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"Se navega por los astros, por la mar, por la tierra, por las gentes, por los sentimientos...Se navega." — Altair

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NORMAS DEL FORO: OBLIGATORIA SU LECTURA

Hola cofrade, has recalado en la Taberna del Puerto, algo más que un foro náutico. Eres bienvenido, participa, aprende y enséñanos; de eso se trata, de enriquecernos todos en nuestros conocimientos, y sobre todo de pasar un buen rato. No entres si vienes buscando conflictos, polémicas o cualquier otro fin que no sean los anteriormente descritos. Tenemos algunas normas y es obligatorio que las leas antes de empezar.

1/ Este es un foro náutico y aunque se permite hablar de otros temas, se ruega contención en el uso de los mismos, para ello existe un foro específico.

2/ Usa títulos claros y que describan el contenido del tema. De este modo será más fácil encontrarlos en el buscador para posteriores consultas además de que facilitas el trabajo de los que te vayan a responder. Títulos ambiguos como “ayuda”, “tengo un problema”, etc... no colaboran a este fin. Inserta tú tema en el foro adecuado, mira antes de lanzarlo por si alguien poco antes que tú ha puesto lo mismo; si es así no crees un tema nuevo, contesta al otro. Usa el buscador, es una gran herramienta. No escribas todo el texto con mayúsculas, se interpreta como que estás gritando. Todo esto facilita enormemente el trabajo de los que curramos aquí.

3/ No se permite el "spam" ni la publicidad de empresas o de actividades que conlleven lucro. Tampoco solicitud de ofertas de empresas o profesionales salvo en los foros de anuncios de compra-venta.

4/ No uses el foro como un chat salvo en aquellos temas habilitados a tal efecto, los cuales periódicamente serán eliminados. Las contestaciones reiterativas y/o automáticas, haciendo uso del sistema copi-pegui o cualquier otro no están permitidas.

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Así se evita que alguien pueda coger los datos de tu cuenta y pedir que se borre la misma.

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En cualquier caso, si existe algún o algunos mensajes en el que aparezcan datos personales que el usuario no quiere que sigan apareciendo, ANTES de pedir la baja, podrá reportarnos estos mensajes, usando la opción "reportar mensajes" y nosotros eliminaremos esos datos personales.

Se entiende que una vez borrada la cuenta, esta acción es irreversible, con lo cual no se podrá volver atrás.


Estas normas pueden ser modificadas sin previo aviso, por lo que se recomienda consultarlas regularmente...



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Duda: material de seguridad vs zona de navegacion

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  • #16
    Re: Duda: material de seguridad vs zona de navegacion



    Creo que si la G.C. te pilla a más de 12 de millas y te pide los papeles, es simple cuestíón de rutina, pues quien les dice a ellos que no lleva a bordo material de contrabando, o la documentación de los tripulantes no sea que se haya "colado" algun emigrante. Por tanto estan en derecho de pararte, subir a bordo y revisar la documentación, (el barco podría ser robado).

    Una vez efectuadas las correpondientes averiguaciones extenderan el "ACTA" con los detalles de la revisión efectuada y la remitiran a la "autoridad competente", y allí supongo que tomarán las medidas oportunas.

    La area de influencia "economica" es de hasta 200 millas, y las multas ¿no son una cuestión economica?

    Confiar en el viento es como creer en la buena fe del diablo (R. Wagner - el Holandes Errante)
    EA 3 CBT

    Comentario


    • #17
      Re: Duda: material de seguridad vs zona de navegacion

      Según la ley del seguro, tengo entendido, la compañía sólo puede inhibirse si se demuestra (¡ojo!, se demuestra) que hay una relación causa-efecto entre la irregularidad cometida y el daño sufrido.
      Por ejemplo: Barco asegurado a todo riesgo, sin balsa, se hunde porque choca con un contenedor a la deriva a 30 millas y se ahoga un tripulante. Puede argüir que la muerte del tripulante ha sido debida a que no contabas con el material de salvamento, pero debe indemnizarte por la pérdida del barco, ya que no tiene nada que ver con lo que has hecho mal.


