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"Se navega por los astros, por la mar, por la tierra, por las gentes, por los sentimientos...Se navega." — Altair

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NORMAS DEL FORO: OBLIGATORIA SU LECTURA

Hola cofrade, has recalado en la Taberna del Puerto, algo más que un foro náutico. Eres bienvenido, participa, aprende y enséñanos; de eso se trata, de enriquecernos todos en nuestros conocimientos, y sobre todo de pasar un buen rato. No entres si vienes buscando conflictos, polémicas o cualquier otro fin que no sean los anteriormente descritos. Tenemos algunas normas y es obligatorio que las leas antes de empezar.

1/ Este es un foro náutico y aunque se permite hablar de otros temas, se ruega contención en el uso de los mismos, para ello existe un foro específico.

2/ Usa títulos claros y que describan el contenido del tema. De este modo será más fácil encontrarlos en el buscador para posteriores consultas además de que facilitas el trabajo de los que te vayan a responder. Títulos ambiguos como “ayuda”, “tengo un problema”, etc... no colaboran a este fin. Inserta tú tema en el foro adecuado, mira antes de lanzarlo por si alguien poco antes que tú ha puesto lo mismo; si es así no crees un tema nuevo, contesta al otro. Usa el buscador, es una gran herramienta. No escribas todo el texto con mayúsculas, se interpreta como que estás gritando. Todo esto facilita enormemente el trabajo de los que curramos aquí.

3/ No se permite el "spam" ni la publicidad de empresas o de actividades que conlleven lucro. Tampoco solicitud de ofertas de empresas o profesionales salvo en los foros de anuncios de compra-venta.

4/ No uses el foro como un chat salvo en aquellos temas habilitados a tal efecto, los cuales periódicamente serán eliminados. Las contestaciones reiterativas y/o automáticas, haciendo uso del sistema copi-pegui o cualquier otro no están permitidas.

5/ Respeta a los demás y a sus opiniones si quieres que las tuyas sean respetadas. Los insultos, la agresividad, el mal gusto y la mala educación no están permitidas en este foro. Aquí venimos a divertirnos, no a pelearnos. Se prohíbe insultar, ser agresivo, maleducado, soez, no respetar a los demás, intentar imponer nuestras ideas, empezar o dar pie a que empiecen peleas o trifulcas. Se exige orden y delicadeza a la hora de tratar ciertos asuntos, como por ejemplo, en lo que a la ortografía se refiere. Serán considerados como insultos y faltas de respeto el calificar a los Moderadores y/o Administradores como censores, dictadores, que coartan la libertad de expresión, que aplican un doble rasero, y expresiones similares.

6/ Nos gusta conocer con quién hablamos, así que, una pequeña presentación en el foro correspondiente que existe para tal fin siempre será bien recibida. No obstante, si alguien decide no presentarse, los demás usuarios se abstendran de reclamar dicha presentación y/o realizar crítica o petición alguna.

7/ Los temas políticos o que induzcan a la polémica innecesaria, mejor los dejas para otros foros de los muchos que hay para ello en la red. Se prohíbe hablar de política, de política económica, de política social, de nacionalismos, de antinacionalismos, de diferencias idiomáticas, de banderas nacionales, de exaltaciones patrióticas, de hechos diferenciales, de religión, de anti-religíon, de toros y del maltrato animal, y en general de todos los temas que se sabe de antemano van a ser polémicos y mucho más si no son náuticos. No contestes a estos temas o mensajes, informa a los administradores. No se tolerarán actitudes racistas, xenófobas, sexistas, denigrantes hacia otros colectivos o para con los demás, totalitarias o extremistas sean del signo que sea.

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10/ Se prohíbe la reproducción total o parcial de textos u otros medios sujetos a Copyright y/o pertenecientes a otras webs, foros, etc... Sin embargo si que se podrán insertar enlaces a los mismos, pero siempre haciendo referencia a la página propietaria.

11/ La Taberna es un foro en lengua castellana o español, pero cada uno es libre de expresarse como quiera, allá él si la mayoría no lo entiende. Los usuarios se abstendrán de hacer ningún comentario indicando al que escribe en otra lengua su pertinencia o no. Tampoco se tolerará el uso del idioma como arma reivindicativa de ningún tipo.

