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"Se navega por los astros, por la mar, por la tierra, por las gentes, por los sentimientos...Se navega." — Altair

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NORMAS DEL FORO: OBLIGATORIA SU LECTURA

Hola cofrade, has recalado en la Taberna del Puerto, algo más que un foro náutico. Eres bienvenido, participa, aprende y enséñanos; de eso se trata, de enriquecernos todos en nuestros conocimientos, y sobre todo de pasar un buen rato. No entres si vienes buscando conflictos, polémicas o cualquier otro fin que no sean los anteriormente descritos. Tenemos algunas normas y es obligatorio que las leas antes de empezar.

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Ni éste ni ningún otro Foro tiene previsto un sistema de Bajas voluntarias y automáticas. Simplemente con dejar de participar en él, y editar el Perfil de usuario para que dejen de aparecer los datos que crean no deben verse es sufiente.

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Así se evita que alguien pueda coger los datos de tu cuenta y pedir que se borre la misma.

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En cualquier caso, si existe algún o algunos mensajes en el que aparezcan datos personales que el usuario no quiere que sigan apareciendo, ANTES de pedir la baja, podrá reportarnos estos mensajes, usando la opción "reportar mensajes" y nosotros eliminaremos esos datos personales.

Se entiende que una vez borrada la cuenta, esta acción es irreversible, con lo cual no se podrá volver atrás.


Estas normas pueden ser modificadas sin previo aviso, por lo que se recomienda consultarlas regularmente...



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Derechos y deberes sel ANEXO-DINGHY-AUXILIAR

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  • Derechos y deberes sel ANEXO-DINGHY-AUXILIAR

    Saludos y rondas a todos.Se ha hablado bastante de los pertrechos obligatorios y de las atribuciones de las embarcaciones pequeñas pero tengo poca información sobre las que sirven de anexo.
    Desde las inflables con o sin motor a las "lanchas de desmbarco" gigantes de algunos.

    Hablo de lo que se debe hacer según ley o las normas correspondientes, no de lo que se hace habitualmente

    Parte de lo poco que sé es:

    -La obligación de rotular en la barca "AUX. DE...(nombre del barco).

    -También leí en algún sitio que solo puede hacer los recorridos y servicios de su nombre: auxiliares.
    Osea ir del barco principal a tierra y viceversa, o a otra embarcación, a recoger algo caido, ayuda al fondéo, etc. por el cámino más lógico, no desviándose a una ruta turística de x millas.
    Por lo que dudo que ir a pescar con el anexo se considere normalmente cosa de "necesidad auxiliar".

    -Que siempre navegará a la vista de la embarcación principal. Distancias cortas. (Supongo que si la dejas en un pantalán o en tierra y no está exactamente a la vista no debe ser problema).

    -El hecho de que debe declararse en el seguro como si fuera parte del barco principal, ya que es una "pieza" auxiliar del mismo.

    A la vista de esto no tengo claro qué esloras se permiten como auxiliar, aunque hay auxiliares mas grandes que mi barco.

    Tampoco sé si se aplica a esta embarcación, que solo "debería" navegar de barco a puerto, etc, osea en aguas normalmente interiores, qué normativas le afectan, aunque doy por supuesto que las de seguridad deben ser todas.

    A ver si alguien puede iluminar un poco este tema.
    A poder ser datos contrastados y/o qué normas los rigen.
    LSV - BARCO KAU-BÉ.
    "La información errónea es peor que la ignorancia pues se sigue ignorante y además engañado" (LSV).

    MMSI: 261000743

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  • #2
    Re: Derechos y deberes sel ANEXO-DINGHY-AUXILIAR

    ¿Alguien que sepa de este tema y nos ilustre un poco más?
    LSV - BARCO KAU-BÉ.
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    • #3
      Re: Derechos y deberes sel ANEXO-DINGHY-AUXILIAR

      No soy especialista en este tema, pero te puedo aportar un caso de un cliente que además tenemos ahora mismo la embarcación aquí para pasar una revisión.

      Embarcación auxiliar, motor intraborda diesel con hidrojet, tipo semirrígida de 5,60 metros de eslora (auxiliar de un barco de 47 metros).
      Llevaban años haciendo uso de ella como auxiliar y la embarcación carecía de su propio folio o nombre. Era la "AUX. XXXXXXXX" y dependía de su barco "nodriza".

      Les dio por comenzar a usarla para salir esporádicamente a pescar. Durante tiempo dieron los dos usos, tanto como auxiliar del barco como para salir a pescar.

      Pasado un tiempo y saliendo del puerto base donde se encuentra atracado el barco principal los para la Guardia Civil y les pide la documentación, cosa que no tenía por que era una embarcación auxiliar que estaba siendo usada para navegar y pescar fuera del uso propio del de auxiliar del barco.

      No se si al final los multaron, pero lo que sí sé es que han dado de alta la embarcación auxiliar, con el mismo nombre "AUX. XXXXXXX", pero con su propio folio y seguro.

      Comentario


      • #4
        Re: Derechos y deberes sel ANEXO-DINGHY-AUXILIAR

        La normativa de casi todas las Administraciones sólo exige que se registren/matriculen/etc. los anexos que sobrepasen una determinada eslora o una determinada potencia de motor.

