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"Se navega por los astros, por la mar, por la tierra, por las gentes, por los sentimientos...Se navega." — Altair

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NORMAS DEL FORO: OBLIGATORIA SU LECTURA

Hola cofrade, has recalado en la Taberna del Puerto, algo más que un foro náutico. Eres bienvenido, participa, aprende y enséñanos; de eso se trata, de enriquecernos todos en nuestros conocimientos, y sobre todo de pasar un buen rato. No entres si vienes buscando conflictos, polémicas o cualquier otro fin que no sean los anteriormente descritos. Tenemos algunas normas y es obligatorio que las leas antes de empezar.

1/ Este es un foro náutico y aunque se permite hablar de otros temas, se ruega contención en el uso de los mismos, para ello existe un foro específico.

2/ Usa títulos claros y que describan el contenido del tema. De este modo será más fácil encontrarlos en el buscador para posteriores consultas además de que facilitas el trabajo de los que te vayan a responder. Títulos ambiguos como “ayuda”, “tengo un problema”, etc... no colaboran a este fin. Inserta tú tema en el foro adecuado, mira antes de lanzarlo por si alguien poco antes que tú ha puesto lo mismo; si es así no crees un tema nuevo, contesta al otro. Usa el buscador, es una gran herramienta. No escribas todo el texto con mayúsculas, se interpreta como que estás gritando. Todo esto facilita enormemente el trabajo de los que curramos aquí.

3/ No se permite el "spam" ni la publicidad de empresas o de actividades que conlleven lucro. Tampoco solicitud de ofertas de empresas o profesionales salvo en los foros de anuncios de compra-venta.

4/ No uses el foro como un chat salvo en aquellos temas habilitados a tal efecto, los cuales periódicamente serán eliminados. Las contestaciones reiterativas y/o automáticas, haciendo uso del sistema copi-pegui o cualquier otro no están permitidas.

5/ Respeta a los demás y a sus opiniones si quieres que las tuyas sean respetadas. Los insultos, la agresividad, el mal gusto y la mala educación no están permitidas en este foro. Aquí venimos a divertirnos, no a pelearnos. Se prohíbe insultar, ser agresivo, maleducado, soez, no respetar a los demás, intentar imponer nuestras ideas, empezar o dar pie a que empiecen peleas o trifulcas. Se exige orden y delicadeza a la hora de tratar ciertos asuntos, como por ejemplo, en lo que a la ortografía se refiere. Serán considerados como insultos y faltas de respeto el calificar a los Moderadores y/o Administradores como censores, dictadores, que coartan la libertad de expresión, que aplican un doble rasero, y expresiones similares.

6/ Nos gusta conocer con quién hablamos, así que, una pequeña presentación en el foro correspondiente que existe para tal fin siempre será bien recibida. No obstante, si alguien decide no presentarse, los demás usuarios se abstendran de reclamar dicha presentación y/o realizar crítica o petición alguna.

7/ Los temas políticos o que induzcan a la polémica innecesaria, mejor los dejas para otros foros de los muchos que hay para ello en la red. Se prohíbe hablar de política, de política económica, de política social, de nacionalismos, de antinacionalismos, de diferencias idiomáticas, de banderas nacionales, de exaltaciones patrióticas, de hechos diferenciales, de religión, de anti-religíon, de toros y del maltrato animal, y en general de todos los temas que se sabe de antemano van a ser polémicos y mucho más si no son náuticos. No contestes a estos temas o mensajes, informa a los administradores. No se tolerarán actitudes racistas, xenófobas, sexistas, denigrantes hacia otros colectivos o para con los demás, totalitarias o extremistas sean del signo que sea.

8/ El reenvío de mensajes que hayan sido modificados, o bien el envío de otros mensajes que muestren su descontento con esta modificación, pueden conducir al bloqueo de la cuenta. Esto también sucederá cuando un usuario insista en retomar algún tema o continuar sobre una conducta de la que se le ha alertado. En casos de que la mala conducta de un usuario continúe, se podrá proceder a su expulsión definitiva.

9/ Todos los temas y/o mensajes que fomenten la piratería sobre cualquier software u otro material protegido, o informen de cómo o dónde llevarla a cabo serán retirados inmediatamente del foro. No obstante, y debido a la imposibilidad por parte de los administrador de controlar todos los temas y mensajes , si alguien detecta cualquier incidencia de este tipo ruego lo comunique de forma inmediata a la administración, especificando el enlace al tema para poder ser retirado.

