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"Se navega por los astros, por la mar, por la tierra, por las gentes, por los sentimientos...Se navega." — Altair

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NORMAS DEL FORO: OBLIGATORIA SU LECTURA

Hola cofrade, has recalado en la Taberna del Puerto, algo más que un foro náutico. Eres bienvenido, participa, aprende y enséñanos; de eso se trata, de enriquecernos todos en nuestros conocimientos, y sobre todo de pasar un buen rato. No entres si vienes buscando conflictos, polémicas o cualquier otro fin que no sean los anteriormente descritos. Tenemos algunas normas y es obligatorio que las leas antes de empezar.

1/ Este es un foro náutico y aunque se permite hablar de otros temas, se ruega contención en el uso de los mismos, para ello existe un foro específico.

2/ Usa títulos claros y que describan el contenido del tema. De este modo será más fácil encontrarlos en el buscador para posteriores consultas además de que facilitas el trabajo de los que te vayan a responder. Títulos ambiguos como “ayuda”, “tengo un problema”, etc... no colaboran a este fin. Inserta tú tema en el foro adecuado, mira antes de lanzarlo por si alguien poco antes que tú ha puesto lo mismo; si es así no crees un tema nuevo, contesta al otro. Usa el buscador, es una gran herramienta. No escribas todo el texto con mayúsculas, se interpreta como que estás gritando. Todo esto facilita enormemente el trabajo de los que curramos aquí.

3/ No se permite el "spam" ni la publicidad de empresas o de actividades que conlleven lucro. Tampoco solicitud de ofertas de empresas o profesionales salvo en los foros de anuncios de compra-venta.

4/ No uses el foro como un chat salvo en aquellos temas habilitados a tal efecto, los cuales periódicamente serán eliminados. Las contestaciones reiterativas y/o automáticas, haciendo uso del sistema copi-pegui o cualquier otro no están permitidas.

5/ Respeta a los demás y a sus opiniones si quieres que las tuyas sean respetadas. Los insultos, la agresividad, el mal gusto y la mala educación no están permitidas en este foro. Aquí venimos a divertirnos, no a pelearnos. Se prohíbe insultar, ser agresivo, maleducado, soez, no respetar a los demás, intentar imponer nuestras ideas, empezar o dar pie a que empiecen peleas o trifulcas. Se exige orden y delicadeza a la hora de tratar ciertos asuntos, como por ejemplo, en lo que a la ortografía se refiere. Serán considerados como insultos y faltas de respeto el calificar a los Moderadores y/o Administradores como censores, dictadores, que coartan la libertad de expresión, que aplican un doble rasero, y expresiones similares.

6/ Nos gusta conocer con quién hablamos, así que, una pequeña presentación en el foro correspondiente que existe para tal fin siempre será bien recibida. No obstante, si alguien decide no presentarse, los demás usuarios se abstendran de reclamar dicha presentación y/o realizar crítica o petición alguna.

7/ Los temas políticos o que induzcan a la polémica innecesaria, mejor los dejas para otros foros de los muchos que hay para ello en la red. Se prohíbe hablar de política, de política económica, de política social, de nacionalismos, de antinacionalismos, de diferencias idiomáticas, de banderas nacionales, de exaltaciones patrióticas, de hechos diferenciales, de religión, de anti-religíon, de toros y del maltrato animal, y en general de todos los temas que se sabe de antemano van a ser polémicos y mucho más si no son náuticos. No contestes a estos temas o mensajes, informa a los administradores. No se tolerarán actitudes racistas, xenófobas, sexistas, denigrantes hacia otros colectivos o para con los demás, totalitarias o extremistas sean del signo que sea.

8/ El reenvío de mensajes que hayan sido modificados, o bien el envío de otros mensajes que muestren su descontento con esta modificación, pueden conducir al bloqueo de la cuenta. Esto también sucederá cuando un usuario insista en retomar algún tema o continuar sobre una conducta de la que se le ha alertado. En casos de que la mala conducta de un usuario continúe, se podrá proceder a su expulsión definitiva.