12/ No se permiten insultos ni difamaciones a empresas, profesionales o particulares. Tampoco acusaciones de ningún tipo, que no estén probadas o demostradas judicialmente o por lo medios legales adecuados. Este no es un medio para presentar denuncias, para ello, existen los juzgados, consumo, etc...

13/ No se permite la inserción de hilos o mensajes con el fin de generar exclusivamente tráfico a otras web o canales, bien sea mediante enlaces, mediante árticulos, ficheros o datos parciales, o por cualquier otro método.

14/ Cualquier incumplimiento de estas normas, puede ser motivo de amonestación y/o expulsión del autor, de borrado o cierre de temas o mensajes, o de cualquier otra medida que la administración decida para intentar hacer que éstas sean cumplidas. Los temas pueden ser movidos o unidos sin previo aviso a criterio de los administradores.

15/ Si estás de acuerdo con ellas este es tú sitio; si no te gustan, no te apetece cumplirlas, las consideras restrictivas, censoras o que coartan tu libertad de expresión, no entres, no intervengas, y no te quejes cuando te sean aplicadas las medias correctoras adecuadas. No luches por cambiarlas a tu conveniencia, no puedes.

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Ni éste ni ningún otro Foro tiene previsto un sistema de Bajas voluntarias y automáticas. Simplemente con dejar de participar en él, y editar el Perfil de usuario para que dejen de aparecer los datos que crean no deben verse es sufiente.

No obstante, si alguien quiere que se le borre su cuenta, deberá enviar un e-mail desde el enlace "contáctanos" que se encuentra en la parte inferior del foro usando el e-mail con el que está registrado en la Taberna ya que es la única forma de comprobar la autenticidad del que se quiere dar de baja.
Así se evita que alguien pueda coger los datos de tu cuenta y pedir que se borre la misma.

Por otro lado advertir que los mensajes del usuario aparecerán, una vez borrada la cuenta, como realizados por un "invitado" ya que las intervenciones en un Foro público, son públicas. Es decir, desde el momento en que se publican dejan de pertenecer al usuario. Por otro lado, como siempre hay contestaciones a los mensajes, si algunos son borrados, el hilo deja de tener sentido.

En cualquier caso, si existe algún o algunos mensajes en el que aparezcan datos personales que el usuario no quiere que sigan apareciendo, ANTES de pedir la baja, podrá reportarnos estos mensajes, usando la opción "reportar mensajes" y nosotros eliminaremos esos datos personales.

Se entiende que una vez borrada la cuenta, esta acción es irreversible, con lo cual no se podrá volver atrás.


Estas normas pueden ser modificadas sin previo aviso, por lo que se recomienda consultarlas regularmente...



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Palangres pegados a la costa

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  • Palangres pegados a la costa

    Buenos dias cofrades. Me gustaria saber si hay alguna distancia repecto a la costa y profundidad, para que los pesqueros profesionales puedan echar los palangres. Si lo sabe algún cofrade se lo agradecería, porque últimamente estoy viendo cosas que no me parecen muy normales.

  • #2
    Re: Palangres pegados a la costa

    Básicamente, da lo mismo que haya o no haya normas al repecto, se las saltarán. Estoy harto de ver por la mar botellas de plástico con un cordel que se dirige al fondo en lugar de la baliza reglamentaria, pero es que ahí donde estaban no podían colocarla.

    Aún recuerdo cuando, hace ya unos años, un barco pasó por la bocana del puerdo deportivo de Gijón largando el palangre y allí estuvo hasta que lo retiró al día siguiente. Para más inri era un palangre semisumergido por lo que es muy facil tropezar con el o con las boyas que lo mantienen a flote.

    Y, hablando de palangres semisumergidos que consisten en una línea principal situada a unos 2 0 3 m. de profundidad con una longitud a veces de más de una milla, que se mantiene a ese calado gracias a la colocación de boyitas cada 50 m, eso es una auténtica barrera para la navegación.

    Antiguamente las boyitas las hacián de corcho blanco y se veían con dificultad pero últimamente se hacen de corcho negro y esto es la pera.

