VHF: Canal 77
"Se navega por los astros, por la mar, por la tierra, por las gentes, por los sentimientos...Se navega." — Altair

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NORMAS DEL FORO: OBLIGATORIA SU LECTURA

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3/ No se permite el "spam" ni la publicidad de empresas o de actividades que conlleven lucro. Tampoco solicitud de ofertas de empresas o profesionales salvo en los foros de anuncios de compra-venta.

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Estas normas pueden ser modificadas sin previo aviso, por lo que se recomienda consultarlas regularmente...



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La Ruta de la Sal 2010 y el curso de Supervivencia de la RFEV

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  • #31
    Re: La Ruta de la Sal 2010 y el curso de Supervivencia de la RFEV

    Originalmente publicado por Jadarvi Ver Mensaje
    Estimado PacoNautico, lamento decirte que te equivocas... y te diré por qué:

    Resulta que el tema de los cursos ISAF viene definido por las normas OSR (Offshore Special Regulations) 6.01, 6.03 y 6.03 en cuanto al contenido del entrenamiento necesario para participar en las regatas de altura de categoría 0, 1 y 2.

    Igualmente, estarás de acuerdo conmigo en que el mayor problema se presenta en la distinción entre regatas de categoría 2 y 3, pues lo de "races across open water, most of which is relatively protected or close to shorelines" (norma 2.01.4) puede aplicarse a regatas como la Ophiusa o La Sal, pues, por ejemplo, en la versión de La Sal que sale de Denia , difícilmente estarás a más de 25 millas de la costa más cercana... y en todo caso, nunca a más de 50 millas... lo que permite clasificarlas como categoría 3 a ambas... o como categoría 2 si pensamos que, en realidad son " Races of long distance and well offshore, where yachts must be completely self-sufficient for extended periods of time, capable of withstanding heavy storms and prepared to meet serious emergencies without the expectation of outside assistance" , es decir, "regatas de larga distancia y en alta mar, donde los yates deben de ser completamente autosuficientes por extensos períodos de tiempo, capaces de soportar tormentas duras y preparados para atender emergencias graves sin expectativas de asistencia exterior" (Norma 2.01.3)... que sería la categoría 2, y me parece un tanto exagerado hablar de esa categoría para regatas como las anteriores...

    Por otra parte, cabe señalar que la exigencia de los cursos, según la ISAF, y a diferencia de lo que sí hace la RFEV, no hace distinciones especiales para las regatas en solitario o A2, es decir, que sólo lo exige en las de categoría 0, 1 y 2, y no en todas como hace la RFEV.

    Además, las OSR, en su norma 1.01.3, atribuyen al organizador de las regatas y no a las Federaciones o MNA la categorización de la regata y, por si fuera poco, la norma 7.5 del apéndice G de las OSR dice que el organizador puede estimar más métodos que los cursos ISAF para entender acreditado el cumplimiento de los requisitos de entrenamiento especificado por la Norma 6.01, 6.02 y 6.03 para participar en regatas de altura de categoría 0,1 y 2. Es más, la norma 7.5 dice que, a menos que se especifique expresamente en el Anuncio de Regata, no será preciso que la acreditación de dicho entrenamiento sea un curso homologado por la ISAF.

    Además, la ISAF no tiene potestad dentro de las aguas territoriales de nadie, sino que sus normas se destinan a complementar las de los Estados miembros que las aplican por decisión propia en virtud de su pertenencia a la ISAF o, mejor dicho, las aplican las distintas Federaciones nacionales y, en su caso, autonómicas.

    Como ves, la empresa organizadora de La Sal, al igual que la Ophiusa, no están incumpliendo las normas de la ISAF al no exigir los cursos, simplemente porque han declarado sus regatas como incluidas en Categoría 3, en cumplimiento de la regla 1.01.3 de las OSR.

    Y si os preguntáis por qué ese cacao de que la RFEV esté exigiendo los cursos ISAF y la FCV, por ejemplo, haya dicho que no los va a exigir... basta con que tengáis en cuenta lo que dicen las OSR y las potestades que dan a los organizadores de las regatas ... y luego os leáis los reglamentos de competición de la RFEV y de las Federaciones Autonómicas y busquéis quiénes son los organizadores de las regatas incluidas en sus respectivos calendarios oficiales...

