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"Se navega por los astros, por la mar, por la tierra, por las gentes, por los sentimientos...Se navega." — Altair

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NORMAS DEL FORO: OBLIGATORIA SU LECTURA

Hola cofrade, has recalado en la Taberna del Puerto, algo más que un foro náutico. Eres bienvenido, participa, aprende y enséñanos; de eso se trata, de enriquecernos todos en nuestros conocimientos, y sobre todo de pasar un buen rato. No entres si vienes buscando conflictos, polémicas o cualquier otro fin que no sean los anteriormente descritos. Tenemos algunas normas y es obligatorio que las leas antes de empezar.

1/ Este es un foro náutico y aunque se permite hablar de otros temas, se ruega contención en el uso de los mismos, para ello existe un foro específico.

2/ Usa títulos claros y que describan el contenido del tema. De este modo será más fácil encontrarlos en el buscador para posteriores consultas además de que facilitas el trabajo de los que te vayan a responder. Títulos ambiguos como “ayuda”, “tengo un problema”, etc... no colaboran a este fin. Inserta tú tema en el foro adecuado, mira antes de lanzarlo por si alguien poco antes que tú ha puesto lo mismo; si es así no crees un tema nuevo, contesta al otro. Usa el buscador, es una gran herramienta. No escribas todo el texto con mayúsculas, se interpreta como que estás gritando. Todo esto facilita enormemente el trabajo de los que curramos aquí.

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4/ No uses el foro como un chat salvo en aquellos temas habilitados a tal efecto, los cuales periódicamente serán eliminados. Las contestaciones reiterativas y/o automáticas, haciendo uso del sistema copi-pegui o cualquier otro no están permitidas.

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6/ Nos gusta conocer con quién hablamos, así que, una pequeña presentación en el foro correspondiente que existe para tal fin siempre será bien recibida. No obstante, si alguien decide no presentarse, los demás usuarios se abstendran de reclamar dicha presentación y/o realizar crítica o petición alguna.

7/ Los temas políticos o que induzcan a la polémica innecesaria, mejor los dejas para otros foros de los muchos que hay para ello en la red. Se prohíbe hablar de política, de política económica, de política social, de nacionalismos, de antinacionalismos, de diferencias idiomáticas, de banderas nacionales, de exaltaciones patrióticas, de hechos diferenciales, de religión, de anti-religíon, de toros y del maltrato animal, y en general de todos los temas que se sabe de antemano van a ser polémicos y mucho más si no son náuticos. No contestes a estos temas o mensajes, informa a los administradores. No se tolerarán actitudes racistas, xenófobas, sexistas, denigrantes hacia otros colectivos o para con los demás, totalitarias o extremistas sean del signo que sea.

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15/ Si estás de acuerdo con ellas este es tú sitio; si no te gustan, no te apetece cumplirlas, las consideras restrictivas, censoras o que coartan tu libertad de expresión, no entres, no intervengas, y no te quejes cuando te sean aplicadas las medias correctoras adecuadas. No luches por cambiarlas a tu conveniencia, no puedes.

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Así se evita que alguien pueda coger los datos de tu cuenta y pedir que se borre la misma.

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En cualquier caso, si existe algún o algunos mensajes en el que aparezcan datos personales que el usuario no quiere que sigan apareciendo, ANTES de pedir la baja, podrá reportarnos estos mensajes, usando la opción "reportar mensajes" y nosotros eliminaremos esos datos personales.

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Estas normas pueden ser modificadas sin previo aviso, por lo que se recomienda consultarlas regularmente...



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Categoría Diseño España

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  • #31
    Re: Categoría Diseño España

    Originalmente publicado por Baikal Ver Mensaje
    La categoría de diseño orienta respecto a la ola y a la fuerza del viento que el barco puede supuestamente soportar. Otra cuestión es que en España se intente ligar la categoría a las millas de navegación desde la costa, lo cual es una sinrazón.
    es que a partir de las 12 millas España no tiene soberania para legislar sobre la navegación, solo aduanas y pesca y a partir de las 24 ni siquiera eso... España puede legislar si quiere que los pinguinos en un iceberg flotante tienen que llevar corbata... otra cosa es que pueda aplicar esa legislación y que pueda multar por no cumplirla, que no puede.

