VHF: Canal 77
"Se navega por los astros, por la mar, por la tierra, por las gentes, por los sentimientos...Se navega." — Altair

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NORMAS DEL FORO: OBLIGATORIA SU LECTURA

Hola cofrade, has recalado en la Taberna del Puerto, algo más que un foro náutico. Eres bienvenido, participa, aprende y enséñanos; de eso se trata, de enriquecernos todos en nuestros conocimientos, y sobre todo de pasar un buen rato. No entres si vienes buscando conflictos, polémicas o cualquier otro fin que no sean los anteriormente descritos. Tenemos algunas normas y es obligatorio que las leas antes de empezar.

1/ Este es un foro náutico y aunque se permite hablar de otros temas, se ruega contención en el uso de los mismos, para ello existe un foro específico.

2/ Usa títulos claros y que describan el contenido del tema. De este modo será más fácil encontrarlos en el buscador para posteriores consultas además de que facilitas el trabajo de los que te vayan a responder. Títulos ambiguos como “ayuda”, “tengo un problema”, etc... no colaboran a este fin. Inserta tú tema en el foro adecuado, mira antes de lanzarlo por si alguien poco antes que tú ha puesto lo mismo; si es así no crees un tema nuevo, contesta al otro. Usa el buscador, es una gran herramienta. No escribas todo el texto con mayúsculas, se interpreta como que estás gritando. Todo esto facilita enormemente el trabajo de los que curramos aquí.

3/ No se permite el "spam" ni la publicidad de empresas o de actividades que conlleven lucro. Tampoco solicitud de ofertas de empresas o profesionales salvo en los foros de anuncios de compra-venta.

4/ No uses el foro como un chat salvo en aquellos temas habilitados a tal efecto, los cuales periódicamente serán eliminados. Las contestaciones reiterativas y/o automáticas, haciendo uso del sistema copi-pegui o cualquier otro no están permitidas.

5/ Respeta a los demás y a sus opiniones si quieres que las tuyas sean respetadas. Los insultos, la agresividad, el mal gusto y la mala educación no están permitidas en este foro. Aquí venimos a divertirnos, no a pelearnos. Se prohíbe insultar, ser agresivo, maleducado, soez, no respetar a los demás, intentar imponer nuestras ideas, empezar o dar pie a que empiecen peleas o trifulcas. Se exige orden y delicadeza a la hora de tratar ciertos asuntos, como por ejemplo, en lo que a la ortografía se refiere. Serán considerados como insultos y faltas de respeto el calificar a los Moderadores y/o Administradores como censores, dictadores, que coartan la libertad de expresión, que aplican un doble rasero, y expresiones similares.

6/ Nos gusta conocer con quién hablamos, así que, una pequeña presentación en el foro correspondiente que existe para tal fin siempre será bien recibida. No obstante, si alguien decide no presentarse, los demás usuarios se abstendran de reclamar dicha presentación y/o realizar crítica o petición alguna.

7/ Los temas políticos o que induzcan a la polémica innecesaria, mejor los dejas para otros foros de los muchos que hay para ello en la red. Se prohíbe hablar de política, de política económica, de política social, de nacionalismos, de antinacionalismos, de diferencias idiomáticas, de banderas nacionales, de exaltaciones patrióticas, de hechos diferenciales, de religión, de anti-religíon, de toros y del maltrato animal, y en general de todos los temas que se sabe de antemano van a ser polémicos y mucho más si no son náuticos. No contestes a estos temas o mensajes, informa a los administradores. No se tolerarán actitudes racistas, xenófobas, sexistas, denigrantes hacia otros colectivos o para con los demás, totalitarias o extremistas sean del signo que sea.

8/ El reenvío de mensajes que hayan sido modificados, o bien el envío de otros mensajes que muestren su descontento con esta modificación, pueden conducir al bloqueo de la cuenta. Esto también sucederá cuando un usuario insista en retomar algún tema o continuar sobre una conducta de la que se le ha alertado. En casos de que la mala conducta de un usuario continúe, se podrá proceder a su expulsión definitiva.

9/ Todos los temas y/o mensajes que fomenten la piratería sobre cualquier software u otro material protegido, o informen de cómo o dónde llevarla a cabo serán retirados inmediatamente del foro. No obstante, y debido a la imposibilidad por parte de los administrador de controlar todos los temas y mensajes , si alguien detecta cualquier incidencia de este tipo ruego lo comunique de forma inmediata a la administración, especificando el enlace al tema para poder ser retirado.

10/ Se prohíbe la reproducción total o parcial de textos u otros medios sujetos a Copyright y/o pertenecientes a otras webs, foros, etc... Sin embargo si que se podrán insertar enlaces a los mismos, pero siempre haciendo referencia a la página propietaria.

11/ La Taberna es un foro en lengua castellana o español, pero cada uno es libre de expresarse como quiera, allá él si la mayoría no lo entiende. Los usuarios se abstendrán de hacer ningún comentario indicando al que escribe en otra lengua su pertinencia o no. Tampoco se tolerará el uso del idioma como arma reivindicativa de ningún tipo.

12/ No se permiten insultos ni difamaciones a empresas, profesionales o particulares. Tampoco acusaciones de ningún tipo, que no estén probadas o demostradas judicialmente o por lo medios legales adecuados. Este no es un medio para presentar denuncias, para ello, existen los juzgados, consumo, etc...

13/ No se permite la inserción de hilos o mensajes con el fin de generar exclusivamente tráfico a otras web o canales, bien sea mediante enlaces, mediante árticulos, ficheros o datos parciales, o por cualquier otro método.

