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"Se navega por los astros, por la mar, por la tierra, por las gentes, por los sentimientos...Se navega." — Altair

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NORMAS DEL FORO: OBLIGATORIA SU LECTURA

Hola cofrade, has recalado en la Taberna del Puerto, algo más que un foro náutico. Eres bienvenido, participa, aprende y enséñanos; de eso se trata, de enriquecernos todos en nuestros conocimientos, y sobre todo de pasar un buen rato. No entres si vienes buscando conflictos, polémicas o cualquier otro fin que no sean los anteriormente descritos. Tenemos algunas normas y es obligatorio que las leas antes de empezar.

1/ Este es un foro náutico y aunque se permite hablar de otros temas, se ruega contención en el uso de los mismos, para ello existe un foro específico.

2/ Usa títulos claros y que describan el contenido del tema. De este modo será más fácil encontrarlos en el buscador para posteriores consultas además de que facilitas el trabajo de los que te vayan a responder. Títulos ambiguos como “ayuda”, “tengo un problema”, etc... no colaboran a este fin. Inserta tú tema en el foro adecuado, mira antes de lanzarlo por si alguien poco antes que tú ha puesto lo mismo; si es así no crees un tema nuevo, contesta al otro. Usa el buscador, es una gran herramienta. No escribas todo el texto con mayúsculas, se interpreta como que estás gritando. Todo esto facilita enormemente el trabajo de los que curramos aquí.

3/ No se permite el "spam" ni la publicidad de empresas o de actividades que conlleven lucro. Tampoco solicitud de ofertas de empresas o profesionales salvo en los foros de anuncios de compra-venta.

4/ No uses el foro como un chat salvo en aquellos temas habilitados a tal efecto, los cuales periódicamente serán eliminados. Las contestaciones reiterativas y/o automáticas, haciendo uso del sistema copi-pegui o cualquier otro no están permitidas.

5/ Respeta a los demás y a sus opiniones si quieres que las tuyas sean respetadas. Los insultos, la agresividad, el mal gusto y la mala educación no están permitidas en este foro. Aquí venimos a divertirnos, no a pelearnos. Se prohíbe insultar, ser agresivo, maleducado, soez, no respetar a los demás, intentar imponer nuestras ideas, empezar o dar pie a que empiecen peleas o trifulcas. Se exige orden y delicadeza a la hora de tratar ciertos asuntos, como por ejemplo, en lo que a la ortografía se refiere. Serán considerados como insultos y faltas de respeto el calificar a los Moderadores y/o Administradores como censores, dictadores, que coartan la libertad de expresión, que aplican un doble rasero, y expresiones similares.

6/ Nos gusta conocer con quién hablamos, así que, una pequeña presentación en el foro correspondiente que existe para tal fin siempre será bien recibida. No obstante, si alguien decide no presentarse, los demás usuarios se abstendran de reclamar dicha presentación y/o realizar crítica o petición alguna.

7/ Los temas políticos o que induzcan a la polémica innecesaria, mejor los dejas para otros foros de los muchos que hay para ello en la red. Se prohíbe hablar de política, de política económica, de política social, de nacionalismos, de antinacionalismos, de diferencias idiomáticas, de banderas nacionales, de exaltaciones patrióticas, de hechos diferenciales, de religión, de anti-religíon, de toros y del maltrato animal, y en general de todos los temas que se sabe de antemano van a ser polémicos y mucho más si no son náuticos. No contestes a estos temas o mensajes, informa a los administradores. No se tolerarán actitudes racistas, xenófobas, sexistas, denigrantes hacia otros colectivos o para con los demás, totalitarias o extremistas sean del signo que sea.

8/ El reenvío de mensajes que hayan sido modificados, o bien el envío de otros mensajes que muestren su descontento con esta modificación, pueden conducir al bloqueo de la cuenta. Esto también sucederá cuando un usuario insista en retomar algún tema o continuar sobre una conducta de la que se le ha alertado. En casos de que la mala conducta de un usuario continúe, se podrá proceder a su expulsión definitiva.