    Comentario


    • #32
      Re: Categoría Diseño España

      Originalmente publicado por jonam52 Ver Mensaje
      Vamos a ver, en mi opinión nos estamos liando entre categorias de construcción, categorias de navegación y luego navegación real.

      Yo tengo un Dufour 31 bandera francesa y en puerto frances. Viene en categoria de "construcción" 2 que quiere decir navegación hasta 200 millas. Eso es lo que dice el fabricante y es sobre todo porque el deposito de agua es de 100 litros y el de gasoil de 50 y por eso el fabricante lo pone en hasta 200 millas. Eso solo depende de la habitabilidad y sobre todo de la autonomía del barco.
      Luego viene la legislación de las categorias de navegación que es otra cosa y que se refiere solo a las condiciones meteorológicas que puede soportar el velero. Asi pues las más importantes son la B que dice que el velero puede soportar vientos de hasta fuerza 8, (hasta 40 nudos) y la A que es sin limite. El mio estaria en categoria B.

      Pero luego viene el derecho internacional y ahi tenemos unas primeras 12 millas que son de soberania de cada estado, otras 12 millas más en las que el estado tiene competencias en aduanas y prevención de delitos como tráfico de drogas, etc... y luego hasta las 200 millas que es la zona de económica exclusiva, en la que se protegen intereses de pesca y de explotación del subsuelo como plataformas petrolíferas, etc...

      Quiero decir con esto, que fuera de las 12 millas, los estados europeos pueden legislar lo que quieran que ni la categoria de fabricación ni la categoria de navegación se pueden aplicar legalmente porque los estados no tienen soberania en cuanto a navegación. Quiero decir que no te pueden pedir los chalecos y las bengalas y la homologación de los equipos porque no tienen competencias. A partir de las 24 millas ni siquiera te pueden multar por lo que hayas o no hayas pescado. En las primeras 12 millas y en las 12 siguientes existe el derecho de paso inocente que es que puedes navegar con otro pabellon sin tener que pedir permiso.

      Por eso la gente que se cruza el atlántico con un barco categoria 2 o B o menor y no está haciendo nada ilegal puesto que no hay leyes ni autoridades que te puedan impedir navegar por aguas internacionales en el barco que tu quieras. ¿o es que a las 200 millas va a haber un gendarme que te pida la homologación de la radio? por supuesto que no, y si lo hubiera, tampoco te puede multar porque está fuera de su jurisdicción. Lo importante es en estos casos hablar con el seguro y saber que condiciones te pone el seguro para cubrirte fuera de las aguas territoriales y luego tener el barco lo mejor preparado posible para la navegación prevista, segun lo que estime conveniente cada capitan. Hoy en dia uno se puede cruzar el atlantico o el pacifico y no necesita estar preparado para vientos de más de categoria 8 porque con la electronica moderna podemos ir viendo la evolución del viento y elegir si queremos ir por una zona de más o menos viento segun si somos más valientes o no, o si llevamos niños, o si tenemos más o menos prisa y desviarnos a tiempo de las tormetas, etc....

      Perdonar el "tocho" pero es que me parece que en esto caemos muchas veces en el "legalismo" de que hay un tio en un despacho de la DGMM o de su equivalente en Francia o donde sea que dice que tal barco está limitado a las 200 millas cuando no tiene competencias sobre eso ni puede legislar ni puede impedir navegar libremente ni puede multar.

      Muchas birras y buen viento a todos.
      Me quito el sombrero cofrade que bien escrito

      Comentario


      • #33
        Re: Categoría Diseño España

        Originalmente publicado por jonam52 Ver Mensaje
        ... España puede legislar si quiere que los pinguinos en un iceberg flotante tienen que llevar corbata...
        Eso es un auténtico dislate ....

        .... es evidente que les quedaría mucho mejor una pajarita.


        Salud y


        El cruce del Atlántico y posterior estancia en el Caribe de El Temido lll (2014/2016)
        http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=145184

        Comentario


        • #34
          Re: Categoría Diseño España

          Originalmente publicado por El Temido II Ver Mensaje
          Eso es un auténtico dislate ....

          .... es evidente que les quedaría mucho mejor una pajarita.


