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"Se navega por los astros, por la mar, por la tierra, por las gentes, por los sentimientos...Se navega." — Altair

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NORMAS DEL FORO: OBLIGATORIA SU LECTURA

Hola cofrade, has recalado en la Taberna del Puerto, algo más que un foro náutico. Eres bienvenido, participa, aprende y enséñanos; de eso se trata, de enriquecernos todos en nuestros conocimientos, y sobre todo de pasar un buen rato. No entres si vienes buscando conflictos, polémicas o cualquier otro fin que no sean los anteriormente descritos. Tenemos algunas normas y es obligatorio que las leas antes de empezar.

1/ Este es un foro náutico y aunque se permite hablar de otros temas, se ruega contención en el uso de los mismos, para ello existe un foro específico.

2/ Usa títulos claros y que describan el contenido del tema. De este modo será más fácil encontrarlos en el buscador para posteriores consultas además de que facilitas el trabajo de los que te vayan a responder. Títulos ambiguos como “ayuda”, “tengo un problema”, etc... no colaboran a este fin. Inserta tú tema en el foro adecuado, mira antes de lanzarlo por si alguien poco antes que tú ha puesto lo mismo; si es así no crees un tema nuevo, contesta al otro. Usa el buscador, es una gran herramienta. No escribas todo el texto con mayúsculas, se interpreta como que estás gritando. Todo esto facilita enormemente el trabajo de los que curramos aquí.

3/ No se permite el "spam" ni la publicidad de empresas o de actividades que conlleven lucro. Tampoco solicitud de ofertas de empresas o profesionales salvo en los foros de anuncios de compra-venta.

4/ No uses el foro como un chat salvo en aquellos temas habilitados a tal efecto, los cuales periódicamente serán eliminados. Las contestaciones reiterativas y/o automáticas, haciendo uso del sistema copi-pegui o cualquier otro no están permitidas.

5/ Respeta a los demás y a sus opiniones si quieres que las tuyas sean respetadas. Los insultos, la agresividad, el mal gusto y la mala educación no están permitidas en este foro. Aquí venimos a divertirnos, no a pelearnos. Se prohíbe insultar, ser agresivo, maleducado, soez, no respetar a los demás, intentar imponer nuestras ideas, empezar o dar pie a que empiecen peleas o trifulcas. Se exige orden y delicadeza a la hora de tratar ciertos asuntos, como por ejemplo, en lo que a la ortografía se refiere. Serán considerados como insultos y faltas de respeto el calificar a los Moderadores y/o Administradores como censores, dictadores, que coartan la libertad de expresión, que aplican un doble rasero, y expresiones similares.

6/ Nos gusta conocer con quién hablamos, así que, una pequeña presentación en el foro correspondiente que existe para tal fin siempre será bien recibida. No obstante, si alguien decide no presentarse, los demás usuarios se abstendran de reclamar dicha presentación y/o realizar crítica o petición alguna.

7/ Los temas políticos o que induzcan a la polémica innecesaria, mejor los dejas para otros foros de los muchos que hay para ello en la red. Se prohíbe hablar de política, de política económica, de política social, de nacionalismos, de antinacionalismos, de diferencias idiomáticas, de banderas nacionales, de exaltaciones patrióticas, de hechos diferenciales, de religión, de anti-religíon, de toros y del maltrato animal, y en general de todos los temas que se sabe de antemano van a ser polémicos y mucho más si no son náuticos. No contestes a estos temas o mensajes, informa a los administradores. No se tolerarán actitudes racistas, xenófobas, sexistas, denigrantes hacia otros colectivos o para con los demás, totalitarias o extremistas sean del signo que sea.

8/ El reenvío de mensajes que hayan sido modificados, o bien el envío de otros mensajes que muestren su descontento con esta modificación, pueden conducir al bloqueo de la cuenta. Esto también sucederá cuando un usuario insista en retomar algún tema o continuar sobre una conducta de la que se le ha alertado. En casos de que la mala conducta de un usuario continúe, se podrá proceder a su expulsión definitiva.

