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"Se navega por los astros, por la mar, por la tierra, por las gentes, por los sentimientos...Se navega." — Altair

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NORMAS DEL FORO: OBLIGATORIA SU LECTURA

Hola cofrade, has recalado en la Taberna del Puerto, algo más que un foro náutico. Eres bienvenido, participa, aprende y enséñanos; de eso se trata, de enriquecernos todos en nuestros conocimientos, y sobre todo de pasar un buen rato. No entres si vienes buscando conflictos, polémicas o cualquier otro fin que no sean los anteriormente descritos. Tenemos algunas normas y es obligatorio que las leas antes de empezar.

1/ Este es un foro náutico y aunque se permite hablar de otros temas, se ruega contención en el uso de los mismos, para ello existe un foro específico.

2/ Usa títulos claros y que describan el contenido del tema. De este modo será más fácil encontrarlos en el buscador para posteriores consultas además de que facilitas el trabajo de los que te vayan a responder. Títulos ambiguos como “ayuda”, “tengo un problema”, etc... no colaboran a este fin. Inserta tú tema en el foro adecuado, mira antes de lanzarlo por si alguien poco antes que tú ha puesto lo mismo; si es así no crees un tema nuevo, contesta al otro. Usa el buscador, es una gran herramienta. No escribas todo el texto con mayúsculas, se interpreta como que estás gritando. Todo esto facilita enormemente el trabajo de los que curramos aquí.

3/ No se permite el "spam" ni la publicidad de empresas o de actividades que conlleven lucro. Tampoco solicitud de ofertas de empresas o profesionales salvo en los foros de anuncios de compra-venta.

4/ No uses el foro como un chat salvo en aquellos temas habilitados a tal efecto, los cuales periódicamente serán eliminados. Las contestaciones reiterativas y/o automáticas, haciendo uso del sistema copi-pegui o cualquier otro no están permitidas.

5/ Respeta a los demás y a sus opiniones si quieres que las tuyas sean respetadas. Los insultos, la agresividad, el mal gusto y la mala educación no están permitidas en este foro. Aquí venimos a divertirnos, no a pelearnos. Se prohíbe insultar, ser agresivo, maleducado, soez, no respetar a los demás, intentar imponer nuestras ideas, empezar o dar pie a que empiecen peleas o trifulcas. Se exige orden y delicadeza a la hora de tratar ciertos asuntos, como por ejemplo, en lo que a la ortografía se refiere. Serán considerados como insultos y faltas de respeto el calificar a los Moderadores y/o Administradores como censores, dictadores, que coartan la libertad de expresión, que aplican un doble rasero, y expresiones similares.

6/ Nos gusta conocer con quién hablamos, así que, una pequeña presentación en el foro correspondiente que existe para tal fin siempre será bien recibida. No obstante, si alguien decide no presentarse, los demás usuarios se abstendran de reclamar dicha presentación y/o realizar crítica o petición alguna.

7/ Los temas políticos o que induzcan a la polémica innecesaria, mejor los dejas para otros foros de los muchos que hay para ello en la red. Se prohíbe hablar de política, de política económica, de política social, de nacionalismos, de antinacionalismos, de diferencias idiomáticas, de banderas nacionales, de exaltaciones patrióticas, de hechos diferenciales, de religión, de anti-religíon, de toros y del maltrato animal, y en general de todos los temas que se sabe de antemano van a ser polémicos y mucho más si no son náuticos. No contestes a estos temas o mensajes, informa a los administradores. No se tolerarán actitudes racistas, xenófobas, sexistas, denigrantes hacia otros colectivos o para con los demás, totalitarias o extremistas sean del signo que sea.

8/ El reenvío de mensajes que hayan sido modificados, o bien el envío de otros mensajes que muestren su descontento con esta modificación, pueden conducir al bloqueo de la cuenta. Esto también sucederá cuando un usuario insista en retomar algún tema o continuar sobre una conducta de la que se le ha alertado. En casos de que la mala conducta de un usuario continúe, se podrá proceder a su expulsión definitiva.