    Disculpad el tocho... pero es que el tema se estaba liando... y lo mejor es leer las normas, que son bastante claritas... pero es que hay que leerse también lso preámbulos y los apéndices...

    salud!!!!!
    Realmente una resumen perfecto de lo que es y como está la situación. Salvo, y desde mi modesto punto de vista, dos apreciaciones:

    Primera:
    Si bien en la versión DENIA>>IBIZA lo de categoría 2 o 3 de las de seguridad de la ISAF es muy discutible, casi más hacia 3.
    En el tramo CATALUNYA>>IBIZA, lo veo muchísimo más de la categoría 2. Aquí si te llegas a alejar más de 50 millas de costa en más de varios ratillos, sin ningún refugio cercano, y navegando, más de una cuarta parte de la regata, por aguas sin ninguna protección, ni relativa ni no relativa.
    Dice la definición de tres: "Races across open water, most of which is relatively protected or close to shorelines."
    Pero admito que e mi punto de vista y es discutible.

    Segunda:
    Por supuesto que la ISAF no tiene competencias en aguas territoriales. Pero ojo, la Administración Marítima de España, nuestra querida DGMM, admite NO tener competencias sobre las embarcaciones sin bandera, aunque si sobre nuestras aguas territoriales, y lo que vienen a decir sus normas y circulares internas, es que permiten navegar a las embarcaciones de competición (exclusivamente en competición o entrenamientos reglados) por nuestras aguas siempre y cuando estén bajo el control de la RFEV a quien transfiere el control y ordenamiento de esta flota. Lo que ocurre es que la RFEV nunca a desarrollado ni puesto en marcha todo lo que el legislador le transfirió (si encuentro el párrafo del RD que lo ponía, lo pongo en el foro). Y la RFEV como miembro de la ISAF queda obligada a seguir sus normas, etc.
    Por ello de un modo uindirecto quedamos sometidos a las normas de la ISAF, a través de la RFEV, para poder competir en aguas territoriales españolas. Y en base a eso, EXCLUSIVAMENTE EN REGATA, se hace la lista gorda por ejemplo con el tema de la balsa. Ya que si estoy despachado con balsa, estoy obligado a llevarla siempre a bordo en perfecto estado de uso siempre que salga de puerto. Y en una regata costera, que no nos la exigen, es lo primero que desembarcamos porque pesa y ya se sabe que todo peso superfluo a bordo en regata.
    Aunque, esto muchos clubes lo han jorobado, al exigir en sus anuncios de regatas e instrucciones, que los barcos estén correctamente despachados. Porque en estos casos, ya no hay escapatoria y quedamos todos obligados a navegar con todo el equipo exigido por la norma nacional. En nuestro caso si estamos despachados para zona 2, pues a llevar la balsa a bordo, incluso en un barlo sota. Y no llevarla, pues si nos paran los de verde, ya no hay excusa posible. Del mismo modo, que no llevarla, si nuestro velero es zona 2, es incumplimiento de las instrucciones de regata y puede ser causa de penalización o protesta por otro barco (si se quiere ser extremadamente exquisito en el cumplimiento/interpretación de normas).

    Y todo esto es por culpa de un Real decreto, que nace después de que nadie fuera capaz de expliar a la DGMM y al legislador, que a las regatas te exigen llevar unos equipos de seguridad, que te los controlan y revisan antes de salir de puerto, que esto es muy serio, y que aquío nadie sale buscando jugarse la vida.

    y encima los clubes le han cogido miedo al tema, y no veas todo lo que piden, exigen o llegan a escribir. (véase el anuncio por ejemplo de la OPHIUSA).
    Editado por última vez por pacoNAUTICO; 02/01/2010, 06:25:28.