10/ Se prohíbe la reproducción total o parcial de textos u otros medios sujetos a Copyright y/o pertenecientes a otras webs, foros, etc... Sin embargo si que se podrán insertar enlaces a los mismos, pero siempre haciendo referencia a la página propietaria.

11/ La Taberna es un foro en lengua castellana o español, pero cada uno es libre de expresarse como quiera, allá él si la mayoría no lo entiende. Los usuarios se abstendrán de hacer ningún comentario indicando al que escribe en otra lengua su pertinencia o no. Tampoco se tolerará el uso del idioma como arma reivindicativa de ningún tipo.

12/ No se permiten insultos ni difamaciones a empresas, profesionales o particulares. Tampoco acusaciones de ningún tipo, que no estén probadas o demostradas judicialmente o por lo medios legales adecuados. Este no es un medio para presentar denuncias, para ello, existen los juzgados, consumo, etc...

13/ No se permite la inserción de hilos o mensajes con el fin de generar exclusivamente tráfico a otras web o canales, bien sea mediante enlaces, mediante árticulos, ficheros o datos parciales, o por cualquier otro método.

14/ Cualquier incumplimiento de estas normas, puede ser motivo de amonestación y/o expulsión del autor, de borrado o cierre de temas o mensajes, o de cualquier otra medida que la administración decida para intentar hacer que éstas sean cumplidas. Los temas pueden ser movidos o unidos sin previo aviso a criterio de los administradores.

15/ Si estás de acuerdo con ellas este es tú sitio; si no te gustan, no te apetece cumplirlas, las consideras restrictivas, censoras o que coartan tu libertad de expresión, no entres, no intervengas, y no te quejes cuando te sean aplicadas las medias correctoras adecuadas. No luches por cambiarlas a tu conveniencia, no puedes.

16/ Baja Voluntaria del foro.

Ni éste ni ningún otro Foro tiene previsto un sistema de Bajas voluntarias y automáticas. Simplemente con dejar de participar en él, y editar el Perfil de usuario para que dejen de aparecer los datos que crean no deben verse es sufiente.

No obstante, si alguien quiere que se le borre su cuenta, deberá enviar un e-mail desde el enlace "contáctanos" que se encuentra en la parte inferior del foro usando el e-mail con el que está registrado en la Taberna ya que es la única forma de comprobar la autenticidad del que se quiere dar de baja.
Así se evita que alguien pueda coger los datos de tu cuenta y pedir que se borre la misma.

Por otro lado advertir que los mensajes del usuario aparecerán, una vez borrada la cuenta, como realizados por un "invitado" ya que las intervenciones en un Foro público, son públicas. Es decir, desde el momento en que se publican dejan de pertenecer al usuario. Por otro lado, como siempre hay contestaciones a los mensajes, si algunos son borrados, el hilo deja de tener sentido.

En cualquier caso, si existe algún o algunos mensajes en el que aparezcan datos personales que el usuario no quiere que sigan apareciendo, ANTES de pedir la baja, podrá reportarnos estos mensajes, usando la opción "reportar mensajes" y nosotros eliminaremos esos datos personales.

Se entiende que una vez borrada la cuenta, esta acción es irreversible, con lo cual no se podrá volver atrás.


Estas normas pueden ser modificadas sin previo aviso, por lo que se recomienda consultarlas regularmente...



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Administracion Britanica

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  • Administracion Britanica

    Pues como el tema va de los "britichs", tomaros el pertinente güisqui y por supuesto el te a las five.
    Bueno el tema es que necesito que me echeis un cable. La administracion inglesa en materia nautica que es lo que exije, porque he decidido mantener la bandera britanica, aunque tenga que estar seis meses fuera.
    Ahora el barco esta registrado en el SSR pero lo voy acambiar al Part 1 y es en este registro donde me gustaria saber que es lo que tengo que ponerle al barco
    comunicaciones , seguridad etc.. agradeciendo la ayuda seguid bebiendo

  • #2
    Re: Administracion Britanica

    Hola Hulk, creo que la administración británica es parca en exigencias, pero puedo explicarte como funciona la Agencia Triibutaria a éstos efectos en España.

    No se trata sólo de que estés seis meses fuera, o de que el barco esté seis meses fuera. Se trata de que tengas la condición (seas o no español) de residente en España.

