Re: La Ruta de la Sal 2010 y el curso de Supervivencia de la RFEV
Recopilando:
1)Las embarcaciones puras de regata no se despachan conforme el Orden 18 enero 2000.
2) Con una embarcación pura de regata se puede salir a regatear, a entrenar, a probar velas (lo de los traslados ya depende de a quien le preguntes, y de qué traslados (no es lo mismo ir de un puerto hacia el próximo siguiendo la costa que cruzar todo el Mediterráneo desde España hasta Italia), y no puedes salir a tomarte la tortilla conm la familia, aunque si a dar una vuelta con conocidos si es parte de un compromisom con el patrocinador. (Vamos un lio revuelto porque quien debería haber ordenado esto, dado unas pautas y haberlas consencuado con la DGMM era la RFEV, y esta nunca hizo nada.
3) La Subdirección General de Seguridad Marítima y Contaminación escribió en su día entre otras cosas:
"La ordenación y control de estas embarcaciones en las aguas territoriales nacionales será ejercido por la Real Federación Española de Vela en todo el territorio nacional. En las aguas interiores de las Comunidades Autónomas con competencias, transferidas, sobre náutica deportivas en sus aguas interiores también podrá ser ejercido por las propias Federaciones Autonómicas.
La celebración de toda competición, requerirá de su comunicación a las Capitanías Marítimas afectadas. Estas, si se dieran justificadas razones que puedan afectar la seguridad de los participantes, o no garantizarse la de estos, tomaran las oportunas medidas para su no celebración en tales fechas o circunstancias.
El criterio de esta Dirección General, dentro de su ámbito competencial, es que las embarcaciones dedicadas a las regatas o alta competición no son susceptibles de registrarse. Por tanto y en razón de ello, al no existir registro no procedería la sujeción al Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte."
Con ello menos en las rías gallegas, y algunas bahías, me veo que la mayoría de regatas se celebran en aguas no interiores Por tanto, a ojos de la DGMM el control de estas embarcaciones lo deja en la RFEV y clarifica que solo es interpretable en las autonómicas cuando son regatas en aguas interiores.
4) esto es un lío. A las despachadas en España, se les exigirá entonces su despacho (que esta es otra, a lo del despacho le quedan dos telediarios (aunque algún purista dice que ya no se despachan, que ahora es un refrendo de la ITB o no se que putas)) al día y el título del patrón.
A las no matriculadas, entonces lo que pida la RFEV, entonces a estos les cae el curso.
A las de pabellón extranjero, lo que lleven. Porque vete tú a saber que es lo que les piden en su país (como si no le exigieran llevar balsa).
Entonces, ¿por qué nos vienen los organizadores con la lista de seguridad y controles de la ISAF? ¿Porque se nos empizan a chequear si llevamos los elementos de seguridad de la lista ISAF (elementos de esta lista, de mucha lógica y necesarios a bordo, muchos de ellos no son exigidos en la ORDEN FOM que nos obliga a los españolitos?
5) En España no me vais a pedir nada, y en las regatas de altura en Francia, UK, e Italia, sí. (Ya nos estamos desmarcando otra vez).
Resumo:
Detras de todo esto hay:
PRIMERO.
Un descontrol y descorrdinación absoluta.
SEGUNDO.
Una RFEV a la que solo le interesa hacer el egipcio. Que ni siguiera cumple con sus obligaciones otorgadas y publicadas en BOE. Y que parece que no sepa ni que existe una DGMM (Dirección General de la meseta Madrileña).
TERCERO.
Unas ganas enormes de los aficionados de dar porm c**** a la RFEV y pasar de ella totalmente.
CUARTO.
Un conflicto y guerra de intereses abierta entre la RFEV y la RANC.
QUINTO.
El resultado fue el RD 62/2008, que no hace ninguna falta si se hicieran bien las cosas, y si la RFEV hubiera estyado en continuo contacto con la DGMM trabajando para fomentar una afición y un deporte, y no en otras cuestiones más lucrativas o más incalificables como el club de vela ese español.
Y termino, afrimando que gracias a la existencia de ANAVRE por fín hay una INSTITUCION trabajando por los aficionados a la navegación, también la deportiva y de regatas.
Recopilando:
1)Las embarcaciones puras de regata no se despachan conforme el Orden 18 enero 2000.