    Comentario


    • #32
      Re: La Ruta de la Sal 2010 y el curso de Supervivencia de la RFEV

      El Reglamento sobre Despacho de Buques, incluidas las embarcaciones de regata, está legislado en la "ORDEN de 18 de enero de 2000 por la que
      se aprueba el Reglamento sobre Despacho de Buques
      " (artículo 3.3 para las embarcaciones de regata), publicado en el BOE 4778 de 2 de febrero de 2000.

      Tengo el PDF, pero es muy pesado y no me deja adjuntarlo, pero se puede bajar de internet.

      Saludos

      kendwa



      El mar. La mar.
      El mar. ¡Sólo la mar!

      -Rafael Alberti-

      Comentario


      • #33
        Re: La Ruta de la Sal 2010 y el curso de Supervivencia de la RFEV

        Gracias Paco por tu respuesta, y creo que hay dos matices a tus dos matices... que pueden ser interesantes:

        Primera: Categoría del trayecto N de la Sal, o de la misma Ophiusa... si trazamos rumbos directos desde los puntos de salida a San Antonio en un caso y a Formentera en el otro, vemos que la distancia máxima a la costa no supera casi nunca las 50 millas de una costa u otra, pues el canal entre Mallorca y la costa catalana no tiene más de 95 millas de ancho y, por otro lado, una vez pasado Mallorca ya te vas a cercando a Ibiza y tres cuartos de lo mismo. Sin embargo, estas regatas están, en todo caso, sometidas a la autorización de las Capitanías Marítimas correspondientes, en virtud del famoso RD 62/72008. Por tanto, aquí los requisitos de seguridad no dependen de la organización, sino de capitanía Marítima... por lo que hay una legislación estatal que suplementa a las reglas de regata de la ISAF... no tiene sentido, entiendo, aplicar las OSR a este tipo de regatas. Y menos aún el tema de las categorías puesto que, estas regatas, por definición e imposición de la normativa contenida en el RD 62/2008 cuentan con coordinadores de seguridad y un barco de asistencia por cada 25 embarcaciones participantes, por lo que siempre hay un aperspectiva de asistencia a corto plazo en caso de emergencia.

        Segunda: Regatas organizadas por la RFEV, aquí sí que tiene sentido entrar a aplicar normativa de seguridad propia de la RFEV o de la ISAF si es declarada de aplicación por el organizador de la regata... y ello porque el mismo RD 62/2008 deja específicamente las regatas oficiales de la RFEV y de carácter internacional exentas de la solicitud de autorización, a pesar de que la Capitanía sigue teniendo potestad para verificar las medidas de seguridad. En este caso, sí podría tener sentido la exigencia de los cursos ISAF, aunque yo personalmente opine que con los brcos correctamente despachados y las titulaciones oficiales quedan más que cubiertos los requisitos de la norma 6.01 y concordantes.

        Y hala, otro ladrillo....

        Unas para ayudar a digerirlo y salud!!!

        Comentario


        • #34
          Re: La Ruta de la Sal 2010 y el curso de Supervivencia de la RFEV

          Gracias Kendwa, que yo no lo encontraba:
          El punto 3 del artículo tercero del Real Recreo de Despachos dice que:
          Están exentas las embarcaciones de la Séptima Lista que naveguen a vela, cualquiera que sea su eslora, que tengan número de vela registrado en la Federación Española Deportiva correspondiente y que participen en competiciones. La ordenación y control de estas embarcaciones podrá estar ejercido, bien directamente por la Federación Española Deportiva, o bien a través de las federaciones autonómicas


          Pero, luego a esto, como para tener lista hay que estar matriculado, y para matricularse hay que pagar (esto cambio hace un año), pues se montó la siguiente instrucción interna, que tiene ya un montonazo de años (aviso), que por fin he localizado el CD donde la tenía:

          En la actualidad no existe regulación normativa que afecten a la inscripción o registro de embarcaciones de dedicación exclusiva a regatas.

          Las embarcaciones dedicadas con carácter exclusivo a las regatas o a la competición, tradicionalmente han estado excluidas del control de este Centro Directivo. Es por ello que no existe normativa al respecto que se les pueda exigir.

