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"Se navega por los astros, por la mar, por la tierra, por las gentes, por los sentimientos...Se navega." — Altair

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NORMAS DEL FORO: OBLIGATORIA SU LECTURA

Hola cofrade, has recalado en la Taberna del Puerto, algo más que un foro náutico. Eres bienvenido, participa, aprende y enséñanos; de eso se trata, de enriquecernos todos en nuestros conocimientos, y sobre todo de pasar un buen rato. No entres si vienes buscando conflictos, polémicas o cualquier otro fin que no sean los anteriormente descritos. Tenemos algunas normas y es obligatorio que las leas antes de empezar.

1/ Este es un foro náutico y aunque se permite hablar de otros temas, se ruega contención en el uso de los mismos, para ello existe un foro específico.

2/ Usa títulos claros y que describan el contenido del tema. De este modo será más fácil encontrarlos en el buscador para posteriores consultas además de que facilitas el trabajo de los que te vayan a responder. Títulos ambiguos como “ayuda”, “tengo un problema”, etc... no colaboran a este fin. Inserta tú tema en el foro adecuado, mira antes de lanzarlo por si alguien poco antes que tú ha puesto lo mismo; si es así no crees un tema nuevo, contesta al otro. Usa el buscador, es una gran herramienta. No escribas todo el texto con mayúsculas, se interpreta como que estás gritando. Todo esto facilita enormemente el trabajo de los que curramos aquí.

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4/ No uses el foro como un chat salvo en aquellos temas habilitados a tal efecto, los cuales periódicamente serán eliminados. Las contestaciones reiterativas y/o automáticas, haciendo uso del sistema copi-pegui o cualquier otro no están permitidas.

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6/ Nos gusta conocer con quién hablamos, así que, una pequeña presentación en el foro correspondiente que existe para tal fin siempre será bien recibida. No obstante, si alguien decide no presentarse, los demás usuarios se abstendran de reclamar dicha presentación y/o realizar crítica o petición alguna.

7/ Los temas políticos o que induzcan a la polémica innecesaria, mejor los dejas para otros foros de los muchos que hay para ello en la red. Se prohíbe hablar de política, de política económica, de política social, de nacionalismos, de antinacionalismos, de diferencias idiomáticas, de banderas nacionales, de exaltaciones patrióticas, de hechos diferenciales, de religión, de anti-religíon, de toros y del maltrato animal, y en general de todos los temas que se sabe de antemano van a ser polémicos y mucho más si no son náuticos. No contestes a estos temas o mensajes, informa a los administradores. No se tolerarán actitudes racistas, xenófobas, sexistas, denigrantes hacia otros colectivos o para con los demás, totalitarias o extremistas sean del signo que sea.

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11/ La Taberna es un foro en lengua castellana o español, pero cada uno es libre de expresarse como quiera, allá él si la mayoría no lo entiende. Los usuarios se abstendrán de hacer ningún comentario indicando al que escribe en otra lengua su pertinencia o no. Tampoco se tolerará el uso del idioma como arma reivindicativa de ningún tipo.

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14/ Cualquier incumplimiento de estas normas, puede ser motivo de amonestación y/o expulsión del autor, de borrado o cierre de temas o mensajes, o de cualquier otra medida que la administración decida para intentar hacer que éstas sean cumplidas. Los temas pueden ser movidos o unidos sin previo aviso a criterio de los administradores.

15/ Si estás de acuerdo con ellas este es tú sitio; si no te gustan, no te apetece cumplirlas, las consideras restrictivas, censoras o que coartan tu libertad de expresión, no entres, no intervengas, y no te quejes cuando te sean aplicadas las medias correctoras adecuadas. No luches por cambiarlas a tu conveniencia, no puedes.

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Ni éste ni ningún otro Foro tiene previsto un sistema de Bajas voluntarias y automáticas. Simplemente con dejar de participar en él, y editar el Perfil de usuario para que dejen de aparecer los datos que crean no deben verse es sufiente.

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Así se evita que alguien pueda coger los datos de tu cuenta y pedir que se borre la misma.

