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"Se navega por los astros, por la mar, por la tierra, por las gentes, por los sentimientos...Se navega." — Altair

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NORMAS DEL FORO: OBLIGATORIA SU LECTURA

Hola cofrade, has recalado en la Taberna del Puerto, algo más que un foro náutico. Eres bienvenido, participa, aprende y enséñanos; de eso se trata, de enriquecernos todos en nuestros conocimientos, y sobre todo de pasar un buen rato. No entres si vienes buscando conflictos, polémicas o cualquier otro fin que no sean los anteriormente descritos. Tenemos algunas normas y es obligatorio que las leas antes de empezar.

1/ Este es un foro náutico y aunque se permite hablar de otros temas, se ruega contención en el uso de los mismos, para ello existe un foro específico.

2/ Usa títulos claros y que describan el contenido del tema. De este modo será más fácil encontrarlos en el buscador para posteriores consultas además de que facilitas el trabajo de los que te vayan a responder. Títulos ambiguos como “ayuda”, “tengo un problema”, etc... no colaboran a este fin. Inserta tú tema en el foro adecuado, mira antes de lanzarlo por si alguien poco antes que tú ha puesto lo mismo; si es así no crees un tema nuevo, contesta al otro. Usa el buscador, es una gran herramienta. No escribas todo el texto con mayúsculas, se interpreta como que estás gritando. Todo esto facilita enormemente el trabajo de los que curramos aquí.

3/ No se permite el "spam" ni la publicidad de empresas o de actividades que conlleven lucro. Tampoco solicitud de ofertas de empresas o profesionales salvo en los foros de anuncios de compra-venta.

4/ No uses el foro como un chat salvo en aquellos temas habilitados a tal efecto, los cuales periódicamente serán eliminados. Las contestaciones reiterativas y/o automáticas, haciendo uso del sistema copi-pegui o cualquier otro no están permitidas.

5/ Respeta a los demás y a sus opiniones si quieres que las tuyas sean respetadas. Los insultos, la agresividad, el mal gusto y la mala educación no están permitidas en este foro. Aquí venimos a divertirnos, no a pelearnos. Se prohíbe insultar, ser agresivo, maleducado, soez, no respetar a los demás, intentar imponer nuestras ideas, empezar o dar pie a que empiecen peleas o trifulcas. Se exige orden y delicadeza a la hora de tratar ciertos asuntos, como por ejemplo, en lo que a la ortografía se refiere. Serán considerados como insultos y faltas de respeto el calificar a los Moderadores y/o Administradores como censores, dictadores, que coartan la libertad de expresión, que aplican un doble rasero, y expresiones similares.

6/ Nos gusta conocer con quién hablamos, así que, una pequeña presentación en el foro correspondiente que existe para tal fin siempre será bien recibida. No obstante, si alguien decide no presentarse, los demás usuarios se abstendran de reclamar dicha presentación y/o realizar crítica o petición alguna.

7/ Los temas políticos o que induzcan a la polémica innecesaria, mejor los dejas para otros foros de los muchos que hay para ello en la red. Se prohíbe hablar de política, de política económica, de política social, de nacionalismos, de antinacionalismos, de diferencias idiomáticas, de banderas nacionales, de exaltaciones patrióticas, de hechos diferenciales, de religión, de anti-religíon, de toros y del maltrato animal, y en general de todos los temas que se sabe de antemano van a ser polémicos y mucho más si no son náuticos. No contestes a estos temas o mensajes, informa a los administradores. No se tolerarán actitudes racistas, xenófobas, sexistas, denigrantes hacia otros colectivos o para con los demás, totalitarias o extremistas sean del signo que sea.

8/ El reenvío de mensajes que hayan sido modificados, o bien el envío de otros mensajes que muestren su descontento con esta modificación, pueden conducir al bloqueo de la cuenta. Esto también sucederá cuando un usuario insista en retomar algún tema o continuar sobre una conducta de la que se le ha alertado. En casos de que la mala conducta de un usuario continúe, se podrá proceder a su expulsión definitiva.

