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"Se navega por los astros, por la mar, por la tierra, por las gentes, por los sentimientos...Se navega." — Altair

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NORMAS DEL FORO: OBLIGATORIA SU LECTURA

Hola cofrade, has recalado en la Taberna del Puerto, algo más que un foro náutico. Eres bienvenido, participa, aprende y enséñanos; de eso se trata, de enriquecernos todos en nuestros conocimientos, y sobre todo de pasar un buen rato. No entres si vienes buscando conflictos, polémicas o cualquier otro fin que no sean los anteriormente descritos. Tenemos algunas normas y es obligatorio que las leas antes de empezar.

1/ Este es un foro náutico y aunque se permite hablar de otros temas, se ruega contención en el uso de los mismos, para ello existe un foro específico.

2/ Usa títulos claros y que describan el contenido del tema. De este modo será más fácil encontrarlos en el buscador para posteriores consultas además de que facilitas el trabajo de los que te vayan a responder. Títulos ambiguos como “ayuda”, “tengo un problema”, etc... no colaboran a este fin. Inserta tú tema en el foro adecuado, mira antes de lanzarlo por si alguien poco antes que tú ha puesto lo mismo; si es así no crees un tema nuevo, contesta al otro. Usa el buscador, es una gran herramienta. No escribas todo el texto con mayúsculas, se interpreta como que estás gritando. Todo esto facilita enormemente el trabajo de los que curramos aquí.

3/ No se permite el "spam" ni la publicidad de empresas o de actividades que conlleven lucro. Tampoco solicitud de ofertas de empresas o profesionales salvo en los foros de anuncios de compra-venta.

4/ No uses el foro como un chat salvo en aquellos temas habilitados a tal efecto, los cuales periódicamente serán eliminados. Las contestaciones reiterativas y/o automáticas, haciendo uso del sistema copi-pegui o cualquier otro no están permitidas.

5/ Respeta a los demás y a sus opiniones si quieres que las tuyas sean respetadas. Los insultos, la agresividad, el mal gusto y la mala educación no están permitidas en este foro. Aquí venimos a divertirnos, no a pelearnos. Se prohíbe insultar, ser agresivo, maleducado, soez, no respetar a los demás, intentar imponer nuestras ideas, empezar o dar pie a que empiecen peleas o trifulcas. Se exige orden y delicadeza a la hora de tratar ciertos asuntos, como por ejemplo, en lo que a la ortografía se refiere. Serán considerados como insultos y faltas de respeto el calificar a los Moderadores y/o Administradores como censores, dictadores, que coartan la libertad de expresión, que aplican un doble rasero, y expresiones similares.

6/ Nos gusta conocer con quién hablamos, así que, una pequeña presentación en el foro correspondiente que existe para tal fin siempre será bien recibida. No obstante, si alguien decide no presentarse, los demás usuarios se abstendran de reclamar dicha presentación y/o realizar crítica o petición alguna.

7/ Los temas políticos o que induzcan a la polémica innecesaria, mejor los dejas para otros foros de los muchos que hay para ello en la red. Se prohíbe hablar de política, de política económica, de política social, de nacionalismos, de antinacionalismos, de diferencias idiomáticas, de banderas nacionales, de exaltaciones patrióticas, de hechos diferenciales, de religión, de anti-religíon, de toros y del maltrato animal, y en general de todos los temas que se sabe de antemano van a ser polémicos y mucho más si no son náuticos. No contestes a estos temas o mensajes, informa a los administradores. No se tolerarán actitudes racistas, xenófobas, sexistas, denigrantes hacia otros colectivos o para con los demás, totalitarias o extremistas sean del signo que sea.

8/ El reenvío de mensajes que hayan sido modificados, o bien el envío de otros mensajes que muestren su descontento con esta modificación, pueden conducir al bloqueo de la cuenta. Esto también sucederá cuando un usuario insista en retomar algún tema o continuar sobre una conducta de la que se le ha alertado. En casos de que la mala conducta de un usuario continúe, se podrá proceder a su expulsión definitiva.

9/ Todos los temas y/o mensajes que fomenten la piratería sobre cualquier software u otro material protegido, o informen de cómo o dónde llevarla a cabo serán retirados inmediatamente del foro. No obstante, y debido a la imposibilidad por parte de los administrador de controlar todos los temas y mensajes , si alguien detecta cualquier incidencia de este tipo ruego lo comunique de forma inmediata a la administración, especificando el enlace al tema para poder ser retirado.

