Re: Opiniones sobre el fondeo.
http://ultimahora.es/noticias/part-f...fondeados.html
http://www.laverdad.es/murcia/sanjav...5012559-v.html

ordenanza del ayuntamiento de Sant Joan de Labritja (Ibiza)
http://www.santjoandelabritja.com/in...8ee542dc60accb
Ordenanza del ayuntamiento de Mogan (Las Palmas)
http://www.mogan.es/Datos/OrdReg/Ord/UsoAprovPlayas.pdf
http://www.diarioinformacion.com/ali...n/1288446.html
Ordenanza municipal del ayuntamiento de Santa Eulália (Ibiza)
http://www.santaeulalia.net/images/O...NTO_PLAYAS.pdf
Y así Ad Infinitum....
http://ultimahora.es/noticias/part-f...fondeados.html
http://www.laverdad.es/murcia/sanjav...5012559-v.html
Según la nueva ordenanza que acaba de aprobar el Ayuntamiento sobre seguridad en el uso y aprovechamiento del litoral, el Ayuntamiento fija sanciones de hasta 3.000 euros por la navegación o el fondeo de barcos o cualquier otro elemento fuera de las zonas señaladas. Con la misma multa está castigada la circulación de embarcaciones a menos de 200 metros de la costa

ordenanza del ayuntamiento de Sant Joan de Labritja (Ibiza)
http://www.santjoandelabritja.com/in...8ee542dc60accb
Artículo 36: A fin de evitar posibles accidentes que puedan ocasionar las
embarcaciones, se prohíbe terminantemente la evolución de embarcaciones a
distancia inferior a 200 metros de la costa. La expresada distancia deberá respetarse
en todo momento aunque no haya bañistas utilizando las aguas colindantes con las
playas. Dentro de esta zona estará permitido circular, con precaución, a las
embarcaciones del Servicio de Vigilancia y Salvamento y limpieza de residuos
flotantes.
embarcaciones, se prohíbe terminantemente la evolución de embarcaciones a
distancia inferior a 200 metros de la costa. La expresada distancia deberá respetarse
en todo momento aunque no haya bañistas utilizando las aguas colindantes con las
playas. Dentro de esta zona estará permitido circular, con precaución, a las
embarcaciones del Servicio de Vigilancia y Salvamento y limpieza de residuos
flotantes.
http://www.mogan.es/Datos/OrdReg/Ord/UsoAprovPlayas.pdf
ARTÍCULO 35.- En evitación de posibles accidentes que puedan ocasionar las
embarcaciones, se prohíbe terminantemente la evolución de embarcaciones a distancia
inferior a 200 metros de la costa. La expresada distancia deberá respetarse en todo momento
aunque no haya bañistas utilizando las aguas colindantes con la playa. Dentro de esta zona
estará permitido circular, con precaución, a las embarcaciones de salvamento y limpieza de
residuos flotantes.
embarcaciones, se prohíbe terminantemente la evolución de embarcaciones a distancia
inferior a 200 metros de la costa. La expresada distancia deberá respetarse en todo momento
aunque no haya bañistas utilizando las aguas colindantes con la playa. Dentro de esta zona
estará permitido circular, con precaución, a las embarcaciones de salvamento y limpieza de
residuos flotantes.
http://www.diarioinformacion.com/ali...n/1288446.html
La actual ordenanza de playas de Alicante contempla como una infracción muy grave la circulación de embarcaciones no autorizadas a una distancia inferior a 200 metros de la costa, castigada además con multas de hasta 3.000 euros.
http://www.santaeulalia.net/images/O...NTO_PLAYAS.pdf
Infracciones muy graves:
12) Las que reciban expresamente esta calificación en la presente
Ordenanza o en la legislación sectorial aplicable.
13) El vertido y depósito de materias que puedan producir contaminación
y riesgo de accidentes
14) Realizar cualquier ocupación con instalación fija o desmontable sin
contar con preceptiva autorización.
15) La varada o permanencia de embarcaciones, tablas de windsurf, velomares,
motos acuáticas etc. Fuera de las zonas señaladas y destinadas a tal fin.
16) La circulación de embarcaciones a distancia inferior a 200 metros de
la costa.
12) Las que reciban expresamente esta calificación en la presente
Ordenanza o en la legislación sectorial aplicable.
13) El vertido y depósito de materias que puedan producir contaminación
y riesgo de accidentes
14) Realizar cualquier ocupación con instalación fija o desmontable sin
contar con preceptiva autorización.
15) La varada o permanencia de embarcaciones, tablas de windsurf, velomares,
motos acuáticas etc. Fuera de las zonas señaladas y destinadas a tal fin.
16) La circulación de embarcaciones a distancia inferior a 200 metros de
la costa.
Y así Ad Infinitum....




Si en un fondeadero limitamos nuestro borneo estamos imposibilitando a otra gente fondear en la cala, o buscando tener golpes.






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