9/ Todos los temas y/o mensajes que fomenten la piratería sobre cualquier software u otro material protegido, o informen de cómo o dónde llevarla a cabo serán retirados inmediatamente del foro. No obstante, y debido a la imposibilidad por parte de los administrador de controlar todos los temas y mensajes , si alguien detecta cualquier incidencia de este tipo ruego lo comunique de forma inmediata a la administración, especificando el enlace al tema para poder ser retirado.

10/ Se prohíbe la reproducción total o parcial de textos u otros medios sujetos a Copyright y/o pertenecientes a otras webs, foros, etc... Sin embargo si que se podrán insertar enlaces a los mismos, pero siempre haciendo referencia a la página propietaria.

11/ La Taberna es un foro en lengua castellana o español, pero cada uno es libre de expresarse como quiera, allá él si la mayoría no lo entiende. Los usuarios se abstendrán de hacer ningún comentario indicando al que escribe en otra lengua su pertinencia o no. Tampoco se tolerará el uso del idioma como arma reivindicativa de ningún tipo.

12/ No se permiten insultos ni difamaciones a empresas, profesionales o particulares. Tampoco acusaciones de ningún tipo, que no estén probadas o demostradas judicialmente o por lo medios legales adecuados. Este no es un medio para presentar denuncias, para ello, existen los juzgados, consumo, etc...

13/ No se permite la inserción de hilos o mensajes con el fin de generar exclusivamente tráfico a otras web o canales, bien sea mediante enlaces, mediante árticulos, ficheros o datos parciales, o por cualquier otro método.

14/ Cualquier incumplimiento de estas normas, puede ser motivo de amonestación y/o expulsión del autor, de borrado o cierre de temas o mensajes, o de cualquier otra medida que la administración decida para intentar hacer que éstas sean cumplidas. Los temas pueden ser movidos o unidos sin previo aviso a criterio de los administradores.

15/ Si estás de acuerdo con ellas este es tú sitio; si no te gustan, no te apetece cumplirlas, las consideras restrictivas, censoras o que coartan tu libertad de expresión, no entres, no intervengas, y no te quejes cuando te sean aplicadas las medias correctoras adecuadas. No luches por cambiarlas a tu conveniencia, no puedes.

16/ Baja Voluntaria del foro.

Ni éste ni ningún otro Foro tiene previsto un sistema de Bajas voluntarias y automáticas. Simplemente con dejar de participar en él, y editar el Perfil de usuario para que dejen de aparecer los datos que crean no deben verse es sufiente.

No obstante, si alguien quiere que se le borre su cuenta, deberá enviar un e-mail desde el enlace "contáctanos" que se encuentra en la parte inferior del foro usando el e-mail con el que está registrado en la Taberna ya que es la única forma de comprobar la autenticidad del que se quiere dar de baja.
Así se evita que alguien pueda coger los datos de tu cuenta y pedir que se borre la misma.

Por otro lado advertir que los mensajes del usuario aparecerán, una vez borrada la cuenta, como realizados por un "invitado" ya que las intervenciones en un Foro público, son públicas. Es decir, desde el momento en que se publican dejan de pertenecer al usuario. Por otro lado, como siempre hay contestaciones a los mensajes, si algunos son borrados, el hilo deja de tener sentido.

En cualquier caso, si existe algún o algunos mensajes en el que aparezcan datos personales que el usuario no quiere que sigan apareciendo, ANTES de pedir la baja, podrá reportarnos estos mensajes, usando la opción "reportar mensajes" y nosotros eliminaremos esos datos personales.

Se entiende que una vez borrada la cuenta, esta acción es irreversible, con lo cual no se podrá volver atrás.


Estas normas pueden ser modificadas sin previo aviso, por lo que se recomienda consultarlas regularmente...



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Real Decreto 269/2022, nueva regulación PPER

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  • PPER Real Decreto 269/2022, nueva regulación PPER

    Buenas tardes

    Tras leer bien el RD, algo me inquieta.

    Lo positivo, por fin han quitado el curso Embarcaciones de supervivencia y Botes de Rescate No rápidos, largamente debatido, no hay más que añadir.

