No uses el foro como un chat salvo en aquellos temas habilitados a tal efecto, los cuales periódicamente serán eliminados. Las contestaciones reiterativas y/o automáticas, haciendo uso del sistema copi-pegui o cualquier otro no están permitidas.

5/ Respeta a los demás y a sus opiniones si quieres que las tuyas sean respetadas. Los insultos, la agresividad, el mal gusto y la mala educación no están permitidas en este foro. Aquí venimos a divertirnos, no a pelearnos. Se prohíbe insultar, ser agresivo, maleducado, soez, no respetar a los demás, intentar imponer nuestras ideas, empezar o dar pie a que empiecen peleas o trifulcas. Se exige orden y delicadeza a la hora de tratar ciertos asuntos, como por ejemplo, en lo que a la ortografía se refiere. Serán considerados como insultos y faltas de respeto el calificar a los Moderadores y/o Administradores como censores, dictadores, que coartan la libertad de expresión, que aplican un doble rasero, y expresiones similares.

6/ Nos gusta conocer con quién hablamos, así que, una pequeña presentación en el foro correspondiente que existe para tal fin siempre será bien recibida. No obstante, si alguien decide no presentarse, los demás usuarios se abstendran de reclamar dicha presentación y/o realizar crítica o petición alguna.

7/ Los temas políticos o que induzcan a la polémica innecesaria, mejor los dejas para otros foros de los muchos que hay para ello en la red. Se prohíbe hablar de política, de política económica, de política social, de nacionalismos, de antinacionalismos, de diferencias idiomáticas, de banderas nacionales, de exaltaciones patrióticas, de hechos diferenciales, de religión, de anti-religíon, de toros y del maltrato animal, y en general de todos los temas que se sabe de antemano van a ser polémicos y mucho más si no son náuticos. No contestes a estos temas o mensajes, informa a los administradores. No se tolerarán actitudes racistas, xenófobas, sexistas, denigrantes hacia otros colectivos o para con los demás, totalitarias o extremistas sean del signo que sea.

8/ El reenvío de mensajes que hayan sido modificados, o bien el envío de otros mensajes que muestren su descontento con esta modificación, pueden conducir al bloqueo de la cuenta. Esto también sucederá cuando un usuario insista en retomar algún tema o continuar sobre una conducta de la que se le ha alertado. En casos de que la mala conducta de un usuario continúe, se podrá proceder a su expulsión definitiva.

9/ Todos los temas y/o mensajes que fomenten la piratería sobre cualquier software u otro material protegido, o informen de cómo o dónde llevarla a cabo serán retirados inmediatamente del foro. No obstante, y debido a la imposibilidad por parte de los administrador de controlar todos los temas y mensajes , si alguien detecta cualquier incidencia de este tipo ruego lo comunique de forma inmediata a la administración, especificando el enlace al tema para poder ser retirado.

10/ Se prohíbe la reproducción total o parcial de textos u otros medios sujetos a Copyright y/o pertenecientes a otras webs, foros, etc... Sin embargo si que se podrán insertar enlaces a los mismos, pero siempre haciendo referencia a la página propietaria.

11/ La Taberna es un foro en lengua castellana o español, pero cada uno es libre de expresarse como quiera, allá él si la mayoría no lo entiende. Los usuarios se abstendrán de hacer ningún comentario indicando al que escribe en otra lengua su pertinencia o no. Tampoco se tolerará el uso del idioma como arma reivindicativa de ningún tipo.

12/ No se permiten insultos ni difamaciones a empresas, profesionales o particulares. Tampoco acusaciones de ningún tipo, que no estén probadas o demostradas judicialmente o por lo medios legales adecuados. Este no es un medio para presentar denuncias, para ello, existen los juzgados, consumo, etc...

13/ No se permite la inserción de hilos o mensajes con el fin de generar exclusivamente tráfico a otras web o canales, bien sea mediante enlaces, mediante árticulos, ficheros o datos parciales, o por cualquier otro método.

14/ Cualquier incumplimiento de estas normas, puede ser motivo de amonestación y/o expulsión del autor, de borrado o cierre de temas o mensajes, o de cualquier otra medida que la administración decida para intentar hacer que éstas sean cumplidas. Los temas pueden ser movidos o unidos sin previo aviso a criterio de los administradores.

15/ Si estás de acuerdo con ellas este es tú sitio; si no te gustan, no te apetece cumplirlas, las consideras restrictivas, censoras o que coartan tu libertad de expresión, no entres, no intervengas, y no te quejes cuando te sean aplicadas las medias correctoras adecuadas. No luches por cambiarlas a tu conveniencia, no puedes.

16/ Baja Voluntaria del foro.

Ni éste ni ningún otro Foro tiene previsto un sistema de Bajas voluntarias y automáticas. Simplemente con dejar de participar en él, y editar el Perfil de usuario para que dejen de aparecer los datos que crean no deben verse es sufiente.