    Cuidadín con estos aparejos que la época de ellos empieza ahora.

    Saludos

    Comentario


    • #3
      Re: Palangres pegados a la costa

      UN BUEN TAJO Y EL PALANGRE AL CARAJO.
      sigpic Dios pintó de azul el mar para que nos sintieramos bien en él. (Moitessier).

      Comentario


      • #4
        Re: Palangres pegados a la costa

        Para El Mal Piraton Esa Va A Ser La Solucion. Saludos.

        Comentario


        • #5
          Re: Palangres pegados a la costa

          Originalmente publicado por konz Ver Mensaje
          UN BUEN TAJO Y EL PALANGRE AL CARAJO.
          Originalmente publicado por krakentxi Ver Mensaje
          Para El Mal Piraton Esa Va A Ser La Solucion. Saludos.
          Y al aplicar esa "politica" ya sabremos distinguir los palangres legales de los ilegales o consideraremos a todos como ilegales y cuchillo en mano arremeteremos contra un aparejo que esta dentro de la legalidad.
          lo que hay que hacer en caso de ver un arte ilegal en la mar es dar parte a la autoridad correspondiente y que ellos decidan la legalidad o ilegalidad de la misma.
          Ese es el procedimiento legal y correcto.
          Y fuera de entradas a puertos, canales navegables y playas en temporada de baño no existe limitacion de distancia a la costa ni de profundidad para calar los palangres de superficie, con mantener la quilla lo mas libre posible del fondo es suficiente.

          Comentario


          • #6
            ¿Hay algún modo sencillo de identificar uno legal de uno ilegal?. A veces he visto las boyas con banderita de los extremos marcadas con unos números o letras, no lo recuerdo, pero parecía una identificación. Otras veces sólo había un bidón de plástico sin nada más.
            El más desagradable fué uno enganchado en el fondo que encontré buceando. Tenía congrios muertos prendidos de los anzuelos en estado de descomposición. Menudo lío al tratar de retirarlo, al final se quedó abajo hecho una pelota.
            SOCIEDAD DE PESCA A MOSCA
            EULIZ ARRANTZA ELKARTEA
            www.sociedadninfa.com
            :brindis::borracho::brindis:

            Comentario


            • #7
              Re: Palangres pegados a la costa

              Aqui tienes este tocho para que te lo leas, metehoras y si todavia te queda alguna duda tu tranquilo, me lo preguntas y intentare responderte en lo que pueda, que aparte de la titulacion de recreo correspondiente, tengo la de patron de pesca local ( profesional) que es la que hay que tener para faenar con esas artes ede pesca ( artes menores).