      Originalmente publicado por Tatatoa Ver Mensaje


      Creo que si la G.C. te pilla a más de 12 de millas y te pide los papeles, es simple cuestíón de rutina, pues quien les dice a ellos que no lleva a bordo material de contrabando, o la documentación de los tripulantes no sea que se haya "colado" algun emigrante. Por tanto estan en derecho de pararte, subir a bordo y revisar la documentación, (el barco podría ser robado)...
      Ese es el problema: A más de 12 millas, no pueden pararte a no ser que haya sospechas fundadas de que has cometido un delito. No pueden pararte para una revisión.

      Incluso tengo entendido (que alguien me corrija) que si te paran por sospechar que el barco es robado o llevas droga a bordo y "casualmente" detectan una infracción, no puesen sancionarte, porque te han parado para otra cosa.
      Es como cuando la pinchan el teléfono a uno: Sólo se pueden utilizar las grabaciones para el motivo para el que se autorizo el "pinchazo".

      Eso tengo entendido. Si alguien conoce las leyes mejor y tiene argumentos en contra, le agradecería que los compartiera.
      En temas legales, lo que un lego en la materia "crea" sirve de bien poco.



      A smooth sea never made a skillful mariner

      Comentario


      • #18
        Re: Duda: material de seguridad vs zona de navegacion

        Cuando un barco está despachado en zona 2 tiene que llevar todo lo que se relaciona con ese despacho. Y punto pelota, no hay más discusión. Si no llevas lo que sea pues mal montado. Algunos (me automodero) regateros (yo con lo mio) están despachados en zona 2 y no llevan balsa, eso no es legal.´

        Los que habeis estudiado PY sabreis que a partir de 12 millas no pueden hacer una inspección de rutina si no es para contrabando y tráfico ilegal, lo que no aseguro es que si te pillan sin los prismáticos ni la regla te puedan meter un puro, ni siquiera no tener el barco despachado ?¿?¿¿? buena pregunta

        Comentario


        • #19
          Re: Duda: material de seguridad vs zona de navegacion

          Se ma ha metido antes de tiempo, en el post de abajo esta la respuesta correcta
          Saludos
          Auskalo
          Editado por última vez por Auskalo; 09/12/2006, 23:54:01. Razón: Se ha insertado antes de tiempo
          Navego luego existo.

          Comentario


          • #20
            Re: Duda: material de seguridad vs zona de navegacion

            Originalmente publicado por Keith11 Ver Mensaje
            Auskalo... evidentemente si un barco esta en aguas interiores debe cumplir las leyes de ese pais... y es mas, si esta dentro de las doce millas tambien, porque esas aguas de hecho se consideran territorio nacional... otra cosa es que se haga la vista gorda con barcos de bandera extranjera...(o que se legisle expresamente para ellos)

            Pero si un barco esta en alta mar, entonces aunque aparentemente esta fuera de la jurisdiccion de cualquier pais, en realidad no es así, porque a bordo rige la legislacion del pais que lo abandera...

            Como dice otro cofrade, posiblemente mas alla de las 24 millas las autoridades lo tienen mal para hacer valer la ley, pero...¿que pasa si se produce una denuncia desde dentro, desde el mismo barco, de un pasajero o tripulante, ....una denuncia de una infraccion (o delito) de las leyes del pais que lo abandera... y supongamos que incluso pueda probarse de manera fehaciente...

            O sea un tio cruza con el PY al Caribe, y un tripu le denuncia (se tiene que ser kabron, ya lo sé, pero sirva como ejemplo), y posiblemente el patron esté ante un problema

