VHF: Canal 77
"Se navega por los astros, por la mar, por la tierra, por las gentes, por los sentimientos...Se navega." — Altair

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NORMAS DEL FORO: OBLIGATORIA SU LECTURA

Hola cofrade, has recalado en la Taberna del Puerto, algo más que un foro náutico. Eres bienvenido, participa, aprende y enséñanos; de eso se trata, de enriquecernos todos en nuestros conocimientos, y sobre todo de pasar un buen rato. No entres si vienes buscando conflictos, polémicas o cualquier otro fin que no sean los anteriormente descritos. Tenemos algunas normas y es obligatorio que las leas antes de empezar.

1/ Este es un foro náutico y aunque se permite hablar de otros temas, se ruega contención en el uso de los mismos, para ello existe un foro específico.

2/ Usa títulos claros y que describan el contenido del tema. De este modo será más fácil encontrarlos en el buscador para posteriores consultas además de que facilitas el trabajo de los que te vayan a responder. Títulos ambiguos como “ayuda”, “tengo un problema”, etc... no colaboran a este fin. Inserta tú tema en el foro adecuado, mira antes de lanzarlo por si alguien poco antes que tú ha puesto lo mismo; si es así no crees un tema nuevo, contesta al otro. Usa el buscador, es una gran herramienta. No escribas todo el texto con mayúsculas, se interpreta como que estás gritando. Todo esto facilita enormemente el trabajo de los que curramos aquí.

3/ No se permite el "spam" ni la publicidad de empresas o de actividades que conlleven lucro. Tampoco solicitud de ofertas de empresas o profesionales salvo en los foros de anuncios de compra-venta.

4/ No uses el foro como un chat salvo en aquellos temas habilitados a tal efecto, los cuales periódicamente serán eliminados. Las contestaciones reiterativas y/o automáticas, haciendo uso del sistema copi-pegui o cualquier otro no están permitidas.

5/ Respeta a los demás y a sus opiniones si quieres que las tuyas sean respetadas. Los insultos, la agresividad, el mal gusto y la mala educación no están permitidas en este foro. Aquí venimos a divertirnos, no a pelearnos. Se prohíbe insultar, ser agresivo, maleducado, soez, no respetar a los demás, intentar imponer nuestras ideas, empezar o dar pie a que empiecen peleas o trifulcas. Se exige orden y delicadeza a la hora de tratar ciertos asuntos, como por ejemplo, en lo que a la ortografía se refiere. Serán considerados como insultos y faltas de respeto el calificar a los Moderadores y/o Administradores como censores, dictadores, que coartan la libertad de expresión, que aplican un doble rasero, y expresiones similares.

6/ Nos gusta conocer con quién hablamos, así que, una pequeña presentación en el foro correspondiente que existe para tal fin siempre será bien recibida. No obstante, si alguien decide no presentarse, los demás usuarios se abstendran de reclamar dicha presentación y/o realizar crítica o petición alguna.

7/ Los temas políticos o que induzcan a la polémica innecesaria, mejor los dejas para otros foros de los muchos que hay para ello en la red. Se prohíbe hablar de política, de política económica, de política social, de nacionalismos, de antinacionalismos, de diferencias idiomáticas, de banderas nacionales, de exaltaciones patrióticas, de hechos diferenciales, de religión, de anti-religíon, de toros y del maltrato animal, y en general de todos los temas que se sabe de antemano van a ser polémicos y mucho más si no son náuticos. No contestes a estos temas o mensajes, informa a los administradores. No se tolerarán actitudes racistas, xenófobas, sexistas, denigrantes hacia otros colectivos o para con los demás, totalitarias o extremistas sean del signo que sea.

8/ El reenvío de mensajes que hayan sido modificados, o bien el envío de otros mensajes que muestren su descontento con esta modificación, pueden conducir al bloqueo de la cuenta. Esto también sucederá cuando un usuario insista en retomar algún tema o continuar sobre una conducta de la que se le ha alertado. En casos de que la mala conducta de un usuario continúe, se podrá proceder a su expulsión definitiva.

9/ Todos los temas y/o mensajes que fomenten la piratería sobre cualquier software u otro material protegido, o informen de cómo o dónde llevarla a cabo serán retirados inmediatamente del foro. No obstante, y debido a la imposibilidad por parte de los administrador de controlar todos los temas y mensajes , si alguien detecta cualquier incidencia de este tipo ruego lo comunique de forma inmediata a la administración, especificando el enlace al tema para poder ser retirado.