          La referencia a los términos de redacción de las Listas Sexta y Séptima, cabe concretarse que se refiere, en todo caso, a embarcaciones deportivas o de recreo en los términos de la Directiva 2003 / 44 /CE y del Real Decreto 2127/2004, de 29 de octubre (B.O.E. nº 262, de 30 de octubre). Por tanto, una embarcación pura de regatas no podría acceder a la
          Lista Sexta o Séptima hasta tanto no cumpla los registros de seguridad constructiva exigida por la Circular 7/95 de la D.G.M.M. .

          En el actual estado de la cuestión, la administración Marítima no reconoce ni inspecciona embarcaciones de regata.

          Cualquier embarcación dedicada a estos eventos, en el caso de que quiera abandonar la competición y registrarse en las Lista Sexta o Séptima, debería, previamente, cumplir con las prescripciones constructivas y de seguridad de la Circular 7/95.

          Las embarcaciones cualesquiera que sean sus procedencias, una vez registradas, quedan bajo el control y seguimiento de la Administración Marítima y, por tanto, vienen obligadas a cumplir las exigencias de su normativa, ya sea esta la relativa a Despacho, a Registro y Abanderamiento o a las propias de la Inspección.
          Cuestión distinta sería que, con carácter ocasional, pudiera participar en alguna competición y debiera cumplimentar los requisitos exigidos a este respecto por la Real Federación de Vela o las propias de cada regata.

          La ordenación y control de estas embarcaciones en las aguas territoriales nacionales será ejercido por la Real Federación Española de Vela en todo el territorio nacional. En las aguas interiores de las Comunidades Autónomas con competencias, transferidas, sobre náutica deportivas en sus aguas interiores también podrá ser ejercido por las propias Federaciones Autonómicas.

          La celebración de toda competición, requerirá de su comunicación a las Capitanías Marítimas afectadas. Estas, si se dieran justificadas razones que puedan afectar la seguridad de los participantes, o no garantizarse la de estos, tomaran las oportunas medidas para su no celebración en tales fechas o circunstancias.

          El criterio de esta Dirección General, dentro de su ámbito competencial, es que las embarcaciones dedicadas a las regatas o alta competición no son susceptibles de registrarse. Por tanto y en razón de ello, al no existir registro no procedería la sujeción al Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.

          Esto está en un hermoso papel oficial que firma la Subdirección General de seguridad Marítima y Contaminación.

          (este último párrafo sobre el impuesto ya no es así, porque cuando se introdujo el cambio en la eslora máxima exenta de 7,5 a 8 metros, se puso la obligación de que deben pagar el impuesto incluso las no matriculadas dedicadas a competición).


          Entiendo que con el super RD 62/2008, esta instrucción u oficio interno habrá sido modificado o redactado de nuevo.


          Yo lo lógico. Si montamos una regata de cierto nivel, se nos pueden inscribir barcos españoles matriculados y despachados, barcos de regata puros no registrados ni matriculados, y barcos de cualquier pabellón de cualquier océano.


          Yo no voy a entrar en mirar si este lleva lo que le exigen en su país, y al otro lo que le exigen en el suyo. Porque ni lo sé, ni soy competente para mirarlo como organizador de una regata (si lo fuera). Con el problema añadido, de que el que viene sin bandera ni registro, no está obligado por ninguna Administración de ningún estado a nada.


          Entonces para homogeneizar, tenemos a la ISAF. Da un listado de requisitos de estabilidad, construcción, estructura, equipos, medios de seguridad, entrenamientos, etc. que ofrecen el mínimo necesario, y que es el que hay que exigir desde la organización de un trofeo a todos los participantes, independientemente de su procedencia o casuística.


          Como he mostrado en el texto de lo que decía la DGMM, esta es a su modo consciente de que hay unas federaciones que dan unas normas y unos controles. Y esto creo que era lo que a la administración le daba unas garantías, en teoría, y que al menos en teoría, esto estaba controlado y no se dejaba salir a navegar a cualquier en una competición con cualquier cosas y/o con el equipamiento que cada uno quisiera.


          Personalmente, entiendo y opino que las normas de la ISAF son normas desarrolladas por gentes expertas y experimentadas en navegación deportiva de todo el mundo, mucho más lógicas y prácticas que lo que se nos exige en España (por ejemplo el tema radio), y sin dejar de incumplir ningún Convenio Internacional.