            Saludos
            Por partes:
            El estado tiene soberania hasta 200 millas de la costa, pero es una soberania gradual, dividida por zonas:
            Aguas interiores: De lineas base hacia el interior, son territorio nacional, legislado segun la constitucion de cada pais, y todo buque (salvo guerreros) queda sometido a la ley del pais de esas aguas. Es decir que aqui te puede parar la GC, la autonomica y si me descuidas hasta la policia local, aqui el estado corta el bacalao y todos a pasar por el aro.
            Mar territorial: De lineas base hasta 12 millas (en Europa, en otros sitios es menos). En esta zona ya se empieza a gobernar por el derecho internacional y aunque el grado de soberania del estado es muy alto hay algunas restricciones (derecho de paso inocente,etc). Es decir que todavia te puede parar la GC a pedir papeles y a marearte como quieran a no ser que seas extranjero, entonces te tienen que tratar con mas cuidado, tienes tus derechos y los problemas que tengas a bordo no se resuelven en tribunales del estado ribereño ( a no ser que afecten al pais en cuestión) sino en los de la bandera del pais.
            Zona Contigua: 12 millas desde el mar territorial (24 desde las lineas base). Esta zona esta regulada por convenios internacionales (convenio de Jamaica) y aqui el estado tiene liitada su soberania a temas de inmigracion, aduanas, sanidad, etc.España no tiene en estos momentos zona contigua, el dia que entre en vigor la nueva Ley de Navegacion Maritima si la tendrá. Aqui no te pueden parar a pedir papeles ni a marearte con chorradas, solo te pueden parar por los motivos arriba mencionados.
            Zona Economica Exclusiva: Hasta 200 millas de las lineas base, esto es zona de soberania en temas de recursos (pesca, petroleo y cosas de esas), aqui nadie te va a parar para pedir papeles y el dia que te paren es con orden de un juez y con un motivo (como los asaltos a los buques con drogas, etc)
            Esto es la ley, luego cada uno hace lo que quiere, muchas veces ni los organismos del estado respetan algunas cosas, para eso estan los tribunales (no es la primera vez que el estado pierde por actuaciones en contra de la legalidad)
            Las denuncias "desde dentro" dependen de a que afecten, desde luego la denuncia la vas a hacer una vez llegado a puerto y ahi es el juez el que decide si le incumbe a su juzgado o no (si los hechos afectan al estado en que se denuncia).
            En el caso del PY que se va al caribe y el tripu le denuncia (menudo caso has escogido, a ese le pasamos por la quilla, ni juicio ni ná ) si el barco es de aqui y el patron de aqui y por supuesto le denuncias aqui pues le podrá caer un paquete, pero si le denuncias en un estado donde no sea obligatorio el titulo (vamos a poner alguna isla de influencia britanica del caribe, cuando acaba el viaje) pues en teoria no le juzgarian (no ha cometido un delito que afecte a ese estado, es mas, en ese estado no es ningun delito el ir sin titulo).
            Editado por última vez por Auskalo; 11/12/2006, 21:55:36. Razón: .
            Navego luego existo.

            Comentario


            • #21
              Re: Duda: material de seguridad vs zona de navegacion

              Gracias, Auskalo.

              Esos es lo que yo pensaba... pero bien dicho.