    Si resides en España, tienes ingresos en España y tributas en España, me parece que no tienes opciones, vas a tener que abanderarlo en España. Seas o no nacido aquí. De hecho aunque seas extranjero, si tienes un N.I.E. de residente (cosa normal si quieres tener un vehículo, o abrir una cuenta corriente), la Ley establece que debes abanderar el barco.

    Si no lo haces, pueden abrirte un expediente sancionador en el que te reclamen el impuesto más los intereses por demora en el momento de la inspección.

    Si tienes aquí un trabajo, piénsatelo.


    Rog

    PD: Te informo de que, tras la criba de la lista 6ª, el actual objetivo de la Agencia son las embarcaciones con bandera extranjera. No es porque le tenga ojeriza a la náutica, es que hay muchos vehículos (coches, motos, etcétera, incluidas lanchas y veleros) que están matriculados y abanderados fuera del país precisamente para ésto. Piensa siempre que se saben los trucos mejor que nosotros.
    Editado por última vez por Roger Rabbit; 13/07/2008, 12:47:09.
    Y a la voz de: " ¡¡ A por ellos, que son pocos y cobardes !!, se abalanzaron sobre el que suscribe..."

    Comentario


    • #3
      Re: Administracion Britanica

      Originalmente publicado por Roger Rabbit Ver Mensaje
      Hola Hulk, creo que la administración británica es parca en exigencias, pero puedo explicarte como funciona la Agencia Triibutaria a éstos efectos en España.

      No se trata sólo de que estés seis meses fuera, o de que el barco esté seis meses fuera. Se trata de que tengas la condición (seas o no español) de residente en España.

      Si resides en España, tienes ingresos en España y tributas en España, me parece que no tienes opciones, vas a tener que abanderarlo en España. Seas o no nacido aquí. De hecho aunque seas extranjero, si tienes un N.I.E. de residente (cosa normal si quieres tener un vehículo, o abrir una cuenta corriente), la Ley establece que debes abanderar el barco.

      Si no lo haces, pueden abrirte un expediente sancionador en el que te reclamen el impuesto más los intereses por demora en el momento de la inspección.

      Si tienes aquí un trabajo, piénsatelo.


      Rog

      PD: Te informo de que, tras la criba de la lista 6ª, el actual objetivo de la Agencia son las embarcaciones con bandera extranjera. No es porque le tenga ojeriza a la náutica, es que hay muchos vehículos (coches, motos, etcétera, incluidas lanchas y veleros) que están matriculados y abanderados fuera del país precisamente para ésto. Piensa siempre que se saben los trucos mejor que nosotros.
      jejeje
      Saludos,

      Comentario


      • #4
        Re: Administracion Britanica

        Originalmente publicado por Roger Rabbit Ver Mensaje


        Rog

        PD: Te informo de que, tras la criba de la lista 6ª, el actual objetivo de la Agencia son las embarcaciones con bandera extranjera. No es porque le tenga ojeriza a la náutica, es que hay muchos vehículos (coches, motos, etcétera, incluidas lanchas y veleros) que están matriculados y abanderados fuera del país precisamente para ésto. Piensa siempre que se saben los trucos mejor que nosotros.

        Y si esto ha de ser así porqué se ponen tantas trabas por parte de marina para el abanderamiento de embarcaciones traidas de la UE en España...
        Además de reunir toda la documentacion (alguna realmente absurda) y pelear con la ignorancia del funcionariado has de encomendarte a algún santo local.


        Normal que el sufrido contribuyente se busque la vida. Yo estoy punto de hacerme francés Oui!

        Por cierto Inspectorae...puedes indicarme que condiciones ha de cumplir un manual del usuario según la norma ISO 10240

        Saludos y
        sigpic

        las autoridades nauticas advierten: navegar perjudica seriamente a su bolsillo



        Comentario


        • #5
          Re: Administracion Britanica

          No veas con mi documentación, cuando le dije al "spaniard civil servant" que el barco no tenía certificado de baja de bandera porque no había estado abanderado nunca.

          O cuando le expliqué que el anterior propietario no tenía mas documentación que el carnet del coro de su parroquia.....
          Stop carrying out your intentions and watch for my signals.

