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"Se navega por los astros, por la mar, por la tierra, por las gentes, por los sentimientos...Se navega." — Altair

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NORMAS DEL FORO: OBLIGATORIA SU LECTURA

Hola cofrade, has recalado en la Taberna del Puerto, algo más que un foro náutico. Eres bienvenido, participa, aprende y enséñanos; de eso se trata, de enriquecernos todos en nuestros conocimientos, y sobre todo de pasar un buen rato. No entres si vienes buscando conflictos, polémicas o cualquier otro fin que no sean los anteriormente descritos. Tenemos algunas normas y es obligatorio que las leas antes de empezar.

1/ Este es un foro náutico y aunque se permite hablar de otros temas, se ruega contención en el uso de los mismos, para ello existe un foro específico.

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3/ No se permite el "spam" ni la publicidad de empresas o de actividades que conlleven lucro. Tampoco solicitud de ofertas de empresas o profesionales salvo en los foros de anuncios de compra-venta.

4/ No uses el foro como un chat salvo en aquellos temas habilitados a tal efecto, los cuales periódicamente serán eliminados. Las contestaciones reiterativas y/o automáticas, haciendo uso del sistema copi-pegui o cualquier otro no están permitidas.

5/ Respeta a los demás y a sus opiniones si quieres que las tuyas sean respetadas. Los insultos, la agresividad, el mal gusto y la mala educación no están permitidas en este foro. Aquí venimos a divertirnos, no a pelearnos. Se prohíbe insultar, ser agresivo, maleducado, soez, no respetar a los demás, intentar imponer nuestras ideas, empezar o dar pie a que empiecen peleas o trifulcas. Se exige orden y delicadeza a la hora de tratar ciertos asuntos, como por ejemplo, en lo que a la ortografía se refiere. Serán considerados como insultos y faltas de respeto el calificar a los Moderadores y/o Administradores como censores, dictadores, que coartan la libertad de expresión, que aplican un doble rasero, y expresiones similares.

6/ Nos gusta conocer con quién hablamos, así que, una pequeña presentación en el foro correspondiente que existe para tal fin siempre será bien recibida. No obstante, si alguien decide no presentarse, los demás usuarios se abstendran de reclamar dicha presentación y/o realizar crítica o petición alguna.

7/ Los temas políticos o que induzcan a la polémica innecesaria, mejor los dejas para otros foros de los muchos que hay para ello en la red. Se prohíbe hablar de política, de política económica, de política social, de nacionalismos, de antinacionalismos, de diferencias idiomáticas, de banderas nacionales, de exaltaciones patrióticas, de hechos diferenciales, de religión, de anti-religíon, de toros y del maltrato animal, y en general de todos los temas que se sabe de antemano van a ser polémicos y mucho más si no son náuticos. No contestes a estos temas o mensajes, informa a los administradores. No se tolerarán actitudes racistas, xenófobas, sexistas, denigrantes hacia otros colectivos o para con los demás, totalitarias o extremistas sean del signo que sea.

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11/ La Taberna es un foro en lengua castellana o español, pero cada uno es libre de expresarse como quiera, allá él si la mayoría no lo entiende. Los usuarios se abstendrán de hacer ningún comentario indicando al que escribe en otra lengua su pertinencia o no. Tampoco se tolerará el uso del idioma como arma reivindicativa de ningún tipo.

12/ No se permiten insultos ni difamaciones a empresas, profesionales o particulares. Tampoco acusaciones de ningún tipo, que no estén probadas o demostradas judicialmente o por lo medios legales adecuados. Este no es un medio para presentar denuncias, para ello, existen los juzgados, consumo, etc...

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14/ Cualquier incumplimiento de estas normas, puede ser motivo de amonestación y/o expulsión del autor, de borrado o cierre de temas o mensajes, o de cualquier otra medida que la administración decida para intentar hacer que éstas sean cumplidas. Los temas pueden ser movidos o unidos sin previo aviso a criterio de los administradores.

15/ Si estás de acuerdo con ellas este es tú sitio; si no te gustan, no te apetece cumplirlas, las consideras restrictivas, censoras o que coartan tu libertad de expresión, no entres, no intervengas, y no te quejes cuando te sean aplicadas las medias correctoras adecuadas. No luches por cambiarlas a tu conveniencia, no puedes.

16/ Baja Voluntaria del foro.