9/ Todos los temas y/o mensajes que fomenten la piratería sobre cualquier software u otro material protegido, o informen de cómo o dónde llevarla a cabo serán retirados inmediatamente del foro. No obstante, y debido a la imposibilidad por parte de los administrador de controlar todos los temas y mensajes , si alguien detecta cualquier incidencia de este tipo ruego lo comunique de forma inmediata a la administración, especificando el enlace al tema para poder ser retirado.

10/ Se prohíbe la reproducción total o parcial de textos u otros medios sujetos a Copyright y/o pertenecientes a otras webs, foros, etc... Sin embargo si que se podrán insertar enlaces a los mismos, pero siempre haciendo referencia a la página propietaria.

11/ La Taberna es un foro en lengua castellana o español, pero cada uno es libre de expresarse como quiera, allá él si la mayoría no lo entiende. Los usuarios se abstendrán de hacer ningún comentario indicando al que escribe en otra lengua su pertinencia o no. Tampoco se tolerará el uso del idioma como arma reivindicativa de ningún tipo.

12/ No se permiten insultos ni difamaciones a empresas, profesionales o particulares. Tampoco acusaciones de ningún tipo, que no estén probadas o demostradas judicialmente o por lo medios legales adecuados. Este no es un medio para presentar denuncias, para ello, existen los juzgados, consumo, etc...

13/ No se permite la inserción de hilos o mensajes con el fin de generar exclusivamente tráfico a otras web o canales, bien sea mediante enlaces, mediante árticulos, ficheros o datos parciales, o por cualquier otro método.

14/ Cualquier incumplimiento de estas normas, puede ser motivo de amonestación y/o expulsión del autor, de borrado o cierre de temas o mensajes, o de cualquier otra medida que la administración decida para intentar hacer que éstas sean cumplidas. Los temas pueden ser movidos o unidos sin previo aviso a criterio de los administradores.

15/ Si estás de acuerdo con ellas este es tú sitio; si no te gustan, no te apetece cumplirlas, las consideras restrictivas, censoras o que coartan tu libertad de expresión, no entres, no intervengas, y no te quejes cuando te sean aplicadas las medias correctoras adecuadas. No luches por cambiarlas a tu conveniencia, no puedes.

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Ni éste ni ningún otro Foro tiene previsto un sistema de Bajas voluntarias y automáticas. Simplemente con dejar de participar en él, y editar el Perfil de usuario para que dejen de aparecer los datos que crean no deben verse es sufiente.

No obstante, si alguien quiere que se le borre su cuenta, deberá enviar un e-mail desde el enlace "contáctanos" que se encuentra en la parte inferior del foro usando el e-mail con el que está registrado en la Taberna ya que es la única forma de comprobar la autenticidad del que se quiere dar de baja.
Así se evita que alguien pueda coger los datos de tu cuenta y pedir que se borre la misma.

Por otro lado advertir que los mensajes del usuario aparecerán, una vez borrada la cuenta, como realizados por un "invitado" ya que las intervenciones en un Foro público, son públicas. Es decir, desde el momento en que se publican dejan de pertenecer al usuario. Por otro lado, como siempre hay contestaciones a los mensajes, si algunos son borrados, el hilo deja de tener sentido.

En cualquier caso, si existe algún o algunos mensajes en el que aparezcan datos personales que el usuario no quiere que sigan apareciendo, ANTES de pedir la baja, podrá reportarnos estos mensajes, usando la opción "reportar mensajes" y nosotros eliminaremos esos datos personales.

Se entiende que una vez borrada la cuenta, esta acción es irreversible, con lo cual no se podrá volver atrás.


Estas normas pueden ser modificadas sin previo aviso, por lo que se recomienda consultarlas regularmente...



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El pabellón nacional.

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  • #61
    Re: El pabellón nacional.