2) Con una embarcación pura de regata se puede salir a regatear, a entrenar, a probar velas (lo de los traslados ya depende de a quien le preguntes, y de qué traslados (no es lo mismo ir de un puerto hacia el próximo siguiendo la costa que cruzar todo el Mediterráneo desde España hasta Italia), y no puedes salir a tomarte la tortilla conm la familia, aunque si a dar una vuelta con conocidos si es parte de un compromisom con el patrocinador. (Vamos un lio revuelto porque quien debería haber ordenado esto, dado unas pautas y haberlas consencuado con la DGMM era la RFEV, y esta nunca hizo nada.
3) La Subdirección General de Seguridad Marítima y Contaminación escribió en su día entre otras cosas:
"La ordenación y control de estas embarcaciones en las aguas territoriales nacionales será ejercido por la Real Federación Española de Vela en todo el territorio nacional. En las aguas interiores de las Comunidades Autónomas con competencias, transferidas, sobre náutica deportivas en sus aguas interiores también podrá ser ejercido por las propias Federaciones Autonómicas.
La celebración de toda competición, requerirá de su comunicación a las Capitanías Marítimas afectadas. Estas, si se dieran justificadas razones que puedan afectar la seguridad de los participantes, o no garantizarse la de estos, tomaran las oportunas medidas para su no celebración en tales fechas o circunstancias.
El criterio de esta Dirección General, dentro de su ámbito competencial, es que las embarcaciones dedicadas a las regatas o alta competición no son susceptibles de registrarse. Por tanto y en razón de ello, al no existir registro no procedería la sujeción al Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte."
Con ello menos en las rías gallegas, y algunas bahías, me veo que la mayoría de regatas se celebran en aguas no interiores Por tanto, a ojos de la DGMM el control de estas embarcaciones lo deja en la RFEV y clarifica que solo es interpretable en las autonómicas cuando son regatas en aguas interiores.
4) esto es un lío. A las despachadas en España, se les exigirá entonces su despacho (que esta es otra, a lo del despacho le quedan dos telediarios (aunque algún purista dice que ya no se despachan, que ahora es un refrendo de la ITB o no se que putas)) al día y el título del patrón.
A las no matriculadas, entonces lo que pida la RFEV, entonces a estos les cae el curso.
A las de pabellón extranjero, lo que lleven. Porque vete tú a saber que es lo que les piden en su país (como si no le exigieran llevar balsa).
Entonces, ¿por qué nos vienen los organizadores con la lista de seguridad y controles de la ISAF? ¿Porque se nos empizan a chequear si llevamos los elementos de seguridad de la lista ISAF (elementos de esta lista, de mucha lógica y necesarios a bordo, muchos de ellos no son exigidos en la ORDEN FOM que nos obliga a los españolitos?
5) En España no me vais a pedir nada, y en las regatas de altura en Francia, UK, e Italia, sí. (Ya nos estamos desmarcando otra vez).
Resumo:
Detras de todo esto hay:
PRIMERO.
Un descontrol y descorrdinación absoluta.
SEGUNDO.
Una RFEV a la que solo le interesa hacer el egipcio. Que ni siguiera cumple con sus obligaciones otorgadas y publicadas en BOE. Y que parece que no sepa ni que existe una DGMM (Dirección General de la meseta Madrileña).
TERCERO.
Unas ganas enormes de los aficionados de dar porm c**** a la RFEV y pasar de ella totalmente.
CUARTO.
Un conflicto y guerra de intereses abierta entre la RFEV y la RANC.
QUINTO.
El resultado fue el RD 62/2008, que no hace ninguna falta si se hicieran bien las cosas, y si la RFEV hubiera estyado en continuo contacto con la DGMM trabajando para fomentar una afición y un deporte, y no en otras cuestiones más lucrativas o más incalificables como el club de vela ese español.
Y termino, afrimando que gracias a la existencia de ANAVRE por fín hay una INSTITUCION trabajando por los aficionados a la navegación, también la deportiva y de regatas.



, y dado que estamos matriculados en lista 7ª (supongo que éllas también...), navegamos a vela, no hay limitación por eslora, tenemos el nº de vela registrado en la FEV y participamos en regatas, qué nos diferencia de esas otras embarcaciones que dicen estar exoneradas de la obligación del despacho de buques ???




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