No obstante, si alguien quiere que se le borre su cuenta, deberá enviar un e-mail desde el enlace "contáctanos" que se encuentra en la parte inferior del foro usando el e-mail con el que está registrado en la Taberna ya que es la única forma de comprobar la autenticidad del que se quiere dar de baja.
Así se evita que alguien pueda coger los datos de tu cuenta y pedir que se borre la misma.

Por otro lado advertir que los mensajes del usuario aparecerán, una vez borrada la cuenta, como realizados por un "invitado" ya que las intervenciones en un Foro público, son públicas. Es decir, desde el momento en que se publican dejan de pertenecer al usuario. Por otro lado, como siempre hay contestaciones a los mensajes, si algunos son borrados, el hilo deja de tener sentido.

En cualquier caso, si existe algún o algunos mensajes en el que aparezcan datos personales que el usuario no quiere que sigan apareciendo, ANTES de pedir la baja, podrá reportarnos estos mensajes, usando la opción "reportar mensajes" y nosotros eliminaremos esos datos personales.

Se entiende que una vez borrada la cuenta, esta acción es irreversible, con lo cual no se podrá volver atrás.


Estas normas pueden ser modificadas sin previo aviso, por lo que se recomienda consultarlas regularmente...



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Publicación habilitaciones profesionales

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  • PPER Publicación habilitaciones profesionales

    Buenos días
    Hoy ha sido publicado el RD con la especificación de las nuevas habilitaciones profesionales para los títulos de recreo, modificación en motos acuáticas y cambios en la normativa de PPER aumentado atribuciones de pasajeros y reduciendo los cursos necesarios para la obtención del mismo.
    ENLACE BOE


    PPER
    Eliminación Certificados especialidad :
    Buques de pasaje
    Avanzado contra incendios
    Serán obligatorios:
    ROC ó GOC
    Formación básica en Seguridad
    Formación sanitaria inicial o avanzada
    Botes de rescate no rápidos
    Gobierno de embarcaciones matriculadas en la lista sexta o séptima, siempre y cuando no lleven más de 12 pasajeros.

    Habilitaciones anejas de los títulos náuticos de recreo

    Los poseedores de los títulos de capitán de yate, patrón de yate y patrón de embarcaciones de recreo podrán ser habilitados para:
    a. Prestar servicios de transporte de suministros, hasta 5 millas del puerto.
    b. Realizar actividades de atraque, fondeo, remolque o desplazamiento de embarcaciones de recreo, hasta 5 millas de la costa.
    c. Realizar pruebas de mar de embarcaciones de recreo y motos náuticas.
    d. El gobierno de embarcaciones destinadas al socorrismo en playas.

    Sólo Capitanes de Yate y Patrones de Yate
    e. Los poseedores de los títulos de capitán de yate y patrón de yate podrán igualmente patronear embarcaciones de recreo transportando hasta 6 pasajeros para la realización de excursiones turísticas y la práctica de pesca de recreo, dentro del mismo ámbito geográfico señalado en el párrafo anterior.???

    Requisitos de las habilitaciones

    Haber efectuado el curso de formación básica en seguridad.


    Saludos

    Vidal Mestre
    pper.sailorsdreams.com
    Editado por última vez por Invitado; 01/05/2019, 17:39:26. Razón: Resumen datos

  • #2
    Respuesta: Publicación habilitaciones profesionales

    Comentario


    • #3
      Respuesta: Publicación habilitaciones profesionales

      Originalmente publicado por Vidal Mestre Ver Mensaje
      Buenos días
      Hoy ha sido publicado el RD con la especificación de las nuevas habilitaciones profesionales para los títulos de recreo, modificación en motos acuáticas y cambios en la normativa de PPER aumentado atribuciones de pasajeros y reduciendo los cursos necesarios para la obtención del mismo.
      ENLACE BOE


      PPER
      Eliminación Certificados especialidad :
      Buques de pasaje
      Avanzado contra incendios
      Serán obligatorios:
      ROC ó GOC
      Formación básica en Seguridad
      Formación sanitaria inicial o avanzada
      Botes de rescate no rápidos
      Gobierno de embarcaciones matriculadas en la lista sexta o séptima, siempre y cuando no lleven más de 12 pasajeros.

      Habilitaciones anejas de los títulos náuticos de recreo

      Los poseedores de los títulos de capitán de yate, patrón de yate y patrón de embarcaciones de recreo podrán ser habilitados para:
      a. Prestar servicios de transporte de suministros, hasta 5 millas de la costa.
      b. Realizar actividades de atraque, fondeo, remolque o desplazamiento de embarcaciones de recreo, hasta 5 millas de la costa.
      c. Realizar pruebas de mar de embarcaciones de recreo y motos náuticas.
      d. El gobierno de embarcaciones destinadas al socorrismo en playas.
      e. Patronear embarcaciones de recreo transportando hasta 6 pasajeros para la realización de excursiones turísticas y la práctica de pesca de recreo, hasta 5 millas de la costa.