10/ Se prohíbe la reproducción total o parcial de textos u otros medios sujetos a Copyright y/o pertenecientes a otras webs, foros, etc... Sin embargo si que se podrán insertar enlaces a los mismos, pero siempre haciendo referencia a la página propietaria.

11/ La Taberna es un foro en lengua castellana o español, pero cada uno es libre de expresarse como quiera, allá él si la mayoría no lo entiende. Los usuarios se abstendrán de hacer ningún comentario indicando al que escribe en otra lengua su pertinencia o no. Tampoco se tolerará el uso del idioma como arma reivindicativa de ningún tipo.

12/ No se permiten insultos ni difamaciones a empresas, profesionales o particulares. Tampoco acusaciones de ningún tipo, que no estén probadas o demostradas judicialmente o por lo medios legales adecuados. Este no es un medio para presentar denuncias, para ello, existen los juzgados, consumo, etc...

13/ No se permite la inserción de hilos o mensajes con el fin de generar exclusivamente tráfico a otras web o canales, bien sea mediante enlaces, mediante árticulos, ficheros o datos parciales, o por cualquier otro método.

14/ Cualquier incumplimiento de estas normas, puede ser motivo de amonestación y/o expulsión del autor, de borrado o cierre de temas o mensajes, o de cualquier otra medida que la administración decida para intentar hacer que éstas sean cumplidas. Los temas pueden ser movidos o unidos sin previo aviso a criterio de los administradores.

15/ Si estás de acuerdo con ellas este es tú sitio; si no te gustan, no te apetece cumplirlas, las consideras restrictivas, censoras o que coartan tu libertad de expresión, no entres, no intervengas, y no te quejes cuando te sean aplicadas las medias correctoras adecuadas. No luches por cambiarlas a tu conveniencia, no puedes.

16/ Baja Voluntaria del foro.

Ni éste ni ningún otro Foro tiene previsto un sistema de Bajas voluntarias y automáticas. Simplemente con dejar de participar en él, y editar el Perfil de usuario para que dejen de aparecer los datos que crean no deben verse es sufiente.

No obstante, si alguien quiere que se le borre su cuenta, deberá enviar un e-mail desde el enlace "contáctanos" que se encuentra en la parte inferior del foro usando el e-mail con el que está registrado en la Taberna ya que es la única forma de comprobar la autenticidad del que se quiere dar de baja.
Así se evita que alguien pueda coger los datos de tu cuenta y pedir que se borre la misma.

Por otro lado advertir que los mensajes del usuario aparecerán, una vez borrada la cuenta, como realizados por un "invitado" ya que las intervenciones en un Foro público, son públicas. Es decir, desde el momento en que se publican dejan de pertenecer al usuario. Por otro lado, como siempre hay contestaciones a los mensajes, si algunos son borrados, el hilo deja de tener sentido.

En cualquier caso, si existe algún o algunos mensajes en el que aparezcan datos personales que el usuario no quiere que sigan apareciendo, ANTES de pedir la baja, podrá reportarnos estos mensajes, usando la opción "reportar mensajes" y nosotros eliminaremos esos datos personales.

Se entiende que una vez borrada la cuenta, esta acción es irreversible, con lo cual no se podrá volver atrás.


Estas normas pueden ser modificadas sin previo aviso, por lo que se recomienda consultarlas regularmente...



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Nadando con Orcas en Cádiz

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  • #46
    Re: Nadando con Orcas en Cádiz

    Una pregunta, porque juzgamos al pescador este que se baña con las Orcas? Pues si se quiere bañar con las orcas allá el. Como el que se baña con tiburones tigres o blancos.
    Si le pasa algo es su problema, no nuestro.
    Como el que quiere bajar a 4000m de profundidad a ver un pecio, allá el.
    Bueno, está es mi opinión.

    Comentario


    • #47
      Re: Nadando con Orcas en Cádiz

      Originalmente publicado por Vientoceano Ver Mensaje
      Pues al igual que existen sprays anti-osos que son bastante eficaces y permitidos en Canadá y USA:



      podían inventar algún tipo de repelente para el ataque de las orcas y que nadie saliera dañado, ni orcas ni personas.
      Ya está inventado , se llama petardo y vale 15e una caja.

