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"Se navega por los astros, por la mar, por la tierra, por las gentes, por los sentimientos...Se navega." — Altair

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NORMAS DEL FORO: OBLIGATORIA SU LECTURA

Hola cofrade, has recalado en la Taberna del Puerto, algo más que un foro náutico. Eres bienvenido, participa, aprende y enséñanos; de eso se trata, de enriquecernos todos en nuestros conocimientos, y sobre todo de pasar un buen rato. No entres si vienes buscando conflictos, polémicas o cualquier otro fin que no sean los anteriormente descritos. Tenemos algunas normas y es obligatorio que las leas antes de empezar.

1/ Este es un foro náutico y aunque se permite hablar de otros temas, se ruega contención en el uso de los mismos, para ello existe un foro específico.

2/ Usa títulos claros y que describan el contenido del tema. De este modo será más fácil encontrarlos en el buscador para posteriores consultas además de que facilitas el trabajo de los que te vayan a responder. Títulos ambiguos como “ayuda”, “tengo un problema”, etc... no colaboran a este fin. Inserta tú tema en el foro adecuado, mira antes de lanzarlo por si alguien poco antes que tú ha puesto lo mismo; si es así no crees un tema nuevo, contesta al otro. Usa el buscador, es una gran herramienta. No escribas todo el texto con mayúsculas, se interpreta como que estás gritando. Todo esto facilita enormemente el trabajo de los que curramos aquí.

3/ No se permite el "spam" ni la publicidad de empresas o de actividades que conlleven lucro. Tampoco solicitud de ofertas de empresas o profesionales salvo en los foros de anuncios de compra-venta.

4/ No uses el foro como un chat salvo en aquellos temas habilitados a tal efecto, los cuales periódicamente serán eliminados. Las contestaciones reiterativas y/o automáticas, haciendo uso del sistema copi-pegui o cualquier otro no están permitidas.

5/ Respeta a los demás y a sus opiniones si quieres que las tuyas sean respetadas. Los insultos, la agresividad, el mal gusto y la mala educación no están permitidas en este foro. Aquí venimos a divertirnos, no a pelearnos. Se prohíbe insultar, ser agresivo, maleducado, soez, no respetar a los demás, intentar imponer nuestras ideas, empezar o dar pie a que empiecen peleas o trifulcas. Se exige orden y delicadeza a la hora de tratar ciertos asuntos, como por ejemplo, en lo que a la ortografía se refiere. Serán considerados como insultos y faltas de respeto el calificar a los Moderadores y/o Administradores como censores, dictadores, que coartan la libertad de expresión, que aplican un doble rasero, y expresiones similares.

6/ Nos gusta conocer con quién hablamos, así que, una pequeña presentación en el foro correspondiente que existe para tal fin siempre será bien recibida. No obstante, si alguien decide no presentarse, los demás usuarios se abstendran de reclamar dicha presentación y/o realizar crítica o petición alguna.

7/ Los temas políticos o que induzcan a la polémica innecesaria, mejor los dejas para otros foros de los muchos que hay para ello en la red. Se prohíbe hablar de política, de política económica, de política social, de nacionalismos, de antinacionalismos, de diferencias idiomáticas, de banderas nacionales, de exaltaciones patrióticas, de hechos diferenciales, de religión, de anti-religíon, de toros y del maltrato animal, y en general de todos los temas que se sabe de antemano van a ser polémicos y mucho más si no son náuticos. No contestes a estos temas o mensajes, informa a los administradores. No se tolerarán actitudes racistas, xenófobas, sexistas, denigrantes hacia otros colectivos o para con los demás, totalitarias o extremistas sean del signo que sea.

8/ El reenvío de mensajes que hayan sido modificados, o bien el envío de otros mensajes que muestren su descontento con esta modificación, pueden conducir al bloqueo de la cuenta. Esto también sucederá cuando un usuario insista en retomar algún tema o continuar sobre una conducta de la que se le ha alertado. En casos de que la mala conducta de un usuario continúe, se podrá proceder a su expulsión definitiva.