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En cualquier caso, si existe algún o algunos mensajes en el que aparezcan datos personales que el usuario no quiere que sigan apareciendo, ANTES de pedir la baja, podrá reportarnos estos mensajes, usando la opción "reportar mensajes" y nosotros eliminaremos esos datos personales.

Se entiende que una vez borrada la cuenta, esta acción es irreversible, con lo cual no se podrá volver atrás.


Estas normas pueden ser modificadas sin previo aviso, por lo que se recomienda consultarlas regularmente...



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Bandera francesa y guardia civil

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  • #61
    Re: Bandera francesa y guardia civil

    La base imponible del IEDMT es:

    1. BI del IVA para vehículos nuevos
    Y usados comprados a náuticas, bróker, etc.


    2. Valor de mercado (=tablas) para vehículos usados.

    Siempre y cuando el modelo en concreto figure en dichas tablas, hay muchos que no lo están y en ese caso Es la factura. No vale aquello de "no está en las tablas, pero es idéntico a este otro que sí está"

    Y hablo desde mi propia experiencia, no me lo ha contado nadie.
    .

    sigpic Slava Ukrayini!.

    Comentario


    • #62
      Re: Bandera francesa y guardia civil

      Si se te ha liquidado así, es incorrecto y has pagado de más.

      Artículo 69 de la ley de impuestos especiales. Lógicamente, si no hay valor en tablas, que el artículo 69 dice que puedes usar, tienes que ir a otra forma de valorar el valor de mercado. La más lógica es la factura, obviamente.

      Reproduzco el artículo 69, aunque sea un poco largo :

      base imponible estará constituida:

      a) En los medios de transporte nuevos, por el importe que con ocasión de la adquisición del medio de transporte se haya determinado como base imponible a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, de un impuesto equivalente o, a falta de ambos, por el importe total de la contraprestación satisfecha por el adquirente, determinada conforme al artículo 78 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido. No obstante, en este último caso, no formarán parte de la base imponible las cuotas del Impuesto General Indirecto Canario satisfechas o soportadas directamente por el vendedor del medio de transporte.

      b) En los medios de transporte usados, por su valor de mercado en la fecha de devengo del impuesto.

      Cuando se trate de medios de transporte que hubieran estado previamente matriculados en el extranjero y que sean objeto de primera matriculación definitiva en España teniendo la condición de usados, del valor de mercado se minorará, en la medida en que estuviera incluido en el mismo, el importe residual de las cuotas de los impuestos indirectos que habrían sido exigibles, sin ser deducibles, en el caso de que el medio de transporte hubiera sido objeto de primera matriculación definitiva en España hallándose en estado nuevo. A estos efectos, el citado importe residual se determinará aplicando sobre el valor de mercado del medio de transporte usado en el momento del devengo un porcentaje igual al que, en su día, hubieran representado las cuotas de tales impuestos en el precio de venta, impuestos incluidos, del indicado medio de transporte en estado nuevo.

      Los sujetos pasivos podrán utilizar, para determinar el valor de mercado, los precios medios de venta aprobados al efecto por el Ministro de Economía y Hacienda que estuviesen vigentes en la fecha de devengo del impuesto. En los casos en que sea aplicable la minoración a que se refiere el párrafo anterior, el Ministro de Economía y Hacienda establecerá el procedimiento para determinar la parte de dichos precios medios que corresponde al importe residual de las cuotas de los impuestos indirectos soportadas.

      Cuando los sujetos pasivos declaren un valor de mercado determinado conforme a lo previsto en el párrafo anterior, la Administración tributaria no podrá comprobar por los otros medios previstos en el artículo 57 de la Ley General Tributaria el valor así declarado.

      Comentario


      • #63
        Re: Bandera francesa y guardia civil

        Con respeto, no todos los países de la UE están en el espacio Schengen. Pero la libre circulación sí se aplica a los 27.

        Otro tema es la normativa de cada país de la UE en cuanto a requisitos para la matriculación de embarcaciones. Hay quien exige residencia, otros ser nacionales, no hay criterio único.