Ni éste ni ningún otro Foro tiene previsto un sistema de Bajas voluntarias y automáticas. Simplemente con dejar de participar en él, y editar el Perfil de usuario para que dejen de aparecer los datos que crean no deben verse es sufiente.

No obstante, si alguien quiere que se le borre su cuenta, deberá enviar un e-mail desde el enlace "contáctanos" que se encuentra en la parte inferior del foro usando el e-mail con el que está registrado en la Taberna ya que es la única forma de comprobar la autenticidad del que se quiere dar de baja.
Así se evita que alguien pueda coger los datos de tu cuenta y pedir que se borre la misma.

Por otro lado advertir que los mensajes del usuario aparecerán, una vez borrada la cuenta, como realizados por un "invitado" ya que las intervenciones en un Foro público, son públicas. Es decir, desde el momento en que se publican dejan de pertenecer al usuario. Por otro lado, como siempre hay contestaciones a los mensajes, si algunos son borrados, el hilo deja de tener sentido.

En cualquier caso, si existe algún o algunos mensajes en el que aparezcan datos personales que el usuario no quiere que sigan apareciendo, ANTES de pedir la baja, podrá reportarnos estos mensajes, usando la opción "reportar mensajes" y nosotros eliminaremos esos datos personales.

Se entiende que una vez borrada la cuenta, esta acción es irreversible, con lo cual no se podrá volver atrás.


Estas normas pueden ser modificadas sin previo aviso, por lo que se recomienda consultarlas regularmente...



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Lancha Hinchable + Motor 2.5 Cv

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  • Re: Lancha Hinchable + Motor 2.5 Cv

    Originalmente publicado por ccavalles Ver Mensaje
    cuando habláis de suelo hinchable, hay varios tipos.





    mucho mejor, tipo como la primera foto y buscad balones altos.
    El problema es que el de la primera foto es caro de co**nes y no se si esa diferencia de precio compensa en comparación con la segunda foto pero con quilla hinchable

    Comentario


    • Re: Lancha Hinchable + Motor 2.5 Cv

      sí compensa, he probado las dos, y tengo la primera. todo depende del uso y si la vas a usar mucho.
      en mí caso que no es auxiliar y paso tiempo en ella, va muy bien incluso con mala mar, muy importante los balones como ya he comentado otras veces, que sean altos o entrará agua a la mínima ola.

      Comentario


      • Re: Lancha Hinchable + Motor 2.5 Cv

        Veo que el suelo de la primera foto no es del todo plano, no te resta comodidad en la habitabilidad? o quizá no lo aprecio muy bien en la foto , eso sí , a la hora de navegar tiene que ir mejor.

        Comentario


        • Re: Lancha Hinchable + Motor 2.5 Cv

          para nada, va muy bien y no molesta nada. parece más inclinación de la que tiene.

          Comentario


          • Re: Lancha Hinchable + Motor 2.5 Cv

            El problema que le veo a la primera es poner las ruedas de botadura

            Comentario


            • Re: Lancha Hinchable + Motor 2.5 Cv

              Tras darle muchas vueltas, al final me he comprado la Ocean Bay de 2,49 m con suelo y quilla hinchable. Creo que entre el fueraborda y la lancha, me he comprado un conjunto más que aceptable

              Muchas gracias a todos por vuestros consejos

              Comentario


              • Re: Lancha Hinchable + Motor 2.5 Cv

                Originalmente publicado por kioti Ver Mensaje
                El problema que le veo a la primera es poner las ruedas de botadura
                ningún problema: así las llevo yo.
                [IMG][/IMG]

                Comentario


                • Re: Lancha Hinchable + Motor 2.5 Cv

                  A pues bien me gusta y que neumatica es?? Yo quiero comprarme la ocean bay de 2.90 con sule de chapas d aluminio

                  Comentario


                  • Re: Lancha Hinchable + Motor 2.5 Cv

                    estuve haciendo las mismas preguntas hace dos años y seguí los consejos de
                    RMR2ENG que me dijo que buscara éste modelo, ya que cumplía con lo ideal a para éstos tamaños. Modelo caribbean. 249 ( para no tener que llevar equipo como las bengalas y demás ) ni matriculación.
                    la proa cuadrada en lugar de punta ( más espacio ) a parte de tener cierta altura para afrontar las olas sin que pasen por encima.

                    [IMG][/IMG]



                    la compré de segunda mano con un par de años y estaba nueva con el motor incluido. RMR2ENG también encontró la suya
                    Editado por última vez por ccavalles; 18/07/2016, 20:15:07.

