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NORMAS DEL FORO: OBLIGATORIA SU LECTURA

Hola cofrade, has recalado en la Taberna del Puerto, algo más que un foro náutico. Eres bienvenido, participa, aprende y enséñanos; de eso se trata, de enriquecernos todos en nuestros conocimientos, y sobre todo de pasar un buen rato. No entres si vienes buscando conflictos, polémicas o cualquier otro fin que no sean los anteriormente descritos. Tenemos algunas normas y es obligatorio que las leas antes de empezar.

1/ Este es un foro náutico y aunque se permite hablar de otros temas, se ruega contención en el uso de los mismos, para ello existe un foro específico.

2/ Usa títulos claros y que describan el contenido del tema. De este modo será más fácil encontrarlos en el buscador para posteriores consultas además de que facilitas el trabajo de los que te vayan a responder. Títulos ambiguos como “ayuda”, “tengo un problema”, etc... no colaboran a este fin. Inserta tú tema en el foro adecuado, mira antes de lanzarlo por si alguien poco antes que tú ha puesto lo mismo; si es así no crees un tema nuevo, contesta al otro. Usa el buscador, es una gran herramienta. No escribas todo el texto con mayúsculas, se interpreta como que estás gritando. Todo esto facilita enormemente el trabajo de los que curramos aquí.

3/ No se permite el "spam" ni la publicidad de empresas o de actividades que conlleven lucro. Tampoco solicitud de ofertas de empresas o profesionales salvo en los foros de anuncios de compra-venta.

4/ No uses el foro como un chat salvo en aquellos temas habilitados a tal efecto, los cuales periódicamente serán eliminados. Las contestaciones reiterativas y/o automáticas, haciendo uso del sistema copi-pegui o cualquier otro no están permitidas.

5/ Respeta a los demás y a sus opiniones si quieres que las tuyas sean respetadas. Los insultos, la agresividad, el mal gusto y la mala educación no están permitidas en este foro. Aquí venimos a divertirnos, no a pelearnos. Se prohíbe insultar, ser agresivo, maleducado, soez, no respetar a los demás, intentar imponer nuestras ideas, empezar o dar pie a que empiecen peleas o trifulcas. Se exige orden y delicadeza a la hora de tratar ciertos asuntos, como por ejemplo, en lo que a la ortografía se refiere. Serán considerados como insultos y faltas de respeto el calificar a los Moderadores y/o Administradores como censores, dictadores, que coartan la libertad de expresión, que aplican un doble rasero, y expresiones similares.

6/ Nos gusta conocer con quién hablamos, así que, una pequeña presentación en el foro correspondiente que existe para tal fin siempre será bien recibida. No obstante, si alguien decide no presentarse, los demás usuarios se abstendran de reclamar dicha presentación y/o realizar crítica o petición alguna.

7/ Los temas políticos o que induzcan a la polémica innecesaria, mejor los dejas para otros foros de los muchos que hay para ello en la red. Se prohíbe hablar de política, de política económica, de política social, de nacionalismos, de antinacionalismos, de diferencias idiomáticas, de banderas nacionales, de exaltaciones patrióticas, de hechos diferenciales, de religión, de anti-religíon, de toros y del maltrato animal, y en general de todos los temas que se sabe de antemano van a ser polémicos y mucho más si no son náuticos. No contestes a estos temas o mensajes, informa a los administradores. No se tolerarán actitudes racistas, xenófobas, sexistas, denigrantes hacia otros colectivos o para con los demás, totalitarias o extremistas sean del signo que sea.

8/ El reenvío de mensajes que hayan sido modificados, o bien el envío de otros mensajes que muestren su descontento con esta modificación, pueden conducir al bloqueo de la cuenta. Esto también sucederá cuando un usuario insista en retomar algún tema o continuar sobre una conducta de la que se le ha alertado. En casos de que la mala conducta de un usuario continúe, se podrá proceder a su expulsión definitiva.

9/ Todos los temas y/o mensajes que fomenten la piratería sobre cualquier software u otro material protegido, o informen de cómo o dónde llevarla a cabo serán retirados inmediatamente del foro. No obstante, y debido a la imposibilidad por parte de los administrador de controlar todos los temas y mensajes , si alguien detecta cualquier incidencia de este tipo ruego lo comunique de forma inmediata a la administración, especificando el enlace al tema para poder ser retirado.

