VHF: Canal 77
"Se navega por los astros, por la mar, por la tierra, por las gentes, por los sentimientos...Se navega." — Altair

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NORMAS DEL FORO: OBLIGATORIA SU LECTURA

Hola cofrade, has recalado en la Taberna del Puerto, algo más que un foro náutico. Eres bienvenido, participa, aprende y enséñanos; de eso se trata, de enriquecernos todos en nuestros conocimientos, y sobre todo de pasar un buen rato. No entres si vienes buscando conflictos, polémicas o cualquier otro fin que no sean los anteriormente descritos. Tenemos algunas normas y es obligatorio que las leas antes de empezar.

1/ Este es un foro náutico y aunque se permite hablar de otros temas, se ruega contención en el uso de los mismos, para ello existe un foro específico.

2/ Usa títulos claros y que describan el contenido del tema. De este modo será más fácil encontrarlos en el buscador para posteriores consultas además de que facilitas el trabajo de los que te vayan a responder. Títulos ambiguos como “ayuda”, “tengo un problema”, etc... no colaboran a este fin. Inserta tú tema en el foro adecuado, mira antes de lanzarlo por si alguien poco antes que tú ha puesto lo mismo; si es así no crees un tema nuevo, contesta al otro. Usa el buscador, es una gran herramienta. No escribas todo el texto con mayúsculas, se interpreta como que estás gritando. Todo esto facilita enormemente el trabajo de los que curramos aquí.

3/ No se permite el "spam" ni la publicidad de empresas o de actividades que conlleven lucro. Tampoco solicitud de ofertas de empresas o profesionales salvo en los foros de anuncios de compra-venta.

4/ No uses el foro como un chat salvo en aquellos temas habilitados a tal efecto, los cuales periódicamente serán eliminados. Las contestaciones reiterativas y/o automáticas, haciendo uso del sistema copi-pegui o cualquier otro no están permitidas.

5/ Respeta a los demás y a sus opiniones si quieres que las tuyas sean respetadas. Los insultos, la agresividad, el mal gusto y la mala educación no están permitidas en este foro. Aquí venimos a divertirnos, no a pelearnos. Se prohíbe insultar, ser agresivo, maleducado, soez, no respetar a los demás, intentar imponer nuestras ideas, empezar o dar pie a que empiecen peleas o trifulcas. Se exige orden y delicadeza a la hora de tratar ciertos asuntos, como por ejemplo, en lo que a la ortografía se refiere. Serán considerados como insultos y faltas de respeto el calificar a los Moderadores y/o Administradores como censores, dictadores, que coartan la libertad de expresión, que aplican un doble rasero, y expresiones similares.

6/ Nos gusta conocer con quién hablamos, así que, una pequeña presentación en el foro correspondiente que existe para tal fin siempre será bien recibida. No obstante, si alguien decide no presentarse, los demás usuarios se abstendran de reclamar dicha presentación y/o realizar crítica o petición alguna.

7/ Los temas políticos o que induzcan a la polémica innecesaria, mejor los dejas para otros foros de los muchos que hay para ello en la red. Se prohíbe hablar de política, de política económica, de política social, de nacionalismos, de antinacionalismos, de diferencias idiomáticas, de banderas nacionales, de exaltaciones patrióticas, de hechos diferenciales, de religión, de anti-religíon, de toros y del maltrato animal, y en general de todos los temas que se sabe de antemano van a ser polémicos y mucho más si no son náuticos. No contestes a estos temas o mensajes, informa a los administradores. No se tolerarán actitudes racistas, xenófobas, sexistas, denigrantes hacia otros colectivos o para con los demás, totalitarias o extremistas sean del signo que sea.

8/ El reenvío de mensajes que hayan sido modificados, o bien el envío de otros mensajes que muestren su descontento con esta modificación, pueden conducir al bloqueo de la cuenta. Esto también sucederá cuando un usuario insista en retomar algún tema o continuar sobre una conducta de la que se le ha alertado. En casos de que la mala conducta de un usuario continúe, se podrá proceder a su expulsión definitiva.

9/ Todos los temas y/o mensajes que fomenten la piratería sobre cualquier software u otro material protegido, o informen de cómo o dónde llevarla a cabo serán retirados inmediatamente del foro. No obstante, y debido a la imposibilidad por parte de los administrador de controlar todos los temas y mensajes , si alguien detecta cualquier incidencia de este tipo ruego lo comunique de forma inmediata a la administración, especificando el enlace al tema para poder ser retirado.