9/ Todos los temas y/o mensajes que fomenten la piratería sobre cualquier software u otro material protegido, o informen de cómo o dónde llevarla a cabo serán retirados inmediatamente del foro. No obstante, y debido a la imposibilidad por parte de los administrador de controlar todos los temas y mensajes , si alguien detecta cualquier incidencia de este tipo ruego lo comunique de forma inmediata a la administración, especificando el enlace al tema para poder ser retirado.

10/ Se prohíbe la reproducción total o parcial de textos u otros medios sujetos a Copyright y/o pertenecientes a otras webs, foros, etc... Sin embargo si que se podrán insertar enlaces a los mismos, pero siempre haciendo referencia a la página propietaria.

11/ La Taberna es un foro en lengua castellana o español, pero cada uno es libre de expresarse como quiera, allá él si la mayoría no lo entiende. Los usuarios se abstendrán de hacer ningún comentario indicando al que escribe en otra lengua su pertinencia o no. Tampoco se tolerará el uso del idioma como arma reivindicativa de ningún tipo.

12/ No se permiten insultos ni difamaciones a empresas, profesionales o particulares. Tampoco acusaciones de ningún tipo, que no estén probadas o demostradas judicialmente o por lo medios legales adecuados. Este no es un medio para presentar denuncias, para ello, existen los juzgados, consumo, etc...

13/ No se permite la inserción de hilos o mensajes con el fin de generar exclusivamente tráfico a otras web o canales, bien sea mediante enlaces, mediante árticulos, ficheros o datos parciales, o por cualquier otro método.

14/ Cualquier incumplimiento de estas normas, puede ser motivo de amonestación y/o expulsión del autor, de borrado o cierre de temas o mensajes, o de cualquier otra medida que la administración decida para intentar hacer que éstas sean cumplidas. Los temas pueden ser movidos o unidos sin previo aviso a criterio de los administradores.

15/ Si estás de acuerdo con ellas este es tú sitio; si no te gustan, no te apetece cumplirlas, las consideras restrictivas, censoras o que coartan tu libertad de expresión, no entres, no intervengas, y no te quejes cuando te sean aplicadas las medias correctoras adecuadas. No luches por cambiarlas a tu conveniencia, no puedes.

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Ni éste ni ningún otro Foro tiene previsto un sistema de Bajas voluntarias y automáticas. Simplemente con dejar de participar en él, y editar el Perfil de usuario para que dejen de aparecer los datos que crean no deben verse es sufiente.

No obstante, si alguien quiere que se le borre su cuenta, deberá enviar un e-mail desde el enlace "contáctanos" que se encuentra en la parte inferior del foro usando el e-mail con el que está registrado en la Taberna ya que es la única forma de comprobar la autenticidad del que se quiere dar de baja.
Así se evita que alguien pueda coger los datos de tu cuenta y pedir que se borre la misma.

Por otro lado advertir que los mensajes del usuario aparecerán, una vez borrada la cuenta, como realizados por un "invitado" ya que las intervenciones en un Foro público, son públicas. Es decir, desde el momento en que se publican dejan de pertenecer al usuario. Por otro lado, como siempre hay contestaciones a los mensajes, si algunos son borrados, el hilo deja de tener sentido.

En cualquier caso, si existe algún o algunos mensajes en el que aparezcan datos personales que el usuario no quiere que sigan apareciendo, ANTES de pedir la baja, podrá reportarnos estos mensajes, usando la opción "reportar mensajes" y nosotros eliminaremos esos datos personales.

Se entiende que una vez borrada la cuenta, esta acción es irreversible, con lo cual no se podrá volver atrás.


Estas normas pueden ser modificadas sin previo aviso, por lo que se recomienda consultarlas regularmente...



