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"Se navega por los astros, por la mar, por la tierra, por las gentes, por los sentimientos...Se navega." — Altair

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NORMAS DEL FORO: OBLIGATORIA SU LECTURA

Hola cofrade, has recalado en la Taberna del Puerto, algo más que un foro náutico. Eres bienvenido, participa, aprende y enséñanos; de eso se trata, de enriquecernos todos en nuestros conocimientos, y sobre todo de pasar un buen rato. No entres si vienes buscando conflictos, polémicas o cualquier otro fin que no sean los anteriormente descritos. Tenemos algunas normas y es obligatorio que las leas antes de empezar.

1/ Este es un foro náutico y aunque se permite hablar de otros temas, se ruega contención en el uso de los mismos, para ello existe un foro específico.

2/ Usa títulos claros y que describan el contenido del tema. De este modo será más fácil encontrarlos en el buscador para posteriores consultas además de que facilitas el trabajo de los que te vayan a responder. Títulos ambiguos como “ayuda”, “tengo un problema”, etc... no colaboran a este fin. Inserta tú tema en el foro adecuado, mira antes de lanzarlo por si alguien poco antes que tú ha puesto lo mismo; si es así no crees un tema nuevo, contesta al otro. Usa el buscador, es una gran herramienta. No escribas todo el texto con mayúsculas, se interpreta como que estás gritando. Todo esto facilita enormemente el trabajo de los que curramos aquí.

3/ No se permite el "spam" ni la publicidad de empresas o de actividades que conlleven lucro. Tampoco solicitud de ofertas de empresas o profesionales salvo en los foros de anuncios de compra-venta.

4/ No uses el foro como un chat salvo en aquellos temas habilitados a tal efecto, los cuales periódicamente serán eliminados. Las contestaciones reiterativas y/o automáticas, haciendo uso del sistema copi-pegui o cualquier otro no están permitidas.

5/ Respeta a los demás y a sus opiniones si quieres que las tuyas sean respetadas. Los insultos, la agresividad, el mal gusto y la mala educación no están permitidas en este foro. Aquí venimos a divertirnos, no a pelearnos. Se prohíbe insultar, ser agresivo, maleducado, soez, no respetar a los demás, intentar imponer nuestras ideas, empezar o dar pie a que empiecen peleas o trifulcas. Se exige orden y delicadeza a la hora de tratar ciertos asuntos, como por ejemplo, en lo que a la ortografía se refiere. Serán considerados como insultos y faltas de respeto el calificar a los Moderadores y/o Administradores como censores, dictadores, que coartan la libertad de expresión, que aplican un doble rasero, y expresiones similares.

6/ Nos gusta conocer con quién hablamos, así que, una pequeña presentación en el foro correspondiente que existe para tal fin siempre será bien recibida. No obstante, si alguien decide no presentarse, los demás usuarios se abstendran de reclamar dicha presentación y/o realizar crítica o petición alguna.

7/ Los temas políticos o que induzcan a la polémica innecesaria, mejor los dejas para otros foros de los muchos que hay para ello en la red. Se prohíbe hablar de política, de política económica, de política social, de nacionalismos, de antinacionalismos, de diferencias idiomáticas, de banderas nacionales, de exaltaciones patrióticas, de hechos diferenciales, de religión, de anti-religíon, de toros y del maltrato animal, y en general de todos los temas que se sabe de antemano van a ser polémicos y mucho más si no son náuticos. No contestes a estos temas o mensajes, informa a los administradores. No se tolerarán actitudes racistas, xenófobas, sexistas, denigrantes hacia otros colectivos o para con los demás, totalitarias o extremistas sean del signo que sea.

8/ El reenvío de mensajes que hayan sido modificados, o bien el envío de otros mensajes que muestren su descontento con esta modificación, pueden conducir al bloqueo de la cuenta. Esto también sucederá cuando un usuario insista en retomar algún tema o continuar sobre una conducta de la que se le ha alertado. En casos de que la mala conducta de un usuario continúe, se podrá proceder a su expulsión definitiva.

