VHF: Canal 77
"Se navega por los astros, por la mar, por la tierra, por las gentes, por los sentimientos...Se navega." — Altair

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NORMAS DEL FORO: OBLIGATORIA SU LECTURA

Hola cofrade, has recalado en la Taberna del Puerto, algo más que un foro náutico. Eres bienvenido, participa, aprende y enséñanos; de eso se trata, de enriquecernos todos en nuestros conocimientos, y sobre todo de pasar un buen rato. No entres si vienes buscando conflictos, polémicas o cualquier otro fin que no sean los anteriormente descritos. Tenemos algunas normas y es obligatorio que las leas antes de empezar.

1/ Este es un foro náutico y aunque se permite hablar de otros temas, se ruega contención en el uso de los mismos, para ello existe un foro específico.

2/ Usa títulos claros y que describan el contenido del tema. De este modo será más fácil encontrarlos en el buscador para posteriores consultas además de que facilitas el trabajo de los que te vayan a responder. Títulos ambiguos como “ayuda”, “tengo un problema”, etc... no colaboran a este fin. Inserta tú tema en el foro adecuado, mira antes de lanzarlo por si alguien poco antes que tú ha puesto lo mismo; si es así no crees un tema nuevo, contesta al otro. Usa el buscador, es una gran herramienta. No escribas todo el texto con mayúsculas, se interpreta como que estás gritando. Todo esto facilita enormemente el trabajo de los que curramos aquí.

3/ No se permite el "spam" ni la publicidad de empresas o de actividades que conlleven lucro. Tampoco solicitud de ofertas de empresas o profesionales salvo en los foros de anuncios de compra-venta.

4/ No uses el foro como un chat salvo en aquellos temas habilitados a tal efecto, los cuales periódicamente serán eliminados. Las contestaciones reiterativas y/o automáticas, haciendo uso del sistema copi-pegui o cualquier otro no están permitidas.

5/ Respeta a los demás y a sus opiniones si quieres que las tuyas sean respetadas. Los insultos, la agresividad, el mal gusto y la mala educación no están permitidas en este foro. Aquí venimos a divertirnos, no a pelearnos. Se prohíbe insultar, ser agresivo, maleducado, soez, no respetar a los demás, intentar imponer nuestras ideas, empezar o dar pie a que empiecen peleas o trifulcas. Se exige orden y delicadeza a la hora de tratar ciertos asuntos, como por ejemplo, en lo que a la ortografía se refiere. Serán considerados como insultos y faltas de respeto el calificar a los Moderadores y/o Administradores como censores, dictadores, que coartan la libertad de expresión, que aplican un doble rasero, y expresiones similares.

6/ Nos gusta conocer con quién hablamos, así que, una pequeña presentación en el foro correspondiente que existe para tal fin siempre será bien recibida. No obstante, si alguien decide no presentarse, los demás usuarios se abstendran de reclamar dicha presentación y/o realizar crítica o petición alguna.

7/ Los temas políticos o que induzcan a la polémica innecesaria, mejor los dejas para otros foros de los muchos que hay para ello en la red. Se prohíbe hablar de política, de política económica, de política social, de nacionalismos, de antinacionalismos, de diferencias idiomáticas, de banderas nacionales, de exaltaciones patrióticas, de hechos diferenciales, de religión, de anti-religíon, de toros y del maltrato animal, y en general de todos los temas que se sabe de antemano van a ser polémicos y mucho más si no son náuticos. No contestes a estos temas o mensajes, informa a los administradores. No se tolerarán actitudes racistas, xenófobas, sexistas, denigrantes hacia otros colectivos o para con los demás, totalitarias o extremistas sean del signo que sea.

8/ El reenvío de mensajes que hayan sido modificados, o bien el envío de otros mensajes que muestren su descontento con esta modificación, pueden conducir al bloqueo de la cuenta. Esto también sucederá cuando un usuario insista en retomar algún tema o continuar sobre una conducta de la que se le ha alertado. En casos de que la mala conducta de un usuario continúe, se podrá proceder a su expulsión definitiva.

9/ Todos los temas y/o mensajes que fomenten la piratería sobre cualquier software u otro material protegido, o informen de cómo o dónde llevarla a cabo serán retirados inmediatamente del foro. No obstante, y debido a la imposibilidad por parte de los administrador de controlar todos los temas y mensajes , si alguien detecta cualquier incidencia de este tipo ruego lo comunique de forma inmediata a la administración, especificando el enlace al tema para poder ser retirado.

