VHF: Canal 77
"Se navega por los astros, por la mar, por la tierra, por las gentes, por los sentimientos...Se navega." — Altair

Anuncio

Colapsar

NORMAS DEL FORO: OBLIGATORIA SU LECTURA

Hola cofrade, has recalado en la Taberna del Puerto, algo más que un foro náutico. Eres bienvenido, participa, aprende y enséñanos; de eso se trata, de enriquecernos todos en nuestros conocimientos, y sobre todo de pasar un buen rato. No entres si vienes buscando conflictos, polémicas o cualquier otro fin que no sean los anteriormente descritos. Tenemos algunas normas y es obligatorio que las leas antes de empezar.

1/ Este es un foro náutico y aunque se permite hablar de otros temas, se ruega contención en el uso de los mismos, para ello existe un foro específico.

2/ Usa títulos claros y que describan el contenido del tema. De este modo será más fácil encontrarlos en el buscador para posteriores consultas además de que facilitas el trabajo de los que te vayan a responder. Títulos ambiguos como “ayuda”, “tengo un problema”, etc... no colaboran a este fin. Inserta tú tema en el foro adecuado, mira antes de lanzarlo por si alguien poco antes que tú ha puesto lo mismo; si es así no crees un tema nuevo, contesta al otro. Usa el buscador, es una gran herramienta. No escribas todo el texto con mayúsculas, se interpreta como que estás gritando. Todo esto facilita enormemente el trabajo de los que curramos aquí.

3/ No se permite el "spam" ni la publicidad de empresas o de actividades que conlleven lucro. Tampoco solicitud de ofertas de empresas o profesionales salvo en los foros de anuncios de compra-venta.

4/ No uses el foro como un chat salvo en aquellos temas habilitados a tal efecto, los cuales periódicamente serán eliminados. Las contestaciones reiterativas y/o automáticas, haciendo uso del sistema copi-pegui o cualquier otro no están permitidas.

5/ Respeta a los demás y a sus opiniones si quieres que las tuyas sean respetadas. Los insultos, la agresividad, el mal gusto y la mala educación no están permitidas en este foro. Aquí venimos a divertirnos, no a pelearnos. Se prohíbe insultar, ser agresivo, maleducado, soez, no respetar a los demás, intentar imponer nuestras ideas, empezar o dar pie a que empiecen peleas o trifulcas. Se exige orden y delicadeza a la hora de tratar ciertos asuntos, como por ejemplo, en lo que a la ortografía se refiere. Serán considerados como insultos y faltas de respeto el calificar a los Moderadores y/o Administradores como censores, dictadores, que coartan la libertad de expresión, que aplican un doble rasero, y expresiones similares.

6/ Nos gusta conocer con quién hablamos, así que, una pequeña presentación en el foro correspondiente que existe para tal fin siempre será bien recibida. No obstante, si alguien decide no presentarse, los demás usuarios se abstendran de reclamar dicha presentación y/o realizar crítica o petición alguna.

7/ Los temas políticos o que induzcan a la polémica innecesaria, mejor los dejas para otros foros de los muchos que hay para ello en la red. Se prohíbe hablar de política, de política económica, de política social, de nacionalismos, de antinacionalismos, de diferencias idiomáticas, de banderas nacionales, de exaltaciones patrióticas, de hechos diferenciales, de religión, de anti-religíon, de toros y del maltrato animal, y en general de todos los temas que se sabe de antemano van a ser polémicos y mucho más si no son náuticos. No contestes a estos temas o mensajes, informa a los administradores. No se tolerarán actitudes racistas, xenófobas, sexistas, denigrantes hacia otros colectivos o para con los demás, totalitarias o extremistas sean del signo que sea.

8/ El reenvío de mensajes que hayan sido modificados, o bien el envío de otros mensajes que muestren su descontento con esta modificación, pueden conducir al bloqueo de la cuenta. Esto también sucederá cuando un usuario insista en retomar algún tema o continuar sobre una conducta de la que se le ha alertado. En casos de que la mala conducta de un usuario continúe, se podrá proceder a su expulsión definitiva.

9/ Todos los temas y/o mensajes que fomenten la piratería sobre cualquier software u otro material protegido, o informen de cómo o dónde llevarla a cabo serán retirados inmediatamente del foro. No obstante, y debido a la imposibilidad por parte de los administrador de controlar todos los temas y mensajes , si alguien detecta cualquier incidencia de este tipo ruego lo comunique de forma inmediata a la administración, especificando el enlace al tema para poder ser retirado.