          Ahora bien, si queremos pasar de la ISAF, porque no pasamos también del Reglamento de Regatas a Vela de la ISAF y nos quedamos con el simple Reglamento de Prevención de Abordajes. A ver quien es entonces el guapo que hace una regata sin meterse una leche con otro en la primera baliza, en la primera orzada o en la propia salida contra la lancha del comité.


          PERDON POR EL LADRILLO.

          Comentario


          • #35
            Re: La Ruta de la Sal 2010 y el curso de Supervivencia de la RFEV

            FELISSS 10!!!

            Bravo por tanta normativa y tanta leche, en vez de rebelarnos y mandarlos a todos al carajo....

            Mi tripu queria participar en la Sal con nuestro barco.....un 17 metros de 1968, construido segun la Normativa Lloyd's, con la calificación mas alta: A-100, ha cruzado el charco 2 veces, hasta el pasado año, despachado zona ilimitada, lleva un Capitan de Yate a bordo, varios Patrones, etc.....balsa profesional solas para 10 personas...4 VHF, un BLU, etc....y resulta que no podemos "en regata" ir a Formentera.......
            ABSURDO

            que alguien me lo explique

            SALUDINES A TODOS!!!

            MONI
            Si naciste "pa" martillo....del cielo te caen los clavos

            www.infosernautic.com



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            Barcos Clasicos (si quieres ver reparaciones y restauraciones)
            Infoser Nautic Los Clasicos (para ver barcos en venta).



            Socia ANAVRE 416.
            Y tu que esperas para asociarte???

            Comentario


            • #36
              Re: La Ruta de la Sal 2010 y el curso de Supervivencia de la RFEV

              Originalmente publicado por pacoNAUTICO Ver Mensaje
              y encima los clubes le han cogido miedo al tema, y no veas todo lo que piden, exigen o llegan a escribir. (véase el anuncio por ejemplo de la OPHIUSA).
              Hola, Paco. Supongo que cuando mencionas 'lo que llegan a escribir' en el Anuncio de Regata de la VII Ophiusa te refieres al apartado 3. Seguridad.

              Como responsable de este Anuncio intentaré aclarar varias cosas. En este apartado lo que se ha hecho ha sido añadir dos artículos del RD 62/2008 a la ‘Instrucción de Servicio 2/1999 sobre Pruebas Náutico-Deportivas de Carácter Colectivo’. Esta ‘Instrucción’ siempre ha aparecido en todos los Anuncios de Regata de las seis Ophiusas que se han realizado hasta ahora. No es nueva de este año.

              Esta ‘Instrucción’ dice textualmente que la organización deberá “advertir a los participantes, antes del inicio de la prueba, que las embarcaciones sólo podrán participar si están reglamentariamente despachadas para navegar por las aguas por las que transcurrirá la prueba, y si sus patrones cuentan con titulación suficiente para su gobierno". Y como te he dicho, esta Instrucción no pertenece al último Real Decreto del 2008 sino al de 1999.

              Si se han añadido estos dos artículos del RD 2008 (el 9 y el 13) no es porque ‘le hemos cogido miedo al tema’ como dices sino simplemente para completar lo que nos pide Capitanía, y que por otra parte, no es otra cosa que lo que hemos venido pidiendo en todas las ediciones anteriores. Lo puedes ver en el apartado 9. Preincripciones e Inscripciones. Aparte del certificado RI y las licencias federativas todo lo demás es lo que se exige para Zona 2, ya sea participando en regatas o en cruceros vacacionales.

              Y acabo. Estarás de acuerdo conmigo que exceptuando los requisitos de regata estas ‘Obligaciones’ a los que se refieren estos dos artículos es lo mínimo que se puede pedir a cualquier patrón que decida participar en cualquier navegación de altura.