10/ Se prohíbe la reproducción total o parcial de textos u otros medios sujetos a Copyright y/o pertenecientes a otras webs, foros, etc... Sin embargo si que se podrán insertar enlaces a los mismos, pero siempre haciendo referencia a la página propietaria.

11/ La Taberna es un foro en lengua castellana o español, pero cada uno es libre de expresarse como quiera, allá él si la mayoría no lo entiende. Los usuarios se abstendrán de hacer ningún comentario indicando al que escribe en otra lengua su pertinencia o no. Tampoco se tolerará el uso del idioma como arma reivindicativa de ningún tipo.

12/ No se permiten insultos ni difamaciones a empresas, profesionales o particulares. Tampoco acusaciones de ningún tipo, que no estén probadas o demostradas judicialmente o por lo medios legales adecuados. Este no es un medio para presentar denuncias, para ello, existen los juzgados, consumo, etc...

13/ No se permite la inserción de hilos o mensajes con el fin de generar exclusivamente tráfico a otras web o canales, bien sea mediante enlaces, mediante árticulos, ficheros o datos parciales, o por cualquier otro método.

14/ Cualquier incumplimiento de estas normas, puede ser motivo de amonestación y/o expulsión del autor, de borrado o cierre de temas o mensajes, o de cualquier otra medida que la administración decida para intentar hacer que éstas sean cumplidas. Los temas pueden ser movidos o unidos sin previo aviso a criterio de los administradores.

15/ Si estás de acuerdo con ellas este es tú sitio; si no te gustan, no te apetece cumplirlas, las consideras restrictivas, censoras o que coartan tu libertad de expresión, no entres, no intervengas, y no te quejes cuando te sean aplicadas las medias correctoras adecuadas. No luches por cambiarlas a tu conveniencia, no puedes.

16/ Baja Voluntaria del foro.

Ni éste ni ningún otro Foro tiene previsto un sistema de Bajas voluntarias y automáticas. Simplemente con dejar de participar en él, y editar el Perfil de usuario para que dejen de aparecer los datos que crean no deben verse es sufiente.

No obstante, si alguien quiere que se le borre su cuenta, deberá enviar un e-mail desde el enlace "contáctanos" que se encuentra en la parte inferior del foro usando el e-mail con el que está registrado en la Taberna ya que es la única forma de comprobar la autenticidad del que se quiere dar de baja.
Así se evita que alguien pueda coger los datos de tu cuenta y pedir que se borre la misma.

Por otro lado advertir que los mensajes del usuario aparecerán, una vez borrada la cuenta, como realizados por un "invitado" ya que las intervenciones en un Foro público, son públicas. Es decir, desde el momento en que se publican dejan de pertenecer al usuario. Por otro lado, como siempre hay contestaciones a los mensajes, si algunos son borrados, el hilo deja de tener sentido.

En cualquier caso, si existe algún o algunos mensajes en el que aparezcan datos personales que el usuario no quiere que sigan apareciendo, ANTES de pedir la baja, podrá reportarnos estos mensajes, usando la opción "reportar mensajes" y nosotros eliminaremos esos datos personales.

Se entiende que una vez borrada la cuenta, esta acción es irreversible, con lo cual no se podrá volver atrás.


Estas normas pueden ser modificadas sin previo aviso, por lo que se recomienda consultarlas regularmente...



Bueno, y eso es todo, pasa, busca asiento por donde puedas y pide lo que guste...
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Palangres pegados a la costa

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  • #16
    Re: Palangres pegados a la costa

    Me kaguen la pu*a , Krakentxi , que antiguos somos , cuantas veces habran cambiado ya la ley estos politicos desde que saque la titulacion......
    Conocias la respuesta .
    No somos nada ( y en camiseta menos ).
    Te lo agradezco y Copio y pego la ( nueva ) legislacion al completo.