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Tripulación Mínima en lista 6ª

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  • Tripulación Mínima en lista 6ª

    INSTRUCCIÓN DE SERVICIO N.o 5/2022, SOBRE LA ASIGNACIÓN DE LA TRIPULACIÓN MÍNIMA DE SEGURIDAD EN EMBARCACIONES DE RECREO DE 6a LISTA

    A) Embarcaciones de hasta 15 metros de eslora de casco:
    Navegaciones inferiores a 8 horas, entre el orto y el ocaso: 1 Patrón Navegaciones superiores a 8 horas o nocturnas: 1 Patrón y 1 Marinero
    B) Embarcaciones superiores a 15 metros de eslora de casco:
    En cualquier caso: 1 Patrón y 1 Marinero
    Este criterio no se aplicará a las embarcaciones de recreo de lista 6a cuando se utilicen por las escuelas náuticas autorizadas para impartir prácticas reglamentarias de navegación para la obtención de títulos de recreo, en cuyo caso solo precisarán llevar a bordo un patrón, el cual contará con una titulación profesional de las recogidas al efecto en el artículo 31 del Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre.
    Editado por última vez por scampolo; 13/05/2022, 16:14:23.

  • #2
    Re: Tripulación Mínima en lista 6ª

    Cervezas fresquitas para todos.

    🤔

    Lo puedes aclarar un poco más.

    Que consideran que es un marinero. ¿Un tripulante cualquiera? ¿Alguien provisto de alguna titulación?

    ¿Esto cuando entra en vigor? ¿Quien lo ordena?

    Gracias por la información.

    😕

    Comentario


    • #3
      Re: Tripulación Mínima en lista 6ª

      Para la DGMM, marinero significa alguien con el certificado de Formación Básica (STCW 1995-2010), con Libreta de Marino (Documento de Identidad del Marino) y con la revisión médica del ISM en regla.

      Comentario


      • #4
        Re: Tripulación Mínima en lista 6ª

        Buenos días:
        Ronda para el personal.

        Me podrías decir donde está publicado, estoy buscando en la página de Marina Mercante y no lo encuentro

        Agradecido de antemano.

        Comentario


        • #5
          Re: Tripulación Mínima en lista 6ª

          Originalmente publicado por casparin Ver Mensaje
          Buenos días:
          Ronda para el personal.

          Me podrías decir donde está publicado, estoy buscando en la página de Marina Mercante y no lo encuentro

          Agradecido de antemano.
          Si me pasas tu mail , te lo adjunto en un pdf . Pesa mucho para el soporte que se permite en este foro.
          Es posible que aún no aparezca en la web de MM porque se firmó por Sr Nuñez Quintanilla el 11 de mayo .
          Editado por última vez por scampolo; 17/05/2022, 10:20:46.

          Comentario


          • #6
            Re: Tripulación Mínima en lista 6ª

            Originalmente publicado por scampolo Ver Mensaje
            INSTRUCCIÓN DE SERVICIO N.o 5/2022, SOBRE LA ASIGNACIÓN DE LA TRIPULACIÓN MÍNIMA DE SEGURIDAD EN EMBARCACIONES DE RECREO DE 6a LISTA

            A) Embarcaciones de hasta 15 metros de eslora de casco:

            - Navegaciones inferiores a 8 horas, entre el orto y el ocaso: 1 Patrón

            - Navegaciones superiores a 8 horas o nocturnas: 1 Patrón y 1 Marinero

            B) Embarcaciones superiores a 15 metros de eslora de casco:

            - En cualquier caso: 1 Patrón y 1 Marinero
            Técnicamente, eso prohíbe el cruce de una mar o un océano en solitario, en
            embarcaciones de lista 6ª. ¿O esa instrucción se refiere, a cuando además
            del patrón, hay más pasajeros/tripulantes a bordo?.