10/ Se prohíbe la reproducción total o parcial de textos u otros medios sujetos a Copyright y/o pertenecientes a otras webs, foros, etc... Sin embargo si que se podrán insertar enlaces a los mismos, pero siempre haciendo referencia a la página propietaria.

11/ La Taberna es un foro en lengua castellana o español, pero cada uno es libre de expresarse como quiera, allá él si la mayoría no lo entiende. Los usuarios se abstendrán de hacer ningún comentario indicando al que escribe en otra lengua su pertinencia o no. Tampoco se tolerará el uso del idioma como arma reivindicativa de ningún tipo.

12/ No se permiten insultos ni difamaciones a empresas, profesionales o particulares. Tampoco acusaciones de ningún tipo, que no estén probadas o demostradas judicialmente o por lo medios legales adecuados. Este no es un medio para presentar denuncias, para ello, existen los juzgados, consumo, etc...

13/ No se permite la inserción de hilos o mensajes con el fin de generar exclusivamente tráfico a otras web o canales, bien sea mediante enlaces, mediante árticulos, ficheros o datos parciales, o por cualquier otro método.

14/ Cualquier incumplimiento de estas normas, puede ser motivo de amonestación y/o expulsión del autor, de borrado o cierre de temas o mensajes, o de cualquier otra medida que la administración decida para intentar hacer que éstas sean cumplidas. Los temas pueden ser movidos o unidos sin previo aviso a criterio de los administradores.

15/ Si estás de acuerdo con ellas este es tú sitio; si no te gustan, no te apetece cumplirlas, las consideras restrictivas, censoras o que coartan tu libertad de expresión, no entres, no intervengas, y no te quejes cuando te sean aplicadas las medias correctoras adecuadas. No luches por cambiarlas a tu conveniencia, no puedes.

16/ Baja Voluntaria del foro.

Ni éste ni ningún otro Foro tiene previsto un sistema de Bajas voluntarias y automáticas. Simplemente con dejar de participar en él, y editar el Perfil de usuario para que dejen de aparecer los datos que crean no deben verse es sufiente.

No obstante, si alguien quiere que se le borre su cuenta, deberá enviar un e-mail desde el enlace "contáctanos" que se encuentra en la parte inferior del foro usando el e-mail con el que está registrado en la Taberna ya que es la única forma de comprobar la autenticidad del que se quiere dar de baja.
Así se evita que alguien pueda coger los datos de tu cuenta y pedir que se borre la misma.

Por otro lado advertir que los mensajes del usuario aparecerán, una vez borrada la cuenta, como realizados por un "invitado" ya que las intervenciones en un Foro público, son públicas. Es decir, desde el momento en que se publican dejan de pertenecer al usuario. Por otro lado, como siempre hay contestaciones a los mensajes, si algunos son borrados, el hilo deja de tener sentido.

En cualquier caso, si existe algún o algunos mensajes en el que aparezcan datos personales que el usuario no quiere que sigan apareciendo, ANTES de pedir la baja, podrá reportarnos estos mensajes, usando la opción "reportar mensajes" y nosotros eliminaremos esos datos personales.

Se entiende que una vez borrada la cuenta, esta acción es irreversible, con lo cual no se podrá volver atrás.


Estas normas pueden ser modificadas sin previo aviso, por lo que se recomienda consultarlas regularmente...



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Traspasa los limites de tu zona de navagación.. duda

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  • #76
    Re: Traspasa los limites de tu zona de navagación.. duda

    ...por cierto, uno no puede tener un coche con matrícula de otro Estado miembro si él tiene residencia en España.

    Comprobado por un amigo mío italiano que encontró trabajo en Lanzarote y se trajo su coche italiano sin cambiarle la matrícula. Multa que te crió!!!
    .




    Si navegas con niños o tienes un Ro 300 o un Fortuna 9, la web de mi barco te puede gustar.

    Comentario


    • #77
      Re: Traspasa los limites de tu zona de navagación.. duda

      Originalmente publicado por windi Ver Mensaje
      ...por cierto, uno no puede tener un coche con matrícula de otro Estado miembro si él tiene residencia en España.

      Comprobado por un amigo mío italiano que encontró trabajo en Lanzarote y se trajo su coche italiano sin cambiarle la matrícula. Multa que te crió!!!
      cierto, y con el barco lo mismo.... los europeos que tienen el barco en nuestros puertos, no tienen residencia en España (no legalmente) y no tienen que cambiar bandera, pero si se detecta que residen en españa, o se empadronan aqui, a cambiar la bandera y pagar los impuestos.....
      Una ronda.... que pago yo:brindis: :brindis: :brindis:
      El exito es la preparación combinada con la oportunidad.