    La inquietud me surge por la nueva redacción que dan a lo que antes específicamente establecía como una declaración responsable para justificar las millas navegadas:

    :
    Aportar un registro de navegación con indicación del nombre del buque o buques y su matrícula, donde se registrará haber navegado, al menos, 50 días y 2.500 millas náuticas, incluyendo por lo menos cinco travesías de más de 60 millas náuticas, medidas a lo largo de la ruta navegable más corta, de un puerto de salida a uno de destino, ejerciendo como patrón durante la travesía, esta travesía deberá ser de altura y de una
    duración mínima de 48 horas. Las navegaciones serán validadas por los órganos periféricos de la Dirección General de la Marina Mercante en la forma que se estipule mediante orden ministerial de desarrollo de este real decreto.
    Cómo un registro de navegación, en barcos de recreo que no tiene obligación de registrar las navegaciones.

    Además, más inseguridad: Las navegaciones serán validadas por los órganos periféricos en la forma que estipule una orden ministerial. De momento, no tenemos orden ministerial, con lo que dependerá del criterio de cada Capitanía.

    Entra en vigor dentro de un mes. Si tuviera el CY expedido ya, haría el curso de botes (lo único que me faltaría) y lo presentaría antes de ese mes.

    Espero que se imponga la cordura y el registro sea vía declaración responsable. Recopilar ahora tracks de diversos programas, máquinas y formatos para justificar las navegaciones y que eso lo den por válido, me deja ciertamente preocupado.

    Sin brindis.

  • #2
    Re: Real Decreto 269/2022, nueva regulación PPER

    Pues la verdad es que los que tengáis aprobado el PPER os tenéis que dar prisa y obtener los cursos que os falte y así poder solicitar el certificado antes de que entre en vigor esta nueva normativa, es decir antes de un mes ya que a partir de entonces el requisito de las millas navegadas, tal cual regula este nuevo RD es obligatorio y en mi opinión, para algunos será mas difícil obtenerlo, sobre todo al dejarlo a criterio de las capitanías.

    saludos
    Editado por última vez por AcimutNautico; 14/04/2022, 09:50:07.

    Comentario


    • #3
      Re: Real Decreto 269/2022, nueva regulación PPER

      Originalmente publicado por OtroUrko Ver Mensaje
      Buenas tardes

      Tras leer bien el RD, algo me inquieta.

      Lo positivo, por fin han quitado el curso Embarcaciones de supervivencia y Botes de Rescate No rápidos, largamente debatido, no hay más que añadir.

      La inquietud me surge por la nueva redacción que dan a lo que antes específicamente establecía como una declaración responsable para justificar las millas navegadas:

      :

      Cómo un registro de navegación, en barcos de recreo que no tiene obligación de registrar las navegaciones.

      Además, más inseguridad: Las navegaciones serán validadas por los órganos periféricos en la forma que estipule una orden ministerial. De momento, no tenemos orden ministerial, con lo que dependerá del criterio de cada Capitanía.

      Entra en vigor dentro de un mes. Si tuviera el CY expedido ya, haría el curso de botes (lo único que me faltaría) y lo presentaría antes de ese mes.

      Espero que se imponga la cordura y el registro sea vía declaración responsable. Recopilar ahora tracks de diversos programas, máquinas y formatos para justificar las navegaciones y que eso lo den por válido, me deja ciertamente preocupado.

      Sin brindis.

      Eso es tan difícil de demostrar como difícil de comprobar.

      Comentario


      • #4
        Re: Real Decreto 269/2022, nueva regulación PPER

        Si se hiciera bien lo del registro de navegación a mí no me parece mal, pero lo más probable es que acabe en un mero trámite burocrático más.



        Lo que para mí está claro es que poder llegar a PPER habiendo hecho simplemente las prácticas de PER, PY y CY, es decir, poder obtener el título sin haber cogido un barco en tu vida, a la larga no va a dar más que problemas.