9/ Todos los temas y/o mensajes que fomenten la piratería sobre cualquier software u otro material protegido, o informen de cómo o dónde llevarla a cabo serán retirados inmediatamente del foro. No obstante, y debido a la imposibilidad por parte de los administrador de controlar todos los temas y mensajes , si alguien detecta cualquier incidencia de este tipo ruego lo comunique de forma inmediata a la administración, especificando el enlace al tema para poder ser retirado.

10/ Se prohíbe la reproducción total o parcial de textos u otros medios sujetos a Copyright y/o pertenecientes a otras webs, foros, etc... Sin embargo si que se podrán insertar enlaces a los mismos, pero siempre haciendo referencia a la página propietaria.

11/ La Taberna es un foro en lengua castellana o español, pero cada uno es libre de expresarse como quiera, allá él si la mayoría no lo entiende. Los usuarios se abstendrán de hacer ningún comentario indicando al que escribe en otra lengua su pertinencia o no. Tampoco se tolerará el uso del idioma como arma reivindicativa de ningún tipo.

12/ No se permiten insultos ni difamaciones a empresas, profesionales o particulares. Tampoco acusaciones de ningún tipo, que no estén probadas o demostradas judicialmente o por lo medios legales adecuados. Este no es un medio para presentar denuncias, para ello, existen los juzgados, consumo, etc...

13/ No se permite la inserción de hilos o mensajes con el fin de generar exclusivamente tráfico a otras web o canales, bien sea mediante enlaces, mediante árticulos, ficheros o datos parciales, o por cualquier otro método.

14/ Cualquier incumplimiento de estas normas, puede ser motivo de amonestación y/o expulsión del autor, de borrado o cierre de temas o mensajes, o de cualquier otra medida que la administración decida para intentar hacer que éstas sean cumplidas. Los temas pueden ser movidos o unidos sin previo aviso a criterio de los administradores.

15/ Si estás de acuerdo con ellas este es tú sitio; si no te gustan, no te apetece cumplirlas, las consideras restrictivas, censoras o que coartan tu libertad de expresión, no entres, no intervengas, y no te quejes cuando te sean aplicadas las medias correctoras adecuadas. No luches por cambiarlas a tu conveniencia, no puedes.

16/ Baja Voluntaria del foro.

Ni éste ni ningún otro Foro tiene previsto un sistema de Bajas voluntarias y automáticas. Simplemente con dejar de participar en él, y editar el Perfil de usuario para que dejen de aparecer los datos que crean no deben verse es sufiente.

No obstante, si alguien quiere que se le borre su cuenta, deberá enviar un e-mail desde el enlace "contáctanos" que se encuentra en la parte inferior del foro usando el e-mail con el que está registrado en la Taberna ya que es la única forma de comprobar la autenticidad del que se quiere dar de baja.
Así se evita que alguien pueda coger los datos de tu cuenta y pedir que se borre la misma.

Por otro lado advertir que los mensajes del usuario aparecerán, una vez borrada la cuenta, como realizados por un "invitado" ya que las intervenciones en un Foro público, son públicas. Es decir, desde el momento en que se publican dejan de pertenecer al usuario. Por otro lado, como siempre hay contestaciones a los mensajes, si algunos son borrados, el hilo deja de tener sentido.

En cualquier caso, si existe algún o algunos mensajes en el que aparezcan datos personales que el usuario no quiere que sigan apareciendo, ANTES de pedir la baja, podrá reportarnos estos mensajes, usando la opción "reportar mensajes" y nosotros eliminaremos esos datos personales.

Se entiende que una vez borrada la cuenta, esta acción es irreversible, con lo cual no se podrá volver atrás.


Estas normas pueden ser modificadas sin previo aviso, por lo que se recomienda consultarlas regularmente...



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¿Patrón = Capitán?

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  • #61
    Re: ¿Patrón = Capitán?