              Real Decreto 1683-1997, de 7 de Noviembre, por el que se regula la pesca con artes menores en el caladero nacional del Cantábrico y Noroeste.
              El Reglamento (CEE) 3760/92, del Consejo, de 20 de diciembre, por el que se establece un régimen comunitario de la pesca y la acuicultura, fija como objetivo general de la política pesquera común, la protección y conservación de los recursos marinos y la organización sobre una base sostenible, de la explotación racional y responsable de los mismos, en condiciones económicas apropiadas para el sector, teniendo en cuenta sus repercusiones en el ecosistema marino y tomando en consideración, en particular, tanto las necesidades de los productores, como la de los consumidores.
              El Reglamento (CE) 894/97, del Consejo, de 29 de abril, por el que se establecen determinadas medidas técnicas de conservación de los recursos pesqueros, ha regulado las dimensiones mínimas de las mallas de las redes de enmalle en las aguas comunitarias y, entre ellas, las de la Región 3 en la que se engloba el Caladero del Cantábrico y Noroeste.
              Las modalidades de pesca tradicionalmente conocidas como artes menores, de marcado carácter artesanal, tienen una gran importancia social en el litoral del Cantábrico y Noroeste, afectando a un elevado número de embarcaciones, generalmente de pequeño porte, con una notable repercusión sobre los recursos pesqueros costeros de la zona, lo que hace conveniente la promulgación del presente Real Decreto para regular estas pesquerías.
              La Constitución Española atribuye al Estado en su artículo 149.1.19 la competencia exclusiva para regular la pesca marítima, así como el establecimiento de la normativa básica de ordenación del sector pesquero.
              En la elaboración del presente Real Decreto, han sido consultadas las Comunidades Autónomas del País Vasco, Cantabria, Asturias y Galicia, así como los sectores afectados. Asimismo se ha cumplido el trámite previsto en el artículo 17 del Reglamento (CE) 894/97.
              En su virtud, a propuesta de la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de noviembre de 1997, dispongo:
              Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
              1. El presente Real Decreto tiene por objeto establecer las normas por las que ha de regirse el ejercicio de la pesca con artes menores y las características técnicas de los mismos, así como la regulación del esfuerzo de pesca ejercido con dichos artes.
              2. El presente Real Decreto será de aplicación a los buques de pabellón español que ejerciten la pesca en aguas exteriores del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste, comprendido entre las desembocaduras del Bidasoa y del Miño.
              Artículo 2. Clasificación de los artes menores.
              A efectos del presente Real Decreto los artes menores se clasifican de la siguiente manera:
              a. Artes de enmalle.
              b. Aparejos de anzuelo.
              c. Nasas.
              Artículo 3. Artes de enmalle.
              1. Definición: artes formados por uno o más paños de red armados entre dos relingas, la superior provista de elementos de flotación y la inferior de lastres. Se calan en posición vertical, disponiendo los extremos del arte (cabeceros) de cabos guías unidos por su parte alta a boyas de superficie y por su parte baja a un sistema de fondeo con el fin de que permanezcan en la misma posición desde que se calen hasta que se levan.
              2. Clasificación: los artes de enmalle se clasifican en los siguientes tipos:
              a. Betas. También reciben denominaciones tales como betillas, volantillas, mallabakarras, entre otras.
              b. Miños.
              c. Trasmallos.
              3. Betas:
              a. Definición: artes de enmalle fijos al fondo, de forma rectangular, constituidos por varias piezas, cada una formada por un solo paño de red.
              b. Características técnicas:
              1. Las dimensiones mínimas de las mallas no serán inferiores a 60 milímetros. A partir del 1 de enero del año 2000, para lenguado y merluza, las dimensiones mínimas de las mallas no serán inferiores a 80 milímetros.
              2. Cada una de las piezas de red que componen el arte tendrán una longitud máxima de 50 metros y una altura máxima de 3 metros. La longitud máxima total del arte no podrá exceder de 4.500 metros.
              4. Miños:
              a. Definición: artes de enmalle fijos al fondo que constan de una o varias piezas, cada una de ellas formada por tres paños de red superpuestos. Los dos paños exteriores son de iguales dimensiones y del mismo tamaño de malla y diámetro del hilo. El paño interior, de malla de tamaño inferior, podrá ser de mayor extensión.
              b. Características técnicas:
              1. Las dimensiones mínimas de las mallas no serán inferiores a 500 milímetros en los paños exteriores ni a 90 milímetros en el paño central.
              2. Cada una de las piezas de red que componen el arte tendrá una longitud máxima de 50 metros y una altura máxima de 3 metros. La longitud máxima total del arte no podrá exceder de 4.500 metros.
              5. Trasmallos:
              a. Definición: artes de enmalle fijos al fondo, formados por tres paños de red superpuestos. similares a los miños, de los que se diferencian por las dimensiones de las mallas.
              b. Características técnicas:
              1. En el caso de trasmallos de tres paños, las dimensiones mínimas de las mallas no serán inferiores a 400 milímetros en los paños exteriores ni a 60 milímetros en el paño interior.
              2. En el caso de redes semitrasmalladas de dos paños, las dimensiones mínimas a las mallas no serán inferiores a 400 milímetros en el paño exterior y a 60 milímetros en el paño central.
              3. Cada una de las piezas de red que componen el arte tendrá una longitud máxima de 50 metros y una altura máxima de 2 metros. La longitud máxima total del arte no podrá exceder de 4.500 metros.
              6. Condiciones de empleo de las redes: las condiciones de empleo de los artes de enmalle deberán ajustarse, en todo caso a lo establecido en el Reglamento (CE) 894/97, del Consejo, de 29 de abril por el que se establecen determinadas medidas técnicas de conservación de los recursos pesqueros.
              Artículo 4. Aparejos de anzuelo.
              Entre los aparejos cuyo elemento básico es el anzuelo se distinguen los siguientes:
              1. Línea: aparejo vertical constituido por una línea madre, de la que penden brazoladas o sedales con anzuelos. La línea puede ser de mano y de caña. Asimismo, recibe otros nombres, dependiendo de su estructura y de las especies a las que vayan dirigidas, tales como cordel, liña, cañas, pincho, entre otras.
              2. Potera: aparejo de línea vertical de cuyo extremo inferior pende un elemento lastrado, generalmente brillante o de colores vivos, provisto de varios anzuelos.
              3. Cacea al currican: aparejos de línea horizontal que se remolcan por una embarcación que navega a la velocidad apropiada para dar caza a la especie a capturar. La profundidad de trabajo puede regularse. Los aparejos o curricanes van armados sobre cañas o tangones.
              4. Palangrillo:
              a. Aparejo de anzuelo que consta de un cabo madre horizontal del que penden brazoladas verticales, convenientemente separadas. Tiene una estructura similar a la del palangre del que se diferencia por sus menores dimensiones.
              b. La longitud total máxima del palangrillo será de 2.000 metros y el número máximo de anzuelos no excederá de 1.000, con una distancia mínima entre brazoladas de 1 metro.
              c. El tamaño mínimo de los anzuelos para cada grupo de especies objetivo se especifica en el anexo del presente Real Decreto.
              Artículo 5. Nasas.
              1. Las nasas son artes fijos de fondo, construidos en forma de cesto, barril o jaula, compuestas por un armazón rígido recubierto de red. Están provistas de una o más aberturas o bocas de extremos lisos, que permiten la entrada de las especies al habitáculo interior.
              Las nasas se calan mediante un aparejo denominado tanda, tren o cacea, en el que cada nasa se une a una relinga llamada madre a intervalos regulares.
              2. Queda prohibida la tenencia a bordo y la utilización de nasas dirigidas a la captura de peces. No obstante, aquellos buques que acrediten haber practicado la pesca con nasas para peces durante los últimos tres años podrán continuar su actividad durante su vida útil.
              3. La longitud máxima total de los artes de nasas será de 3.000 metros y el número máximo de nasas por embarcación no excederá de 350.
              Artículo 6. Buques autorizados a ejercer la pesca con artes menores.
              1. Podrán obtener la correspondiente licencia para el ejercicio de la pesca con artes menores aquellos buques que, estando incluidos en el censo de flota pesquera operativa, se encuentren inscritos en el de la modalidad de artes menores del Caladero del Cantábrico y Noroeste.
              2. Podrán ser inscritos en el Censo de Artes Menores del Caladero del Cantábrico y Noroeste las embarcaciones que se encuentren incluidas en censos de modalidades distintas al de artes menores del mencionado caladero, que acrediten, en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto, haber sido utilizadas para la práctica de la pesca con artes menores durante un período mínimo de seis meses en los dos últimos años. La inclusión de estas embarcaciones en el Censo de Artes Menores conllevará la baja en los Censos por modalidad de origen.
              Artículo 7. Embarcaciones a remo o a vela.
              Las embarcaciones a remo o a vela no podrán ejercer actividades pesqueras en aguas exteriores.
              Artículo 8. Potencia y eslora máxima.
              1. No podrá, en ningún caso, aumentarse el esfuerzo pesquero que se ejerce mediante la actividad de artes menores, medido tanto en tonelaje como en potencia.
              2. La potencia máxima de los motores de las embarcaciones será de 250 CV. La eslora de las embarcaciones no podrá superar los 15 metros entre perpendiculares o los 18 metros de eslora total.
              3. Las embarcaciones de nueva construcción, destinadas a ejercer la pesca con artes menores, deberán tener un mínimo de 5 metros de eslora total y un arqueo mínimo de 1,5 GT o 2,5 T.R.B.