        Comentario


        • #5
          Re: Real Decreto 269/2022, nueva regulación PPER

          Lo que para mí está claro es que poder llegar a PPER habiendo hecho simplemente las prácticas de PER, PY y CY, es decir, poder obtener el título sin haber cogido un barco en tu vida, a la larga no va a dar más que problemas.
          El título de CY sí puedes obtenerlo sólo con las prácticas. Pero para el certificado PPER no ha sido nunca así. Es más, los requisitos de navegación no han cambiado. Lo que cambia y no sabemos aún cómo, es cómo haces la justificación. Que hubiera gente que hiciera falsas declaraciones responsables, seguro, como tb los que falsifican sus títulos, los que navegan sin seguro, sin título adecuado,...

          Comentario


          • #6
            Re: Real Decreto 269/2022, nueva regulación PPER

            Originalmente publicado por OtroUrko Ver Mensaje
            El título de CY sí puedes obtenerlo sólo con las prácticas. Pero para el certificado PPER no ha sido nunca así. Es más, los requisitos de navegación no han cambiado. Lo que cambia y no sabemos aún cómo, es cómo haces la justificación. Que hubiera gente que hiciera falsas declaraciones responsables, seguro, como tb los que falsifican sus títulos, los que navegan sin seguro, sin título adecuado,...
            Estoy totalmente de acuerdo, pero cuando se legisla hay facilitar el procedimiento de lo decretado, cosa que en este caso no se hace. ¿De qué forma puede ahora demostrar que ha realizado las millas navegadas exigidas?
            ¿que hay que hacer? ¿llamar a todas las marinas para que amablemente te envían una copia del registro de entrada?. Lo veo difícil; pero además tampoco demuestra oficialmente que hayas ejercido de patrón. Si quieren exigir unas prácticas oficiales deberían legislar las forma de hacerlas como en el resto de las titulaciones de recreo. ¿ Quién supervisa que realmente has realizado esas milla?, nadie. Creo que han cometido un error que perjudica mucho al que quiera buscarse un medio de ganarse la vida en este sector. No saben como obstaculizar el acceso a esta profesión viniendo de la náutica de recreo.
            Esperemos a ver que dicen los juristas.

            Comentario


            • #7
              Re: Real Decreto 269/2022, nueva regulación PPER

              Una declaración responsable es lo mismo que nada y eso lo sabe hasta el menos pintado de capitanía. El registro de navegación del nuevo RD ya veremos que requisitos tiene para validarlo, pero tiene pinta que va a ser una declación jurada junto a una tabla Excel rellenada por el propio interesado.


              En fin, opiniones haya

              Comentario


              • #8
                Re: Real Decreto 269/2022, nueva regulación PPER

                Originalmente publicado por ByMiki Ver Mensaje
                Una declaración responsable es lo mismo que nada y eso lo sabe hasta el menos pintado de capitanía. El registro de navegación del nuevo RD ya veremos que requisitos tiene para validarlo, pero tiene pinta que va a ser una declación jurada junto a una tabla Excel rellenada por el propio interesado.




                En fin, opiniones haya
                Si eso fuese así, seguiría siendo indemostrable como hasta ahora. No se puede exigir algo que no es posible comprobar su veracidad. O las millas exigidas se hacen oficialmente refrendadas y firmadas por alguien autorizado para ello o tendrán que confiar en que los solicitantes de dicho certificado sean sinceros. Esto es un gran problema, porque si de verdad se legislase una supervisión de las prácticas exigidas, los PPER se encontrarían con las mismas obligaciones para obtenerlo que los títulos profesionales y estarían con el mismo derecho de que se les reconocieran como tal. Además las prácticas serán a criterio de Capitanía Marítima, osea, que te hartas de estudiar, realizas un desembolso indigente de dinero en formarte y si el criterio desestimatorio "ajo y agua", ¿Cómo va a ser así?
                Veremos como termina este nuevo error.

                Comentario


                • #9
                  Re: Real Decreto 269/2022, nueva regulación PPER

                  Efectivamente verificar millas navegadas no parece la mejor de las ideas. En mi opinión sería mejor una prueba de aptitud para ppers o mejor aún, exámenes prácticos para títulos de recreo. Ese es para mí el problema de base, que se pueda ser CY sin haber navegado una sola milla.