10/ Se prohíbe la reproducción total o parcial de textos u otros medios sujetos a Copyright y/o pertenecientes a otras webs, foros, etc... Sin embargo si que se podrán insertar enlaces a los mismos, pero siempre haciendo referencia a la página propietaria.

11/ La Taberna es un foro en lengua castellana o español, pero cada uno es libre de expresarse como quiera, allá él si la mayoría no lo entiende. Los usuarios se abstendrán de hacer ningún comentario indicando al que escribe en otra lengua su pertinencia o no. Tampoco se tolerará el uso del idioma como arma reivindicativa de ningún tipo.

12/ No se permiten insultos ni difamaciones a empresas, profesionales o particulares. Tampoco acusaciones de ningún tipo, que no estén probadas o demostradas judicialmente o por lo medios legales adecuados. Este no es un medio para presentar denuncias, para ello, existen los juzgados, consumo, etc...

13/ No se permite la inserción de hilos o mensajes con el fin de generar exclusivamente tráfico a otras web o canales, bien sea mediante enlaces, mediante árticulos, ficheros o datos parciales, o por cualquier otro método.

14/ Cualquier incumplimiento de estas normas, puede ser motivo de amonestación y/o expulsión del autor, de borrado o cierre de temas o mensajes, o de cualquier otra medida que la administración decida para intentar hacer que éstas sean cumplidas. Los temas pueden ser movidos o unidos sin previo aviso a criterio de los administradores.

15/ Si estás de acuerdo con ellas este es tú sitio; si no te gustan, no te apetece cumplirlas, las consideras restrictivas, censoras o que coartan tu libertad de expresión, no entres, no intervengas, y no te quejes cuando te sean aplicadas las medias correctoras adecuadas. No luches por cambiarlas a tu conveniencia, no puedes.

16/ Baja Voluntaria del foro.

Ni éste ni ningún otro Foro tiene previsto un sistema de Bajas voluntarias y automáticas. Simplemente con dejar de participar en él, y editar el Perfil de usuario para que dejen de aparecer los datos que crean no deben verse es sufiente.

No obstante, si alguien quiere que se le borre su cuenta, deberá enviar un e-mail desde el enlace "contáctanos" que se encuentra en la parte inferior del foro usando el e-mail con el que está registrado en la Taberna ya que es la única forma de comprobar la autenticidad del que se quiere dar de baja.
Así se evita que alguien pueda coger los datos de tu cuenta y pedir que se borre la misma.

Por otro lado advertir que los mensajes del usuario aparecerán, una vez borrada la cuenta, como realizados por un "invitado" ya que las intervenciones en un Foro público, son públicas. Es decir, desde el momento en que se publican dejan de pertenecer al usuario. Por otro lado, como siempre hay contestaciones a los mensajes, si algunos son borrados, el hilo deja de tener sentido.

En cualquier caso, si existe algún o algunos mensajes en el que aparezcan datos personales que el usuario no quiere que sigan apareciendo, ANTES de pedir la baja, podrá reportarnos estos mensajes, usando la opción "reportar mensajes" y nosotros eliminaremos esos datos personales.

Se entiende que una vez borrada la cuenta, esta acción es irreversible, con lo cual no se podrá volver atrás.


Estas normas pueden ser modificadas sin previo aviso, por lo que se recomienda consultarlas regularmente...



Bueno, y eso es todo, pasa, busca asiento por donde puedas y pide lo que guste...
Ver más
Ver menos

Hablando de multas ...

Colapsar
X
 
  • Filtrar
  • Tiempo
  • Mostrar
Limpiar Todo
nuevos mensajes

  • #46
    Hablando de multas ...

    A mi hace años, con bandera española, en una inspección me encontraron las bengalas caducadas 15 días. Me calló la denuncia.
    Al llegar a tierra fui a la tienda y compré las bengalas. Pedí factura con fecha de 20 días atrás, y fui con ella y las bengalas a capitanía. Hablé con el capitán del puerto y presente un recurso alegando que aquel día tenía pedidas las nuevas pero en espera de que me las entregaran. La multa nunca llegó.

    Comentario


    • #47
      Re: Hablando de multas ...