9/ Todos los temas y/o mensajes que fomenten la piratería sobre cualquier software u otro material protegido, o informen de cómo o dónde llevarla a cabo serán retirados inmediatamente del foro. No obstante, y debido a la imposibilidad por parte de los administrador de controlar todos los temas y mensajes , si alguien detecta cualquier incidencia de este tipo ruego lo comunique de forma inmediata a la administración, especificando el enlace al tema para poder ser retirado.

10/ Se prohíbe la reproducción total o parcial de textos u otros medios sujetos a Copyright y/o pertenecientes a otras webs, foros, etc... Sin embargo si que se podrán insertar enlaces a los mismos, pero siempre haciendo referencia a la página propietaria.

11/ La Taberna es un foro en lengua castellana o español, pero cada uno es libre de expresarse como quiera, allá él si la mayoría no lo entiende. Los usuarios se abstendrán de hacer ningún comentario indicando al que escribe en otra lengua su pertinencia o no. Tampoco se tolerará el uso del idioma como arma reivindicativa de ningún tipo.

12/ No se permiten insultos ni difamaciones a empresas, profesionales o particulares. Tampoco acusaciones de ningún tipo, que no estén probadas o demostradas judicialmente o por lo medios legales adecuados. Este no es un medio para presentar denuncias, para ello, existen los juzgados, consumo, etc...

13/ No se permite la inserción de hilos o mensajes con el fin de generar exclusivamente tráfico a otras web o canales, bien sea mediante enlaces, mediante árticulos, ficheros o datos parciales, o por cualquier otro método.

14/ Cualquier incumplimiento de estas normas, puede ser motivo de amonestación y/o expulsión del autor, de borrado o cierre de temas o mensajes, o de cualquier otra medida que la administración decida para intentar hacer que éstas sean cumplidas. Los temas pueden ser movidos o unidos sin previo aviso a criterio de los administradores.

15/ Si estás de acuerdo con ellas este es tú sitio; si no te gustan, no te apetece cumplirlas, las consideras restrictivas, censoras o que coartan tu libertad de expresión, no entres, no intervengas, y no te quejes cuando te sean aplicadas las medias correctoras adecuadas. No luches por cambiarlas a tu conveniencia, no puedes.

16/ Baja Voluntaria del foro.

Ni éste ni ningún otro Foro tiene previsto un sistema de Bajas voluntarias y automáticas. Simplemente con dejar de participar en él, y editar el Perfil de usuario para que dejen de aparecer los datos que crean no deben verse es sufiente.

No obstante, si alguien quiere que se le borre su cuenta, deberá enviar un e-mail desde el enlace "contáctanos" que se encuentra en la parte inferior del foro usando el e-mail con el que está registrado en la Taberna ya que es la única forma de comprobar la autenticidad del que se quiere dar de baja.
Así se evita que alguien pueda coger los datos de tu cuenta y pedir que se borre la misma.

Por otro lado advertir que los mensajes del usuario aparecerán, una vez borrada la cuenta, como realizados por un "invitado" ya que las intervenciones en un Foro público, son públicas. Es decir, desde el momento en que se publican dejan de pertenecer al usuario. Por otro lado, como siempre hay contestaciones a los mensajes, si algunos son borrados, el hilo deja de tener sentido.

En cualquier caso, si existe algún o algunos mensajes en el que aparezcan datos personales que el usuario no quiere que sigan apareciendo, ANTES de pedir la baja, podrá reportarnos estos mensajes, usando la opción "reportar mensajes" y nosotros eliminaremos esos datos personales.

Se entiende que una vez borrada la cuenta, esta acción es irreversible, con lo cual no se podrá volver atrás.


Estas normas pueden ser modificadas sin previo aviso, por lo que se recomienda consultarlas regularmente...



Bueno, y eso es todo, pasa, busca asiento por donde puedas y pide lo que guste...
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Tripulación Mínima en lista 6ª

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  • #16
    Re: Tripulación Mínima en lista 6ª

    Y otra duda, la definición de "navegación"

    ¿Un chárter semanal con patrón profesional implicará necesariamente patrón más marinero? ¿Aunque en los horarios nocturnos esté fondeado o amarrado a una boya?