    Artículo 1.– Objeto.
    El presente Decreto tiene por objeto establecer las normas por las que se debe regir el ejercicio de la pesca con artes menores y las características técnicas de los mismos, así como la regulación del esfuerzo de pesca ejercido con dichos artes en las aguas del litoral de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
    Artículo 2.– Artes autorizados.
    1.– Los artes que pueden ser utilizados en las aguas interiores de la Comunidad Autónoma del País Vasco se clasifican en artes de enmalle, aparejos de anzuelo y nasas.
    2.– Dentro de los artes de enmalle se autoriza la utilización de betas o mallabakarras y trasmallos, quedando estrictamente prohibido el uso del rasco y la volanta en las aguas interiores de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
    Artículo 3.– Artes de enmalle.
    1.– Son artes de enmalle los artes formados por uno o más paños de red armados entre dos relingas, la superior provista de elementos de flotación y la inferior de lastres. Se calan en posición vertical formando un rectángulo entre la relinga inferior y la superior, disponiendo los extremos del arte, llamados cabeceros, de cabos guías unidos por su parte alta a boyas de superficie y por su parte baja a un sistema de fondeo con el fin de que permanezcan en la misma posición desde que se calan hasta que se levan.

    2.– Las artes de enmalle se clasifican en los siguientes tipos:
    a) beta o mallabakarra
    b) trasmallo
    2.– 1.– Beta o mallabakarra.
    La beta o mallabakarra es un arte de enmalle fijo al fondo, constituido por una o varias piezas unidas entre sí, cada una formada por un solo paño de red, formando un arte de enmalle rectangular.
    El arte tendrá una longitud máxima de 4.500 metros y una altura máxima de 3 metros.
    2.– 2.– Trasmallo.
    El trasmallo es un arte o aparejo de enmalle fijo al fondo, formado por tres paños de red superpuestos cosidos a la misma relinga.
    El arte tendrá una longitud máxima de 4.500 metros y una altura máxima de 3 metros para los trasmallos de malla igual o superior a 90 milímetros en el paño interior y una altura máximo de 2 metros en los trasmallos de malla inferior a 90 milímetros en el paño interior.
    3.– Dimensiones de malla:
    El procedimiento de medida de la dimensión de malla será el establecido en el Reglamento (CE) n.º 894/97, del Consejo de 29 de abril de 1997, por el que se establecen determinadas medidas técnicas de conservación de los recursos pesqueros, modificado por el Reglamento n.º (CE) 1239/98, del Consejo, de 8 de junio de 1998.
    La dimensión de la malla corresponde a la luz de malla estirada, estando la red usada y mojada.
    La dimensión mínima de malla de las artes de enmalle deberá atenerse a lo establecido por el Reglamento (CE) n.º 894/97, del Consejo de 29 de abril de 1997, por el que se establecen determinadas medidas técnicas de conservación de los recursos pesqueros, modificado por el Reglamento n.º (CE) 1239/98, del Consejo, de 8 de junio de 1998, y por el Reglamento (CE) 850/98, del Consejo, de 30 de marzo, para la conservación de los recursos pesqueros a través de medidas técnicas de protección de los juveniles de organismos marinos, según especies objetivo (Tabla VII – Artes Fijos –Región 3), que se incorpora como Anexo II en el presente Decreto.
    Artículo 4.– Aparejos de anzuelo.
    1.– Se entiende por aparejo de anzuelo, aquellos sistemas de pesca compuestos básicamente por cabos de fibra y anzuelos, en sus diversas modalidades.
    2.– Entre los aparejos cuyo elemento básico es el anzuelo se distinguen los siguientes:
    a) La línea, que recibe otros nombres dependiendo de su estructura y de las especies a las que vayan dirigidas tales como cordel, liña, caña, pincho, entre otras, es un aparejo vertical constituido por una línea madre, de la que penden brazoladas o sedales con anzuelos; pudiendo ser la línea de mano y de caña.


    b) La potera es un aparejo de línea vertical de cuyo extremo inferior pende un elemento lastrado, generalmente brillante o de colores vivos, provisto de varios anzuelos.
    c) La cacea al currican son aparejos de línea horizontal, que se remolcan por una embarcación que navega a la velocidad apropiada para dar caza a la especie a capturar. Los aparejos o curricanes van armados sobre cañas o tangones.