          Salud y
          pero pajarita homologada por la DGMM!

          Comentario


          • #35
            Re: Categoría Diseño España

            Originalmente publicado por jonam52 Ver Mensaje
            pero pajarita homologada por la DGMM!
            ¡¡Faltaría más!!.


            Felices Fiestas y mejor 2023.


            El cruce del Atlántico y posterior estancia en el Caribe de El Temido lll (2014/2016)
            http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=145184

            Comentario


            • #36
              Re: Categoría Diseño España

              Originalmente publicado por jonam52 Ver Mensaje
              Vamos a ver, en mi opinión nos estamos liando entre categorias de construcción, categorias de navegación y luego navegación real.

              Yo tengo un Dufour 31 bandera francesa y en puerto frances. Viene en categoria de "construcción" 2 que quiere decir navegación hasta 200 millas. Eso es lo que dice el fabricante y es sobre todo porque el deposito de agua es de 100 litros y el de gasoil de 50 y por eso el fabricante lo pone en hasta 200 millas. Eso solo depende de la habitabilidad y sobre todo de la autonomía del barco.
              Luego viene la legislación de las categorias de navegación que es otra cosa y que se refiere solo a las condiciones meteorológicas que puede soportar el velero. Asi pues las más importantes son la B que dice que el velero puede soportar vientos de hasta fuerza 8, (hasta 40 nudos) y la A que es sin limite. El mio estaria en categoria B.

              Pero luego viene el derecho internacional y ahi tenemos unas primeras 12 millas que son de soberania de cada estado, otras 12 millas más en las que el estado tiene competencias en aduanas y prevención de delitos como tráfico de drogas, etc... y luego hasta las 200 millas que es la zona de económica exclusiva, en la que se protegen intereses de pesca y de explotación del subsuelo como plataformas petrolíferas, etc...

              Quiero decir con esto, que fuera de las 12 millas, los estados europeos pueden legislar lo que quieran que ni la categoria de fabricación ni la categoria de navegación se pueden aplicar legalmente porque los estados no tienen soberania en cuanto a navegación. Quiero decir que no te pueden pedir los chalecos y las bengalas y la homologación de los equipos porque no tienen competencias. A partir de las 24 millas ni siquiera te pueden multar por lo que hayas o no hayas pescado. En las primeras 12 millas y en las 12 siguientes existe el derecho de paso inocente que es que puedes navegar con otro pabellon sin tener que pedir permiso.

              Por eso la gente que se cruza el atlántico con un barco categoria 2 o B o menor y no está haciendo nada ilegal puesto que no hay leyes ni autoridades que te puedan impedir navegar por aguas internacionales en el barco que tu quieras. ¿o es que a las 200 millas va a haber un gendarme que te pida la homologación de la radio? por supuesto que no, y si lo hubiera, tampoco te puede multar porque está fuera de su jurisdicción. Lo importante es en estos casos hablar con el seguro y saber que condiciones te pone el seguro para cubrirte fuera de las aguas territoriales y luego tener el barco lo mejor preparado posible para la navegación prevista, segun lo que estime conveniente cada capitan. Hoy en dia uno se puede cruzar el atlantico o el pacifico y no necesita estar preparado para vientos de más de categoria 8 porque con la electronica moderna podemos ir viendo la evolución del viento y elegir si queremos ir por una zona de más o menos viento segun si somos más valientes o no, o si llevamos niños, o si tenemos más o menos prisa y desviarnos a tiempo de las tormetas, etc....

              Perdonar el "tocho" pero es que me parece que en esto caemos muchas veces en el "legalismo" de que hay un tio en un despacho de la DGMM o de su equivalente en Francia o donde sea que dice que tal barco está limitado a las 200 millas cuando no tiene competencias sobre eso ni puede legislar ni puede impedir navegar libremente ni puede multar.

              Muchas birras y buen viento a todos.
              Efectivamente. De esto te das cuenta cuando charlas con gente de otros países que navega y le cuentas lo de las zonas, las titulaciones, homologaciones, etc
              Hay dos tipos de respuestas, los que se echan a reír a carcajadas y luego los que se ríen pensando eso de pobres españoles. Pasadas 12 millas, lo que tu seguro te diga, que es el que más pinta en estas cosas.