      Requisitos de las habilitaciones

      Haber efectuado el curso de formación básica en seguridad.


      Saludos

      Vidal Mestre
      pper.sailorsdreams.com
      Creo que hay una pequeña equivocacion,los PER no estan habilitados para excursiones turisticas.
      Articulo 34 apartado 2

      Los poseedores de los títulos de capitán de yate y patrón de yate podrán
      igualmente patronear embarcaciones de recreo transportando hasta 6 pasajeros
      para la realización de excursiones turísticas y la práctica de pesca de recreo, dentro
      del mismo ámbito geográfico señalado en el párrafo anterior.

      Comentario


      • #4
        Re: Publicación habilitaciones profesionales

        Se confirma el borrador sobre estas habilitaciones profesionales.
        Se abre una nueva etapa en la náutica de recreo en España.

        La tarta se reparte en trocitos más pequeños y tocará a menos... la clave para sobrevivir será ser LOS MEJORES PROFESIONALES.

        Un cordial saludo,

        Javichi
        Estudias o Navegas

        Test online todas titulaciones, incluido PPER

        Comentario


        • #5
          Publicación habilitaciones profesionales

          Originalmente publicado por javichi Ver Mensaje
          Se confirma el borrador sobre estas habilitaciones profesionales.

          Se abre una nueva etapa en la náutica de recreo en España.



          La tarta se reparte en trocitos más pequeños y tocará a menos... la clave para sobrevivir será ser LOS MEJORES PROFESIONALES.



          Un cordial saludo,



          Javichi

          Los mejores y mas baratos añadiría.
          sigpic
          En cada mariñeiro dorme un ser mitolóxico

          Comentario


          • #6
            Publicación habilitaciones profesionales

            Repe.. sorry
            sigpic
            En cada mariñeiro dorme un ser mitolóxico

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            • #7
              Re: Publicación habilitaciones profesionales

              Me entra la duda de si han ampliado las atribuciones de los PPER. En la exposición de motivos del R.D. lo da a entender así:

              Transcurridos ocho años desde la creación de este certificado, y tras afianzarse este cada vez más, se pone de manifiesto la necesidad de racionalizar tanto los requisitos de obtención del mismo, estableciendo la superación de determinados cursos de especialidad más acorde con el trabajo realizado por dichos patrones que la exigida actualmente, así como una ampliación de sus atribuciones profesionales

              Pero en la redacción el único cambio que veo en ese sentido es la referencia al número máximo de personas que puede transportar:

              Antes decía:
              ) Gobierno de embarcaciones matriculadas en la lista sexta o séptima, siempre y cuando no lleven más de 12 personas, incluida la tripulación, en las zonas y condiciones que determine la Dirección General de la Marina Mercante.

              Ahora dice:
              a) Gobierno de embarcaciones matriculadas en la lista sexta o séptima, siempre y cuando no lleven más de 12 pasajeros, en las zonas y condiciones que determine la Dirección General de la Marina Mercante

              El concepto de Pasajero está definido en R .D. 1435/2010 "Art. 2. t) «Pasajeros»: las personas que vayan a bordo de una embarcación, excepto los niños menores de un año, y el patrón y los miembros de la tripulación, así como las personas empleadas u ocupadas a bordo de la embarcación en cualquier cometido que esté relacionado con las actividades de la misma."

              Creo que se debería haber dejado más claro, porque puede ser causa de muchas denuncias. Sobre todo cuando se limitan a 6 pasajeros, como es el caso de las nuevas habilitaciones.


              Editado por última vez por Mateando; 01/05/2019, 11:07:53.
              sigpic
              www.itsasamezten.com
              https://es-es.facebook.com/itsasamezten/
              EC2-ATF

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              • #8
                Re: Publicación habilitaciones profesionales

                Originalmente publicado por moryak Ver Mensaje
                Los mejores y mas baratos añadiría.

                Tienes razón... es una nueva normativa que va a generar polémica y desde luego es una mala noticia para los PPER.

                Más empresas a facturar, menos trozo de tarta para repartir.

                Como dices, ser los mejores y a bajar precios...


                Saludos,

                Javichi
                Estudias o Navegas

                Test online todas titulaciones, incluido PPER

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                • #9
                  Re: Publicación habilitaciones profesionales

                  Originalmente publicado por javichi Ver Mensaje
                  Tienes razón... es una nueva normativa que va a generar polémica y desde luego es una mala noticia para los PPER

                  Saludos,

                  Javichi
                  sobre todo para los que hayan acabado de pagar los cursos de Buques de Pasaje y de Contraincendios Avanzado, que les habrá costado su buen dinero.

