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"Se navega por los astros, por la mar, por la tierra, por las gentes, por los sentimientos...Se navega." — Altair

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NORMAS DEL FORO: OBLIGATORIA SU LECTURA

Hola cofrade, has recalado en la Taberna del Puerto, algo más que un foro náutico. Eres bienvenido, participa, aprende y enséñanos; de eso se trata, de enriquecernos todos en nuestros conocimientos, y sobre todo de pasar un buen rato. No entres si vienes buscando conflictos, polémicas o cualquier otro fin que no sean los anteriormente descritos. Tenemos algunas normas y es obligatorio que las leas antes de empezar.

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15/ Si estás de acuerdo con ellas este es tú sitio; si no te gustan, no te apetece cumplirlas, las consideras restrictivas, censoras o que coartan tu libertad de expresión, no entres, no intervengas, y no te quejes cuando te sean aplicadas las medias correctoras adecuadas. No luches por cambiarlas a tu conveniencia, no puedes.

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Así se evita que alguien pueda coger los datos de tu cuenta y pedir que se borre la misma.

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En cualquier caso, si existe algún o algunos mensajes en el que aparezcan datos personales que el usuario no quiere que sigan apareciendo, ANTES de pedir la baja, podrá reportarnos estos mensajes, usando la opción "reportar mensajes" y nosotros eliminaremos esos datos personales.

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Estas normas pueden ser modificadas sin previo aviso, por lo que se recomienda consultarlas regularmente...



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Duda: material de seguridad vs zona de navegacion

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  • #31
    Re: Duda: material de seguridad vs zona de navegacion

    Para ampliar el tema , sino me equivoco, tu no puedes despachar un barco para zona 2 para 6 personas y para zona 3 para 8. ¿correcto?
    Cuando la vida te traiga limones, pide tequila y sal.

    Comentario


    • #32
      Re: Duda: material de seguridad vs zona de navegacion

      Originalmente publicado por papaventos Ver Mensaje
      Relampago, sigo pensando que lo interpretas mal.
      Una cosa es la jurisdicción de un estado sobre las aguas adyacentes, más o menos limitada, pero que afecta a lo que ocurre en esas aguas (buque de otra nacionalidad, tio nadando, etc.) y otra la jurisdicción en un buque del pabellón del estado, en el que las competencias son plenas, fíjate en las respuestas al test que ha puesto Ocell y el los artículos 9 y 10 del proyecto de ley (aún no ha entrado en vigor pero la legislación actual ya es esa recogida en distintas normas y acuerdos).
      Otra cosa es la práctica, es decir que la GC no se va a ir a 60 millas para pedirte un título, pero si tu barco tiene pabellón español tienes obligación de llevar la titulación y el material de seguridad que indican las normas españolas.
      La infracción que cometes es la misma si no los llevas, estés dentro de las 12 millas o fuera de ellas.
      Saludos
      Bueno, creo que no me he expresado bien.
      Al decir "está feo" me refería a eso.

      Resumiendo:
      • Barco español en aguas españolas o internacionales: Leyes españolas.
      • Barco español en aguas de otro país: Leyes españolas y las del país de que se trate.


      Pero repito que no me refería a la obligación de cumplir las leyes, sino a las posibilidades que tiene el Estado para obligarme a cumplirlas, que es algo diferente.
      Lo que he sacado en conclusión es que a partir de las 12 millas las autoridades lo tienen complicado para hacerme cumplir las normas relativas a titulaciones y material de seguridad.

      Quiero dejar claro que no he dicho a nadie que no cumpla las leyes , es más, yo también os animo a cumplirlas con alegría.
      Aunque para cumplirlas hay que conocerlas.
      Y en eso estamos.


      A smooth sea never made a skillful mariner

      Comentario


      • #33
        Re: Duda: material de seguridad vs zona de navegacion

        Originalmente publicado por Ventarrón Ver Mensaje
        Mejor preguntate:

        Si estoy a 6 millas de la costa, no tengo balsa (me da igual para que zona tengo despachado el barco), si tengo una urgencia ... soy capaz de flotar hasta que me rescaten ? soy capaz de llegar a nado hasta la costa ? soy capaz de velar por mi seguridad y de los que llevo conmigo ?



        El material de seguridad nunca sobra ... siempre es poco ...


        Salud
        Estoy de acuerdo con tu análisis.

        El problema es que a veces no se puede tener todo. Si yo tuviera un 50 pies y una cuenta bancaria de 7 dígitos, ni me lo planteaba.
        Llevaría todo por duplicado, y radar, y meteo y teléfono satelite, y una médico de urgencias.

        Pero a veces el barco o los recursos no dan para todo, y hay que elegir. Y entonces es bueno valorar qué consideramos más necesario.
        Por ejemplo, si voy a navegar en el Mar del Norte, prefiero trajes de supervivencia a una balsa, si no puedo tener las dos cosas.