      Originalmente publicado por mazatlan Ver Mensaje
      Tienes el barco despachado para zona 2.
      A los dos años estás navegando cerca de la costa y ha caducado el periodo de revisión de la balsa, esa revisíón que te hacen tras comprobar que la balsa se abre en el acto y sin el menor problema y por la que te clavan unas cuatro quintas partes de lo que vale la balsa nueva ( supongo que las galletas de sobrevivencia van condicionadas con caviar Beluga...)
      Si la dejas en casa, no te pasa nada, salvo que te estés hundiendo a seis o siete millas y te acuerdes de lo bien que te iría tenerla, en la seguridad de que funcionaría, y acordándote de lo mucho que llega a molestar en casa.
      Si la llevas a bordo y te revisan, te cae un puro, aunque estés en zona 4, y ello por llevar a bordo material caducado( igual causa infecciones víricas y no nos lo han contado)
      Prohibidísimo llevar a bordo una baliza con la pila caducada y neutralizada.
      LLevas un maletín de bengalas nuevas y has cometido la osadía de conservar las caducadas, por aquello de ya que las he pagado no vaya a ser que puedan todavía sacarme de un apuro...craso error!
      Cumples llevando las nuevas, pero te cae un puro por llevar material caducado.
      Tiene lógica similar persecución?
      :
      Buenas a todos.
      Supongo que este tema que voy a comentar daría para abrir un nuevo post pero ya que se ha mencionado aquí pues lo pongo y me animo a contestar.
      Yo era de la opinión del cofrade Mazatlan, es decir si te pillan con la balsa caducada saliendo de la bocana del puerto te cae la del pulpo aunque todos sabemos que la bocana del puerto es una zona donde no es obligatoria la balsa salvavidas.
      Y digo era de la opinión porque así me lo habían dicho algunos amigos a los que suponía ilustrados.
      Pero resulta que un día tuve la idea de leerme el famoso Real Decreto y en base a su lectura he de decir que ya no comparto esta opinión.
      Si os molestáis en leerlo veréis que en el CAPITULO VI - INFRACCIONES Y SANCIONES en el punto 2 B pone textualmente:

      b) De conformidad con el artículo 307.2.k) del Texto Refundido de la Ley de Puertos
      del Estado y de la Marina Mercante, constituyen infracciones administrativas graves tener
      sobrepasada la fecha de revisión o caducidad de los siguientes equipos reglamentarios,
      cuando fuera obligatoria su tenencia a bordo de la embarcación de recreo:

      1.o Balsas salvavidas.
      2.o Chalecos salvavidas inflables.
      3.o Bengalas de mano, cohetes con luz y paracaídas y señales fumígenas flotantes.
      4.o Botiquín.
      5.o Extintores portátiles.
      6.o Sistemas fijos de extinción de incendios.


      Y ahí es donde viene el meollo de la cuestión, cuando dice: cuando fuera obligatoria su tenencia a bordo de la embarcación de recreo

      Así pues, y si algún experto en leyes no me corrige, la propia ley deja fuera de la infracción a aquellos equipos que lleves caducados pero no sean obligatorios en la zona de navegación en la que te encuentres.
      Así que si llevas la balsa caducada y te paran en la bocana del puerto o dentro de las 12 millas, según esto no te pueden multar puesto que en zona 4 no es obligatoria la balsa salvavidas.

      Que levante la mano el que este de acuerdo.

      Comentario


      • #48
        Re: Hablando de multas ...

        Originalmente publicado por Curroalberola Ver Mensaje
        Buenas a todos.
        Supongo que este tema que voy a comentar daría para abrir un nuevo post pero ya que se ha mencionado aquí pues lo pongo y me animo a contestar.
        Yo era de la opinión del cofrade Mazatlan, es decir si te pillan con la balsa caducada saliendo de la bocana del puerto te cae la del pulpo aunque todos sabemos que la bocana del puerto es una zona donde no es obligatoria la balsa salvavidas.
        Y digo era de la opinión porque así me lo habían dicho algunos amigos a los que suponía ilustrados.
        Pero resulta que un día tuve la idea de leerme el famoso Real Decreto y en base a su lectura he de decir que ya no comparto esta opinión.
        Si os molestáis en leerlo veréis que en el CAPITULO VI - INFRACCIONES Y SANCIONES en el punto 2 B pone textualmente:

        b) De conformidad con el artículo 307.2.k) del Texto Refundido de la Ley de Puertos
        del Estado y de la Marina Mercante, constituyen infracciones administrativas graves tener
        sobrepasada la fecha de revisión o caducidad de los siguientes equipos reglamentarios,
        cuando fuera obligatoria su tenencia a bordo de la embarcación de recreo:

        1.o Balsas salvavidas.
        2.o Chalecos salvavidas inflables.
        3.o Bengalas de mano, cohetes con luz y paracaídas y señales fumígenas flotantes.
        4.o Botiquín.
        5.o Extintores portátiles.
        6.o Sistemas fijos de extinción de incendios.