    Originalmente publicado por hma Ver Mensaje
    [...]
    En resumen navegando por aguas interioresl o atracados en Puerto se debe mostrar el pabellón, nada de fortalezas ni buques de guerra jajjaj
    Quizás sería conveniente que te leyeras el art. 4 del RD 2335/1980:

    "Los buques están obligados a izar el Pabellón nacional a la vista de buque de guerra o fortaleza, a las entradas y salidas de puertos, y, en éstos, de sol a sol, en los días festivos y cuando así lo disponga la autoridad competente. Estarán igualmente obligados a izar el Pabellón nacional cuando así lo requiera la costumbre internacional o las disposiciones aplicables en espacios marítimos sometidos a jurisdicción extranjera."

    Felizmente solucionado el asunto, pasamos a otra cosa, como por ejemplo, al rhythm & blues:

    Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo)

    Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo)

    Comentario


    • #62
      Re: El pabellón nacional.

      Yo tambien me retiro.

      Esto es muy curioso. Porque el que culpa de "se cargarán" fue el que "se lo cargó". Misterios de la vida.

      Comentario


      • #63
        Re: El pabellón nacional.

        En los barcos de recreo amarrados, si llevan, como es debido la matrícula que les identifica como españoles, no veo claro que deban llevar izada la bandera nacional con caracter permanente, por cómodo que resulte así hacerlo hasta que queda descolorida y dehsilachada para cambiarla por otra, como solemos hacer la mayoría de armadores.
        Puestos a ser respetuosos y puritanos con nuestras enseñas, siempre había entendido que es más vejatorio lucirla cuando ya se ha puesto el sol que no dejar de izarla cuando el barco no se usa.
        Quien en un exceso de celo haya ordenado la imposición de tales sanciones a la Guardia Civil, en uso y aplicación de sus atribuciones, se merecería que alguien controlara a que hora se incorpora a su trabajo, que responsabilidades desempeña realmente en el mismo, rendimiento diario, y a que hora se retira...
        Sin querer ser adivino, quizás hallaríamos la razón de su entretenimiento ordenando la imposición de tales sanciones nada edificantes a los sufridos currantes que hacen mucho con poder mantener su barco.
        Saludos cordiales

        Comentario


        • #64
          Re: El pabellón nacional.

          Originalmente publicado por Apagapenol Ver Mensaje
          Quizás sería conveniente que te leyeras el art. 4 del RD 2335/1980:

          "Los buques están obligados a izar el Pabellón nacional a la vista de buque de guerra o fortaleza, a las entradas y salidas de puertos, y, en éstos, de sol a sol, en los días festivos y cuando así lo disponga la autoridad competente. Estarán igualmente obligados a izar el Pabellón nacional cuando así lo requiera la costumbre internacional o las disposiciones aplicables en espacios marítimos sometidos a jurisdicción extranjera."

          Felizmente solucionado el asunto, pasamos a otra cosa, como por ejemplo, al rhythm & blues:


          Tienes razón , si no entiendes que un RD no puede contradecir a una ley , es mejor pasar a otra cuestión

          Comentario


          • #65
            Re: El pabellón nacional.

            Originalmente publicado por hma Ver Mensaje
            Tienes razón , si no entiendes que un RD no puede contradecir a una ley , es mejor pasar a otra cuestión
            Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo)

            Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo)

            Comentario


            • #66
              Re: El pabellón nacional.

              Originalmente publicado por hma Ver Mensaje
              El uso de la bandera se regula princpalmente en la ley de navegación marítima de 2014

              Artículo 22. Exhibición del pabellón y submarinos.


              1. Los buques que naveguen por los espacios marítimos españoles deberán estar abanderados en un solo Estado y llevar marcado su nombre y puerto de matrícula. Llevarán asimismo izado su pabellón en lugar bien visible cuando naveguen por las aguas interiores marítimas o se hallen surtos en puerto o terminal nacional.



              2. Los buques extranjeros, salvo los de guerra, enarbolarán, junto al suyo, el pabellón español, conforme a los usos marítimos internacionales.