      Ni mata a las Orcas. , Ni las asesina , ni nada por el estilo...

      Solo las ahuyenta.

      Bambi es bonito.

      Comentario


      • #48
        Re: Nadando con Orcas en Cádiz

        Originalmente publicado por Luis_pm Ver Mensaje
        Una pregunta, porque juzgamos al pescador este que se baña con las Orcas? Pues si se quiere bañar con las orcas allá el. Como el que se baña con tiburones tigres o blancos.
        Si le pasa algo es su problema, no nuestro.
        Como el que quiere bajar a 4000m de profundidad a ver un pecio, allá el.
        Bueno, está es mi opinión.
        Totalmente de acuerdo.

        Aunque ciertamente son bichos muy grandes que incluso jugando te la pueden liar. Y es cierto que a veces, y no digo que fuera el caso de este tío, de hacer algo poco común y de aparece o real riesgo la peña se la juega. (Por no hablar de luego hacerse un selfie) ya digo que no parece el caso de este pescador que conoce el medio y las orcas.

        Y luego están los que hacen puenting que eso sí que no lo he entendido nunca. Una cosa es jugársela haciendo escalada y que pase algo y otra subirte a un puente para darte un subidón.

        Y también de acuerdo con Océano, hay que ser prácticos y lo más respetuoso posible pero quitando riesgos indeseados.

        Comentario


        • #49
          Re: Nadando con Orcas en Cádiz

          Originalmente publicado por Itxasfree Ver Mensaje
          Totalmente de acuerdo.

          Aunque ciertamente son bichos muy grandes que incluso jugando te la pueden liar. Y es cierto que a veces, y no digo que fuera el caso de este tío, de hacer algo poco común y de aparece o real riesgo la peña se la juega. (Por no hablar de luego hacerse un selfie) ya digo que no parece el caso de este pescador que conoce el medio y las orcas.

          Y luego están los que hacen puenting que eso sí que no lo he entendido nunca. Una cosa es jugársela haciendo escalada y que pase algo y otra subirte a un puente para darte un subidón.

          Y también de acuerdo con Océano, hay que ser prácticos y lo más respetuoso posible pero quitando riesgos indeseados.
          Lo mismo pienso yo. Más bien parece de los que montan, vigilan y desmontan las almadrabas. Sí no iba a tener esa confianza y decir que ha visto las orcas como se acercan, cogen unos atunes y se van.
          La fascinación que se produce en el mar no tiene grandes porqués, cuando inicias la danza del viento te enganchas para toda la vida.
          M. B.

          Comentario


          • #50
            Re: Respuesta: Re: Nadando con Orcas en Cádiz

            Originalmente publicado por Winder Ver Mensaje
            Cuando leí por primera vez el decreto, también intérprete que se refería a las embarcaciones que se dedican a la observación de cetáceos. Pero en una segunda lectura me quedó la duda, por lo que dice en el apartado 2 del artículo 3:

            Copia-pega del apartado:

            Este real decreto se aplicará a las actividades que se realicen en el ámbito del Espacio Móvil de Protección de Cetáceos que puedan afectar negativamente a su supervivencia y buen estado de conservación.

            No soy ningún entendido en leyes, pero me da la impresión que al referirse a actividades, lo hace de forma general y por lo tanto también estarían incluidas las que no sean de observación. Por eso en mi escrito anterior, solo hice alusión a la frase , "cuando no pongan en peligro la seguridad de la navegación".


            Aunque tal vez, sea como tú dices y se refiera solo a las embarcaciones que van a la observación de cetáceos.


            Tu interpretación es correcta. En el ámbito de aplicación del RD así se establece. Los apartados 4, 5 y 7 del artículo 3 así lo confirman, sin perjuicio de que además, a la actividad de observación de cetáceos se aplican previsiones especiales.
            Por otra parte, respecto a la utilización de petardos, el artículo 4 establece:

            Artículo 4. Medidas generales de protección.
            1. Deberá evitarse en el Espacio Móvil de Protección de Cetáceos la realización de cualquier conducta que pueda causar muerte, daño, molestia o inquietud a los cetáceos conforme a lo dispuesto en el artículo 52.3 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.