          Comentario


          • #6
            Re: Administracion Britanica

            Originalmente publicado por Pencroff Ver Mensaje
            No veas con mi documentación, cuando le dije al "spaniard civil servant" que el barco no tenía certificado de baja de bandera porque no había estado abanderado nunca.

            O cuando le expliqué que el anterior propietario no tenía mas documentación que el carnet del coro de su parroquia.....
            Esto dentra del capitulo de "Ignorancia del spaniard civil servant"

            A mi al presentar la documentación recogida y emitida por Douanes Francaises


            me miraron con gesto prepotente y me preguntaron si no me habia enterado que entre Ejpaña y Francia ya hacia muchos años que no habia aduanas...

            ...mientras yo sigo teniendo prohibida la salida a la mar...tien güevos la cosa
            sigpic

            las autoridades nauticas advierten: navegar perjudica seriamente a su bolsillo



            Comentario


            • #7
              Re: Administracion Britanica

              Originalmente publicado por Nick Ver Mensaje
              Y si esto ha de ser así porqué se ponen tantas trabas por parte de marina para el abanderamiento de embarcaciones traidas de la UE en España...
              Además de reunir toda la documentacion (alguna realmente absurda) y pelear con la ignorancia del funcionariado has de encomendarte a algún santo local.


              Normal que el sufrido contribuyente se busque la vida. Yo estoy punto de hacerme francés Oui!

              Por cierto Inspectorae...puedes indicarme que condiciones ha de cumplir un manual del usuario según la norma ISO 10240

              Saludos y


              Tienes toda la razón, pero piensa que una cosa es querer abanderar tu barco en España, con lo cual te enfrentas a la Capitanía Marítima, y otra muy diferente es querer mantener una bandera extranjera en la embarcación, siendo ciudadano español o residente en España, con lo que te enfrentas a la Dirección General de Aduanas.

              Lo que quiere decir, ni más ni menos, que tras tragarte la sanción, te las puedes ver negras para el abanderamiento.

              Normalmente, en el abanderamiento te exigen la factura de compra de la embarcación, que puedas acreditar qué ha pasado con el IVA de la misma (si lo has pagado en origen o no, si lo has pagado aquí o no... etc), si el barco es más moderno de no sé muy bien qué año, un certificado de Conformidad CE emitido por un ingeniero naval y el certificado de baja del registro británico de embarcaciones.

              Si hay algo más, también me gustaría saberlo.

              Cosas veredes, Sancho...


              Rog
              Y a la voz de: " ¡¡ A por ellos, que son pocos y cobardes !!, se abalanzaron sobre el que suscribe..."

              Comentario


              • #8
                Re: Administracion Britanica

                Originalmente publicado por Inspectorate Ver Mensaje
                jejeje
                Hombre, pues claro, Inpectorate.

                Una cosa es que en un comité de coleguillas se le den vueltas a las neuronas para ver cómo evitas el sablazo, y otra es el Inspector, que tiene el colmillo francamente retorcido por los cientos y cientos de individuos que se han sentado delante de su mesa con la sana intención de... ermmm.. "metérsela".

                Lo normal es que tenga más conchas que una tortuga.

                ¿o no?


                Rog
                Y a la voz de: " ¡¡ A por ellos, que son pocos y cobardes !!, se abalanzaron sobre el que suscribe..."

                Comentario


                • #9
                  Re: Administracion Britanica

                  Originalmente publicado por Nick Ver Mensaje
                  Y si esto ha de ser así porqué se ponen tantas trabas por parte de marina para el abanderamiento de embarcaciones traidas de la UE en España...
                  Además de reunir toda la documentacion (alguna realmente absurda) y pelear con la ignorancia del funcionariado has de encomendarte a algún santo local.


                  Normal que el sufrido contribuyente se busque la vida. Yo estoy punto de hacerme francés Oui!

                  Por cierto Inspectorae...puedes indicarme que condiciones ha de cumplir un manual del usuario según la norma ISO 10240

                  Saludos y
                  Los manuales de las embarcaciones y los motores deben cumplir con unas normas de calidad en relación con la información contenida, el idioma en el que están redactados, etc, que vienen determinadas por esa norma concreta.
                  Es una Directiva Europea (la 2003/44/CE), la que impone que los manuales cumplan con ese estándar internacional.
                  Muchos astilleros/fabricantes no cumplen con esa obligación y eso redunda en la seguridad del usuario final, el cual, en muchas ocasiones es mucho más ignorante y prepotente que esos funcionarios de los que hablas...
                  En alguna ocasión he leído en este foro algún post de queja precisamente porque el manual no contenía suficiente información o venía redactado en idiomas diferentes al castellano.
                  La Capitanía Marítima, durante el procedimiento de matriculación/abanderamiento, debe comprobar, entre otras cosas, que el manual se ajusta a esa norma.