    Extraído del manual de derecho marítimo (Gabaldón y Soroa):

    "Efectivamente, el sentido común hace pensar que algunas funciones propias del
    capitán del buque mercante como las públicas, motivadas por el aislamiento de la
    comunidad navegante, o las comerciales, motivadas por la navegación empresarial,
    carecen de sentido en el caso de los patrones de pequeñas embarcaciones de interior, o
    en el de patrones de embarcaciones deportivas. En este último caso no se podría ni tan
    siquiera hablar de poder de mando, sino de una persona habilitada para el manejo de la
    embarcación
    , ya que no se dan las circunstancias (autarquía, independencia o
    confluencia de intereses) en las que se forjó la figura del capitán.
    "

    Comentario


    • #62
      Re: ¿Patrón = Capitán?

      Ya se ha comentado muchas veces.
      ¿Puedes dar la vuelta al mundo con PER? por supuesto. Y sin PER

      ¿Te para la GC en mitad del Pacífico? No. NO están.
      ¿Entonces? pues que si te pasa algo tu seguro, español, de barco español y patrón español, sujeto a leyes españolas, sencillamente, no te cubre.
      ¿ Por qué a un guiri en idénticas condiciones no le pasa nada? porque su país y el de bandera de su barco está sujeto a otras leyes, y sí les permiten dar la vuelta al mundo sólo con título de propiedad y seguro, seguro que sí le cubre.
      Esa es la diferencia
      Mala leche vivir en un país "distinto" pero es así.

      Comentario


      • #63
        Re: ¿Patrón = Capitán?

        La Guardia Civil intercepta una patera con 12 inmigrantes a 37 millas de Santa Pola


        Pues parece ser que a veces van mas allá de las 12'.

        Si Dios nos creó con dos orejas, dos ojos y una sola boca, es porque tenemos que escuchar y ver dos veces antes de hablar ..

        Comentario


        • #64
          Re: ¿Patrón = Capitán?

          El Servicio Integrado de Vigilancia Exterior, SIVE, detectó anoche, sobre las 22.30 horas, una patera con 14 inmigrantes a bordo, a 22 millas náuticas (unos 40 kilómetros) de la costa de Cartagena.

          Si Dios nos creó con dos orejas, dos ojos y una sola boca, es porque tenemos que escuchar y ver dos veces antes de hablar ..

          Comentario


          • #65
            Re: ¿Patrón = Capitán?

            Originalmente publicado por ENRICACION Ver Mensaje
            Ya se ha comentado muchas veces.
            ¿Puedes dar la vuelta al mundo con PER? por supuesto. Y sin PER

            ¿Te para la GC en mitad del Pacífico? No. NO están.
            ¿Entonces? pues que si te pasa algo tu seguro, español, de barco español y patrón español, sujeto a leyes españolas, sencillamente, no te cubre.
            ¿ Por qué a un guiri en idénticas condiciones no le pasa nada? porque su país y el de bandera de su barco está sujeto a otras leyes, y sí les permiten dar la vuelta al mundo sólo con título de propiedad y seguro, seguro que sí le cubre.
            Esa es la diferencia
            Mala leche vivir en un país "distinto" pero es así.
            Hace un par de años fuimos a Melilla y en Capitanía había una pareja de la Guardia Civil atentos a la titulación del personal.
            ¿Te para la GC en mitad del Pacífico? No. NO están
            Tampoco están a 8.000 metros de altura. Te pillan cuando aterrizas.


            Si Dios nos creó con dos orejas, dos ojos y una sola boca, es porque tenemos que escuchar y ver dos veces antes de hablar ..

            Comentario


            • #66
              Re: ¿Patrón = Capitán?

              Nadie dijo que el límite sean 12 millas para la GC. Eso es para los PER.
              La GC tiene como límite las aguas territoriales, que son 200 millas.
              No van todas sus embarcaciones, sino sólo esas que tienen enormes, que en concreto, se pueden ver por Almería.

              No obstante, más de 200 millas cualquiera va con su barquito la la la feliz como una perdiz.
              Y da la vuelta al mundo, siete veces si quiere..
              Y en NINGÚN PUERTO LE PIDEN TITULACIÓN, porque no se le pide a nadie del mundo mundial, porque eso no existe en ningún lugar más que aquí.
              SÓLO que si pasa algo, tu seguro, español, no te cubre.
              Porque estamos cogidos de los huevos con el temita PNB, PER, PY y CY.