10/ Se prohíbe la reproducción total o parcial de textos u otros medios sujetos a Copyright y/o pertenecientes a otras webs, foros, etc... Sin embargo si que se podrán insertar enlaces a los mismos, pero siempre haciendo referencia a la página propietaria.

11/ La Taberna es un foro en lengua castellana o español, pero cada uno es libre de expresarse como quiera, allá él si la mayoría no lo entiende. Los usuarios se abstendrán de hacer ningún comentario indicando al que escribe en otra lengua su pertinencia o no. Tampoco se tolerará el uso del idioma como arma reivindicativa de ningún tipo.

12/ No se permiten insultos ni difamaciones a empresas, profesionales o particulares. Tampoco acusaciones de ningún tipo, que no estén probadas o demostradas judicialmente o por lo medios legales adecuados. Este no es un medio para presentar denuncias, para ello, existen los juzgados, consumo, etc...

13/ No se permite la inserción de hilos o mensajes con el fin de generar exclusivamente tráfico a otras web o canales, bien sea mediante enlaces, mediante árticulos, ficheros o datos parciales, o por cualquier otro método.

14/ Cualquier incumplimiento de estas normas, puede ser motivo de amonestación y/o expulsión del autor, de borrado o cierre de temas o mensajes, o de cualquier otra medida que la administración decida para intentar hacer que éstas sean cumplidas. Los temas pueden ser movidos o unidos sin previo aviso a criterio de los administradores.

15/ Si estás de acuerdo con ellas este es tú sitio; si no te gustan, no te apetece cumplirlas, las consideras restrictivas, censoras o que coartan tu libertad de expresión, no entres, no intervengas, y no te quejes cuando te sean aplicadas las medias correctoras adecuadas. No luches por cambiarlas a tu conveniencia, no puedes.

16/ Baja Voluntaria del foro.

Ni éste ni ningún otro Foro tiene previsto un sistema de Bajas voluntarias y automáticas. Simplemente con dejar de participar en él, y editar el Perfil de usuario para que dejen de aparecer los datos que crean no deben verse es sufiente.

No obstante, si alguien quiere que se le borre su cuenta, deberá enviar un e-mail desde el enlace "contáctanos" que se encuentra en la parte inferior del foro usando el e-mail con el que está registrado en la Taberna ya que es la única forma de comprobar la autenticidad del que se quiere dar de baja.
Así se evita que alguien pueda coger los datos de tu cuenta y pedir que se borre la misma.

Por otro lado advertir que los mensajes del usuario aparecerán, una vez borrada la cuenta, como realizados por un "invitado" ya que las intervenciones en un Foro público, son públicas. Es decir, desde el momento en que se publican dejan de pertenecer al usuario. Por otro lado, como siempre hay contestaciones a los mensajes, si algunos son borrados, el hilo deja de tener sentido.

En cualquier caso, si existe algún o algunos mensajes en el que aparezcan datos personales que el usuario no quiere que sigan apareciendo, ANTES de pedir la baja, podrá reportarnos estos mensajes, usando la opción "reportar mensajes" y nosotros eliminaremos esos datos personales.

Se entiende que una vez borrada la cuenta, esta acción es irreversible, con lo cual no se podrá volver atrás.


Estas normas pueden ser modificadas sin previo aviso, por lo que se recomienda consultarlas regularmente...



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Prohibición de hacerte tus reparaciones en port ginesta

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  • #61
    Re: Prohibición de hacerte tus reparaciones en port ginesta

    Reconozco que el ejemplo de la grúa es forzado, exagerado. Y yo sería el primero que me alegraría de que estas prohibiciones desaparecieran, pero me extraña que en vez de desaparecer se extienden como una mancha de aceite.

    ¿Ninguna asociación ha plantado cara a esto con resultados? Hacerlo privadamente es más complicado pero una asociación puede permitírselo y debería hacerlo, si es tan claro que la norma es contraria a la ley.

    Comentario


    • #62
      Re: Prohibición de hacerte tus reparaciones en port ginesta

      Ley de puertos de cataluña del BOE ley 5/1998

      Una entre 17 comunidades y una de las que mas han restringido todo tipo de servicios.


      Artículo 52. Naturaleza y duración.
      1. Todos los puertos construidos en virtud de una concesión administrativa son instalaciones de SERVICIO PUBLICO y otorgan al concesionario el derecho a la ocupación del dominio público necesario para la ejecución y explotación de las obras.