              4. Los reglamentos podrán establecer exenciones a la obligación de que las embarcaciones exhiban las marcas, el nombre y el pabellón



              En resumen navegando por aguas interioresl o atracados en Puerto se debe mostrar el pabellón, nada de fortalezas ni buques de guerra jajjaj
              Originalmente publicado por hma Ver Mensaje
              Si por eso se llama ley de navegación marítima , sic
              Originalmente publicado por hma Ver Mensaje
              Tienes razón , si no entiendes que un RD no puede contradecir a una ley , es mejor pasar a otra cuestión
              Esa misma ley dice:

              TÍTULO II
              De los vehículos de la navegación
              CAPÍTULO I
              De los buques, embarcaciones y artefactos navales

              Artículo 56. Buque.
              Se entiende por buque todo vehículo con estructura y capacidad para navegar por el mar y para transportar personas o cosas, que cuente con cubierta corrida y de eslora igual o superior a veinticuatro metros.

              Artículo 57.
              Embarcación.Se entiende por embarcación el vehículo que carezca de cubierta corrida y el de eslora inferior a veinticuatro metros, siempre que, en uno y otro caso, no sea calificado reglamentariamente como unidad menor en atención a sus características de propulsión o de utilización.

              Por tanto una embarcacion de recreo como las nuestras no se acogen a este articulo de la ley de navegacion maritima, porque no son buques, sino embarcaciones, segun define la propia ley

              Nuestras embarcaciones se acogen al RD y dice...

              Real Decreto 2335/1980, de 10 de octubre, por el que se regula el uso de la Bandera de España y otras banderas y enseñas a bordo de los buques nacionales.

              Artículo cuarto.

              Los buques están obligados a izar el Pabellón nacional a la vista de buque de guerra o fortaleza, a las entradas y salidas de puertos, y, en éstos, de sol a sol, en los días festivos y cuando así lo disponga la autoridad competente. Estarán igualmente obligados a izar el Pabellón nacional cuando así lo requiera la costumbre internacional o las disposiciones aplicables en espacios marítimos sometidos a jurisdicción extranjera.

              O sea, que solo los festivos, y de dia, estamos obligados a lucir la bandera. Los dias laborables no.

              Y no cabe interpretar que se refiere a "todos los dias laborables solo de dia y los festivos dia y noche". Porque de noche la bandera siempre se arria, basicamente porque no se ve. Sea en laborable o festivo

              Y lo de la autoridad competente es por si se considera que en un momento dado que no haya obligacion de lucir la bandera, se considera que excepcionalmente debe hacerse por lo que sea (un acto protocolario, la visita de una autoridad, o cosas así), y que siempre se tenga potestad para hacer excepciones a la norma.

              Comentario


              • #67
                Re: El pabellón nacional.

                Pues no cofrade porque si lees el articulo 6 de la LNM 2014

                Artículo 6. Aplicación a embarcaciones] y artefactos navales.
                1. Las normas de este título referidas a buques se entenderán también aplicables a los artefactos navales en la medida en que sean conformes con su naturaleza y actividad.

                2. Salvo previsión expresa en contrario, se entenderá que dichas normas se aplican también a las embarcaciones.

                3. Reglamentariamente se regularán las especialidades en esta materia aplicables a los buques y embarcaciones deportivos o de recreo, así como aquellas otras que por sus específicas funciones así lo requieran.


                Las previsiones del RD se aplicarán de forma supletoria a la ley en lo no previsto por aquella y todo lo que contradiga a la ley será considerado como derogado de acuerdo con la disposición derogatoria de la ley

                Disposición derogatoria única. Derogación de normas.


                A la entrada en vigor de la presente ley quedarán derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la misma y, en todo caso, las siguientes:....etc


                Pero si queréis andar izando trapos delante de buques de guerra o fortalezas no voy a ser yo quien lo impida jajaja cada uno hace en su tiempo libre lo que le apetece
                Editado por última vez por hma; 21/09/2019, 12:48:10.