9/ Todos los temas y/o mensajes que fomenten la piratería sobre cualquier software u otro material protegido, o informen de cómo o dónde llevarla a cabo serán retirados inmediatamente del foro. No obstante, y debido a la imposibilidad por parte de los administrador de controlar todos los temas y mensajes , si alguien detecta cualquier incidencia de este tipo ruego lo comunique de forma inmediata a la administración, especificando el enlace al tema para poder ser retirado.

10/ Se prohíbe la reproducción total o parcial de textos u otros medios sujetos a Copyright y/o pertenecientes a otras webs, foros, etc... Sin embargo si que se podrán insertar enlaces a los mismos, pero siempre haciendo referencia a la página propietaria.

11/ La Taberna es un foro en lengua castellana o español, pero cada uno es libre de expresarse como quiera, allá él si la mayoría no lo entiende. Los usuarios se abstendrán de hacer ningún comentario indicando al que escribe en otra lengua su pertinencia o no. Tampoco se tolerará el uso del idioma como arma reivindicativa de ningún tipo.

12/ No se permiten insultos ni difamaciones a empresas, profesionales o particulares. Tampoco acusaciones de ningún tipo, que no estén probadas o demostradas judicialmente o por lo medios legales adecuados. Este no es un medio para presentar denuncias, para ello, existen los juzgados, consumo, etc...

13/ No se permite la inserción de hilos o mensajes con el fin de generar exclusivamente tráfico a otras web o canales, bien sea mediante enlaces, mediante árticulos, ficheros o datos parciales, o por cualquier otro método.

14/ Cualquier incumplimiento de estas normas, puede ser motivo de amonestación y/o expulsión del autor, de borrado o cierre de temas o mensajes, o de cualquier otra medida que la administración decida para intentar hacer que éstas sean cumplidas. Los temas pueden ser movidos o unidos sin previo aviso a criterio de los administradores.

15/ Si estás de acuerdo con ellas este es tú sitio; si no te gustan, no te apetece cumplirlas, las consideras restrictivas, censoras o que coartan tu libertad de expresión, no entres, no intervengas, y no te quejes cuando te sean aplicadas las medias correctoras adecuadas. No luches por cambiarlas a tu conveniencia, no puedes.

16/ Baja Voluntaria del foro.

Ni éste ni ningún otro Foro tiene previsto un sistema de Bajas voluntarias y automáticas. Simplemente con dejar de participar en él, y editar el Perfil de usuario para que dejen de aparecer los datos que crean no deben verse es sufiente.

No obstante, si alguien quiere que se le borre su cuenta, deberá enviar un e-mail desde el enlace "contáctanos" que se encuentra en la parte inferior del foro usando el e-mail con el que está registrado en la Taberna ya que es la única forma de comprobar la autenticidad del que se quiere dar de baja.
Así se evita que alguien pueda coger los datos de tu cuenta y pedir que se borre la misma.

Por otro lado advertir que los mensajes del usuario aparecerán, una vez borrada la cuenta, como realizados por un "invitado" ya que las intervenciones en un Foro público, son públicas. Es decir, desde el momento en que se publican dejan de pertenecer al usuario. Por otro lado, como siempre hay contestaciones a los mensajes, si algunos son borrados, el hilo deja de tener sentido.

En cualquier caso, si existe algún o algunos mensajes en el que aparezcan datos personales que el usuario no quiere que sigan apareciendo, ANTES de pedir la baja, podrá reportarnos estos mensajes, usando la opción "reportar mensajes" y nosotros eliminaremos esos datos personales.

Se entiende que una vez borrada la cuenta, esta acción es irreversible, con lo cual no se podrá volver atrás.


Estas normas pueden ser modificadas sin previo aviso, por lo que se recomienda consultarlas regularmente...