                  Creo que es difícil conseguirla en internet, pero quizas en emule o similares...

                  Saludos.
                  Editado por última vez por Inspectorate; 13/07/2008, 14:55:24.
                  Saludos,

                  Comentario


                  • #10
                    Re: Administracion Britanica

                    Originalmente publicado por Inspectorate Ver Mensaje
                    La Capitanía Marítima, durante el procedimiento de matriculación/abanderamiento, debe comprobar, entre otras cosas, que el manual se ajusta a esa norma.


                    Saludos.
                    ... o como ser mas Papistas que el Papa...

                    Tú y yo sabemos que se están abanderando embarcaciones que presentan casi cualquier cosa como manual del usuario.
                    En el caso de una nueva se puede reclamar al astillero que cumpla con esa norma, pero en el caso de una embarcación usada...a quien reclamas, si el anterior dueño era un zarpas y tiró a la basura el dichoso manual que coño haces, te lo inventas?,
                    Miah!!!! que aquí tabien se acaba el papel de fumar!!!!!
                    Ah! por cierto no he podido conseguir la norma por ningún lado. El único remedio pagar a la ISO para que te la mande.


                    Saludo y
                    Los cafés y los chupitos van de mi cuenta
                    sigpic

                    las autoridades nauticas advierten: navegar perjudica seriamente a su bolsillo



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                    • #11
                      Re: Administracion Britanica

                      Originalmente publicado por Inspectorate Ver Mensaje
                      Los manuales de las embarcaciones y los motores deben cumplir con unas normas de calidad en relación con la información contenida, el idioma en el que están redactados, etc, que vienen determinadas por esa norma concreta.
                      Es una Directiva Europea (la 2003/44/CE), la que impone que los manuales cumplan con ese estándar internacional.
                      Muchos astilleros/fabricantes no cumplen con esa obligación y eso redunda en la seguridad del usuario final, el cual, en muchas ocasiones es mucho más ignorante y prepotente que esos funcionarios de los que hablas...
                      En alguna ocasión he leído en este foro algún post de queja precisamente porque el manual no contenía suficiente información o venía redactado en idiomas diferentes al castellano.
                      La Capitanía Marítima, durante el procedimiento de matriculación/abanderamiento, debe comprobar, entre otras cosas, que el manual se ajusta a esa norma.

                      Creo que es difícil conseguirla en internet, pero quizas en emule o similares...

                      Saludos.

                      Hola otra vez...ya que estas por aquí ...
                      Si mi barco es de 1999 y esa normativa de 2003...no tendría porqué cumplirla...vamos digo yo...

                      Gracias de nuevo y tomate lo que quieras. Será por perres!!!
                      sigpic

                      las autoridades nauticas advierten: navegar perjudica seriamente a su bolsillo



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                      • #12
                        Re: Administracion Britanica

                        Originalmente publicado por Nick Ver Mensaje
                        Hola otra vez...ya que estas por aquí ...
                        Si mi barco es de 1999 y esa normativa de 2003...no tendría porqué cumplirla...vamos digo yo...

                        Gracias de nuevo y tomate lo que quieras. Será por perres!!!
                        Desde junio de 1998 toda embarcación de recreo nueva que desee comercializarse o entrar en servicio en cualquier estado de la unión europea debe llevar un marcado CE. Llevar ese marcado CE obliga a la misma a disponer de un manual del propietario redactado en la lengua del país del usuario y la información que debe contener, su estructura, etc. vienen recogidas en un norma internacional armonizada ISO.

                        Naturalmente, la directiva comunitaria, nacida en 1998, ha ido evloucionando con los años, hasta llegar a la actual 2003/44/CE. Pero lo del manual del propietario viene desde los inicios, en junio de 1998.

                        En resumen, cualquier embarcación construida a partir de junio de 1998 para llevar pabellón español precisará de un manual del propietario.