10/ Se prohíbe la reproducción total o parcial de textos u otros medios sujetos a Copyright y/o pertenecientes a otras webs, foros, etc... Sin embargo si que se podrán insertar enlaces a los mismos, pero siempre haciendo referencia a la página propietaria.

11/ La Taberna es un foro en lengua castellana o español, pero cada uno es libre de expresarse como quiera, allá él si la mayoría no lo entiende. Los usuarios se abstendrán de hacer ningún comentario indicando al que escribe en otra lengua su pertinencia o no. Tampoco se tolerará el uso del idioma como arma reivindicativa de ningún tipo.

12/ No se permiten insultos ni difamaciones a empresas, profesionales o particulares. Tampoco acusaciones de ningún tipo, que no estén probadas o demostradas judicialmente o por lo medios legales adecuados. Este no es un medio para presentar denuncias, para ello, existen los juzgados, consumo, etc...

13/ No se permite la inserción de hilos o mensajes con el fin de generar exclusivamente tráfico a otras web o canales, bien sea mediante enlaces, mediante árticulos, ficheros o datos parciales, o por cualquier otro método.

14/ Cualquier incumplimiento de estas normas, puede ser motivo de amonestación y/o expulsión del autor, de borrado o cierre de temas o mensajes, o de cualquier otra medida que la administración decida para intentar hacer que éstas sean cumplidas. Los temas pueden ser movidos o unidos sin previo aviso a criterio de los administradores.

15/ Si estás de acuerdo con ellas este es tú sitio; si no te gustan, no te apetece cumplirlas, las consideras restrictivas, censoras o que coartan tu libertad de expresión, no entres, no intervengas, y no te quejes cuando te sean aplicadas las medias correctoras adecuadas. No luches por cambiarlas a tu conveniencia, no puedes.

16/ Baja Voluntaria del foro.

Ni éste ni ningún otro Foro tiene previsto un sistema de Bajas voluntarias y automáticas. Simplemente con dejar de participar en él, y editar el Perfil de usuario para que dejen de aparecer los datos que crean no deben verse es sufiente.

No obstante, si alguien quiere que se le borre su cuenta, deberá enviar un e-mail desde el enlace "contáctanos" que se encuentra en la parte inferior del foro usando el e-mail con el que está registrado en la Taberna ya que es la única forma de comprobar la autenticidad del que se quiere dar de baja.
Así se evita que alguien pueda coger los datos de tu cuenta y pedir que se borre la misma.

Por otro lado advertir que los mensajes del usuario aparecerán, una vez borrada la cuenta, como realizados por un "invitado" ya que las intervenciones en un Foro público, son públicas. Es decir, desde el momento en que se publican dejan de pertenecer al usuario. Por otro lado, como siempre hay contestaciones a los mensajes, si algunos son borrados, el hilo deja de tener sentido.

En cualquier caso, si existe algún o algunos mensajes en el que aparezcan datos personales que el usuario no quiere que sigan apareciendo, ANTES de pedir la baja, podrá reportarnos estos mensajes, usando la opción "reportar mensajes" y nosotros eliminaremos esos datos personales.

Se entiende que una vez borrada la cuenta, esta acción es irreversible, con lo cual no se podrá volver atrás.


Estas normas pueden ser modificadas sin previo aviso, por lo que se recomienda consultarlas regularmente...



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Licencia de estacion de radio, eso que e lo que e

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  • #31
    Re: Licencia de estacion de radio, eso que e lo que e



    pos no sabia que para el movil hubiera que sacar le LEB esa.Creo que no entendido nada
    ¿Y yo que pensaba que la radio era para pedir auxilio?
    Por la gratuidad de las boyas en los campos de posidonia.:

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    • #32
      Re: Licencia de estacion de radio, eso que e lo que e

      Originalmente publicado por Quim Ver Mensaje
      Desde aqui quisiera agradecer a Inspectorate su paciencia y dedicacion para con nosotros ya que sin duda su posicion tiene que ser un tanto incomoda al leer tantas criticas (no dudo que merecidas) a sus compañeros de oficio.