              Enviado desde mi SM-A528B mediante Tapatalk
              "Soy ciudadano de la nación más bella de la Tierra, una nación cuyas leyes son duras pero simples, una nación que nunca engaña, que es inmensa y sin fronteras, donde la vida se vive en el presente. En esta nación ilimitada, esta nación de viento, luz y paz, no hay otro gobernante además del mar"
              Bernard Moitessier

              Instagram : sv_tao

              Comentario


              • #37
                Re: Categoría Diseño España

                Buenas tardes, cofrades:

                Nada de legisladores españoles rebeldes ni cosas así; la realidad es mucho más sencilla. Facta non verba, veamos:

                La Directiva 94/25/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de junio de 1994, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a embarcaciones de recreo recogía en su Anexo I las cuatro categorías de diseño, y las describía como A "Oceánica", B "En alta mar", C "En aguas costeras" y D "En aguas protegidas".

                Aquí empezó la linde.

                Pronto se dieron cuenta de que habían metido la pata hasta el corvejón, y así una Nota de la Dirección General de Políticas Internas del Parlamento Europeo titulada "Design Categories of Watercraft", de 2012 advertía de una serie de deficiencias en la Directiva 94/25/CE en lo que respecta a las categorías de diseño. Copio literalmente para no alterar el significado del texto original (no obstante, las negritas son mías):

                "Problems created by the existing definition

                a) Confusing link between weather conditions and location
                Wind force and waves heights are not linked with the type of voyage or the geographical location, but are essentially a result of meteorological conditions (wind is the consequence of low pressure). Severe conditions can occur everywhere, not only in the middle of an ocean, and wind forces and wave heights defined by the weather conditions referred to in design categories A or B can also be encountered in coastal waters, or near the shore. The way design categories are defined in the current Directive makes people think that the farthest they are from shore, the more severe conditions they will meet. This is a nonsense, which is potentially dangerous for the consumer (especially beginners).

                [...]

                The design categories (as described in Annex I of the Directive) consist of a table and a text which can be confusing too; the text establishes clearly that the design category is a type of voyage, where certain weather conditions may be encountered; on the other hand, the table displays 3 columns, with only one word for the type of voyage (Ocean, Offshore, Inshore, Sheltered waters), and precise values for wind force and wave height; for the reader, the two columns containing exact values (wind force and wave height) are easy to understand and communicate, while the column with only one interpretable word can be understood only like a title, not a definition."


                En consecuencia, el Anexo I de la Directiva 2013/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, relativa a las embarcaciones de recreo y a las motos acuáticas, y por la que se deroga la Directiva 94/25/CE recoge las cuatro categorías de diseño, catalogadas simplemente como A, B, C y D, con lo que la pretendida - y errónea - relación entre las categorías de diseño y la distancia a la costa quedaba definitivamente eliminada.

                Aquí se acabó la linde y el tonto siguió: en el panfleto de la Chatarrera continúa apareciendo esa falsa relación como si fuera verdad revelada, a pesar de que entre la publicación de la Directiva y la del panfleto, los listos de la DGMC han tenido casi 10 años para enterarse...

                No brindo; estos estúpidos me ponen de mal humor.
                Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo)

                Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo)

                Comentario


                • #38
                  Re: Categoría Diseño España

                  Agradezco al cofrade Apagapenol el dar los datos relativos a la directiva Europea, porque asi podemos comentar las cosas con conocimiento. He tenido que traducir del ingles pero vamos, en la directiva que me he leido lo que viene a regular son las caracteristicas tecnicas de diseño y construcción que tienen que cumplir las embarcaciones segun su clasificación y copio lo siguiente del Anexo
                  "Notas explicativas:
                  A. Una embarcación de recreo que pertenezca a la categoría de diseño A se considera diseñada para vientos que
                  pueden superar la fuerza 8 (escala de Beaufort) y olas de una altura significativa de 4 m o más, quedando excluidas
                  las situaciones anormales como tormentas, temporales, huracanes, tornados y condiciones marítimas extremas u
                  olas gigantes.
                  B. Una embarcación de recreo que pertenezca a la categoría de diseño B se considera diseñada para vientos de hasta
                  fuerza 8 inclusive y olas de altura significativa de hasta 4 m inclusive.
                  C. Una embarcación de recreo que pertenezca a la categoría de diseño C se considera diseñada para vientos de hasta
                  fuerza 6 inclusive y olas de altura significativa de hasta 2 m inclusive.
                  D. Una embarcación de recreo que pertenezca a la categoría de diseño D se considera diseñada para vientos de hasta
                  fuerza 4 inclusive y olas de altura significativa de hasta 0,3 m inclusive, y ocasionalmente olas de 0,5 m de altura
                  máxima."