14/ Cualquier incumplimiento de estas normas, puede ser motivo de amonestación y/o expulsión del autor, de borrado o cierre de temas o mensajes, o de cualquier otra medida que la administración decida para intentar hacer que éstas sean cumplidas. Los temas pueden ser movidos o unidos sin previo aviso a criterio de los administradores.

15/ Si estás de acuerdo con ellas este es tú sitio; si no te gustan, no te apetece cumplirlas, las consideras restrictivas, censoras o que coartan tu libertad de expresión, no entres, no intervengas, y no te quejes cuando te sean aplicadas las medias correctoras adecuadas. No luches por cambiarlas a tu conveniencia, no puedes.

16/ Baja Voluntaria del foro.

Ni éste ni ningún otro Foro tiene previsto un sistema de Bajas voluntarias y automáticas. Simplemente con dejar de participar en él, y editar el Perfil de usuario para que dejen de aparecer los datos que crean no deben verse es sufiente.

No obstante, si alguien quiere que se le borre su cuenta, deberá enviar un e-mail desde el enlace "contáctanos" que se encuentra en la parte inferior del foro usando el e-mail con el que está registrado en la Taberna ya que es la única forma de comprobar la autenticidad del que se quiere dar de baja.
Así se evita que alguien pueda coger los datos de tu cuenta y pedir que se borre la misma.

Por otro lado advertir que los mensajes del usuario aparecerán, una vez borrada la cuenta, como realizados por un "invitado" ya que las intervenciones en un Foro público, son públicas. Es decir, desde el momento en que se publican dejan de pertenecer al usuario. Por otro lado, como siempre hay contestaciones a los mensajes, si algunos son borrados, el hilo deja de tener sentido.

En cualquier caso, si existe algún o algunos mensajes en el que aparezcan datos personales que el usuario no quiere que sigan apareciendo, ANTES de pedir la baja, podrá reportarnos estos mensajes, usando la opción "reportar mensajes" y nosotros eliminaremos esos datos personales.

Se entiende que una vez borrada la cuenta, esta acción es irreversible, con lo cual no se podrá volver atrás.


Estas normas pueden ser modificadas sin previo aviso, por lo que se recomienda consultarlas regularmente...



Bueno, y eso es todo, pasa, busca asiento por donde puedas y pide lo que guste...
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Licencia de estacion de radio, eso que e lo que e

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  • Licencia de estacion de radio, eso que e lo que e

    Apreciados compañeros. Unas E strellas de Levante para todos/as

    Quiero contaros las peripecias para dar de alta un cambio de emisora y radicaliza en la Capitanía de mi zona.

    Compro por internes una emisora con dsc, airbag, eps y no se cuantas cosas mas, eso si homologada, cambio modelo de radiobaliza y me dirijo con todos los certificados que yo creía serian suficientes para que me lo inscriban en el certificado de navegabilidad.

    Primera toma de contacto me dicen que necesito un papel, que me facilita la misma Capitanía, que tiene que emitir por ley la empresa que me vendió la radiobaliza y la emisora, puesto en contacto con La tienda del Navegante me contestan que eso que é lo que é .

    Segundo intento, vuelvo a llevar la misma documentación de la primera vez, y les comunico que he cambiado la emisora y la radiobaliza existente en el barco y quiero inscribirlas en el certificado de navegabilidad, (por aquello de las homologaciones), para ir legal, me toman la documentación, por cierto un aplauso a Electrónica TREPAC , constaba en el ordenador de capitanía la inscripción de la radiobaliza.

    Se la pasan al técnico y vuelven con el certificado sin firmar , horror la emisora no es clase A, Zona 2, solicito ver al técnico en cuestión y consigo convencerlo de que la ley no entra en vigor hasta el año que viene y por lo tanto no es de aplicación todavía, me firma la documentación no sin antes advertirme que en la próxima inspección tendré que bajarlo de zona 2 a 3 .

    Por cierto todo este ladrillo viene, además de desahogarme por tanta burocracia y desconocimiento de sus propias normas, que lo único que consiguen es aburrirnos a más de uno y abocarnos a pasar de unas normas de dudosa utilidad, a que me largan un papel con unas liquidaciones de tasa, de pago anual, por LICENCIA DE ESTACION DE RADIO MARITIMA, algo de lo que no tenía ni pajolera idea, ¿alguien tiene de eso en sus barcos?, ¿es necesario?

    En fin, gracias por vuestra paciencia si alguien ha sido capaz de leerlo entero y además me aclara la duda.
    Saludos
    Hay tres tipos de marinos : el primer grupo es el de los teóricos : saben todo pero no navegan. El segundo grupo es el de los prácticos : si navegan todo aunque no sepan nada. Un tercer grupo une la teoría y la practica : no navegan y no saben nada.

  • #2
    Re: Licencia de estacion de radio, eso que e lo que e

    Bueno, vamos a ver, no es mal ejercicio informarse un poco antes de hablar alegremente:

    REAL DECRETO 1185/2006 (B.O.E. del 1 de NOVIEMBRE de 2006)

    Embarcaciones autorizadas a navegar en zona 2:

    Art. 57. Instalación VHF que deberá ser apta para utilizar las técnicas de LSD el 1/ENE/2008. Además, ese día deberás llevar: RLS 406 MHz - VHF Portátil y SART 9 GHz

    Art. 52.3 aptdo a) Los equipos de radiocomunicaciones instalados en las embarcaciones de recreo autorizadas a navegar en las zonas 1 y 2 deberá cumplir los requisitos del R.D. 809/1999 (Marcado de timón), es decir, ser clase A o, para el caso de la zona 2, también vale clase B.