              Artículo 9. Regulación del descanso semanal.
              Los aparejos y artes de pesca incluidos en el presente Real Decreto, deberán ser retirados de su calamento durante cuarenta y ocho horas continuadas por semana y transportados a puerto.
              De esta obligación quedan excluidas las embarcaciones que estén dedicándose a la pesca de túnidos a la cacea o con caña-cebo vivo.
              Artículo 10. Balizamiento de los aparejos y artes.
              1. El balizamiento de los artes y aparejos fijos se efectuará en ambos extremos, mediante boyas de color rojo, provistas de reflector de radar y de un mástil vertical de 2 metros de altura como mínimo, en el que se incorporará bandera roja de 50 por 40 centímetros y luz blanca durante la noche visible a una distancia de 2 millas. En caso de que la longitud de los artes fijos supere 2 millas, se balizarán de idéntica manera a intervalos de 1 milla.
              2. El cabecero situado más al norte o más al oeste llevará, según sea día o noche, dos banderas superpuestas verticalmente o dos luces blancas de las medidas o características anteriormente señaladas.
              3. En la parte visible de las boyas figurarán la matrícula y folio de la embarcación, así como la indicación del tipo de arte que se hará constar mediante iniciales de acuerdo con la siguiente clave:
              · (B): Betas.
              · (M): Miños.
              · (T): Trasmallos.
              · (A): Aparejos de anzuelo.
              · (N): Nasas.
              Artículo 11. Alternancia de artes.
              Las embarcaciones autorizadas a ejercer la pesca con artes menores podrán practicarla con los artes y aparejos definidos en los artículos 3, 4 y 5 del presente Real Decreto (artes de enmalle, aparejos de anzuelo y nasas). No obstante, durante la misma jornada de pesca solo podrán ejercer la actividad pesquera con un único arte o aparejo según su despacho o autorización.
              Artículo 12. Cambios temporales de modalidad.
              Los cambios temporales de modalidad de artes menores a otras permitidas y de otras modalidades a artes menores, siempre y cuando el estado de los recursos a los que pretendan dirigir su actividad lo permita, podrán ser autorizados por la Dirección General de Recursos Pesqueros, consultadas las Comunidades Autónomas afectadas, para períodos de tiempo no superiores a seis meses.
              Artículo 13. Infracciones y sanciones.
              Las infracciones a lo dispuesto en este Real Decreto serán sancionadas de acuerdo con lo establecido en la Ley 53/1982, de 13 de julio, sobre infracciones que en materia de pesca marítima cometan los buques extranjeros en las aguas bajo jurisdicción española y los buques españoles, cualesquiera que sea el ámbito de su comisión y sus sanciones y demás disposiciones concordantes.
              DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Habilitación.
              El presente Real Decreto, que se dicta al amparo de la habilitación contenida en el artículo 149.1.19 de la Constitución, constituye normativa de pesca marítima, salvo los artículos 8 y 9, que son normas básicas de ordenación del sector pesquero.
              DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Pesquerías locales excepcionales.
              En el caso de pesquerías locales, y teniendo en cuenta los usos y costumbres tradicionales, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, previo informe del Instituto Español de Oceanografía, oída la Comunidad Autónoma afectada y las organizaciones profesionales, podrá conceder autorización para la utilización de aparejos, artes u otros útiles de pesca de dimensiones y características técnicas que no se ajusten a las contempladas en este Real Decreto, en el marco de un plan de actividad pesquera
              DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Autorización especial de actividad.
              No obstante lo establecido en el apartado 2 de artículo 8 del presente Real Decreto, aquellos buques con una potencia o una eslora autorizada superior, que acrediten haber practicado la pesca con artes menores, durante los últimos dos años anteriores a la entrada en vigor del presente Real Decreto, podrán continuar su actividad, previa autorización de la Secretaría General de Pesca Marítima y, en su caso, ser sustituidos por buques de la misma potencia o eslora.
              DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Facultad de desarrollo y aplicación.
              Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar, dentro del ámbito de sus competencias, las disposiciones precisas para el desarrollo y aplicación del presente Real Decreto.
              DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Entrada en vigor
              El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (25 de Noviembre de 1997).
              Dado en Madrid a 7 de noviembre de 1997.
              - Juan Carlos R. -
              La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación,
              Loyola de Palacio del Valle-Lersundi.
              ANEXO
              Tamaño mínimo de los anzuelos.