                  Es decir que el fabricante o importador tiene que garantizar que la embarcación esta diseñada para soportar esas condiciones en cuanto al diseño, fabricación, flotabilidad, capacidad de carga, etc etc...

                  Entiendo que esto es más razonable que las categorias basadas en la distancia de navegación respecto a la costa porque una tormenta te puede pillar a 2 millas o a 2000 millas de la costa y si tienes la costa a sotavento es mucho más peligroso estar cerca de la costa que estar lejos... me parece que es algo de cajon, vamos. Por lo tanto el fabricante lo que tiene que garantizar es que su barco va a responder en ciertas condiciones de viento y mar independientemente de la distancia a la que esté el barco de la costa porque eso es indiferente.

                  Sin embargo, si nos vamos a la web del Ministerio de Transportes en el apartado de la Dirección general de la Marina resulta que nos encontramos con lo siguiente : "
                  "Se establece la siguiente correspondencia entre las Categorías de Diseño de las embarcaciones con la marca 'CE' y las Zonas de Navegación en las que están facultadas para navegar, en función del equipo de seguridad que lleven a bordo:
                  Datos Categoría de diseño (Anexo I, I del R.D. 98/2016) Zonas de navegación correspondientes
                  A: Oceánicas 1,2,3,4,5,6,7
                  B: Alta Mar 2,3,4,5,6,7
                  C: Aguas costeras 4,5,6,7
                  D: Aguas protegidas 7

                  Es decir, que a pesar de la directiva Europea y de lo que nos dice el cofrade en ingles, la DGM vuelve a relacionar las categorias de diseño con las zonas de navegación que corresponden a distancias de la costa.... que es justo lo que la directiva europea quería evitar. Me parece un paso atras.

                  A ver que opinais los demás.

                  Comentario


                  • #39
                    Re: Categoría Diseño España

                    Originalmente publicado por Apagapenol Ver Mensaje
                    Copio literalmente para no alterar el significado del texto original (no obstante, las negritas son mías):

                    "Problems created by the existing definition

                    a) Confusing link between weather conditions and location
                    Wind force and waves heights are not linked with the type of voyage or the geographical location, but are essentially a result of meteorological conditions (wind is the consequence of low pressure). Severe conditions can occur everywhere, not only in the middle of an ocean, and wind forces and wave heights defined by the weather conditions referred to in design categories A or B can also be encountered in coastal waters, or near the shore. The way design categories are defined in the current Directive makes people think that the farthest they are from shore, the more severe conditions they will meet. This is a nonsense, which is potentially dangerous for the consumer (especially beginners).

                    [...]

                    The design categories (as described in Annex I of the Directive) consist of a table and a text which can be confusing too; the text establishes clearly that the design category is a type of voyage, where certain weather conditions may be encountered; on the other hand, the table displays 3 columns, with only one word for the type of voyage (Ocean, Offshore, Inshore, Sheltered waters), and precise values for wind force and wave height; for the reader, the two columns containing exact values (wind force and wave height) are easy to understand and communicate, while the column with only one interpretable word can be understood only like a title, not a definition."


                    Traducción automática (el mérito no es mío, es de Google ):

                    "Problemas creados por la definición existente

                    a) Vínculo confuso entre las condiciones climáticas y la ubicación
                    La fuerza del viento y la altura de las olas no están relacionadas con el tipo de viaje o la ubicación geográfica, sino que son esencialmente el resultado de las condiciones meteorológicas (el viento es la consecuencia de la baja presión). Las condiciones severas pueden ocurrir en todas partes, no solo en medio de un océano, y las fuerzas del viento y las alturas de las olas definidas por las condiciones climáticas mencionadas en las categorías de diseño A o B también pueden encontrarse en aguas costeras o cerca de la costa. La forma en que se definen las categorías de diseño en la Directiva actual hace pensar a la gente que cuanto más lejos estén de la costa, más severas serán las condiciones a las que se enfrentarán. Esto es una tontería, que es potencialmente peligrosa para el consumidor (especialmente los principiantes).