                    Comentario


                    • Re: Lancha Hinchable + Motor 2.5 Cv

                      Originalmente publicado por ccavalles Ver Mensaje
                      estuve haciendo las mismas preguntas hace dos años y seguí los consejos de
                      RMR2ENG que me dijo que buscara éste modelo, ya que cumplía con lo ideal a para éstos tamaños. Modelo caribbean. 249 ( para no tener que llevar equipo como las bengalas y demás ) ni matriculación.
                      la proa cuadrada en lugar de punta ( más espacio ) a parte de tener cierta altura para afrontar las olas sin que pasen por encima.

                      [IMG][/IMG]



                      la compré de segunda mano con un par de años y estaba nueva con el motor incluido. RMR2ENG también encontró la suya
                      Muy muy pero que muy chula.:

                      Comentario


                      • Re: Lancha Hinchable + Motor 2.5 Cv

                        Originalmente publicado por Diegocf Ver Mensaje
                        Tras darle muchas vueltas, al final me he comprado la Ocean Bay de 2,49 m con suelo y quilla hinchable. Creo que entre el fueraborda y la lancha, me he comprado un conjunto más que aceptable

                        Muchas gracias a todos por vuestros consejos
                        A mandar! y que la disfrutes como se merece , muy buena elección.

                        Comentario


                        • Re: Lancha Hinchable + Motor 2.5 Cv

                          Originalmente publicado por Diegocf Ver Mensaje
                          Tras darle muchas vueltas, al final me he comprado la Ocean Bay de 2,49 m con suelo y quilla hinchable. Creo que entre el fueraborda y la lancha, me he comprado un conjunto más que aceptable

                          Muchas gracias a todos por vuestros consejos
                          Cuando la tengas y la pruebes sería muy de agradecer que compartieses la experiencia

                          Comentario


                          • Re: Lancha Hinchable + Motor 2.5 Cv

                            Hola una ronda para todos . Creo k voi a comprarme la ocean bay de 2.50 tambien y me surje una duda. Puedo pescar el ella o tiene k estar matriculada. El el tema de navegar en aguar protegidas? Aparte de dentro de la bahia pedo navegar enfrente de las plallas 500/1000m... me imajino que no sean 2 millas como las matriculadas no?? Y el seguro en menos de 2.50 es obligatorio?? Que documentacion tengo que llevar encima??? Muchas gracias

                            Comentario


                            • Re: Lancha Hinchable + Motor 2.5 Cv

                              Una embarcación con una eslora entre 2.5 m y 4 metros se puede utilizar sin matricular caso sea una "embarcación auxiliar", pero en este caso solamente podrá navegar cerca de la embarcación principal:

                              "Real Decreto 1435/2010, de 5 de noviembre, por el que se regula el abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo en las listas sexta y séptima del registro de matrícula de buques.

                              (...)

                              Artículo 2. Definiciones.

                              A efectos de lo previsto en este Real Decreto se entenderá por:

                              (...)

                              Abanderamiento y esloras:



                              Esta claro que registrar o matricular no es lo mismo pero para el efecto de que hablo es da igual. Lo relevante es que a partir de 2.5 m estas obligado a hacerlo y lo que eso implica: la burocracia, llevar todo el material de seguridad salvamento y contraincendios a bordo y aun teneres sitio para ti y para el equipo de pesca.

                              Otro hilo,que puede ser de interes:



                              b. Embarcación auxiliar: toda embarcación de cualquier tipo, con independencia de su medio de propulsión, cuya eslora máxima no sea superior a 4 metros y cuya potencia instalada, en su caso, no sea superior a 8 kW, siempre y cuando sea destinada exclusivamente al servicio auxiliar de la embarcación principal de recreo a la que sirve. Estas embarcaciones solo podrán navegar en las proximidades de la embarcación principal.

                              (...)

                              Artículo 7. Del nombre e indicativo de matrícula de la embarcación.

                              5. Las embarcaciones auxiliares deberán llevar el mismo indicativo de matrícula de su principal, sin nombre, y añadiendo al final del mismo, entre paréntesis la expresión Aux y el indicativo de matrícula de su principal. En el supuesto de que hubiese más de una embarcación auxiliar, se utilizarán números correlativos."


                              Sin embargo la eslora máxima exenta de matriculación son 2.49m. En este caso no deberias necesitar ninguna documentación y estás exento del material de seguridad pero te recomiendo llevar al menos un chaleco, navegar en dias muy buenos y porsupuesto cerca de la orilla.