        Y ahí es donde viene el meollo de la cuestión, cuando dice: cuando fuera obligatoria su tenencia a bordo de la embarcación de recreo

        Así pues, y si algún experto en leyes no me corrige, la propia ley deja fuera de la infracción a aquellos equipos que lleves caducados pero no sean obligatorios en la zona de navegación en la que te encuentres.
        Así que si llevas la balsa caducada y te paran en la bocana del puerto o dentro de las 12 millas, según esto no te pueden multar puesto que en zona 4 no es obligatoria la balsa salvavidas.

        Que levante la mano el que este de acuerdo.

        así es ,,,,, algo que también se deduce del articulado del Real Decreto 339/2021, de 18 de mayo, por el que se regula el equipo de seguridad y de prevención de la contaminación de las embarcaciones de recreo.

        Comentario


        • #49
          Re: Hablando de multas ...

          Levanto la mano. La redaccion es clarisima.

          Quiero recordar que en general todas las multas son recurribles primero ante la autoridad y despues ante los tribunales. Yo no dudaria en hacerlo porque la sancion es un capricho del sancionador que puede atenerse a la ley o no.

          Comentario


          • #50
            Re: Hablando de multas ...

            Es que la expresión " cuando fuera obligatoria su tenencia a bordo de la embarcación de recreo" abarca todo.
            Si especificaran, "de acuerdo a la zona de navegación en que estes navegando" pues estaría más claro. Pero esta claro que no es esa su intención.

            Comentario


            • #51
              Respuesta: Re: Hablando de multas ...

              Originalmente publicado por Ligera Ver Mensaje
              así es ,,,,, algo que también se deduce del articulado del Real Decreto 339/2021, de 18 de mayo, por el que se regula el equipo de seguridad y de prevención de la contaminación de las embarcaciones de recreo.

              Pues en efecto, como cita Ligera que comenta ( Escribe) Curro y bien Questiona Bernard II, cuando menos sería recurrible. Y a todas luces ( Aunque ésto no es nada confiable, asegurable ni muy previsible en los legisladores ni jueces en actibo) entendible en función de la zona en la que se está y se navega.

              Por poner un ejemplo que desde luego legalmente no tiene validez alguna. Yo estoy obligado a llevar en la moto casco. Y se sobreentiende porque no sé si lo especifican... puesto y bien amarrado. Pero si lo llevo sujeto en el codo y estoy aparcado en una acera hablando con alguien, está claro ( ó no), que no podrían multarme y en teoría ni siquiera hacerme requerimiento alguno.

              Valeeee... Si estuviera en un parking incluso circulando muy suavemente con el casco en el codo aunque fueran solo a cinco kilómetros de velocidad también me multarían. O sea que en definitiva quedamos albur de quien tome la última palabra. Pero navegando a dos o cuatro millas, que además suele ser de lo más, no tienen ningún sentido que te soliciten los papeles de la salvavidas.

              Comentario


              • #52
                Re: Hablando de multas ...

                Originalmente publicado por Bernardo II Ver Mensaje
                Es que la expresión " cuando fuera obligatoria su tenencia a bordo de la embarcación de recreo" abarca todo.
                Si especificaran, "de acuerdo a la zona de navegación en que estes navegando" pues estaría más claro. Pero esta claro que no es esa su intención.
                es que yo creo tambien que esa ambiguedad la dejan asi a posta....

                Comentario


                • #53
                  Re: Respuesta: Re: Hablando de multas ...

                  Originalmente publicado por Itxasfree Ver Mensaje
                  Pues en efecto, como cita Ligera que comenta ( Escribe) Curro y bien Questiona Bernard II, cuando menos sería recurrible. Y a todas luces ( Aunque ésto no es nada confiable, asegurable ni muy previsible en los legisladores ni jueces en actibo) entendible en función de la zona en la que se está y se navega.