      2. El plazo de ocupación no puede exceder del máximo fijado en la legislación aplicable al dominio público portuario.


      ...h) El régimen de utilización, pública o privada, de los servicios y de los espacios portuarios, con la obligación del concesionario de establecer y de mantener los accesos adecuados para el USO PUBLICO de las zonas de DOMINIO PUBLICO.

      Basicamente que el acceso a las zonas de aceso libre no pueden estar cerradas, pero por supuesto puede restringirse el acceso ai pantalanes, locales del club, gasolineras y varaderos. De hecho en la mayoria de puertos es asi.

      Los amarres tambien son de uso publico, pero es el puerto quien decide si te da amarre y en que condiciones.



      i) Las tarifas máximas que se percibirán del público, con la descomposición de sus factores constitutivos"

      Artículo 59. Servicios portuarios.
      En el ámbito de los puertos, tienen la consideración de los siguientes SERVICIOS PORTUARIOS DE USO PUBLICO:
      a) La utilización de los lugares de amarre o anclaje de uso público tarifado y de las plazas de estancia en tierra.
      b) El SERVICIO DE VARADA.
      c) La utilización de grúas y de otros elementos de transporte.
      d) El suministro de agua, electricidad y carburantes.
      e) La utilización de las zonas de aparcamiento de vehículos establecidas en los espacios
      portuarios.
      f) Los otros servicios portuarios que se determinen por vía reglamentaria, o que como
      tales sean recogidos en el proyecto definitivamente aprobado




      etc etc etc... el que siga diciendo que esto es privado y pueden hacer lo que quieran es porque no se quiere leer las leyes o porque igual tiene algun interes de que no se sepan estas cosas....
      Una cosa es no saber y otra no querer informarse y soltar lo primero que se le pasa a uno por la cabeza.



      Si empezamos con acusaciones personales o faltas de respeto mejor lo dejo estar, pero de momento deberias pensar que aqui todos somos como minimo tan honrados como tu. Para bien o para mal yo tambien soy armador desde hace mas de 40 años y por lo tanto con los mismos problemas, los mismos intereses y bastante informado aunque solo sea por la cantidad de años que llevo peleando con marinas, puertos municipales, clubes nauticos y la madre que ....... asi que vamos a llevarnos bien.

      Y para desgracia de todos me temo que vamos directos hacia ese modelo en el que se eliminará la posibilidad de que los armadores trabajemos en nuestros barcos, la chorrada esa de la ley de seguridad les va a venir que ni pintada, quizas algunos clubes se resistan pero tiene mala pinta.

      no brindo.
      Editado por última vez por markuay; 19/09/2022, 18:08:37.
      .

      sigpic Slava Ukrayini!.

      Comentario


      • #63
        Re: Prohibición de hacerte tus reparaciones en port ginesta

        vamos a ver, el puerto decide si te da el amarre pero tiene que respetar las condiciones de la concesión, no puede hacerlo porque si, a eso voy yo....
        lo mismo que el acceso al varadero que es un servicio publico, no puede restringirlo porque si, si lo hace tiene que ser porque haya una ley que se lo permita, y si no es asi, se puede reclamar y te van a dar la razón....
        es que ya parece que antes de informarnos y de reclamar ya nos damos por perdidos nosotros mismos y eso no es asi, tenemos obligaciones pero tambien tenemos derechos y la ley es igual para todos, para nosotros como usuarios y para la empresa concesionaria tambien...

        Comentario


        • #64
          Re: Prohibición de hacerte tus reparaciones en port ginesta

          Originalmente publicado por markuay Ver Mensaje
          Ley de puertos de cataluña del BOE ley 5/1998

          Una entre 17 comunidades y una de las que mas han restringido todo tipo de servicios.


          Artículo 52. Naturaleza y duración.
          1. Todos los puertos construidos en virtud de una concesión administrativa son instalaciones de SERVICIO PUBLICO y otorgan al concesionario el derecho a la ocupación del dominio público necesario para la ejecución y explotación de las obras.

          2. El plazo de ocupación no puede exceder del máximo fijado en la legislación aplicable al dominio público portuario.


          ...h) El régimen de utilización, pública o privada, de los servicios y de los espacios portuarios, con la obligación del concesionario de establecer y de mantener los accesos adecuados para el USO PUBLICO de las zonas de DOMINIO PUBLICO.

