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"Se navega por los astros, por la mar, por la tierra, por las gentes, por los sentimientos...Se navega." — Altair

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NORMAS DEL FORO: OBLIGATORIA SU LECTURA

Hola cofrade, has recalado en la Taberna del Puerto, algo más que un foro náutico. Eres bienvenido, participa, aprende y enséñanos; de eso se trata, de enriquecernos todos en nuestros conocimientos, y sobre todo de pasar un buen rato. No entres si vienes buscando conflictos, polémicas o cualquier otro fin que no sean los anteriormente descritos. Tenemos algunas normas y es obligatorio que las leas antes de empezar.

1/ Este es un foro náutico y aunque se permite hablar de otros temas, se ruega contención en el uso de los mismos, para ello existe un foro específico.

2/ Usa títulos claros y que describan el contenido del tema. De este modo será más fácil encontrarlos en el buscador para posteriores consultas además de que facilitas el trabajo de los que te vayan a responder. Títulos ambiguos como “ayuda”, “tengo un problema”, etc... no colaboran a este fin. Inserta tú tema en el foro adecuado, mira antes de lanzarlo por si alguien poco antes que tú ha puesto lo mismo; si es así no crees un tema nuevo, contesta al otro. Usa el buscador, es una gran herramienta. No escribas todo el texto con mayúsculas, se interpreta como que estás gritando. Todo esto facilita enormemente el trabajo de los que curramos aquí.

3/ No se permite el "spam" ni la publicidad de empresas o de actividades que conlleven lucro. Tampoco solicitud de ofertas de empresas o profesionales salvo en los foros de anuncios de compra-venta.

4/ No uses el foro como un chat salvo en aquellos temas habilitados a tal efecto, los cuales periódicamente serán eliminados. Las contestaciones reiterativas y/o automáticas, haciendo uso del sistema copi-pegui o cualquier otro no están permitidas.

5/ Respeta a los demás y a sus opiniones si quieres que las tuyas sean respetadas. Los insultos, la agresividad, el mal gusto y la mala educación no están permitidas en este foro. Aquí venimos a divertirnos, no a pelearnos. Se prohíbe insultar, ser agresivo, maleducado, soez, no respetar a los demás, intentar imponer nuestras ideas, empezar o dar pie a que empiecen peleas o trifulcas. Se exige orden y delicadeza a la hora de tratar ciertos asuntos, como por ejemplo, en lo que a la ortografía se refiere. Serán considerados como insultos y faltas de respeto el calificar a los Moderadores y/o Administradores como censores, dictadores, que coartan la libertad de expresión, que aplican un doble rasero, y expresiones similares.

6/ Nos gusta conocer con quién hablamos, así que, una pequeña presentación en el foro correspondiente que existe para tal fin siempre será bien recibida. No obstante, si alguien decide no presentarse, los demás usuarios se abstendran de reclamar dicha presentación y/o realizar crítica o petición alguna.

7/ Los temas políticos o que induzcan a la polémica innecesaria, mejor los dejas para otros foros de los muchos que hay para ello en la red. Se prohíbe hablar de política, de política económica, de política social, de nacionalismos, de antinacionalismos, de diferencias idiomáticas, de banderas nacionales, de exaltaciones patrióticas, de hechos diferenciales, de religión, de anti-religíon, de toros y del maltrato animal, y en general de todos los temas que se sabe de antemano van a ser polémicos y mucho más si no son náuticos. No contestes a estos temas o mensajes, informa a los administradores. No se tolerarán actitudes racistas, xenófobas, sexistas, denigrantes hacia otros colectivos o para con los demás, totalitarias o extremistas sean del signo que sea.

8/ El reenvío de mensajes que hayan sido modificados, o bien el envío de otros mensajes que muestren su descontento con esta modificación, pueden conducir al bloqueo de la cuenta. Esto también sucederá cuando un usuario insista en retomar algún tema o continuar sobre una conducta de la que se le ha alertado. En casos de que la mala conducta de un usuario continúe, se podrá proceder a su expulsión definitiva.

9/ Todos los temas y/o mensajes que fomenten la piratería sobre cualquier software u otro material protegido, o informen de cómo o dónde llevarla a cabo serán retirados inmediatamente del foro. No obstante, y debido a la imposibilidad por parte de los administrador de controlar todos los temas y mensajes , si alguien detecta cualquier incidencia de este tipo ruego lo comunique de forma inmediata a la administración, especificando el enlace al tema para poder ser retirado.