            Porque de ir en solitario.... ¿que más da lista 6ª que 7ª?. Llevando el
            equipo de seguridad requerido para la zona en la que vaya a navegar,
            que más da una lista que otra.

            Por ejemplo: tienes el barco en lista 6ª en la zona de Cádiz/Huelva y
            decides bajarlo a Canarias, para hacer el invierno allí. Que debe hacer
            el propietario (si quiere bajarlo solo): ¿cambiar a lista 7ª, hacer la travesía
            y volver a lista 6ª al llegar?. Probablemente salga más barato que contratar
            a una persona por 4 días, más el pasaje en avión de vuelta.

            Y otra paradoja: vas con tu pareja (que no tiene ningún título náutico), te
            alquilas un barco de 10/12 metros, para navegar por las Baleares (por
            ejemplo). ¿Tienes que limitarte a travesías diurnas de menos de 8 horas?.
            ¿Y si fondeas y no vas a puerto: se considera que sigues en navegación?.

            Creo que el documento tendrá una segunda lectura, porque así de pronto,
            da la impresión que fastidia al negocio del chárter en general.


            Salud y


            El cruce del Atlántico y posterior estancia en el Caribe de El Temido lll (2014/2016)
            http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=145184

            Comentario


            • #7
              Re: Tripulación Mínima en lista 6ª

              Es otro lío de la DGMM. Habla sólo de lista 6ª ya que en este caso los tripulantes (patrón sólo o patrón y marinero) son profesionales contratados y se supone que no deben hacer jornadas interminables.

              En buques hay un convenio internacional sobre condiciones de trabajo (horas máximas trabajadas y periodos de descanso entre guardias) de obligado cumplimiento, pero cada estado hace lo que quiere en embarcaciones (pesca, charter) y ahora se han decidido a regularlo en vex de dejarlo en manos de las Capitanías Marítimas.

              Y digo lío porqué limitan las navegaciones a 8h si no hay alguien más de tripulante pero luego añaden que esto no afecta a los barcos de escuelas náuticas, en los que un patrón se ve obligado a aguantar salidas de 24 y 48 horas.

              En barcos de lista 7ª sin tripulantes contratados, no se meten en nada ya que no hay jornadas laborales.

              Comentario


              • #8
                Re: Tripulación Mínima en lista 6ª

                Originalmente publicado por ZARKA Ver Mensaje
                Es otro lío de la DGMM. Habla sólo de lista 6ª ya que en este caso los tripulantes (patrón sólo o patrón y marinero) son profesionales contratados .....
                Pero en muchos de los alquileres, no hay nadie contratado. Una persona
                con su título pertinente, alquila el barco, se nombra como patrón y sale
                a navegar. Se debe entender, que queda fuera de esa norma, que debe estar
                pensada para cuando se hace un chárter y se contrata también un patrón.


                Salud y


                El cruce del Atlántico y posterior estancia en el Caribe de El Temido lll (2014/2016)
                http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=145184

                Comentario


                • #9
                  Re: Tripulación Mínima en lista 6ª

                  La normativa habla de "tripulación" y a mi entender hace referencia a barcos de lista 6ª con tripulación contratada sin afectar a los barcos que se alquilan "sin tripulación".

                  Para los barcos que se alquilan sin tripulación, los que ponen condiciones son las empresas de alquiler. En Grecia, por ejemplo, no alquilan un barco a alguien que quiera navegar en solitario y exigen la presencia de un "segundo patrón" a bordo, aunque normalmente no piden titulación. Y en algunos casos prohiben la navegación nocturna.

                  Para el caso de tripulantes contratados, y si alguien tiene interés en el tema, puede echarle un vistazo al convenio MLC (Maritime Labour Convention), firmado en 2006, aplicado en 2013 y modificado en 2018. Regula las condiciones de trabajo en buques.