          Basicamente que el acceso a las zonas de aceso libre no pueden estar cerradas, pero por supuesto puede restringirse el acceso ai pantalanes, locales del club, gasolineras y varaderos. De hecho en la mayoria de puertos es asi.

          Los amarres tambien son de uso publico, pero es el puerto quien decide si te da amarre y en que condiciones.



          i) Las tarifas máximas que se percibirán del público, con la descomposición de sus factores constitutivos"

          Artículo 59. Servicios portuarios.
          En el ámbito de los puertos, tienen la consideración de los siguientes SERVICIOS PORTUARIOS DE USO PUBLICO:
          a) La utilización de los lugares de amarre o anclaje de uso público tarifado y de las plazas de estancia en tierra.
          b) El SERVICIO DE VARADA.
          c) La utilización de grúas y de otros elementos de transporte.
          d) El suministro de agua, electricidad y carburantes.
          e) La utilización de las zonas de aparcamiento de vehículos establecidas en los espacios
          portuarios.
          f) Los otros servicios portuarios que se determinen por vía reglamentaria, o que como
          tales sean recogidos en el proyecto definitivamente aprobado




          etc etc etc... el que siga diciendo que esto es privado y pueden hacer lo que quieran es porque no se quiere leer las leyes o porque igual tiene algun interes de que no se sepan estas cosas....
          Una cosa es no saber y otra no querer informarse y soltar lo primero que se le pasa a uno por la cabeza.



          Si empezamos con acusaciones personales o faltas de respeto mejor lo dejo estar, pero de momento deberias pensar que aqui todos somos como minimo tan honrados como tu. Para bien o para mal yo tambien soy armador desde hace mas de 40 años y por lo tanto con los mismos problemas, los mismos intereses y bastante informado aunque solo sea por la cantidad de años que llevo peleando con marinas, puertos municipales, clubes nauticos y la madre que ....... asi que vamos a llevarnos bien.

          Y para desgracia de todos me temo que vamos directos hacia ese modelo en el que se eliminará la posibilidad de que los armadores trabajemos en nuestros barcos, la chorrada esa de la ley de seguridad les va a venir que ni pintada, quizas algunos clubes se resistan pero tiene mala pinta.

          no brindo.
          Aqui no hay ninguna falta de respeto, yo lo que he escrito lo he escrito despues de haberme informado y leido la ley de puertos de Cataluña ... y no solo me la he leido sino que además me he molestado en copiar y pegar aqui para que lo vea todo el mundo, y si no queda claro, no hay más que entrar en la web de "ports de la generalitat" y ahi tienes toda la legislación que se aplica a los puertos, que las leyes son para cumplirlas, tanto los particulares como las empresas concesionarias.
          Además de esto te podria contar que en varias ocasiones y gracias a leerme las leyes y los BOEs he conseguido que se respeten mis derechos tanto en Ayuntamientos como en la Comunidad Autonoma y en distintas circunstancias y por tanto sé de lo que hablo, incluso cuando muchos "expertos" en la materia me decian que eso no era posible y que no iba a conseguir nada.
          Asi pues, no quiero intervenir más en el tema porque ya sé lo que pasa, que cada uno opina segun le parece pero nadie se quiere molestar en leer las leyes y mucho menos en ir a reclamar lo que le corresponde por derecho y luego hablamos y hablamos en los foros pero a la hora de ir a reclamar donde nos darían la razón no vamos casi nadie... asi nos va y nos irá en el futuro si seguimos asi, pero es una pena porque no tendría por qué ser asi.

          Comentario


          • #65
            Re: Prohibición de hacerte tus reparaciones en port ginesta

            Originalmente publicado por braulinyo Ver Mensaje
            En el Port de Vilanova ya hace un par o tres de años que no te dejan trabajar en el varadero. Me tocaba ir a Calafell a carenar. Me acabo de mudar a Port Balis y ya me han dicho que tampoco se puede. Alguien sabe cuál es el varadero más cercano donde te dejen pintar tu barco? Gracias!
            En Port Olimpic
            Saludos y buena mar

            Comentario


            • #66
              Re: Prohibición de hacerte tus reparaciones en port ginesta



              aqui os dejo una resolución del defensor del pueblo de Andalucia. Resulta que en un puerto organizan una asociación de usuarios y protestan contra una subida de tarifas que dicen que es ilegal por parte de la empresa concesionaria. La empresa concesionaria en un acto que se podría calificar casi de "mafioso" va y no le renueva la plaza a uno de los promotores de la protesta alegando una serie de "faltas" por parte de este usuario que la empresa dice que ha cometido pero que no puede justificar.