                              "Real Decreto 1435/2010, de 5 de noviembre, por el que se regula el abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo en las listas sexta y séptima del registro de matrícula de buques.

                              (...)


                              Artículo 2. Definiciones.

                              A efectos de lo previsto en este real decreto se entenderá por:

                              a) «Embarcación de recreo» (en adelante «embarcación»): toda embarcación de cualquier tipo, con independencia de su medio de propulsión, cuyo casco tenga una eslora comprendida entre 2,5 y 24 metros, medida según los criterios fijados en el apartado c) de este artículo y utilizada para fines deportivos o de ocio. Quedan comprendidas en esta definición las embarcaciones ya sean utilizadas con ánimo de lucro o con fines de entrenamiento para la navegación de recreo.

                              (...)

                              c) «Eslora»: la distancia medida paralelamente a la línea de flotación de referencia, y al eje de la embarcación, entre dos planos verticales perpendiculares al plano central de la embarcación situados uno en la parte más a proa de la misma y el otro en la parte más a popa.
                              Esta eslora incluye todas las partes estructurales de la embarcación y las que forman parte integrante de la misma, tales como rodas o popas de madera, metal o plástico, las amuradas y las juntas casco/cubierta, así como aquellas partes desmontables del casco que actúan como soporte hidrostático o hidrodinámico cuando la embarcación está en reposo o navegando. Esta eslora excluye todas las partes móviles que se puedan desmontar de forma no destructiva sin afectar a la integridad estructural de la embarcación, tales como palos, penoles, plataformas salientes en cualquier extremo de la embarcación, guarniciones de proa, timones, soportes para motores, apoyos para propulsión, plataformas para zambullirse y acceder a bordo y protecciones y defensas.
                              Para las embarcaciones con marcado CE la eslora será la que se ajuste a la definición de los párrafos anteriores entre las recogidas en la declaración de conformidad de la embarcación, que es la «eslora del casco» según se define en la norma UNE EN-ISO 8666:2006.

                              (...)

                              q) «Artefactos flotantes o de playa»: artefactos proyectados con fines recreativos o deportivos, de los siguientes tipos:

                              i) Piraguas, kayacs, canoas sin motor y otros artefactos sin propulsión mecánica.
                              ii) Patines con pedales o provistos de motor con potencia inferior a 3.5 kW.
                              iii) Motos náuticas.
                              iv) Tablas a vela.
                              v) Tablas deslizantes con motor.
                              vi) Instalaciones flotantes fondeadas.
                              vii) Otros ingenios similares a los descritos en los puntos anteriores que se utilicen para el ocio.

                              (...)

                              Artículo 3. Ámbito de aplicación.

                              (...)

                              2. Están excluidas del ámbito de aplicación de este real decreto las embarcaciones que tengan otorgado permiso temporal de navegación de acuerdo con la normativa vigente y las embarcaciones de recreo de la lista sexta que transporten más de doce pasajeros.
                              No estarán obligadas a su registro, o se regularán por su normativa específica, las embarcaciones históricas y tradicionales, así como las embarcaciones de regatas que estén destinadas exclusivamente a la competición y los artefactos flotantes o de playa.

                              (...)"

                              ----------------------------------------------

                              "ORDEN FOM/1144/2003, de 28 de abril, por la que se regulan los equipos de seguridad, salvamento, contra incendios, navegación y prevención de vertidos por aguas sucias, que deben llevar a bordo las embarcaciones de recreo.

                              (...)

                              CAPÍTULO I
                              Disposiciones generales

                              (...)

                              2. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta Orden:

                              a) Los artefactos flotantes o de playa, entendiéndose
                              por tales los siguientes:
                              — Piraguas, «kayaks» y canoas sin motor.
                              — Patines con pedales o provistos de motor con potencia inferior a 3,5 kilowatios.
                              — Motos náuticas.
                              — Tablas a vela.
                              — Tablas deslizantes con motor, embarcaciones de uso individual y otros ingenios similares a motor.
                              — Instalaciones flotantes fondeadas.
                              b) Las embarcaciones de regatas que tengan sus propias reglas de seguridad y estén destinadas exclusivamente a la competición.
                              c) Las embarcaciones experimentales siempre que
                              no se comercialicen en el mercado de la Unión Europea.
                              d) Las embarcaciones sumergibles.
                              e) Los vehículos de colchón de aire.
                              f) Los hidroplaneadores.
                              g) El original y cada una de las reproducciones de embarcaciones antiguas diseñadas antes de 1950, construidas con elementos originales y denominadas así por el constructor.