10/ Se prohíbe la reproducción total o parcial de textos u otros medios sujetos a Copyright y/o pertenecientes a otras webs, foros, etc... Sin embargo si que se podrán insertar enlaces a los mismos, pero siempre haciendo referencia a la página propietaria.

11/ La Taberna es un foro en lengua castellana o español, pero cada uno es libre de expresarse como quiera, allá él si la mayoría no lo entiende. Los usuarios se abstendrán de hacer ningún comentario indicando al que escribe en otra lengua su pertinencia o no. Tampoco se tolerará el uso del idioma como arma reivindicativa de ningún tipo.

12/ No se permiten insultos ni difamaciones a empresas, profesionales o particulares. Tampoco acusaciones de ningún tipo, que no estén probadas o demostradas judicialmente o por lo medios legales adecuados. Este no es un medio para presentar denuncias, para ello, existen los juzgados, consumo, etc...

13/ No se permite la inserción de hilos o mensajes con el fin de generar exclusivamente tráfico a otras web o canales, bien sea mediante enlaces, mediante árticulos, ficheros o datos parciales, o por cualquier otro método.

14/ Cualquier incumplimiento de estas normas, puede ser motivo de amonestación y/o expulsión del autor, de borrado o cierre de temas o mensajes, o de cualquier otra medida que la administración decida para intentar hacer que éstas sean cumplidas. Los temas pueden ser movidos o unidos sin previo aviso a criterio de los administradores.

15/ Si estás de acuerdo con ellas este es tú sitio; si no te gustan, no te apetece cumplirlas, las consideras restrictivas, censoras o que coartan tu libertad de expresión, no entres, no intervengas, y no te quejes cuando te sean aplicadas las medias correctoras adecuadas. No luches por cambiarlas a tu conveniencia, no puedes.

16/ Baja Voluntaria del foro.

Ni éste ni ningún otro Foro tiene previsto un sistema de Bajas voluntarias y automáticas. Simplemente con dejar de participar en él, y editar el Perfil de usuario para que dejen de aparecer los datos que crean no deben verse es sufiente.

No obstante, si alguien quiere que se le borre su cuenta, deberá enviar un e-mail desde el enlace "contáctanos" que se encuentra en la parte inferior del foro usando el e-mail con el que está registrado en la Taberna ya que es la única forma de comprobar la autenticidad del que se quiere dar de baja.
Así se evita que alguien pueda coger los datos de tu cuenta y pedir que se borre la misma.

Por otro lado advertir que los mensajes del usuario aparecerán, una vez borrada la cuenta, como realizados por un "invitado" ya que las intervenciones en un Foro público, son públicas. Es decir, desde el momento en que se publican dejan de pertenecer al usuario. Por otro lado, como siempre hay contestaciones a los mensajes, si algunos son borrados, el hilo deja de tener sentido.

En cualquier caso, si existe algún o algunos mensajes en el que aparezcan datos personales que el usuario no quiere que sigan apareciendo, ANTES de pedir la baja, podrá reportarnos estos mensajes, usando la opción "reportar mensajes" y nosotros eliminaremos esos datos personales.

Se entiende que una vez borrada la cuenta, esta acción es irreversible, con lo cual no se podrá volver atrás.


Estas normas pueden ser modificadas sin previo aviso, por lo que se recomienda consultarlas regularmente...



Bueno, y eso es todo, pasa, busca asiento por donde puedas y pide lo que guste...
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Real Decreto 269/2022, nueva regulación PPER

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  • #16
    Re: Real Decreto 269/2022, nueva regulación PPER

    Por supuesto que es un título profesional. Esa es la clave de todo

    Comentario


    • #17
      Re: Real Decreto 269/2022, nueva regulación PPER

      El PPER ni es título profesional ni de recreo.

      Por lo que creo, es un invento español, técnicamente supongo que es un certificado "nacional" profesional sobre un título de recreo, quiero decir, una habilitación profesional sobre el Título de Capitán de Yate pero que va más allá, en atribuciones, que la habilitación profesional "simple" sobre dicho título, porque les parecería demasiada competencia haberlo habilitado directamente sin más exámenes...