      Creo que es ejemplar que alguien de la administracion, aun que sea a titulo personal y en su tiempo libre, se preocupe por aclararnos algunos de los temas que tanto nos cuestan de entender.

      Dicho esto solo me queda decir , GRACIAS Inspectorate!!! ojala hubiera mas como tu.

      Hacer de abogado del diablo y mas de un modo altruista no debe ser tarea facil.

      Me uno a lo dicho por Quim

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      Alex Sailing en Facebook

      Comentario


      • #33
        Re: Licencia de estacion de radio, eso que e lo que e

        saludos a todos
        perdonad por mi pregunta basada en la ignorancia, pero yo ahora tengo el barco en clase 2 (un mini) habiendo pasado la ITB el año pasado, y la radio dsc la programe y conecte al gps yo mismo sin certificados ni nada (el MMSI que programe es el del la EPIRB que tiene todos sus sacramentos en orden), entiendo que mi radio es "Ilegal" debría registrarla y pagar a un instalador para que me diga que está en orden, y si quiero seguir en clase 2, comprar un vhf de esos molones aprobados y ademas comprar un traspondedor de radar (que a ver donde coño lo meto en el mini) y además el reflector de radar activo (que no esta homologado que yo sepa) pasarlo por la inspección? y yo que pensaba que en la clase mini eran estrictos
        muchas gracias

        Comentario


        • #34
          Re: Licencia de estacion de radio, eso que e lo que e

          Originalmente publicado por haizeko Ver Mensaje
          saludos a todos
          perdonad por mi pregunta basada en la ignorancia, pero yo ahora tengo el barco en clase 2 (un mini) habiendo pasado la ITB el año pasado, y la radio dsc la programe y conecte al gps yo mismo sin certificados ni nada (el MMSI que programe es el del la EPIRB que tiene todos sus sacramentos en orden), entiendo que mi radio es "Ilegal" debría registrarla y pagar a un instalador para que me diga que está en orden, y si quiero seguir en clase 2, comprar un vhf de esos molones aprobados y ademas comprar un traspondedor de radar (que a ver donde coño lo meto en el mini) y además el reflector de radar activo (que no esta homologado que yo sepa) pasarlo por la inspección? y yo que pensaba que en la clase mini eran estrictos
          muchas gracias

          Pues va a ser que si.

          Ya estas desmontando la emisora que pusiste, que supongo de claseD homologada y con DSC, pero a pesar de tener su nº MMSI, y todo lo bien que funciona, NO SIRVE PARA ZONA 2. Tendrás que comprar una nueva de clase B, o A (tadavía no hay muchos modelos homologados y a precios asequibles) y por supuesto el transpondedor de RADAR o en su defecto EMISORA portatil VHF preparada y homologada (otro pastón), Ah...... y por supuesto .... todo debidamente conectado y verificado por un INSTALADOR AUTORIZADO, (más pasta). Si no pues el barco en zona de navegación inferior.

          Bueno todo esto a partir del 1 de Enero de 2008.

          Alguien se tiene que estar frotando las manos ... y no precisamente la DGMM...... (Q.D.G.M.A.).

          Confiar en el viento es como creer en la buena fe del diablo (R. Wagner - el Holandes Errante)
          EA 3 CBT

          Comentario


          • #35
            Re: Licencia de estacion de radio, eso que e lo que e

            Originalmente publicado por Tatatoa Ver Mensaje

            Pues va a ser que si.

            Ya estas desmontando la emisora que pusiste, que supongo de claseD homologada y con DSC, pero a pesar de tener su nº MMSI, y todo lo bien que funciona, NO SIRVE PARA ZONA 2. Tendrás que comprar una nueva de clase B, o A (tadavía no hay muchos modelos homologados y a precios asequibles) y por supuesto el transpondedor de RADAR o en su defecto EMISORA portatil VHF preparada y homologada (otro pastón), Ah...... y por supuesto .... todo debidamente conectado y verificado por un INSTALADOR AUTORIZADO, (más pasta). Si no pues el barco en zona de navegación inferior.

            Bueno todo esto a partir del 1 de Enero de 2008.

            Alguien se tiene que estar frotando las manos ... y no precisamente la DGMM...... (Q.D.G.M.A.).

            muchas gracias Tatatoa, me estoy acordando de los...en el bidon de emergencia llevo un vhf portatil sumergible, supongo que tampoco valdra, que tiene que cumplir ese vhf?