    Art. 12.5 Cualquier equipo radioeléctrico que se instale en un buque, aun cuando no exista la obligación de su instalación, se considerará, a los efectos de registro, reconocimiento e inspección como si fuera obligatorio y deberá cumplir con las normas exigidas para cada equipo.

    Art. 7 Los buques españoles que dispongan de algún equipo transmisor de radiocomunicaciones de uso marítimo, ya sea de uso obligatorio o de instalación voluntaria, deberán disponer obligatoriamente de la licencia de estación de barco (LEB) expedida por la Dirección General de la Marina Mercante.

    Disposición final tercera. Entrada en vigor.
    Este real decreto entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

    Por lo tanto:

    1.- Eso que dices de que la "ley" no entra en vigor hasta el año que viene no es cierto. Lo que sucede es que determinadas disposiciones son exigibles en una fecha posterior a la entrada en vigor del Real Decreto, pero éste está en vigor.

    2.- Lamento constatar que mi compañero en la Capitanía que sea se ha equivocado, pues, en virtud del artículo 12.5 te debío haber exigido que el equipo VHF DSC contará con marcado de timón (clase A o clase B). Y esto es así porque, aunque hasta el 1 de Enero de 2008 no es exigible, si alguien decide instalarlo con anterioridad a esa fecha, en virtud del artículo mencionado, este equipo debe cumplir con las normas exigidas.

    3.- La Licencia de Estación de Barco, LEB, (que es su nombre) es el documento que legitima a tu barco, para que con el equipo radioeléctrico que lleva instalado, pueda hacer uso del espectro radioeléctrico, que te recuerdo es un bien de dominio público y, por tanto, sujeto a autorización administrativa, la cual se plasma en esa Licencia.

    Por último sólo me queda decir que MUY MAL por la Tienda del Navegante, la cual, dedicándose al negocio al que se dedica, te manifiesta un desconocimiento tan flagrante de parte de la normativa reguladora. ¿Por qué? Pues porque:

    Art 12.1 Todos los equipos radioeléctricos que se instalen en los buques españoles, sea cual sea su clasificación, deberán ser registrados por la Administración marítima y precisan de autorización previa para su instalación a bordo.

    Art 12.2 Las solicitudes de autorización de instalación, según el modelo recogido en el anexo VI, se dirigirán por el operador del buque o su representante autorizado a la Capitanía marítima en cuyo ámbito se encuentre el puerto donde va a efectuarse la instalación.

    Art. 12.4 Recibida la solicitud de autorización de instalación de un equipo, y comprobados los datos que figuran en el mismo, la Capitanía marítima, si la instalación se va a realizar en puerto español, o la Dirección General de la Marina Mercante, en los demás casos, autorizarán o denegarán la solicitud (...) Si la solicitud es autorizada, el instalador podrá instalar los equipos (...) Siempre que se produzca la instalación de algún equipo, el instalador autorizado deberá facilitar a la Capitanía marítima del puerto en cuyo ámbito se encuentre el buque, una certificación indicativa de que la instalación se ha efectuado de acuerdo con las normas en vigor.

    Saludos.
    Editado por última vez por Inspectorate; 05/12/2007, 21:58:55.
    Saludos,

    Comentario


    • #3
      Re: Licencia de estacion de radio, eso que e lo que e



      Pues es una cosa que se solicita, en mi caso, el 25 de Mayo de 2007 pagando la correspondiente tasa de 46,37 €, entregada en Capitania de BCN con la documentación correspondiente e instancia solicitando la "preciada" Licencia de Estación de Barco (LEB), en cumplimiento al RD 1185/2006 y que hasta el día de hoy...... NI FU NI FA. Ni han dicho ...nada si esta bien o mal o falta algo. nada de nada.

      Por otra parte, y tambien del tema de Radio..../(NO TIENE NADA QUE VER CON LA NAUTICA),

      MINISTERIO DE INDUSTRIA TURISMO Y COMERCIO
      Secretaria de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de Información
      Dirección General de Telecomunicaciones
      etc. etc. etc.

      Me enviaron el 25 de Septiembre la carta para renovacion de mi LICENCIA DE ESTACION DE RADIO-AFCIONADO.

      Pagué la tasa correspondiente el 22 de Octubre de 2007 (Via internet)

      El día 30 de Octubre de 2007 ya me remitieron la correspondiente LICENCIA DE RADIOAFICIONADO renovada.

      Sin necesidad de moverme de mi domicilio.

      ¿por que será?

      Supongo que por el mar....... las cosas siempre van más despacio.... los amantes del mar y de la vela no tenemos prisa.......

      Confiar en el viento es como creer en la buena fe del diablo (R. Wagner - el Holandes Errante)
      EA 3 CBT

      Comentario


      • #4
        Re: Licencia de estacion de radio, eso que e lo que e

        Lo que pasa es que es tan irracional todo lo relativo a la normativa de náutica de recreo en España que el propio sistema inmunológico debe rechazar la agresión que supone tamaña información al organismo y se niega a asimilarlo. ¡en fin, para que seguir si digamos lo que digamos todos sabemos de que va el tema!
        A quitar las penas
        sigpic
        http://chifle.latabernadelpuerto.es/

        Cuando queráis saber la edad del mundo, mirad la faz del océano en plena tormenta.