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10/ Se prohíbe la reproducción total o parcial de textos u otros medios sujetos a Copyright y/o pertenecientes a otras webs, foros, etc... Sin embargo si que se podrán insertar enlaces a los mismos, pero siempre haciendo referencia a la página propietaria.

11/ La Taberna es un foro en lengua castellana o español, pero cada uno es libre de expresarse como quiera, allá él si la mayoría no lo entiende. Los usuarios se abstendrán de hacer ningún comentario indicando al que escribe en otra lengua su pertinencia o no. Tampoco se tolerará el uso del idioma como arma reivindicativa de ningún tipo.

12/ No se permiten insultos ni difamaciones a empresas, profesionales o particulares. Tampoco acusaciones de ningún tipo, que no estén probadas o demostradas judicialmente o por lo medios legales adecuados. Este no es un medio para presentar denuncias, para ello, existen los juzgados, consumo, etc...

13/ No se permite la inserción de hilos o mensajes con el fin de generar exclusivamente tráfico a otras web o canales, bien sea mediante enlaces, mediante árticulos, ficheros o datos parciales, o por cualquier otro método.

14/ Cualquier incumplimiento de estas normas, puede ser motivo de amonestación y/o expulsión del autor, de borrado o cierre de temas o mensajes, o de cualquier otra medida que la administración decida para intentar hacer que éstas sean cumplidas. Los temas pueden ser movidos o unidos sin previo aviso a criterio de los administradores.

15/ Si estás de acuerdo con ellas este es tú sitio; si no te gustan, no te apetece cumplirlas, las consideras restrictivas, censoras o que coartan tu libertad de expresión, no entres, no intervengas, y no te quejes cuando te sean aplicadas las medias correctoras adecuadas. No luches por cambiarlas a tu conveniencia, no puedes.

16/ Baja Voluntaria del foro.

Ni éste ni ningún otro Foro tiene previsto un sistema de Bajas voluntarias y automáticas. Simplemente con dejar de participar en él, y editar el Perfil de usuario para que dejen de aparecer los datos que crean no deben verse es sufiente.

No obstante, si alguien quiere que se le borre su cuenta, deberá enviar un e-mail desde el enlace "contáctanos" que se encuentra en la parte inferior del foro usando el e-mail con el que está registrado en la Taberna ya que es la única forma de comprobar la autenticidad del que se quiere dar de baja.
Así se evita que alguien pueda coger los datos de tu cuenta y pedir que se borre la misma.

Por otro lado advertir que los mensajes del usuario aparecerán, una vez borrada la cuenta, como realizados por un "invitado" ya que las intervenciones en un Foro público, son públicas. Es decir, desde el momento en que se publican dejan de pertenecer al usuario. Por otro lado, como siempre hay contestaciones a los mensajes, si algunos son borrados, el hilo deja de tener sentido.

En cualquier caso, si existe algún o algunos mensajes en el que aparezcan datos personales que el usuario no quiere que sigan apareciendo, ANTES de pedir la baja, podrá reportarnos estos mensajes, usando la opción "reportar mensajes" y nosotros eliminaremos esos datos personales.

Se entiende que una vez borrada la cuenta, esta acción es irreversible, con lo cual no se podrá volver atrás.


Estas normas pueden ser modificadas sin previo aviso, por lo que se recomienda consultarlas regularmente...



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zona 4 bengalas y Cohetes nueva normativa

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  • #16
    Re: zona 4 bengalas y Cohetes nueva normativa

    Originalmente publicado por Galatea Nautica Ver Mensaje
    Te equivocas, si llevas equipos de seguridad a bordo debes llevarlo al día sin caducar. Estés obligado por zona o no estés obligado. Si llevas radiobaliza en zona 4 debes tenerla registrada y al día. Lo mismo la balsa. No se puede llevar equipo de seguridad caducado a bordo.

    Lo que esté caducado no debes llevarlo a bordo. Es así

    Saludos
    Correcto, todo cierto.