              A smooth sea never made a skillful mariner

              Comentario


              • #22
                Re: Duda: material de seguridad vs zona de navegacion

                Originalmente publicado por Auskalo Ver Mensaje
                Por partes:
                El estado tiene soberania hasta 200 millas de la costa, pero es una soberania gradual, dividida por zonas:
                Aguas interiores: De lineas base hacia el interior, son territorio nacional, legislado segun la constitucion de cada pais, y todo buque (salvo guerreros) queda sometido a la ley del pais de esas aguas. Es decir que aqui te puede parar la GC, la autonomica y si me descuidas hasta la policia local, aqui el estado corta el bacalao y todos a pasar por el aro.
                Mar territorial: De lineas base hasta 12 millas (en Europa, en otros sitios es menos). En esta zona ya se empieza a gobernar por el derecho internacional y aunque el grado de soberania del estado es muy alto hay algunas restricciones (derecho de paso inocente,etc). Es decir que todavia te puede parar la GC a pedir papeles y a marearte como quieran a no ser que seas extranjero, entonces te tienen que tratar con mas cuidado, tienes tus derechos y los problemas que tengas a bordo no se resuelven en tribunales del estado ribereño ( a no ser que afecten al pais en cuestión) sino en los de la bandera del pais.
                Zona Contigua: 12 millas desde el mar territorial (24 desde las lineas base). Esta zona esta regulada por convenios internacionales (convenio de Jamaica) y aqui el estado tiene liitada su soberania a temas de inmigracion, aduanas, sanidad, etc. España no tiene en estos momentos zona contigua, el dia que entre en vigor la nueva Ley de Navegacion Maritima si la tendrá. Aqui no te pueden parar a pedir papeles ni a marearte con chorradas, solo te pueden parar por los motivos arriba mencionados.
                Zona Economica Exclusiva: Hasta 200 millas de las lineas base, esto es zona de soberania en temas de recursos (pesca, petroleo y cosas de esas), aqui nadie te va a parar para pedir papeles y el dia que te paren es con orden de un juez y con un motivo (como los asaltos a los buques con drogas, etc)
                Esto es la ley, luego cada uno hace lo que quiere, muchas veces ni los organismos del estado respetan algunas cosas, para eso estan los tribunales (no es la primera vez que el estado pierde por actuaciones en contra de la legalidad)
                Las denuncias "desde dentro" dependen de a que afecten, desde luego la denuncia la vas a hacer una vez llegado a puerto y ahi es el juez el que decide si le incumbe a su juzgado o no (si los hechos afectan al estado en que se denuncia).
                En el caso del PY que se va al caribe y el tripu le denuncia (menudo caso has escogido, a ese le pasamos por la quilla, ni juicio ni ná ) si el barco es de aqui y el patron de aqui y por supuesto le denuncias aqui pues le podrá caer un paquete, pero si le denuncias en un estado donde no sea obligatorio el titulo (vamos a poner alguna isla de influencia britanica del caribe, cuando acaba el viaje) pues en teoria no le juzgarian (no ha cometido un delito que afecte a ese estado, es mas, en ese estado no es ningun delito el ir sin titulo).
                Auskalo discrepo, parcial y amigablemente contigo
                De acuerdo que en la práctica la GC no va a pedirte los papeles a 60 millas de la costa, pero.... una cosa son las competencias del Estado sobre las aguas adyacentes, que son las que tú señalas y otras las competencias en los buques y aeronaves de pabellón español en las que, con independencia de que se hallen sujetas a otras normas por razón del lugar en que se encuentren, son aplicables las normas españolas (ley del pabellón).
                Así lo refleja el proyecto de ley general de navegación marítima al que te refieres:

                "TITULO I

                De la ordenación administrativa de la navegación

                CAPÍTULO I

                Del ámbito de aplicación de las normas de policía

                Artículo 9. Ámbito espacial de aplicación.

                1. Las normas de policía de la navegación contenidas en el presente Título serán de aplicación a todos los buques que se encuentren en las zonas españolas de interés para la navegación.

                2. Lo previsto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder a otros Estados con arreglo a los Tratados aplicables, así como de lo establecido en esta Ley para los buques de guerra y otros de Estado.

                Artículo 10. Aplicación a buques nacionales.

                1. Con la excepción de los de guerra, los buques nacionales quedarán sujetos a las disposiciones de este Título con independencia del lugar en que se encuentren y sin perjuicio de las competencias que, con arreglo a los Tratados aplicables, correspondan a otros Estados ribereños o del puerto.

                2. Reglamentariamente se establecerán las especialidades en la aplicación del presente Título respecto de los buques de Estado nacionales, en especial de los afectos al servicio de la seguridad pública o de la vigilancia y represión de actividades ilícitas."


                Y dentro del mismo Título I hay un Capítulo (el VIII) que regula las facultades de interceptación, inspección y detención de buques por las autoridades españolas.