              Cuando el tio recurre a la Agencia de Puertos Publicos de Andalucia, organismo publico, estos tambien se desentienden diciendo que no es de su competencia.

              Bueno, pues ahi está la resolución del defensor del pueblo de Andalucia en la que les lee la cartilla tanto a la empresa concesionaria como a la APPA y da la razón al usuario del puerto.

              Si alguno se molesta en leerlo verá tambien como hay un expediente sancionador a esta misma empresa concesionaria por haber subido las tarifas con el IPC sin haber pedido antes permiso a Puertos de Andalucia para subir las tarifas... para que veais que las empresas concesionarias no pueden actuar como "empresas privadas" normales sino que están sujetas a condiciones especiales que les pone la administración publica.

              El riesgo, como dice un cofrade, es que si reclamas se vuelvan contra ti con actitudes medio "mafiosas" como le pasó a este andaluz por reclamar algo en lo que tenía toda la razón.. quizás a traves de la OCU se podría reclamar de forma anónima, no sé.
              A mi puerto no ha llegado esto pero desde el primer dia que lo oi ya empecé a informarme porque con el tiempo llegará y más vale estar preparado. Yo por lo menos, no soy de los que se deja hacer sin protestar y en general me ha ido bien siempre que he ido a reclamar mis derechos habiendome informado y teniendo la ley de mi parte.

              Cada uno verá lo que hace... pero si no reclamamos luego de nada sirve quejarse en un foro.

              Una ronda de mi cuenta

              Comentario


              • #67
                Re: Prohibición de hacerte tus reparaciones en port ginesta

                creo que definir trabajo a un aficionado haciendo trabajos sin renumeracion en su barco es algo complicado, para decir que es trabajo o trabajador es necesario que haya renumeracion.De ahi deduzco que es legal hacer trabajos en tu propio barco o al barco del vecino, si no los puertos o club que lo permiten estarian incumpliendo la ley.Es realmente una cuestion comercial la postura de no permitir a los dueños hacer sus trabajos en sus barcos.Basta leer la definicion de trabajo en la legislacion laboral.
                Que bien lo estamos pasando !

                Comentario


                • #68
                  Respuesta: Prohibición de hacerte tus reparaciones en port ginesta

                  Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos
                  Laborales
                  Artículo 3. Ambito de aplicación.
                  1. Esta Ley y sus normas de desarrollo serán de aplicación tanto en el ámbito de las relaciones laborales reguladas en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, como en el de las relaciones de carácter administrativo o estatutario del personal al servicio de las Administraciones Públicas, con las peculiaridades que, en este caso, se contemplan en la presente Ley...

                  Estatuto de los trabajadores
                  Artículo 1. Ámbito de aplicación.
                  1. Esta ley será de aplicación a los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario.
                  ....
                  3. Se excluyen del ámbito regulado por esta ley:
                  a) La relación de servicio de los funcionarios públicos, que se regirá por las correspondientes normas legales y reglamentarias, así como la del personal al servicio de las Administraciones Públicas y demás entes, organismos y entidades del sector público, cuando, al amparo de una ley, dicha relación se regule por normas administrativas o estatutarias.
                  ...
                  d) Los trabajos realizados a título de amistad, benevolencia o buena vecindad.
                  e) Los trabajos familiares, salvo que se demuestre la condición de asalariados de quienes los llevan a cabo. Se considerarán familiares, a estos efectos, siempre que convivan con el empresario, el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción.
                  ...
                  g) En general, todo trabajo que se efectúe en desarrollo de relación distinta de la que define el apartado 1.

                  Esto es, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales no es de aplicación a la persona que personalmente realice trabajos en su barco con o sin ayuda de un amigo. Por lo tanto, no puede ser esa la razón legal para impedir los trabajos en los barcos.

                  Pero eso no impide que determinados espacios (públicos, privados o mediopensionistas) tengan restringido el acceso a sólo determinado personal autorizado. Por ejemplo, tampoco puedes entrar en la cocina del restaurante del mismo club a prepararte una tortilla, por más que a ti te apetezca y haya consenso en que te salgan mejor que al cocinero del restaurante.