      Realmente la habilitación profesional tanto del PY como del CY sin PPER son muy restrictivas comparado con las atribuciones de los títulos.

      Por curiosidad, he mirado los títulos de la RYA en cuanto a commercial endorsement (Con esos títulos puedes trabajar realmente en más aguas que con los españoles): Pues para obtener la habilitación comercial basta con añadir al título RYA algún curso STCW (detallan tres, supervivencia, primeros auxilios y contra incendio, pero por los días parece el equivalente al Formación Básica) o equivalentes propios y uno online para obtener un Certificado de Prácticas y Responsabilidades Profesionales (no sé tampoco si equivale al de seguridad en el trabajo y responsabilidades que tenemos en el FB), además del reconocimiento médico. De radiocomunicaciones, les valen tanto los GMDSS como los propios, supongo que equivalentes a los nuestros de corto alcance.

      Y no encuentro nada que límite millas náuticas ni pasajeros, así que deduzco que ambas son las de cada título y barco.

      En fin, en cualquier caso para lo que nos ocupaba en el hilo, hay que estar a la espera de la Orden Ministerial para ver cómo queda.

      Comentario


      • #18
        Re: Real Decreto 269/2022, nueva regulación PPER

        Originalmente publicado por ByMiki Ver Mensaje
        Por supuesto que es un título profesional. Esa es la clave de todo
        El Certificado de Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo no está dentro de los títulos del Convenio STCW: Convenio sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar, 1978, de la Organización Marítima Internacional (OMI) y por lo tanto NO ES UN TITULO PROFESIONAL.

        Comentario


        • #19
          Re: Real Decreto 269/2022, nueva regulación PPER

          Real Decreto 269/2022, de 12 de abril, por el que se regulan los títulos profesionales y de competencia de la Marina Mercante.
          Artículo 6. Definiciones relativas a los documentos y a su expedición.
          A los efectos de este real decreto y de su desarrollo reglamentario, se entiende por:
          b) Título o certificado nacional: documento válido, en papel o en formato electrónico, sea cual fuere el nombre con el que se le conozca, expedido a un marino por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, a través de la Dirección General de la Marina Mercante, conforme a este real decreto, no sujeto a las disposiciones del Convenio STCW y en virtud del cual se faculta al titular de dicho documento a desempeñar el cargo y funciones en el indicadas.
          Por tanto, al no estar en dicho convenio STCW, sólo está reconocido en España.

          Comentario


          • #20
            Re: Real Decreto 269/2022, nueva regulación PPER

            Es un título profesional en tanto que te habilita para llevar pasaje. Y esa es la clave de todo. No nos enredemos con STWC que aquí no tiene nada que ver. El PPER te habilita para trabajar en aguas españolas y en aquellas de otro países que reconozcan el título mediante acuerdos bilaterales (desconozco si hay alguno). La equivalencia con el comercial endorsment de la RYA me parece acertada, pero teniendo en cuenta que para obtener un título RYA, sí hay que pasar un examen práctico bastante exigente. Es decir, si tú contratas un YM Offshore u Ocean con commercial endorsment, puedes estar seguro que ese patrón sabe navegar. Si contratas un PPER, tal como está ahora, no.


            Y ese es el gran problema, que estamos poniendo en el mismo nivel a grandes PPERS con experiencia con otros que no han navegado, que mienten en la declaración responsable, porque saben que nadie va a poder demostrar que miente. Eso lo único que provoca es rebajas de precios, precariedad e inseguridad.


            Pero bueno señores, que de verdad que no es mi intención polemizar. Amo nuestro sector y me duelen tanto los requisitos burocráticos sin sentido como que se baje el nivel de prestigio que sus profesionales

            Comentario


            • #21
              Re: Real Decreto 269/2022, nueva regulación PPER

              Bueno, cada uno que interprete el RD como quiera. Ya veremos como hay que demostrar esa experiencia, porque según entiendo yo ahora mismo nadie puede refrendar esas practicas ya que no creo que nadie por la cara refrende que las has realizado. Todo esto es para volver a montar otro chiringuito con las empresas que realizan los curso de radio, sanitario, básico et.etc. y seguir llevándoselo como se lo están llevando con las prácticas de PY Y CY. ahora quieren también sacar tajada con los PPER. Nadie a mi entender puede tener esas prácticas refrendadas. ¿Quién las va a firmar? nadie . En mi barco el patrón soy yo y no va acompañándome ningún marino profesional de la DGMM EN TODAS MIS TRAVESÍAS ejercer de notario.Se han metido en un lio y ahora tienen que legislar como se realizarán pero mínimo entrará en vigor pasado dos años por lo menos y mientras tanto no les queda más remedio que seguir confiando en que la gente cuando emprende este camino lo hace con conciencia y para ganarse la vida. cuando se van ha enterar de una vez por todas de que la náutica de recreo nada tiene que ver con la mercante.