                  Comentario


                  • #10
                    Re: Real Decreto 269/2022, nueva regulación PPER

                    Originalmente publicado por ByMiki Ver Mensaje
                    Efectivamente verificar millas navegadas no parece la mejor de las ideas. En mi opinión sería mejor una prueba de aptitud para ppers o mejor aún, exámenes prácticos para títulos de recreo. Ese es para mí el problema de base, que se pueda ser CY sin haber navegado una sola milla.
                    Yo creo que con esto estamos todos de acuerdo y me consta que desde anpper están intentándolo. Veo totalmente necesario un examen práctico.

                    Comentario


                    • #11
                      Re: Real Decreto 269/2022, nueva regulación PPER

                      No estoy de acuerdo.

                      Tenemos un título, Capitán de Yate, que nos faculta para dar la vuelta al mundo y ¿hay que hacer un examen práctico para el Pper, más limitado en navegaciones que un Patrón de Yate?

                      El problema en ese caso no es el pper, es cómo está regulado la obtención de los títulos náuticos.

                      Comentario


                      • #12
                        Re: Real Decreto 269/2022, nueva regulación PPER

                        Si, de acuerdo. Mejor exámenes prácticos para los títulos de recreo que para los ppers. Un capitán de yate con un examen práctico riguroso, donde se demuestre su capacidad de navegación, previsión, meteo, roles a bordo, etc, donde tenga que dar cuenta al examinador de las navegaciones realizadas con el libro de bitácora en la mano, daría todas las garantías. Además de que elevaría enormemente el prestigio de los títulos españoles. Pero la realidad ahora mismo es que se están dando títulos profesionales a patrones sin experiencia alguna y eso no puede ser, porque no es lo mismo llevar tripulación que llevar pasaje.


                        Pero bueno, que ya ha quedado clara mi opinión y mejor no seguir insistiendo, que es domingo. A la pregunta inicial del hilo sobre cómo es el registro de navegación, pues como ya se ha dicho no se sabe, hay que esperar al desarrollo de la norma y esperemos que se haga de forma coherente y que no sea un mero trámite burocrático más sin sentido.


                        Cañas a todos

                        Comentario


                        • #13
                          Re: Real Decreto 269/2022, nueva regulación PPER

                          El problema es estructural, de cómo está planteado el PPER. En mi opinión es un castigo que la DGMM ha impuesto a los capitanes de yate por querer tener un marco legal para trabajar. Les cuesta entender que la náutica de recreo nada tiene que ver con el transporte de pasajeros y mercancías. Les cuesta entender que es una parte importante de la industria náutica y turística en España. Y como resultado de esto tenemos que sufrir un engendro absurdo e ineficiente como es todo lo que rodea a este certificado. Como hay cosas difíciles de mantener a pesar de todo, terminan, aunque tarde, quitando de pantalla un certificado tan innecesario para las labores de un patrón de recreo como el de rescate en botes no rápidos, y esto se ve como una victoria. Te sacan el dedo del ojo y te lo meten en la nariz con este registro que piden, que está sin reglamentar y que dependerá del humor de la persona que te atienda. No, esto no se arregla con medidas como prácticas de navegación ni con cambios en el temario del examen, ni con un baile de certificados. Alguien tiene que replantear y separar la náutica de recreo de las labores de la Marina mercante. Termino con lo de siempre, el 95% de los capitanes de la Marina Mercante española suspenderían el examen de PPER y eso desde luego no los haría peores profesionales.

                          Comentario


                          • #14
                            Re: Real Decreto 269/2022, nueva regulación PPER

                            PPER no es un título de recreo
                            Editado por última vez por ByMiki; 17/04/2022, 14:21:49.

                            Comentario


                            • #15
                              Re: Real Decreto 269/2022, nueva regulación PPER

                              Originalmente publicado por ByMiki Ver Mensaje
                              PPER no es un título de recreo
                              Si no es un título de recreo y tampoco un título profesional, entoces

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