                  Por ello, es posible, con el procedimiento pertinente, impedir la entrada al recinto del varadero de un determinado club a todas las personas que no sean, como en el caso del restaurante, empleados de la empresa concesionaria. En los Estatutos de ese club habrá que ver si figura tal prohibición, cómo se acordó incluirla, etc. Pero sólo será una cuestión de régimen interno de ese club, marina, o lo que sea y con independencia de su carácter público o privado. Si en sus Estatutos y en sus actas, no en el BOE, figura tal prohibición, quedan a disposición del interesado los recursos que la Ley prevé y los mecanismos que los propios Estatutos tendrán establecidos para la modificación de los mismos.

                  "A superior seaman uses his superior judgment to keep out from situations requiring his superior skills"

                  Comentario


                  • #69
                    Re: Respuesta: Prohibición de hacerte tus reparaciones en port ginesta

                    Originalmente publicado por NewFortuna Ver Mensaje
                    Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos
                    Laborales
                    Artículo 3. Ambito de aplicación.
                    1. Esta Ley y sus normas de desarrollo serán de aplicación tanto en el ámbito de las relaciones laborales reguladas en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, como en el de las relaciones de carácter administrativo o estatutario del personal al servicio de las Administraciones Públicas, con las peculiaridades que, en este caso, se contemplan en la presente Ley...

                    Estatuto de los trabajadores
                    Artículo 1. Ámbito de aplicación.
                    1. Esta ley será de aplicación a los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario.
                    ....
                    3. Se excluyen del ámbito regulado por esta ley:
                    a) La relación de servicio de los funcionarios públicos, que se regirá por las correspondientes normas legales y reglamentarias, así como la del personal al servicio de las Administraciones Públicas y demás entes, organismos y entidades del sector público, cuando, al amparo de una ley, dicha relación se regule por normas administrativas o estatutarias.
                    ...
                    d) Los trabajos realizados a título de amistad, benevolencia o buena vecindad.
                    e) Los trabajos familiares, salvo que se demuestre la condición de asalariados de quienes los llevan a cabo. Se considerarán familiares, a estos efectos, siempre que convivan con el empresario, el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción.
                    ...
                    g) En general, todo trabajo que se efectúe en desarrollo de relación distinta de la que define el apartado 1.

                    Esto es, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales no es de aplicación a la persona que personalmente realice trabajos en su barco con o sin ayuda de un amigo. Por lo tanto, no puede ser esa la razón legal para impedir los trabajos en los barcos.

                    Pero eso no impide que determinados espacios (públicos, privados o mediopensionistas) tengan restringido el acceso a sólo determinado personal autorizado. Por ejemplo, tampoco puedes entrar en la cocina del restaurante del mismo club a prepararte una tortilla, por más que a ti te apetezca y haya consenso en que te salgan mejor que al cocinero del restaurante.

                    Por ello, es posible, con el procedimiento pertinente, impedir la entrada al recinto del varadero de un determinado club a todas las personas que no sean, como en el caso del restaurante, empleados de la empresa concesionaria. En los Estatutos de ese club habrá que ver si figura tal prohibición, cómo se acordó incluirla, etc. Pero sólo será una cuestión de régimen interno de ese club, marina, o lo que sea y con independencia de su carácter público o privado. Si en sus Estatutos y en sus actas, no en el BOE, figura tal prohibición, quedan a disposición del interesado los recursos que la Ley prevé y los mecanismos que los propios Estatutos tendrán establecidos para la modificación de los mismos.

                    El primer punto es clarificador "... relaciones laborales reguladas", es decir, tiene que existir un empleado y un empleador. Si no, la LRL no es aplicable.
                    Y el último párrafo tambien: los estatutos del club tienen la última palabra.
                    Saludos

                    Comentario


                    • #70
                      Re: Respuesta: Prohibición de hacerte tus reparaciones en port ginesta

                      Originalmente publicado por NewFortuna Ver Mensaje
                      Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos
                      Laborales
                      Artículo 3. Ambito de aplicación.
                      1. Esta Ley y sus normas de desarrollo serán de aplicación tanto en el ámbito de las relaciones laborales reguladas en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, como en el de las relaciones de carácter administrativo o estatutario del personal al servicio de las Administraciones Públicas, con las peculiaridades que, en este caso, se contemplan en la presente Ley...