              Comentario


              • #37
                Re: La Ruta de la Sal 2010 y el curso de Supervivencia de la RFEV

                Originalmente publicado por barcosclasicos Ver Mensaje
                Mi tripu queria participar en la Sal con nuestro barco.....un 17 metros de 1968, construido segun la Normativa Lloyd's, con la calificación mas alta: A-100, ha cruzado el charco 2 veces, hasta el pasado año, despachado zona ilimitada, lleva un Capitan de Yate a bordo, varios Patrones, etc.....balsa profesional solas para 10 personas...4 VHF, un BLU, etc....y resulta que no podemos "en regata" ir a Formentera.......
                Hola, Moni. La Sal va a Sant Antoni de Portmany. Es la Ophiusa la que va a Formentera. Por cierto, ¿por qué no podéis ir 'en regata'?

                Comentario


                • #38
                  Re: La Ruta de la Sal 2010 y el curso de Supervivencia de la RFEV

                  Tens rao, es a Sant Antonio,
                  Por que no podemos? Te lo cuento o te lo explico?
                  Nos dijeron en el stand que hay que hacer el curso de la ISAF, y la verdad, pasamos.....Si al final es cierto o no, que se aclaren....Es cierto o no? Vaya lio....
                  saludos
                  Moni
                  Si naciste "pa" martillo....del cielo te caen los clavos

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                  Barcos Clasicos (si quieres ver reparaciones y restauraciones)
                  Infoser Nautic Los Clasicos (para ver barcos en venta).



                  Socia ANAVRE 416.
                  Y tu que esperas para asociarte???

                  Comentario


                  • #39
                    Re: La Ruta de la Sal 2010 y el curso de Supervivencia de la RFEV

                    Originalmente publicado por Ophiusa Ver Mensaje
                    Hola, Paco. Supongo que cuando mencionas 'lo que llegan a escribir' en el Anuncio de Regata de la VII Ophiusa te refieres al apartado 3. Seguridad.

                    Como responsable de este Anuncio intentaré aclarar varias cosas. En este apartado lo que se ha hecho ha sido añadir dos artículos del RD 62/2008 a la ‘Instrucción de Servicio 2/1999 sobre Pruebas Náutico-Deportivas de Carácter Colectivo’. Esta ‘Instrucción’ siempre ha aparecido en todos los Anuncios de Regata de las seis Ophiusas que se han realizado hasta ahora. No es nueva de este año.

                    Esta ‘Instrucción’ dice textualmente que la organización deberá “advertir a los participantes, antes del inicio de la prueba, que las embarcaciones sólo podrán participar si están reglamentariamente despachadas para navegar por las aguas por las que transcurrirá la prueba, y si sus patrones cuentan con titulación suficiente para su gobierno". Y como te he dicho, esta Instrucción no pertenece al último Real Decreto del 2008 sino al de 1999.

                    Si se han añadido estos dos artículos del RD 2008 (el 9 y el 13) no es porque ‘le hemos cogido miedo al tema’ como dices sino simplemente para completar lo que nos pide Capitanía, y que por otra parte, no es otra cosa que lo que hemos venido pidiendo en todas las ediciones anteriores. Lo puedes ver en el apartado 9. Preincripciones e Inscripciones. Aparte del certificado RI y las licencias federativas todo lo demás es lo que se exige para Zona 2, ya sea participando en regatas o en cruceros vacacionales.

                    Y acabo. Estarás de acuerdo conmigo que exceptuando los requisitos de regata estas ‘Obligaciones’ a los que se refieren estos dos artículos es lo mínimo que se puede pedir a cualquier patrón que decida participar en cualquier navegación de altura.
                    Nada que objetar. Pero unas dudas:
                    ¿Qué ocurre si quiere inscribirse alguno de los TP52 transformados para RI o para IRC. Porque estos no están matriculados, ni abanderados, ni registrados en ningún pabellón????
                    ¿Qué ocurre si os aparcericera un MINI TRANSAT o un WOR60 que quisiera inscribirse. Porque estos no están matriculados, ni abanderados, ni registrados en ningún pabellón????
                    ¿Qué ocurre si quiere inscribirse un proto ORC o un antiguo prot IMS (creo que justamente alguno hay por Ibiza con alguna Sal ganada). Porque estos no están matriculados, ni abanderados, ni registrados en ningún pabellón????
                    ¿Qué ocurre con los yates de bandera extranjera, o lo de los guiris que quisieran apuntarse. Porque estos no están despachados (porque en yates esto solo existe en España), y porque estos no llevan muchas de las estupideces que nos exigen en España (como radios que funcionan de verdad no homoladas por la DGMM, o herraduras salvavidas no homolgadas por la DGMM, etc. (y no les puedes decir nada sobre las normas españolas porque no son territorio español, son bandera extranjera????????