                  No brindo.
                  sigpic
                  www.itsasamezten.com
                  https://es-es.facebook.com/itsasamezten/
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                  • #10
                    Publicación habilitaciones profesionales

                    Lo de siempre... en cuanto se le dan atribuciones a una determinada titulación, la inmediatamente superior sale perdiendo. Ha pasado ahora en recreo cuando ya lo sufrió marina mercante y pesca en su día (Aplíquese a PPER, portuarios y polivalentes).
                    sigpic
                    En cada mariñeiro dorme un ser mitolóxico

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                    • #11
                      Re: Publicación habilitaciones profesionales

                      Habilitaciones anejas de los títulos náuticos de recreo

                      Los poseedores de los títulos de capitán de yate, patrón de yate y patrón de embarcaciones de recreo podrán ser habilitados para:[INDENT]
                      a. Prestar servicios de transporte de suministros, hasta 5 millas de la costa.


                      Vidal Mestre
                      pper.sailorsdreams.com[/QUOTE]

                      En cuanto a la distancia de aplicación del apartado a), no son 5 millas de la costa. Es "hasta una distancia máxima de cinco millas desde el puerto, puerto deportivo, marina o playa de salida"

                      Comentario


                      • #12
                        Re: Publicación habilitaciones profesionales

                        Originalmente publicado por Javierrb Ver Mensaje
                        Habilitaciones anejas de los títulos náuticos de recreo

                        Los poseedores de los títulos de capitán de yate, patrón de yate y patrón de embarcaciones de recreo podrán ser habilitados para:[INDENT]
                        a. Prestar servicios de transporte de suministros, hasta 5 millas de la costa.


                        Vidal Mestre
                        pper.sailorsdreams.com
                        En cuanto a la distancia de aplicación del apartado a), no son 5 millas de la costa. Es "hasta una distancia máxima de cinco millas desde el puerto, puerto deportivo, marina o playa de salida"[/QUOTE]





                        Eso es. Muy importante, porque no es 5 millas de mar territorial contadas a partir de las línea de base, en las que acaban las aguas interiores; son 5 millas desde el puerto, puerto deportivo, marina o playa de salida. Habrá sitios en los que esas 5 millas no permitan casi ni llegar al Mar territorial, porque la línea de base, al marcarse entre puntas normalmente, se aleja bastante del puerto.
                        sigpic
                        www.itsasamezten.com
                        https://es-es.facebook.com/itsasamezten/
                        EC2-ATF

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                        • #13
                          Re: Publicación habilitaciones profesionales

                          Originalmente publicado por Mateando Ver Mensaje
                          En cuanto a la distancia de aplicación del apartado a), no son 5 millas de la costa. Es "hasta una distancia máxima de cinco millas desde el puerto, puerto deportivo, marina o playa de salida"




                          Eso es. Muy importante, porque no es 5 millas de mar territorial contadas a partir de las línea de base, en las que acaban las aguas interiores; son 5 millas desde el puerto, puerto deportivo, marina o playa de salida. Habrá sitios en los que esas 5 millas no permitan casi ni llegar al Mar territorial, porque la línea de base, al marcarse entre puntas normalmente, se aleja bastante del puerto.[/QUOTE]

                          En el apartado b y c sí dice a 5 millas de la costa. Me da la impresión que aquí puede haber un error. No tiene sentido (o yo no se lo veo) que para el transporte de suministros te dé 5 millas de la salida y que para excursiones ([B]Personas), de un margen de 5 millas de la costa (aunque tengas que pasar el curso de seguridad). Uno u otro entiendo que puede estar equivocado.... Veremos......
                          Editado por última vez por Javierrb; 01/05/2019, 17:48:48.

                          Comentario


                          • #14
                            Re: Publicación habilitaciones profesionales

                            En el apartado b y c sí dice a 5 millas de la costa. Me da la impresión que aquí puede haber un error. No tiene sentido (o yo no se lo veo) que para el transporte de suministros te dé 5 millas de la salida y que para excursiones ([B]Personas), de un margen de 5 millas de la costa (aunque tengas que pasar el curso de seguridad). Uno u otro entiendo que puede estar equivocado.... Veremos......[/QUOTE]

                            Esta parte es bastante ambigua y merecería una corrección.

                            Quizás el sentido (si es que lo tiene) es que para el transporte de suministros (pensado para hostelería en islas y zonas turísticas) llega PER y para personas (excursiones) mínimo PY.

                            Pero a saber...

                            Comentario


                            • #15
                              Re: Publicación habilitaciones profesionales

                              Yo le veo mas intencionalidad que error.
                              sigpic
                              En cada mariñeiro dorme un ser mitolóxico

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