Bueno, y eso es todo, pasa, busca asiento por donde puedas y pide lo que guste...
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PPER->¿megayates de eslora>24m y <3000 toneladas?

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  • #16
    Re: PPER-&gt;¿megayates de eslora&gt;24m y &lt;3000 toneladas?

    Originalmente publicado por scampolo Ver Mensaje
    A parte de las fuentes antes expuestas, el ministerio de fomento también piensa y publica cosas distintas.
    https://www.fomento.es/marina-mercan...apitan-de-yate

    Holaaaaaaa,


    RD 804/2014 de 19 de septiembre, conocido como el "real decreto de Megayates"

    El RD 875 NO deroga el 804, uno legisla sobre Náutica de Recreo (EMBARCACIONES Y títulos) y el otro régimen jurídico y normas de seguridad y prevención en BUQUES de recreo que transporten hasta 12 pasajeros. No es lo mismo, el matiz está entre Embarcación de Recreo y Buque de Recreo.



    Coña.......o de legislación española, en fin


    Saludoooooos
    Editado por última vez por Clase J; 19/11/2019, 17:19:41.
    sigpic¡Vivan los TRIPULONES!

    Tripulón: Tripusol Pibón

    Comentario


    • #17
      Re: PPER-&gt;¿megayates de eslora&gt;24m y &lt;3000 toneladas?

      Originalmente publicado por Clase J Ver Mensaje
      Holaaaaaaa,


      RD 804/2014 de 19 de septiembre, conocido como el "real decreto de Megayates"

      El RD 875 NO deroga el 804, uno legisla sobre Náutica de Recreo (EMBARCACIONES Y títulos) y el otro régimen jurídico y normas de seguridad y prevención en BUQUES de recreo que transporten hasta 12 pasajeros. No es lo mismo, el matiz está entre Embarcación de Recreo y Buque de Recreo.



      Coña.......o de legislación española, en fin


      Saludoooooos
      Es una derogación implícita ,de dos normas de igual rango (aunque también valdría para las de menor rango)y solo deja sin vigor las normas y articulado( no todo el RD), que contravenga lo promulgado y publicado en el último. (875vs 804).

      Esto , entre otras , se modificó porque se daban escenarios donde un CY podía gobernar buques con 2 motores de 5000 hp y de 70 metros de eslora( con el consiguiente riesgo de contaminación ), 50 tripulantes y 12 pasajeros que un piloto 2ª oficial de la MM , no podía por sus habilitaciones.

      Comentario


      • #18
        Re: PPER-&gt;¿megayates de eslora&gt;24m y &lt;3000 toneladas?

        Originalmente publicado por scampolo Ver Mensaje
        Es una derogación implícita ,de dos normas de igual rango (aunque también valdría para las de menor rango)y solo deja sin vigor las normas y articulado( no todo el RD), que contravenga lo promulgado y publicado en el último. (875vs 804).

        Esto , entre otras , se modificó porque se daban escenarios donde un CY podía gobernar buques con 2 motores de 5000 hp y de 70 metros de eslora( con el consiguiente riesgo de contaminación ), 50 tripulantes y 12 pasajeros que un piloto 2ª oficial de la MM , no podía por sus habilitaciones.

        Yo no soy experto jurista, pero sí conozco gente del mundillo que sí lo es y creo que estás comparando dos cosas DIFERENTES, insisto. una es referente a Embarcaciones de Recreo y otra referente a Buques de Recreo, con lo que una no deroga a la otra. Copio tal cual el RD 804/2014:


        Artículo 7. Personal de gobierno y marinería del buque.
        1. Con independencia del uso privado o comercial de los buques de recreo, las tripulaciones deberán estar integradas por personal profesional, salvo lo previsto en el apartado tres.
        2. Los buques de recreo de uso comercial estarán bajo el mando de un capitán, que podrá estar en posesión del título de capitán de la marina mercante, piloto de primera o segunda de la marina mercante, patrón de altura o bien patrón de litoral, patrón mayor de cabotaje o patrón de cabotaje, de acuerdo con el desplazamiento del buque y las atribuciones que para dichos títulos establece el Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la marina mercante.
        3. Los buques de recreo de uso privado, podrán estar bajo el mando de un Capitán de Yate.