            2. A efectos de este real decreto, se considera que puede dañar, molestar o inquietar a los cetáceos:

            .../...

            e) Producir ruidos y sonidos fuertes o estridentes para intentar atraerlos o alejarlos, incluyendo la emisión de sonidos bajo el agua.


            Que cada cual lo interprete como le parezca, y también que cada cual tome las mediadas de protección que, en su caso, considere convenientes, pero entiendo que cada uno, cuando tome sus decisiones debería saber lo que exactamente establece la norma.
            Saludos.

            Comentario


            • #51
              Re: Respuesta: Re: Nadando con Orcas en Cádiz

              Originalmente publicado por papaventos Ver Mensaje
              Tu interpretación es correcta. En el ámbito de aplicación del RD así se establece. Los apartados 4, 5 y 7 del artículo 3 así lo confirman, sin perjuicio de que además, a la actividad de observación de cetáceos se aplican previsiones especiales.
              Por otra parte, respecto a la utilización de petardos, el artículo 4 establece:

              Artículo 4. Medidas generales de protección.
              1. Deberá evitarse en el Espacio Móvil de Protección de Cetáceos la realización de cualquier conducta que pueda causar muerte, daño, molestia o inquietud a los cetáceos conforme a lo dispuesto en el artículo 52.3 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.

              2. A efectos de este real decreto, se considera que puede dañar, molestar o inquietar a los cetáceos:

              .../...

              e) Producir ruidos y sonidos fuertes o estridentes para intentar atraerlos o alejarlos, incluyendo la emisión de sonidos bajo el agua.


              Que cada cual lo interprete como le parezca, y también que cada cual tome las mediadas de protección que, en su caso, considere convenientes, pero entiendo que cada uno, cuando tome sus decisiones debería saber lo que exactamente establece la norma.
              Saludos.
              pues no estas aclarando mucho lo que "establece la norma" porque la "norma" se refiere a las embarcaciones que van a observar a los cetaceos especialmente a las que lo hacen llevando a turistas de forma profesional y con animo de lucro pero no dice que esto se aplique a barcos de recreo que no van a observar cetaceos sino que son los cetaceos los que vienen a ellos. Por lo tanto no hay ninguna prohibición de ahuyentar a las orcas por los medios que se estimen convenientes, sin herirlas por supuesto, en el caso de cuando vienen a nuestro barco con intención de "jugar" a rompernos el timón.

              que yo soy el primer defensor de las orcas y asi lo he dicho en este foro, pero es que en este caso estais desinformando y hablando de prohibiciones que no existen.

              no brindo.

              Comentario


              • #52
                Re: Respuesta: Re: Nadando con Orcas en Cádiz

                Originalmente publicado por jonam52 Ver Mensaje
                pues no estas aclarando mucho lo que "establece la norma" porque la "norma" se refiere a las embarcaciones que van a observar a los cetaceos especialmente a las que lo hacen llevando a turistas de forma profesional y con animo de lucro pero no dice que esto se aplique a barcos de recreo que no van a observar cetaceos sino que son los cetaceos los que vienen a ellos. Por lo tanto no hay ninguna prohibición de ahuyentar a las orcas por los medios que se estimen convenientes, sin herirlas por supuesto, en el caso de cuando vienen a nuestro barco con intención de "jugar" a rompernos el timón.

                que yo soy el primer defensor de las orcas y asi lo he dicho en este foro, pero es que en este caso estais desinformando y hablando de prohibiciones que no existen.

                no brindo.
                Hay que ponerles música pero que les guste , no sea que las alteren y te denuncie el superintendente marítimo.