        Y no es lo mismo 25 pies que 35 o 45.
        Y no es lo mismo navegar sólo que acompañado, y depende también de qué compañía se trate.
        Si tu tienes un barco que hace navegación costera y está despachado en zona 4 y quieres ir a Ibiza en verano, puedes gastarte la pasta en despacharlo en zona 3 ¿o necesita 2? y te quedas sin vacaciones y vas cargando con algo que no necesitas y expuesto a que te multen, o pedirle a uno que te preste la balsa. Que para salvarte no hace falta que está en los papeles, con que esté a bordo vale.

        En resumen, me parece bien que me digan qué debo llevar, pero mal que me obliguen.
        Más cuando es una obligación genérica sin adaptarla a tu barco, tus conocimientos y los de tu tripulación, la meteorología, los peligros de tu zona o tu programa de navegación.

        Y sobre si soy capaz de resistir a seis millas sin balsa, pues sinceramente no lo se. Dependerá de multitud de factores. Y si algo le pasase a alguien que va conmigo no me lo perdonaría jamás.
        Así que procuro prever todo lo que considero importante y pasarlo bien, no mal. Pero se que hay que establecer un límite. Un compromiso.
        Tampoco se si sería capaz de reducir una fractura o contener una hemorragia o reanimar a un ahogado, y no me planteo contratar a un médico de urgencias.



        A smooth sea never made a skillful mariner

        Comentario


        • #34
          Re: Duda: material de seguridad vs zona de navegacion

          xxxxxx
          Editado por última vez por papaventos; 12/12/2006, 12:15:50. Razón: duplicado

          Comentario


          • #35
            Re: Duda: material de seguridad vs zona de navegacion

            Originalmente publicado por Relampago Ver Mensaje

            Pero repito que no me refería a la obligación de cumplir las leyes, sino a las posibilidades que tiene el Estado para obligarme a cumplirlas, que es algo diferente.
            Tiene las mismas posibilidades de obligarte a cumplirlas dentro de las 12 millas que fuera de ellas, lo que ocurre es que no suelen irse tan lejos, pero si un día deciden darse un paseo un poco mas largo ...

            Comentario


            • #36
              Re: Duda: material de seguridad vs zona de navegacion

              Originalmente publicado por papaventos Ver Mensaje
              Originalmente publicado por Relampago Ver Mensaje
              Lo que he sacado en conclusión es que a partir de las 12 millas las autoridades lo tienen complicado para hacerme cumplir las normas relativas a titulaciones y material de seguridad.
              Lo tienen igual de complicado que dentro de las 12 millas, lo que ocurre es que no suelen irse tan lejos, pero si un día deciden darse un paseo un poco mas largo ...
              Yo no estoy de acuerdo, así que vamos a tomarnos algo.

              Editado por última vez por Relampago; 12/12/2006, 12:26:04. Razón: Fallo en las citas. No se sabía qué había escrito cada uno


              A smooth sea never made a skillful mariner

              Comentario


              • #37
                Re: Duda: material de seguridad vs zona de navegacion

                Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
                Artículo 125. Procedimiento.
                1. El personal y los responsables de la AUTORIDAD Portuaria o MARÍTIMA estarán obligados a formular las denuncias, tramitar las que se presenten, y resolver las de su competencia imponiendo las sanciones procedentes.
                2. A los efectos indicados, el personal con funciones de inspección o control ESTARÁ FACULTADO PARA ACCEDER a las superficies e instalaciones objeto de concesión o autorización situadas en la zona de servicio de los puertos o A LOS BUQUES Y PLATAFORMAS DE PABELLÓN ESPAÑOL o, con las limitaciones, en su caso, establecidas en los Convenios Internacionales suscritos por España, a los de pabellón extranjero que se encuentren en aguas situadas en zonas en las que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción en que hubieran de realizarse las comprobaciones y actuaciones correspondientes, salvo que tuvieran la consideración legal de domicilio, en cuyo caso la labor inspectora deberá ajustarse a las reglas que garantizan su inviolabilidad.

                Comentario


                • #38
                  Re: Duda: material de seguridad vs zona de navegacion

                  Originalmente publicado por Relampago Ver Mensaje
                  Pero a veces el barco o los recursos no dan para todo, y hay que elegir. Y entonces es bueno valorar qué consideramos más necesario.
                  ....

                  ....
                  En resumen, me parece bien que me digan qué debo llevar, pero mal que me obliguen.
                  ......
                  Es una idea ...

                  Eso que te obligan a llevar, es parte de un sistema: faros, balizas, señalizaciones costeras, cartas náuticas, satélites, buques de salvamento, helicópteros de rescate, otras embarcaciones ...

                  Si tu dices lo llevo si quiero, y tengo que poder decidir si lo hago o no según mi voluntad o escala de valores ... ese planteamiento desarma el sistema ...