                              3. En todo caso, las embarcaciones citadas en el punto 2 cuya eslora sea igual o superior a 2,5 metros, y que no sean artefactos flotantes o de playa de los relacionados en la letra a), requerirán de la previa autorización de la Capitanía Marítima correspondiente para
                              navegar en las Zonas establecidas en el artículo 3. La Capitanía Marítima fijará las Zonas para las cuales autoriza la navegación, en función de las características de la embarcación, y los equipos de seguridad que deben reunir dichas embarcaciones.


                              Artículo 3.

                              Zonas de navegación para las embarcaciones de recreo.

                              1. Se establecen las siguientes Zonas de navegación:

                              A) Zona de navegación Oceánica. Le corresponde la siguiente Zona:
                              Zona «1». Zona de navegación ilimitada.

                              B) Zona de navegación en Alta Mar. Comprende las siguientes Zonas de navegación:
                              Zona «2». Navegación en la zona comprendida entre la costa y la línea paralela a la misma trazada a 60 millas.
                              Zona «3». Navegación en la zona comprendida entre la costa y la línea paralela a la misma trazada a 25 millas.

                              C) Zona de navegación en aguas costeras. Comprende las siguientes Zonas de navegación:
                              Zona «4». Navegación en la zona comprendida entre la costa y la línea paralela a la misma trazada a 12 millas.
                              Zona «5». Navegación en la cual la embarcación no se aleje más de 5 millas de un abrigo o playa accesible.
                              Zona «6». Navegación en la cual la embarcación no se aleje más de 2 millas de un abrigo o playa accesible.

                              D) Zona de navegación en aguas protegidas. Le corresponde la siguiente Zona:
                              Zona «7». Navegación en aguas costeras protegidas, puertos, radas, rías, bahías abrigadas y aguas protegidas en general."

                              Atención que aúnque no tenga matricula el seguro si que es obligatorio (si es para utilizer solamente como auxiliar se puede incluir en la póliza de la embarcación principal):

                              "Real Decreto 607/99, BOE 103.

                              Artículo 1. Objeto del seguro.

                              1. El seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria tiene por objeto la cobertura, en el ámbito y dentro de los límites fijados en el presente Reglamento, de la responsabilidad civil extracontractual en que puedan incurrir los navieros o propietarios de embarcaciones
                              de recreo o deportivas.

                              (...)

                              Artículo 2. Embarcaciones de recreo o deportivas. Tienen la consideración de embarcaciones de recreo o deportivas, a los efectos de este Reglamento, los objetos flotantes destinados a la navegación de recreo y deportiva propulsados a motor, incluidas las motos náuticas, así como aquellos que carezcan de motor y tengan una eslora superior a seis metros."


                              Hilos interesantes:



                              Lo unico que ha cambiado es:

                              "No se necesitará titulación náutica de recreo

                              Para el gobierno de embarcaciones a motor con una potencia máxima de 11,26 kilovatios y hasta 5 metros de eslora, las de vela hasta 6 metros de eslora y los artefactos flotantes o de playa, a excepción de las motos náuticas, siempre que no se alejen más de 2 millas náuticas de un puerto, marina o lugar de abrigo y la actividad se realice en régimen de navegación diurna.

                              Los interesados deberán haber cumplido 18 años de edad.

                              No será necesario cumplir con los requisitos de edad ni de titulación regulados en este real decreto a efectos de la preparación y participación en competiciones marítimo-deportivas oficiales."











                              Abanderamiento y esloras:



                              Esta claro que registrar o matricular no es lo mismo pero para el efecto de que hablo es da igual. Lo relevante es que a partir de 2.5 m estas obligado a hacerlo y lo que eso implica: la burocracia, llevar todo el material de seguridad salvamento y contraincendios a bordo y aun teneres sitio para ti y para el equipo de pesca.

                              Otro hilo,que puede ser de interes:

                              Editado por última vez por RMR2ENG; 22/07/2016, 12:12:50.
                              "Born to sail, but forced to work..."

                              Comentario


                              • Re: Lancha Hinchable + Motor 2.5 Cv

                                Muchas graciss por la onformacion. Entiendo entonces que con mi gactura y seguro y no mas cb que los permitidos por la lancha puedo navegar ypescar haya 2 millas de playa o puerto

                                Comentario

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