                Comentario


                • #68
                  Re: El pabellón nacional.

                  A mi, lo que más me fastidia de tener barco es que los domingos que podría dormir un poco más, tengo que ponerme el despertador prontito para ir al puerto a izar la banderita.

                  Con lo bien que se está en la camita...

                  Buena proa!

                  Comentario


                  • #69
                    Re: El pabellón nacional.

                    Originalmente publicado por Keith11 Ver Mensaje
                    Esa misma ley dice:

                    [...]

                    ... para hacer excepciones a la norma.


                    Saludos y
                    Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo)

                    Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo)

                    Comentario


                    • #70
                      Re: El pabellón nacional.

                      Cuando se acaban los argumentos queda el insulto, troll lo será UD, que se dedica a postear información falsa , corto y cierro

                      Comentario


                      • #71
                        Re: El pabellón nacional.

                        Originalmente publicado por hma Ver Mensaje
                        2. Salvo previsión expresa en contrario, se entenderá que dichas normas se aplican también a las embarcaciones.


                        Las previsiones del RD se aplicarán de forma supletoria a la ley en lo no previsto por aquella y todo lo que contradiga a la ley será considerado como derogado de acuerdo con la disposición derogatoria de la ley

                        Disposición derogatoria única. Derogación de normas.


                        A la entrada en vigor de la presente ley quedarán derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la misma y, en todo caso, las siguientes:....etc


                        Pero si queréis andar izando trapos delante de buques de guerra o fortalezas no voy a ser yo quien lo impida jajaja cada uno hace en su tiempo libre lo que le apetece
                        Y la hay, prevision expresa en contrario: el RD... queda derogada lo que se oponga, pero aqui no se opone, repito, dice...


                        Salvo previsión expresa en contrario, se entenderá que dichas normas se aplican también a las embarcaciones.

                        Aqui como hay prevision expresa en contrario, no cabe, ni derogar el RD (que hace su funcion) ni obligar a cumplir el permanente izado de la bandera porque hay "prevision expresa en contrario"

                        Y en ningun momento cita el RD como norma en particular a derogar (a diferencia de otras que si cita expresamente)

                        En cualquier caso no es cuestion de izar trapos delante de fortalezas.... es simplemente conocer la ley para que no me multen por desconocimiento. Yo la bandera entre semana, si me acuerdo, la guardo, basicamente para que no se estropee (como tambien arrio el gallardete que llevo en la cruceta de babor, si me acuerdo). Y no es por lo que cuesta (10 euros, tirando largo), es para evitar llevar colgando un trapo raido.

                        Comentario


                        • #72
                          Re: El pabellón nacional.

                          Creo que UD no entiende bien lo que significa una previsión en contrario , un ejemplo claro para que UD lo entienda es la que aparece en el artículo 10 donde se obliga a los buques extranjeros a disponer de consignatario, pero en el mismo artículo aparece una previsión en contrario , es decir una previsión de la ley , o un precepto como más comúnmente se conoce en el lenguaje jurídico.

                          . Todo buque extranjero deberá tener un consignatario en los puertos nacionales, con la excepción de las embarcaciones de recreo, que podrán ser directamente representadas por su propietario o capitán. La misma obligación de consignación podrá ser reglamentariamente establecida para los buques nacionales

                          Cuando hablamos de derecho es cierto que puede tener tantas interpretaciones como intérpretes , de ello viven los abogados, pero algunas más acertadas que otras, sin acrritud

                          Comentario


                          • #73
                            Re: El pabellón nacional.

                            Originalmente publicado por Keith11 Ver Mensaje
                            Y la hay...

                            [...]

                            ... llevar colgando un trapo raido.
                            No sigas, querido cofrade; pierdes el tiempo si tratas de que razone quien sólo quiere discutir.

                            Saludos y
                            Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo)

                            Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo)

                            Comentario


                            • #74
                              Re: El pabellón nacional.