                Bambi es Bonito

                Comentario


                • #53
                  Re: Respuesta: Re: Nadando con Orcas en Cádiz

                  Originalmente publicado por jonam52 Ver Mensaje
                  pues no estas aclarando mucho lo que "establece la norma" porque la "norma" se refiere a las embarcaciones que van a observar a los cetaceos especialmente a las que lo hacen llevando a turistas de forma profesional y con animo de lucro pero no dice que esto se aplique a barcos de recreo que no van a observar cetaceos sino que son los cetaceos los que vienen a ellos. Por lo tanto no hay ninguna prohibición de ahuyentar a las orcas por los medios que se estimen convenientes, sin herirlas por supuesto, en el caso de cuando vienen a nuestro barco con intención de "jugar" a rompernos el timón.

                  que yo soy el primer defensor de las orcas y asi lo he dicho en este foro, pero es que en este caso estais desinformando y hablando de prohibiciones que no existen.

                  no brindo.
                  Estimado jonam52, mi contestación, como puedes comprobar estaba referida a una intervención del cofrade Winder. Hace tiempo que soy consciente de que no se debe responder a tus intervenciones, sean sobre el tema que sean, si no es para darte la razón, porque rápidamente hablarás de descalificaciones “ad hominem”, dirás que el que no esté de acuerdo se abstenga y cosas similares.
                  Pero como tú no te cortas, rápidamente me has señalado como desinformador. Para ti la perra chica, no voy a discutir contigo.
                  Me importa un bledo si eres el primer defensor de las orcas o el último y si brindas o no. Todos somos libre de hacer lo que nos venga en gana, sea lícito o ilícito, después, en su caso, seremos responsables de nuestros actos, pero desgraciadamente, “los que desinformamos”, te incluyo, podemos llevar a gente de buena fe a cometer un ilícito sin que ellos lo pretendan, a pesar de las advertencias de que no hagan caso de los que lean en la internete, que aquí hay pocos profesionales, pero todos somos doctores.
                  Pero me toca los “c……” tu acusación y falta de respeto cuando no me he dirigido a ti. ¿con qué autoridad dices que desinformo y hablo de prohibiciones que no existen ni otras gaitas, cuando lo único que he hecho es un copi-pega de una norma del BOE?. Aquí el que más “toca de oído” eres precisamente tú.
                  Según tú, el RD sólo se aplica a la ACTIVIDAD de “las embarcaciones que van a observar a los cetaceos especialmente a las que lo hacen llevando a turistas de forma profesional y con animo de lucro”.
                  Copio y pego algunos párrafos del RD, en lo que se refiere a ACTIVIDADES. Doy por hecho que, como no puede ser de otro modo, sabes lo que en una norma significa el “ámbito de aplicación”, que en todas ellas se recoge en uno de sus primeros artículos.
                  Y prometo que, digas lo que digas, porque algo dirás, no voy a responder.

                  Real Decreto 1727/2007, de 21 de diciembre, por el que se establecen medidas de protección de los cetáceos.
                  Exposición de motivos:
                  …/…
                  Así pues, mediante este real decreto se crea el Espacio Móvil de Protección de Cetáceos, en el que deberán cumplirse una serie de normas de conducta con objeto de minimizar el efecto negativo que DIVERSAS ACTIVIDADES HUMANAS, en especial la actividad recreativa de observación de estos animales en su medio natural, puedan tener en sus poblaciones.
                  …/…
                  Artículo 3. Ámbito de aplicación.
                  2. Este real decreto se aplicará A LAS ACTIVIDADES QUE SE REALICEN EN EL ÁMBITO DEL ESPACIO MÓVIL DE PROTECCIÓN DE CETÁCEOS QUE PUEDAN AFECTAR NEGATIVAMENTE A SU SUPERVIVENCIA Y BUEN ESTADO DE CONSERVACIÓN.
                  3. Las actividades recreativas de observación de cetáceos, ADEMÁS DE cumplir las medidas generales del artículo 4 y las medidas complementarias de protección del artículo 5, deberán efectuarse de acuerdo con las normas de conducta dispuestas en el anexo II.
                  4. Las condiciones de aplicación de este real decreto A LAS ACTIVIDADES EDUCATIVAS, DIVULGATIVAS, DE INVESTIGACIÓN Y DE conservación de las especies deberán ser especificadas en la autorización dispuesta en …/…
                  7. LA APLICACIÓN DE ESTE REAL DECRETO SE LLEVARÁ A CABO SIN PERJUICIO DE LAS LIBERTADES DE NAVEGACIÓN, sobrevuelo y tendido de cables submarinos, en los términos previstos en el derecho internacional. En el ejercicio del derecho de libre navegación, y del derecho de paso inocente, los buques extranjeros deberán cumplir las disposiciones españolas destinadas a impedir que dichos buques afecten negativamente al buen estado de conservación de los cetáceos.