        Hemos visto que Bélgica ya no renueva a los no residentes que no tengan nacionalidad belga. Holanda ha seguido la misma vía, y veremos qué pasa con Polonia.

        Saludos,

        Originalmente publicado por Manu-Okavango Ver Mensaje
        Igual todavia no saben lo que es el espacio Schenghen...

        Comentario


        • #64
          Re: Respuesta: Re: Bandera francesa y guardia civil

          Bulgaria, Chipre, Irlanda y Rumanía, son miembros de la UE, pero no están dentro del espacio Schengen.

          Saludos,

          Originalmente publicado por flipk12 Ver Mensaje
          ¿Qué frontera? Espacio schengen. Libre tránsito.

          Comentario


          • #65
            Re: Bandera francesa y guardia civil

            Originalmente publicado por EUREKA Ver Mensaje
            Otro tema es la normativa de cada país de la UE en cuanto a requisitos para la matriculación de embarcaciones. Hay quien exige residencia, otros ser nacionales, no hay criterio único.

            Hemos visto que Bélgica ya no renueva a los no residentes que no tengan nacionalidad belga. Holanda ha seguido la misma vía, y veremos qué pasa con Polonia.

            Saludos,
            Precisamente Polonia modificó sus criterios de abanderamiento para permitir que abanderara cualquier persona, aunque no fuera ciudadano de la UE ni residente en Polonia. La idea era hacer un Registro amigable.

            La DGMC permite que cualquier con pasaporte de UE o residente en España abandere en España, pero nadie, que yo sepa, lo hace. ¿Por qué será...? Quizá es que aquí la idea es hacer un Registro... vamos a dejarlo ahí.

            Saludos y
            Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo)

            Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo)

            Comentario


            • #66
              Re: Bandera francesa y guardia civil

              Originalmente publicado por Turcamen Ver Mensaje
              Si se te ha liquidado así, es incorrecto y has pagado de más.

              Artículo 69 de la ley de impuestos especiales. Lógicamente, si no hay valor en tablas, que el artículo 69 dice que puedes usar, tienes que ir a otra forma de valorar el valor de mercado. La más lógica es la factura, obviamente.

              Reproduzco el artículo 69, aunque sea un poco largo :

              base imponible estará constituida:

              a) En los medios de transporte nuevos, por el importe que con ocasión de la adquisición del medio de transporte se haya determinado como base imponible a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, de un impuesto equivalente o, a falta de ambos, por el importe total de la contraprestación satisfecha por el adquirente, determinada conforme al artículo 78 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido. No obstante, en este último caso, no formarán parte de la base imponible las cuotas del Impuesto General Indirecto Canario satisfechas o soportadas directamente por el vendedor del medio de transporte.

              b) En los medios de transporte usados, por su valor de mercado en la fecha de devengo del impuesto.

              Cuando se trate de medios de transporte que hubieran estado previamente matriculados en el extranjero y que sean objeto de primera matriculación definitiva en España teniendo la condición de usados, del valor de mercado se minorará, en la medida en que estuviera incluido en el mismo, el importe residual de las cuotas de los impuestos indirectos que habrían sido exigibles, sin ser deducibles, en el caso de que el medio de transporte hubiera sido objeto de primera matriculación definitiva en España hallándose en estado nuevo. A estos efectos, el citado importe residual se determinará aplicando sobre el valor de mercado del medio de transporte usado en el momento del devengo un porcentaje igual al que, en su día, hubieran representado las cuotas de tales impuestos en el precio de venta, impuestos incluidos, del indicado medio de transporte en estado nuevo.

              Los sujetos pasivos podrán utilizar, para determinar el valor de mercado, los precios medios de venta aprobados al efecto por el Ministro de Economía y Hacienda que estuviesen vigentes en la fecha de devengo del impuesto. En los casos en que sea aplicable la minoración a que se refiere el párrafo anterior, el Ministro de Economía y Hacienda establecerá el procedimiento para determinar la parte de dichos precios medios que corresponde al importe residual de las cuotas de los impuestos indirectos soportadas.