                    CON TODOS ESTOS QUE HACEMOS?????? (No les dejamos inscribirse).
                    Un barco sin pabellón Español, o sin matricula española, NO ESTA SUJETO A LA LEYES ESPAÑOLAS NI BAJO SU AMPARO.

                    Y tenemos barcos de españoles, que no tienen bandera.

                    Pienso sería un gran error y un mal precedente, limitar las regatas a barcos con bandera y matricula española exclusivamente.

                    Para mi el tema es más complejo de lo que parece a simple vista. Y el objetivo es que TODOS PODAMOS PARTICIPAR con unos minimos de seguridad, sin que nos toquen las narices, con las mismas reglas de juego para todos, y que la Administración vea que somos serios, nos deje hacer las cosas bien, y nos deje en paz y confie en nuestro buen hacer y en nuestras propias reglas, las deportivas y las de las competiciones, no las de los petroleros.

                    Comentario


                    • #40
                      Re: La Ruta de la Sal 2010 y el curso de Supervivencia de la RFEV

                      Originalmente publicado por pacoNAUTICO Ver Mensaje
                      Para mi el tema es más complejo de lo que parece a simple vista. Y el objetivo es que TODOS PODAMOS PARTICIPAR con unos minimos de seguridad, sin que nos toquen las narices, con las mismas reglas de juego para todos, y que la Administración vea que somos serios, nos deje hacer las cosas bien, y nos deje en paz y confie en nuestro buen hacer y en nuestras propias reglas, las deportivas y las de las competiciones, no las de los petroleros.
                      Y además de escribir aquí en LTP, que ya parece un disco rayado, día tras día, semana tras semana, mes tras mes.

                      ¿Hacemos algo para conseguirlo?

                      Porque si es por escribir…… anda que no se ha escrito ya, y total.......

                      ¿PA QUE? ……… PA NA
                      Cuando el Cierzo llega al mar
                      se convierte en Vent de Dalt

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                      • #41
                        Re: La Ruta de la Sal 2010 y el curso de Supervivencia de la RFEV

                        Originalmente publicado por pacoNAUTICO Ver Mensaje
                        Nada que objetar. Pero unas dudas:
                        ¿Qué ocurre si quiere inscribirse alguno de los TP52 transformados para RI o para IRC. Porque estos no están matriculados, ni abanderados, ni registrados en ningún pabellón????
                        ¿Qué ocurre si os aparcericera un MINI TRANSAT o un WOR60 que quisiera inscribirse. Porque estos no están matriculados, ni abanderados, ni registrados en ningún pabellón????
                        ¿Qué ocurre si quiere inscribirse un proto ORC o un antiguo prot IMS (creo que justamente alguno hay por Ibiza con alguna Sal ganada). Porque estos no están matriculados, ni abanderados, ni registrados en ningún pabellón????
                        ¿Qué ocurre con los yates de bandera extranjera, o lo de los guiris que quisieran apuntarse. Porque estos no están despachados (porque en yates esto solo existe en España), y porque estos no llevan muchas de las estupideces que nos exigen en España (como radios que funcionan de verdad no homoladas por la DGMM, o herraduras salvavidas no homolgadas por la DGMM, etc. (y no les puedes decir nada sobre las normas españolas porque no son territorio español, son bandera extranjera????????

                        CON TODOS ESTOS QUE HACEMOS?????? (No les dejamos inscribirse).
                        Un barco sin pabellón Español, o sin matricula española, NO ESTA SUJETO A LA LEYES ESPAÑOLAS NI BAJO SU AMPARO.

                        Y tenemos barcos de españoles, que no tienen bandera.