        Joseph Conrad, El espejo del mar

        Comentario


        • #5
          Re: Licencia de estacion de radio, eso que e lo que e

          Originalmente publicado por chifle Ver Mensaje
          Lo que pasa es que es tan irracional todo lo relativo a la normativa de náutica de recreo en España que el propio sistema inmunológico debe rechazar la agresión que supone tamaña información al organismo y se niega a asimilarlo. ¡en fin, para que seguir si digamos lo que digamos todos sabemos de que va el tema!
          A quitar las penas
          ¿Cuando imitaremos al resto de paises que van por delante nuestro, Francia, GB,... etc ? Tenemos una burocracia tercermundista, llena de chorizos e ineptos.

          Comentario


          • #6
            Re: Licencia de estacion de radio, eso que e lo que e

            Originalmente publicado por Tatatoa Ver Mensaje
            Pues es una cosa que se solicita, en mi caso, el 25 de Mayo de 2007 pagando la correspondiente tasa de 46,37 €, entregada en Capitania de BCN con la documentación correspondiente e instancia solicitando la "preciada" Licencia de Estación de Barco (LEB), en cumplimiento al RD 1185/2006 y que hasta el día de hoy...... NI FU NI FA. Ni han dicho ...nada si esta bien o mal o falta algo. nada de nada
            Buenos días. Te diré lo que pasa: a los tres o cuatro días de solicitar y pagar por la Licencia de Estación de Buque, lo cual me exigieron, y al ir a retirar el certificado de navegabilidad nuevo con el alta de la radio DSC, me dijeron que no iban a tramitar de momento las licencias, ya que como hay mas de 300.000 buque en España, estaban muy atareados con el tema. En fin...

            ¡¡VIVASPAÑA!!


            Saludos.

            Vagamares

            Comentario


            • #7
              Re: Licencia de estacion de radio, eso que e lo que e

              Originalmente publicado por Inspectorate Ver Mensaje
              Bueno, vamos a ver, no es mal ejercicio informarse un poco antes de hablar alegremente:

              REAL DECRETO 1185/2006 (B.O.E. del 1 de NOVIEMBRE de 2006)

              Embarcaciones autorizadas a navegar en zona 2:

              Art. 57. Instalación VHF que deberá ser apta para utilizar las técnicas de LSD el 1/ENE/2008. Además, ese día deberás llevar: RLS 406 MHz - VHF Portátil y SART 9 GHz

              Art. 52.3 aptdo a) Los equipos de radiocomunicaciones instalados en las embarcaciones de recreo autorizadas a navegar en las zonas 1 y 2 deberá cumplir los requisitos del R.D. 809/1999 (Marcado de timón), es decir, ser clase A o, para el caso de la zona 2, también vale clase B.

              Art. 12.5 Cualquier equipo radioeléctrico que se instale en un buque, aun cuando no exista la obligación de su instalación, se considerará, a los efectos de registro, reconocimiento e inspección como si fuera obligatorio y deberá cumplir con las normas exigidas para cada equipo.

              Art. 7 Los buques españoles que dispongan de algún equipo transmisor de radiocomunicaciones de uso marítimo, ya sea de uso obligatorio o de instalación voluntaria, deberán disponer obligatoriamente de la licencia de estación de barco (LEB) expedida por la Dirección General de la Marina Mercante.

              Disposición final tercera. Entrada en vigor.
              Este real decreto entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

              Por lo tanto:

              1.- Eso que dices de que la "ley" no entra en vigor hasta el año que viene no es cierto. Lo que sucede es que determinadas disposiciones son exigibles en una fecha posterior a la entrada en vigor del Real Decreto, pero éste está en vigor.

              2.- Lamento constatar que mi compañero en la Capitanía que sea se ha equivocado, pues, en virtud del artículo 12.5 te debío haber exigido que el equipo VHF DSC contará con marcado de timón (clase A o clase B). Y esto es así porque, aunque hasta el 1 de Enero de 2008 no es exigible, si alguien decide instalarlo con anterioridad a esa fecha, en virtud del artículo mencionado, este equipo debe cumplir con las normas exigidas.

              3.- La Licencia de Estación de Barco, LEB, (que es su nombre) es el documento que legitima a tu barco, para que con el equipo radioeléctrico que lleva instalado, pueda hacer uso del espectro radioeléctrico, que te recuerdo es un bien de dominio público y, por tanto, sujeto a autorización administrativa, la cual se plasma en esa Licencia.

              Por último sólo me queda decir que MUY MAL por la Tienda del Navegante, la cual, dedicándose al negocio al que se dedica, te manifiesta un desconocimiento tan flagrante de parte de la normativa reguladora. ¿Por qué? Pues porque:

              Art 12.1 Todos los equipos radioeléctricos que se instalen en los buques españoles, sea cual sea su clasificación, deberán ser registrados por la Administración marítima y precisan de autorización previa para su instalación a bordo.

              Art 12.2 Las solicitudes de autorización de instalación, según el modelo recogido en el anexo VI, se dirigirán por el operador del buque o su representante autorizado a la Capitanía marítima en cuyo ámbito se encuentre el puerto donde va a efectuarse la instalación.

              Art. 12.4 Recibida la solicitud de autorización de instalación de un equipo, y comprobados los datos que figuran en el mismo, la Capitanía marítima, si la instalación se va a realizar en puerto español, o la Dirección General de la Marina Mercante, en los demás casos, autorizarán o denegarán la solicitud (...) Si la solicitud es autorizada, el instalador podrá instalar los equipos (...) Siempre que se produzca la instalación de algún equipo, el instalador autorizado deberá facilitar a la Capitanía marítima del puerto en cuyo ámbito se encuentre el buque, una certificación indicativa de que la instalación se ha efectuado de acuerdo con las normas en vigor.