                Saludos
                Editado por última vez por papaventos; 10/12/2006, 22:51:59. Razón: completarlo

                Comentario


                • #23
                  Re: Duda: material de seguridad vs zona de navegacion

                  Efectivamente Papaventos el buque se halla legislado por las normas de su pais de bandera (sin perjuicio de las del estado ribereño), el tema un poco es el ambito de actuacion de las fuerzas del estado, que aunque le ley diga que "Las normas de policía de la navegación contenidas en el presente Título serán de aplicación a todos los buques que se encuentren en las zonas españolas de interés para la navegación" a la hora de la verdad no te van a parar para exigirte tener al dia la ITB en mitad del oceano. En cada zona te paran por unos determinados motivos, mencionados en el post de arriba. Incluso en un puerto extranjero, te pueden juzgar (el juzgado del estado ribereño) por no cumplir una norma de tu pabellon si les incumbe a ellos
                  La nueva ley trae muchas cosas nuevas, aun no la he mirado detenidamente, de todas formas todavia tardará unos meses en entrar en vigor.
                  Saludos
                  Auskalo
                  Navego luego existo.

                  Comentario


                  • #24
                    Re: Duda: material de seguridad vs zona de navegacion

                    Algunas preguntas de Patrón de Yate con sus respuestas correctas

                    ¿Cuál de los siguientes espacios marítimos, de acuerdo con la Ley de puertos del Estado y de la marina mercante, tiene la finalidad exclusiva de evitar y reprimir las infracciones a las leyes de policía aduanera, fiscal, de inmigración y sanitaria?
                    a) La zona que comprende 12 millas desde el límite exterior del mar territorial.b) La zona comprendida entre la línea base y 200 millas hacia fuera.
                    c) La zona comprendida entre el límite exterior de las aguas interiores y 24 millas hacia fuera.
                    d) Las primeras 12 millas desde la línea base hacia fuera.


                    ¿Qué tipo de jurisdicción legal tiene el Estado dentro de la zona comprendida entre 12 millas y 24 millas contadas desde la bajamar escorada?
                    a) El Estado ejerce la soberanía absoluta.
                    b) El Estado sólo tiene derechos de pesca.
                    c) El Estado tiene competencias limitadas.
                    d) El Estado no tiene jurisdicción porque es alta mar.


                    ¿De qué país depende, jurisdiccionalmente, un buque en alta mar?
                    a) De donde es el armador.
                    b) De donde es el capitán/ana.
                    c) Del país costero más cercano.
                    d) Del de la bandera del barco.

                    ¿Hasta qué límite marítimo extiende el Estado su soberanía?
                    a) Hasta el límite exterior de las aguas interiores.
                    b) Hasta el límite exterior de la zona económica exclusiva.
                    c) Hasta el límite exterior del mar territorial. (Que son 12 millas)
                    d) Hasta 30 millas a partir de la línea base.

                    ¿En qué condiciones, de acuerdo con los convenios de Ginebra de 1958 y de Montego Bay de 1982, puede el Estado ejercer, en alta mar, el “derecho de captura y confiscación”?
                    a) En cualquier circunstancia.
                    b) Sólo en tiempo de paz.
                    c) Sólo en tiempo de guerra.


                    ¿Pueden perseguir legalmente las autoridades españolas un delito cometido a 20 millas de la línea base?
                    a) No, porque se ha cometido fuera del mar territorial.
                    b) No porque se ha cometido en el límite exterior de la zona contigua.
                    c) Sí, porque se ha cometido dentro de la zona económica exclusiva.
                    d) Sí, porque se ha cometido dentro de la zona contigua.

                    La zona contigua fue creada para evitar y reprimir infracciones a unas leyes concretas. De acuerdo con el Convenio internacional sobre el Derecho del Mar de 1982, ¿cuáles de las siguientes infracciones corresponden a las mencionadas leyes?
                    a) Infracciones a las normas de navegación, aduaneras y sanitarias.
                    b) Infracciones a las normas de sanidad, inmigración y navegación.
                    c) Infracciones a las normas de pesca, sanitarias y fiscales.
                    d) Infracciones a las normas sanitarias, fiscales y de inmigración.


                    ¿Cuál de las siguientes opciones corresponde plenamente al concepto de zona contigua, de acuerdo con el Convenio de Montego Bay de 1982?
                    a) Tiene una extensión de 24 millas y el Estado ejerce una jurisdicción absoluta sobre esta zona.
                    b) El Estado tiene competencias limitadas en esta zona y su extensión es de 20 millas.
                    c) Su extensión es de 12 millas y el Estado tiene competencias limitadas en esta zona.
                    d) Su extensión es de 24 millas y el Estado tiene competencias limitadas en esta zona.