                  Menos mal, que hay una solución fácil, y es que si te sales tu solito ... todo lo demás sigue funcionando, y a ti si te pillan, en el mejor de los casos: te cae una multa ... en el peor de los casos te puedes arrepentir toda una vida ...

                  Te imaginas que nos obligaran a subir al palo, o a bucear hasta desenganchar un cabo de la hélice del motor, o a nadar 3 millas o mantenernos a flote 60 minutos ... (una forma de confirmar que nosotros al igual que el barco, cumplimos con las medidas mínimas de seguridad para una determinada zona de navegación ...)

                  A mi, a esto ultimo no me obliga nadie, pero como tu bien dices, he decidió y me he forzado para que así sea ...

                  Salud
                  Otro mundo es posible ... HAGÁMOSLO !!!

                  Comentario


                  • #39
                    Re: Duda: material de seguridad vs zona de navegacion

                    ¿Cuál de las siguientes actuaciones es legal en alta mar, de acuerdo con el Convenio de Montego Bay de 1982, cuando se ejerce por parte de un barco de guerra sobre un barco civil en tiempos de paz?
                    a) Captura y confiscación.
                    b) Presa.
                    c) Visita y registro.
                    d) Requisa.

                    hola a todos soy nuevo en el foro y queria formular una duda al que hizo este test, ya que estoy estudiando una oposicion en referente a este tema.

                    segun la pregunta anterior el servio de vigilancia aduanera podria visitar y registrar un buque que se encuentre en alta mar segun el art.110 de montego bay.gracias

                    Comentario


                    • #40
                      Re: Duda: material de seguridad vs zona de navegacion

                      Originalmente publicado por neron666 Ver Mensaje
                      ¿Cuál de las siguientes actuaciones es legal en alta mar, de acuerdo con el Convenio de Montego Bay de 1982, cuando se ejerce por parte de un barco de guerra sobre un barco civil en tiempos de paz?
                      a) Captura y confiscación.
                      b) Presa.
                      c) Visita y registro.
                      d) Requisa.

                      hola a todos soy nuevo en el foro y queria formular una duda al que hizo este test, ya que estoy estudiando una oposicion en referente a este tema.

                      segun la pregunta anterior el servio de vigilancia aduanera podria visitar y registrar un buque que se encuentre en alta mar segun el art.110 de montego bay.gracias
                      ... y pueden hacerlo, naturalmente; aunque solo en los casos de trafico de estupefacientes o de personas. En cualquier otro caso quedaría sin efecto legal ese registro pues no está amparado por los tratados internacionales.
                      De todas formas yo no me preocuparía tanto por el artículo 110 de Montego Bay cuando el que debería suscitar tu atención en estos momentos es el artículo 4 de las Normas de La Taberna del Puerto.
                      P A T R I A
                      P I R A T A

                      Comentario


                      • #41
                        Re: Duda: material de seguridad vs zona de navegacion

                        y cual ese art.4?

                        pero el art.110 te ampararia para efectuar las detenciones en caso de delito de estupefacientes? para tratados internacionales te amparia el convenio de viena?

                        Comentario


                        • #42
                          Re: Duda: material de seguridad vs zona de navegacion

                          ya se cual es el art.4, bueno me falta la presentacion,como dije antes estoy estudiando una oposicion para el sva y como casi todo el temario es derecho prefiero apañarmelas solo,por lo menos el primer año para ver como es y soy de coruña, un saludo

                          Comentario


                          • #43
                            Re: Duda: material de seguridad vs zona de navegacion

                            Hola neron666,
                            Bienvenido!
                            Respecto al articulo 4 de LTP, solo te faltaría invitarnos a unas copas (virtiuales)
                            Con referéncia al otro articulo 110 de Montego Bay, solo lo he estudiado someramente en los cursos de patrón, donde lo que queda claro es que a partir de las 12 millas dela linea de la costa,el estado pierde tanto sus derechos como sus deberes (exepto en términos puramente comerciales de explotación marítima que como sabemos han sido aumentados progresivamente con el tiempo), y que allí puedes ser detenido (en el sentido de detener la marcha) y registrado por cualquier representante de la ley o el orden, cualquiera que sea su bandera; siempre que este sospeche que estás comentiendo un delito de tráfico ilegal de personas,trafico de estupefacientes o recientemente MARPOL, ya que en estos tres casos, tal vez alguno más se incumplen tratados internacionales como este de Montego Bay.

                            No puedo añadir nada mas porque lo ignoro.
                            P A T R I A
                            P I R A T A

                            Comentario


                            • #44
                              Re: Duda: material de seguridad vs zona de navegacion

                              gracias por la contestacion ya me queda un poco mas claro a ver si alguien puede ampliarmela un poco mas. muchas gracias

                              Comentario


                              • #45
                                Re: Duda: material de seguridad vs zona de navegacion

                                alguien podria decirme cuales son las aguas territoriales de ceuta y que distancia tienen.gracias

                                Comentario

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