                  Por poner un ejemplo que desde luego legalmente no tiene validez alguna. Yo estoy obligado a llevar en la moto casco. Y se sobreentiende porque no sé si lo especifican... puesto y bien amarrado. Pero si lo llevo sujeto en el codo y estoy aparcado en una acera hablando con alguien, está claro ( ó no), que no podrían multarme y en teoría ni siquiera hacerme requerimiento alguno.

                  Valeeee... Si estuviera en un parking incluso circulando muy suavemente con el casco en el codo aunque fueran solo a cinco kilómetros de velocidad también me multarían. O sea que en definitiva quedamos albur de quien tome la última palabra. Pero navegando a dos o cuatro millas, que además suele ser de lo más, no tienen ningún sentido que te soliciten los papeles de la salvavidas.
                  no tiene sentido que te pidan los papeles de la salvavidas estandos a 2 o 4 millas si el objetivo es la seguridad en la navegación, si el objetivo es la recaudación entonces tiene todo el sentido del mundo.... luego vete tu a presentar recursos y alegaciones.

                  Comentario


                  • #54
                    Re: Hablando de multas ...

                    Pues perdonadme pero sigo sin ver la ambigüedad.

                    La norma dice que constituyen infracciones administrativas graves tener sobrepasada la fecha de revisión o caducidad de los siguientes equipos reglamentarios, cuando fuera obligatoria su tenencia a bordo de la embarcación de recreo y ¿Cuál es el equipo obligatorio? pues el establecido para cada zona de navegación.

                    Ya hemos asumido que aunque tu barco esté despachado para zona 2 no es necesario que lleves a bordo la balsa salvavidas si estas dentro de las 12 millas, por lo tanto creo que no hay ya ninguna duda que uno debe llevar el equipo de seguridad obligatorio para la zona en la que esté navegando en ese momento.

                    Así que explicadme donde está la ambigüedad

                    Comentario


                    • #55
                      Re: Respuesta: Re: Hablando de multas ...

                      Originalmente publicado por Itxasfree Ver Mensaje
                      Pues en efecto, como cita Ligera que comenta ( Escribe) Curro y bien Questiona Bernard II, cuando menos sería recurrible. Y a todas luces ( Aunque ésto no es nada confiable, asegurable ni muy previsible en los legisladores ni jueces en actibo) entendible en función de la zona en la que se está y se navega.

                      Por poner un ejemplo que desde luego legalmente no tiene validez alguna. Yo estoy obligado a llevar en la moto casco. Y se sobreentiende porque no sé si lo especifican... puesto y bien amarrado. Pero si lo llevo sujeto en el codo y estoy aparcado en una acera hablando con alguien, está claro ( ó no), que no podrían multarme y en teoría ni siquiera hacerme requerimiento alguno.

                      Valeeee... Si estuviera en un parking incluso circulando muy suavemente con el casco en el codo aunque fueran solo a cinco kilómetros de velocidad también me multarían. O sea que en definitiva quedamos albur de quien tome la última palabra. Pero navegando a dos o cuatro millas, que además suele ser de lo más, no tienen ningún sentido que te soliciten los papeles de la salvavidas.
                      Pues depende del tipo de parking por el que estés circulando, si es el parking del carrefour seguramente si porque ese parking se considera vía publica, pero si es en el parking de tu comunidad me parece que no te multarían puesto que no es una vía publica y si no recuerdo mal el código de circulación solo establece la obligatoriedad del uso del casco en vías publicas urbanas e interurbanas.

                      Comentario


                      • #56
                        Re: Hablando de multas ...

                        La ley la ha escrito un tarao, vistos los comentarios y las diferentes interpretaciones que hacemos de la misma.
                        MMSI 224433790

                        Comentario


                        • #57
                          Re: Hablando de multas ...

                          Originalmente publicado por Manila1886 Ver Mensaje
                          La ley la ha escrito un tarao, vistos los comentarios y las diferentes interpretaciones que hacemos de la misma.
                          Más que un tarado, las leyes (no solo en náutica) si las lees detenidamente están redactadas de tal forma que en el 99% de las veces pueden interpretarse de al menos dos formas totalmente opuestas y ambiguas de forma que depende del aplicador de turno tengas o no tengas razón a su criterio. Vamos que el cumplir o no cumplir muchas veces depende de si el que debe sancionar tiene buen día o no.

                          Comentario


                          • #58
                            Re: Hablando de multas ...

                            Originalmente publicado por Curroalberola Ver Mensaje
                            Pues perdonadme pero sigo sin ver la ambigüedad.