              Los tamaños de los anzuelos, tanto en longitud como en seno, no podrán ser inferiores a las dimensiones que a continuación se señalan, según la especie o el grupo de especies objetivo:

              Tipo y grupo de especies
              Longitud (cm)
              Seno (cm)
              Congrio, cherna, mero
              6,00+/-0,50
              2,00+/-0.20
              Merluza, palometa,
              besugo, abadejo, lubina,
              faneca, sargo, caballa
              y resto de especies
              3,50+/-0,30
              1,50+/-0,20

              Nota: el tamaño de los anzuelos se determinará por su longitud y por su seno. Se entiende por longitud la distancia comprendida entre el extremo superior de la patilla y la tangente horizontal a la base del anzuelo. Se entiende por seno la abertura horizontal comprendida entre el extremo superior de la agalla y el borde interior de la caña.
              Editado por última vez por trabañarru; 05/10/2009, 10:26:14.

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              • #8
                Re: Palangres pegados a la costa

                Me da la impresión de que los pescadores legales no siempre siguen al pie de la letra las leyes sobre balizamiento, ya me lo confirmarás tú y que algunas veces con poner el nombre del barco o alguna marca para que lo identifiquen el resto de pescadores les vale. Pero no creo que por eso les podamos tachar de ilegales, ¿no?.
                Hay veces en la que en la práctica se hacen otras cosas un poco diferentes a lo que la ley dice. No es que la incumplas, sino que la aplicas a las condiciones reales del trabajo. Ya sabemos que las leyes se hacen en los despachos y aunque en teoría se cosulta a los implicados, muchas veces se omiten o se olvidan detalles que hacen que sea prácticamente inviable el cumplirlas al pie de la letra.
                Así que la pregunta sería ¿Hay alguna forma de identificar un palangre legal de otro ilegal, desde el punto de vista de un pescador?. O con un ejemplo: Un bidón plástico con una caña encima con un trapo que alguna vez fue rojo y con un cartelito con algo escrito que parece "Beti lagunak", ¿sería legal?. A mi parecer, sí. ¿O es una típica trampa de furtivos, simulando ser legales?
                SOCIEDAD DE PESCA A MOSCA
                EULIZ ARRANTZA ELKARTEA
                www.sociedadninfa.com
                :brindis::borracho::brindis:

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                • #9
                  Re: Palangres pegados a la costa

                  Originalmente publicado por Metehoras Ver Mensaje
                  Así que la pregunta sería ¿Hay alguna forma de identificar un palangre legal de otro ilegal, desde el punto de vista de un pescador?. O con un ejemplo: Un bidón plástico con una caña encima con un trapo que alguna vez fue rojo y con un cartelito con algo escrito que parece "Beti lagunak", ¿sería legal?. A mi parecer, sí. ¿O es una típica trampa de furtivos, simulando ser legales?
                  Pues posiblemente si y posiblemente en ese cartelito aparezca el folio de la embarcacion y el codigo del aparejo que hay debajo.
                  Artículo 10. Balizamiento de los aparejos y artes.
                  1. El balizamiento de los artes y aparejos fijos se efectuará en ambos extremos, mediante boyas de color rojo, provistas de reflector de radar y de un mástil vertical de 2 metros de altura como mínimo, en el que se incorporará bandera roja de 50 por 40 centímetros y luz blanca durante la noche visible a una distancia de 2 millas. En caso de que la longitud de los artes fijos supere 2 millas, se balizarán de idéntica manera a intervalos de 1 milla.

                  2. El cabecero situado más al norte o más al oeste llevará, según sea día o noche, dos banderas superpuestas verticalmente o dos luces blancas de las medidas o características anteriormente señaladas.
                  3. En la parte visible de las boyas figurarán la matrícula y folio de la embarcación, así como la indicación del tipo de arte que se hará constar mediante iniciales de acuerdo con la siguiente clave:
                  · (B): Betas.
                  · (M): Miños.
                  · (T): Trasmallos.
                  · (A): Aparejos de anzuelo.
                  · (N): Nasas.