        Más allá de eso, no parece haber una normativa específica para los anexos, en la que se indique qué se permite y qué no. Creo que la cuestión va más por un uso juicioso dentro de los límites que impone el sentido común.

        Pero los que tengan pabellón español, no tienen que preocuparse: dentro de nada vendrá la DGMC dirigida por los secuaces de siempre para reglamentar todo bien reglamentado...

        https://www.mitma.gob.es/el-minister...-24072023-1120

        ¿O qué os habíais creído?

        Saludos y
        Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo)

        Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo)

        Comentario


        • #5
          Re: Derechos y deberes sel ANEXO-DINGHY-AUXILIAR

          Se considera embarcación auxiliar la que tiene hasta 4 metros de eslora y motor hasta 8 Kw y solo podra navegar cerca de la embarcación principal. Real decreto 1435/2010, Art. 2, b
          Medidas de seguridad entiendo que ninguna por que ya las lleva la embarcación principal. De hecho en una auxiliar de 2 metros o 2.5 no cabria una persona con todo el material de seguridad obligatorio.

          Yo para una auxiliar de 3,1 metros que iba en un barco de 13,5 metros la inscribi por que muchas veces teniamos que alejarnos del barco. Entonces si que deberia llevar el material de seguridad la bandera etc.

          Por cierto lo que apunta Apagapenol temo que se inventen un impuesto nuevo.

          Comentario


          • #6
            Re: Derechos y deberes sel ANEXO-DINGHY-AUXILIAR

            Originalmente publicado por Apagapenol Ver Mensaje
            La normativa de casi todas las Administraciones sólo exige que se registren/matriculen/etc. los anexos que sobrepasen una determinada eslora o una determinada potencia de motor.

            Más allá de eso, no parece haber una normativa específica para los anexos, en la que se indique qué se permite y qué no. Creo que la cuestión va más por un uso juicioso dentro de los límites que impone el sentido común.

            Pero los que tengan pabellón español, no tienen que preocuparse: dentro de nada vendrá la DGMC dirigida por los secuaces de siempre para reglamentar todo bien reglamentado...

            https://www.mitma.gob.es/el-minister...-24072023-1120

            ¿O qué os habíais creído?

            Saludos y
            En el grupo de trabajo veo que esta el "inclito" Carlos Sanlorenzo Ferri, secretario general de la ANEN.

            ¡¡que Dios nos coja confesados!!
            "Se puede sacar más provecho de una partida perdida que de cien ganadas"

            Comentario


            • #7
              Re: Derechos y deberes sel ANEXO-DINGHY-AUXILIAR

              Originalmente publicado por Jose Manuel 41 Ver Mensaje
              Se considera embarcación auxiliar la que tiene hasta 4 metros de eslora y motor hasta 8 Kw y solo podra navegar cerca de la embarcación principal. Real decreto 1435/2010, Art. 2, b
              Medidas de seguridad entiendo que ninguna por que ya las lleva la embarcación principal. De hecho en una auxiliar de 2 metros o 2.5 no cabria una persona con todo el material de seguridad obligatorio.

              Yo para una auxiliar de 3,1 metros que iba en un barco de 13,5 metros la inscribi por que muchas veces teniamos que alejarnos del barco. Entonces si que deberia llevar el material de seguridad la bandera etc.
              Gracias compañero, me dejas más tranquilo y más "sabio o sabío"
              Temía que con mi 2,55 m iba a tener que papelear por pasar de 2,50 y a 8 Kw = 10,72 CV no llego, solo llevo 6 cv.
              LSV - BARCO KAU-BÉ.
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              • #8
                Re: Derechos y deberes sel ANEXO-DINGHY-AUXILIAR

                Ahora a ver a qué llama la DGT o el denunciante de turno a "cerca de la embarcación principal".

                Si no te puedes acercar menos de 200 m de tierra con la principal... vas a estar facilmente a más de 200 de la orilla.
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                • #9
                  Re: Derechos y deberes sel ANEXO-DINGHY-AUXILIAR

                  Y en 1 fondeo concurrido NO puedes pasar detrás de otro barco fondeado, ya que deja de "estar a la vista"

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                  • #10
                    Re: Derechos y deberes sel ANEXO-DINGHY-AUXILIAR



                    Bien para poner algo de luz.

                    Cualquier embarcación que este por encima de 2.5 metros eslora debe registrarse o matricularse. El registro impide que el barco este autorizado a salir de territorito nacional.

                    Auxiliar de un barco. Teóricamente si tiene mas de 2.5 metros de eslora se debe registrar/matricular y se le debe dotar de todos los equipos de la zona de navegación.
                    Cierto es que hay regulaciones al respecto de si solo llevas aux.... Nombre del barco.
                    En este caso la embarcación se debe usar solo y exclusivamente para labores de servicio al barco. Es decir, si por ejemplo estas en un puerto deportivo y vas de un pantalán lejano a otro, eso no es servicio a la embarcación y si te paran en puerto la GC te puede denunciar. O si tienen un siniestro te pedirán el seguro que debes llevar a bordo al estar por encima de 2.5 metros.