        .........
        Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

        Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o de inferior rango se opongan a este real decreto.
        .....




        Entiendo que no se oponen, son legislaciones diferentes, insisto.


        De todas formas, ¿serías tan amable de indicar por favor dónde se publicó o el RD o lo que sea cuando dices que esto (el RD 804, referente a este tema) se modificó después? Gracias.


        Saludoooooos
        sigpic¡Vivan los TRIPULONES!

        Tripulón: Tripusol Pibón

        Comentario


        • #19
          Re: PPER-&gt;¿megayates de eslora&gt;24m y &lt;3000 toneladas?

          Originalmente publicado por Clase J Ver Mensaje
          Yo no soy experto jurista, pero sí conozco gente del mundillo que sí lo es y creo que estás comparando dos cosas DIFERENTES, insisto. una es referente a Embarcaciones de Recreo y otra referente a Buques de Recreo, con lo que una no deroga a la otra. Copio tal cual el RD 804/2014:


          Artículo 7. Personal de gobierno y marinería del buque.
          1. Con independencia del uso privado o comercial de los buques de recreo, las tripulaciones deberán estar integradas por personal profesional, salvo lo previsto en el apartado tres.
          2. Los buques de recreo de uso comercial estarán bajo el mando de un capitán, que podrá estar en posesión del título de capitán de la marina mercante, piloto de primera o segunda de la marina mercante, patrón de altura o bien patrón de litoral, patrón mayor de cabotaje o patrón de cabotaje, de acuerdo con el desplazamiento del buque y las atribuciones que para dichos títulos establece el Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la marina mercante.
          3. Los buques de recreo de uso privado, podrán estar bajo el mando de un Capitán de Yate.

          .........
          Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

          Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o de inferior rango se opongan a este real decreto.
          .....




          Entiendo que no se oponen, son legislaciones diferentes, insisto.


          De todas formas, ¿serías tan amable de indicar por favor dónde se publicó o el RD o lo que sea cuando dices que esto (el RD 804, referente a este tema) se modificó después? Gracias.


          Saludoooooos
          En la disposición derogatoria del RD 875/2014.
          Entiende que por el hecho de tener títulos diferentes y desarrollar leyes de diferentes campos , en algo común que sea a ambos , no pueden coexistir normas contradictorias.
          El RD 875 es posterior al 804 y aquel recortó atribuciones a CY . Algo que como decía en mis primeras intervenciones, no me preocupa en extremo ya que mi situación y la de la la mayoría de los mortales CY vaya a ser la del gobierno de buques de más de 24 mts , etc .
          Como veo que nuestras posiciones no se van a modificar, te sugiero hagas la consulta a esos amigos más conocedores que tienes y te aconsejen ellos, o bien realiza una consulta a DGMM a ver qué te cuentan.

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          • #20
            Re: PPER-&gt;¿megayates de eslora&gt;24m y &lt;3000 toneladas?

            Esta es la parte trasera de la tarjeta de CY que me expidió la DGMM hace no mas de tres meses:




            No sé por qué, de forma periódica, sigue saliendo este tema... Yo prefiero no interpretar las leyes, y confío en lo que está escrito en la tarjeta.


            Saludos
            "Fammi rubare capitano un'avventura dove io son l'eroe che combatte accanto a te"

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            • #21
              Re: PPER-&gt;¿megayates de eslora&gt;24m y &lt;3000 toneladas?

              Hola, es lo que dije yo.... si es tuyo (aparte de tener un montón de pasta, y el CY) adelante.... si no es tuyo no puedes.