              Y lo que se ha comentado de "no vale para nada CY", pues hombre, depende de cómo lo mires.
              Hemos reconocido miles de veces muchos capitanes que conocemos PNB, PER y PY que navegan mil veces mejor y saben más. Eso es así.
              Pero no deja de ser un curso muy bonito e instructivo, aunque duro.
              Y como al final tenemos que entrar TODOS POR EL ARO de la reglamentación española si queremos, o soñamos, con navegar lejos, pues entiendo que, lamentablemente, antes o después hay que sacarlo.
              Sólo eso, nada más, no que sepamos más o seamos más chulos.
              A partir de ahí, "no vale para nada" " es una estupidez" o no sé qué razonamientos, pues todos respetables, pero hay que sacarlo antes o después si quires ir lejos. Que sí. Que sólo por ser español.
              Y OJO, no olvidéis que el barco también tiene que "pasar su examen", tiene que estar en zona 1 = talegos, revisiones e historias.
              Lo que nadie ha preguntado es "yo me marcho con mi título de los cojones y mi ITB zona 1 de los cojones, y marcho años y años por ahí, y obviamente, ambos caducan. ¿entonces qué pasa? "
              Esa es la pregunta del millón de dólares.
              Si tu barco está por ahí ¿quién le pasa la ITB ?¿quién te manda por correo la renovación del carnet de los cojones ?
              Pregunta curiosa... sí.... sin duda....
              Ningún guiri ni se lo plantea. No lo necesita.
              Pero ¡amigo ¡ nosotros sí tenemos que planterlo
              Así que estando 6 años por ahí, ya por Nueva Zelenada, colega, date la vuelta que tienes que pasar ITB, título y no sé qué....
              A-CO-JO-NAN-TE ande vivimos ¡¡¡¡

              Comentario


              • #67
                Re: ¿Patrón = Capitán?

                Según la legislación española a los navegantes que dieron la vuelta al Mundo, Magallanes y J.S. Elcano serían proscritos por haber navegado sin los permisos administrativos necesarios. Es una pena la cantidad de dinero que se gasta en mantener una administración que en vez de ayudar, entorpece.
                Lo hemos dicho varias veces. En Francia para embarcaciones de motor hay dos permisos: Costero y de Altura.
                Para veleros no es necesario ningún título tenga la eslora que tenga. Es una pena que España, país de navegantes, se vea así.
                Si Dios nos creó con dos orejas, dos ojos y una sola boca, es porque tenemos que escuchar y ver dos veces antes de hablar ..

                Comentario


                • #68
                  Re: ¿Patrón = Capitán?

                  España es país de navegantes, pero también de políticos sinvergüenzas e incompetentes...
                  "No todos los tesoros son de oro y plata, amigo..."

                  Comentario


                  • #69
                    Re: ¿Patrón = Capitán?

                    Originalmente publicado por ENRICACION Ver Mensaje
                    Nadie dijo que el límite sean 12 millas para la GC. Eso es para los PER.
                    La GC tiene como límite las aguas territoriales, que son 200 millas.
                    No van todas sus embarcaciones, sino sólo esas que tienen enormes, que en concreto, se pueden ver por Almería.

                    No obstante, más de 200 millas cualquiera va con su barquito la la la feliz como una perdiz.
                    Y da la vuelta al mundo, siete veces si quiere..
                    Y en NINGÚN PUERTO LE PIDEN TITULACIÓN, porque no se le pide a nadie del mundo mundial, porque eso no existe en ningún lugar más que aquí.
                    SÓLO que si pasa algo, tu seguro, español, no te cubre.
                    Porque estamos cogidos de los huevos con el temita PNB, PER, PY y CY.