    Comentario


    • #17
      Re: zona 4 bengalas y Cohetes nueva normativa

      Originalmente publicado por Curroalberola Ver Mensaje
      Lo que marca la diferencia es lo que destaco en negrita:

      b) De conformidad con el artículo 307.2.k) del Texto Refundido de la Ley de Puertos
      del Estado y de la Marina Mercante, constituyen infracciones administrativas graves tener
      sobrepasada la fecha de revisión o caducidad de los siguientes equipos reglamentarios,
      cuando fuera obligatoria su tenencia a bordo de la embarcación de recreo:
      1.º Balsas salvavidas.
      2.º Chalecos salvavidas inflables.
      3.º Bengalas de mano, cohetes con luz y paracaídas y señales fumígena
      Me parece que a veces se nos va la olla un poco: Eso quiere decir que tienes que llevar un juego de bengalas NO CADUCADAS pero no que no puedas llevar ADEMAS de las no caducadas unas caducadas que no te van a sancionar por ello.

      Comentario


      • #18
        Re: zona 4 bengalas y Cohetes nueva normativa

        Originalmente publicado por Bertie Ver Mensaje
        Tiene gracia. En el manual de navegación de Glenans recomienda que, dado que las bengalas son de corta duración y lógicamente solo son efectivas si en el poco tiempo que duran hay alguien mirando, es mejor llevar a bordo también las caducadas, ya que suelen funcionar igual y siempre te dan alguna posibilidad más.

        Pero bueno, supongo que en Francia no serán tan rigurosos como aquí.
        la unica vez que me vino la Gendarmería Marítima a mi barco me felicitaron por llevar también las bengalas caducadas además de las no caducadas, porque es evidente que pueden funcionar. Es más, yo no las devuelvo y las uso en tierra en nochevieja con mis hijos que además me viene bien como entrenamiento para usar bengalas, ya que no es lógico que uno se pase la vida navegando y no haya probado nunca a usar una bengala y el dia que te haga falta vas a estar nervioso y te vas a quemar o a hacerlo mal.

        Pero eso si, hay que llevar unas no caducadas y luego si quieres llevas tambien las caducadas que eso ya es cosa tuya.

        Comentario


        • #19
          Re: zona 4 bengalas y Cohetes nueva normativa

          Bueno, pues hice la consulta por correo electrónico y esto es lo que han respondido:
          Buenas tardes. En relación con su consulta acerca de la interpretación del artículo 307.2.k) de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, que tipifica como infracción grave “navegar careciendo de los elementos de seguridad o de salvamento reglamentariamente exigidos cuando fuera obligatoria su tenencia a bordo de la embarcación”, es preciso indicar lo siguiente:



          La obligación de disponer a bordo de los equipos de seguridad reglamentarios se determina en función de la zona de navegación y el tipo de embarcación, conforme a lo establecido en el Real Decreto 339/2021, de 18 de mayo, por el que se regulan los equipos de seguridad, de salvamento, contra incendios, de navegación y de prevención de vertidos. En este sentido, cuando un equipo de seguridad se encuentra caducado o fuera de servicio, se entiende que no cumple los requisitos exigidos por la normativa, por lo que no puede ser considerado como válido a efectos de inspección, aun cuando se transporte en zonas donde su tenencia no sea obligatoria.



          En particular, respecto a los elementos pirotécnicos caducados (bengalas, cohetes, señales fumígenas, etc.), además de carecer de validez como medio de salvamento, deben considerarse mercancías peligrosas según lo establecido en el Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas (Código IMDG) y en la normativa nacional aplicable a su transporte, dada la naturaleza explosiva de sus componentes. Su presencia a bordo, incluso fuera de las zonas de navegación que exijan su tenencia, puede implicar riesgos para la seguridad de las personas y de la propia embarcación, así como responsabilidades adicionales en caso de incidente.