    d) El palangrillo es un aparejo de anzuelo que consta de un cabo madre horizontal del que penden brazoladas verticales, convenientemente separadas. Es de estructura similar a la del palangre, del que se diferencia por sus menores dimensiones. La longitud máxima permitida será de 2.000 metros y el número máximo de anzuelos no excederá de 1.000 unidades. La distancia mínima entre brazoladas será de 1 metro. El tamaño mínimo de los anzuelos para cada grupo de especies objetivo se especifica en el anexo al presente Decreto.
    Artículo 5.– Nasas.
    1.– Las nasas son artes fijos de fondo, constituidos en forma de cesto o jaula, de diversos materiales, compuestas por un armazón rígido recubierto de red. Están provistas de una o más aberturas o bocas de extremos lisos no punzantes que permiten la entrada de las distintas especies al interior del habitáculo que forma el arte, atraídas por el cebo colocado en su interior.
    2.– Las nasas se calan mediante un aparejo denominado tanda, tren o cacea, en el que cada nasa se une a una relinga llamada madre a intervalos regulares.
    3.– Queda prohibida la tenencia a bordo y la utilización de nasas dirigidas a la captura de peces; no obstante, aquellos buques que acrediten haber practicado la pesca con nasas para peces durante los últimos tres años, podrán continuar su actividad durante su vida útil.
    4.– La longitud máxima total de los artes de nasas será de 3.000 metros, no pudiendo exceder en ningún caso de un máximo de 350 nasas por embarcación.
    Artículo 6.– Plan de pesca de Gipuzkoa.
    1.– La zona de pesca a la que se aplicarán las normas contenidas en el presente Decreto abarca a las aguas comprendidas entre Punta Saturrarán, en longitud 002.º 24,7´W y la línea marítima fronteriza con Francia.

    2.– La longitud máxima de las redes autorizadas dependerá de la eslora de los buques, y sería la siguiente:

    a) 3.000 metros para los buques inferiores a 10 metros de eslora entre perpendiculares.
    b) 4.500 metros para los buques iguales o superiores a 10 metros de eslora entre perpendiculares.
    Articulo 7.– Plan de pesca de Bizkaia.
    1.– La zona de pesca a la que se aplicarán las normas contenidas en el presente Decreto afecta a las aguas comprendidas entre Punta Saturrarán, en longitud 002.º 24,7´ W y la línea divisoria entre Cantabria y Bizkaia.

    2.– La regulación de la pesca en esta zona se realiza conforme a los siguientes segmentos de litoral:
    a) Litoral comprendido entre la línea divisoria entre Cantabria y Bizkaia y Cabo Villano.
    Se autoriza la utilización de la beta o mallabakarra y del trasmallo con una profundidad máxima de calado de 40 brazas (73,2 metros) sobre la bajamar escorada, y una tolerancia de dos brazas.
    b) Litoral comprendido entre Cabo Villano y Matxitxako.
    Se autoriza la utilización de la beta o mallabakarra y del trasmallo con una profundidad máxima de 30 brazas (55 metros) sobre la bajamar escorada, y una tolerancia de dos brazas.
    c) Litoral comprendido entre Cabo Matxitxako y Ea.

    Se autoriza la utilización del trasmallo y con una profundidad máxima de 30 brazas (55 metros) sobre la bajamar escorada así como de la beta o mallabakarra, con una profundidad máxima de 30 brazas (55 metros) sobre la bajamar escorada y una tolerancia de dos brazas.

    d) Litoral comprendido entre Ea y Punta Saturrarán.

    Se autoriza la utilización de la beta o mallabakarra con una profundidad máxima de 40 brazas (73,2 metros) sobre la bajamar escorada y del trasmallo con una profundidad máxima de 30 brazas (55 metros) sobre la bajamar escorada, y una tolerancia de dos brazas en ambos casos.
    3.– Normas de calamento.

    a) Solamente podrá efectuarse un lance al día.

    b) La beta o mallabakarra se calará una vez al día, bien al alba, bien por la tarde, pero no podrá permanecer calada durante la noche. No obstante, las que tengan malla igual o superior a 90 milímetros podrán permanecer caladas un máximo de veinticuatro horas.
    4.– Longitud máxima de los artes.
    En ningún caso la longitud de los artes podrá superar los 4.500 metros.
    Artículo 8.– Balizamiento de los aparejos y artes.
    1.– El balizamiento de los artes y aparejos fijos se efectuará en ambos extremos mediante boyas de color rojo, provistas de reflector de radar y de un mástil vertical de 2 metros de altura como mínimo, en el que incorporará bandera roja de 50 por 40 centímetros y luz blanca durante la noche visible a una distancia de 2 millas. En caso de que la longitud de los artes fijos supere las 2 millas, se balizarán de idéntica manera a intervalos de 1 milla.
    2.– El cabecero situado más al norte o más al oeste llevará, según sea de noche o de día, dos banderas superpuestas verticalmente o dos luces blancas de las medidas o características anteriormente señaladas.
    3.– En la parte visible de las boyas figuraran la matricula y folio de la embarcación así como la indicación del tipo de arte, que se hará constar mediante iniciales de acuerdo con la siguiente clave: (B) betas o mallabakarras, (T) trasmallos, (A) aparejos y (N) nasas.
    Articulo 9.– Queda prohibido el calamento de las artes menores:
    a) A una profundidad inferior a 5,46 brazas (10 metros) sobre la bajamar escorada ó a una distancia de 100 metros de la costa.
    b) A menos de 100 metros de otro arte o aparejo de pesca profesional calado.
    c) En los puertos, bocanas o canales de acceso a los puertos así como en las zonas portuarias.
    d) En las zonas de baño, a 500 metros de la costa.