                  Porque si esto no se culple el primer perjudicado es el patron de dicha embarcacion pues los inspectores de pesca del gv en aguas interiores y los del mapa o la GC en exteriores no dudadarn el halar dicho aparejo y denunciar al infractor.......
                  otra cosa muy diferente es la pesca ilegal y la furtiva sea esta ejercida por profesionales como por deportivos.
                  Y que no se le ocurra a nadie meter mano a ningun aparejo por muy ilegal que este parezca pues si te pillan seras el primero en ser denunciado.

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                  • #10
                    Re: Palangres pegados a la costa

                    Eso había oido: Que al pretender recoger o cortar un palangre te podía caer a tí el marrón como si hubieras sido tú el que lo hubiera largado.
                    SOCIEDAD DE PESCA A MOSCA
                    EULIZ ARRANTZA ELKARTEA
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                    • #11
                      Re: Palangres pegados a la costa

                      Originalmente publicado por Metehoras Ver Mensaje
                      Eso había oido: Que al pretender recoger o cortar un palangre te podía caer a tí el marrón como si hubieras sido tú el que lo hubiera largado.
                      Ademas es una cosa que esta dentro de toda logica, no porque ya me direis quienes somos nosotros para romper o levantar aparejos por muy ilegalmente ( eso tambien nuchas veces no es lo que parece)que esten calados.

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                      • #12
                        Re: Palangres pegados a la costa

                        Esos palangre no lo llargan cerca de la costa para fastidiar a los deportivos ni pa quitarnos la pesca a los deportivos, como puede ser el primer pensamiento que se nos vienen a la cabeza, los largan alli para la pesca de la lubina, se llaman palangrillos y tienen un limitado numero de anzuelos los profesionales no pueden, o no deben, largar todos los anzuelos que quieren, y hay eat la pericia de cada patron de largarlos buscando las piedras mejores, las cuales suelen estar en la misma rompiente y librando la quilla de tu barco y donde sabes que pueden mariar, recoger, el apareju donde no te rompe la mar y te haga dar vuelta al barcu, yo una vez fui en invierno con un bote de un patron de estos con mnarejada y antes de vovler con el me lo voy a pensar mucho, de corbata se me pusieron.

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                        • #13
                          Re: Palangres pegados a la costa

                          eso, eso asturianin , tu si que sabes de que va el asunto, calando los aparejos al atardecer en zig-zag bordeando las piedras mas grandes justo donde rompe la ola en bajamar, con "pattalo" engomado como carnada para que no se muera y valga para varios lances, que las lubinas de las rompientes no comen cadaveres. y al alar el "apareju" de superficie con la proa mirando para fuera y el motor embragado, siempre a mas agua librando bien la elice....uno de los oficios mas peligrosos que conozco en la mar.

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                          • #14
                            Re: Palangres pegados a la costa

                            Gracias a todos por vuestras intervenciones, ahora entiendo el porque de los palangres (palangrillos) estan tan cerca de la costa. No hay mejor cosa que tratar con profesionales para aprender.
                            Traba, tus conocimientos son un lujo, eskerrik asko (gracias)

                            Comentario


                            • #15
                              Re: Palangres pegados a la costa

                              Mas informacion. Si existen unos limites en cuanto a la profundidad y distancia de la costa. En el Boletin Oficial del Pais Vasco nº 2000212 del 6 de noviembre del 2000. Disposiciones generales de Agricultura y Pesca. Cita textualmente; Articulo 9.-Queda prohibido el calamento de las artes menores:
                              a) A una profundidad inferiror a 5,46 brazas(10 metros) sobre la bajamar escorada o a una distancia de 100 metros de la costa.
                              b) A menos de 100 metros de otro arte o aparejo de pesca profesional calado.
                              c) En los puertos, bocanas o canales de acceso a los puertos asi como en las zonas portuarias.
                              d) En las zonas d baño, a 500 metros de la costa.
                              e) En las derrotas usuales de trafico maritimo.
                              f) En cualquier lugar que pudiera dificultar la navegacion.

                              Tambien en el articulo 7 habla de la profundidad de los trasmallos en los diferentes litorales de la costa. Con todo lo aprendido, ya no se nos quedara cara tonto al ver las balizas de una forma o de otra.

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