                  Como ves, no hace falta ir a Salamanca para comprobar que no todo lo anterior se refiere a la actividad de los barcos que llevan a los turistas a observar a los cetáceos.
                  Hasta nunca

                  Comentario


                  • #54
                    Re: Respuesta: Re: Nadando con Orcas en Cádiz

                    Originalmente publicado por papaventos Ver Mensaje
                    Estimado jonam52, mi contestación, como puedes comprobar estaba referida a una intervención del cofrade Winder. Hace tiempo que soy consciente de que no se debe responder a tus intervenciones, sean sobre el tema que sean, si no es para darte la razón, porque rápidamente hablarás de descalificaciones “ad hominem”, dirás que el que no esté de acuerdo se abstenga y cosas similares.
                    Pero como tú no te cortas, rápidamente me has señalado como desinformador. Para ti la perra chica, no voy a discutir contigo.
                    Me importa un bledo si eres el primer defensor de las orcas o el último y si brindas o no. Todos somos libre de hacer lo que nos venga en gana, sea lícito o ilícito, después, en su caso, seremos responsables de nuestros actos, pero desgraciadamente, “los que desinformamos”, te incluyo, podemos llevar a gente de buena fe a cometer un ilícito sin que ellos lo pretendan, a pesar de las advertencias de que no hagan caso de los que lean en la internete, que aquí hay pocos profesionales, pero todos somos doctores.
                    Pero me toca los “c……” tu acusación y falta de respeto cuando no me he dirigido a ti. ¿con qué autoridad dices que desinformo y hablo de prohibiciones que no existen ni otras gaitas, cuando lo único que he hecho es un copi-pega de una norma del BOE?. Aquí el que más “toca de oído” eres precisamente tú.
                    Según tú, el RD sólo se aplica a la ACTIVIDAD de “las embarcaciones que van a observar a los cetaceos especialmente a las que lo hacen llevando a turistas de forma profesional y con animo de lucro”.
                    Copio y pego algunos párrafos del RD, en lo que se refiere a ACTIVIDADES. Doy por hecho que, como no puede ser de otro modo, sabes lo que en una norma significa el “ámbito de aplicación”, que en todas ellas se recoge en uno de sus primeros artículos.
                    Y prometo que, digas lo que digas, porque algo dirás, no voy a responder.

                    Real Decreto 1727/2007, de 21 de diciembre, por el que se establecen medidas de protección de los cetáceos.
                    Exposición de motivos:
                    …/…
                    Así pues, mediante este real decreto se crea el Espacio Móvil de Protección de Cetáceos, en el que deberán cumplirse una serie de normas de conducta con objeto de minimizar el efecto negativo que DIVERSAS ACTIVIDADES HUMANAS, en especial la actividad recreativa de observación de estos animales en su medio natural, puedan tener en sus poblaciones.
                    …/…
                    Artículo 3. Ámbito de aplicación.
                    2. Este real decreto se aplicará A LAS ACTIVIDADES QUE SE REALICEN EN EL ÁMBITO DEL ESPACIO MÓVIL DE PROTECCIÓN DE CETÁCEOS QUE PUEDAN AFECTAR NEGATIVAMENTE A SU SUPERVIVENCIA Y BUEN ESTADO DE CONSERVACIÓN.
                    3. Las actividades recreativas de observación de cetáceos, ADEMÁS DE cumplir las medidas generales del artículo 4 y las medidas complementarias de protección del artículo 5, deberán efectuarse de acuerdo con las normas de conducta dispuestas en el anexo II.
                    4. Las condiciones de aplicación de este real decreto A LAS ACTIVIDADES EDUCATIVAS, DIVULGATIVAS, DE INVESTIGACIÓN Y DE conservación de las especies deberán ser especificadas en la autorización dispuesta en …/…
                    7. LA APLICACIÓN DE ESTE REAL DECRETO SE LLEVARÁ A CABO SIN PERJUICIO DE LAS LIBERTADES DE NAVEGACIÓN, sobrevuelo y tendido de cables submarinos, en los términos previstos en el derecho internacional. En el ejercicio del derecho de libre navegación, y del derecho de paso inocente, los buques extranjeros deberán cumplir las disposiciones españolas destinadas a impedir que dichos buques afecten negativamente al buen estado de conservación de los cetáceos.