                    Y lo que se ha comentado de "no vale para nada CY", pues hombre, depende de cómo lo mires.
                    Hemos reconocido miles de veces muchos capitanes que conocemos PNB, PER y PY que navegan mil veces mejor y saben más. Eso es así.
                    Pero no deja de ser un curso muy bonito e instructivo, aunque duro.
                    Y como al final tenemos que entrar TODOS POR EL ARO de la reglamentación española si queremos, o soñamos, con navegar lejos, pues entiendo que, lamentablemente, antes o después hay que sacarlo.
                    Sólo eso, nada más, no que sepamos más o seamos más chulos.
                    A partir de ahí, "no vale para nada" " es una estupidez" o no sé qué razonamientos, pues todos respetables, pero hay que sacarlo antes o después si quires ir lejos. Que sí. Que sólo por ser español.
                    Y OJO, no olvidéis que el barco también tiene que "pasar su examen", tiene que estar en zona 1 = talegos, revisiones e historias.
                    Lo que nadie ha preguntado es "yo me marcho con mi título de los cojones y mi ITB zona 1 de los cojones, y marcho años y años por ahí, y obviamente, ambos caducan. ¿entonces qué pasa? "
                    Esa es la pregunta del millón de dólares.
                    Si tu barco está por ahí ¿quién le pasa la ITB ?¿quién te manda por correo la renovación del carnet de los cojones ?
                    Pregunta curiosa... sí.... sin duda....
                    Ningún guiri ni se lo plantea. No lo necesita.
                    Pero ¡amigo ¡ nosotros sí tenemos que planterlo
                    Así que estando 6 años por ahí, ya por Nueva Zelenada, colega, date la vuelta que tienes que pasar ITB, título y no sé qué....
                    A-CO-JO-NAN-TE ande vivimos ¡¡¡¡


                    De eso nada el territorio español es hasta 12 millas esos son zonas económicas exclusivas de libre explotación para el país pero sin derecho jurisdiccional ni fiscal, sino me crees échale un vistazo al libro de patrón de yate, que muy poco capitán has de ser tu para no saber eso... u en fomento verás como tengo razón

                    así que a navegar

                    y unas para el Guardia civil de turno que nos pille jajaja!!
                    Editado por última vez por capitan barbossa; 17/10/2012, 21:13:12.

                    Comentario


                    • #70
                      Re: ¿Patrón = Capitán?

                      ...y con un seguro hecho en el extranjero qué pasa?
                      (inglés, francés, de Gibraltar...)

                      Comentario


                      • #71
                        Re: ¿Patrón = Capitán?

                        ni idea

                        Comentario


                        • #72
                          Re: ¿Patrón = Capitán?

                          Joder Barbossa, ¡ qué agresividad ¡

                          Verás, no sé si soy poco capitán o muy capitán. El título no lo dan con grados de mucho o poco. Lo dan sólo con "Capitán de Yate". A mi me vale.

                          En Capitán no se estudia reglamentación. Esto de las millas lo recuerdo del Derecho Marítimo Internacional por la carrera de Derecho entre otras.
                          Según tú, la Guardia Civil sólo interviene hasta 12 millas, por ser la zona territorial.
                          Según tú, el resto es zona económica exclusiva hasta 200 millas, es "sin jurisdicción".
                          Entonces explica en este foro estos dos artículos. Cómo intercepta la Guardia Civil, según tú, a pateras a 37 y 60 millas, y a más millas....

                          EJEMPLO GC A 37 MILLAS

                          EJEMPLO DE GC A 60 MILLAS



                          Verás compañero; intento explicarlo hasta donde buena y humildemente pueda.
                          Tenemos mar territorial 12 millas, zona contígua suma otras 12 millas, zona económica exclusiva 200 millas desde la primera y plataforma continental con alta mar.

                          Por si no te valen los artículos anexos que demuestran que la GC curra hasta ese límite de 200 millas, te anexo un plomo de la ley:

                          En La Convención del mar, el Art. 56 menciona Derechos, jurisdicción y deberes del Estado ribereño en la zona económica exclusiva:
                          1. En la zona económica exclusiva, el Estado ribereño tiene:
                          a) Derechos de soberanía para los fines de exploración y explotación, conservación y administración de los recursos naturales, tanto vivos como no vivos de las aguas suprayacentes al lecho y del lecho y el subsuelo del mar, y con respecto a otras actividades con miras a la exploración y explotación económica de la zona, tal como la producción de energía derivada del agua de las corrientes y de los vientos;b) Jurisdicción, con arreglo a las disposiciones pertinentes de esta Convención, con respecto a:I) El establecimiento y la utilización de islas artificiales, instalaciones y estructuras:II) La investigación científica marina;III) La protección y preservación del medio marino;c) Otros derechos y deberes previstos en esta Convención.Y este otro también te puede clarificar:

                          El Real Decreto 246/1991, de 22 de febrero, regula el Servicio Marítimo de la Guardia Civil, contemplando en su artículo primero:
                          “Las funciones que la Ley Orgánica 2/1986 de 13/03 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad atribuye al Cuerpo de la Guardia Civil se ejercerán en las aguas marítimas españolas hasta el límite exterior del mar territorial determinado en la legislación vigente y, excepcionalmente, fuera del mar territorial, de acuerdo con lo que se establece en los tratados internacionales”.


                          Una vez aclarado esto, te preguntarás qué pasa a partir de 200 millas, si ya todo vale ( piratería etc..). Pues nada más falso. También se controla, obviamente, bajo ciertas leyes internacionales.


                          Todo Estado tomará medidas eficaces para impedir y castigar el transporte de esclavos en buques autorizados para enarbolar su pabellón y para impedir que con ese propósito se use ilegalmente su pabellón (art. 99). Todos los Estados cooperarán en toda la medida de lo posible en la represión de la piratería en la alta mar o en cualquier otro lugar que no se halle bajo la jurisdicción de ningún Estado (art. 100). Pudiendo llevar a cabo apresamientos por causa de piratería sólo los buques de guerra o las aeronaves militares u otros buques o aeronaves que lleven signos claros de que están al servicio de un Gobierno y estén autorizados a tal fin (art. 107).

                          Por si no te valen los artículos de prensa que lo corroboran, o la ley, sólo tienes que hacer una travesía larga, ( que veo no has hecho aún probablemente) separándote de la costa más de 100 millas,y ver la patrullera ( insisto, la grande) de la GC trabajando.

                          Espero te haya aclarado el tema.
                          Y sobre todo compañero; humildad. Mucha humildad, y más en este foro.
                          Si de lo que he comentado hay discrepancias, matices, errores.... pues se comenta y se inicia un precioso debate del que todos sacaremos sabiduría y algo en claro. Jamás ofensas personales ni dudas sobre titulaciones.
                          Un saludo

                          Comentario


                          • #73
                            Re: ¿Patrón = Capitán?

                            ¡¡Se puede decir mas alto pero no mas claro!!

                            Lo pongo mas alto...


                            Originalmente publicado por ENRICACION Ver Mensaje
                            Joder Barbossa, ¡ qué agresividad ¡

                            Verás, no sé si soy poco capitán o muy capitán. El título no lo dan con grados de mucho o poco. Lo dan sólo con "Capitán de Yate". A mi me vale.

                            En Capitán no se estudia reglamentación. Esto de las millas lo recuerdo del Derecho Marítimo Internacional por la carrera de Derecho entre otras.
                            Según tú, la Guardia Civil sólo interviene hasta 12 millas, por ser la zona territorial.
                            Según tú, el resto es zona económica exclusiva hasta 200 millas, es "sin jurisdicción".
                            Entonces explica en este foro estos dos artículos. Cómo intercepta la Guardia Civil, según tú, a pateras a 37 y 60 millas, y a más millas....

                            EJEMPLO GC A 37 MILLAS

                            EJEMPLO DE GC A 60 MILLAS



                            Verás compañero; intento explicarlo hasta donde buena y humildemente pueda.
                            Tenemos mar territorial 12 millas, zona contígua suma otras 12 millas, zona económica exclusiva 200 millas desde la primera y plataforma continental con alta mar.