          Espero haberle aclarado su duda, en cualquier caso la interpretación que le expongo carece de carácter vinculante, y la resolución definitiva sobre la cuestión planteada corresponde a la Capitanía Marítima competente en su demarcación, a quien le recomiendo dirigir la consulta para obtener una respuesta oficial.



          Sin otro particular reciba un cordial saludo.



          El sargento primero

          TIP L10425V

          Comentario


          • #20
            Re: zona 4 bengalas y Cohetes nueva normativa

            Originalmente publicado por Curroalberola Ver Mensaje
            Bueno, pues hice la consulta por correo electrónico y esto es lo que han respondido:
            Buenas tardes. En relación con su consulta acerca de la interpretación del artículo 307.2.k) de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, que tipifica como infracción grave “navegar careciendo de los elementos de seguridad o de salvamento reglamentariamente exigidos cuando fuera obligatoria su tenencia a bordo de la embarcación”, es preciso indicar lo siguiente:



            La obligación de disponer a bordo de los equipos de seguridad reglamentarios se determina en función de la zona de navegación y el tipo de embarcación, conforme a lo establecido en el Real Decreto 339/2021, de 18 de mayo, por el que se regulan los equipos de seguridad, de salvamento, contra incendios, de navegación y de prevención de vertidos. En este sentido, cuando un equipo de seguridad se encuentra caducado o fuera de servicio, se entiende que no cumple los requisitos exigidos por la normativa, por lo que no puede ser considerado como válido a efectos de inspección, aun cuando se transporte en zonas donde su tenencia no sea obligatoria.



            En particular, respecto a los elementos pirotécnicos caducados (bengalas, cohetes, señales fumígenas, etc.), además de carecer de validez como medio de salvamento, deben considerarse mercancías peligrosas según lo establecido en el Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas (Código IMDG) y en la normativa nacional aplicable a su transporte, dada la naturaleza explosiva de sus componentes. Su presencia a bordo, incluso fuera de las zonas de navegación que exijan su tenencia, puede implicar riesgos para la seguridad de las personas y de la propia embarcación, así como responsabilidades adicionales en caso de incidente.



            Espero haberle aclarado su duda, en cualquier caso la interpretación que le expongo carece de carácter vinculante, y la resolución definitiva sobre la cuestión planteada corresponde a la Capitanía Marítima competente en su demarcación, a quien le recomiendo dirigir la consulta para obtener una respuesta oficial.



            Sin otro particular reciba un cordial saludo.



            El sargento primero

            TIP L10425V
            La fecha de caducidad es la fecha hasta la cual el fabricante de la bengala garantiza que la bengala va a funcionar correctamente y si no funciona se le puede pedir responsabilidades, lo cual no quiere decir que pasada esa fecha la bengala ya no funcione ni mucho menos que sera peligrosa.

            La verdad es que me parece totalmente absurdo y fuera de lugar lo que dice este sargento. Afortunadamente como él mismo dice, no es más que su opinión.

            Madre mía como estamos!

            No brindo

            Comentario


            • #21
              Re: zona 4 bengalas y Cohetes nueva normativa

              Pues la opinión del sargento coincide con el criterio que aplica el capitán marítimo de mi zona. A mi vecino le cayó sanción por llevar bengalas caducadas, la inspección se la hicieron entrando por la bocana del puerto.
              El caso de otro compañero es más sangrante,le pillaron (a menos de 12 millas) con la balsa a bordo sin revisar (la revisión anual) con la mala suerte que las bengalas de la balsa estaban caducadas. La receta fue doble, por llevar la balsa sin re 8sar y por llevar material peligroso.
              Asi están las cosas, por absurdo que nos parezca

              Comentario


              • #22
                Re: zona 4 bengalas y Cohetes nueva normativa

                Pero una cosa… si llevas tus bengalas “oficiales” en rigor y otro maletín con las caducadas “por si acaso” también te sancionan?.

                Me parecería lo más de lo más. Yo en mi barco puedo llevar lo que me apetezca mientras no sea ilegal… a no ser que consideren ilegal llevar pirotécnica EXTRA caducada.