                    Como ves, no hace falta ir a Salamanca para comprobar que no todo lo anterior se refiere a la actividad de los barcos que llevan a los turistas a observar a los cetáceos.
                    Hasta nunca

                    En una cosa estamos de acuerdo y es que no hace faltar ir a Salamanca sino que basta con saber leer.

                    Esto es como si uno se va al monte y se pone a perseguir y a tirar petardos a unos jabalis que estan por alli tranquilamente y me dices que es lo mismo que si el jabali se mete en el jardin de tu casa ... es que no es lo mismo ni puede serlo. En un caso tu has ido alli a molestar y en el otro el jabali se ha metido en tu casa y si pones unos petardos para ahuyentarlo sin herirle ni nada nadie te va a decir nada ni hay ninguna ley contra eso... como si que la hay en el caso de que vayas tu a molestar, herir o dañar a animales en su habitat natural...

                    Este RD es muy corto y se lee rapidamente: se refiere a regular la actividad de los que van a observar cetaceos para que no se moleste a los cetaceos, lo cual me parece muy bien... pero de ahi a que no puedas hacer nada para ahuyentar a un cetaceo que te está rompiendo la pala del timon hay una gran diferencia y no entiendo como os cegais en no verla.

                    Comentario


                    • #55
                      Re: Respuesta: Re: Nadando con Orcas en Cádiz

                      Originalmente publicado por papaventos Ver Mensaje
                      Tu interpretación es correcta. En el ámbito de aplicación del RD así se establece. Los apartados 4, 5 y 7 del artículo 3 así lo confirman, sin perjuicio de que además, a la actividad de observación de cetáceos se aplican previsiones especiales.
                      Por otra parte, respecto a la utilización de petardos, el artículo 4 establece:

                      Artículo 4. Medidas generales de protección.
                      1. Deberá evitarse en el Espacio Móvil de Protección de Cetáceos la realización de cualquier conducta que pueda causar muerte, daño, molestia o inquietud a los cetáceos conforme a lo dispuesto en el artículo 52.3 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.

                      2. A efectos de este real decreto, se considera que puede dañar, molestar o inquietar a los cetáceos:

                      .../...

                      e) Producir ruidos y sonidos fuertes o estridentes para intentar atraerlos o alejarlos, incluyendo la emisión de sonidos bajo el agua.


                      Que cada cual lo interprete como le parezca, y también que cada cual tome las mediadas de protección que, en su caso, considere convenientes, pero entiendo que cada uno, cuando tome sus decisiones debería saber lo que exactamente establece la norma.
                      Saludos.
                      Precisamente, por eso puse al final:

                      Copia-pega del último párrafo del artículo 3º del decreto:

                      “La navegación en zonas donde existan Dispositivos de Separación de Tráfico o Zonas Marinas Especialmente Sensibles para la Navegación se efectuará conforme a su normativa específica, si bien en la realización de actividades recreativas de observación de cetáceos deberán respetarse las medidas de protección establecidas en este real decreto, cuando no pongan en peligro la seguridad de la navegación.”

                      He subrayado la última frase, porque creo que es determinante.


                      En mi modesto entender la frase "cuando no pongan en peligro la seguridad de la navegación", legitima el uso de petardos si está en juego la seguridad.

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                      • #56
                        Re: Nadando con Orcas en Cádiz

                        Joderrrrrr... La que has liado winder! Y mira que en directo parece un tío templado.


                        Ayer leí el post y me he levantado entre pesadillas pensando que ya estabais a Cañonazos Si es que... Se empieza con unos petardos y mira. Y yo que me acosté pensando nadar entre delfines y alguna que otra quisquilla ó Antxoilla pequeña.

                        He tenido que releer el post entre tragos largos de café solo Americano para Despertar. (Y ésta vez sin gotas, no fuera que volvieran los malos sueños)

                        Menos mal que por ahora no nos toca la puñetera guerra, ó al menos tan de cerca

                        Buen día y mejor viento sobre todo para quienes podréis salir a hacer unos largos, por cortos que éstos sean.

                        Ah.. Y éso! De lo que solo nos acordamos cuando falta; Salud Os!