              Saludos.
              Hola Inspectorate...gracias por tus puntualizaciones

              yo tengo una duda al respecto... la LEB que citas arriba...¿es un documento aparte de los ya habituales (licencia de navegacion, certificado de navegabilidad, (¿hoja de asiento?)..?...

              Pregunto esto, porque cuando compre mi barco, nuevo, que me entregaron hacia 1ºs de mayo de 2007, y por tanto todos los tramites efectuados por la nautica y por un "prestigiosa" gestoria nautica de BCN (que empieza por A, Gestoria A... ) ... no se me dio ningun documento explicito de LEB..., tan solo figura en el certificado de navegabilidad el equipo, que por cierto es un VHF-LSD pero de clase D... y el barco esta despachado para zona 2... tal como figura en la licencia de navegacion

              Por cierto, que como la hoja de asiento definitiva (que no sé que es eso) todavia no ha sido (¿emitida?, ¿aprobada?... ) por DGMM desde Madrid, llevo una provisional, y que permite despachar el barco de tres meses en tres meses (cada tres meses debo ir a Capitania de BCN a que me despachen por un nuevo periodo de tres meses...¿esto es normal...?

              Saludos y gracias de antemano por tus aclaraciones

              Comentario


              • #8
                Re: Licencia de estacion de radio, eso que e lo que e

                Originalmente publicado por Inspectorate Ver Mensaje
                Bueno, vamos a ver, no es mal ejercicio informarse un poco antes de hablar alegremente:

                REAL DECRETO 1185/2006 (B.O.E. del 1 de NOVIEMBRE de 2006)

                Embarcaciones autorizadas a navegar en zona 2:

                Art. 57. Instalación VHF que deberá ser apta para utilizar las técnicas de LSD el 1/ENE/2008. Además, ese día deberás llevar: RLS 406 MHz - VHF Portátil y SART 9 GHz

                Art. 52.3 aptdo a) Los equipos de radiocomunicaciones instalados en las embarcaciones de recreo autorizadas a navegar en las zonas 1 y 2 deberá cumplir los requisitos del R.D. 809/1999 (Marcado de timón), es decir, ser clase A o, para el caso de la zona 2, también vale clase B.

                Art. 12.5 Cualquier equipo radioeléctrico que se instale en un buque,
                aun cuando no exista la obligacion de su instalacion se considerará, a los efectos de registro, reconocimiento e inspección como si fuera obligatorio y deberá cumplir con las normas exigidas para cada equipo.

                Art. 7 Los buques españoles que dispongan de algún equipo transmisor de radiocomunicaciones de uso marítimo, ya sea de uso obligatorio o de instalación voluntaria, deberán disponer obligatoriamente de la licencia de estación de barco (LEB) expedida por la Dirección General de la Marina Mercante.

                Disposición final tercera. Entrada en vigor.
                Este real decreto entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

                Por lo tanto:

                1.- Eso que dices de que la "ley" no entra en vigor hasta el año que viene no es cierto. Lo que sucede es que determinadas disposiciones son exigibles en una fecha posterior a la entrada en vigor del Real Decreto, pero éste está en vigor.

                2.- Lamento constatar que mi compañero en la Capitanía que sea se ha equivocado, pues, en virtud del artículo 12.5 te debío haber exigido que el equipo VHF DSC contará con marcado de timón (clase A o clase B). Y esto es así porque, aunque hasta el 1 de Enero de 2008 no es exigible, si alguien decide instalarlo con anterioridad a esa fecha, en virtud del artículo mencionado, este equipo debe cumplir con las normas exigidas.

                3.- La Licencia de Estación de Barco, LEB, (que es su nombre) es el documento que legitima a tu barco, para que con el equipo radioeléctrico que lleva instalado, pueda hacer uso del espectro radioeléctrico, que te recuerdo es un bien de dominio público y, por tanto, sujeto a autorización administrativa, la cual se plasma en esa Licencia.

                Por último sólo me queda decir que MUY MAL por la Tienda del Navegante, la cual, dedicándose al negocio al que se dedica, te manifiesta un desconocimiento tan flagrante de parte de la normativa reguladora. ¿Por qué? Pues porque:

                Art 12.1 Todos los equipos radioeléctricos que se instalen en los buques españoles, sea cual sea su clasificación, deberán ser registrados por la Administración marítima y precisan de autorización previa para su instalación a bordo.

                Art 12.2 Las solicitudes de autorización de instalación, según el modelo recogido en el anexo VI, se dirigirán por el operador del buque o su representante autorizado a la Capitanía marítima en cuyo ámbito se encuentre el puerto donde va a efectuarse la instalación.

                Art. 12.4 Recibida la solicitud de autorización de instalación de un equipo, y comprobados los datos que figuran en el mismo, la Capitanía marítima, si la instalación se va a realizar en puerto español, o la Dirección General de la Marina Mercante, en los demás casos, autorizarán o denegarán la solicitud (...) Si la solicitud es autorizada, el instalador podrá instalar los equipos (...) Siempre que se produzca la instalación de algún equipo, el instalador autorizado deberá facilitar a la Capitanía marítima del puerto en cuyo ámbito se encuentre el buque, una certificación indicativa de que la instalación se ha efectuado de acuerdo con las normas en vigor.