            Comentario


            • #36
              Re: Licencia de estacion de radio, eso que e lo que e

              Originalmente publicado por haizeko Ver Mensaje
              muchas gracias Tatatoa, me estoy acordando de los...en el bidon de emergencia llevo un vhf portatil sumergible, supongo que tampoco valdra, que tiene que cumplir ese vhf?
              De acuerdo con el R.D. 1185/2006 de 16 de Octubre:

              Artículo 23.
              Radioteléfonos bidireccionales portátiles de
              ondas métricas.

              1. Los equipos radiotelefónicos bidireccionales portátiles
              de ondas métricas de banda marina (VHF) de los
              que vayan provistos los buques españoles, cumplirán con
              las especificaciones del SMSSM, y dispondrán, cada uno,
              de su propio cargador de baterías y, con la excepción indicada
              en el artículo 50.6, de una batería primaria de color
              amarillo o naranja precintada, apta para ser usada únicamente
              en caso de emergencias y otra secundaria recargable,
              para uso diario.
              2. La batería primaria precintada deberá tener, por
              regla general, una vida útil no superior a los cuatro años
              desde su fecha de instalación en el buque y, en caso de
              que se solicite una duración superior, la Administración
              marítima procederá de la forma indicada para las radiobalizas
              en el artículo 22.1. g).
              El precinto será de una calidad suficiente a criterio de
              la Administración marítima y su ruptura, cualquiera que
              sea la causa que la origine, deberá anular su validez. El
              cambio de la batería debe ser comunicado por los instaladores
              a la Capitanía marítima correspondiente.
              3. Los equipos radiotelefónicos portátiles irán situados
              en el puente de gobierno, serán fácilmente visibles
              dentro del mismo, estarán convenientemente protegidos
              y el acceso a ellos durante la navegación no requerirá del
              uso de llaves u otros sistemas que puedan impedir o
              retrasar su recogida.
              4. Cada equipo portátil de VHF llevará marcado en su
              exterior, con material indeleble que no se deteriore, la
              fecha de caducidad de sus baterías y la identificación del
              buque al que pertenece.

              De todas formas este es el enlace con la ley completa:


              Hay varios hilos en el foro sobre la discusión que hubo en su momento cuando publicaron esta ley.

              Confiar en el viento es como creer en la buena fe del diablo (R. Wagner - el Holandes Errante)
              EA 3 CBT

              Comentario


              • #37
                Re: Licencia de estacion de radio, eso que e lo que e


                muchas gracias
                me tendre que poner las pilas, lo de la bateria naranja parece de coña y todo, despues de leerlo no sabia si reir o llorar. Mucha exigencia pero eso si, cuando tuve que hacer un curso de supervivencia segun las normas de la federacion internacional, me tuve que ir a inglaterra, porque aqui ni sabian lo que era eso, hay que joderse...

                Comentario


                • #38
                  Re: Licencia de estacion de radio, eso que e lo que e

                  Originalmente publicado por haizeko Ver Mensaje

                  muchas gracias
                  ... Mucha exigencia pero eso si, cuando tuve que hacer un curso de supervivencia segun las normas de la federacion internacional, me tuve que ir a inglaterra, porque aqui ni sabian lo que era eso, hay que joderse...

                  Y cuàndo fue lo del curso, hace mucho?
                  gracy
                  "El lujo es vulgaridad, dijo, y me conquistò. De esa miel no comen las hormigas"

                  Comentario


                  • #39
                    Re: Licencia de estacion de radio, eso que e lo que e

                    Originalmente publicado por Tatatoa Ver Mensaje
                    De acuerdo con el R.D. 1185/2006 de 16 de Octubre:

                    Artículo 23.
                    Radioteléfonos bidireccionales portátiles de
                    ondas métricas.