                  Y para ver el asunto desde varios puntos de vista, tened en cuenta que un patrón profesional de charter con unos clientes que tengan muchas ganas de navegar y moverse puede acabar destrozado por las jornadas interminables.

                  Comentario


                  • #10
                    Re: Tripulación Mínima en lista 6ª

                    Lo copio entero

                    “ INSTRUCCIÓN DE SERVICIO N.o 5/2022, SOBRE LA ASIGNACIÓN DE LA TRIPULACIÓN MÍNIMA DE SEGURIDAD EN EMBARCACIONES DE RECREO DE 6a LISTA
                    El auge experimentado en los últimos años por la náutica de recreo y en concreto por las actividades de arrendamiento náutico con embarcaciones de recreo de lista 6a, ha puesto de manifiesto la falta de una reglamentación específica para la asignación de las tripulaciones mínimas de seguridad a embarcaciones de recreo con tripulación profesional.
                    Si bien por parte de esta dirección general se ha dictado recientemente la Instrucción de Servicio N.o 2/2022 sobre la asignación de la tripulación mínima de seguridad en buques de recreo, esta no es de aplicación a las embarcaciones de recreo, que tal y como se define en el artículo 2.1 del Real Decreto 1434/1999, de 10 de septiembre, son aquellas de todo tipo, con independencia de su medio de propulsión, que tengan una eslora de casco comprendida entre 2,5 y 24 metros, proyectadas y destinadas para fines recreativos y deportivos, y que no transporten más de 12 pasajeros.
                    Con fecha 24 de mayo de 2006, la entonces Subdirección General de Calidad y Normalización de Buques y Equipos adoptó el criterio de que el número de trabajadores asalariados a bordo de las embarcaciones de recreo de lista 6a fuese el solicitado por el propietario de la embarcación, siempre que el número de pasajeros fuese como máximo 12 y la suma del número de tripulantes y pasajero no excediera nunca del máximo número de personas autorizadas a bordo por el fabricante. Sin embargo, el análisis y valoración de los expedientes de solicitud de despacho para este tipo de embarcaciones que se vienen presentando actualmente en las capitanías marítimas permite constatar que la inmensa mayoría contempla un único tripulante a bordo, lo que, dependiendo de la eslora de la embarcación y las condiciones de navegación previstas, en muchos casos se muestra claramente insuficiente para garantizar la navegación en unas condiciones de seguridad.
                    Aunque los capitanes marítimos, en ejecución de las competencias atribuidas por el artículo 266 del Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante y el artículo 10.k) del Real Decreto 638/2007, de 18 de mayo, por el que se regulan las Capitanías Marítimas y los Distritos Marítimos, son competentes para asignar las tripulaciones mínimas de seguridad de las embarcaciones de eslora inferior a 24 metros, se considera oportuno establecer un criterio que se aplique de forma armonizada por todas las Capitanías Marítimas y que permita, al mismo tiempo, a los administrados tener cierta seguridad jurídica de que este criterio es el mismo, con independencia de donde se solicite la tramitación.
                    Por ello, teniendo en consideración la eslora de la embarcación y el tipo de navegación que se pretenda realizar, se establecen a continuación las directrices para la asignación de la tripulación mínima de seguridad a embarcaciones de recreo en lista 6a que desarrollen actividades de arrendamiento náutico con tripulación profesional, sin perjuicio de que analizadas las características de una embarcación concreta y las particularidades de la navegación que va a realizar por parte de los técnicos
                    de la Capitanía, se estime, de manera motivada por el capitán marítimo, la conveniencia de requerir tripulación adicional a la prevista en esta instrucción.
                    A) Embarcaciones de hasta 15 metros de eslora de casco:
                    Navegaciones inferiores a 8 horas, entre el orto y el ocaso: 1 Patrón Navegaciones superiores a 8 horas o nocturnas: 1 Patrón y 1 Marinero
                    B) Embarcaciones superiores a 15 metros de eslora de casco:
                    En cualquier caso: 1 Patrón y 1 Marinero
                    Este criterio no se aplicará a las embarcaciones de recreo de lista 6a cuando se utilicen por las escuelas náuticas autorizadas para impartir prácticas reglamentarias de navegación para la obtención de títulos de recreo, en cuyo caso solo precisarán llevar a bordo un patrón, el cual contará con una titulación profesional de las recogidas al efecto en el artículo 31 del Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre.
                    Se recuerda que las tripulaciones propuestas no eximen, en ningún caso, del cumplimiento de las horas de descanso entre jornadas, reguladas en el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, en lo relativo al trabajo en la mar, modificado por el Real Decreto 285/2002, de 22 de marzo.
                    La asignación de tripulación mínima para las embarcaciones de recreo de 6a lista que desarrollen actividades de arrendamiento náutico con tripulación profesional se reflejará en la Resolución de despacho de estas embarcaciones, sin que sea necesaria además la expedición de una Resolución de Tripulación mínima por parte de la capitanía marítima.
                    EL DIRECTOR GENERAL
                    Benito Núñez Quintanilla”