                Saludos.
                Inspectorate, supongo que algo sabras de esta normativa, por lo que me animo a preguntarte el sentido del art.12.5 que has subrayado.
                ..."aun cuando no exista la obligaciòn de su instalaciòn"..."como si fuera obligatorio y deberà cumplir con las normas exigidas"....

                No se le puede exigir ninguna norma a algo que no las tiene, puesto que no es obligatorio y por lo tanto no esta regido por reglamento alguno.
                Es un absurdo legal y no vàlido o posible de ser invalidado , desde mi punto de vista va en contra de los principios del Derecho.
                gracy
                "El lujo es vulgaridad, dijo, y me conquistò. De esa miel no comen las hormigas"

                Comentario


                • #9
                  Re: Licencia de estacion de radio, eso que e lo que e

                  Originalmente publicado por Keith11 Ver Mensaje
                  Hola Inspectorate...gracias por tus puntualizaciones

                  yo tengo una duda al respecto... la LEB que citas arriba...¿es un documento aparte de los ya habituales (licencia de navegacion, certificado de navegabilidad, (¿hoja de asiento?)..?...

                  Pregunto esto, porque cuando compre mi barco, nuevo, que me entregaron hacia 1ºs de mayo de 2007, y por tanto todos los tramites efectuados por la nautica y por un "prestigiosa" gestoria nautica de BCN (que empieza por A, Gestoria A... ) ... no se me dio ningun documento explicito de LEB..., tan solo figura en el certificado de navegabilidad el equipo, que por cierto es un VHF-LSD pero de clase D... y el barco esta despachado para zona 2... tal como figura en la licencia de navegacion

                  Por cierto, que como la hoja de asiento definitiva (que no sé que es eso) todavia no ha sido (¿emitida?, ¿aprobada?... ) por DGMM desde Madrid, llevo una provisional, y que permite despachar el barco de tres meses en tres meses (cada tres meses debo ir a Capitania de BCN a que me despachen por un nuevo periodo de tres meses...¿esto es normal...?

                  Saludos y gracias de antemano por tus aclaraciones
                  Amigo Keith11,

                  La LEB es un documento independiente. Es normal que aún no la tengas. Por el momento sólo las están expidiendo en los servicios centrales de la DGMM (Madrid). Hasta donde yo sé, el volumen de tramitación es tal que se están retrasando en su entrega. Supongo que con el tiempo, se delegará en los servicios periféricos la tramitación y expedición de las LEB para determinados tipos de barcos (Me atrevo a aventurar que para los de recreo y los pesqueros de hasta 24m, tal y como se ha hecho en otras ocasiones con otros temas).

                  Lo que me cuentas de tu hoja de asiento puede ser. Tu barco será de más de 7,5m de L y su abanderamiento se solicitó con anterioridad al 1 de Octubre de 2007. En estos casos, el expediente sube al RCB (Registro Central de Buques), posteriormente será devuelto a la Capitanía delñ puerto de matrícula para la finalización del trámite y se te entregará la hoja de asiento definitiva.

                  Por otro lado, si tu barco es de más de 20 TRB/GT, en Madrid te tramitarán la Patente de Navegación, lo que puede estar causando algo más de demora.

                  Saludos.
                  Saludos,

                  Comentario


                  • #10
                    Re: Licencia de estacion de radio, eso que e lo que e

                    Originalmente publicado por gracy Ver Mensaje
                    Inspectorate, supongo que algo sabras de esta normativa, por lo que me animo a preguntarte el sentido del art.12.5 que has subrayado.
                    ..."aun cuando no exista la obligaciòn de su instalaciòn"..."como si fuera obligatorio y deberà cumplir con las normas exigidas"....

                    No se le puede exigir ninguna norma a algo que no las tiene, puesto que no es obligatorio y por lo tanto no esta regido por reglamento alguno.
                    Es un absurdo legal y no vàlido o posible de ser invalidado , desde mi punto de vista va en contra de los principios del Derecho.
                    Amiga Gracy:

                    Modestia aparte, algo, aunque poco, sé a este respecto. Más que nada por dedicarme a lo que me dedico.

                    Personalmente tengo mi propia opinión al respecto de las normas, de su adecuación a la realidad jurídica en la que se enmarcan, de su mayor o menor necesidad, etc.

                    Sin embargo, como sabes, o podrás al menos suponer, como inspector de la Administración marítima, sólo soy un insignificante eslabón del poder ejecutivo. No soy yo ni ninguno de mis compañeros (exceptuando a los altos cargos funcionariales, también compañeros y que sí participan) los que elaboramos estas normas. Me limito a aplicarlas y, en tanto se encuentran vigentes, a velar por su cumplimiento, que es mi deber moral, ético y profesional además de ser por lo que recibo mi salario.

                    En otras instancias estaría encantado de discutir sobre la idoneidad del contenido de esta y de otras muchas normas.