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      • #78
        Re: Traspasa los limites de tu zona de navagación.. duda

        La denuncia de cualquier autoridad administrativa, tiene que ser por actos probados y no imajinarios. Tienes un claro ejemplo comparativo en las sanciones de trafico por velocidad, Si tu adelantas a una patrulla de la GC a más velocidad de la permitida y esta patrulla no está equipada con radar, observará que no te denuncia por exceso de velocidad, te podrá denunciar por otra cuestión, ejemplo, conducción temeraria.

        2.- Se plantea además otra cuestión y es que administrativamente las aguas jurisdiccionales de españa son 12 millas. Yo entiendo que administrativamente la G.C., solo puede denunciar hechos en su desmarcación y más concretamente en el territorio nacional no en aguas internacionales, execto que la aciión infringida fuera delito que no es este el caso.
        Una ronda para todos.

        Comentario


        • #79
          Re: Traspasa los limites de tu zona de navagación.. duda

          Originalmente publicado por estriborborda Ver Mensaje
          La denuncia de cualquier autoridad administrativa, tiene que ser por actos probados y no imajinarios. Tienes un claro ejemplo comparativo en las sanciones de trafico por velocidad, Si tu adelantas a una patrulla de la GC a más velocidad de la permitida y esta patrulla no está equipada con radar, observará que no te denuncia por exceso de velocidad, te podrá denunciar por otra cuestión, ejemplo, conducción temeraria.

          2.- Se plantea además otra cuestión y es que administrativamente las aguas jurisdiccionales de españa son 12 millas. Yo entiendo que administrativamente la G.C., solo puede denunciar hechos en su desmarcación y más concretamente en el territorio nacional no en aguas internacionales, execto que la aciión infringida fuera delito que no es este el caso.
          Una ronda para todos.

          Estoy totalmente de acuerdo contigo. En mi caso yo tengo el barco despachado para 12 millas por el motivo ya dicho. Ni que decir tiene que no veo problema en desplazarme a las baleares cada verano. Lo que no se es si en algún puerto me dirían algo ya que en las 5 veces que he estado pasando el verano allí, nunca he tocado puerto. Ni siquiera para hacer aguada. Ahora lo hago en un S.O. 32i pero otros años lo he hecho con un S.O. 26 y sin ningún problema. Ni siquiera con mal tiempo, quiero decir con fuerte marejada, en otro caso a protegerse en algún fondeadero. Los barcos aguantan eso y mucho mas. Por cierto aunque tengo el barco despachado para 12 millas, y la ley no me lo exige, llevo radiobaliza y balsa. No por ley, sino por ganas de sentirme seguro. Eso si la balsa no tiene homologación española pero si francesa y eso me ha ahorrado unos 500 €. ademas, puesto que guardo la balsa en casa cuando no navego, no tengo por que verme obligado a revisarla cada año, (Revisarla equivale a casi el 40% del valor de nueva) asi que lo hago cada dos años. Creo que a pesar de que mi despacho para 12 millas, no hay por que escatimar en seguridad, así que si algun elemento me parece útil lo incluyo.
          Saludos.

          Comentario


          • #80
            Re: Traspasa los limites de tu zona de navagación.. duda

            Yo he asegurado mi barco con una compañia Española de seguros para zona 1 estando el barco despachado para zona 2 y hasta me dejan hacer regatas oceánicas. El contrato de seguro es un contrato privado y aseguras lo que quieras por la cantidad que quieras. He hecho constar en el contrato que mi barco esta despachado para 60 millas y voy a navegar a más de esta distancia de la costa. Tambien e asegurarian aun no teniendo el título de capitan. Repito que es un contrato privado y se puede hacer lo que quieras. Otra cosa seria las multas de la administración, pero a más de 24 millas de costa ya no estamos en aguas costeras de ningun pais....
            Asi que piratillas, ya sabeis....