                    1. Los equipos radiotelefónicos bidireccionales portátiles
                    de ondas métricas de banda marina (VHF) de los
                    que vayan provistos los buques españoles, cumplirán con
                    las especificaciones del SMSSM, y dispondrán, cada uno,
                    de su propio cargador de baterías y, con la excepción indicada
                    en el artículo 50.6, de una batería primaria de color
                    amarillo o naranja precintada, apta para ser usada únicamente
                    en caso de emergencias y otra secundaria recargable,
                    para uso diario.
                    2. La batería primaria precintada deberá tener, por
                    regla general, una vida útil no superior a los cuatro años
                    desde su fecha de instalación en el buque y, en caso de
                    que se solicite una duración superior, la Administración
                    marítima procederá de la forma indicada para las radiobalizas
                    en el artículo 22.1. g).
                    El precinto será de una calidad suficiente a criterio de
                    la Administración marítima y su ruptura, cualquiera que
                    sea la causa que la origine, deberá anular su validez. El
                    cambio de la batería debe ser comunicado por los instaladores
                    a la Capitanía marítima correspondiente.
                    3. Los equipos radiotelefónicos portátiles irán situados
                    en el puente de gobierno, serán fácilmente visibles
                    dentro del mismo, estarán convenientemente protegidos
                    y el acceso a ellos durante la navegación no requerirá del
                    uso de llaves u otros sistemas que puedan impedir o
                    retrasar su recogida.
                    4. Cada equipo portátil de VHF llevará marcado en su
                    exterior, con material indeleble que no se deteriore, la
                    fecha de caducidad de sus baterías y la identificación del
                    buque al que pertenece.

                    De todas formas este es el enlace con la ley completa:


                    Hay varios hilos en el foro sobre la discusión que hubo en su momento cuando publicaron esta ley.

                    Puesto que la VHF portatil , con el nuevo reglamento, tiene que ser SMSSM y hay que llevar un pack de baterias de repuesto para la misma, estamos hablando de 600 + 200 = 800 € aprox.........creo que hay que empezar a valorar la alternativa del respondedor de radar para despacho en zona 2 y llevar un VHF portatil sencillo, no SOLAS. Experiencias? Marcas? Proveedores?

                    sigpic

                    Comentario


                    • #40
                      Re: Licencia de estacion de radio, eso que e lo que e


                      No hay mucho para escoger de momento... supongo que el respondedor de Radar debe de ser portatil....para embarcarlo en caso de emergencia.

                      Y yo me pregunto..... ¿Para eso no está la RADIOBALIZA?...... Porque sino para que puñetas queremos un VHF portatil, si nos hacen gastar la pasta en un VHF fijo de clase A ó B, que se supone de gran fiabiliadad.

                      En fin.... que no entiendo nada de nada.....

                      Como seguridad si que supongo que debería de ser "optativo" un sistema AIS, ya que eso si que te identifica y te "ven" los mercantes y demas embarcaciones que se encuentran en un radio de hasta 30 millas. Y los precios estan bastante más asequibles.

                      Esta Ley esta pensada, (pienso yo) para grandes embarcaciones mercantes y de Pesca de altura, así como barcos de Pasaje u Crucero. Pero para variar..... y no romperse el "coco" nos incluyen a la nautica de recreo.... y ese trabajo que se ahorran.

                      No me extraña que en poco tengamos que hacer el curso de operador de radio.... (a pesar de que la nueva Ley de titulos nauticos ya lleva incorporada la parte de prácticas de radio).

                      Confiar en el viento es como creer en la buena fe del diablo (R. Wagner - el Holandes Errante)
                      EA 3 CBT

                      Comentario


                      • #41
                        Re: Licencia de estacion de radio, eso que e lo que e

                        Originalmente publicado por Tatatoa Ver Mensaje

                        Pues va a ser que si.

                        Ya estas desmontando la emisora que pusiste, que supongo de claseD homologada y con DSC, pero a pesar de tener su nº MMSI, y todo lo bien que funciona, NO SIRVE PARA ZONA 2. Tendrás que comprar una nueva de clase B, o A (tadavía no hay muchos modelos homologados y a precios asequibles) y por supuesto el transpondedor de RADAR o en su defecto EMISORA portatil VHF preparada y homologada (otro pastón), Ah...... y por supuesto .... todo debidamente conectado y verificado por un INSTALADOR AUTORIZADO, (más pasta). Si no pues el barco en zona de navegación inferior.

                        Bueno todo esto a partir del 1 de Enero de 2008.

                        Alguien se tiene que estar frotando las manos ... y no precisamente la DGMM...... (Q.D.G.M.A.).

                        Desde luego, a mi personalmente, en su despacho en capitania, el inspector de radio me dijo literalmente, que amparandose en un resquicio legal que tiene la norma, de momento no van a considerar la necesidad de llevar una VHF clase A (ni B) para la zona 2...