                    Saludos.
                    Editado por última vez por Inspectorate; 06/12/2007, 12:25:23.
                    Saludos,

                    Comentario


                    • #11
                      Re: Licencia de estacion de radio, eso que e lo que e

                      Originalmente publicado por Inspectorate Ver Mensaje
                      2.- Lamento constatar que mi compañero en la Capitanía que sea se ha equivocado,
                      Somos muchos los que lamentamos las equivocaciones, la falta de vocación de servicio y hasta la prepotencia de muchos de tus compañeros en Capitanía, Inspectorate.
                      Seguramente si la náutica de recreo no dependiera de la DGMM nos cantaría otro gallo. Pero me parece que no tienen muchas ganas de soltar el chollete que ya se ha comentado aqui en numerosos posts.
                      Por cierto, y sin que tenga nada que ver, te queda muy bien el uniforme.
                      Buen viento,
                      "No has ganado la regata si para ganarla has perdido el respeto de tus competidores"
                      Paul Elvstrom

                      http://vivelmarenfornells.blogspot.com.es/
                      http://mimesadelbar.blogspot.com/
                      http://tacticaregatasclub.blogspot.com.es/

                      Comentario


                      • #12
                        Re: Licencia de estacion de radio, eso que e lo que e

                        Gracias, Inspectorate.
                        Siguiendo el tema...sabras si algùn damnificado de este reglamento lo haya llevado ante un juez y en tal caso cuàl fue la sentencia ?
                        gracy
                        "El lujo es vulgaridad, dijo, y me conquistò. De esa miel no comen las hormigas"

                        Comentario


                        • #13
                          Re: Licencia de estacion de radio, eso que e lo que e

                          Pues yo soy uno de los "dammificados" por el ya conocido decreto ley y la peculiar forma de aplicarlo por algunos inspectores radiomaritimos. Acabo de pasar la ITB con todo perfecto porque el barco está perfecto para zona 2. Previamente había consultdo con la DGMM en un email que aparece el página web, y un amable funcionario me había ratificado que que la exigencia de la clase A para zona 2, sólo era exigible a partir del 1/1/2008, también me lo habia ratificado previamente la empresa que luego inspeccionó para la ITB.

                          Pues bien, de eso nada. Como resulta que el sello de la ITB debe ir en el certificado de navegabilidad nuevo, pues hala, a Capitanía. Y es ahi, donde con la iglesia hemos topado. Con la iglesia, no, con la inspección radiomarítima. Que nanay del peluquin, que o clase A, o le degradamos a zona 3. Asi, sin más argumentos convincentes. De nada sirve invocar los artículos que ya me se de memoria, de nada sirve decir que incluso en el decreto del 99 (que dicen que aplican) hay un apartado que menciona que los equipos instalados en aquel momento seguirían siendo válidos. De nada sirve invocar que un decreto (el del 2006) viene a perfeccionar -ya es decir- el del 1999...

                          Se acogen en definitiva a que como en el 99 se dijo que para zona 1 y 2 los equipos deberían ser SOLAS (o sea con timoncito de los co**nes), pues que nada, que eso es lo que sirve.

                          Y ahi estoy. Con el dilema si me pongo a pelear contra la administración, o si me voy a la zona 3, o me gasto mas de 2000 euros para algo que "de momento" y hasta el 1 de enero es un soberano capricho del inspector.

                          Claro, el funcionario de turno, juega con ventaja de tahur. Eso es lo más indignante. Sabe perfectamente que si me pongo a pelear, cualquier solución llegará como muy pronto avanzadísimo el 2008, y entonces ya tendré otro plazo por pagar ¡el traspondedor de radar!. Otros 1000 euretes de nada. A eso se le llama chantaje y abuso de poder. Asi de claro.

                          Pero bueno, eso es lo que tenemos. Una administración que en algunos casos es vengadora justiciera, y parece que tremendamente resentida hacia propietarios de barcos a los que se nos ve como en la cúpula de la abundacia económica.

                          Al margen de todo ello, ni siquiera la imposibilidad material de cumplir con el demencial decreto les lleva a recapacitar. Hay 11 equipos homologados por la DGMM en clase A. De ellos varios son de 24 V y por lo tanto no sirven, otros segun el distribuidos (curiosamente los mas baratos) estan descatalogados. Otros, no tienen existencias y no saben decir cuando las tendrán.

                          ¿Alguien en la Admon. ha visitado las páginas web de los fabicantes y se ha dado cuenta que todos los modelos sin excepción de los homologados clase A son indicados segun ellos mismos "para prestaciones profesionales", o "para barcos de mas de 24 metros o mayores de 300 TRB?. Lo dicho. DEMENCIAL.

                          Inspectorate tiene razón en que se debe limitar a cumplir con la Ley, aunque no le guste -que no lo dice por supuesto-. Está claro, ni un cm menos de la Ley, pero tampoco ni un cm. mas, porque si no, la Ley se convierte en abuso de autoridad. Y de la flexibilidad de la aplicación de las leyes, mejor no hablamos no sea que maese Tabernero se nos cabree.

                          Un brindis por los inspectores cumplidores , y un gran tirón de orejas (que otra cosa no puedo proponer porque no existe la responsabilidad del funcionario) a los que se extralimitan descaradamente.

                          Maese Tabernero, solicito un emiticono de "tiron de orejas". Es muy necesario.

                          Perdonad el ladrillo, pero a alguien se lo tenia que contar.

                          Por cierto Inspectorate ¿que es eso de la clase B?. No lo veo por ninguna parte. Ni en el decreto ni en el mercado de equipos. Te agradecería algun comentario

                          Comentario


                          • #14
                            Re: Licencia de estacion de radio, eso que e lo que e

                            Originalmente publicado por liman Ver Mensaje
                            Pues yo soy uno de los "dammificados" por el ya conocido decreto ley y la peculiar forma de aplicarlo por algunos inspectores radiomaritimos. Acabo de pasar la ITB con todo perfecto porque el barco está perfecto para zona 2. Previamente había consultdo con la DGMM en un email que aparece el página web, y un amable funcionario me había ratificado que que la exigencia de la clase A para zona 2, sólo era exigible a partir del 1/1/2008, también me lo habia ratificado previamente la empresa que luego inspeccionó para la ITB.