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            • #81
              Re: Traspasa los limites de tu zona de navagación.. duda

              Originalmente publicado por pinguino Ver Mensaje

              Estoy totalmente de acuerdo contigo. En mi caso yo tengo el barco despachado para 12 millas por el motivo ya dicho. Ni que decir tiene que no veo problema en desplazarme a las baleares cada verano. Lo que no se es si en algún puerto me dirían algo ya que en las 5 veces que he estado pasando el verano allí, nunca he tocado puerto. Ni siquiera para hacer aguada. Ahora lo hago en un S.O. 32i pero otros años lo he hecho con un S.O. 26 y sin ningún problema. Ni siquiera con mal tiempo, quiero decir con fuerte marejada, en otro caso a protegerse en algún fondeadero. Los barcos aguantan eso y mucho mas. Por cierto aunque tengo el barco despachado para 12 millas, y la ley no me lo exige, llevo radiobaliza y balsa. No por ley, sino por ganas de sentirme seguro. Eso si la balsa no tiene homologación española pero si francesa y eso me ha ahorrado unos 500 €. ademas, puesto que guardo la balsa en casa cuando no navego, no tengo por que verme obligado a revisarla cada año, (Revisarla equivale a casi el 40% del valor de nueva) asi que lo hago cada dos años. Creo que a pesar de que mi despacho para 12 millas, no hay por que escatimar en seguridad, así que si algun elemento me parece útil lo incluyo.
              Saludos.

              Tenemos que tener en cuenta una cosa que es muy importante, y es que el Patron, es el responsable de sus actos. Con esto quiero decir que no debemos de jugar a la buena suerte porque por desgracia, un día cualquiera y que siempre es el menos esperado, no puede ocurrir un accidente fatal y por citar un ejemplo. Uno de los pasajeros al que hemos invitado a pasar unos días navegando, cae al agua,... Que Dios te coja confesado... se produce una via de agua un incendio o una averia y hay que llamar a Salvamento. ¿Que ocurre entonces?
              Con esto simplemente quiero decir que, si bien he hecho constar lo que la G.C. no puede hacer, esto no lo debemos aprobechar para hacer nosotros lo que tampoco debemos no hacer. Asi que mi consejo es muy simple ¿ Merece la pena asumir una responsabilidad que caera en nuestra cabeza por, dejémoslo en puntos...............?

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              • #82
                Re: Traspasa los limites de tu zona de navagación.. duda

                Me pregunto yo: ¿Si el mar territorial termina a las 12 millas no sera que en realidad no se estaria violando ninguna ley puesto que no se esta en el pais que lo prohibe?
                Es decir , tecnicamente ya no se esta en España y sus leyes no son vigentes por lo tanto en cuanto salimos de las 12 millas automaticamente dejamos de infringir esa ley. Harina de otro costal seria lo del seguro. Un matiz, el PER esta autorizado para mas de 12 millas si casualmente circula entre islas. Pero.. vaya, si estas en la peninsula ni se te ocurra irte a ibiza que esta a unas 50 Millas. ¿ de que va todo esto?
                Si ademas tenemos el equipo de seguridad obligatorio para zona 2 pero en los "papeles" no lo pone ¿estamos arriesgando la vida mas?
                No debemos olvidar que vivimos en el pais de la burocracia. El imperio español que pudo hacerse el amo del mundo con el oro procedente de america, se ahogó en su propia burocracia y en la corrupcion que fue consecuencia directa de ella.
                ¿Por que una Blu ha de costar miles de euros solo por una cuestion de homologacion cuando una mucho mas barata seria un excelente aliado de un navegante deportivo? ¿Solo por el "papelito" que se puede llevar a capitania?
                Estan ahogando la nautica entre todos. y no nos agrada a muchos.

                Comentario


                • #83
                  Re: Traspasa los limites de tu zona de navagación.. duda

                  Originalmente publicado por Nacho Ver Mensaje
                  Yo he asegurado mi barco con una compañia Española de seguros para zona 1 estando el barco despachado para zona 2 y hasta me dejan hacer regatas oceánicas. El contrato de seguro es un contrato privado y aseguras lo que quieras por la cantidad que quieras. He hecho constar en el contrato que mi barco esta despachado para 60 millas y voy a navegar a más de esta distancia de la costa. Tambien e asegurarian aun no teniendo el título de capitan. Repito que es un contrato privado y se puede hacer lo que quieras. Otra cosa seria las multas de la administración, pero a más de 24 millas de costa ya no estamos en aguas costeras de ningun pais....
                  Asi que piratillas, ya sabeis....
                  A ver a ver nacho:
                  evidentemente el contrato de seguros es un contrato privado, ( nadie lo duda ) peroooooo para que un contrato sea legal tiene que ajustarse a derecho.
                  Que tambien te aseguran no teniendo titulo pues no se, en esto mas de lo mismo ( es decir tambien se tiene que ajustar a derecho).
                  en definitiva en un contrato privado no se puede hacer lo que quieras.
                  Es como si alguna Compañia te asegurara el coche sin carnet de conducir o obligarle a alguien bajo contratao ( privado ) a que se pege un tiro si no cumple un determinado pago por ejemplo ( como es en un contrato privado ¡¡¡ ).
                  Otra cosa seria el seguro en regatas en competiciones pero eso ya entra en el Derecho deportivo y es otro tema...
                  Yo te diria que mires bien las condiciones de tu poliza.
                  saludos
                  Editado por última vez por maite; 04/02/2007, 12:23:30.