                      Estatuto de los trabajadores
                      Artículo 1. Ámbito de aplicación.
                      1. Esta ley será de aplicación a los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario.
                      ....
                      3. Se excluyen del ámbito regulado por esta ley:
                      a) La relación de servicio de los funcionarios públicos, que se regirá por las correspondientes normas legales y reglamentarias, así como la del personal al servicio de las Administraciones Públicas y demás entes, organismos y entidades del sector público, cuando, al amparo de una ley, dicha relación se regule por normas administrativas o estatutarias.
                      ...
                      d) Los trabajos realizados a título de amistad, benevolencia o buena vecindad.
                      e) Los trabajos familiares, salvo que se demuestre la condición de asalariados de quienes los llevan a cabo. Se considerarán familiares, a estos efectos, siempre que convivan con el empresario, el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción.
                      ...
                      g) En general, todo trabajo que se efectúe en desarrollo de relación distinta de la que define el apartado 1.

                      Esto es, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales no es de aplicación a la persona que personalmente realice trabajos en su barco con o sin ayuda de un amigo. Por lo tanto, no puede ser esa la razón legal para impedir los trabajos en los barcos.

                      Pero eso no impide que determinados espacios (públicos, privados o mediopensionistas) tengan restringido el acceso a sólo determinado personal autorizado. Por ejemplo, tampoco puedes entrar en la cocina del restaurante del mismo club a prepararte una tortilla, por más que a ti te apetezca y haya consenso en que te salgan mejor que al cocinero del restaurante.

                      Por ello, es posible, con el procedimiento pertinente, impedir la entrada al recinto del varadero de un determinado club a todas las personas que no sean, como en el caso del restaurante, empleados de la empresa concesionaria. En los Estatutos de ese club habrá que ver si figura tal prohibición, cómo se acordó incluirla, etc. Pero sólo será una cuestión de régimen interno de ese club, marina, o lo que sea y con independencia de su carácter público o privado. Si en sus Estatutos y en sus actas, no en el BOE, figura tal prohibición, quedan a disposición del interesado los recursos que la Ley prevé y los mecanismos que los propios Estatutos tendrán establecidos para la modificación de los mismos.

                      Si muy interesante!!! Y en estos temas las asociaciones tipo ANAVRE u otras no valoran denunciar estos abusos??
                      Editado por última vez por Piratapatapalo; 30/09/2023, 19:02:47.

                      Comentario


                      • #71
                        Re: Prohibición de hacerte tus reparaciones en port ginesta

                        buenas en el puerto de masnou aparte de pedirte toda la documentacion de la empresa que contrates para reparar tu barco cada dia que entren a trabajar hay que pagar 15 euros si esto no es un atraco que alguien me lo diga yo he sacado mi menorquin con un remolque y lo he llevado a una campa y ahi me lo reparo yo

                        Comentario


                        • #72
                          Re: Respuesta: Prohibición de hacerte tus reparaciones en port ginesta

                          Originalmente publicado por Piratapatapalo Ver Mensaje
                          Si muy interesante!!! Y en estos temas las asociaciones tipo ANAVRE u otras no valoran denunciar estos abusos??
                          Para poder denunciar los atropellos en la nautica de recreo se necesitan socios y directivas con ganas , unas tienen unos y otras otros.

                          Comentario


                          • #73
                            Re: Respuesta: Prohibición de hacerte tus reparaciones en port ginesta

                            Originalmente publicado por NewFortuna Ver Mensaje
                            Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos
                            Laborales
                            Artículo 3. Ambito de aplicación.
                            1. Esta Ley y sus normas de desarrollo serán de aplicación tanto en el ámbito de las relaciones laborales reguladas en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, como en el de las relaciones de carácter administrativo o estatutario del personal al servicio de las Administraciones Públicas, con las peculiaridades que, en este caso, se contemplan en la presente Ley...

                            Estatuto de los trabajadores
                            Artículo 1. Ámbito de aplicación.
                            1. Esta ley será de aplicación a los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario.
                            ....
                            3. Se excluyen del ámbito regulado por esta ley:
                            a) La relación de servicio de los funcionarios públicos, que se regirá por las correspondientes normas legales y reglamentarias, así como la del personal al servicio de las Administraciones Públicas y demás entes, organismos y entidades del sector público, cuando, al amparo de una ley, dicha relación se regule por normas administrativas o estatutarias.
                            ...
                            d) Los trabajos realizados a título de amistad, benevolencia o buena vecindad.
                            e) Los trabajos familiares, salvo que se demuestre la condición de asalariados de quienes los llevan a cabo. Se considerarán familiares, a estos efectos, siempre que convivan con el empresario, el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción.
                            ...
                            g) En general, todo trabajo que se efectúe en desarrollo de relación distinta de la que define el apartado 1.