    Me temo que se alquilarán más sin tripulación profesional que antes, oficial u oficiosamente...

    Comentario


    • #17
      Re: Tripulación Mínima en lista 6ª

      Un barco fondeado o amarrado a boya no está en navegación.

      Esta norma complicará y encarecerá el charter con tripulación, aunque la mayoría de las compañías optarán por dejar claro al cliente que no se puede navegar más de 8 horas al día y así sólo hará falta patrón, como de costumbre.

      Comentario


      • #18
        Re: Tripulación Mínima en lista 6ª

        Originalmente publicado por ZARKA Ver Mensaje

        Pero si alquilas con un patrón profesional, entonces hay restricciones de horario. Se entiende que alguien que trabaja tiene unos derechos en cuanto a horarios y descansos.

        Me sigue pareciendo como toda nuestra legislación, exceso de celo. Te alquilan el barco con patrón para puesta de sol. A la vuelta hay navegación nocturna. Ya obligatorio patrón más marinero aunque en total la salida sea de 4 horas.

        Comentario


        • #19
          Re: Tripulación Mínima en lista 6ª

          Sería posible por favor que compartas el enlace de la fuente oficial a la que haces referencia?

          muchas gracias!!

          Originalmente publicado por scampolo Ver Mensaje
          INSTRUCCIÓN DE SERVICIO N.o 5/2022, SOBRE LA ASIGNACIÓN DE LA TRIPULACIÓN MÍNIMA DE SEGURIDAD EN EMBARCACIONES DE RECREO DE 6a LISTA

          A) Embarcaciones de hasta 15 metros de eslora de casco:
          Navegaciones inferiores a 8 horas, entre el orto y el ocaso: 1 Patrón Navegaciones superiores a 8 horas o nocturnas: 1 Patrón y 1 Marinero
          B) Embarcaciones superiores a 15 metros de eslora de casco:
          En cualquier caso: 1 Patrón y 1 Marinero
          Este criterio no se aplicará a las embarcaciones de recreo de lista 6a cuando se utilicen por las escuelas náuticas autorizadas para impartir prácticas reglamentarias de navegación para la obtención de títulos de recreo, en cuyo caso solo precisarán llevar a bordo un patrón, el cual contará con una titulación profesional de las recogidas al efecto en el artículo 31 del Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre.

          Comentario


          • #20
            Re: Tripulación Mínima en lista 6ª

            Originalmente publicado por escritor Ver Mensaje
            Sería posible por favor que compartas el enlace de la fuente oficial a la que haces referencia?

            muchas gracias!!
            Te lo envío por mail cuando llegue a casa .

            Comentario


            • #21
              Re: Tripulación Mínima en lista 6ª

              Originalmente publicado por escritor Ver Mensaje
              Sería posible por favor que compartas el enlace de la fuente oficial a la que haces referencia?

              muchas gracias!!
              Lo encontré en el móvil y lo he enviado al mail recibido por MP

              Comentario


              • #22
                Re: Tripulación Mínima en lista 6ª

                Buenos días cofrades!

                Alguien sabe si esto sigue vigente? Lo he buscado en el BOE y no lo encuentro.
                Si alguien puee pasar el enlace se lo agradeería mucho!
                En concreto necesito confirmar si para un barco de charter de más de 15m de eslora la tripulación mínima es patrón + marinero.

                Muchas gracias!!