              Unas birras
              www.vilasailing.com
              Socio de AMPPER
              Socio de ANAVRE

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              • #22
                Re: PPER-&gt;¿megayates de eslora&gt;24m y &lt;3000 toneladas?

                Originalmente publicado por Nigiri Ver Mensaje
                Hola, es lo que dije yo.... si es tuyo (aparte de tener un montón de pasta, y el CY) adelante.... si no es tuyo no puedes.

                Unas birras
                Si el yate NO es tuyo y NO estableces ninguna relación laboral NI cobras ninguna retribución económica de nadie por el servicio de capitanearlo, creo que SÍ puedes.

                Comentario


                • #23
                  Re: PPER-&gt;¿megayates de eslora&gt;24m y &lt;3000 toneladas?

                  Originalmente publicado por thosecars82 Ver Mensaje
                  Si el yate NO es tuyo y NO estableces ninguna relación laboral NI cobras ninguna retribución económica de nadie por el servicio de capitanearlo, creo que SÍ puedes.
                  Correcto. Según la definición de "buque de recreo" contenida en el RD 804/2014:

                  "Buque de recreo. Todo buque de cualquier tipo, con independencia de su modo de propulsión, cuya eslora de casco (Lh) sea superior a 24 metros, con un arqueo bruto inferior a 3000 GT y capacidad para transportar hasta 12 pasajeros sin contar la tripulación, destinado para la navegación de recreo, el turismo, el ocio, la práctica del deporte o la pesca no profesional, utilizado por su propietario o por cualesquiera otras personas mediante arrendamiento, contrato de pasaje, cesión o cualquier otro título"
                  "Fammi rubare capitano un'avventura dove io son l'eroe che combatte accanto a te"

                  Comentario


                  • #24
                    Re: PPER-&gt;¿megayates de eslora&gt;24m y &lt;3000 toneladas?

                    Otra cosa: aunque parezca raro, el RD 804/2014 fue publicado el en BOE después del RD 875/2014 (BOE 253 de 18 de octubre de 2014 el RD 804/2014, BOE 247 de 11 de octubre de 2014 el RD 875/2014).

                    La DGMM publicó la resolución de 27 de noviembre de 2014 (BOE 13 de 15 de enero de 2015) para aclarar como tenían que ser impresas las tarjetas de las titulaciones náuticas de recreo, teniendo en cuenta también de las disposiciones contenidas en el RD 804/2014 (megayates/CY). En ningún sitio se lee que el RD 875/2014 haya derogado el RD 804/2014.



                    Saludos y cerveza fría! Quizás nunca tendremos la posibilidad de gobernar un bicho de ese tamaño... o quizás sí
                    Editado por última vez por KaiserVito; 20/11/2019, 13:23:15.
                    "Fammi rubare capitano un'avventura dove io son l'eroe che combatte accanto a te"

                    Comentario


                    • #25
                      Re: PPER-&gt;¿megayates de eslora&gt;24m y &lt;3000 toneladas?

                      Originalmente publicado por KaiserVito Ver Mensaje
                      Otra cosa: aunque parezca raro, el RD 804/2014 fue publicado el en BOE después del RD 875/2014 (BOE 253 de 18 de octubre de 2014 el RD 804/2014, BOE 247 de 11 de octubre de 2014 el RD 875/2014).

                      La DGMM publicó la resolución de 27 de noviembre de 2014 (BOE 13 de 15 de enero de 2015) para aclarar como tenían que ser imprimidas las tarjetas de las titulaciones náuticas de recreo, teniendo en cuenta también de las disposiciones contenidas en el RD 804/2014 (megayates/CY). En ningún sitio se lee que el RD 875/2014 haya derogado el RD 804/2014.



                      Saludos y cerveza fría! Quizás nunca tendremos la posibilidad de gobernar un bicho de ese tamaño... o quizás sí
                      Pues tienes toda la razón. Esa publicación posterior de un RD anterior dejaría sin efecto esa disposición derogatoria, aún siendo una numeración posterior la del 875/2014.

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