                    Comentario


                    • #11
                      Re: Tripulación Mínima en lista 6ª

                      Queda claro pues: la normativa afecta a embarcaciones de lista 6ª que se alquilan con tripulación profesional.

                      Y tal como decía antes, la DGMM se pasa todas estas consideraciones laborales por el forro cuando afirma que en las embarcaciones de escuelas náuticas no se aplica. Un patrón instructor se come él solito salidas de 24 y 48 horas (prácticas de ampliación de PER y de Capitán de Yate) en las que se limitan incluso las horas que el barco puede estar fondeado y se prohibe la entrada en puerto.

                      Comentario


                      • #12
                        Re: Tripulación Mínima en lista 6ª

                        Originalmente publicado por ZARKA Ver Mensaje
                        Queda claro pues: la normativa afecta a embarcaciones de lista 6ª que se alquilan con tripulación profesional.

                        Y tal como decía antes, la DGMM se pasa todas estas consideraciones laborales por el forro cuando afirma que en las embarcaciones de escuelas náuticas no se aplica. Un patrón instructor se come él solito salidas de 24 y 48 horas (prácticas de ampliación de PER y de Capitán de Yate) en las que se limitan incluso las horas que el barco puede estar fondeado y se prohibe la entrada en puerto.
                        Efectivamente, y también en la ampliación de PER + Vela que son 48 horas

                        Comentario


                        • #13
                          Re: Tripulación Mínima en lista 6ª

                          O lo he entendido mal o hay una incongruencia, a ver si alguien me saca de dudas.

                          En breve tendré mi título de PER. Mi experiencia es nula, si tuviese la loca idea de alquilar un velero y hacer 48 horas seguidas de navegación con amigos y familiares sin ninguna titulación, estaría permitido, pero si decido alquilar el mismo velero con un patrón profesional, ¿no estaría permitido esa navegación de 48 horas?

                          Comentario


                          • #14
                            Re: Tripulación Mínima en lista 6ª

                            Exactamente. Tú puedes alquilar un velero con amigos y navegar todo lo que quieras (si la compañía que alquila lo permite, ya que a veces ponen restricciones de zona o incluso no permiten navegación nocturna).

                            Pero si alquilas con un patrón profesional, entonces hay restricciones de horario. Se entiende que alguien que trabaja tiene unos derechos en cuanto a horarios y descansos.

                            Comentario


                            • #15
                              Re: Tripulación Mínima en lista 6ª

                              Originalmente publicado por aprendiz de PER Ver Mensaje
                              O lo he entendido mal o hay una incongruencia, a ver si alguien me saca de dudas.

                              ¿no estaría permitido esa navegación de 48 horas?
                              Podría hacerse esa navegación,pero la empresa además del patrón debiera poner un marinero .

                              Comentario

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