    e) En las derrotas usuales de tráfico marítimo.
    f) En cualquier lugar que pudiera dificultar la navegación.
    Articulo 10.– Censo de buques autorizados.
    Están autorizados a ejercer la pesca con artes menores los buques que reúnan los siguientes requisitos:
    a) Figurar inscritos en el Censo de Flota Pesquera Operativa.
    b) Estar incluidos en el censo de artes menores del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste.

    c) La potencia máxima de los motores de las embarcaciones será de 250 CV y la eslora no podrá ser superior a 15 metros entre perpendiculares o a 18 metros de eslora total.
    d) Las embarcaciones de nueva construcción destinadas a ejercer la pesca con artes menores deberán tener un mínimo de 5 metros de eslora total y un arqueo mínimo de 1,5 GT o 2,5 TRB.
    Artículo 11.– Embarcaciones a remo o vela.
    Esta prohibido en las aguas interiores el ejercicio de actividades pesqueras a las embarcaciones a remo o vela.
    Artículo 12.– Regulación del descanso semanal.
    1.– Los aparejos y artes de pesca incluidos en el presente Decreto calados, dentro y fuera de las aguas interiores, deberán ser retirados de su calamento desde las cero horas del sábado hasta las veinticuatro horas del domingo, debiendo ser transportados a puerto.
    2.– Se excluye de esta obligación a las embarcaciones que estén dedicándose a la pesca de túnidos a la cacea.
    Artículo 13.– Alternancia de artes.
    1.– Las embarcaciones autorizadas para ejercer la pesca con artes menores podrán practicarla con los artes y aparejos definidos en los artículos 3, 4 y 5 del presente Decreto (artes de enmalle, aparejos de anzuelo y nasas).
    2.– Durante la misma jornada de pesca sólo podrán ejercer la actividad pesquera en una sola modalidad (enmalle, anzuelo o nasas).
    3.– En ningún caso, la cantidad total permitida de uno o varios artes o aparejos en su conjunto considerándose este como la suma de artes empleadas tanto dentro como fuera de aguas interiores podrá rebasar los limites establecidos:
    – Enmalle, hasta un total de 4.500 metros;
    – Aparejos de anzuelo, hasta 2.000 metros ó 1.000 anzuelos;
    – Nasas, hasta un máximo de 350 por embarcación.
    Artículo 14.– Cambios temporales de modalidad.
    Los cambios temporales de modalidad de artes menores a otras permitidas y de otras modalidades a artes menores, siempre y cuando el estado de los recursos a los que pretendan dirigir su actividad lo permitan, podrán ser autorizados por el órgano competente, para periodos de tiempo no superiores a seis meses.


    Artículo 15.– Infracciones y sanciones.
    Las infracciones a lo dispuesto en este Decreto serán sancionadas de acuerdo con lo establecido en la Ley 6/1998, de 13 de marzo, de pesca marítima.

    DISPOSICIONES FINALES

    Primera.– Se faculta al Consejero de Agricultura y Pesca para adoptar las disposiciones y medidas que sean necesarias para el desarrollo del presente Decreto.
    Segunda.– El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación el Boletín Oficial del País Vasco.

    En Vitoria-Gasteiz, a 24 de octubre de 2000.
    El Lehendakari,
    JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.
    El Consejero de Agricultura y Pesca,
    IÑAKI GERENABARRENA MARTÍNEZ DE LAHIDALGA.

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    • #17
      Re: Palangres pegados a la costa

      Gracias Trabañarru por bajarlo todo, porque me he vuelto loco para bajarlo y no habia manera, asi que lo he resumido un poco. Unas cervecitas a mi cuenta.

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