                            Por si no te valen los artículos anexos que demuestran que la GC curra hasta ese límite de 200 millas, te anexo un plomo de la ley:

                            En La Convención del mar, el Art. 56 menciona Derechos, jurisdicción y deberes del Estado ribereño en la zona económica exclusiva:
                            1. En la zona económica exclusiva, el Estado ribereño tiene:
                            a) Derechos de soberanía para los fines de exploración y explotación, conservación y administración de los recursos naturales, tanto vivos como no vivos de las aguas suprayacentes al lecho y del lecho y el subsuelo del mar, y con respecto a otras actividades con miras a la exploración y explotación económica de la zona, tal como la producción de energía derivada del agua de las corrientes y de los vientos;b) Jurisdicción, con arreglo a las disposiciones pertinentes de esta Convención, con respecto a:I) El establecimiento y la utilización de islas artificiales, instalaciones y estructuras:II) La investigación científica marina;III) La protección y preservación del medio marino;c) Otros derechos y deberes previstos en esta Convención.Y este otro también te puede clarificar:

                            El Real Decreto 246/1991, de 22 de febrero, regula el Servicio Marítimo de la Guardia Civil, contemplando en su artículo primero:
                            “Las funciones que la Ley Orgánica 2/1986 de 13/03 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad atribuye al Cuerpo de la Guardia Civil se ejercerán en las aguas marítimas españolas hasta el límite exterior del mar territorial determinado en la legislación vigente y, excepcionalmente, fuera del mar territorial, de acuerdo con lo que se establece en los tratados internacionales”.


                            Una vez aclarado esto, te preguntarás qué pasa a partir de 200 millas, si ya todo vale ( piratería etc..). Pues nada más falso. También se controla, obviamente, bajo ciertas leyes internacionales.


                            Todo Estado tomará medidas eficaces para impedir y castigar el transporte de esclavos en buques autorizados para enarbolar su pabellón y para impedir que con ese propósito se use ilegalmente su pabellón (art. 99). Todos los Estados cooperarán en toda la medida de lo posible en la represión de la piratería en la alta mar o en cualquier otro lugar que no se halle bajo la jurisdicción de ningún Estado (art. 100). Pudiendo llevar a cabo apresamientos por causa de piratería sólo los buques de guerra o las aeronaves militares u otros buques o aeronaves que lleven signos claros de que están al servicio de un Gobierno y estén autorizados a tal fin (art. 107).

                            Por si no te valen los artículos de prensa que lo corroboran, o la ley, sólo tienes que hacer una travesía larga, ( que veo no has hecho aún probablemente) separándote de la costa más de 100 millas,y ver la patrullera ( insisto, la grande) de la GC trabajando.

                            Espero te haya aclarado el tema.
                            Y sobre todo compañero; humildad. Mucha humildad, y más en este foro.
                            Si de lo que he comentado hay discrepancias, matices, errores.... pues se comenta y se inicia un precioso debate del que todos sacaremos sabiduría y algo en claro. Jamás ofensas personales ni dudas sobre titulaciones.
                            Un saludo


                            Si Dios nos creó con dos orejas, dos ojos y una sola boca, es porque tenemos que escuchar y ver dos veces antes de hablar ..

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                            • #74
                              Re: ¿Patrón = Capitán?

                              Efectivamente como tu bien sabrás que según tu y muy humildemente (aún así vaya bronca que me has echado!!!)
                              Zona económica exclusiva tenemos derecho en materias aduaneras, registros contra piratería (si tienen hechos fundados!!), control de contaminaciones, paisajes, medio ambiente, y por cierto evidentemente la Guardia civil no pondra en su web que solo puede intervenir hasta las doce millas y con poca jurisdicción por su parte si no todo el mundo pasa las doce millas y venga a piratear!!!!!

                              Anda y relaja esos humos Eh!!! que yo también se enfadarme, porque si solo escribiste eso para aplacarme en todo caso te digo que lo has emperorado

                              Unas para el resto, siento mucho que me tengas que ver a si pero a veces uno revienta!!

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                              • #75
                                Re: ¿Patrón = Capitán?

                                Con esto no quiero decir que la Guardia civil no pase las 12 millas lo que quiero decir es que en ese limito no se van a dedicar a parar veleritos con familias felices navegando rumbo al caribe, y si los para pos mala suerte, aunque en teoría ese limite de 12´ tienen legislación española total a partir de ese límite ya no son soberanas, sino en materia de inmigración, contaminación..., es decir si te para la G.C. con tu velerito y no derramas hidrocarburos , petróleo,llevas drogas o algo así , lo del título no pueden hacer nada ya que hay ellos no tienen esa soberanía

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