                    [...]

                    Las categorías de diseño (como se describen en el Anexo I de la Directiva) consisten en una tabla y un texto que también puede ser confuso; el texto establece claramente que la categoría de diseño es un tipo de viaje, donde se pueden encontrar ciertas condiciones climáticas; por otro lado, la tabla muestra 3 columnas, con una sola palabra para el tipo de viaje (Océano, Costa afuera, Costero, Aguas abrigadas), y valores precisos de fuerza de viento y altura de ola; para el lector, las dos columnas que contienen valores exactos (fuerza del viento y altura de las olas) son fáciles de entender y comunicar, mientras que la columna con una sola palabra interpretable puede entenderse solo como un título, no como una definición".



                    Feliz 2023. Salud y


                    El cruce del Atlántico y posterior estancia en el Caribe de El Temido lll (2014/2016)
                    http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=145184

                    Comentario


                    • #40
                      Re: Categoría Diseño España

                      Originalmente publicado por El Temido II Ver Mensaje
                      Traducción automática (el mérito no es mío, es de Google ):

                      "Problemas creados por la definición existente

                      a) Vínculo confuso entre las condiciones climáticas y la ubicación
                      La fuerza del viento y la altura de las olas no están relacionadas con el tipo de viaje o la ubicación geográfica, sino que son esencialmente el resultado de las condiciones meteorológicas (el viento es la consecuencia de la baja presión). Las condiciones severas pueden ocurrir en todas partes, no solo en medio de un océano, y las fuerzas del viento y las alturas de las olas definidas por las condiciones climáticas mencionadas en las categorías de diseño A o B también pueden encontrarse en aguas costeras o cerca de la costa. La forma en que se definen las categorías de diseño en la Directiva actual hace pensar a la gente que cuanto más lejos estén de la costa, más severas serán las condiciones a las que se enfrentarán. Esto es una tontería, que es potencialmente peligrosa para el consumidor (especialmente los principiantes).

                      [...]

                      Las categorías de diseño (como se describen en el Anexo I de la Directiva) consisten en una tabla y un texto que también puede ser confuso; el texto establece claramente que la categoría de diseño es un tipo de viaje, donde se pueden encontrar ciertas condiciones climáticas; por otro lado, la tabla muestra 3 columnas, con una sola palabra para el tipo de viaje (Océano, Costa afuera, Costero, Aguas abrigadas), y valores precisos de fuerza de viento y altura de ola; para el lector, las dos columnas que contienen valores exactos (fuerza del viento y altura de las olas) son fáciles de entender y comunicar, mientras que la columna con una sola palabra interpretable puede entenderse solo como un título, no como una definición".



                      Feliz 2023. Salud y
                      Claro, por eso digo que me parece un contrasentido cuando la DGM en su web del Ministerio de Transportes vuelve a unir las Categorias de diseño con las zonas de navegacion...

                      Comentario


                      • #41
                        Re: Categoría Diseño España

                        Originalmente publicado por jonam52 Ver Mensaje
                        [...]

                        Es decir, que a pesar de la directiva Europea y de lo que nos dice el cofrade en ingles, la DGM vuelve a relacionar las categorias de diseño con las zonas de navegación que corresponden a distancias de la costa.... que es justo lo que la directiva europea quería evitar. Me parece un paso atras.

                        A ver que opinais los demás.
                        Bueno, no es que la DGMC haya vuelto a relacionar las categorías de diseño con la distancia a la costa, es que no ha dejado de hacerlo desde 1994, a pesar de que ese criterio está derogado desde 2013.

                        Por eso me referí al viejo cuento del tonto que sigue la linde, y cuando la linde se acaba, el tonto sigue; aunque en este caso, más que tonto es malintencionado.