                    ¿En cuál de los siguientes casos, de acuerdo con el Convenio de Montego Bay de 1982, puede el Estado intervenir sobre un barco extranjero en una acción fuera del mar territorial y de la zona contigua?
                    a) En caso de infracciones contra las leyes de la navegación.
                    b) Para prevenir la contaminación por hidrocarburos.
                    c) En ningún caso puede intervenir fuera del límite exterior de la zona contigua.
                    d) Siempre que la infracción tenga categoría delictiva.


                    ¿Qué tipo de jurisdicción legal tiene el Estado, de acuerdo con el convenio de Montego Bay de 1982, dentro de la zona comprendida entre 12 y 24 millas contadas desde la bajamar escorada?
                    a) El Estado tiene competencias limitadas.
                    b) El Estado ejerce la soberanía absoluta.
                    c) El Estado sólo tiene derechos de pesca.
                    d) El Estado no tiene jurisdicción ya que es alta mar.


                    ¿En cuál de los siguientes casos, de acuerdo con el convenio de Montego Bay de 1982, quedaría restringida la libre navegación en alta mar?
                    a) En el caso de transporte de mercancías peligrosas.
                    b) En el caso de tráfico ilícito de estupefacientes.
                    c) Cuando se trate de un barco de bandera de conveniencia.
                    d) En ningún caso se puede restringir.


                    ¿Puede ser perseguido por las autoridades españolas, según la normativa vigente, un delito de contrabando cometido a 20 millas de la línea de base?
                    a) No, porque se ha cometido fuera del mar territorial.
                    b) No, porque se ha cometido en el límite exterior de la zona contigua.
                    c) Sí, porque se ha cometido dentro de la zona económica exclusiva.
                    d) Si, porque se ha cometido dentro de la zona contigua.


                    ¿Cuál de las siguientes actuaciones es legal en alta mar, de acuerdo con el Convenio de Montego Bay de 1982, cuando se ejerce por parte de un barco de guerra sobre un barco civil en tiempos de paz?
                    a) Captura y confiscación.
                    b) Presa.
                    c) Visita y registro.
                    d) Requisa.


                    ¿A qué legislación están sometidos, de acuerdo con el Convenio de Ginebra de 1958, los barcos que navegan por el mar territorial de un estado ribereño?
                    a) A la legislación internacional.
                    b) A la legislación del estado ribereño.
                    c) A la legislación del estado de la bandera del barco.
                    d) A la legislación del estado de donde es el capitán.


                    De acuerdo con el convenio de Ginebra de 1958, ¿qué finalidad tiene la zona contigua?
                    a) Extensión de la zona de pesca.
                    b) Ejercicios militares.
                    c) Salvamento marítimo.
                    d) Prevención de determinadas infracciones.


                    De acuerdo con la legislación vigente, ¿sobre qué aguas el Estado español ejerce una soberanía absoluta?
                    a) Las de la zona económica exclusiva.
                    b) Las de la zona contigua
                    c) Las del mar territorial (12 millas)
                    d) Las comprendidas en las primeras 24 millas fuera de la costa.

                    Espero haberos refrescado la memoria

                    Ocell

                    Comentario


                    • #25
                      Re: Duda: material de seguridad vs zona de navegacion

                      Jeje los tests del titulo de patron, los tenia olvidados ya.
                      Son como los de conducir, hay algunos errores pero son las respuestas "oficiales" y uno se los tiene que aprender tal cual.
                      Saludos
                      Auskalo
                      Navego luego existo.

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                      • #26
                        Re: Duda: material de seguridad vs zona de navegacion

                        Vale, entonces yo derivo:
                        1. Si eres Patrón de Recreo y gobiernas un barco fuera de la zona del mar territorial (12 millas) para la cual estás habilitado por tu título está feo, pero difícilmente pueden sancionarte. Además, al no haber uniformidad en el asunto entre distintos países, ya que incluso en países de la UE se puede navegar sin título, la cosa es complicada.