                            La norma dice que constituyen infracciones administrativas graves tener sobrepasada la fecha de revisión o caducidad de los siguientes equipos reglamentarios, cuando fuera obligatoria su tenencia a bordo de la embarcación de recreo y ¿Cuál es el equipo obligatorio? pues el establecido para cada zona de navegación.

                            Ya hemos asumido que aunque tu barco esté despachado para zona 2 no es necesario que lleves a bordo la balsa salvavidas si estas dentro de las 12 millas, por lo tanto creo que no hay ya ninguna duda que uno debe llevar el equipo de seguridad obligatorio para la zona en la que esté navegando en ese momento.

                            Así que explicadme donde está la ambigüedad
                            Efectivamente eso es así, pero la pregunta es la siguiente: Que es mejor estar en zona de 12 millas sin balsa salvavidas o llevarla aunque esté caducada la caducidad del permiso.? Que es más seguro, dejarla en casa o llevarla a bordo aunque se halle caducada, cuando sabes de antemano que el fabricante da garantía de correcto funcionamiento mucho más largo que la norma de aplicación.
                            Creo que si la llevas en una zona en la que no es obligatoria, no deberían sancionarte por el hecho de que esté caducada la vigencia de la revisión
                            Doce millas son más de veintidós Kms hasta el litoral, o sea hay agua suficiente para ahogarte si te hundes, y entre llevar la balsa caducada o no llevarla, casi mejor llevarla.
                            Si no es necesario llevarla y la llevas caducada, casi es mas coherente ignorar que la llevas antes que sancionar.
                            No se sanciona no llevar balsa en un sector en que es obligatoria sino que se sanciona llevarla caducada en un sector en el que no es obligatoria.
                            Todo aquello que puedas llevar a bordo sin ser obligatorio, con ignorarlo bastarīa si no primara el afán de sancionar.
                            Saludos.

                            Comentario


                            • #59
                              Re: Hablando de multas ...

                              Originalmente publicado por mazatlan Ver Mensaje
                              Efectivamente eso es así, pero la pregunta es la siguiente: Que es mejor estar en zona de 12 millas sin balsa salvavidas o llevarla aunque esté caducada la caducidad del permiso.? Que es más seguro, dejarla en casa o llevarla a bordo aunque se halle caducada, cuando sabes de antemano que el fabricante da garantía de correcto funcionamiento mucho más largo que la norma de aplicación.
                              Creo que si la llevas en una zona en la que no es obligatoria, no deberían sancionarte por el hecho de que esté caducada la vigencia de la revisión
                              Doce millas son más de veintidós Kms hasta el litoral, o sea hay agua suficiente para ahogarte si te hundes, y entre llevar la balsa caducada o no llevarla, casi mejor llevarla.
                              Si no es necesario llevarla y la llevas caducada, casi es mas coherente ignorar que la llevas antes que sancionar.
                              No se sanciona no llevar balsa en un sector en que es obligatoria sino que se sanciona llevarla caducada en un sector en el que no es obligatoria.
                              Todo aquello que puedas llevar a bordo sin ser obligatorio, con ignorarlo bastarīa si no primara el afán de sancionar.
                              Saludos.
                              A ver Mazatlan, que ya hemos explicado que según establece el Real Decreto no te pueden multar por llevar la balsa caducada en la zona 4 (12 millas), si te van a multar si estas 13 millas y la llevas caducada o si no la llevas.

                              Comentario


                              • #60
                                Re: Hablando de multas ...

                                Este hilo ha sido visitado 4329 veces y solo un cofrade ha explicado que le multaron por llevar las bengalas caducadas. Se dice que si te pillan así te multan por llevarlas caducadas y por no llevarlas.
                                Y nadie más, me parece releyendo el hilo.
                                Ya lo preguntaba TITO MANEL al principio a cuantos conocéis y yo también lo pregunto porque los bulos rodando engordan mucho.
                                De 4.239 visitas han multado a 1, que no le pasaron la multa, y otro cofrade conoce a otro que también le multaron pero le rebajaron la cuantía.
                                ¿Estamos seguros de que se multa en exceso? O son bulos de taberna?
                                COFRADE DEL CLUB DE VELEROS PUMA
                                http://clubpuma.ning.com/
                                Y del trueno al son violento,y del viento al rebramar,yo me duermo sosegado, arrullado por el mar.

                                Comentario

                                Trabajando...
                                X