                    Yo tengo dos auxiliares, una de 2.49 metros, para mis salidas veraniegas con un motor de 2.5 CV, no tengo que matricular, es puro artefacto playero. Y una de 3 metros (2.90 para ser exacto), que la tengo registrada, y que la uso cuando hago largas travesías, con mi motor de 10 CV, seguro a terceros y equipo de seguridad zona 6, aunque esta embarcación esta homologada para categoría C.

                    Si quieres ir bien tienes que registrar /matricular, en caso contrario te arriesgas a que te denuncien.

                    Pero recordad, lo malo no es robar, lo malo es que te pille el guarda.
                    “Un sueño no se hace realidad por medio de magia; se necesita sudor, determinación y trabajo duro”.(Colin Powell)

                    Nuestra WEB: https://bluewaterteam.es/

                    ¿Dónde Estamos? https://bluewaterteam.es/donde-estamos/

                    La envidia es ignorancia, la imitación es suicidio. Ralph Waldo Emerson

                    Comentario


                    • #11
                      Re: Derechos y deberes sel ANEXO-DINGHY-AUXILIAR

                      Haber, una auxiliar de 2,55 metros lleva la matricula de su principal mas entre parentesis aux, lleva el seguro de su principal y el material obligatorio es el de su principal. Lo malo es que no se puede alejar mucho de su embarcación principal.
                      Si se matriculara o inscribiera por su lado tendria otra matricula o indicativo de inscripción distinto y podria alejarse de una embarcación mas grande en la que se guardase.
                      Galatea Nautica haber si confundes auxiliar con barco pequeño.

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                      • #12
                        Re: Derechos y deberes sel ANEXO-DINGHY-AUXILIAR

                        En mi caso específico la auxiliar está declarada como parte del barco a efectos del seguro. En caso de robo, etc.
                        No he confirmado que me cubra en navegación pero lo confirmaré, aunque estoy convencido que un accidente con mi auxiliar-anexo queda cubierta.

                        Sacando un poco de contexto sería como si no te cubriera el seguro cuando estás en la barca salvavidas después de un siniestro..
                        Es una embarcación auxiliar dedicada a un fin concreto y si está declarada al seguro y se daña o se pierde ¿está cubierta por el mismo?
                        Ahí queda eso.
                        LSV - BARCO KAU-BÉ.
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                        • #13
                          Re: Derechos y deberes sel ANEXO-DINGHY-AUXILIAR

                          Originalmente publicado por LSV Ver Mensaje
                          En mi caso específico la auxiliar está declarada como parte del barco a efectos del seguro. En caso de robo, etc.
                          No he confirmado que me cubra en navegación pero lo confirmaré, aunque estoy convencido que un accidente con mi auxiliar-anexo queda cubierta.

                          Sacando un poco de contexto sería como si no te cubriera el seguro cuando estás en la barca salvavidas después de un siniestro..
                          Es una embarcación auxiliar dedicada a un fin concreto y si está declarada al seguro y se daña o se pierde ¿está cubierta por el mismo?
                          Ahí queda eso.
                          Mi seguro explícitamente no cubre robo ni de la auxiliar, ni del motor de la misma. Ni daños de la misma si no está DENTRO de la embarcación principal. Vamos, que si hay 1 incendio)naufragio/etc... cubre, pero si le pasa algo a la auxiliar solamente, NO. Imagino que cada seguro es 1 mundo.

                          Comentario


                          • #14
                            Re: Derechos y deberes sel ANEXO-DINGHY-AUXILIAR

                            Bueno, añadir que para que cubra el seguro de robo cuando está la auxiliar a bordo esta debe estar protegida con un sistema antirrobo "de reconocida eficacia", que supongo que genéricamente puede ser una cadena de acero con un candado decente y después mostrar los trozos de la misma si se corta o arranca.

                            Por si acaso es bueno tener una foto guardada con la barca sujeta con su sistema de seguridad, por si la cadena y candado rotos se van al fondo o se los llevan también.

                            En mi caso así es como está cuando no la uso y eso consta en mi seguro.
                            LSV - BARCO KAU-BÉ.
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                            • #15
                              Re: Derechos y deberes sel ANEXO-DINGHY-AUXILIAR

                              Originalmente publicado por LSV Ver Mensaje
                              Bueno, añadir que para que cubra el seguro de robo cuando está la auxiliar a bordo esta debe estar protegida con un sistema antirrobo "de reconocida eficacia", que supongo que genéricamente puede ser una cadena de acero con un candado decente y después mostrar los trozos de la misma si se corta o arranca.

                              Por si acaso es bueno tener una foto guardada con la barca sujeta con su sistema de seguridad, por si la cadena y candado rotos se van al fondo o se los llevan también.

                              En mi caso así es como está cuando no la uso y eso consta en mi seguro.
                              Ya. Pero es que si no está atada/protegida, se considera 1 hurto y ningún seguro lo cubre...

                              Yo depende de dónde lo dejo, ato con 1 cadena el kayak hinchable....

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