                  Comentario


                  • #84
                    Re: Traspasa los limites de tu zona de navagación.. duda

                    Originalmente publicado por pinguino Ver Mensaje
                    Me pregunto yo: ¿Si el mar territorial termina a las 12 millas no sera que en realidad no se estaria violando ninguna ley puesto que no se esta en el pais que lo prohibe?
                    Es decir , tecnicamente ya no se esta en España y sus leyes no son vigentes por lo tanto en cuanto salimos de las 12 millas automaticamente dejamos de infringir esa ley. Harina de otro costal seria lo del seguro. Un matiz, el PER esta autorizado para mas de 12 millas si casualmente circula entre islas. Pero.. vaya, si estas en la peninsula ni se te ocurra irte a ibiza que esta a unas 50 Millas. ¿ de que va todo esto?
                    Si ademas tenemos el equipo de seguridad obligatorio para zona 2 pero en los "papeles" no lo pone ¿estamos arriesgando la vida mas?
                    No debemos olvidar que vivimos en el pais de la burocracia. El imperio español que pudo hacerse el amo del mundo con el oro procedente de america, se ahogó en su propia burocracia y en la corrupcion que fue consecuencia directa de ella.
                    ¿Por que una Blu ha de costar miles de euros solo por una cuestion de homologacion cuando una mucho mas barata seria un excelente aliado de un navegante deportivo? ¿Solo por el "papelito" que se puede llevar a capitania?
                    Estan ahogando la nautica entre todos. y no nos agrada a muchos.
                    Vamos a ver pinguino, tiene razon en lo administrativo, no te podran no ya, denunciar sino sancionar administrativamente. Pero antes te puse el ejemplo de la conducción temeraria, entre líneas, lo que quiero decir es que si de tu actuación se desprende un echo punibles tu seras el responsables estes en aguas españolas o internacionales, sencillamente. En cuanto al seguro que muchos cofrades hacen alución yo personalmente no me preocuparía de ello sino de si tengo con perdon "el culo al aire o no". No es lo mismo que un seguro no pague un siniestro al fin y al cabo estamos hablando de dinero a que te encuentres con una acusación de por ejemplo y no quiero ser catastrofista pero por desgracia ocurre "muerte o lesiones por imprudencia temeraria" !piensalo!
                    saludos cofrade.

                    Comentario


                    • #85
                      Re: Traspasa los limites de tu zona de navagación.. duda

                      Lo de la capacidad de las autoridades nacionales para inspeccionar, y en su caso denunciar, más allá de las 12 millas es un tema recurrente.

                      La regulación en la normativa española se encuentra en el artículo 125 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre de Puertos del Estado y la Marina Mercante, en ella se establece que el personal marítimo con funciones de inspección y control está facultado para acceder a:

                      1º Superficies e instalaciones objeto de concesión o autorización situadas en las zonas de servicio de los puertos.

                      2º A LOS BUQUES Y PLATAFORMAS DE PABELLÓN ESPAÑOL.

                      3º A los buques de pabellón extranjero que se hallen en aguas en las que España ejerce soberanía, derechos soberanos o algún tipo de jurisdicción. En este caso con las limitaciones establecidas en los convenios internacionales suscritos por España (Por tratarse de elementos sobre los que otros países tienen jurisdicción aún cuando están en aguas territoriales españolas – Ley del Pabellón- exactamente la misma razón por la que España ejerce jurisdicción sobre buques de pabellón español situados fuera de las aguas jurisdiccionales)

                      En la norma se hace la salvedad de que cuando las inspecciones se hagan en elementos que tengan la consideración legal de domicilio, la labor inspectora deberá ajustarse a las reglas que garantizan su inviolabilidad.

                      Saludos

                      Comentario

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