                              Originalmente publicado por Apagapenol Ver Mensaje
                              No sigas, querido cofrade; pierdes el tiempo si tratas de que razone quien sólo quiere discutir.

                              Saludos y
                              Si, porque la propia LNM dice

                              Artículo 6. Aplicación a embarcaciones y artefactos navales.

                              1. Las normas de este título referidas a buques se entenderán también aplicables a los artefactos navales en la medida en que sean conformes con su naturaleza y actividad.

                              2. Salvo previsión expresa en contrario, se entenderá que dichas normas se aplican también a las embarcaciones.

                              3. Reglamentariamente se regularán las especialidades en esta materia aplicables a los buques y embarcaciones deportivos o de recreo, así como aquellas otras que por sus específicas funciones así lo requieran.


                              Y tenemos un reciente Real Decreto 1435/2010, de 5 de noviembre, por el que se regula el abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo en las listas sexta y séptima del registro de matrícula de buques.

                              y este RD aun es vigente en la pagina de Fomento. Aqui esta el link directo
                              https://www.fomento.gob.es/marina-me...abanderamiento...
                              al final de la pagina

                              Artículo 8. Régimen especial de las embarcaciones de recreo con marcado CE de eslora igual o inferior a 12 metros.

                              1. Todas las embarcaciones de recreo de eslora igual o inferior a 12 metros están exentas de la obligación de abanderamiento y matriculación, así como de despacho, siempre que la propia embarcación y su equipo propulsor ostenten el marcado CE. No obstante podrán ser abanderadas y matriculadas a petición expresa del titular, en cuyo caso será de aplicación el régimen general establecido en el artículo 9 de este real decreto.

                              En todo caso, deberán obtener antes de su entrada en servicio un certificado de inscripción, de acuerdo con lo previsto en el apartado 6 de este artículo y cumplimentar lo previsto en el apartado 4.



                              2. Estas embarcaciones de recreo solo podrán navegar en el mar territorial español y, en cualquier caso, no podrán sobrepasar las zonas de navegación a las que estén limitadas de acuerdo con su categoría de diseño.

                              3. Las embarcaciones de recreo sujetas a este artículo tendrán el deber de enarbolar el pabellón español en los términos previstos en el Real Decreto 2335/1980, de 10 de octubre, por el que se regula el uso de la bandera de España y otras banderas y enseñas a bordo de los buques nacionales.

                              Mas claro el agua... pero es que ademas, hara unos tres años lo pregunte en Capitania... y me lo dejaron clarisimo.

                              Pero en fin... si hay gente que se empeña en lo que no es, pues vale.

                              Ademas si la embarcacion es menor de 12 m y tiene marcado CE, por directiva europea (a la que jerarquicamente se somete la LNM) no se esta obligado ni a abanderar. Es voluntario
                              Editado por última vez por Keith11; 21/09/2019, 15:21:04.

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                              • #75
                                Re: El pabellón nacional.

                                Es que cuando se promulgó el RD 1435/2010 no existía la ley de navegación marítima de 2014 por lo que difícilmente puede hacer referencia a la misma... , asímismo el RD 2335/1990 establece que las infracciones se castigarán de acuerdo con la ley penal y disciplinaria de la marina mercante, supongo que no sabrá UD lo que eso significa pero para los que peinamos canas era una ley militar que se aplicaba a los marinos civiles , hasta que fue abolida ...

                                En conclusión que ni UD ni yo tenemos la razón absolutaa, eso no son matemáticas y quela interpretación que hacemos cada uno del conjunto de normas puede ser errónea o acertada , eso solo lo puede determinar la autoridad competente (el capitán maritimo),

                                lo que está de más son los ataques personales , estoy seguro de que estos que son tan gallitos en el foro insultando y demás tras la seguridad de su ordenador a pie de pantalán son dóciles como ovejas
                                Editado por última vez por hma; 21/09/2019, 15:23:53.

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