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              • #22
                Re: Real Decreto 269/2022, nueva regulación PPER

                Hola a todos

                Felicidades a los q aprobaron el examen pper.
                Soy uno de ellos y aun no se donde voy a realizar los cursos complementarios( que por cierto me parecen carisimos), alguna sugerencia?

                Un saludoo

                Comentario


                • #23
                  Re: Real Decreto 269/2022, nueva regulación PPER

                  Originalmente publicado por AWA Ver Mensaje
                  Hola a todos

                  Felicidades a los q aprobaron el examen pper.
                  Soy uno de ellos y aun no se donde voy a realizar los cursos complementarios( que por cierto me parecen carisimos), alguna sugerencia?

                  Un saludoo

                  Depende mucho de por qué zona te muevas. Yo los he hecho todos en Algeciras. Y sí, los cursos no son nada baratos.

                  Comentario


                  • #24
                    Re: Real Decreto 269/2022, nueva regulación PPER

                    Originalmente publicado por pepso Ver Mensaje
                    El problema es estructural, de cómo está planteado el PPER. En mi opinión es un castigo que la DGMM ha impuesto a los capitanes de yate por querer tener un marco legal para trabajar. Les cuesta entender que la náutica de recreo nada tiene que ver con el transporte de pasajeros y mercancías. Les cuesta entender que es una parte importante de la industria náutica y turística en España. Y como resultado de esto tenemos que sufrir un engendro absurdo e ineficiente como es todo lo que rodea a este certificado. Como hay cosas difíciles de mantener a pesar de todo, terminan, aunque tarde, quitando de pantalla un certificado tan innecesario para las labores de un patrón de recreo como el de rescate en botes no rápidos, y esto se ve como una victoria. Te sacan el dedo del ojo y te lo meten en la nariz con este registro que piden, que está sin reglamentar y que dependerá del humor de la persona que te atienda. No, esto no se arregla con medidas como prácticas de navegación ni con cambios en el temario del examen, ni con un baile de certificados. Alguien tiene que replantear y separar la náutica de recreo de las labores de la Marina mercante. Termino con lo de siempre, el 95% de los capitanes de la Marina Mercante española suspenderían el examen de PPER y eso desde luego no los haría peores profesionales.
                    Lo del 95% de donde lo ha sacado....?

                    Comentario


                    • #25
                      Re: Real Decreto 269/2022, nueva regulación PPER

                      Originalmente publicado por ByMiki Ver Mensaje
                      PPER no es un título de recreo
                      Claro que no, es un certificado.
                      Los títulos profesionales se obtienen de otra manera bastante màs compleja y densa en materías y prácticas.

                      Comentario


                      • #26
                        Re: Real Decreto 269/2022, nueva regulación PPER

                        Originalmente publicado por just skipper Ver Mensaje
                        Claro que no, es un certificado.
                        Los títulos profesionales se obtienen de otra manera bastante màs compleja y densa en materías y prácticas.
                        Originalmente publicado por SAMORP Ver Mensaje
                        Si no es un título de recreo y tampoco un título profesional, entoces
                        Es un certificado

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                        • #27
                          Re: Real Decreto 269/2022, nueva regulación PPER

                          Alguien ha expedido el PPER con la "nueva" normativa?

                          Tengo que expedirlo en estos dias (que por cierto ya me ha jodido que hice el curso de botes no rapidos y me gaste los cuartos para nada...) como han hecho el registro de horas navegadas? Entiendo que valen de todo lo que tu has navegado desde que tenias un titulo nautico no? o tenemos que navegar 2500 millas sin poder "trabajar" y menos de 24 meses? Tampoco comenta nada de que haya tenido que estar retirado de la costa mas de X millas


                          "El pesimista se queja del viento, el optimista espera que cambie y el realista trima las velas"

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                          Trabajando...
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