                        Y por muy Marineiros que seamos; A cultivarla! Que también hay que aprender del Temple de los Arrieros, Agricultores y gente que aún
                        Vive en contacto con la Tierra y el campo.

                        Comentario


                        • #57
                          Re: Respuesta: Re: Nadando con Orcas en Cádiz

                          Originalmente publicado por Winder Ver Mensaje
                          Precisamente, por eso puse al final:

                          Copia-pega del último párrafo del artículo 3º del decreto:

                          “La navegación en zonas donde existan Dispositivos de Separación de Tráfico o Zonas Marinas Especialmente Sensibles para la Navegación se efectuará conforme a su normativa específica, si bien en la realización de actividades recreativas de observación de cetáceos deberán respetarse las medidas de protección establecidas en este real decreto, cuando no pongan en peligro la seguridad de la navegación.”

                          He subrayado la última frase, porque creo que es determinante.


                          En mi modesto entender la frase "cuando no pongan en peligro la seguridad de la navegación", legitima el uso de petardos si está en juego la seguridad.

                          Si es en zonas donde existan Dispositivos de Separación de Tráfico o Zonas Marinas Especialmente Sensibles .

                          Si no, no aplica.

                          El espíritu de esa ley, es que se puedan observar cetáceos en zonas como dispositivos de separación de tráfico, pero si al observarlos molestas barcos dentro del dispositivo, puedes "salir por patas"

                          Comentario


                          • #58
                            Respuesta: Re: Respuesta: Re: Nadando con Orcas en Cádiz

                            Originalmente publicado por jiauka Ver Mensaje
                            Si es en zonas donde existan Dispositivos de Separación de Tráfico o Zonas Marinas Especialmente Sensibles .

                            Si no, no aplica.

                            El espíritu de esa ley, es que se puedan observar cetáceos en zonas como dispositivos de separación de tráfico, pero si al observarlos molestas barcos dentro del dispositivo, puedes "salir por patas"

                            Tal vez se podría entender lo que tú dices, pero me inclino por:

                            "En la realización de actividades recreativas de observación de cetáceos deberán respetarse las medidas de protección establecidas en este real decreto, cuando no pongan en peligro la seguridad de la navegación.”

                            Por lo tanto, si respetar las medidas establecidas en el real decreto, pone en peligro la seguridad de la navegación, no estaría obligado a respetarlas.


                            Comentario


                            • #59
                              Re: Respuesta: Re: Nadando con Orcas en Cádiz

                              Originalmente publicado por jiauka Ver Mensaje
                              Si es en zonas donde existan Dispositivos de Separación de Tráfico o Zonas Marinas Especialmente Sensibles .

                              Si no, no aplica.

                              El espíritu de esa ley, es que se puedan observar cetáceos en zonas como dispositivos de separación de tráfico, pero si al observarlos molestas barcos dentro del dispositivo, puedes "salir por patas"
                              yo tambien lo entiendo asi: si en las zonas de dispositivos de separación de trafico resulta que hay una embarcación observando cetaceos y por mantener la distancia con ellos pone en peligro la seguridad de la navegación, entonces se le dice que puede saltarse las restricciones de este decreto antes que poner en peligro a otros barcos. Hay que entender que los dispositivos de separación de tráfico están puestos sobre todo para evitar los abordajes entre los grandes cargueros y petroleros que tienen una capacidad de maniobra muy restringida y necesitan unas cuantas millas libres por delante para poder cambiar de rumbo y por eso se dice que si por respetar a los cetaceos vas a poner en peligro el trafico marino, primero la seguridad y luego los cetaceos...

                              Yo sigo diciendo que todo este RD no vale para el caso de que son las orcas las que vienen a nuestro barco y no nosotros los que vamos a observarlas. Lo que no está prohibido no está prohibido y no hay que buscar una ley que nos autorice a hacer algo que no está prohibido. Vuelvo a repetir el caso de un jabali que se meta en nuestro jardin... no hace falta ninguna ley que te autorice a ahuyentarlo.

                              Comentario


                              • #60
                                Re: Nadando con Orcas en Cádiz

                                .


                                Por poner unas gotas de humor:

                                El chiste del domador que metía el brazo en la boca de los leones :

                                Antes le llamaban "El Temerario", ahora le llaman "El Manco"




                                .

                                Comentario

                                Trabajando...
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