                Enviado desde mi iPhone utilizando Tapatalk

                Comentario


                • #23
                  Re: zona 4 bengalas y Cohetes nueva normativa

                  Estoy alucinando, aunque todo esto no es nuevo. Hay unas leyes pero después cada capitanía, cual reino de taifas, puede "interpretar" la normativa a su gusto. Unas bengalas son imprescindibles hasta, digamos, julio de 2025, pero en agosto pueden matarnos y hay que penalizar su tenencia. Igual que los medicamentos, de paso (no tireis nada caducado, se de que hablo). (ahora voy a recibir, ya lo se, y lo asumo)

                  Después hay quien se extraña de que algunos queramos abanderar en otros paises, no para ahorarnos nada sino simplemente para huir dentro de lo posible de la DGMM que vela por nosotros, lo queramos o no.

                  Ya se que en la taberna hay de todo, pero ¿alguien conoce un sitio donde se repertorie TODO lo que hay que llevar para no ofender a nuestras queridas autoridades? Incluyendo certificados MARPOL, detectores de ventosidades de la tripulación y gafas graduadas de recambio, si procede...

                  Comentario


                  • #24
                    Re: zona 4 bengalas y Cohetes nueva normativa

                    Originalmente publicado por Guidicor Ver Mensaje
                    Pero una cosa… si llevas tus bengalas “oficiales” en rigor y otro maletín con las caducadas “por si acaso” también te sancionan?.

                    Me parecería lo más de lo más. Yo en mi barco puedo llevar lo que me apetezca mientras no sea ilegal… a no ser que consideren ilegal llevar pirotécnica EXTRA caducada.


                    Enviado desde mi iPhone utilizando Tapatalk
                    pues por lo que estoy leyendo parece ser que sí, que ellos consideran que una bengala caducada es "material peligroso" aunque lleves las otras sin caducar también.
                    Me lo he tenido que leer varias veces porque esto es de flipar.
                    Por no hablar del otro que dice que hay que quitarlas porque un narco te las puede robar y utilizarlas contra la GC... en ese caso también habrá que llevarse a casa las no caducadas cuando no estemos en el barco... también los cuchillos porque también te puede entrar un delincuente, robarte un cuchillo y atacar a un agente de la ley con tu cuchillo. Cualquier dia nos obligarán a poner un armero para guardar los cuchillos como los cazadores tienen que guardar las escopetas bajo llave, no vaya a ser que venga un terrorista internacional y te robe tu cuchillo para secuestrar un avión.... De verdad, esto ya es demencial, es para hacerselo mirar.

                    Sinceramente, lo que pasa es que ya no saben que inventar para sancionar al personal y recaudar más y más, que ya somos todos mayorcitos y sabemos de que va esto que no es porque estan preocupados por nuestra seguridad.

                    No brindo.

                    Comentario


                    • #25
                      Re: zona 4 bengalas y Cohetes nueva normativa

                      Originalmente publicado por Curroalberola Ver Mensaje
                      […] En particular, respecto a los elementos pirotécnicos caducados (bengalas, cohetes, señales fumígenas, etc.), además de carecer de validez como medio de salvamento, deben considerarse mercancías peligrosas según lo establecido en el Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas (Código IMDG) y en la normativa nacional aplicable a su transporte, dada la naturaleza explosiva de sus componentes. Su presencia a bordo, incluso fuera de las zonas de navegación que exijan su tenencia, puede implicar riesgos para la seguridad de las personas y de la propia embarcación, así como responsabilidades adicionales en caso de incidente.
                      Este párrafo es surrealista…

                      Es decir, que las bengalas caducadas carecen de validez como medio de salvamento, aunque funcionen correctamente…

                      Y las bengalas sin caducar no son mercancías peligrosas, aunque la naturaleza explosiva de sus componentes se haya llevado por delante alguna vida que otra… https://foro.latabernadelpuerto.com/...d.php?t=199786

                      No brindo.
                      Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo)

                      Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo)

                      Comentario


                      • #26
                        Respuesta: zona 4 bengalas y Cohetes nueva normativa