                Originalmente publicado por scampolo Ver Mensaje
                Lo copio entero

                “ INSTRUCCIÓN DE SERVICIO N.o 5/2022, SOBRE LA ASIGNACIÓN DE LA TRIPULACIÓN MÍNIMA DE SEGURIDAD EN EMBARCACIONES DE RECREO DE 6a LISTA
                El auge experimentado en los últimos años por la náutica de recreo y en concreto por las actividades de arrendamiento náutico con embarcaciones de recreo de lista 6a, ha puesto de manifiesto la falta de una reglamentación específica para la asignación de las tripulaciones mínimas de seguridad a embarcaciones de recreo con tripulación profesional.
                Si bien por parte de esta dirección general se ha dictado recientemente la Instrucción de Servicio N.o 2/2022 sobre la asignación de la tripulación mínima de seguridad en buques de recreo, esta no es de aplicación a las embarcaciones de recreo, que tal y como se define en el artículo 2.1 del Real Decreto 1434/1999, de 10 de septiembre, son aquellas de todo tipo, con independencia de su medio de propulsión, que tengan una eslora de casco comprendida entre 2,5 y 24 metros, proyectadas y destinadas para fines recreativos y deportivos, y que no transporten más de 12 pasajeros.
                Con fecha 24 de mayo de 2006, la entonces Subdirección General de Calidad y Normalización de Buques y Equipos adoptó el criterio de que el número de trabajadores asalariados a bordo de las embarcaciones de recreo de lista 6a fuese el solicitado por el propietario de la embarcación, siempre que el número de pasajeros fuese como máximo 12 y la suma del número de tripulantes y pasajero no excediera nunca del máximo número de personas autorizadas a bordo por el fabricante. Sin embargo, el análisis y valoración de los expedientes de solicitud de despacho para este tipo de embarcaciones que se vienen presentando actualmente en las capitanías marítimas permite constatar que la inmensa mayoría contempla un único tripulante a bordo, lo que, dependiendo de la eslora de la embarcación y las condiciones de navegación previstas, en muchos casos se muestra claramente insuficiente para garantizar la navegación en unas condiciones de seguridad.
                Aunque los capitanes marítimos, en ejecución de las competencias atribuidas por el artículo 266 del Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante y el artículo 10.k) del Real Decreto 638/2007, de 18 de mayo, por el que se regulan las Capitanías Marítimas y los Distritos Marítimos, son competentes para asignar las tripulaciones mínimas de seguridad de las embarcaciones de eslora inferior a 24 metros, se considera oportuno establecer un criterio que se aplique de forma armonizada por todas las Capitanías Marítimas y que permita, al mismo tiempo, a los administrados tener cierta seguridad jurídica de que este criterio es el mismo, con independencia de donde se solicite la tramitación.
                Por ello, teniendo en consideración la eslora de la embarcación y el tipo de navegación que se pretenda realizar, se establecen a continuación las directrices para la asignación de la tripulación mínima de seguridad a embarcaciones de recreo en lista 6a que desarrollen actividades de arrendamiento náutico con tripulación profesional, sin perjuicio de que analizadas las características de una embarcación concreta y las particularidades de la navegación que va a realizar por parte de los técnicos
                de la Capitanía, se estime, de manera motivada por el capitán marítimo, la conveniencia de requerir tripulación adicional a la prevista en esta instrucción.
                A) Embarcaciones de hasta 15 metros de eslora de casco:
                Navegaciones inferiores a 8 horas, entre el orto y el ocaso: 1 Patrón Navegaciones superiores a 8 horas o nocturnas: 1 Patrón y 1 Marinero
                B) Embarcaciones superiores a 15 metros de eslora de casco:
                En cualquier caso: 1 Patrón y 1 Marinero
                Este criterio no se aplicará a las embarcaciones de recreo de lista 6a cuando se utilicen por las escuelas náuticas autorizadas para impartir prácticas reglamentarias de navegación para la obtención de títulos de recreo, en cuyo caso solo precisarán llevar a bordo un patrón, el cual contará con una titulación profesional de las recogidas al efecto en el artículo 31 del Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre.
                Se recuerda que las tripulaciones propuestas no eximen, en ningún caso, del cumplimiento de las horas de descanso entre jornadas, reguladas en el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, en lo relativo al trabajo en la mar, modificado por el Real Decreto 285/2002, de 22 de marzo.
                La asignación de tripulación mínima para las embarcaciones de recreo de 6a lista que desarrollen actividades de arrendamiento náutico con tripulación profesional se reflejará en la Resolución de despacho de estas embarcaciones, sin que sea necesaria además la expedición de una Resolución de Tripulación mínima por parte de la capitanía marítima.
                EL DIRECTOR GENERAL
                Benito Núñez Quintanilla”

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