                        Respecto al principio del post, sobre el material de seguridad.
                        1. Si yo tengo despachado el barco para una zona, estoy obligado a llevar siempre el material que coresponde a mi despacho. Si me falta la balsa y estoy a 6 millas pueden inspeccionarme y sancionarme.
                        2. Para poder salir legalmente de las 12 millas debo tener zona 3, 2 o 1 y el material correspondiente.
                        3. Si tengo el barco despachado para zona 4 y navego a menos de 12 millas no tengo que llevar más que el equipamiento que corresponde. Si salgo de las 12 millas está feo aunque lleve el equipamiento de seguridad (balsa, baliza, etc), pero difícilmente pueden sancionarme.


                        Eso es lo que he entendido.

                        No es que a mí me guste pasar mucho tiempo con estas cuestiones, pero quiero saber a qué atenerme.
                        Una cosa es llevar el equipamiento de seguridad por su utilidad y otra porque te obliguen.

                        Muchas gracias a todos, especialmente a Auskalo, Papaventos y Ocell
                        Editado por última vez por Relampago; 11/12/2006, 22:10:44. Razón: Erratas


                        A smooth sea never made a skillful mariner

                        Comentario


                        • #27
                          Re: Duda: material de seguridad vs zona de navegacion

                          Relampago, has acertado en todas tus afirmaciones :-)

                          De todas maneras no tantees a la suerte, alguna vez deberás volver a las 12 millas si quieres volver a puerto por lo tanto, tenlo todo correcto, navegarás mejor y más tranquilo

                          Saludos

                          Ocell

                          Comentario


                          • #28
                            Re: Duda: material de seguridad vs zona de navegacion

                            Originalmente publicado por Relampago Ver Mensaje
                            Si me falta la balsa y estoy a 6 millas pueden inspeccionarme y sancionarme.
                            Mejor preguntate:

                            Si estoy a 6 millas de la costa, no tengo balsa (me da igual para que zona tengo despachado el barco), si tengo una urgencia ... soy capaz de flotar hasta que me rescaten ? soy capaz de llegar a nado hasta la costa ? soy capaz de velar por mi seguridad y de los que llevo conmigo ?



                            El material de seguridad nunca sobra ... siempre es poco ...


                            Salud
                            Otro mundo es posible ... HAGÁMOSLO !!!

                            Comentario


                            • #29
                              Re: Duda: material de seguridad vs zona de navegacion

                              Amos a ver amos a ver.

                              Cada cual que haga lo que quiera, pero si lo tienes despachado para la zona 2 tienes que llevar todo y punto.

                              Que nadie lo hace , pos vale, alla cada cual.

                              Que te va a parar alguien mas alla de las 12 millas, pues no y si lo hacen los GC seguro que no te piden si llevas el equipo de seguridad.

                              Se pueden poenr mil ejemplos como lo habeis hecho, pero creo que lo mejor es ir con todo y listo.
                              Quien dijo miedo cuando estabamos tos cagaos

                              Comentario


                              • #30
                                Re: Duda: material de seguridad vs zona de navegacion

                                Relampago, sigo pensando que lo interpretas mal.
                                Una cosa es la jurisdicción de un estado sobre las aguas adyacentes, más o menos limitada, pero que afecta a lo que ocurre en esas aguas (buque de otra nacionalidad, tio nadando, etc.) y otra la jurisdicción en un buque del pabellón del estado, en el que las competencias son plenas, fíjate en las respuestas al test que ha puesto Ocell y el los artículos 9 y 10 del proyecto de ley (aún no ha entrado en vigor pero la legislación actual ya es esa recogida en distintas normas y acuerdos).
                                Otra cosa es la práctica, es decir que la GC no se va a ir a 60 millas para pedirte un título, pero si tu barco tiene pabellón español tienes obligación de llevar la titulación y el material de seguridad que indican las normas españolas.
                                La infracción que cometes es la misma si no los llevas, estés dentro de las 12 millas o fuera de ellas.
                                Saludos
                                Editado por última vez por papaventos; 12/12/2006, 10:51:06.

                                Comentario

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