                            Pues bien, de eso nada. Como resulta que el sello de la ITB debe ir en el certificado de navegabilidad nuevo, pues hala, a Capitanía. Y es ahi, donde con la iglesia hemos topado. Con la iglesia, no, con la inspección radiomarítima. Que nanay del peluquin, que o clase A, o le degradamos a zona 3. Asi, sin más argumentos convincentes. De nada sirve invocar los artículos que ya me se de memoria, de nada sirve decir que incluso en el decreto del 99 (que dicen que aplican) hay un apartado que menciona que los equipos instalados en aquel momento seguirían siendo válidos. De nada sirve invocar que un decreto (el del 2006) viene a perfeccionar -ya es decir- el del 1999...

                            Se acogen en definitiva a que como en el 99 se dijo que para zona 1 y 2 los equipos deberían ser SOLAS (o sea con timoncito de los co**nes), pues que nada, que eso es lo que sirve.

                            Y ahi estoy. Con el dilema si me pongo a pelear contra la administración, o si me voy a la zona 3, o me gasto mas de 2000 euros para algo que "de momento" y hasta el 1 de enero es un soberano capricho del inspector.

                            Claro, el funcionario de turno, juega con ventaja de tahur. Eso es lo más indignante. Sabe perfectamente que si me pongo a pelear, cualquier solución llegará como muy pronto avanzadísimo el 2008, y entonces ya tendré otro plazo por pagar ¡el traspondedor de radar!. Otros 1000 euretes de nada. A eso se le llama chantaje y abuso de poder. Asi de claro.

                            Pero bueno, eso es lo que tenemos. Una administración que en algunos casos es vengadora justiciera, y parece que tremendamente resentida hacia propietarios de barcos a los que se nos ve como en la cúpula de la abundacia económica.

                            Al margen de todo ello, ni siquiera la imposibilidad material de cumplir con el demencial decreto les lleva a recapacitar. Hay 11 equipos homologados por la DGMM en clase A. De ellos varios son de 24 V y por lo tanto no sirven, otros segun el distribuidos (curiosamente los mas baratos) estan descatalogados. Otros, no tienen existencias y no saben decir cuando las tendrán.

                            ¿Alguien en la Admon. ha visitado las páginas web de los fabicantes y se ha dado cuenta que todos los modelos sin excepción de los homologados clase A son indicados segun ellos mismos "para prestaciones profesionales", o "para barcos de mas de 24 metros o mayores de 300 TRB?. Lo dicho. DEMENCIAL.

                            Inspectorate tiene razón en que se debe limitar a cumplir con la Ley, aunque no le guste -que no lo dice por supuesto-. Está claro, ni un cm menos de la Ley, pero tampoco ni un cm. mas, porque si no, la Ley se convierte en abuso de autoridad. Y de la flexibilidad de la aplicación de las leyes, mejor no hablamos no sea que maese Tabernero se nos cabree.

                            Un brindis por los inspectores cumplidores , y un gran tirón de orejas (que otra cosa no puedo proponer porque no existe la responsabilidad del funcionario) a los que se extralimitan descaradamente.

                            Maese Tabernero, solicito un emiticono de "tiron de orejas". Es muy necesario.

                            Perdonad el ladrillo, pero a alguien se lo tenia que contar.

                            Por cierto Inspectorate ¿que es eso de la clase B?. No lo veo por ninguna parte. Ni en el decreto ni en el mercado de equipos. Te agradecería algun comentario

                            Respecto a algunos de tus comentarios, me parece interesante mencionar la disposición derogatoria única del R.D. 1185/2006:

                            Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
                            1. Quedan derogadas la Orden de 10 de agosto de 1957, por la que se aprueba el nuevo texto refundido de las normas reguladoras de la inspección radiomarítima del Estado y la Orden de 10 de junio de 1975, sobre normas generales que regulan el uso de frecuencias y clases de emisión por las estaciones de radio en los buques y condiciones que deben reunir éstas.
                            2. Quedan derogadas igualmente cuantas disposiciones de igual e inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto.

                            Para responder a tu pregunta (señalada en rojo), te remito al siguiente hilo:



                            El cual me parece puede ser de utilidad para todos aquellos a los que les asaltan dudas al respecto del Reglamento de radiocomunicaciones.

                            Quiero matizar aquí que el apartado número 6 del post del hilo al que hago referencia arriba no debe llevar a confusión, pues el DSC es obligatorio en zona 2 a partir del 1 ENE 2008, efectívamente, pero en virtud del Art. 12.5, si se decide instalar con anterioridad a esa fecha, tal equipo deberá reunir -a partir de ese momento- los requisitos que le serían exigibles a partir del 1 ENE 2008 si no se instalara antes.

                            Saludos.
                            Editado por última vez por Inspectorate; 06/12/2007, 18:20:14.
                            Saludos,

                            Comentario


                            • #15
                              Re: Licencia de estacion de radio, eso que e lo que e

                              Una preguntita, ya también estoy tramitando el alta de una DSC para un barco de menos de 6 metros y zona 4.

                              Lo del impuesto ese de 47€, me abian dicho que solo se paga una vez , ¿esto es así o hay que pagarlo anualmente?, de ser así (como y donde se paga?.
                              Dame fuerzas para cambiar las cosas que no puedo aceptar y coraje para aceptar las cosas que no puedo cambiar.

                              Comentario

                              Trabajando...
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