                        Pienso sería un gran error y un mal precedente, limitar las regatas a barcos con bandera y matricula española exclusivamente.

                        Para mi el tema es más complejo de lo que parece a simple vista. Y el objetivo es que TODOS PODAMOS PARTICIPAR con unos minimos de seguridad, sin que nos toquen las narices, con las mismas reglas de juego para todos, y que la Administración vea que somos serios, nos deje hacer las cosas bien, y nos deje en paz y confie en nuestro buen hacer y en nuestras propias reglas, las deportivas y las de las competiciones, no las de los petroleros.

                        ORDEN de 18 de enero de 2000 por la que se aprueba el Reglamento sobre Despacho de Buques.

                        3. Están exentas las embarcaciones de la Séptima Lista que naveguen a vela, cualquiera que sea su eslora, que tengan número de vela registrado en la Federación Española Deportiva correspondiente y que participen en competiciones. La ordenación y control de estas embarcaciones podrá estar ejercido, bien directamente por la Federación Española Deportiva, o bien a través de las federaciones autonómicas.

                        Comentario


                        • #42
                          Re: La Ruta de la Sal 2010 y el curso de Supervivencia de la RFEV

                          Originalmente publicado por PIK Ver Mensaje
                          ORDEN de 18 de enero de 2000 por la que se aprueba el Reglamento sobre Despacho de Buques.

                          3. Están exentas las embarcaciones de la Séptima Lista que naveguen a vela, cualquiera que sea su eslora, que tengan número de vela registrado en la Federación Española Deportiva correspondiente y que participen en competiciones. La ordenación y control de estas embarcaciones podrá estar ejercido, bien directamente por la Federación Española Deportiva, o bien a través de las federaciones autonómicas.
                          qué oigo, qué veo...
                          que me da algo....

                          please el que pueda y quiera que me aclare todo este embrollo.

                          entre mientras me entrego a la bebida sin descanso.

                          venga itxoso´ra ¡

                          terrestres kanpora ¡

                          Comentario


                          • #43
                            Re: La Ruta de la Sal 2010 y el curso de Supervivencia de la RFEV

                            Originalmente publicado por askarretxe Ver Mensaje
                            qué oigo, qué veo...
                            que me da algo....

                            please el que pueda y quiera que me aclare todo este embrollo.

                            entre mientras me entrego a la bebida sin descanso.

                            Por si te sirve de aclaración, se trata de los denominados "barcos de regatas", cuyo uso se limita a: Regatas, traslados y entrenamientos. Es decir, que si te pillan con la suegra fondeado en Espalmador, la GC te precinta el barco.
                            Por ejemplo: muchos de los Minis (que se pueden matricular sin problemas), los Platús 25, e imagino que también muchos de los "bichos grandes" tipo Open 40,50 y 60.

                            Comentario


                            • #44
                              Re: La Ruta de la Sal 2010 y el curso de Supervivencia de la RFEV

                              Saludos.
                              Hace unos dias pregunté en este foro y en varios otros si alguien sabía algo sobre la convalidación del curso ISAF a los CY y no hubo mucha información, exceptuando una que decía que había conversaciones en marcha y que parecían favorables, pero que hasta dentro de unos dias y después de confirmar extremos no se podía dar más datos firmes.
                              Algo se mueve. Veremos si los vientos y el mar de fondo permite que lleguemos a puerto y que sea el puerto que queremos.
                              LSV.
                              LSV - BARCO KAU-BÉ.
                              "La información errónea es peor que la ignorancia pues se sigue ignorante y además engañado" (LSV).

                              MMSI: 261000743

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                              VER TODOS MIS DISEÑOS 3D

                              Comentario


                              • #45
                                Re: La Ruta de la Sal 2010 y el curso de Supervivencia de la RFEV

                                una ronda que es domingo y hay temporal
                                el curso de supervivencia este año y el que viene es solo obligatorio en las regatas de altura del calendario de la rfev en solitario y a dos, si algun organizador pone que es obligatorio es por que el lo quiere poner no porque sea una exigencia de la federación.

                                Comentario

                                Trabajando...
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