                        Hace unos diez años, en Galicia, hicimos una serie de ejercicios encendiendo bengalas, cohetes y demás artefactos que debíamos de llevar en los barcos, pues bien antes de hacer el primer ejercicio, envié un correo electrónico al Servicio Marítimo de la Guardia Civil (SEMAR) y ademas de indicarme que es lo que teníamos que hacer antes de hacer el ejercicio de salvamento y nos aconsejaron hacerlo solo con material pirotécnico de unas características, el color de las bengalas, amarillas con tapones rojos, ya que las "verdes" fallaban muchísimo. Ademas nos dijeron que las "buenas" las habían probado y funcionaban mas de 10 años despues de su caducidad.

                        Todas las bengalas estaban caducadas y además de hacer bastantes ejercicios y no tener problemas, muy pocas no llegaron a encender, ni un 1%. Siempre se encendieron con guantes, alejadas del cuerpo y con un balde lleno de agua por si no encendían. Nunca hubo heridos, aunque el brazo se le estiró a mas de uno.

                        Desconozco si ha cambiado la Ley o la forma de pedir permiso para probar bengalas, cohetería y señales de humo, pero enviando correo electrónico a Capitanía y llamando por teléfono a Salvamento Marítimo nunca tuvimos problemas, aunque si que hubo gente que se asusto al verlo y llamaron a Salvamento por el 16, pero nadie se acercó para saber si teníamos problemas.

                        Saludos
                        Rafa


                        RAFNI KAI
                        www.RAFNI.es

                        "Sean felices, porque la vida es urgente. La vida es una y ahora, así que hay que vivirla a tope y con intensidad"

                        Comentario


                        • #27
                          Re: zona 4 bengalas y Cohetes nueva normativa

                          Tres guardias civiles, heridos al estallar una bengala
                          https://elpais.com/diario/2002/06/05...54_850215.html

                          La Guardia Civil neutraliza dos bengalas marinas de 1986 tras ser encontradas en Almería
                          www.andaluciainformacion.es/articulo/almeria-local/la-guardia-civil-neutraliza-dos-bengalas-marinas-de-1986-tras-ser-encontradas-en-almeria/20250301095257947642.html

                          El artefacto neutralizado por la Guardia Civil en Llucmajor era una bengala marina
                          www.diariodemallorca.es/sucesos/sucesos-mallorca/2025/04/15/artefacto-neutralizado-guardia-civil-bengala-116424467.html

                          La Guardia Civil desactiva dos bengalas en La Manga y una granada de mortero.
                          www.laverdad.es/murcia/201608/02/guardia-civil-desactiva-bengalas-20160802020725-v.html?ref=https%3A%2F%2Fwww.laverdad.es%2Fmurcia% 2F201608%2F02%2Fguardia-civil-desactiva-bengalas-20160802020725-v.html
                          Las criaturas de la luna huelen y rondan las cabañas.
                          Vendrán las iguanas vivas a morder a los hombres que no sueñan.

                          Comentario


                          • #28
                            Re: zona 4 bengalas y Cohetes nueva normativa

                            Aclarado el caso, No hay más preguntas Señoría

                            caso cerrado

                            Comentario


                            • #29
                              Re: zona 4 bengalas y Cohetes nueva normativa

                              Originalmente publicado por Sotf7 Ver Mensaje
                              Aclarado el caso, No hay más preguntas Señoría

                              caso cerrado
                              ¿Seguro?

                              Odin

                              Comentario


                              • #30
                                Re: zona 4 bengalas y Cohetes nueva normativa

                                Originalmente publicado por ODIN Ver Mensaje
                                ¿Seguro?

                                Odin
                                Por lo que a mi respecta SI
                                uds pueden seguir por supuesto
                                al decir caso cerrado, se refiere a mi participación,
                                en ningún caso a cerrar el hilo, eso es potestad del Tabernero
                                Editado por última vez por Sotf7; 14/08/2025, 12:20:05.

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