                        Se asumia que era un equipamiento excesivo para una pequeña embarcacion de recreo sin mas aspiraciones que llegar a las Baleares

                        A ver en que acaba todo

                        Saludos

                        Comentario


                        • #42
                          Re: Licencia de estacion de radio, eso que e lo que e

                          Originalmente publicado por Keith11 Ver Mensaje
                          Desde luego, a mi personalmente, en su despacho en capitania, el inspector de radio me dijo literalmente, que amparandose en un resquicio legal que tiene la norma, de momento no van a considerar la necesidad de llevar una VHF clase A (ni B) para la zona 2...

                          Se asumia que era un equipamiento excesivo para una pequeña embarcacion de recreo sin mas aspiraciones que llegar a las Baleares

                          A ver en que acaba todo

                          Saludos
                          Me gustaría conocer ese resquicio legal. Yo no lo he encontrado.

                          ¿Quién es un inspector para imponer un criterio personal sobre lo que dispone una norma?

                          Un inspector, como cualquier persona, puede tener una opinión respecto de las exigencias de una norma. Pero JAMÁS debe -ni legalmente puede- imponer su criterio sobre la literalidad de la norma.

                          Todos nos quejamos muchas veces de que somos un país de pandereta, pero todos contribuímos todos los días a que lo sigamos siendo...

                          Saludos
                          Saludos,

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                          • #43
                            Re: Licencia de estacion de radio, eso que e lo que e

                            Originalmente publicado por Inspectorate Ver Mensaje
                            Me gustaría conocer ese resquicio legal. Yo no lo he encontrado.

                            ¿Quién es un inspector para imponer un criterio personal sobre lo que dispone una norma?

                            Un inspector, como cualquier persona, puede tener una opinión respecto de las exigencias de una norma. Pero JAMÁS debe -ni legalmente puede- imponer su criterio sobre la literalidad de la norma.

                            Todos nos quejamos muchas veces de que somos un país de pandereta, pero todos contribuímos todos los días a que lo sigamos siendo...

                            Saludos
                            Ya, pero las normas... o estan redactadas de manera excelsa, con lo cual no cabe interpretacion alguna, o no lo estan, y por lo tanto siempre aparecen, eso, "resquicios", por donde puede entrar entonces la libre interpretacion de la misma

                            Por desgracia, no abundan las primeras, y sí las segundas... de ahí que hay mucha, muchisima, normativa de toda indole susceptible de ser interpretada...

                            En cualquier caso, cuando el inspector me contaba lo que comente antes, lo hizo con el texto en la mano, leyendome los articulos pertinentes, y entre ellos, en efecto, habia uno, por el cual dejaba un cierto margen para que la Autoridad competente, en el caso que nos ocupa, pudiera aplicar un criterio mas permisivo con el tema...

                            Saludos

                            Comentario


                            • #44
                              Re: Licencia de estacion de radio, eso que e lo que e

                              Originalmente publicado por Keith11 Ver Mensaje
                              Ya, pero las normas... o estan redactadas de manera excelsa, con lo cual no cabe interpretacion alguna, o no lo estan, y por lo tanto siempre aparecen, eso, "resquicios", por donde puede entrar entonces la libre interpretacion de la misma

                              Por desgracia, no abundan las primeras, y sí las segundas... de ahí que hay mucha, muchisima, normativa de toda indole susceptible de ser interpretada...

                              En cualquier caso, cuando el inspector me contaba lo que comente antes, lo hizo con el texto en la mano, leyendome los articulos pertinentes, y entre ellos, en efecto, habia uno, por el cual dejaba un cierto margen para que la Autoridad competente, en el caso que nos ocupa, pudiera aplicar un criterio mas permisivo con el tema...

                              Saludos

                              Largo y tendido se discutió en su dia sobre este tema, no se como poner enlace del hilo pero creo recordar que se llamaba:

                              DSC CLASE A o como sacarnos la pasta.....

                              Más o menos. Pues bien yo estaba bastante "cabezon" sobre el tema de que no era obligatorio. Despues de estudiar la ley en cuestión he incluso de consultas con Fomento, me quede convencido de la obligatoriedad, lo unico que yo preguntaba y la respuesta era contundente y sin poder replicar (via email). OBLIGATORIO PARA ZONA 2 CLASE B, ó A, (De B no había oido hablar todavía).