                        El problema viene en que la norma europea deja una práctica total libertad de actuación a los astilleros. Son pocos los requisitos técnicos que están obligados a ser comprobados por la entidades notificadas, Y MUCHOS los que son autocertificados por los propios astilleros, quienes juran por su hornor que el barcos y su documentación técnica y que se da cumplen con todo lo dispuesto.

                        La verdad, es que muchos constructores, algunos por ser muy pequeños y desconocimiento, otros por plena dejadez (algunos de ellos de los grandes europeos) pasan olímpicamente de las normas y de hacer las cosas y los papeles bien.

                        En los constructores es menos usual, en los importadores pequeños de países terceros tristemente mucho.

                        Por eso, la importancia de acudir a un buen gestor o a unos buenos consultores u oficina técnica experta en estas lindes, ya no para asesorarse, sino para que nos comprueben que todo está OK. Revisar y arreglar un papel mal hecho antes de presentarlo en capitanía puede evitarnos muchos disgustos.

                        Hay muchos manuales, que son incorrectos, y con traducirlos o hacer una traducción del mismo legalizada no es suficiente, ya que estará en castellano, pero no cumplirá con la norma.

                        Mi consejo, acudir a un técnico competente, para que nos prepare un nuevo Manual del Propietario en castellano que cumpla la norma. A veces es más barato que la traducción, y nos evitará el problema o la duda de si cumple o no cumple con la norma dichosa.

                        Comentario


                        • #13
                          Re: Administracion Britanica

                          Originalmente publicado por Inspectorate Ver Mensaje
                          La Capitanía Marítima, durante el procedimiento de matriculación/abanderamiento, debe comprobar, entre otras cosas, que el manual se ajusta a esa norma.
                          Esto es tristemente lo de siempre. Hay Capitanías y capitanías. La falta de profesionalidad o conocimiento de estos temas en algunas es una auténtica coladera, en otra es un auténtico infierno. eso nos llevaría a poder hacer una clasificación de las Capitanías desde el punto de vista de sus sufridos usuarios (lo cual nos podría ser de gran utilidad, para saber al menos a cuales nuna ir).

                          Mientras no exista un dirección o subdirección general de náutica deportiva, seguiremos sufriendo al incomprensión de quienes nos asimilan y piensan en nosotros igual que el armador de un petrolero; y seguiremos sufriendo la desidia que gente no experta y nada conocedora de la realidad del sector de la náutica.

                          Comentario


                          • #14
                            Re: Administracion Britanica

                            Originalmente publicado por hulk Ver Mensaje
                            Pues como el tema va de los "britichs", tomaros el pertinente güisqui y por supuesto el te a las five.
                            Bueno el tema es que necesito que me echeis un cable. La administracion inglesa en materia nautica que es lo que exije, porque he decidido mantener la bandera britanica, aunque tenga que estar seis meses fuera.
                            Ahora el barco esta registrado en el SSR pero lo voy acambiar al Part 1 y es en este registro donde me gustaria saber que es lo que tengo que ponerle al barco
                            comunicaciones , seguridad etc.. agradeciendo la ayuda seguid bebiendo
                            En web del MCA lo tienes todito, todito, pero mirate para yates NO COMERCIALES. El modelo británico es un espejo en el que nos debieran fijarse los legisladores españoles y los de otros países de la unión.

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                            • #15
                              Re: Administracion Britanica

                              Originalmente publicado por Nick Ver Mensaje
                              ... o como ser mas Papistas que el Papa...

                              Tú y yo sabemos que se están abanderando embarcaciones que presentan casi cualquier cosa como manual del usuario.
                              En el caso de una nueva se puede reclamar al astillero que cumpla con esa norma, pero en el caso de una embarcación usada...a quien reclamas, si el anterior dueño era un zarpas y tiró a la basura el dichoso manual que coño haces, te lo inventas?,
                              Miah!!!! que aquí tabien se acaba el papel de fumar!!!!!
                              Ah! por cierto no he podido conseguir la norma por ningún lado. El único remedio pagar a la ISO para que te la mande.


                              Saludo y
                              Los cafés y los chupitos van de mi cuenta
                              Bueno, Nick, no habías dicho si se trataba de una embarcación usada o nueva, pero como dice el cofrade m28mediterraneo, si la embarcación tiene marcado CE, cosa que viene de antiguo, lo del manual de usuario le sigue resultando de aplicación.

                              Si carece del marcado CE, la cosa cambia.

                              Saludos,

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