              Cuando los sujetos pasivos declaren un valor de mercado determinado conforme a lo previsto en el párrafo anterior, la Administración tributaria no podrá comprobar por los otros medios previstos en el artículo 57 de la Ley General Tributaria el valor así declarado.
              Buenas noches y para todos.

              Mi pregunta es si han pasado mas cinco años desde la compra y no has pagado ninguno de estos impuestos te pueden sancionar si la guardia civil te para? o ya estarían prescritos?

              un saludo

              Comentario


              • #67
                Re: Bandera francesa y guardia civil

                No es la guardia civil quien te para sino ADUANAS. luego te citan en Hacienda donde hagas la declaración y lo explicas. Creo que a partir del 5 año no se paga IVA pero te citan igualmente. Co lista 6 suelen acercarse y no entienden de años. A mi me hicieron una hace años aunque tenía todo pagado y presentando todo sin problemas

                Comentario


                • #68
                  Respuesta: Re: Respuesta: Re: Bandera francesa y guardia civil

                  Originalmente publicado por EUREKA Ver Mensaje
                  Bulgaria, Chipre, Irlanda y Rumanía, son miembros de la UE, pero no están dentro del espacio Schengen.

                  Saludos,
                  El compañero decía que le iba a dejar un bote a un vecino del otro lado del Bidasoa pero que tenía miedo a la frontera.
                  No terra sed aquis.

                  Comentario


                  • #69
                    Re: Bandera francesa y guardia civil

                    Respecto a lo de Hacienda o Aduanas o quien sea, si te citan por algo que ha prescrito no tienes más que ir, alegar que ha prescrito y en 5 minutos has terminado. Ellos ya saben que ha prescrito, pero aun y todo tienen a bien hacerte perder el tiempo en ir alli a decirlo... lo digo por experiencia propia. En mi caso, yo tenía razón, pero al haber pasado los 5 años ya no tenía ni las facturas para demostrarlo, pero no me hizo falta, si está prescrito está prescrito.

                    Respecto a pasar la frontera con Francia con un bote no hay ningun problema. No sé qué miedo tiene que tener... supongo que no será robado, pero vamos, nadie te va a decir nada. Estamos en el espacio Schengen y hay libertad de circulación, es que no tienes ni que dar explicaciones de a donde vas ni por qué. A no ser que vayas haciendo algo ilegal, o temas de drogas, inmigración y demás... Hoy en dia las fronteras se controlan de otra manera, no haciendote abrir el maletero.

                    Llevar un barco de España a Francia o de Francia a España es lo más normal del mundo. Incluso aunque no hubieras pagado lo que tenías que pagar de impuestos pues te tomarían los datos y te mandarían una notificación a casa... estamos más que fichados, no te libras, pero no te van a quitar el barco en la frontera ni nada de eso, eso era en otros tiempos.

                    Comentario


                    • #70
                      Re: Bandera francesa y guardia civil

                      Miliaesker-gracias, muy buena información perrrrooooo... Espero no tener que recordaros que a menudo la realidad supera la ficción.

                      Eureka, como bien te aclara flipk, son unos pocos kilómetros de Bizkaia a Iparralde. Lapurdi concretamente o sea simplemente pasar la frontera. Ya os contaré.

                      Una duda me viene con contrato de compraventa y documentación del anterior armador debiera de valer, mejor dicho, suficiente. Espero no tener que tomar medidas contra quienes me asesoráis...

                      Nota; además de que el nuevo armador no le veo muy en forma sería la hostia que decidiera pasar el adur o el bidasoa, o cualquier tipo de meandro y le viniera la patrullera a pedir papeles y registrar qué transporta en tres metros ypoco largos a remo.
                      Editado por última vez por Itxasfree; 13/12/2023, 07:47:29.

                      Comentario


                      • #71
                        Re: Bandera francesa y guardia civil

                        Originalmente publicado por Itxasfree Ver Mensaje
                        Miliaesker-gracias, muy buena información perrrrooooo... Espero no tener que recordaros que a menudo la realidad supera la ficción.

                        Eureka, como bien te aclara flipk, son unos pocos kilómetros de Bizkaia a Iparralde. Lapurdi concretamente o sea simplemente pasar la frontera. Ya os contaré.