                              pero...... cofrade INSPECTORATE, Lee unica y exclusivamente el R.D. en la parte que reproduzco (copy-pegi de la ley):


                              SECCIÓN 2.ª EQUIPAMIENTO RADIOELÉCTRICO PARA EMBARCACIONES

                              DEDICADAS A LA NÁUTICA DE RECREO
                              Artículo 56.


                              Zona de navegación 1.
                              1. Las embarcaciones de recreo autorizadas a realizar
                              navegaciones por la zona 1, deben estar provistas del
                              siguiente equipamiento radioeléctrico mínimo:
                              a) Una instalación radioeléctrica de MF/HF que
                              pueda transmitir y recibir en la frecuencia de socorro y
                              seguridad de 2.182 kHz utilizando radiotelefonía, y transmitir
                              y recibir comunicaciones generales utilizando radiotelefonía
                              en las bandas comprendidas entre 1.605 kHz y
                              27.500 kHz atribuidas al servicio móvil marítimo, o en su
                              lugar una ETB.
                              b) Una instalación radioeléctrica de VHF capaz de
                              transmitir y recibir en los canales 16, 6 y 13 en radiotelefonía
                              y transmitir y recibir comunicaciones generales utilizando
                              los canales radiotelefónicos del apéndice 18 del
                              Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT.
                              c) Una radiobaliza de 406 MHz, de activación automática
                              y manual.
                              2. Las instalaciones de MF/HF y VHF indicadas deberán
                              ser aptas para utilizar las técnicas de LSD a partir del 1
                              de enero de 2007, salvo las de las embarcaciones que se
                              exploten con fines lucrativos (de la lista sexta), que lo
                              serán, a más tardar, tres meses después de la fecha de
                              entrada en vigor de este reglamento.
                              37930 Miércoles 1 noviembre 2006 BOE núm. 261
                              3. A partir del 1 de enero de 2007, estas embarcaciones
                              deberán disponer, además, de los siguientes
                              equipos:
                              a) Un receptor NAVTEX.
                              b) Un equipo radiotelefónico bidireccional portátil
                              de VHF.
                              c) Un respondedor de radar de 9 GHz.
                              Artículo 57. Zona de navegación 2.
                              1. Las embarcaciones autorizadas a realizar navegaciones
                              por la zona 2 deben ir provistas del siguiente equipamiento
                              radioeléctrico mínimo:
                              a) Una instalación radioeléctrica de VHF.
                              b) Una radiobaliza de 406 MHz, de activación automática
                              y manual.
                              2. La instalación de VHF deberá ser apta para utilizar
                              las técnicas de llamada selectiva digital a partir del 1 de
                              enero de 2008, o transcurridos tres meses desde la
                              entrada en vigor de este reglamento, si se trata de embarcaciones
                              que se exploten con fines lucrativos (de la lista
                              sexta).
                              3. A partir del 1 de enero de 2008, estas embarcaciones
                              deberán disponer, además, de un equipo portátil bidireccional
                              de VHF o un respondedor de radar de 9 GHz.
                              Artículo 58. Zona de navegación 3.
                              1. Las embarcaciones autorizadas a realizar navegaciones
                              por la zona 3, deben ir provistas del siguiente equipamiento
                              radioeléctrico mínimo:
                              a) Una instalación radioeléctrica de VHF.
                              b) Una radiobaliza de 406 MHz, de activación automática
                              y manual o únicamente manual.
                              2. La instalación de VHF deberá ser apta para utilizar
                              las técnicas de llamada selectiva digital a partir del 1 de
                              enero de 2009, o transcurridos tres meses desde la
                              entrada en vigor de este reglamento si se trata de embarcaciones
                              que se exploten con fines lucrativos (de la lista
                              sexta).
                              Artículo 59. Zona de navegación 4.
                              Las embarcaciones autorizadas a navegar por la zona 4
                              deben ir provistas, como mínimo, de una instalación
                              radioeléctrica de VHF apta para utilizar las técnicas de llamada
                              selectiva digital a partir del 1 de enero de 2009.
                              Artículo 60. Zona de navegación 5.
                              Las embarcaciones autorizadas a realizar navegaciones
                              por la zona 5 deben ir provistas de una instalación
                              radioeléctrica de VHF, fija o portátil, a partir del 1 de enero
                              de 2007. Si la instalación es de tipo fijo, deberá ser apta
                              para utilizar las técnicas de llamada selectiva digital a partir
                              del 1 de enero de 2009.
                              Artículo 61. Embarcaciones dedicadas a regatas náuticas.
                              Sin perjuicio de lo indicado en los artículos anteriores
                              de esta sección, las embarcaciones que vayan a participar
                              en competiciones deportivas náuticas, deben ir provistas
                              de los equipos considerados adecuados por la Dirección
                              General de la Marina Mercante si se trata de regatas transoceánicas
                              o de la Capitanía marítima de primera cuando
                              se trate de regatas de ámbito local o regional, siempre
                              teniendo en cuenta el tipo de regata y la zona por donde
                              vayan a realizar las navegaciones. La Administración
                              marítima podrá establecer también condiciones de escucha
                              o controles radioeléctricos que deben utilizar los participantes.