                            Esto es, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales no es de aplicación a la persona que personalmente realice trabajos en su barco con o sin ayuda de un amigo. Por lo tanto, no puede ser esa la razón legal para impedir los trabajos en los barcos.

                            Pero eso no impide que determinados espacios (públicos, privados o mediopensionistas) tengan restringido el acceso a sólo determinado personal autorizado. Por ejemplo, tampoco puedes entrar en la cocina del restaurante del mismo club a prepararte una tortilla, por más que a ti te apetezca y haya consenso en que te salgan mejor que al cocinero del restaurante.

                            Por ello, es posible, con el procedimiento pertinente, impedir la entrada al recinto del varadero de un determinado club a todas las personas que no sean, como en el caso del restaurante, empleados de la empresa concesionaria. En los Estatutos de ese club habrá que ver si figura tal prohibición, cómo se acordó incluirla, etc. Pero sólo será una cuestión de régimen interno de ese club, marina, o lo que sea y con independencia de su carácter público o privado. Si en sus Estatutos y en sus actas, no en el BOE, figura tal prohibición, quedan a disposición del interesado los recursos que la Ley prevé y los mecanismos que los propios Estatutos tendrán establecidos para la modificación de los mismos.

                            Si un club incluye en sus estatutos normas que son contrarias a la ley, esas normas son nulas de pleno derecho y se pueden recurrir y obligar a cambiarlas por muy privado que sea el club. Si el club ademas esta utilizando un terreno publico que se le ha cedido por concesion, en la propia concesion se le imponen unas normas a cumplir que no puede saltarse por mucho que se reunan Los socios y modifiquen Los estatutos.

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                            • #74
                              Re: Prohibición de hacerte tus reparaciones en port ginesta

                              Saludos a la concurrencia de la Taberna y os invito a un par de sidras fresquitas.
                              Como ex-patrón toda la vida y tras dejar mi 28 pies hace unos meses, debo decir que desde hace unos años me estaba entrando una indignación bastante grande y por ésta y otras razones he dejado el barco.Son éstas algunas:
                              -Premisa primera es que patrón con barco es un ser humano al que cualquiera le puede tener agarrado por los huevos: el puerto base, el varadero, los supuestos profesionales, la administración ,etc.
                              Puesto que la legislación ha ido complicando de manera casi kafkiana el desarrolla de nuestra afición, que era antes una actividad cuasi poética para pasar a ser algo administrativo, debo reconocer que no he vuelto a echar de menos ni mi barco, ni a los h. de p. del puerto, ni a la administración, ni siquiera al bendito mar que nos cobija.
                              Debo reconocer que ya tengo una cierta edad, pero estando físicamente muy bien, he cambiado radicalmente de actividad y hobbie y he acertado plenamente. Adiós barquito y adiós a la manada de ......... que nos rodean en la naútica.

                              Comentario


                              • #75
                                Re: Prohibición de hacerte tus reparaciones en port ginesta

                                Originalmente publicado por enturbiapozas Ver Mensaje
                                Saludos a la concurrencia de la Taberna y os invito a un par de sidras fresquitas.
                                Como ex-patrón toda la vida y tras dejar mi 28 pies hace unos meses, debo decir que desde hace unos años me estaba entrando una indignación bastante grande y por ésta y otras razones he dejado el barco.Son éstas algunas:
                                -Premisa primera es que patrón con barco es un ser humano al que cualquiera le puede tener agarrado por los huevos: el puerto base, el varadero, los supuestos profesionales, la administración ,etc.
                                Puesto que la legislación ha ido complicando de manera casi kafkiana el desarrolla de nuestra afición, que era antes una actividad cuasi poética para pasar a ser algo administrativo, debo reconocer que no he vuelto a echar de menos ni mi barco, ni a los h. de p. del puerto, ni a la administración, ni siquiera al bendito mar que nos cobija.
                                Debo reconocer que ya tengo una cierta edad, pero estando físicamente muy bien, he cambiado radicalmente de actividad y hobbie y he acertado plenamente. Adiós barquito y adiós a la manada de ......... que nos rodean en la naútica.
                                Mas claro no se puede decir. Estoy contigo.

                                Comentario

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