                        Una duda me viene con contrato de compraventa y documentación del anterior armador debiera de valer, mejor dicho, suficiente. Espero no tener que tomar medidas contra quienes me asesoráis...

                        Nota; además de que el nuevo armador no le veo muy en forma sería la hostia que decidiera pasar el adur o el bidasoa, o cualquier tipo de meandro y le viniera la patrullera a pedir papeles y que transportan tres metros poco largos a remo.
                        Bueno, allí no se, pero aquí como se meta en un río se puede cagar. Tengo un colega que tuvo que matricular la misma piragua en cuatro confederaciones hidrogáficas diferentes.
                        No terra sed aquis.

                        Comentario


                        • #72
                          Re: Bandera francesa y guardia civil

                          A mí no aceptaron la factura de compra con IVA 0% (Comprado a 1 fundación en Francia). Como base para el IDMT...sin comentarios.

                          Comentario


                          • #73
                            Re: Bandera francesa y guardia civil

                            Originalmente publicado por jiauka Ver Mensaje
                            A mí no aceptaron la factura de compra con IVA 0% (Comprado a 1 fundación en Francia). Como base para el IDMT...sin comentarios.
                            claro, yo a eso iba, hoy en dia los problemas son esos y no el hecho de pasar la frontera fisica con el barco en un remolque o por mar, que no te van a decir nada.

                            Comentario


                            • #74
                              Re: Bandera francesa y guardia civil

                              Originalmente publicado por Kontradiktor Ver Mensaje
                              Entonces, a ver si me aclaro.
                              Si compro barco mayor de 8m en Francia, tengo que matricularlo en España para poder tenerlo en mi amarre? Yo creía que no era necesario. Que teniendo pabellón francés no tendría restricciones
                              Buenas

                              Para que quede claro, si el barco es susceptible de tener que pagar impuestos al ser importado, el propietario es residente Español, y el barco tiene puerto base en España, debes pagar los impuestos correspondientes y luego le pones la bandera UE que te convenga te de la gana o prefieras, bandera de conveniencia.

                              Respuesta corta, si pagas haces lo que quieres. Triste , pero es así. Eso es tambien extensible a la sexta lista, pagas el IVA y el impuesto de matriculación, y se dejan de meter contigo.

                              Ejemplo, tengo un vecino de pantalán con bandera Finlandesa, la señora esposa es finlandesa, el barco es finlandés, sigue con bandera finlandesa sin problemas, desde hace años.

                              “Un sueño no se hace realidad por medio de magia; se necesita sudor, determinación y trabajo duro”.(Colin Powell)

                              Nuestra WEB: https://bluewaterteam.es/

                              ¿Dónde Estamos? https://bluewaterteam.es/donde-estamos/

                              La envidia es ignorancia, la imitación es suicidio. Ralph Waldo Emerson

                              Comentario


                              • #75
                                Re: Bandera francesa y guardia civil

                                Desde mi humilde opinión, creo que se están mezclando conceptos. Cuento mi experiencia, mientras residía en Luxemburgo, las autoridades del país me abanderaban el barco sin problema, cuando me fui, me borraron el registro; razón, solo los nacionales luxemburgueses o residentes pueden tener bandera del país. Después residí en Bélgica, y más de lo mismo (aquí fueron más transigentes).

                                Dejando al lado temas de matriculaciones a nombre de sociedades, holdings etc…No todos los países de la UE te abanderan un barco si no eres nativo o residente.

                                Algo parecido como pasa con los coches, no puedes llegar a Francia, comprarte un coche y matricularlo francés, salvo que seas residente o nacional.

                                Bélgica lo autorizó, y ha dado marcha atrás, Países Bajos igual. De lo que yo conozco, ningún país nórdico te abandera el barco si no eres nacional o residente.

                                Creo que Polonia es la única excepción que abandera a cualquier nacional de la UE, sin necesidad de ser residente.

                                Si estoy equivocado, pido disculpas .

                                Saludos y buena mar.

                                Comentario

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