                        No es de extrañar. A la DGMC la normativa europea le importa un bledo y los navegantes le importamos un bledo porque la DGMC es un agujero despótico que forma parte de uno de los departamentos más corruptos de toda la Administración (y si no, a las pruebas - Malenis y Pepiños y demás amiguetes - me remito).

                        Y con respecto a las interpretaciones torticeras de las Directivas 94/25/CE y 2013/53/UE por parte de la DGMC hay todavía más tela que cortar, y de la que no hemos hablado aún...

                        No brindo.
                        Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo)

                        Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo)

                        Comentario


                        • #42
                          Re: Categoría Diseño España

                          Papa estado nos lo tiene todo prohibido, aqui no hay libertad y mientras el ministro de sanidad no sea medico la directora del departamento de nautica de recreo no se compre un barco pequeño por lo menos etc., etc. todo ira siempre a peor.

                          Yo creo que nos deberian dejar elegir el alejamiento de la costa, por lo menos a los mayores de edad, porque yo tengo una barca neumatica de 3 metros categoria de diseño C que con todo el material de seguridad podria alejarme 12 millas pero no lo he hecho y no he necesitado que me lo diga la directora de nautica de recreo.

                          Comentario


                          • #43
                            Re: Categoría Diseño España

                            Originalmente publicado por Apagapenol Ver Mensaje
                            Bueno, no es que la DGMC haya vuelto a relacionar las categorías de diseño con la distancia a la costa, es que no ha dejado de hacerlo desde 1994, a pesar de que ese criterio está derogado desde 2013.

                            Por eso me referí al viejo cuento del tonto que sigue la linde, y cuando la linde se acaba, el tonto sigue; aunque en este caso, más que tonto es malintencionado.

                            No es de extrañar. A la DGMC la normativa europea le importa un bledo y los navegantes le importamos un bledo porque la DGMC es un agujero despótico que forma parte de uno de los departamentos más corruptos de toda la Administración (y si no, a las pruebas - Malenis y Pepiños y demás amiguetes - me remito).

                            Y con respecto a las interpretaciones torticeras de las Directivas 94/25/CE y 2013/53/UE por parte de la DGMC hay todavía más tela que cortar, y de la que no hemos hablado aún...

                            No brindo.
                            bueno cofrade, totalmente de acuerdo .... ¿te gustaria hacer algo para cambiar eso? yo tengo experiencia de haber reclamado sobre un tema de pesca a la comisión europea contra el Gobierno Vasco y un ayuntamiento y me dieron la razón obligandoles a cambiar las normativas... ¿qué te parece si lo intentamos? al final no es cuestión más que de hacer un escrito bien hecho, enviarlo desde el ordenador de casa y luego armarse de paciencia hasta que te contestan... creo que a mi me llevó 2 meses hasta que me notificaron que habían admitido la reclamación y casi 1 año hasta que llegó el mandato de modificar las normativas que iban en contra de las europeas....
                            Yo en normativa española no estoy muy puesto, pero si me echas una mano con las normativas que hay que recurrir, yo me comprometo a hacer el escrito y enviarlo.
                            Por intentarlo no se pierde nada... ¿qué te parece?

                            PD: aunque al final no nos dieran la razón, por lo menos les vamos a hacer currar porque desde la comisión les van a pedir informes, escritos, justificaciones, etc. etc... ¡van a tener que trabajar un poco!

                            Comentario


                            • #44
                              Categoría Diseño España

                              Otra línea argumental, basándose en lo que se ha apuntado antes podría ser que una ley que legisla sobre ámbitos (geográficos o de otro tipo) sobre los que no tiene ni jurisdicción ni capacidad efectiva de aplicarla tendría que ser simplemente nula (lo de las doce millas). No soy abogado, pero creo que un principio bastante importante del derecho es el de la territorialidad.

                              Wysłane z mojego SM-T580 przy użyciu Tapatalka
                              incerti quo fata ferant, ubi sistere detur
                              ...sin saber a dónde nos llevarán los hados, dónde nos será dado establecernos.

                              Comentario


                              • #45
                                Re: Categoría Diseño España

                                Buenos días ,qué barcos existen por debajo de 30 pies con categoría de diseño A. !!
                                www.pleamaruno.com

                                https://www.facebook.com/PleamarUnoEscuelanautica

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