                              Creo que no se ve nada que indique que los equipos deberan de ser obligatoriamente de clase A. o B he incluso de D.

                              Logicamente si te sumerges en la Ley...... Tal vez llegues a la conclusión que se debe de disponer asi mismo el titulo de operador de radio restringido para poder llevar todo en regla.

                              En fin....... solo es una ley, pero como dicen muchos abogados:

                              LEY SOLO HAY UNA, PERO SON MULTIPLES SUS INTERPRETACIONES.

                              De todas formas Cofrade INSPECTORATE, se agradecen muchisimo tus intervenciones, y como bien dices tu obligación es trabajar con las herramientas que te proporcionan, y que tú no eres nadie (aunque mal te sepa) para hacer las cosas de otra forma (más o menos ¿no?).



                              Confiar en el viento es como creer en la buena fe del diablo (R. Wagner - el Holandes Errante)
                              EA 3 CBT

                              Comentario


                              • #45
                                Re: Licencia de estacion de radio, eso que e lo que e

                                Amigo Tatatoa:

                                En los foros, lo normal es que alguien llegue y plantee una duda en un hilo que abre en ese momento.

                                En alguna ocasión, otros ponen su duda en un topic ya abierto que guarda o cree que lo hace, cierta relación con su duda. Pero aun en estos casos, pocos son los que se leen todo desde el principio. Se van a la última página y preguntan.

                                En relación con esto, a mí ya me resulta algo cansado repetir lo mismo una y otra vez.

                                Yo comprendo que la gente que lo que quiere es pasarlo bien con su barco y que nada tienen que ver con el Derecho, si le pones la norma en la mano y ve que hay un apartado como el que has copiado, no vea nada más.

                                Pero eso no es así y, en efecto, como ya he dicho:

                                Artículo 52.3 aptdo a)

                                Los equipos de radiocomunicaciones y dispositivos de salvamento obligatorios en los buques de recreo de las zonas de navegación 1 y 2, en los buques de carga y de servicios de puerto de la clase T, en todos los buques de pesca de litoral, altura y gran altura, y en todos los buques
                                de pasaje, deberán cumplir los requisitos exigidos por el Real Decreto 809/1999, de 14 de mayo, y disponer del marcado de conformidad reproducido en su anexo C.

                                Y es que, los que tenemos responsabilidades en la aplicación de estas normas tenemos y debemos (aunque alguno no lo haga) estudiarlas concienzuda y rigurosamente, pues, lo contrario se traduce en arbitrariedad y requerimientos injustos para con los ciudadanos.

                                Amigo Keith11, dices:

                                Ya, pero las normas... o estan redactadas de manera excelsa, con lo cual no cabe interpretacion alguna, o no lo estan, y por lo tanto siempre aparecen, eso, "resquicios", por donde puede entrar entonces la libre interpretacion de la misma
                                Efectívamente, y por lo tanto, a la vista de la literalidad del artículo que he citado arriba, te agradecería mucho -de veras- que, si tienes la oportunidad de hablar de nuevo con ese compañero inspector, anotaras la referencia a ese resquicio del que te habló.

                                Por mi parte, lo que tenía que decir en relación con este tema está dicho.

                                Un saludo a todos.
                                Editado por última vez por Inspectorate; 08/12/2007, 22:21:02.
                                Saludos,

                                Comentario

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